jueves, 30 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (II)


¿Con qué estábamos?... ¡ah!, ¡sí!, con Lenin subido a la tribuna enardeciendo a las masas con un incendiario discurso sobre el alcance de las medidas correctoras de la Licencia de Actividad...¿o no hablaba de eso y era de otra cosa?..... Bueno, lo dijera Lenin o no, el caso es que la AAI proyectada por la Directiva 96/61/CE y establecida por la Ley 16/2002, IPPC se supone que es un documento vivo, dinámico y sometido a constante evolución para adaptarse a los avances científicos y tecnológicos... ¿a que suena bien?...

... pues esa idea, que suena tan bien, tan atractiva y moderna, va a ser una pesadilla si se intenta poner en marcha sin una profunda reforma de nuestra tradicional burocracia ibérica (casi nada que envidiar a la soviética), el "vuelva usted mañana" que ya decía Larra... y Larra se pegó un tiro en 1837... (no, no se preocupen, Larra no se suicidó por su desesperación con el tramite de la AAI... al menos, no me consta).

En primer lugar, hay que tener en cuenta el "régimen de modificaciones". La Ley establece que cada vez que el industrial se proponga modificar su planta deberá notificarlo a la Autoridad Ambiental que, en el plazo de un mes, deberá responderle si considera que esa modificación es "sustancial" o no.

La diferencia no es pequeña. Si se considerara sustancial será necesario renovar la AAI de toda la planta... completa... con la participación de todos los órganos administrativos y todos sus informes no-preceptivos pero sí vinculantes... y sus correspondientes esperas....

No está muy claro cuáles son los criterios para:

1º Notificar o no notificar (si instalo un reactor o cuna cuba nueva, pues sí, claro... ¿si cambio mi caldera de fuel por una nueva de gas?.... pues parece que también. Y, ¿si cambio un rack de tuberías?, ¿si cambio un depósito fijo APQ por otro exactamente igual...?, ¿y si cambio un sistema de alimentación manual de los reactores por otro automático?...

2º. Qué parámetros objetivos se van a utilizar para determinar cuando el cambio es o no sustancial. La Ley no detalla este aspecto y el Reglamento no lo aclara.

La Ley sí que es franca en la necesidad de renovar las AAIs cada 8 años contados a partir de la fecha de la resolución. Pero, saben todos ustedes que el Gobierno Vasco, en su declarada intención de ser más estrictos que nadie, emite dos resoluciones, una llamada "subordinada" y otra que denomina "efectiva" que concede tras un exhaustivo control documental y someter a la planta a la enésima inspección. ¿A partir de la fecha de “qué resolución” empieza a contar el plazo?.... pues no lo tenemos muy claro.... tenemos 8 años para decidirlo.....

Por último tengan en cuenta que la AAI es revisable de oficio en cualquier momento: por cambios en la mejor tecnología disponible o porque a la Autoridad Ambiental le ha parecido oportuno proceder a la revisión.

¡Ah!, se me olvidaba, si se venden parte de las instalaciones a otra razón social, caso muy típico en el sector químico en el que, a resultas del mismo, dos compañías, pertenecientes a dos multinacionales diferentes, con denominaciones tipo Nombrealemán Ibérica, S.L. y Nombreinglés España, S.A., comparten bascula, guarda de seguridad y accesos, ambas empresas deberán proceder a tramitar sus respectivos papeles.

Es decir, el titular de la fábrica original, el que ha vendido una sección, tendrá que notificar el cambio y solicitar que sustituyan su proyecto por el nuevo que envían en el que se han eliminado las instalaciones vendidas.

El nuevo titular de la sección vendida, deberá tramitar una Autorización Ambiental Integrada nueva, a su nombre y presentando un expediente que incluya las instalaciones de las que es titular.

Ya lo decía Nelson Mandela: “One man, one vote” pues lo mismo “one person, one Integrated Environmental Permit”. “Persona”, sí, en este caso, “persona jurídica”.


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miércoles, 29 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (I)


Según cuentan, el 8 de noviembre de 1917, con el frío viento del otoño de San Petersburgo golpeando las ventanas, al día siguiente del triunfo de la revolución de octubre y la toma del Palacio de Invierno, se reunió el Congreso de los Soviet de Rusia (el Soviet Supremo) y Lenin, por entonces líder del partido bolchevique, preguntó a sus camaradas: "Y ahora, ¿qué?".

Se supone que tanto habían teorizado sobre la Revolución, sobre cómo asaltarían los trabajadores el poder, que una vez que el poder estaba en sus manos, no sabían muy bien por dónde empezar... (creo que la anécdota es falsa, porque ese mismo año Lenin había publicado en Pravda el famoso artículo de las “Tesis de Abril” en el que decía qué iban a hacer con bastante exactitud....)

El día que todas las empresas afectadas por la Ley IPPC en el País Vasco tengan su AAI definitiva, efectiva, inspeccionada y bendecida... se preguntarán... "y ahora, ¿qué?"... ¿se habrá acabado la IPPC para ellos?

Pues mucho me temo que no... que la Autorización Ambiental Integrada es un matrimonio como los de antes, para toda la vida... (salvo, claro está, reducciones de capacidad o cambios de actividad... pero eso es otra historia).

Desde el punto de vista burocrático lo primero que nos hemos preguntado en AVEQ-KIMIKA (ya saben, cuando el diablo no tiene qué hacer...) qué sucede con la Licencia de Actividad Municipal de las instalaciones existentes.

