miércoles, 30 de noviembre de 2011

La corrupción tranquila


Les advierto que en esta entrada voy a rozar peligrosamente eso que en el mundillo de los blogs se denomina “off-topic”. Es este un fenómeno que se produce cuando el ego del autor de un blog sube más de lo debido y empieza creer que los lectores le seguirán leyendo aunque empiece a escribir sus propios desvaríos y no se ciña al tema propio del blog. Como les decia, un error clásico que estoy a punto de cometer.

Hace tiempo que tenía ganas de contarles algo que me llama la atención. Una reacción que suele provocarse en muchas personas cuando alguien trata de hacer las cosas bien, algo que hace tiempo que me molesta y que, con la situación económica de los últimos años, me empieza a molestar mucho, sobre todo por contraste con otra reacción que suelen tener, esas misma personas, ante otro estímulo muy similar con una sutil diferencia.

Cuando alguien asume su responsabilidad personal en materia ambiental: trata de utilizar el coche lo menos posible, va a la compra en bici y trata de separar la basura lo más escrupulosamente que puede, la reacción que suele provocar en terceros es de cierta admiración con un ligero toque de mala conciencia.

Sin embargo, cuando alguien comenta que trata de hacer las cosas bien en materia fiscal, es bastante habitual que la reacción sea diferente.

Y es que me molesta profundamente (aquí viene el off-topic) cuando le digo a alguien que yo siempre pago todas las facturas con IVA y que me enfado cuando alguien me pregunta “con o sin”, alguno de los presentes me dice “pues eres tonto, si lo hace todo el mundo”.

Estoy un poco cansado de oír eso de que la crisis (y los problemas ambientales) la provocaron “otros”. Hace ya tiempo que ando sermoneando, en materia ambiental, contra esa costumbre de atribuir a “otros” los problemas y pensar que, por lo tanto, serán “otros” los que tengan que hacer algo para remediar la situación. Resulta un poco cansado esta sociedad irresponsable en la que nadie tiene la culpa de nada.

Hace ya unos 7 años a mi mujer le quedaban pocos meses para dar a luz. Vivíamos por entonces en un pequeño y cómodo apartamento, pero el nacimiento de nuestra hija nos forzaba a pensar en cambiarnos de casa.

Una tarde de sábado, paseábamos por una zona residencial cuando vimos un cartel de “Se Vende” en la ventana de un piso en una comunidad con muy buena pinta, aparentemente en última fase de construcción. Como indicaba una inmobiliaria cercana, a penas a un par de manzanas, decidimos acercarnos a preguntar.

Nos recibió una amable señora, que ya no cumpliría los 60, que nos informó con todo lujo de detalles sobre el tamaño, las calidades y los materiales del piso.

- Pero, ¿el piso está aún en construcción? – pregunté
- Bueno, sí. Se entregará en un par de meses. Lo que pasa es que el matrimonio que lo vende ya pago la señal al constructor y ahora lo pone a la venta. Al día siguiente de la firma con el constructor, firmarían con vosotros.

Un poco extrañado pregunté

- Y, ¿cuánto piden?
- Pues serían 42 millones y luego otros 5 en dinero de Burundi…>
- ¿De Burundi? – acerté a preguntar
- Sí, en B, en dinero negro, vamos… - y ante mi cara de estupefacción me preguntó - ¿Tendríais algún problema con lo del dinero B?
- Hombre… es que… siendo inspector de Hacienda – le dije y la que demudó la cara entones fue ella.
- ¿Eres inspector de Hacienda? – balbució
- Pues no, pero podría haberlo sido. Lo que me deja alucinado es que usted me invite a participar en un delito, fiscal pero delito, sin saber ni si quiera cómo me llamo.

Por supuesto no compramos aquel piso.

El negocio parece ser que consistía en que los vendedores habían entregado 500.000 ptas al constructor como señal sobre plano y, transcurridos casi dos años de obras pretendían (“con un precio muy ventajoso sobre el precio de mercado” nos dijo aquella señora), venderlo por 5 millones adicionales sobre lo firmado por el constructor.

