miércoles, 7 de octubre de 2009

Volviéndose loco con el GHS (o con el CLP... como prefieran)



Ya ha publicado alguna vez en este foro, así que no les aburriré presentándosela. Irantzu Garmendía, de REACH Ederto me envía una entrada para el blog sobre un tema que, mucho me temo nos va a provocar más de un problema.

A ver si mañana, en un momentito, les doy mi opinión:



Me estoy volviendo loco, Me estoy volviendo loco, Me estoy volviendo loco, poco a poco, poco a poco. ¿Se acuerdan de esta canción? Pues eso es lo que me está pasando. Aunque más bien debería decir que me están volviendo loca.

Bueno, matices aparte, la verdad es que esto del Reglamento 1272/2008, CLP para los algo más rodados en la materia, es el hijo de todos los Reglamentos. Y no lo digo en el buen sentido, para que me entiendan.

Y no vamos a hablar de su 1ª ATP, Reglamento 790/2009 publicado recientemente. Bueno sí, hablemos también de ella.

El caso es que toda esta nueva reglamentación sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, con sus derogaciones, modificaciones y plazos, nos esta volviendo locos. Todos, al igual que en innumerables ocasiones, hacen su propia interpretación de lo que la ley nos exige.

Pero, por favor, basta ya de interpretaciones y ciñámonos a lo que dice la ley.

El artículo 62 sobre la entrada en vigor del CLP dice: “Los títulos II, clasificación del peligro, III, comunicación del peligro mediante el etiquetado, y IV, envasado, serán de aplicación para las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y para las mezclas a partir del 1 de junio de 2015”.

Ahora bien, el articulo 55 sobre modificaciones de la Directiva 67/548/CEE, en su apartado 11, suprime el anexo I y este listado de clasificaciones se traslada a la tabla 3.2. de anexo VI del CLP, tal y como lo conocíamos hasta hace bien poco, actualizada con la 29ª ATP de la Directiva.

Hasta aquí todo correcto, entendemos que la clasificación que está en vigor es la que aparece en la tabla 3.2. de anexo VI del CLP y que a partir del 1 de diciembre de 2010, para las sustancias, y del 1 de junio de 2015, para las mezclas se deberá aplicar el nuevo sistema de clasificación basado en el GHS.

Bien, analicemos ahora la 1ª ATP del CLP. Consta de dos artículos: el primero nos habla de las modificaciones en las tablas 3.1. y 3.2. del anexo VI del CLP. El segundo, en su apartado segundo, dice que el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2010. Por lo tanto la reclasificación de las sustancias de acuerdo con esta ATP será obligatoria, y la falta de esta sancionable, a partir del 1 de diciembre de 2010.

Por cierto, tengan cuidado aquellos que utilizan la base de datos ESIS de la Ex European Chemical Bureau, Ex ECB, pues esta actualizada con la 30ª y 31ª ATPs de la Directiva 67/548/CEE que son las mismas que la 1ª ATP del CLP.

Puff, ¡Menudo lío! Como para no volverse loco.


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2 comentarios:

ALyCie dijo...

Imagínese el lío para uno que trabaja en alimentación y que un extracto vegetal, el aceite esencial de naranja, ha sido clasificado como R-50/53, no sé por qué regla de tres.
¡Ánimo, salud y buenos alimentos!

lucía dijo...

Parece mentira que lo más difícil de una reglamentación tan sustancial haya sido y siga siendo su interpretación.