viernes, 28 de marzo de 2014
Mantenella y no enmendalla (en la expedición ADR, una vez más)
Hace unos días, a raíz de los chascarrillos que les cuento en este modesto diario cada semana sobre el estrés que me genera el nivel de exigencia de las consultas que me llegan por email, una de las directoras técnicas de una empresa asociadas comenzaba un email que me mandaba, sobre una cuestión francamente interesante, pidiéndome perdón porque era "consciente de que no me gustaba recibir emails"
Sinceramente, se me cayó el alma a los pies. No sólo no me disgusta recibir consultas de los asociados, vengan por email, por Whatssap, por teléfono, tam-tam o telegrama, es que me encanta.
Me encanta que profesionales de tanto nivel confíen en nuestro criterio para cuestiones técnicas tan complejas y, algunas de ellas, extraordinariamente trascendentes.
Eso sí, les confesaré que cada nuevo reto que las empresas asociadas nos plantean, me genera un cierto estrés (positivo, créanme), pero estrés al fin y al cabo.
Una de las circunstancias que me genera más estrés (positivo, bueno si les parece, podemos denominarlo "ganas de superarse"), sucede cuando un técnico de una empresa asociada llama para hacer una consulta sobre un aspecto concreto, regulado en la página 56, digamos, de una norma publicada en boletín el día antes y de la que no he tenido tiempo de leer ni el título. Si una de mis funciones clave es explicar las normas que se van emitiendo a los técnicos de las empresas y éstos se las leen antes que yo... mal vamos.
Suelo salir con cierta soltura del entuerto porque una parte importante de nuestro trabajo consiste en analizar borradores de normas antes de publicarse y parto con algo de ventaja, pero nunca puedes estar del todo seguro de no encontrarte una sorpresa en una inocente hoja de boletín oficial.
Pues la semana pasada tuvo lugar uno de estos incidentes, aquí mismo, en el blog.
Dos técnicos de una empresa asociada planteaban, en forma de comentario a una entrada del año pasado, al respecto de las divergencias entre las figuras de "expedidor" y "cargador" en la normativa general de transportes y la específico de transporte de mercancías peligrosas, una consulta, sospechosamente más sencilla de lo habitual.
La consulta preguntaba sobre el RD 97/2014, que ya había podido leer en el BOE pero que estaba pendiente de análisis detallado, pues en ese momento estábamos preparando la correspondiente circular y, sinceramente, confiaba en traer los deberes medio hechos después de haber podido ver borradores en distintas fases de desarrollo.
Parecía que en la consulta se liaban con las figuras de "expedidor" y "cargador" una vez más pero, era un poco extraño, porque Gorka y Ane no son "unos cualquiera".... aunque, ¿qué caramba?, hasta el mejor escribano echa, de vez en cuando un borrón y, bueno, no me extraña en absoluto que la gente se líe en la maraña del despropósito general con este tema que se empeñan en mantener así de liado y absurdo, gobierno tras gobierno, reforma tras reforma.
A pesar de todo, como el asunto tiene una cierta línea de coherencia, respondí relativamente rápido, y sin repasar la nueva norma pensando "¿para qué hacerlo?... esto no pueden haberlo empeorado" y en los borradores no aparecía nada...
Pues sí... han sido capaces de empeorarlo y, con ello, liar a dos de nuestros mejores técnicos... no quiero ni pensar que puede suceder en las empresas más pequeñas con menos tiempo para leer decretos pues, tras realizar el obligado análisis detallado del texto definitivo del Real Decreto, me doy cuenta de que he minusvalorado a nuestros técnicos y que, en un error de principiante, he dado por hecho que la norma estaría bien y habían sido ellos los que la habían leído mal...
Y es que, sorprendentemente, estos dos artículos pertenecen al mismo texto legal:
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
[...]
d) Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.
[...]
f) Cargador-descargador: La persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía.
Artículo 37. Operación de carga o descarga.
[...]
2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.
¿Ustedes lo entienden?.... el Real Decreto define responsabilidades y luego, 30 artículos más tarde, dice que, en realidad, es justo lo contrario... salvo pacto en contrario. Pues yo no lo pillo.
