viernes, 29 de mayo de 2009

Informes de validación E-PRTR 2009



Cuando éramos pequeños y mis hermanos y yo nos peleábamos, mi padre nunca dedicó un segundo a averiguar quién podía tener razón, sencillamente decía: "Dos no se pelean si uno no quiere"... no es que vaya a dudar yo de la sabiduría de mi padre, que la tiene y mucha, pero la vida en ocasiones parece contradecirle....

De hecho, no soy capaz de entender por qué, si coincidimos en objetivos y en herramientas, a cada paso que da un determinado servicio de la Dirección de Calidad Ambiental de Gobierno Vasco en relación con la campaña E-PRTR, me llueven las llamadas y los emails de técnicos de empresas resignados algunos, contrariados casi todos o, cuando no, directamente cabreados...

Coincidimos en objetivos: la industria vasca está plenamente convencida de sus obligaciones en la transparencia de la información ambiental, asume que el medio ambiente es "de todos" y que los propietarios de un bien ("todos") tenemos derecho a saber cómo inciden sobre nuestra propiedad las actividades privadas.

La industria está convencida de sus obligaciones respecto a la calidad y, faltaría más, la veracidad de los datos que ofrece... Los profesionales que trabajan en la industria en responsabilidades medioambientales son el colectivo de personas más preparadas y concienciadas que he conocido. Su trabajo diario, y sus extraordinarios esfuerzos personales, y el de sus empresas, en la aplicación de iniciativas absoluta y completamente voluntarias como la ISO-14001, EMAS, Ekoscan, Acuerdos Voluntarios, Memorias de Sostenibilidad y un largo etcétera, se merecen, por lo menos, un respeto a su honradez y profesionalidad.

Compartimos opinión sobre las herramientas, la industria estaba (y está) convencida de la necesidad de informatizar el abrumador tráfico de información que la industria remite al Departamento de Medio Ambiente. La industria se ha quejado constantemente del sinsentido de enviar miles de papeles todas las semanas que los técnicos de Lakua no tenían capacidad para mirar. Documentos de control y seguimiento, preavisos de traslado, informes de mediciones atmosféricas, de muestreo de vertidos, informes preliminares de suelos... miles de datos, multiplicados por miles de empresas...

Los técnicos pensaban (y piensan) que usando un sistema informático, al menos, ese número concreto, que tanto esfuerzo y dinero había costado obtener, cuya calidad se había cuidado con mimo, estaría disponible en una base de datos para que alguien lo consulte....

Entonces, ¿dónde está el problema?

Mi padre también nos decía siempre que se puede tener razón y perderla según el medio que utilices para defender esa razón. Y es ahí, en los medios, donde la industria disiente.

Nunca, desde que yo trabajo con la industria vasca, se ha rechazado la llamada del Departamento de Medio Ambiente cuando ha tomado la iniciativa de solicitar una mejora voluntaria respecto a la normativa, nunca.

Si el despliegue de las campañas E-PRTR hubiera sido, desde el principio, un esfuerzo compartido en su concepción, su diseño, en las pruebas del sistema informático, si se hubieran tenido en cuenta las preocupaciones de la industria en temas como la seguridad de los datos, la confidencialidad de los datos no-ambientales, si se hubiera consensuado una norma tipo UNE que regulara todo el proceso estoy convencido de que los profesionales lo hubieran tomado como algo propio y todo sería mucho más sencillo.

Mientras tanto, mientras no haya cambios en este sentido, la postura de las asociaciones industriales sigue siendo la expresada públicamente el año pasado: todos los requisitos adicionales a la normativa que introduce la Metodología Euskadi E-PRTR se enmarcan en una iniciativa voluntaria. Es decir, la verificación de terceros, la declaración jurada, el plan de monitorización incluso el uso de la propia herramienta informática para el envío de la declaración son aspectos voluntarios.

