jueves, 16 de abril de 2009
De la aplicación del RD 393/2007 de autoprotección (hoy: seguridad industrial)
Pues sí, aquí seguimos, han pasado volando 2 años y la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, sigue sin culminar.
Aunque muchas de las empresas ya han adaptado sus planes de emergencia e incluso han cumplido (como han podido, esa es la verdad) con aquella suerte adivinanza que recogía el Real Decreto en su Disposición Transitoria:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.
Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca".
¿Quién es "Administración Pública competente para la autorización de la actividad"?... pues, o mucho me equivoco o, al menos en el País Vasco, conforme a la Ley 3/98 son los ayuntamientos... ¿"en el plazo que por la misma se establezca"?... ¿el plazo que establezca el Ayuntamiento?... ¿alguno lo ha hecho?... y si no lo hace... ¿le entrego el Plan de Autoprotección igualmente?, ¿a quién: al concejal, al secretario, al alcalde?...
Son preguntas sin respuesta, al menos por ahora, pero a todo el mundo hemos recomendado que lo entregue, y no sólo por el auditor de la OHSAS (ya saben cómo les gusta a los auditores mirar en las esquinas de los decretos para encontrar no-conformidades...) sino porque un juez de instrucción lo puede preguntar algún día... y ese no busca no-conformidades, precisamente.
Por nuestra parte, por parte de AVEQ-KIMIKA hemos decidido no esperar más y, en el grupo de trabajo de seguridad, hemos dedicado algo de tiempo a revisar el formulario de información básica para bomberos del proyecto Larrialdi para que cumpla las especificaciones del registro del artículo 5 y el anexo IV del Real Decreto.
Esta parte del registro es la verdaderamente interesante del Real Decreto pues regula algo que nosotros hemos intentado poner en marcha de forma voluntaria: que Protección Civil disponga de una base de datos con todas las actividades de riesgo de forma que, en caso de incendio por ejemplo, los bomberos sepan antes de intervenir a qué se enfrentan exactamente: qué productos químicos se almacenan en la empresas, con qué equipos contra-incendios está equipada... era, ni más ni menos, el objetivo del proyecto Larrialdi, aunque sus medios, lógicamente, eran bastante más modestos.
La reactivación del proyecto Larrialdi conlleva reactivar nuestras convocatorias semestrales de seminarios y charlas en seguridad. En pocas semanas reuniremos a algunos de los mejores expertos en la materia para que nos expliquen cómo está el asunto de la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007... espero que nos puedan contar algo...
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2 comentarios:
Pues con un cambio de gobierno encima ya te lo digo yo: "ni p'alante ni p'atras"
Quizás podríais hacer vosotros la ordenanza y que cada uno la lleve a su ayuntamiento,
-"aplíqueme esto señor alcalde que estoy con el mono de más normativa incomprensible" dijo el lobby.
(leches, acabo de inventar el autoregulacionismo, y de paso me he cargado todo el sistema de fuentes del Derecho y,y.. me acabo de dar cuenta de que si los políticos desaparecen no pasaría nada¡)
En la Comunidad Valenciana, el Decreto 83/2008, lo establece, pero sólo lo han exigido a media docena de empresas y crean un registro para el mismo. No sé como estará en otros lares.
¡Salud!
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