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jueves, 20 de marzo de 2014
¿Cuánto vale un pez en el mar y los restos de poda en la puerta del Garbigune?
Últimamente, en distintas conversaciones con amigos y familia, ha venido surgiendo la misma pregunta:
- Oye, tú que andas siempre con los rollos del medio ambiente, en la puerta del Garbigune (Punto Limpio) suele haber una furgoneta con unos tipos que te paran al entrar, te preguntan qué llevas y te dicen que se lo des a ellos: ¿se lo doy si me lo piden?, al fin y al cabo, lo van a vender y se recicla igual que en el Garbigune, ¿no?
- La respuesta es un NO, NUNCA, subrayado, en negrita y con luces de neón si es necesario. JAMÁS...
- Pero, ¿el objetivo no es reciclar?... Mejor dárselo a esa gente, que se ganen un dinero haciendo algo útil para la sociedad que a una empresa que seguro que gana muuuuucho dinero con eso...
- ¿Tienes tiempo?, porque, si tienes tiempo, te lo explico.
- Sin problemas… tira, tira... pero si me aburro, ¿puedo cortarte?.
- Vale…. dime: ¿Cuánto vale un pez en el mar o una aceituna en el olivo?
- Pero, ¿eso qué tiene que ver?, ¿es una adivinanza?... pues.... supongo que nada.
- Efectivamente, nada, porque están fuera del ciclo económico. Un pez en el mar vale: el dinero que te cueste sacarlo. Es la esencia del sector primario y así lo explicaban los clásicos de la economía.
Hoy en día, esa división clásica entre sector primario, secundario (la industria, que transforma las materias primas) y el terciario (que presta servicios), se ha complicado bastante. Por ejemplo, una empresa productora de energía era del sector secundario pues transformaba una materia prima que alguien había sacado de una mina o de un bosque en energía. Sin embargo, una empresa productora de energía eólica...
Además, al ciclo económico se han incorporado los residuos y es una cuestión de análisis complejo. En la economía clásica un residuo era una "externalidad", sucedía lo mismo que con el pez en el mar, quedaban ya fuera del ciclo económico. Eso implicaba que tenía un valor neutro para los agentes económicos aunque, bueno, eso no era cierto del todo. Una conducción de aguas residuales desde un lavadero de mineral al río tiene un coste de instalación y de mantenimiento… aunque sólo fuera porque no se inundaran los alrededores del lavadero con agua sucia y maloliente.
Sin embargo, no había límite en cuanto la cantidad de residuos, emisiones o vertidos generados y, además, no se gasta apenas nada en la gestión y, en cualquier caso, no es un gasto variable asociado a cantidades. Les daba igual producir 10 toneladas de residuos que 1.000.
A partir de los años 60, cuando la sociedad y las propias empresas empiezan a ser conscientes de que el medio ambiente no puede absorber los residuos sin más. Comienza a legislarse y a imponerse limitaciones en emisiones y vertidos y a obligar una adecuada gestión en los residuos.
Surge la figura, legalmente autorizada, del gestor de residuos que, en principio, es un proveedor de un servicio. Sector terciario entonces… que se ocupa de recoger los residuos en la fábrica, transportarlos hasta sus propias instalaciones convenientemente acondicionadas para darles el tratamiento y destino adecuado…. por ejemplo, llevándolos a un vertedero donde, una vez más, salían del ciclo económico.
Sin embargo, la concepción de la gestión de residuos como un mero servicio no es compatible con una adecuada concepción de la Sostenibilidad. Es obvio que los recursos son limitados y una transición de producción, transformación, consumo y eliminación, en una sola dirección agotaría dichos recursos. Es necesario, por lo tanto, que la gestión de residuos comience a cerrar ciclos y que la investigación y el desarrollo, y el propio mercado, vayan reintroduciendo residuos de proceso industriales como materias primas en otros procesos industriales hasta, en un hipotético futuro y, en cualquier caso, aún muy lejano, alcanzar un estatus en el que nada salga del ciclo económico.