Ahora bien, la empresa que quiera cumplir con la iniciativa voluntaria Metodología Euskadi E-PRTR tendrá que cumplir todos los aspectos de la misma... para que me entiendan: yo puedo tener un procedimiento de cumplimiento de requisitos legales pero no quiero tener otro de objetivos y metas medioambientales, claro que puedo hacerlo, lo que no puedo entonces es pedir la ISO-14001 porque el certificador me dirá, con razón, que tengo el sistema incompleto. Puedo usar la herramienta informática y no tener plan de monitorización, puedo presentar la declaración jurada haciendo el informe en papel....

Los informes de validación E-PRTR 2009 que se han recibido en estos últimos días son, para entendernos, como los informes del certificador de la ISO-14001. Si la empresa cumplió con las premisas que las asociaciones dimos a principio de campaña y por tanto cumplió lo establecido en la legislación, el hecho de que me señalen desviaciones en el cumplimiento de la Metodología Euskadi E-PRTR sólo me tendrá que preocupar si, voluntariamente, he decidido utilizarla como referencia, si no, bastará con archivar el informe, no contrariarse y ocuparse de otros problemas más urgentes y, probablemente, más graves.

¿Saben una cosa? estoy pensando que mi padre tenía razón: dos no se pelean si uno no quiere y la industria no quiere peleas


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miércoles, 27 de mayo de 2009

Ser empresario




En el sector químico sabemos un rato largo de algo llamado "imagen social distorsionada" y lo digo por un caso claro de “imagen social distorsionada” y especialmente injusta. Ayer, en los comentarios que los lectores introducían a la noticia de la rueda de prensa de CEBEK con motivo de su asamblea general que publicaban algunos medios de Internet, se apreciaban muchos comentarios injustamente hostiles, hablando con desprecio de BMWs, casas en Neguri, chalets y viajes a esquiar.

Asumo que las opiniones de estos foros, en los que ni si quiera se firma con el nombre verdadero, se hacen en muchas ocasiones con la intención de provocar... (o bien son en realidad los protagonistas de Alguien Voló sobre el Nido del Cuco) pero, si me lo permiten, después de 12 años de trabajar codo con codo con empresarios, les voy a explicar mi imagen de lo que es un empresario con un par de ejemplos (todo lo que aquí se cuenta es, sencillamente, la verdad, solamente he cambiado los nombres):

Javier ronda ya los 65 años y ha pensado mucho en jubilarse. Javier es de Eibar y estudió, como tantos otros empresarios, en la Escuela de Armería. Al terminar, allá por los 60, se marchó a Inglaterra a trabajar, no tanto porque aquí no hubiera trabajo, sino por el afán de aprender y conocer cómo era la industria en países más avanzados.

Allí aprendió algo que aquí apenas se hacía todavía: envases de plástico por extrusión (es decir, fundir bolitas de un material plástico y hacerlas pasar por una boquilla estrecha que, según la forma de esta, da lugar a tubos, film, planchas…).

Con unos ahorros que tenía, y la confianza de un director de una sucursal bancaria, se trajo un par de máquinas de Inglaterra y empezó a trabajar… y trabajó sin descanso, a pie de máquina, y vendiendo, y comprando materia prima, y gestionando los cobros, y negociando con los bancos, de sol a sol, sin sábados, ni festivos, ni vacaciones durante muchos años….

Hoy tiene casi 50 empleados y es proveedor de referencia de algunas de las más importantes cadenas de distribución comercial del país y con esto de la crisis lo está pasando mal. Tiene serios problemas con los descuentos de los pagarés con los que le pagan sus clientes y lleva casi un año sin dormir 4 horas seguidas pensando como pagará las nóminas a final de mes… los proveedores le están aceptando el endoso de papel, pero sus trabajadores no pueden pagarle al carnicero con un pagaré….

Jesús siempre fue buen vendedor. La verdad es que se le daba bien, se conocía palmo a palmo todos los polígonos industriales del País Vasco, Navarra y La Rioja, hacía cientos de miles de kilómetros con el coche todos los años.

A finales de los 80, un amigo de un amigo, le presentó a un polaco, que fabricaba máquinas seca-manos para servicios públicos realmente baratas y que buscaba un representante en el norte de España.