Con una inversión de 500.000 pts pretendían ganar 5 millones. El problema es que una plusvalía tan grande en un plazo tan corto (a efectos fiscales las 24 horas entre las dos firmas) estaría fuertemente gravada por impuestos. Es decir un 1000% de beneficio sin haber hecho nada y les resultaba indignante que Hacienda quisiera llevarse "tajada".

Supongo que el negocio se realizaría, e imagino que esas mismas personas, la noche que completaron tan suculento negocio, viendo las noticias en la televión, oirían hablar de no sé cuál concejal, o de tal constructor, o de una recalificación de terrenos en no sé donde y dirían, con gran indignación, "¡Qué vergüenza!, ¡vaya panda de chorizos!" y se irían a cenar tranquilamente.

¿No tienen ustedes un vecino, un cuñado o unos de la cuadrilla del pueblo que presumen de lo bueno que es su asesor físcal y de cómo paga a Hacienda mucho menos de lo que debieran?, ¿no tienen un primo experto en encadenar bajas que dice haberse "camelado" a la médico de cabecera y que nunca va a trabajar?, ¿no tienen un conocido del barrio que compró un piso, sin ninguna intención de vivir en él, que lo volvió a vender a los 6 meses y que hizo un "negociazo"?, ¿no tienen un vecino que se ajusta al triste (y habitualmente injusto) tópico del funcionario que cuenta alégremente los trucos que usan en su servicio para escaquearse y trabajar lo menos posible?... pues, cualitativamente, todos esos son tan culpables de la crisis como el más malvado de los banqueros de Wall Street.

Hay una anécdota atribuida a Groucho Marx que me viene al pelo. Digo que “atribuida” porque hay quien dice que su verdadero protagonista fue Richard Feynman, premio Nobel de física en 1965, y cuya peculiar forma de ser está genialmente reflejada en el libro “¿Está usted de broma, Sr. Feynman?”. Y les aseguro que su vida y pensamiento no tiene nada que ver con lo que se espera de un físico teórico.

El caso es que cuentan que Feynman estaba charlando una vez con una atractiva mujer y le dijo:

- "Si le diera un millón de dolares, ¿se acostaría conmigo?
- "Bueno... un millón de dolares es mucho dinero, y usted es bastante atractivo... creo que al menos lo consideraría. Es posible."
- "Estupendo. El caso es que no tengo un millón de dolares... ¿se acostaría conmigo por 100?
- "¡Bueno!" - contestó la mujer indignada - "¿por quién me ha tomado?"
- "En fin. Perdóneme. Pensaba que eso había quedado ya claro con la primera respuesta... y que ahora solamente estábamos discutiendo el precio"

Ustedes, honorables lectores de este humilde blog, seguro que no han dejado de pagar un euro a Hacienda en su vida, pero si conocen alguien que presuma de ello, dígale de mi parte que se abstenga de indignarse cuando detengan a un político y que, por favor, no insulte a los que tratamos de hacer las cosas bien.

Se lo agradecería mucho.

(Perdón por el off-topic. Por cierto, el título no es mío, es original de este señor. Gracias, padre.)

lunes, 21 de noviembre de 2011

Plazos de la Directiva de Emisiones Industriales (2ª parte)



Estimado anónimo que comentabas hace dos entradas… o ¿quizás debiera decir “anónima”?. Es que creo que puedo adivinar quién eres.

Que me entere yo primero de cómo ha sido el procedimiento: ¿habéis llamado al Ministerio para que os confirmen lo que pone en este modesto blog de andar por casa?... ¡mecachis!, ¡qué responsabilidad!... ya llevo unos años con esta historia del blog y el “dospuntocerismo” pero no puedo evitar sorprenderme cada vez que alguien me demuestra que se toma en serio las cosas que escribo en estos ratos sueltos. Intento combinar el ser ameno (no sé si lo consigo) con ser riguroso, pero en fin… por ese lado, muchas gracias por la confianza.

Por otro lado, un reproche pequeñito. No es bueno “consultar” con la Administración, aunque es fenomenal, muy recomendable y fantástico “coordinarse” con la Administración. Los particulares tenemos la potestad de interpretar el Derecho con la misma razón y autoridad que los funcionarios de modo que, esa creencia de que las discusiones se acaban con lo que dice Gobierno Vasco o el Ministerio sobre lo que ellos entienden en el texto de una Directiva, pues su criterio es palabra del oráculo divino incontestable… bueno, que nadie se me ofenda, pero es falsa. Ni aunque fuera la opinión de la mismísima Carmen Canales. (y sí, puedes volver a “chivarte” a tu contacto en el Ministerio…).