En esa concepción sostenible de la gestión de residuos. Las “industrias” que proveen el “servicio” de gestión de residuos se transformarían en una suerte de nuevo sector primario (secundario, en puridad) que toma una sustancia u objeto con valor cero, o más correctamente negativo en tanto su poseedor está legalmente obligado a gastar dinero en darle una adecuada gestión y extrae de él materiales por los que alguien está dispuesto a pagar. La economía clásica no entendería que un bien, un objeto o una materia, tenga un "valor negativo", pero de hecho, es así.
¿Cuánto vale un pez en el mar?… pues el dinero que cueste sacarlo…. ¿qué valen los materiales recuperados de un residuo?….¿el dinero que cueste separarlo?… pues en realidad, sí y no, porque los costes de extraer y separar los materiales, hay que compararlos con los materiales que sustituye y al competir con materiales “vírgenes” los precios los impone el mercado de éstos.
En esta comparación no todos los residuos son iguales, El catalizador de platino agotado de los reactores de ácido nítrico vale un dineral pero residuos de distintos plásticos mezclados, no valen nada porque, en realidad, para casi nada sirven…. sin embargo, restos de botellas de agua mineral hechas de PET, bien separadas o papel usado en el que se garantiza que solamente hay papel, pueden llegar a valer bastante dinero.
- Pero, me estás dando la razón, dices que hay residuos que valen dinero. Las empresas ganarán dinero con ellos...
- Espera, espera, que ya llego, que la solución no es tan fácil, un recuperador de cable, que podría ganar un buen dinero con el cobre, tiene que asumir los costes de separar el cable de sus fundas de plástico (que no es un trabajo nada fácil, si se hace bien), y tiene la obligación legal de asumir el valor negativo de desechar los restos de las fundas. Un plástico que, debido a ser en realidad mezcla de diversos tipos de plástico y contener algunos pequeños restos de metal muy difícilmente separables, tiene nula utilidad (al menos en el estado actual de la técnica).
Esto es lo que la normativa de residuos llama "fin de la condición de residuo” algo que solamente puede hacer un gestor legalmente autorizado porque deshacerse de forma ilícita de los materiales con valor negativo, no asumiendo los costes derivados de los mismos es muy tentador… una vez finalizada dicha condición ya no hay problema. La Administración podrá (de hecho, deberá) dejar de vigilarlos tan estrechamente porque el mercado se encargará de que materiales por lo que se ha pagado un dinero no salgan del ciclo económico sin más.
No quiere esto decir que ya la normativa no tenga nada que decir. Al convertirse en productos gracias a la intervención del gestor, pasan a estar sometidos a la normativa de lo que nosotros llamamos Tutela de Producto que incluye, entre otras muchas norma, los reglamentos europeos de clasificación, etiquetado, fichas de datos de seguridad…. (REACH, CLP, 453… etc.), aunque, con muy buen criterio, el Reglamento REACH prevé una aplicación rebajada de sus estrictas obligaciones a las sustancias recuperadas en Europa con el declarado fin de fomentar las actividades de valorización de los residuos y favorecer el ya explicado cierre de ciclos.
¿Qué sucede con los impactos ambientales derivados del uso de esos materiales recuperados?... pues para eso está la legislación reguladora de la actividad de los clientes que los compran. La tutela del residuos como tal, por parte de la Administración, termina cuando deja de serlo.
¿Qué sucede con los señores de la furgoneta de la puerta del Garbigune?… pues que todo esto que te he explicado les resbala. Ellos cogen encantados tu lavadora vieja y tú te olvidas de ella. La trasladarán a un descampado, a algún solar apartado y la romperán con mazos. Irán extrayendo los materiales con valor, básicamente los métales que puede vender como chatarra y el resto se quedarán allí tirado, contaminando el suelo, afeando el paisaje… en suma, contaminando porque no se harán cargo de los costes ambientales de la gestión.
Más allá del hecho de ser una “canibalización" de los residuos, una competencia desleal y destructiva, que pone en riesgo un sector que debemos cuidar con mimo para, dada su importancia para la Sostenibilidad, favorecer su desarrollo, su innovación en la búsqueda de nuevos aprovechamientos de los materiales (ten en cuenta que conseguir que una corriente de materiales pase de valor negativo a positivo es un triunfo tremendo y, como el lógico, las empresas del sector lo buscan con ahínco), está el hecho de que la propia gestión irregular produce efectos gravemente adversos para el medio ambiente.
