martes, 5 de mayo de 2009

(Pen)Última Modificación de la famosa Directiva 67/548/CEE


Una vez más, le cedo el espacio a Elena Atienza. Hoy no está en la oficina, se ha apuntado a una jornada que organiza el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de presentación de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo, que se celebra en el Salón de Actos del Hospital de Cruces, en Barakaldo.

Una jornada sobre “atmósferas explosivas” da para muchos juegos de palabras, pero no quiero ser pesado (más). Les dejo con Elena:


El ya no tan nuevo Reglamento REACH ha modificado sustancialmente la legislación en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, concretamente, su pilar básico, la Directiva 67/548/CEE; suponiendo la aprobación de la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la última modificación que ha experimentado dicha normativa comunitaria.

En el plano nacional, ha sido el Real Decreto 1802/2008 el que ha supuesto la transposición al Derecho español de la citada Directiva 2006/121/CE, para adaptar la legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas al Reglamento 1907/2006, esto es, el Reglamento REACH.

y... ¿cuál es la razón de ser de la nueva disposición? Habida cuenta que el Reglamento REACH instaura las mismas exigencias en materia de registro para las nuevas sustancias químicas que para las sustancias existentes (de hecho una de las claves del REACH es, precisamente, la eliminación de la distinción entre sustancias nuevas y sustancias existentes, creando un único sistema que englobará a ambas), se hace necesario derogar las Disposiciones de la Directiva 67/548/CEE en lo concerniente a la regulación de la notificación de las nuevas sustancias químicas.

Queda patente este cambio en la propia denominación del texto normativo el cual pasará a denominarse “Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas”, suprimiendo la coletilla “sobre notificación de sustancias nuevas” que antes formaba parte de su redacción, en coherencia con la eliminación de la distinción entre sustancias nuevas y sustancias existentes.

Aspectos destacados, algunos no tan novedosos, que interesa sacar a colación...

En primer lugar, se establece la obligación de que la Ficha de Datos de Seguridad (o FDS) a la que se hace referencia en el artículo 31 del Reglamento REACH, esté redactada al menos en la lengua española oficial del Estado.

De igual forma, regula la obligación que recae sobre el proveedor de una sustancia o preparado, que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento REACH, deba facilitar la FDS al destinatario, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de dicha Ficha de Datos de Seguridad al Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo se han suprimido los artículos relacionados con la Ficha de Seguridad, ya que se encuentra regulado en el Reglamento comunitario REACH.

Por último destacamos una modificación en materia competencial: El Ministerio de Sanidad y Consumo será autoridad competente en cuanto se refiere a la determinación y desarrollo de los requisitos de clasificación, envasado, etiquetado y fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas.

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