Voy a contestarte con mi propia opinión:

Antes de nada, permítanme una digresión: Unos pocos kilómetros al sur de Bruselas, en mitad de la llanura belga. En lo que los franceses llaman, con cariño, no exento de un cierto complejo de superioridad “Le Plat Pays”, es fácil localizar una colina artificial, muy cerca del pueblo de Waterloo. Allí tuvo lugar, el 18 de junio de 1815, la última y decisiva batalla, entre el ejército de Napoleón y las naciones aliadas en su contra.

El ejército inglés, comandado por el Duque de Wellington, formó sus cuadros de infantería en una pequeña loma en la que había una granja. Napoleón, no teniendo una noción exacta de dónde estaba el ejército prusiano del General Brüshler pero consciente de que, por su inferioridad numérica, debía derrotar a sus enemigos uno por uno, por separado, ordenó a su ejército cargar contra las fuerzas británicas.

Las tropas británicas resistieron valientemente el envite y aguantaron las sucesivas cargas de los franceses hasta que, por el este, atacando el flanco derecho del ejército francés, aparecieron los prusianos, situando a Napoleón ante la derrota.

En un último intento desesperado, la invencible Guardia Imperial francesa, la fuerza militar más temida de aquel tiempo, cargó contra los británicos, con las tropas Highlanders escocesas en su centro. Fue un intento inútil y, una vez fracasado el asalto, la caballería inglesa contraatacó, rodeando los restos de la Guardia Imperial. Fue entonces cuando, dice la leyenda (al menos así lo contó Victor Hugo en Los Miserables), el comandante de la Guardia, General Cambronne, conminado a rendirse por un oficial británico: “Braves Français, rendez-vous!”, respondió: "¡Merde!” y hay quien afirma que añadió: “La Garde meurt, elle ne se rend pas!" (¡Mierda!...¡La guardia muere, no se rinde!).



El artículo 82 (Disposiciones transitorias) de la Directiva es un galimatías. Bueno, toda la Directiva es un auténtico adefesio jurídico, pero voy a intentar desgranar un poco el texto a ver qué me sale. Algo habrá que mirar en las AAI... pero no sabemos muy bien qué ni con qué profundidad.

Consta de 9 puntos. El 1º es el que contiene fechas más cercanas y está dedicado a ciertos sectores que detallamos más adelante. El 2º separa algunos sectores y contiene solamente una referencia a la fecha 7 de julio de 2015.

El 3º, dedicado a determinadas grandes instalaciones de combustión existentes, cita la fecha 1 de enero de 2016. El punto 4º, referido a un segundo grupo de instalaciones de combustión, marca la fecha 7 de enero de 2013 como fin del período de aplicación de la Directiva 2001/80/CE, limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Los puntos 5º y 6º, también dedicado a instalaciones de combustión, van marcando diversas fechas para aplicación de determinados aspectos de la Directiva en 2013, 2015 y 2016.

El punto 7º, el 8º y el 9º se refieren a las especiales y reforzadas medidas que incluye la regulación de la evaporación de COVs clasificados como CMRs y otras clasificaciones de riesgo. En los tres puntos la única fecha a la que hay una referencia es 1 de junio de 2015.

El único punto en el que se cita la fecha de 7 de enero de 2014 es por lo tanto en el punto 1º. Veámoslo con algo más de detalle.

Para empezar, lo que dice literalmente:

Artículo 82

Disposiciones transitorias

1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a), los puntos 2.1 a 2.6, los puntos 3.1 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos i) e ii), los puntos 5.4, 6.1.a) y b), los puntos 6.2, 6.3, 6.4.a), 6.4.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 6.4.c) y los puntos 6.5 a 6.9, que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.



¿Han entendido algo?... Se refiere a instalaciones existentes, entendiendo como tales, las que tienen permiso concedido o están en explotación antes 7 de enero 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa antes de esa fecha y siempre que estas últimas entren en funcionamiento antes del 7 de enero de 2014, en las que se lleven a cabo estas actividades.

