miércoles, 15 de abril de 2009
Una aclaración sobre la entrada de ayer (más IPPC)
El asociado al que me refería en la entrada de ayer me llamó por la tarde para aclararme que el alta que están tramitando no es de todos los focos de emisión de la fábrica sólo los de una de las actividades que, como tal, no está afectada por la IPPC... El contenido de la entrada de ayer no cambia, aunque quizás necesite una aclaración.
El criterio de aplicación de la Directiva, que fue literalmente copiado por la Ley 16/2002, se remite al término "instalación" (Art. 3.c: Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la presente Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.), un traducción, bastante literal de la definición original en inglés de la Directiva 96/61/CE (Art.1.3: 3. 'installation` shall mean a stationary technical unit where one or more activities listed in Annex I are carried out, and any other directly associated activities which have a technical connection with the activities carried out on that site and which could have an effect on emissions and pollution;) pero que, en mi opinión, pierde exactitud al no incluir una mejor traducción del término original en inglés "site". Para entendernos, cuando una de las actividades de la fábrica está incluida en la IPPC todas las demás, titularizadas por la misma empresa y que se llevan a cabo dentro de la misma valla, estarán comprendidas en la misma Autorización Ambiental Integrada y por lo tanto exentas de los demás permisos "sectoriales" de aguas, residuos o aire.
A esto hay que añadir que jurídicamente es imposible una sola autorización para dos razones sociales diferentes.
Permítanme un par de ejemplos: una fundición de hierro que supera los umbrales de tamaño incluirá en su autorización la chimenea de la machería... "claro" -me dirán- "eso es una instalación auxiliar"... Claro, pero si la machería estuviera subcontratada con otra empresa, la situación cambiaría.
Una fábrica de ácidos inorgánicos incluirá en su AAI la actividad posterior de fabricación de sales (que también sería IPPC, por sí sola) e incluirá los filtros de mangas de las actividades de formulación y mezclado de las distintas sales, aunque esta misma actividad, realizada por un cliente que no haga otra, no conduciría a la IPPC.
Penúltimo: un gran recinto, que en su día era una sola empresa y que ahora es compartido por 4 razones sociales diferentes (comparten servicio de seguridad, báscula y hasta tienen el servicio de prevención mancomunado). Cada una deberá obtener su propia AAI y si una de las actividades no estuviera en el ámbito de la IPPC, quedaría exenta.
El último: una empresa de laminación de gran tamaño que ha subcontratado la gestión de los baños ácido agotados con un gestor de residuos que ocupa una pequeña parte de sus instalaciones: dos AAI. Si el gestor no tuviera el volumen de actividad suficiente para ser IPPC, quedaría exento.
En todos los casos citados afectados por al IPPC, sea por el criterio que sea, todos los focos de emisión, puntos de vertido o actividades productoras de residuos deberán estar relacionadas, recogidas sus medidas de control y de limitación de impacto ambiental, así como su frecuencia de muestreo y requisitos administrativos, están establecidos por la AAI, por lo tanto no es pertinente tramitar ningún permiso más.
De hecho, ¿qué consecuencias prácticas tendría otro permiso para la misma chimenea?, ¿tendría que tener el mismo contenido que la AAI?,¿para qué serviría entonces?, ¿podrái tener una frecuencia de muestreo mayor?, ¿menor?, ¿diferente?.... ¿a qué nos atendríamos?..... la conclusión, en cualquier caso, es absurda.
Insisto en el aviso a navegantes: todo aspecto ambiental incluido en la AAI, de actividad afectada o no por la IPPC, está exento de tramitar ningún otro permiso ambiental.
Volver a www.aveq-kimika.es
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
Bueno, todo depende del inspector que te corresponda; que la ley es la misma para todos, pero la interpretación, depende muy mucho de cada ... ayuntamiento y de su funcionario e incluso de quien le sustituya en ese momento.
Por eso, en los casos en los que no exista un reglamento interno como el de impuestos especiales, por ejemplo, una asociación de técnicos, abogados y funcionarios, podría ayudar muy mucho a esclarecer todas estas dudas y remitirlas a la Comisión o a los Gabinetes de los Ministerios y mas cuando quien interpreta la norma son los ayuntamientos por muy JASP que sean.
¡Salud!
Publicar un comentario