viernes, 8 de mayo de 2009
Priorizando entre la basura... (I)
Dice mi amigo y maestro Ramón Vitorica, socio de REACH Ederto y principal asesor externo de AVEQ-KIMIKA en materia medioambiental, que la gestión de residuos es un "negocio sucio"... El chiste tiene mucho sentido porque, en realidad, un residuo no es nada más, ni nada menos, que los desperdicios de alguien.... dicho sea sin ofender.
Ahora en serio, en el noble negocio de la industria medioambiental, convergen varios vectores que lo hacen especialmente complicado.
En primer lugar, es difícil ponerse de acuerdo en cuál es su materia prima. O mejor dicho en si una "materia u objeto" es o no es materia prima. Parece una tontería pero es que la definición legal de “residuo” es un galimatías:
Ley 10/1998, Art.3.a: ”Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”
A parte de que el CER ya no es CER y ahora (desde hace 7 años.... pero bueno) se llama LER, de Lista.... (¡manda hue#os!, que diría aquel, en qué se entretienen los señores europeos....) esta definición, jurídicamente no dice nada, a saber:
“Cualquier sustancia u objeto”: vamos cualquier cosa: la alianza de boda que llevas en el dedo que te regaló tu suegra....
“perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley”: Vale, miramos el anejo de la Ley y nos encontramos con los códigos “Q”. Si miramos Q3 “Productos caducados”, pues es una buena pista... pero ya antes Q1 dice “Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.” Y por si había alguna duda “Q16: Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores". Una vez más, cualquier cosa. La alianza de boda que llevas en el dedo.... también.
“del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse”: Vale. Pero desprenderse no implica necesariamente un negocio jurídico oneroso, lucrativo o gratuito... es decir, que desprenderse no significa que no te paguen por el residuo. De hecho, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas lo ha dicho muchas veces que un material tenga precio es un factor más a tener en cuenta pero no significa que porque te paguen por él deje de ser un residuo. El joyero, cuando le vendió las alianzas a tu suegra, se “desprendió” de ellas.... ¿“obligación”? la única obligación de desprenderse de algo que conozco son los 6 meses para residuos peligrosos y los 2 años para no peligrosos... pero antes tenemos que determinar si son o no “residuo”...
Y como fin de fiesta: “En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”.... miremos el LER a ver si nos da la pista definitiva.... si no está, pues la alianza no es un residuo..... y cuando ya respiras con alivio ves: 10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino... (¡oh-oh!)... 10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría... y piensas con rencor.... “ya decía yo: ¡la cutre de mi suegra nos regalo unas alianzas de boda que son un “residuo’!”....
Otro ejemplo: una Vehículo Fuera de Uso (VFU) es un residuos peligrosos que debemos gestionar en un plazo no superior a 6 meses. Si en el hall de las oficinas de la fábrica tenemos un Hispano-Suiza T49 de 1929 que ya no anda.... bueno, siempre podemos decir que su “uso” ha cambiado, que ahora es un “uso decorativo”... y si el coche que “decora” la pared del taller es un Citroën CX como el de la foto..... ¿la Autoridad Ambiental puede cuestionar mi gusto decorativo?....
Todo esto no es más que un juego jurídico, una pirueta, una pavada.... pero esta definición jurídicamente tan defectuosa, que permite esto juegos, llevada la práctica da muchos, muchísimos problemas.... el lunes les sigo contando...
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