- Vale, entendido, pero... En la puerta del Garbigune, ¿qué hago?, ¿les cuento este rollo a los señores que están allí plantados y les convenzo de que hacen mal?
- Bueno, puedes intentarlo... No creo que te escuchen mucho.... y no es que ellos "hagan mal", se limitan a hacer lo que un sistema defectuoso les permite hacer. Pillos ha habido toda la vida. Pasa de ellos.
- O sea, entro sin pararme... y ¿si se ponen delante?
- Pues, si lo que llevas no se ve y no quieres líos, diles que llevas hierba cortada o, mejor, restos de podar el seto. Te harán un gesto de desprecio y te dirán que sigas.
- ¿Y si se ponen bordes y quiere abrir el maletero?
- Pues, como cualquier otra coacción. Llama a la Ertzaintza y fuera.
- ¿Tanto como eso?
- Sí, tanto como eso. Servirá para la medir tu grado de compromiso medioambiental, que en temas ambientales todos somos muy de reivindicar derechos y muy poco de aceptar que tenemos también obligaciones.
- Eso es cierto.... Fíjate, el otro día vino a la reunión de la comunidad de vecinos el del cuarto, que es un cruce entre un ultra-sur y un talibán pakistaní y va y dice....
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viernes, 14 de marzo de 2014
Gestionar las emociones en la industria
Llámenme sentimental pero cada vez estoy más convencido de la importancia de las emociones en la gestión de las empresas. De la importancia de gestionar la llamada inteligencia emocional.
La industria es mucho más que tubos, calderas, intercambiadores, inyectoras y banburys. Y, por supuesto, mucho más que indicadores, beneficios y cash-flow, la industria asociada en AVEQ-KIMIKA es, esencial y fundamentalmente, personas.
Desde siempre, desde que se empezó a escribir la historia, los militares han sabido que para la victoria era necesario disponer de toda la información necesaria para tomar decisiones, formar y entrenar a los soldados, equiparlos con las últimas tecnologías, dirigirlos con una táctica y una estrategia clara y audaz... y mantener alta la moral de la tropa.
Salvo en esta última faceta, en todo lo demás, la empresa y la industria han utilizado (y mejorado) esa vieja lección y, sin embargo, no ha sido hasta hace muy poco que las empresas se han preocupado por gestionar, con idéntica eficiencia a como gestionan todo lo demás, los aspectos emocionales de sus técnicos, gestores y operarios.
Hasta hace bien poco, además de una política de retribución justa y una política de reconocimientos más o menos implantada, poco se hacía más allá de la buena voluntad y de la capacidad del director de turno.
Sin embargo, hace tiempo que en nuestra dinámica normal de trabajo detectamos una debilidad en la gestión del medio ambiente o de la seguridad en nuestras fábricas que no podíamos afrontar con nuestras herramientas normales de trabajo.
Necesitábamos mejorar la gestión emocional de los responsables técnicos de los departamentos de seguridad o de medio ambiente pues para su labor diaria ellos y ellas necesitan del decidido apoyo de la dirección de la fábrica porque su labor es, básicamente, poner pegas y dar malas noticias.
Dice la frase hecha "eso va en carácteres" y es cierto. Tenemos en la asociación excelentes técnicos que, además, tienen la tranquilidad de ánimo suficiente para no permitir salir un camión con mercancía hasta que no esté el último de sus papeles en regla, diga lo que diga el cliente, se ponga como se ponga el director comercial o quien sea.
Tenemos en la asociación excelentes técnicos que, sintiéndose apoyados sin fisuras por sus directores, son capaces, con enorme tranquilidad de ánimo, de explicar a 3 directivos alemanes y 3 americanos que le doblan en edad, que un cambio de clasificación de una materia prima ha metido a la fábrica, de la noche en la mañana, en la Directiva Seveso y en la obligación de elaborar un Plan de Emergencia Exterior.
Pero no todo el mundo es así.