En las nuevas la cuestión está meridianamente clara: una vez obtenida la AAI hay que solicitar la Licencia de Actividad que la Ley 16/2002 no hizo desaparecer, sencillamente, "queda vinculada en su contenido ambiental por la AAI"... eso significa que el promotor deberá presentar el proyecto ante el ayuntamiento que no le impondrá medidas correctoras ambientales serán de otros ámbitos. En lugar de 25 medidas aproximadamente (que era lo usual en el País Vasco de las que 16 eran temas ambientales) pues ahora serán 9: regularizar los almacenamientos APQ o acondicionar el acceso a las oficinas para minusválidos...

Una vez acometidas las obras habiendo incluído las medidas señaladas, se solicita la visita de los técnicos de ayuntamiento para que concedan la Licencia de Apertura, ese papel mágico, de hilo de seda de Cathay y letras de pan de oro, con el que el promotor lleva años soñando cada noche...

¿Qué pasa con las "instalaciones existentes"?... pues es ahí donde tenemos dudas. En principio, por analogía y teniendo en cuenta que la Licencia de Actividad hay que actualizarla cada vez que se cambia cualquier cosa en la fábrica, es jurídicamente lógico pensar que habrá que tramitar la modificación ante el Ayuntamiento.

En principio, demostrado el cumplimiento de las medidas correctoras de la Licencia de Apertura original (pre-IPPC) y adjuntando la Autorización Ambiental Integrada, con un escrito simple, el Ayuntamiento debería limitarse a dar el visto bueno a la modificación sin más trámite.

Les dejo, que a las 12:00 tenemos Asamblea General. No es como una reunión de la Rusia revolucionaria (véase la foto), pero se parece bastante.... Mañana les cuento un par de cosas sobre el régimen de modificaciones y la renovación completa de las AAI dentro de 8 años


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lunes, 27 de abril de 2009

No soy de los que se queja de tener mucho trabajo... (y las consultas sin contestar)…


... nunca lo he sido, pero el hecho de que tengamos la Asamblea General el próximo miércoles me mantiene atareado.

No, no se vayan a creer que es un evento tipo junta general del BBVA, con un palacio de congresos lleno y una legión de azafatas acomodando asistentes. Es una pequeña pero intensa reunión de no más de 25 personas (sobre 125 con derecho a asistir, no es mal porcentaje...), en la que se da un repaso a las actividades de 2008 y se aprueba la planificación de 2009.

Este año la Asamblea será algo más breve. La Junta Rectora decidió el pasado mes de enero suspender el debate y la aprobación (...ya saben, si procede...) de la renovación del Plan Estratégico de la Asociación.

El Plan actual, en prórroga desde el 31 de diciembre de 2008, ha dado muy buenos resultados pero los miembros de la Junta han decidido plantear a la asamblea un plan más ambicioso, con objetivos de crecimiento destinados a garantizar el servicio a las empresas más allá de cambios de personas que puedan afectarnos en el futuro. Reforzar los aspectos a atención rápida a los asociados….

El trabajo tiene un plazo hasta diciembre, en el que se convocará una asamblea extraordinaria... A ver qué tal sale.

Mientras tanto, hoy comenzaba el curso de clasificación y etiquetado, que cada año, lógicamente, hemos ido orientando más a REACH y a GHS y menos a la Directiva 67/548/CE. Este año lo imparte REACH Ederto y la verdad es que es toda una garantía, no sólo en la calidad de la documentación y de las ponencias, además nos han descargado enormemente en toda el trabajo de organización y gestión. Y menos mal, porque por la tarde participaba en unas jornadas de orientación profesional y presentación de empresas en la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV

Mañana, tenemos Comisión Mixta del Convenio en Madrid. La verdad es que es importante que las empresas que aplican el Convenio General de la Industria Química en Euskadi estén representadas en Madrid en todo lo relativo a la negociación e interpretación del Convenio.

Y, después, el miércoles, tenemos la Asamblea…. me gusta decir que AVEQ-KIMIKA es un máquina bien engrasada y que las reuniones se preparan solas…. pero…. digamos que me gusta decirlo…

Mientras tanto, tenemos el servicio de consultas atascado, por decirlo suavemente… Gracias a REACH Ederto, las consultas de Tutela de Producto y REACH se van solucionando a muy buen ritmo. Elena también va solucionando las suyas…

Al resto, no me queda más que disculparme: Tengo a Virginia pendiente de una consulta sobre coordinación de actividades empresariales y posibles problemas con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Oscar me comentaba una duda sobre el régimen legal de los sistemas de medición en continuo en efluentes. Soraya me planteó una duda sobre normativa de aplicación en materia de seguridad industrial.

Irene está algo preocupada por el alcance que le está dando el Gobierno Vasco al término “técnico competente” en la documentación de efectividad de la Autorización Ambiental Integrada… (a ver si un día escribo una entrada sobre este tema que tiene su miga….)

Jesús está harto de que le diga que su consulta sobre el escrito de solicitud de visita para la obtención de la licencia de actividad está para mañana…. si no está de verdad mosqueado conmigo, debería….

Creo que la Junta tiene razón y tenemos algunos servicios que reforzar.

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jueves, 23 de abril de 2009

Un trabajo difícil...


Creo que si juntamos 5 cotizantes a la seguridad social, autónomos y asalariados, y les preguntamos qué consideran un "trabajo difícil", los 5 coincidirían en la respuesta: "¡El mío!". Ahora bien, si les preguntamos el motivo, cada cuál tendría uno completamente diferente al de los demás.

