martes, 30 de marzo de 2010

Y si el sistema no funciona... ¿qué hacemos?


¿Les había dicho yo que esto de dedicarse al Derecho Industrial se está convirtiendo en una profesión de riesgo?... Hay días que me siento como Indiana Jones en uno de esas escenas tan emocionantes en medio de un laberinto, trufado de trampas mortales y en el que el suelo se mueve a su capricho..

Ayer lunes, en la reunión de programación de todas las semana, Borja Fernández Almau comentó que había dedicado parte del domingo a analizar el Real Decreto 367/2010 publicado el sábado en el BOE (sí, entre ustedes y yo, es un poco friki...). Es el instrumento de adecuación de las normas reglamentarias pertinentes relacionadas con temas ambientales a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Directiva de Servicios, y por su implementación en la Ley 25/2009, la conocida como Ley Omnibus por reformar cuarenta y pico leyes diferentes en un solo viaje.

El Real Decreto en cuestión reforma una lista larga de normas: la Ley de Pesca Fluvial (aprobada por Decreto en 1943), Reglamentos de Montes, Caza, el de Incendios Forestales de 1972, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Reglamento de Costas, el Real Decreto 833/1988 Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el Real Decreto 782/1998 desarrollo reglamentario de la Ley de Envases, el Real Decreto 1378/1999 de PCBs, el RD 1481/2001 de vertederos, el RD 1383/2002 de VFUs, el RD 653/2003 de incineración de residuos, el RD 208/2005 de REEE, el RD 1619/2005 de neumáticos fuera de uso, el RD 679/2006 de aceites industriales usados, el RD 106/2008 de pilas, el RD 117/2003 de COVs., el RD 509/2007 de desarrollo de la IPPC, el Real Decreto 178/2004 de organismos modificados genéticamente, ... ah! y, por supuesto como no podía ser de otra manera, con entrada en vigor al día siguiente, domingo, 28 de marzo...

Aunque mandaremos circular al respecto, lo que la norma hace, básicamente es unificar en el procedimiento autorización de productor de residuos peligrosos de la Ley 10/1998 todos los procedimientos similares sueltos que había por estas normas.

Pero hoy voy a fijarme en un par de detalles nada más, que están de plena actualidad y que nos va a obligar, así mismo, a matizar una circular que mandamos la semana pasada (se ha movido el suelo y ante nuestros ojos ha aparecido una zanja llena de serpientes... aunque alguna es de plástico y las otras no tienen dientes)

Oirán decir que la declaración anual de productor de RPs es ahora obligatorio enviarla al Gobierno Vasco en formato electrónico... pues no exactamente. Lo único que obliga a las CCAA a remitir la información en formato electrónico al Ministerio:

Real Decreto 833/1988 El artículo 19 queda redactado como sigue: «La declaración anual, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se formalizará en el modelo que se especifica en el Anexo III del presente reglamento. La comunidad autónoma remitirá dicha información en soporte electrónico

Oirán decir que el Real Decreto obliga a gestionar los DCS por vía electrónica:

Real Decreto 833/1988. El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 42. Formalización de los documentos de traslado. El documento de control y seguimiento de traslado de residuos tóxicos y peligrosos, [...], se efectuará con arreglo al modelo establecido en el Anexo V del presente reglamento. Esta documentación se gestionará electrónicamente cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible


Oirán decir que el reglamento de envases obliga a remitir la información por vía electrónica:

Real Decreto 782/1998 Uno. Se añade un apartado 4 en el artículo 8: «4. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos en un plazo máximo de un mes. Las obligaciones de información que derivan de este artículo podrán presentarse ante la comunidad autónoma en soporte electrónico.»

Se añade un apartado 3 en el artículo 15 (declaración anual de envases) que queda redactado como sigue: «3. Las obligaciones de información recogidas en este artículo se gestionarán electrónicamente cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible.»


Oirán decir que el RD de aceites usados obliga a informar por vía electrónica:

RD 679/2006, de aceites industriales usados El párrafo tercero del apartado 3 del artículo 14 queda redactado como sigue: «Antes del día 1 de mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, las comunidades autónomas enviarán en soporte electrónico a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información que hayan recibido, a efectos de su remisión a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.»

Oirán decir que el plan de gestión de disolventes del RD de COVS es obligatorio mandarlo por vía electrónica:

Real Decreto 117/2003 de COVs «Disposición adicional única. Tramitación electrónica. Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta forma de tramitación.»

O incluso que la Declaración Medio Ambiental (DMA) derivada de las Autorizaciones Ambientales integradas IPPC son ahora obligatoriamente e-DMA:


Real Decreto 509/2007, desarrollo de la IPPC «Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica. Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.»


Oirán muchas cosas pero, por dejarlo claro, en estas cinco normas encontramos tres escalones:

Primero, las que se limitan a recoger la obligación de los gobiernos autonómicos de enviar los datos al ministerio en formato electrónico, como informaticen los datos las CCAA es asunto suyo.

Segundo, normas que se limitan a decir que las empresas “podrán” usar medios electrónicos (uso que nosotros recomendamos encarecidamente) configurándolo, en la línea con la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como un derecho del ciudadano y una obligación de la Administración.

Tercero, las disposiciones del RD 833/88 referida a los DCS y el RD 782/98 a la declaración anual de envases que se configura en forma de obligación aunque con un matiz, “cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible”.... este último término, lo define el diccionario como: “que está lista para usarse o utilizarse” con todo lo que eso implica...

Como conclusión y para que lo tenga claro todo el mundo (los asociados pueden llamar las veces que quieran para hacer consultas, obviamente, pero a la pregunta ¿es legalmente obligatorio utilizar sistemas electrónicos para realizar un trámite administrativo concreto?, la respuesta va a ser siempre esta):

  1. La Ley 30/1992, la norma básica que regula cómo funciona la Administración en España dice que los ciudadanos se podrán relacionarse con la Administración por cualquier medio “válido en Derecho”, es decir, en papel también.

  2. La Ley 11/2007, la norma que regula la aplicación de las TICs a la Administración Pública en España, establece en su artículo 27.6 las condiciones necesarias para que, en un procedimiento sea obligatorio el uso de medios electrónicos, excepcionando lo dispuesto en la Ley 30/1992: “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”

  3. Conclusión: es imprescindible una norma reglamentaria (una orden, un decreto...) que establezca dicha obligatoriedad y sin esa norma concreta, dicha obligación legal no existe. No se pueden usar alternativas como resoluciones individuales o publicación de metodologías en páginas web... sin Decreto no hay obligación y punto.

  4. ¿Modifica el RD 367/2010 este panorama?, ¿es la norma reglamentaria que esperábamos? En parte sí, aunque exclusivamente en lo referente a DCS y declaración anual de envases, pero ojo que es una obligación condicional, “cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible.”.... si dicha vía no está disponible, la obligación se vacía de contenido y opera lo dispuesto en la Ley 30/1992.... el papel.

Y si el sistema no funciona... ¿qué hacemos?.. si el sistema no funciona, no está disponible, así de sencillo.

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2 comentarios:

Borja dijo...

hombre friki tampoco, en mi defensa he de decir que no fue culpa mía sino de AlyCie, que suele acompañar mis tostadas mañaneras (incluso los domingos)haciendo un trabajo espectacular con su blog: http://blog.sinapti.com/

ALyCie dijo...

Si, si, si, pero ... yo no he probado ni una de esas tostadas.