Tenemos, o en algún caso, teníamos en la asociación excelentes técnicos que no soportaron la presión y se marcharon. Hemos perdido profesionales muy bien formados que no han sido capaces de soportar el cambio normativo constante, el tener que tener controlados tantos frentes y tener que llevar la contraría a tantos compañeros en tantas ocasiones.
Me contaba una responsable de seguridad de una fábrica, hace ya muchos años, que en la primera reunión de directores de área a la que asistió, nerviosa y asustada, el director de compras trajo muy buenas noticias:
- Hemos comprado 60 contendores italianos estupendos a un precio increíble. ¡Un chollazo!.
Y ella, con apenas 26 años se atrevió a intervenir y preguntar:
- ¿Y están homologados ADR para transportar mercancía peligrosa? - y añadió - ... es que si no, no podemos usarlos.
Y, el director de compras, un curtido veterano en mil batallas, algo cínico y desabrido, cerca de la jubilación, le respondió con todo el desprecio del que fue capaz:
- Perdona, niña, ¿tú a qué has venido?, ¿a poner pegas o a ayudarnos a sacar esta empresa adelante?
"Tragué saliva y me tragué las lágrimas y conseguí no romper a llorar...pero me costó, ¡y tanto me costó!..."
Desde hace dos años comenzamos a gestionar esta debilidad y diseñamos a medias, con Itziar Oyarzabal, de Luritzi, una primera fase de un curso destinado a que los propios responsables de medio ambiente y seguridad fueran capaces de gestionar sus propias emociones.
Y ella, con apenas 26 años se atrevió a intervenir y preguntar:
- ¿Y están homologados ADR para transportar mercancía peligrosa? - y añadió - ... es que si no, no podemos usarlos.
Y, el director de compras, un curtido veterano en mil batallas, algo cínico y desabrido, cerca de la jubilación, le respondió con todo el desprecio del que fue capaz:
- Perdona, niña, ¿tú a qué has venido?, ¿a poner pegas o a ayudarnos a sacar esta empresa adelante?
"Tragué saliva y me tragué las lágrimas y conseguí no romper a llorar...pero me costó, ¡y tanto me costó!..."
Desde hace dos años comenzamos a gestionar esta debilidad y diseñamos a medias, con Itziar Oyarzabal, de Luritzi, una primera fase de un curso destinado a que los propios responsables de medio ambiente y seguridad fueran capaces de gestionar sus propias emociones.
Hablaremos de empatía, estrés, de emociones. Hablaremos de resilencia y de asertividad. No es un curso de coaching al uso. No, no es eso o al menos no exactamente eso.
Tenemos pendiente el diseño de una segunda fase. Con acciones más ambiciosas y comenzamos entrevistando, conjuntamente, a directores y directoras, técnicos y “técnicas” en el curso pasado. Seguiremos.
Esta es la circular del año pasado, pero les adelanto que hemos programado el curso para cinco viernes por la mañana de los meses de mayo y junio... aunque en la herramienta de reserva puede que aún ponga otras fechas…
¿Nos acompañan?
Para volver a www.aveq-kimika.es
Tenemos pendiente el diseño de una segunda fase. Con acciones más ambiciosas y comenzamos entrevistando, conjuntamente, a directores y directoras, técnicos y “técnicas” en el curso pasado. Seguiremos.
Esta es la circular del año pasado, pero les adelanto que hemos programado el curso para cinco viernes por la mañana de los meses de mayo y junio... aunque en la herramienta de reserva puede que aún ponga otras fechas…
¿Nos acompañan?
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jueves, 6 de marzo de 2014
Una consultora nos ha pedido una Ficha de Datos de Seguridad... ¿debo dársela?
Hola Borja;
Como ves, no te libras de mi, ni de mis preguntas….
Felipe y yo no tenemos nada claro si la FDS es un documento público o no. Me explico. Sabemos que hay que “facilitar” la FDS a cualquier cliente o posible cliente y a la Administración. Nuestra duda surge porque no sabemos si debemos entregar la FDS de un producto a cualquiera que nos la pida (por ejemplo, una consultora que nos la ha pedido vía Web…) o si, por el contrario podemos negarnos.
Ya nos dices.
Muchas gracias.