El trabajo de los responsables técnicos de las asociaciones empresariales industriales, es un "trabajo difícil", reciben todas las dificultades de los profesionales técnicos a los que asesoran: incomprensión de la importancia de su trabajo, saturación crónica de tareas, dificultades propias de lidiar con normas complejas y eternamente cambiantes, permanente sensación de "yo sólo me dedico a dar malas noticias", respuestas habituales del tipo "eso no puede ser como tú dices" por el mero hecho de que no me gusta lo que me has dicho... pero, además, hay un componente de anticipación a las preocupaciones de las empresas que les mantiene en constante duda ("¿me habré equivocado y esto (circular, jornada, informe, curso...) no interesa a nadie?").

Es cierto que se libran de mucha de la responsabilidad que asumen los responsables de las empresas pero, aún así, es un trabajo difícil.

En esta línea de aventurarse en las futuras necesidades de las empresas, en su última iniciativa, Montse Ruiz de CEBEK acierta plenamente. Es más, la convocatoria resulta tan interesante que es casi imprescindible que los departamentos de medio ambiente o de seguridad de las empresas manden a alguien a participar. Si este fuera un blog de moda diríamos que es un "must" de esta temporada.

Se trata del >Taller de implantación de un proceso de GESTIÓN AVANZADA DE COMPRAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Hace ya mucho tiempo que en AVEQ-KIMIKA habíamos detectado el área de Tutela de Producto como uno de los campos de trabajo más importantes del sector y, por lo tanto, de la asociación. En el sector lo definimos como “Ayuda a la gestión responsable y ética de un producto químico respecto a aspectos de seguridad, protección de la salud y el medio ambiente durante todos su ciclo de vida” , es decir, nuestra preocupación sobre la seguridad relativa al producto no termina cuando se vende, si no que continúa en el asesoramiento y la asistencia al cliente y usuario.

Así, por ejemplo, éramos conscientes de que los Índices de Frecuencia de accidentes en los que intervienen productos químicos en nuestro sector eran prácticamente nulos. Sin embargo, aún teníamos un margen de mejora en los resultados de los clientes-usuarios de los productos.

Se han hecho muchos esfuerzos al respecto. Ahí está el código de gestión de Tutela de Producto de Responsible Care para atestiguarlo, pero uno de los ámbitos esenciales para avanzar en estas políticas y estar avisados de la enormidad de los cambios legales que se aproximan es la formación avanzada de técnicos en seguridad y medio ambiente y responsables de compra, en materia de productos químicos.

Los fabricantes de productos químicos necesitan clientes formados... en realidad, la seguridad y la salud de los trabajadores y del medio ambiente necesita compradores de productos químicos formados.

Se lo advierto, si no hacen este curso ahora no les quedará más remedio que apuntarse el año que viene... o el próximo... pero sepan que terminaran haciéndolo, ya lo verán....

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martes, 21 de abril de 2009

¿Tengo que aplicar el ADR al traslado de material dentro de mis instalaciones?


Les confesaré que hay ocasiones en las que me siento un poco solo. No, no es por nada trascendente, no es que me haya dado por la metafísica, el problema es que en muchas reuniones soy la única voz discordante... y hay veces que, dependiendo a quien contradigas, es un fardo pesado y difícil de acomodar en la espalda.

El pasado 2 de abril se celebró en la sede de CEBEK la reunión del Foro sobre Transporte de Mercancías Peligrosas más prestigioso y recomendable de la Comunidad Autónoma Vasca. Aunque la iniciativa original fue de Iratxe Altamira, en la actualidad lo gestiona con eficacia y precisión Monte Ruiz (mañana volveré hablarles de Montse porque es una profesional en un puesto difícil a la que recomiendo no perder la pista).

El caso es que estaban allí reunidos muchos de los más preparados responsables de gestionar las obligaciones ADR y consejeros de seguridad de Bizkaia, empresas grandes y pequeñas,... además del maestro Antonio Gómez de ADR-Mana... vamos, que conviene estar muy seguro antes de llevarles la contraria.

Reconozco que tal vez me dejé llevar por el ambiente... después de hablar casi dos horas de cómo gestionar las obligaciones derivadas de la Orden FOM/238/2002 (la de la “carta de porte” para no peligrosas) no estaba muy en guardia (es un tema que, más que para una entrada de blog, es para una intensa sesión de psicoterapia), en el punto del orden del día de asuntos varios, alguien preguntó: "¿hasta que punto es obligatorio cumplir el ADR si envío un camión con mercancía peligrosa de un sitio a otro de mis propias instalaciones?".

Antonio tomo la palabra y dijo: "sí, si el camión es de transporte público (por ejemplo, un autónomo) es obligatorio, lo dice el artículo 1 de la LOTT" y dio algunos detalles del alcance de dicha obligación. Todos los presentes se mostraron de acuerdo.

Prometo que traté de contenerme, prometo que me mordí la lengua pero se me escapó algo así como "... es que no puedo estar más en desacuerdo con eso que estáis diciendo"... todas las miradas se giraron hacia mi, con una mezcla de curiosidad y asombro. Alguno de los presentes, que después de tantos años de lidiar con un ADR nuevo cada 2 años me tiene cierto aprecio (ya sabe que el roce hace el cariño), incluso se sonrojó un poco.

Pero claro, ya no podía echarme atrás: "ese artículo no se interpreta así, es un error” – y ya apurados como estábamos de tiempo, afirmé con aplomo “ y os explicaré mi posición por escrito".

Bueno, y a ello voy: Efectivamente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) dice: Artículo 1.1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley: 1. Los transportes de viajeros y mercancías, teniendo la consideración de tales aquellos realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público.

(¡vaya!... ¿habré metido la pata?, ¿será esta la definitiva ocasión en las que todos se den cuenta de que no tengo ni idea?...)