A las mismas, se aplicarán las disposiciones traspuestas contenidas en el artículo 80.1 a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III (Disposiciones Especiales para Instalaciones de Combustión) y del anexo V (Prescripciones técnicas relativas a las instalaciones de combustión).

Y, ¿cuáles son las disposiciones del artículo 80.1?... pues lo que dice el artículo no lo deja demasiado claro, ¿verdad?:

Artículo 80

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, artículo 3, apartados 8 y 11 a 15, 18 a 23, 26 a 30, 34 a 38 y 41, artículo 4, apartados 2 y 3, artículo 7, artículos 8 y 10, artículo 11, letras e) y h), artículo 12, apartado 1, letras e) y h), artículo 13, apartado 7, artículo 14, apartado 1, letra c), inciso ii), letras d), e), f) y h), apartados 2 a 7, artículo 15, apartados 2 a 5, artículos 16, 17 y 19, artículo 21, apartados 2 a 5, artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, artículo 30, apartados 1,2, 3, 4, 7 y 8, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39, artículo 40, apartados 2 y 3, artículos 42 y 43, artículo 45, apartado 1, artículo 58, artículo 59, apartado 5, artículo 63, artículo 65 apartado 3, artículos 69, 70, 71, 72 y 79, y en el párrafo primero y puntos 1.1, 1.4, 2.5.b), 3.1, 4, 5, 6.1.c), 6.4.b), 6.10 y 6.11 del anexo I, anexo II, punto 12 del anexo III, anexo V, punto b) de la parte 1, puntos 2.2, 2.4, 3.1 y 3.2 de la parte 4 y puntos 2.5 y 2.6 de la parte 6 y punto 1.1.d) de la parte 8 del anexo VI, punto 2 de la parte 4, punto 1 de la parte 5, punto 3 de la parte 7 del anexo VII, puntos 1 y 2.c) de la parte 1, puntos 2 y 3 de la parte 2 y parte 3 del anexo VIII, a más tardar el 7 de enero de 2013.

Aplicarán dichas disposiciones a partir de esa misma fecha.

Volvemos a las andadas. Creo que quiere decir que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias, es decir implementarán la directiva, para dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes artículos, a más tardar el 7 de enero de 2013.

Es decir, sí, algo sí que habrá que mirar las AAI pero después de tanta palabrería y tanta remisión cruzada, son pocas cosas. Al menos eso deduzco yo.

¿Me permiten una última opinión? , sí, una más.

Un sabio amigo mío, con ya muchos años de experiencia en lidiar con la Unión Europea, con la Comisión, los comités y las DGs, me dijo hace unos días que, en su opinión, esta forma de hacer las normas europeas deriva de la toma del poder en Bruselas por parte de los ingleses y a la técnica anglo-sajona de regular, con referencias y remisiones continuas.

Me contaba que fue a raíz del escándalo de los fondos de la Comisión de 1999 cuando Jaques Santer era presidente de la Comisión Europea, los franceses fueron desalojados de Bruselas y sustituidos por los juristas de las islas. Una especie de nuevo Waterloo en el que hemos salido perdiendo todos los que nos dedicamos a esto del Derecho Europeo.

La Directiva de Emisiones ha llegado para quedarse y no queda más remedio que lidiar con ella, eso sí, si como les decía me lo permiten, les diré mi opinión al respecto: “Merde!”


(En la redacción de la presente entrada han colaborado Bosko MacGragh y Ainhoa Atxutegi en el marco del programa Lanaldi de la Fundación Novia Salcedo)


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viernes, 11 de noviembre de 2011

Aarhus-ko Ituna eta E-PRTR zerrenda… eta gobernu irekia


Azken astelehenean, gure asteroko zeregin topaketan, blogean post bat euskaraz idatziko dut. Nerea, AVEQ-KIMIKAn pertsona zentzudunena, horrelako zerbait esan zuen: "Luis, mesedez... orain, nahiko barregarri geratzen gara blogarekin, ezta?"

Jakingo duzue barregarri geratzea ez dela arazo bat niretzat, beharrezkoa bada, egiten dut. Eta kitto.