Un abrazo;
Elena
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Hola Elena,
La cosa es muy clara, la FDS hay que facilitarla cuando lo diga el artículo 31.1 y 31.3 del REACH y a quien el Reglamento diga, o lo que es lo mismo, hay que facilitársela a todo tercero al que se le suministre el producto.
A partir de ahí los únicos que pueden pedírtela son la Administración a efectos de comprobación, los trabajadores y sus representantes (por lo que se refiere a las FDS que os suministran a vosotros vuestros proveedores, esto viene del artículo 35), y, siendo muy estrictos, los de un laboratorio externo al que se le envíe una muestra, más no... para el que quiera datos y no esté entre ninguno de los anteriores ya está la página de la agencia...
Ojo, que cosa distinta es que un miembro del público se dirija a la Administración que tiene vuestra FDS por la razón que sea y pida el acceso a ella por motivos de acceso a la información medioambiental, en ese caso habría que discutir si tiene derecho a acceder o no según la normativa que regula el acceso...
Saludos
Borja
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Hola,
No sé si puedo intervenir…. como ahora Borja es el favorito de Elena y ya ni me pregunta a mí ni nada.... (nótese el ataque de celos….)
Me sobrepongo, a ver...
Vamos en escala de obligaciones:
- ¿Si no vendo materias peligrosas tengo alguna obligación de facilitar información de mi producto?: En absoluto… si vendo, por ejemplo, tornillos, los mejores del mundo y los clientes me los quitan de las manos, me podría permitir el lujo de venderlos en una caja sin etiqueta, sin información técnica y sin nada… soy una empresa privada y gestiono mi información (propiedad intelectual, no lo olvidemos) como me parezca oportuno.
- ¿Si vendo sustancias o mezclas peligrosas?: Tengo obligación legal de facilitar FDS al adquirente del producto…. ¿a alguien más?… aplíquese lo que decía Borja…. pero…. tengo obligación de facilitársela a la Administración si me la pide y de enviársela al Ministerio de Sanidad que la “mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y de las CCAA” (la obligación más absurda que existe, probablemente, porque el Ministerio no tiene capacidad de gestionar el inmenso volumen de información que le llega).
Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
Disposición Adicional Primera. Punto 2: El proveedor de una sustancia o preparado, que en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, deba facilitar la Ficha de datos de seguridad al destinatario, a más tardar en el momento de la primera entrega del producto, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo. Éste la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades autónomas que la soliciten.
Es decir, que la Administración ya tiene esa información (al menos en teoría).
- Si un ciudadano normal y corriente (o una consultora) se dirige a la Administración pidiéndole una FDS de una empresa concreta… ¿tiene la Administración obligación de entregarla?, ¿la entregará? - Según convenio de Aarhus, Directiva 2003/4/CE y Ley 27/2006 la Administración tiene obligación de entregar cualquier información con incidencia medioambiental de la que disponga, cualquiera que sea y de quién sea. La FDS es información con incidencia ambiental muy clara y un documento del que es imposible que pueda defenderse su carácter confidencial.
Pero, además, el artículo 13 de la Ley (equivalente al artículo 4 de la Directiva) está redactado de una forma muy específica: La autoridad PODRÁ negarse a entregar la documentación, con un claro componente volitivo en el enunciado. Es decir, si la Administración quiere entregarla, la entrega y punto.
Es cierto que, en algunos casos muy determinados (Art.13.2) y da una serie de supuestos en los que la Administración puede negarse a entregar información. Si es alguno de ellos vuestro caso, habría que empezar por convencer a la Administración de ello:
Art. 13.2. Las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación:
a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley.
b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.
c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.
d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.
f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.
h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
Pero, insisto, siempre que se convenza al Ministerio o al Gobierno Vasco de la necesidad de que denieguen la información y, ya te adelanto, que Gobierno Vasco no está por la labor.
En fin, por dar una respuesta concreta a tu pregunta: a aquellos que os pidan directamente una Ficha de Datos de Seguridad, fuera de los casos que decía Borja, (y, además, por la cara), no hay que entregarles nada.
Otra cosa son las relaciones públicas y los aspectos de imagen y comunicación… pero ese es otro tema.
No sé si te somos de mucha ayuda.
Un saludo
Luis
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