Hay una serie de principios que dicen cómo se deben interpretar las normas. Algunos de ellos, formulados en otras leyes, como el Código Civil "Artículo 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas", pero hay más como aquel de "norma especial deroga norma general".

Además hay un principio importante para este caso concreto "el de aplicación integral", es decir si una norma jurídica resulta de aplicación a un supuesto, hay que aplicarla en su totalidad y si excepciones que no vengan previstas en la norma, pues, dice el principio, de haber pretendido que las tuviera el legislador las habría previsto.

¿Tendría algún sentido que un camión fuera de la unidad A a la unidad B de mi fábrica, sin salir a vía pública, con carta de porte?... ¿tiene algún sentido que, si transportamos un contenedor en una carretilla de un almacén a otro, la carretilla ni si quiera necesite seguro y si lo hacemos en un camión de transporte ADR tiene que llevar instrucciones escritas?, ¿cómo rellenaríamos la carta de porte?... algún técnico dirá, “pero es que eso no es lo importante, carta de porte no tiene que llevar, el resto sí”, y habrá que responder que la LOTT/ADR se aplica o no se aplica, no hay medias tintas, si es de aplicación hay que llevar carta de porte, y punto.

Ahora bien, el hecho de que no se aplique la LOTT, no evita que debamos tener la máxima diligencia en la seguridad del tráfico interno en planta, no por cumplir con el ADR, sino por la normativa de prevención de riesgos laborales (en este caso, si es un servicio de transporte público mediante coordinación de actividades, pero serán nuestras propias normas de seguridad laboral, tras un evaluación de la actividad, las que establezcan cómo deben trasladarse productos peligrosos en nuestras instalaciones. Lo más sencillo y seguro es utilizar las normas del ADR (homologación de contenedores, titulación de los conductores, equipamiento de los vehículos..... y decir que la carta de porte no es necesaria).

Más allá del hecho de que la Ertzaintza (o la Guardia Civil) no tienen potestad para entrar en mi fábrica a sancionar un riesgo no autorizado de tráfico, un inspector de trabajo, que sí puede y debe entrar, si detecta un riesgo no permitido, no lo hará basándose en la LOTT sino en la Ley de Prevención.

Esa última frase del artículo 1.1.1. la LOTT debe entenderse que se aplica, exclusivamente, al trayecto que el camión de servicio público de transporte recorre dentro de mis instalaciones, desde que pasa la valla hasta el almacén... otra interpretación no tendría sentido.

Se aceptan opiniones, claro, especialmente si son contrarias.

Ahora les dejo, que hace 20 minutos que ha empezado una conferencia que ha organizado Montse para CEBEK sobre las novedades del ADR 2009 (que sigue sin publicarse...) y no me la quiero perder. Prometo que trataré de estar callado, no sé si lo conseguiré....

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jueves, 16 de abril de 2009

De la aplicación del RD 393/2007 de autoprotección (hoy: seguridad industrial)


Pues sí, aquí seguimos, han pasado volando 2 años y la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, sigue sin culminar.

Aunque muchas de las empresas ya han adaptado sus planes de emergencia e incluso han cumplido (como han podido, esa es la verdad) con aquella suerte adivinanza que recogía el Real Decreto en su Disposición Transitoria:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.
Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca".


¿Quién es "Administración Pública competente para la autorización de la actividad"?... pues, o mucho me equivoco o, al menos en el País Vasco, conforme a la Ley 3/98 son los ayuntamientos... ¿"en el plazo que por la misma se establezca"?... ¿el plazo que establezca el Ayuntamiento?... ¿alguno lo ha hecho?... y si no lo hace... ¿le entrego el Plan de Autoprotección igualmente?, ¿a quién: al concejal, al secretario, al alcalde?...

Son preguntas sin respuesta, al menos por ahora, pero a todo el mundo hemos recomendado que lo entregue, y no sólo por el auditor de la OHSAS (ya saben cómo les gusta a los auditores mirar en las esquinas de los decretos para encontrar no-conformidades...) sino porque un juez de instrucción lo puede preguntar algún día... y ese no busca no-conformidades, precisamente.

Por nuestra parte, por parte de AVEQ-KIMIKA hemos decidido no esperar más y, en el grupo de trabajo de seguridad, hemos dedicado algo de tiempo a revisar el formulario de información básica para bomberos del proyecto Larrialdi para que cumpla las especificaciones del registro del artículo 5 y el anexo IV del Real Decreto.

Esta parte del registro es la verdaderamente interesante del Real Decreto pues regula algo que nosotros hemos intentado poner en marcha de forma voluntaria: que Protección Civil disponga de una base de datos con todas las actividades de riesgo de forma que, en caso de incendio por ejemplo, los bomberos sepan antes de intervenir a qué se enfrentan exactamente: qué productos químicos se almacenan en la empresas, con qué equipos contra-incendios está equipada... era, ni más ni menos, el objetivo del proyecto Larrialdi, aunque sus medios, lógicamente, eran bastante más modestos.

La reactivación del proyecto Larrialdi conlleva reactivar nuestras convocatorias semestrales de seminarios y charlas en seguridad. En pocas semanas reuniremos a algunos de los mejores expertos en la materia para que nos expliquen cómo está el asunto de la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007... espero que nos puedan contar algo...


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miércoles, 15 de abril de 2009

Una aclaración sobre la entrada de ayer (más IPPC)


El asociado al que me refería en la entrada de ayer me llamó por la tarde para aclararme que el alta que están tramitando no es de todos los focos de emisión de la fábrica sólo los de una de las actividades que, como tal, no está afectada por la IPPC... El contenido de la entrada de ayer no cambia, aunque quizás necesite una aclaración.