Uste dut gauza bat argitu behar dudala. Nahiz eta nire familia erdia Bilbokoa den, 26 urte nintzen izan zen nire lehen benetako kontaktu euskararekin. Orduz geroztik, nire emaztea, lagunak eta lankidei pazientziari esker, asko ikasi nuen... baina ez da nahikoa.

Gaur, Petronoren weborriko Amatiñoren blogean irakurri dudan gai bati buruz hitz egingo dizuet. Blog euskaldun bat da, eta, logikoa denez, nik idazten dudana, euskaraz izan behar du.

Baina… ikusten duzuenez, nire maila hain da txarra, bost paragrafo hauetarako Amatiñori barkamena eskatuz, gaztelaniaz jarraituko dut.

Pues el caso es que, Amatiño trata un tema muy interesante desde el punto de vista social, para la comunicación, en el plano jurídico, en el plano técnico y para el Desarrollo Sostenible: la aplicación del convenio de Aarhus y el registro E-PRTR.

En la concisión, a Amatiño se le nota que es periodista, y aunque, dado el nivel de euskera del que he hecho gala estoy seguro de que se me escapan mil matices, voy a ampliar un poco la información que él ofrece, porque la cuestión tiene su miga.

Efectivamente, el Convenio de Aarhus se firmó en Dinamarca en 1998 y su nombre completo es Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El Convenio se basa en un principio de sentido común y con el que no creo que nadie pueda estar en desacuerdo: el medio ambiente es patrimonio de todos y cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a saber cómo se está tratando a algo de nuestra propiedad, todos tenemos derecho a participar en las decisiones que se tomen sobre algo de nuestra propiedad y a acudir a los tribunales para defenderlo.

En el aspecto de la información, el desarrollo absoluto de ese derecho, sin límites, puede tener efectos terribles. Para empezar, nadie puede obligarme a mí, como particular, a hacer pública una información de mi propiedad, ¿o sí?... pues sí, porque yo estoy obligado a entregar la información a la Administración y, en ese preciso instante, se convierte en información pública.

El Convenio, y las Directivas europeas que han transformado el Convenio en legislación comunitaria, lo han enfocado desde el punto de vista de la información que esté en posesión de la Administración. Toda información que afecte a aspectos ambientales es, por principio, información publica y yo, como ciudadano particular tengo derecho a conocerla.

Es decir, en cualquier momento, mañana mismo, puedo dirigirme al Departamento de Medio Ambiente de mi Comunidad Autónoma y pedirle los datos de emisión de las chimeneas de tal o cual fábrica, copia del estudio de impacto ambiental de tal autopista o los datos de calidad del agua del río que pasa frente a mi casa. Y la Administración tiene la obligación de entregarme esos datos en un plazo razonable.

Eso sí, la normativa establece algunas excepciones, pero todas tienen una llamativa formulación “autoridades públicas podrán denegar”, el componente volitivo de la frase es evidente, es decir que si la Administración “quiere”, entregará toda la información que tiene en su poder.

En este aspecto la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido pionera y lo sigue siendo. Open Data Euskadi es una iniciativa impresionante, con unas posibilidades espectaculares, aunque la oferta de datos ambientales aún es escasa frente a la inmensidad de información que la Viceconsejería de Medio Ambiente custodia. Pero todo se andará.

Desde la industria, en este aspecto, solamente nos queda hacer una solicitud, un ruego, una petición. Rogaríamos que los avances es esta materia se coordinaran con el resto de Comunidades Autónomas y, a ser posible, con el resto de gobiernos de la Unión Europea.

Resulta que la Dirección de Calidad Ambiental conoce los más íntimos detalles de todas y cada una de nuestras plantas, suponemos que más o menos igual que el resto de gobiernos conocen los detalles de las instalaciones de nuestra competencia instaladas en sus territorios, y los datos de todas ellas son igualmente públicos.

Sin embargo hay una gran diferencia. Poner a disposición del público un documento, en papel, en la sede de un ente administrativo no es exactamente lo mismo que ponerlo a disposición del público en Internet. La Red supone un salto en el acceso a la información tan brutal que puede afectar gravemente a la competitividad de las empresas.

