Esperen un momento que me voy a poner en pie para presentarles a alguien.
Oscar Arestizabal es, casi seguro, la persona que más sabe de biocidas y de su regulación en la Comunidad Autónoma Vasca y uno de los que más sabe en España. Emprendedor, químico, premio europeo de medio ambiente es, además, vicepresidente primero de AVEQ-KIMIKA (...y yo no sabría decirles de cual de estas líneas de su currículum está más orgulloso, creo que es la de ser uno de mis jefes.... pero no me hagan mucho caso).
Me manda unas líneas sobre la normativa de los biocidas. Sobre los efectos que produce la hiper-regulación sobre un mercado en el cual aflora, más claramente, el desagradecimiento y la hipocresía de la sociedad actual en materia de desarrollo sostenible. Les dejo con él:
Acabo de leer en este agradable blog que nos proporciona Luis, como el penúltimo engendro legal que pretende “armonizar” algo está consiguiendo que nos volvamos socráticos (sí, aquello de: sólo sé que nada sé).
Para situar al improvisado lector en nuestro maravilloso mundo de los biocidas, le diré que somos ese tipo de industria química que la sociedad necesita para mantener su bien conocido estado del bienestar pero nos denigra en público, o sea, típica industria del sector químico.
La situación legislativa en la Comunidad Europea al final del siglo XX era tan dispar que había países, como España o Gran Bretaña, en los cuales era preceptivo tener una autorización de venta concedida por el Ministerio competente, lo que conlleva el expediente y trámites pertinentes (y tiempo, varios años) hasta el caso de Francia en donde con una simple notificación era suficiente.
Pues bien, en 1.998 la comisión europea publicó la directiva 98/8/CE -Directiva de Biocidas- por la que nos regiríamos por igual todos los países miembro. Para nuestra satisfacción esta Directiva no difería en lo sustancial de lo dispuesto por el RD 3349/1983 y ss. y como se puede inferir, nuestro futuro se aclaraba en lo legislativo y nos equiparaba a todos los países miembro, con la consecuente alegría y tranquilidad de nuestros departamentos de I+D y regulatory affairs. Pero nuestro gozo ... en un pozo.
Aparece el reglamento REACH. Amén de las implicaciones que para todos tiene, resulta que a nuestro sector le supone además que no sabemos si aquellos productos (con sus correspondientes composiciones declaradas) que tenemos autorizados podrán seguir siendo comercializados, ya que si alguna de las materias primas “se cae” del registro, por su falta de interés económico ante los costes que impone el REACH -no veo otra causa-, nos veremos obligados a modificar y rehacer nuestro insecticida, raticida, desinfectante, etc. con las materias primas disponibles y eso implica necesariamente sufrir de nuevo el trámite ministerial con los consiguientes costes económicos.
Pero más aún. La aplicación del GHS podría entrar en conflicto con la legislación sectorial ya que el etiquetado está definido por la autorización de venta y salvo resolución ministerial no es posible modificarlo (la revisión actual es quinquenal y bajo la Directiva de Biocidas será decenal). Imagínense la -supuesta- situación kafkiana que se puede llegar a producir: sendos inspectores de Industria y de Sanidad inmovilizando una partida de producto por incorrecto etiquetado. Si el primero se encuentra el producto etiquetado según obliga Sanidad no cumple el GHS y si modificamos el etiquetado según GHS y no ha sido modificado por Sanidad el segundo nos lo inmovilizará por no cumplir la resolución ministerial.
No es mi deseo que nos malinterpreten, no somos “calimeros”, pero de vez en cuando exponer públicamente las trabas o incongruencias en las que los legisladores incurren es saludable.
Por último, apresúrense los que tengan cucarachas ya que a lo mejor no llega su insecticida ... por falta de etiqueta.
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