El criterio de aplicación de la Directiva, que fue literalmente copiado por la Ley 16/2002, se remite al término "instalación" (Art. 3.c: Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la presente Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.), un traducción, bastante literal de la definición original en inglés de la Directiva 96/61/CE (Art.1.3: 3. 'installation` shall mean a stationary technical unit where one or more activities listed in Annex I are carried out, and any other directly associated activities which have a technical connection with the activities carried out on that site and which could have an effect on emissions and pollution;) pero que, en mi opinión, pierde exactitud al no incluir una mejor traducción del término original en inglés "site". Para entendernos, cuando una de las actividades de la fábrica está incluida en la IPPC todas las demás, titularizadas por la misma empresa y que se llevan a cabo dentro de la misma valla, estarán comprendidas en la misma Autorización Ambiental Integrada y por lo tanto exentas de los demás permisos "sectoriales" de aguas, residuos o aire.

A esto hay que añadir que jurídicamente es imposible una sola autorización para dos razones sociales diferentes.

Permítanme un par de ejemplos: una fundición de hierro que supera los umbrales de tamaño incluirá en su autorización la chimenea de la machería... "claro" -me dirán- "eso es una instalación auxiliar"... Claro, pero si la machería estuviera subcontratada con otra empresa, la situación cambiaría.

Una fábrica de ácidos inorgánicos incluirá en su AAI la actividad posterior de fabricación de sales (que también sería IPPC, por sí sola) e incluirá los filtros de mangas de las actividades de formulación y mezclado de las distintas sales, aunque esta misma actividad, realizada por un cliente que no haga otra, no conduciría a la IPPC.

Penúltimo: un gran recinto, que en su día era una sola empresa y que ahora es compartido por 4 razones sociales diferentes (comparten servicio de seguridad, báscula y hasta tienen el servicio de prevención mancomunado). Cada una deberá obtener su propia AAI y si una de las actividades no estuviera en el ámbito de la IPPC, quedaría exenta.

El último: una empresa de laminación de gran tamaño que ha subcontratado la gestión de los baños ácido agotados con un gestor de residuos que ocupa una pequeña parte de sus instalaciones: dos AAI. Si el gestor no tuviera el volumen de actividad suficiente para ser IPPC, quedaría exento.

En todos los casos citados afectados por al IPPC, sea por el criterio que sea, todos los focos de emisión, puntos de vertido o actividades productoras de residuos deberán estar relacionadas, recogidas sus medidas de control y de limitación de impacto ambiental, así como su frecuencia de muestreo y requisitos administrativos, están establecidos por la AAI, por lo tanto no es pertinente tramitar ningún permiso más.

De hecho, ¿qué consecuencias prácticas tendría otro permiso para la misma chimenea?, ¿tendría que tener el mismo contenido que la AAI?,¿para qué serviría entonces?, ¿podrái tener una frecuencia de muestreo mayor?, ¿menor?, ¿diferente?.... ¿a qué nos atendríamos?..... la conclusión, en cualquier caso, es absurda.

Insisto en el aviso a navegantes: todo aspecto ambiental incluido en la AAI, de actividad afectada o no por la IPPC, está exento de tramitar ningún otro permiso ambiental.

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martes, 14 de abril de 2009

Un aviso a navegantes por la IPPC


La aprobación hace 13 años de la Directiva IPPC abrió una luz para los que lidiamos a diario con las tramitaciones y permisos de la industria. Era apenas un ventanuco, pequeño y enrejado, rodeado de moho y telas de araña, pero en el oscuro sótano de la burocracia ambiental, aquella luz nos llenó de esperanza y comenzamos a adorarlo, asaltados por la fe. Creímos que era la "ventanilla única", aunque en realidad no era más que "el ventanuco único"....

Cinco años más tarde, seguíamos en el sótano, rodeados de legajos, informes vinculantes, trámites de audiencia y consultas previas, cuando el Congreso aprobó la Ley 16/2002. El complicado juego de competencias del Estado Autonómico hizo el ventanuco aún más estrecho y laberíntico. El trámite a la Autorización Ambiental Integrada que incluía la Ley era extraordinariamente complejo y culminaba con un preocupante silencio administrativo negativo. La Licencia de Actividad municipal no desaparecía, solamente quedaba "vinculada en su contenido ambiental por la AAI"... vamos, un desastre.... pero nuestra fe en la gran “ventanilla única” se mantuvo inalterable: la Ley IPPC, bajó del monte Sinaí con una Disposición Derogatoria Única grabada en piedra, que lo decía bien claro:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ley.

2. En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales:


...y aquí va el listado de las autorizaciones de residuos, agua, aire que estaban en vigor... normas posteriores, como el Real Decreto 9/2005 de suelos contaminados, o el RD 117/2003 de COV’s o la propia Ley 34/2007 de atmósfera han reforzado esta ilusión dejando claro que si la empresa tiene la AAI no tiene que hacer papeles a parte para estas otras autorizaciones.

Desorientados y confusos por la falta de luz pero con nuestra fe reforzada, intentamos salir por el estrecho ventanuco obteniendo las AAIs. Hemos asistido (o estamos asistiendo...) a la puesta en práctica del procedimiento con asombro y consternación porque aunque es un solo camino, está tan lleno de trampas e impedimentos, lo único que se ha hecho ha sido poner en fila todas las autorizaciones antes separadas, que nos preguntamos si nuestra creencia en la “ventanilla única” ha merecido la pena o esto es una secta de tres al cuarto...