Ya lo dijo Gordon Gekko, el personaje que hizo Michael Douglas en Wall Street, una gran película de Oliver Stone: “The most valuable commodity I know of is information." Baliotsuena salgaia informazioa da… al menos lo es para la competitividad.


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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Las fechas de aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales.


Antes de que existiera el EEES (que viene a ser el Espacio Europeo de Educación Superior, lo que se conoce como Proceso Bolonia), antes de que las asignaturas se ordenaran por créditos ni nada parecido. Cuando la carrera de Derecho consistía en 5 ó 6 asignaturas obligatorias, que duraban el curso completo y punto, cuando íbamos a la facultad en troncomovil y los trenes eran de vapor... se daba la paradoja de qué asignaturas como Derecho Canónico y Eclesiástico de Estado, que consistía básicamente en explicarnos el proceso de nulidad del matrimonio por la iglesia y los concordatos Iglesia-Estado, ocupaba tanto tiempo y tenía tanta importancia en el expediente académico como Economía Política. De hecho, ahora creo que sabría explicar mejor la nulidad matrimonial de Rocío Jurado y Pedro Carrasco que la crisis de la deuda griega... y aunque ambos temas son sin duda interesantes y dan cierto juego en las conversaciones con la cuadrilla, lo cierto es que la trascendencia y utilidad de ambos, su importancia, está un tanto desequilibrada.

Otra asignatura que, en mi modesta opinión, ocupaba demasiado tiempo en el programa era Derecho Financiero. Ésta explicaba a los futuros juristas (nosotros) toda la actividad financiera de la Administración, sus ingresos y sus gastos y cómo se presupuestan. Detallaba la repercusión de los tributos en la sociedad, en la economía y analizaba la generación de riqueza (renta o patrimonio) y la equitativa distribución de la carga tributaria.

Nuestro veterano profesor de Financiero, al que la vida había tratado bastante mal, apenas nos explicaba nada de la asignatura y se dedicaba a hablar de lo que le apetecía en cada momento. Eso sí, cuando hablaba de Derecho, decía cosas con mucho sentido.

Una de las frases que más recuerdo... y que la Unión Europea se empeña en que la tenga siempre presente, fue aquella que decía, con el dedo índice levantado en el puño cerrado, voz de trueno e indignación rampante: “Esta moda de las definiciones me da vergüenza ajena. Las normas jurídicas no tienen por qué incluir definiciones. ¡Para definir ya está el diccionario!... si las normas se escriben bien, no tienen por qué definir nada”.

Pues a pesar de incluir una buena tanda de definiciones, llevamos un año y pico tratando de entender algo teóricamente básico en la Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales (DEI). De hecho, los representantes de los Estados Miembros plantearon en el foro que crea la Directiva sus propias dudas respecto a las diferentes interpretaciones sobre las fechas de aplicación de las conclusiones de las MTDs, documentos esenciales para los objetivos de la nueva directiva y que irán marcando las fases de entrada en vigor efectiva para cada una de las plantas.

En respuesta a esta cuestión, la Comisión publicó el pasado 26 de octubre una nota con su posición al respecto... es decir, la rama ejecutiva del gobierno europeo emite su opinión oficial sobre cómo entender una norma jurídica en cuya elaboración ha participado. Pues aún así, la aclaración de la Comisión se entiende bastante mal.

Utilizando el resumen de la posición de la Comisión que ha elaborado nuestra compañera Iria García, una de las muy competentes técnicos de FEIQUE en el departamento de asuntos técnicos, hemos escrito lo que más o menos hemos entendido qué quiere decir el documento.

Para instalaciones nuevas las disposiciones de la DEI aplicarán a partir del 7 de enero de 2013

Para el establecimiento de las condiciones de permiso, aplicarán todas las conclusiones MTD relevantes adoptadas y publicadas antes de que se haya otorgado el permiso, para el propósito de los artículos 14 (Condiciones del permiso), 15 (Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas) y 16 (Requisitos de control) de la DEI. La instalación deberá cumplir inmediatamente, es decir en el momento de su puesta en marcha, con esas condiciones.

