lunes, 11 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura ... (II, la gestión).


Ya tenemos un residuo... o eso pensamos... ahora decidiremos qué hacemos con él... (no, no vamos a tirar el anillo de boda, no se preocupen, en todo caso lo gestionaríamos adecuadamente, junto con el envase que lo haya contenido, es decir, junto con la suegra).

La Ley, y el sentido común y la mínima ética empresarial, nos obliga a dar una gestión adecuada a cada corriente de residuos, a no mezclarlos, a almacenarlos correctamente, además, la Ley especifica que hay que entregarlos a un gestor antes de 6 meses si son peligrosos o antes de 2 años si se consideran no-peligrosos.

¿Cuando empieza a contar el plazo?... - ¡qué pregunta más tonta!- pensará alguno... pues no es tan fácil la respuesta, no: Tenemos en el taller un bidón, perfectamente habilitado con sistema anti-salpicaduras, bandeja de recogida, de 200 litros que vamos llenando poco a poco, con los aceites usados de las máquinas que van echando con sumo cuidado nuestros chicos de mantenimiento... ¿cuándo comienza el plazo?, ¿cuando se echa el primer bote (1/2 litro, aproximadamente, al día) o cuando se llena el bidón y se cierra?... la verdad es que ni la Ley ni el Reglamento, aclaran la cuestión, pero según el principio más importante de toda la normativa ambiental, el principio de “Minimización de Impacto”, es ambientalmente más adecuado agrupar los residuos en la cantidad más grande posible y así evitar los impactos ambientales del transporte.... (y los costes económicos...).

Pero hay un principio casi igual de importante en la normativa de residuos: el principio “Tú,-productor/gestor-de-residuos,-eres-un-sinvergüenza-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-(y-ni-aún-así)”. Según el primer principio, “Principio de Minimización de Impacto”, podría ser correcta la siguiente práctica: un depósito de 50 tm que ya no uso, perfectamente limpio y habilitado, lo utilizo para ir llenándolo de aceite usado (1/2 litro diario) hasta que, una vez completada su capacidad, lo descargo con camiones cisterna de una sola vez.... si el almacenamiento es correcto, la gestión, desde el punto de vista ambiental es impecable (quizás el aceite usado no es un buen ejemplo, porque decantaría, alterándose con ello las condiciones del residuo... pero en fin...)

A pesar de las ventajas ambientales que pudiera tener, mucho me temo que la Autoridad Ambiental no va a aceptar dicha práctica pues el segundo principio, recuerden “Tú,-productor/gestor-de-residuos,-eres-un-sinvergüenza-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-(y-ni-aún-así”), supone que, en cualquier momento una sociedad puede quebrar, sus responsables desaparecer y dejar un pufo de 50 tm de residuo sin gestionar en un depósito.... así que, el bidón (o incluso el IBC-GRG de 1000 litros) puede ser correcto, más cantidad que eso, es poco recomendable....

Este segundo principio es clave para entender toda la pesadez burocrática de la normativa de residuos.

Un químico de mucho prestigio en la Asociación (y tenemos químicos muy buenos), me decía una vez, que le fastidiaba que para mandar a un cliente una cisterna de ácido bastara con la Ficha de Datos de Seguridad y el albarán (+ la documentación de ADR, claro) y que para mandar al gestor una docena de pilas-botón hubiera que hacer un montón de papeles...

Y es que, la gestión de residuos es un contrasentido económico pues es el cliente el que paga por entregar la posesión/propiedad de algo y no al contrario, como suele ser lo habitual en una compra-venta.

El negocio jurídico no es ése, claro, el negocio jurídico es un pago por un servicio, pero las transacciones físicas son unidireccionales, el gestor recibe el dinero y recibe el material, asumiendo la titularidad jurídica del mismo y el compromiso de darle un tratamiento adecuado.

Es en ese “compromiso” donde las Directivas Europeas y la Ley 10/1998, de residuos y el Real Decreto 833/1988 que todavía es, hoy por hoy, el Reglamento de desarrollo, hacen incidencia: si compro 1000 litros de pintura, pagando por ellos claro está, es para utilizarla pintando y, salvo comportamientos psicopáticos, no la echaré a un río para librarme de ella. El interés económico mueve la rueda... Sin embargo, si un cliente nos "paga" por retirarle 1000 litros de pintura en mal estado, que deberemos transportar, sacar del envase, inertizar, reenvasar y pagar finalmente por entregarla a un vertedero, la “tentación económica” empuja en sentido contrario. El papeleo es para evitar “tentaciones”.

Bien, ¿y cómo sabemos si nuestro residuo es un residuo peligroso, peligroso estable, peligroso inertizado, no-peligroso, inerte...? mañana doy mi opinión.... pero, por favor, todas las opiniones son bienvenidas a este diario.... por aquí abajo hay un enlace que pone “comentarios”... únsenlo y opinen.



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1 comentario:

Unknown dijo...

Jejeje, que razón tienes Luis, a mi me pasa un caso parecido en Barcelona, tengo una IBC-GRG (obligado por el cliente) o como quieras llamarlo con Pasta de Pintura en unos almacenes que trabajamos muy de vez en cuando, esto quiere decir que para llenar a día de hoy unos 55 litros llevo aprox. 7 meses. He mandado un escrito del inconveniente a la Generalitat (creyendo incauto de mi que era necesario con un breve escrito explicando la problemática), conclusión, la generalitat me responde en "Catalan" (no entro en valorar temas políticos) y me solicita una documentación que me podría estar una semana realizando informes. Solución "no se ha hecho nada" y todos tan felices.

Un saludo. Javier Núñez