Justo antes de la Semana Santa, tan dada a las películas de romanos y a las procesiones, a los atascos y a las conversaciones sobre el tiempo atmosférico, una empresa me llama y me cuenta que le ha dicho el Gobierno Vasco que, obtenida y finalizada la AAI, tiene que tramitar el alta de los focos según la Ley 34/2007 y el reglamento de desarrollo antiguo (aún en vigor) Decreto 833/1975 y la Orden de 18 de octubre de 1976.

La empresa hará lo que más le convenga, creo que los técnicos están tan cansados de burocracia IPPC que con tal de terminar no tienen ganas ni de patalear, pero mi respuesta fue muy poco cristiana, la verdad: “yo antes de beberme ese cáliz, me dejaba echar a los leones... y si tenemos que pelear, pelearemos”: Los focos (igual que los puntos de vertido, o la producción de residuos...) están plenamente autorizados por la AAI, la Ley 34/2007 no es aplicable a las empresas IPPC... y punto.

Yo no puedo recomendar otra cosa: una vez recibida y completada la AAI, negarse en redondo a tramitar ninguna autorización sectorial respecto a aspectos ambientales incluidos en la IPPC. Yo por ahí no paso, para eso prefiero quedarme en el sótano, la verdad.

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martes, 7 de abril de 2009

Principio de Proporcionalidad en las multas ADR.


El Principio de Proporcionalidad de las normas sancionadoras es uno de los pilares en los que se asienta el Estado de Derecho.... (vale, bueno, les oigo resoplar desde aquí..... “nooo, otra aburrrida lección de Derecho, no, ¡por favor!”.... está bien, trataré de explicarme de otra manera)...

Todos, los que somos padres con más responsabilidad, tenemos una percepción de lo qué es un castigo proporcionado y lo qué no lo es.... (o deberíamos). Es lógico y humano pensar y ser coherente con la idea de que el castigo que imponemos debe guardar una proporción con la gravedad de la falta que castiga.

No es una ciencia exacta. No hay una fórmula matemática que diga qué es proporcionado y qué no, pero la generalidad de las personas, la inmensa mayoría de los ciudadanos y ciudadanas coinciden, más o menos, en esta percepción, con matices obviamente y cuanto más detalle le demos, mayor dispersión, pero que todos los seres humanos pensáramos exactamente igual sería muy aburrido.... ¿no creen?.

¿Confiscar la flamante bici nueva que acaban de traer los Reyes Magos a nuestro hijo de 4 años por haber chocado contra nuestro coche aparcado en el garaje, habiéndose hecho un daño considerable en el accidente y sin que el coche haya sufrido desperfecto alguno?, ¿y si la bicicleta es vieja, el chaval tiene 14, le ha hecho una raya todo a lo largo del lateral del coche (recién comprado) y lo ha hecho a propósito?.... esa es la mecánica...

En materia de tráfico y transporte las multas que impone la policía de tránsito no son motivadas por daños. Son sanciones a la generación de un riesgo innecesario y como tal prohibido. Siempre que salimos a la carretera hay riesgo (en realidad, siempre que “vivimos” hay riesgo) pero los códigos limitan nuestra capacidad de generar riesgo y si traspasamos una líneas determinadas nos sancionarán. En este caso, es de esperar que la sanción sea proporcional al riesgo que hemos provocado.

Para que nos hagamos una idea: si se nos cuela un “I” de menos o de más en un número romano en un documento nos castigarán con 2.001,00 €: Indicar inadecuadamente la mercancía peligrosa transportada dice el la Ley.

Norma sustantiva (“No andes con la bici por el garaje”):ADR 5.4.1., Norma sancionadora (“¡Como andes con la bici en el garaje te vas a enterar!”) Art. 140.25.13 LOTT y Art. 197 ROTT y cuantía de la sanción (“Confiscada la bici una semana”): Art 143.1.g LOTT y Art. 201 ROTT. Pues poner grupo de embalaje “II” en lugar de “III”, o viceversa, en la carta de porte se sanciona por este tipo.

Antonio Gómez Trujillo, de ADR-Mana, nuestro sabio de cabecera en materia de transporte, con la enorme capacidad didáctica que le caracteriza, lo explica, y lo justifica, muy bien: esa misma sanción corresponde a no indicar correctamente el número de bultos que se transportan, pues en caso de accidente y pérdida de la carga, los de Protección Civil no pueden parar hasta encontrar el último bidón, aunque casi peor sería que se indicaran bultos de menos y se quedara abandonado un bidón de materia muy tóxica en medio de la nada.... lo piensas un momento y te quedas, más o menos, convencido....

Pero, entonces te llama una empresa asociada y te cuenta que manda un camión a Bélgica con mercancía peligrosa, lleva las instrucciones escritas para el conductor en caso de emergencia en el idioma que el conductor entiende y en todos los idiomas oficiales de los países o territorios por los que pase el camión (ADR2007 5.4.3.3): rumano (el conductor) y castellano y francés.... pero mira por dónde, la fábrica está al sur de Bruselas, pero en Bruselas, en concreto casi 1,5 kilómetros dentro del municipio, y eso es territorio bilingüe, de modo que, por no llevar las instrucciones escritas en flamenco... sanción..... y empiezas a dudar.

Y entonces se aprueba el ADR2009 y enmienda el apartado 5.4.3 y ahora dice: ADR2009 5.4.3.2: “Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida, en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender." Así que, lo que era un gravísimo riesgo, sancionable con 2.001 euros, ahora resulta que no es obligatorio, ahora resulta que es un riesgo permitido....