En el caso de instalaciones nuevas, incluso autorizadas con posterioridad al 7 de enero de 2013, pero cuyos BREFs de referencia no se hayan actualizado, se sumaran al ritmo marcado por la Directiva y tendrán 4 años desde la publicación del nuevo documento de conclusiones de MTDs “relacionadas con la principal actividad de la instalación” (ojo!, que esta precisión es importante....) para actualizar las condiciones de su permiso.

Para las instalaciones existentes ya cubiertas anteriormente por la IPPC, las disposiciones principales de la DEI aplican a partir del 7 de enero de 2014. Para las instalaciones de nuevos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la DEI (no cubiertas anteriormente por la IPPC), la fecha para aplicar estas disposiciones es el 7 de julio de 2015.

Pero, y aquí viene otra precisión importante, eso no quiere decir que para esas fechas todas las instalaciones existentes tendrán que haber renovado sus autorizaciones. De acuerdo con el artículo 21.3, las condiciones del permiso, los valores límite de emisión y los requisitos de control, vamos, el cogollo importante de la AAI, se revisará antes de que se cumplan los 4 años desde publicación de las conclusiones MTDs “relacionadas con la actividad principal de la instalación”. Si las conclusiones de las MTDs se publicaran hoy en el DOUE pues la empresa (y el la Autoridad Ambiental), tendrían hasta el 9 de noviembre de 2015 para renovar el permiso. Si las conclusiones de MTDs se publican el 1 de febrero de 2015, las AAI deberán renovarse antes del 1 de febrero de 2019.

Además, de acuerdo con el artículo 13.7 de la DEI, después de las fechas indicadas de entrada en vigor para instalaciones existentes y hasta que se adopte y publique una Decisión pertinente de conclusiones MTD, a excepción del artículo 15, apartados 3 y 4 (valores límite de emisión y excepciones a los mismos), se aplicarán como tales las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión.

Las decía que el matiz de que las conclusiones MTDs que marcan las fechas de renovación son las “relacionadas con la actividad principal de la instalación” es importante.

Es importante porque Bruselas parece estar muy lejos de Lantarón, de Hernani o de Barakaldo. Porque la formulación teórica de la que parte la DEI de que cada empresa se ajusta a un sector concreto y cada sector tendrá su documento de MTDs en el que estará todo y no sobrara nada, es un cuento.

Cuando nos enfrentamos a la IPPC en el sector químico vimos que la mayoría de las actividades afectadas por el ámbito de aplicación de la norma no veían por ningún lado sus procesos reflejados en los BREFs y sus autorizaciones terminaron siendo un parcheado de diferentes documentos, de modo que tenemos instalaciones (no muy grandes no se vayan a creer...) que tienen referencias a 4 ó 5 BREFs diferentes.

En ese aspecto me quedo más o menos tranquilo. Solamente el documento MTD “relacionado con la actividad principal de la instalación” marca las fechas de renovación... signifique eso lo que signifique... eso sí, si mi viejo profesor de Financiero pudiera leerme no se quedaría nada tranquilo.

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jueves, 3 de noviembre de 2011

XVI Convenio de la Química y la honradez


En la sede del PSOE en Madrid, en la calle Ferraz, existe un busto del fundador de dicho partido, Pablo Iglesias, que tiene una curiosa historia.

Al parecer, dicha escultura era parte de un monumento que el ayuntamiento de Madrid erigió en el Parque del Oeste en su honor antes de la guerra civil, obra de cierto mérito artístico del escultor Emiliano Barral (que por cierto, murió en el frente defendiendo Madrid), y que fue dinamitada por los franquistas una vez terminada la contienda.

El material resultante se trasladó al Parque del Retiro con la intención de ser utilizado en la mampostería del la valla del parque que actualmente recorre la calle Menéndez Pelayo. Al parecer, el arquitecto y periodista Gabriel Pradal, ayudado por dos militantes de la UGT, ocultaron los restos de la escultura durante la noche, arriesgando con ellos sus vidas, y los enterraron en los jardines de Cecilio Rodríguez, la zona más oriental del Parque del Retiro.

Pradal elaboró un plano del lugar, la familia de este lo conservó durante los años del franquismo y finalmente, una vez recuperada la democracia, fue entregado al PSOE que procedió a desenterrar los restos de la escultura el 7 de febrero de 1979.

