martes, 7 de abril de 2009

Principio de Proporcionalidad en las multas ADR.


El Principio de Proporcionalidad de las normas sancionadoras es uno de los pilares en los que se asienta el Estado de Derecho.... (vale, bueno, les oigo resoplar desde aquí..... “nooo, otra aburrrida lección de Derecho, no, ¡por favor!”.... está bien, trataré de explicarme de otra manera)...

Todos, los que somos padres con más responsabilidad, tenemos una percepción de lo qué es un castigo proporcionado y lo qué no lo es.... (o deberíamos). Es lógico y humano pensar y ser coherente con la idea de que el castigo que imponemos debe guardar una proporción con la gravedad de la falta que castiga.

No es una ciencia exacta. No hay una fórmula matemática que diga qué es proporcionado y qué no, pero la generalidad de las personas, la inmensa mayoría de los ciudadanos y ciudadanas coinciden, más o menos, en esta percepción, con matices obviamente y cuanto más detalle le demos, mayor dispersión, pero que todos los seres humanos pensáramos exactamente igual sería muy aburrido.... ¿no creen?.

¿Confiscar la flamante bici nueva que acaban de traer los Reyes Magos a nuestro hijo de 4 años por haber chocado contra nuestro coche aparcado en el garaje, habiéndose hecho un daño considerable en el accidente y sin que el coche haya sufrido desperfecto alguno?, ¿y si la bicicleta es vieja, el chaval tiene 14, le ha hecho una raya todo a lo largo del lateral del coche (recién comprado) y lo ha hecho a propósito?.... esa es la mecánica...

En materia de tráfico y transporte las multas que impone la policía de tránsito no son motivadas por daños. Son sanciones a la generación de un riesgo innecesario y como tal prohibido. Siempre que salimos a la carretera hay riesgo (en realidad, siempre que “vivimos” hay riesgo) pero los códigos limitan nuestra capacidad de generar riesgo y si traspasamos una líneas determinadas nos sancionarán. En este caso, es de esperar que la sanción sea proporcional al riesgo que hemos provocado.

Para que nos hagamos una idea: si se nos cuela un “I” de menos o de más en un número romano en un documento nos castigarán con 2.001,00 €: Indicar inadecuadamente la mercancía peligrosa transportada dice el la Ley.

Norma sustantiva (“No andes con la bici por el garaje”):ADR 5.4.1., Norma sancionadora (“¡Como andes con la bici en el garaje te vas a enterar!”) Art. 140.25.13 LOTT y Art. 197 ROTT y cuantía de la sanción (“Confiscada la bici una semana”): Art 143.1.g LOTT y Art. 201 ROTT. Pues poner grupo de embalaje “II” en lugar de “III”, o viceversa, en la carta de porte se sanciona por este tipo.

Antonio Gómez Trujillo, de ADR-Mana, nuestro sabio de cabecera en materia de transporte, con la enorme capacidad didáctica que le caracteriza, lo explica, y lo justifica, muy bien: esa misma sanción corresponde a no indicar correctamente el número de bultos que se transportan, pues en caso de accidente y pérdida de la carga, los de Protección Civil no pueden parar hasta encontrar el último bidón, aunque casi peor sería que se indicaran bultos de menos y se quedara abandonado un bidón de materia muy tóxica en medio de la nada.... lo piensas un momento y te quedas, más o menos, convencido....

Pero, entonces te llama una empresa asociada y te cuenta que manda un camión a Bélgica con mercancía peligrosa, lleva las instrucciones escritas para el conductor en caso de emergencia en el idioma que el conductor entiende y en todos los idiomas oficiales de los países o territorios por los que pase el camión (ADR2007 5.4.3.3): rumano (el conductor) y castellano y francés.... pero mira por dónde, la fábrica está al sur de Bruselas, pero en Bruselas, en concreto casi 1,5 kilómetros dentro del municipio, y eso es territorio bilingüe, de modo que, por no llevar las instrucciones escritas en flamenco... sanción..... y empiezas a dudar.

Y entonces se aprueba el ADR2009 y enmienda el apartado 5.4.3 y ahora dice: ADR2009 5.4.3.2: “Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida, en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender." Así que, lo que era un gravísimo riesgo, sancionable con 2.001 euros, ahora resulta que no es obligatorio, ahora resulta que es un riesgo permitido....

Y al decirle a la empresa que tiene que pagar, no puedo evitar sentirme como si me hubieran tirado a la basura la bici nueva, roja, con banderín, timbre y tres marchas, que me acaban de traer los Reyes....


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2 comentarios:

www.ecosmep.com dijo...

Tienes razón, pero creo que uno de los objetivos de la nueva regulación de las "Instrucciones Escritas ADR 2009" es, precisamente, eliminar sanciones que no tenían justificación.

José Álvaro Santamaría Luna
Socio Consultor de www.ecosmep.com

ALyCie dijo...

Eso de la proporcionalidad, es un concepto que va a dar mucho juego ...
No obstante, el verdadero problema que no atajan las autoridades, es la mala clasificación y etiquetado (C&L) que distorsiona el mercado, genera competencia desleal y genera riesgos graves y aquí, no pasa nada.

Lo de las lecciones de derecho, si son gratis, son bienvenidas.

Saludos a ti y a J A Santamaría