Y al decirle a la empresa que tiene que pagar, no puedo evitar sentirme como si me hubieran tirado a la basura la bici nueva, roja, con banderín, timbre y tres marchas, que me acaban de traer los Reyes....


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lunes, 6 de abril de 2009

¿Puedo pedirle al Gobierno Vasco que me indemnice por haberme aplicado Seveso sin ser Seveso?


Borja Fernández Almau, de Legatek es algo así como un hijo pródigo de AVEQ-KIMIKA que tomó su propio rumbo hace no mucho tiempo.

Me manda una entrada sobre una sentencia del Supremo del pasado mes de enero que da la razón a la industria en una vieja pelea: el criterio de aplicación Seveso debe ser la presencia real de producto no la potencial.... les dejo que se lo cuente:


En dos palabras

El mismo día que leía en este blog la mayor incorrección política que he oído últimamente, -aquello de las vacaciones pagadas a los funcionarios europeos-, yo visitaba a unos clientes que nos han encargado poner al día todas sus Fichas de Datos de Seguridad, (2.000 nada más y nada menos, tienen FDS hasta de las pilas, pero esa es otra historia), pues bien, yo preguntaba a estos clientes si la decisión de actualizar toda la documentación era consecuencia de alguna queja, accidente o inspección, y no, era una cuestión de mejora continua, de hecho la respuesta del técnico fue, “llevo 25 años aquí y nunca hemos tenido problemas con ningún producto, ni una sola llamada de clientes”. (Y que conste que lo que tenía encima de la mesa era un paquetito etiquetado como R45).

Después de la reunión, de camino a zamparme unos buenos espagueti con el hambre que da el trabajo bien hecho, iba pensando en la necesidad de ciertas leyes para empresas como esta -pues sí, soy así, otro iría pensando en los espagueti pero yo no-. En la facultad recuerdo que me explicaron lo que se llaman “los 7 requisitos para una acción legal efectiva”, de un tal Evans. Según esta teoría, el primer requisito para que una Ley funcione es que sea “necesaria”, y se ponía como ejemplo a Maximiliano de México y sus decenas de leyes sobre la marina mexicana. Si tenemos en cuenta que México no tenía ni un sólo barco, era un buen ejemplo de lo que no debía hacerse...

La respuesta a la que suelo llegar cuando le pregunto a Evans sobre qué motiva el Derecho Industrial, es bastante simple, en dos palabras, como decía el torero, des-confianza. Desconfianza de la Administración hacia la empresa, y por extensión, hacia los técnicos. Sólo eso explica articulados como el del artículo 2 del Real Decreto Seveso, que dice aquello de “se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista”.

Cuánto dicen las letras cuando están escritas en una norma... “o prevista”, dos palabras que, si leen entre líneas, quiere decir “¿cómo me voy a fiar yo de que mañana no me van a llenar este pabellón enorme de cualquier cochinadita?”.

Estas divagaciones me siguieron hasta el restaurante, y sin más compañía que los espaguetis, decidí encender el portátil y echar un ojo a los favoritos. Fue entonces cuando mi corbata se acercó peligrosamente a la bolognesa, y leí esto: Sentencia de 20 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería declarando la nulidad de pleno derecho del inciso «o prevista» del párrafo dos del artículo 2 del Real Decreto 1254/199.

Dice el Tribunal Supremo: ...Con todo, lo más grave no es que el legislador quiera adelantar las barreras de protección ante situaciones potenciales de riesgo, sino que, pudiendo hacerlo, sencillamente, a través de la reducción de la superficie o volumen de los establecimientos en que se almacenen o depositen esas sustancias peligrosas, introduzca esa oprobiosa modalidad castigando, abstracción hecha del riesgo concreto y real, conductas de futuro no consumadas o que nunca se consumarán (no es de imposible acaecimiento que, disponiéndose de locales o establecimientos con capacidad de almacenamiento de esos productos peligrosos, jamás se dispongan en ellos más cantidad que la permitida).

“Oprobiosa”, ha dicho “oprobiosa”, no se ustedes, yo, todavía estoy haciendo la ola al Supremo.

Hasta otra y gracias por el espacio.

P.D. Según releo todo lo escrito me imagino a Luis pensando: “.....mmmmmm....... el industrial que lea esta entrada dirá..... ¿y que consecuencias prácticas tiene esto?, a mi que me metieron en el ajo por la capacidad total de almacenamiento aunque en la vida hemos llegado a esas cifras, ¿qué puedo hacer?”. Pues llamar a la Asociación hombre, que el asesoramiento jurídico va incluido en cuota.

Pero les adelanto que la responsabilidad administrativa patrimonial de la Administración puede derivar tanto de hechos, de actuaciones materiales o de omisiones, como de actos administrativos o de disposiciones generales (tales como un Real Decreto). Ahora bien, se exige en todo caso que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente. ¿Haber gastado unos miles de euros para adaptar un almacenamiento a una normativa ilegal puede dar lugar a un derecho indemnizatorio?, ¿las jugosas facturas que han cobrado los consultores, los verificadores y las OCAs?..... Pues lo único que puedo decir es que las normas deontológicas me prohíben animar a pleitear...


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jueves, 2 de abril de 2009

Un consejo para consultores


En los últimos tiempos, ese extraño triángulo de apasionados amores, intensos odios y abrasadores celos que forman la Industria, la Administración ambiental y las consultoras ha entrado en una fase preocupante que puede acabar en un tempestuoso divorcio en el que todos perdemos. (Aunque casi podríamos hablar de "pentágono" si contáramos a OCAs y certificadores/verificadores... ).