Alfonso Guerra, por entonces secretario de organización del PSOE, al respecto de los daños que presentaba el busto en el rostro y la posibilidad de restaurar la escultura dijo, con bastante acierto: “Lo mejor es no restaurar, porque estos dos mazazos también son historia de España

Pablo Iglesias Posse nació en Ferrol en 1850. Su padre, un empleado del ayuntamiento, murió cuando él tenía 9 años, dejando a su viuda y a sus dos hijos en la más absoluta pobreza, dado el desamparo que en aquellos días una situación como esa producía. Emigrado a Madrid, se crió hasta los 12 años en el hospicio de caridad de San Fernando y logró, con gran mérito, estudiar y alcanzar cotas intelectuales y políticas muy notables.

Hay una cita de Pablo Iglesias que me gusta especialmente: "Por mucho que valgan las ideas, no pueden prosperar en el grado que deben si sus sostenedores, y principalmente los que ocupan las primeras filas, no son enteros, serios y morales. No sólo hacen adeptos los partidos con sus doctrinas, sino con los buenos ejemplos y la recta conducta de sus hombres"… y mujeres, añadiría yo.

El pasado 18 de octubre de 2011, AVEQ-KIMIKA, como parte de la representación de FEIQUE, firmó el XVI Convenio General de la Industria Química con FITEQA-CCOO como único sindicato. Dada la negativa de UGT a firmar el texto, alegando su desacuerdo con la modificación introducida en la cláusula de revisión salarial y con el sistema del cálculo de absentismo (entre ustedes y yo, dos materias muy menores para las implicaciones que tiene dejar a 200.000 trabajadores sin renovar el convenio), el convenio ha nacido con naturaleza de no-estatutario… es decir, con naturaleza de contrato en lugar de norma y, por lo tanto, quedando su eficacia limitada a las partes que lo suscribieron, necesitando de la adscripción de los trabajadores y de las empresas no representados por las organizaciones firmantes (FITEQA-CCOO y FEIQUE).

Estamos en un período complicado. El Convenio entró en vigor ayer, 2 de noviembre, y las empresas están tratando de aplicarlo de la forma más pacífica y sencilla posible. Los trabajadores deberán decidir si quieren o no, ver incrementados sus salarios en un 1,5%... porque aquellos trabajadores que no quieran aplicar el nuevo convenio no tendrán subida salarial alguna, ni revisión en enero, ni ninguna modificación sobre la situación económica que queda tras la 15ª edición del texto.

Al parecer, en esta pugna por la aplicación o no, hay algún Delegado de algún sindicato no firmante difundiendo inexactitudes (que si se hace a sabiendas solamente pueden calificarse de “mentiras”) entre los trabajadores sobre el alcance del nuevo texto haciendo afirmaciones como “si estás de baja más de 20 días te pueden despedir”, lo que es absolutamente falso, y se ha tratado de liar a la gente con el contenido del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que es el que regula el despido objetivo por absentismo excluye expresamente del cómputo del mismo a las bajas superiores a 20 días, por no decir que además lo vincula también un porcentaje de absentismo colectivo del 2,5%.

Dicho artículo dice claramente que la causa sería “Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda
”.

Nada ha cambiado al respecto con el nuevo Convenio… y el que diga lo contrario está faltando a la verdad. El único cambio relacionado con el Convenio es que esas bajas de más de veinte días podrían suponer que se retire el complemento de la prestación por IT en enfermedad común que, en cualquier caso, no generará ningún "ahorro" a la empresa pues ese dinero nunca iría a su bolsillo, sino a una especie de fondo común cuyo destino debe pactarse con los representantes de los trabajadores, es decir, nada que ver con que si estás más de 20 días de baja te pueden despedir, despido que en cualquier caso viene regulado por el Estatuto al margen del convenio.

Pablo Iglesias lo enunció con mucho acierto… si en la legítima defensa de una postura sindical o política se recurre a mentir o engañar a los trabajadores, a largo plazo la organización que recurra a esas tácticas perderá la confianza de su propia gente.

Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.” Abraham Lincoln

Texto completo del XVI Convenio General de la Industria Química


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