Todas las partes en juego tienen un papel. Todas se necesitan unas a otras. En una relación sana y feliz, la Administración empuja a la Industria a avanzar en materia ambiental mediante la publicación de leyes o reglamentos de desarrollo.

La Industria analiza la cuestión y toma conciencia de que necesita un externo que le aporte conocimiento, experiencia y horas de trabajo y subcontrata el proyecto necesario para adaptarse al cambio.

Finalmente, acabado el proyecto, la Industria presenta el resultado a la propia Administración (en muchos casos con la previa bendición de un certificador o verificador) que le da el visto bueno y todos son felices y comen perdices (aunque las perdices, el pan, la ensalada y el vino, siempre los pagaba la Industria... claro que, por otro lado, era lo natural.... lo lógico).

La dinámica se está torciendo en los últimos tiempos y no puedo dejar de preocuparme. En primer lugar porque la manía de la Administración de subcontratar enormes cantidades de trabajo, hace que los ingresos del sector de la consultoría dependan más de la Administración que de la Industria lo que nos genera enormes dosis de desconfianza y dudas sobre la verdadera lealtad de alguien que, en otros tiempos más felices, era un fiel aliado y seguro confidente.

Esa desconfianza crece cuando las consultoras se ofrecen activamente para ayudar a las empresas con trámites presentados como obligatorios con un lenguaje ambiguo en exceso cuando, en realidad, tienen un claro y diáfano carácter voluntario. El industrial, que nunca es ni ha sido tonto y lo sabe, marca esa consultora como “de poco fiar” y será muy reticente a trabajar con ella en el futuro.

En muchas ocasiones, estos ofrecimientos responden a iniciativas tomadas desde órganos administrativos y los consultores lo único que hacen es presentarse para responder a una posible demanda generada por dicha iniciativa que ellos no han tomado, pero es imprescindible que estos ofrecimientos sean absolutamente cristalinos y deslinden clara e indudablemente, hasta donde llega la obligación legal y cuáles son los requisitos voluntarios.

Ahora bien, en los últimos meses se ha producido una vuelta de tuerca adicional que puede terminar por emponzoñar la cuestión de forma irrecuperable: algún “águila del marketing” de la consultoría ha pensado que es buena idea ofrecerse a la Administración (incluso sin cobrar) para elaborar métodos y guías para solventar tramitaciones administrativas cuyo objetivo, al menos así nos lo parece, es complicar exponencialmente un trámite legal, ya de por sí complejo para, pensamos, hacer que las empresas necesiten aún más de sus servicios... para que las empresas les quieran aún más...y mucho me temo que el efecto puede ser el contrario....

Hay una cita, atribuida a Antoine de Saint-Exupéry que me viene “al pelo”: “El amor es lo único que crece cuando se reparte”..... yo me atrevería a corregir a uno de los grandes escritores del siglo XX y diría que lo mismo pasa con la lealtad, y con la confianza, y con la sinceridad, y con la nobleza, y con la ética empresarial, y con la transparencia, y con.....


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miércoles, 1 de abril de 2009

Una medida eficaz por la competitividad de la industria


Hace unos días, charlando con algunos gerentes y directivos de empresas industriales radicadas en Euskadi, comentábamos (¿qué si no?) la situación económica y qué medidas eficaces podrían poner en marcha los gobiernos para favorecer la capacidad competitiva de la Industria Europea. Algo a lo que también puede llamarse "capacidad de supervivencia". (No se crean, también hablamos del Athletic, somos "frikies" pero no tanto...)

Además de favorecer políticas de eficiencia energética o ayudar a la eficacia y agilidad de las redes de transporte intermodales e intereuropeas, alguien, a modo de broma y ligándolo con la propuesta de reforma de la Directiva IPPC ya en marcha, comentó: "Una medida, de verdad eficaz y sin coste alguno, sería mandar a todos los funcionarios y miembros de comités, comisiones y negociados de Bruselas a casa durante año y medio. Que les envíen la nómina a casa, no nos importa, pero que dejen de 'liarla' de una vez...". Obviamente, nos reímos con la ocurrencia y seguimos hablando de otros temas.

Sin embargo, llevo un par de días dándole vueltas al tema y no puedo dejar de pensar que esa descabellada propuesta sería, políticamente incorrecta, pero de segura eficacia.

¿Es tan urgente y esencial para el medio ambiente modificar la Directiva IPPC que no hace ni año y medio que está plenamente en vigor?, ¿es tan urgente y esencial para la salud de los europeos empezar a revisar el Reglamento REACH, con el que apenas hemos empezado a lidiar?, ¿es imprescindible en la lucha contra el cambio climático ampliar la directiva de comercio de derechos de emisión?, ¿es indispensable hacer todo eso precisamente ahora?

La principal misión de la normativa ambiental no es cerrar las fábricas, aunque a veces lo parezca, su principal misión es garantizar un desarrollo sostenible equilibrando riqueza, solidaridad y salid (también salud ambiental).

Quizás, por no ser tan radical, se podría enfocar el asunto como una mera reasignación de recursos. Tenemos en Europa la legislación más exigente del mundo, las empresas más comprometidas la cumplen (y, a veces, incluso la superan), ¿no sería más interesante dedicar recursos a que todas las empresas (y todos los ciudadanos... Y la Administración), cumplieran con las normas que ya están en vigor?.


Y que conste que la propia Unión Europea lo decía de forma parecida en el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente 2001-2012... “preciso superar el enfoque estrictamente legislativo y sustituirlo por otro estratégico“.... oye, pues desde entonces, no han parado estos señores europeos... igual hay que preguntarles qué les parece tomarse un año sabático....




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