Jesús habló con muchos hosteleros y todos le daban la razón: había pocas marcas de aparatos, no eran baratos y eran demasiado sensibles a los constantes malos tratos que les daban los clientes y no lo pensó más. Se puso a ello, alquiló un almacén y empezó a patear bares, cafeterías, cines, centros comerciales, hoteles… con un catálogo bajo el brazo que sólo contenía dos artículos.

La verdad es que le fue bien. Incluso demasiado bien. Los seca-manos eran baratos, pero sobre todo eran irrompibles y no necesitaban ningún mantenimiento… y Jesús se lamentaba de que, una vez “hecho el cliente” y habérselo ganado con un producto de tanta calidad… ya no tenía nada más que venderle, ya nunca le volvían a necesitar.

Entonces pensó que ampliaría el catálogo con papeles de celulosa, pero es un mercado difícil donde las multinacionales papeleras marcan su ley, y con productos de limpieza para el baño, ambientadores, jabón nacarado para las manos…y tenía un amigo químico que le podía ayudar con las fórmulas.

Jesús lo ha pasado mal para lograr todas las licencias y permisos que hacen falta para fabricar esos productos. Lo ha pasado mal para ponerse al día de todas las normas de etiquetado, clasificación, de cosméticos, de transporte de mercancías peligrosas…. estudiando miles de páginas de leyes, decretos y órdenes ministeriales…. pero no abandonó, siempre pensó que lo quería hacer, que lo iba hacer y que lo iba a hacer bien. Hoy tiene 12 empleados y ya está pensando qué será lo siguiente para ampliar el negocio….

No sé si Jesús o Javier conducen un BMW o si les gusta esquiar, no sé si viven en Neguri o si tienen un chalet… sólo sé que si tienen todo eso, es porque se lo merecen.

lunes, 25 de mayo de 2009

Tengo una entrevista de trabajo...



... y estoy un poco nervioso. Será la falta de costumbre..

En septiembre hará 12 años desde que la Junta de AVEQ-KIMIKA confió en mí para dirigir la Asociación. Que personas de la valía personal y del prestigio profesional de Juanjo Navarro, Julio Garrido, José Mª Urquiola, Iñaki Barrenechea, Javier Cano, Alberto Marinero, Javier Monasterio o Antonio Marijuán confiaran en mi, con apenas 26 años, para asumir tanta responsabilidad, me provoca sentimientos de orgullo, por un lado, y de admiración por otro. Admiración por lo arriesgada de aquella apuesta de mis jefes, que confío piensen que les ha salido bien....

Desde entonces creo que nadie ha podido trabajar más a gusto. He tenido siempre una Junta pro-activa, amigable y motivada, siempre dispuesta a apoyarme en las iniciativas que en pro de la Sostenibilidad y el medio ambiente nos proponíamos a nosotros mismos en la Asociación, en defensa de la pequeña y mediana industria de nuestro país, en defensa de los empresarios, de los emprendedores de empuje, inagotable capacidad de trabajo e irreprochable ética que conforman el verdadero núcleo de la Asociación de Empresas Químicas.

Desde entonces he acudido a 2 entrevistas de trabajo. Más que nada por compromisos (“¡Ven, hombre, y déjame que te lo cuente y luego decides!....”). Pero nunca me he planteado seriamente dejar AVEQ-KIMIKA.

No, no hago esta especie de balance porque haya decidido marcharme (ni porque haya pedido aumento de sueldo) es que me gusta contarles mi vida... de eso va esto de los "blogs".. ¿no?.

En fin, les cuento: La Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) fue creada por el Reglamento REACH el 1 de junio de 2007. Su pretensión es la de contar en 2011 con 400 empleados de un elevado nivel técnico y profesional, de todos los países de Europa y desplazados a trabajar a Helsinki... ¡todo un reto!.

La ECHA va a ser el directo interlocutor para todos los trámites de REACH, ha superado, con aprobadillo raspado y pendiente de reválida (todo hay que decirlo), el trámite del pre-registro y será la responsable de recibir y tutelar los expedientes de registro que se generen a partir de los consorcios, además de dirimir conflictos, aclarar dudas, revisar las clasificaciones de las sustancias, autorizar el uso de aquellas más gravemente calificadas... y cobrar las correspondientes tasas destinadas a financiar todo el sistema.

Ya entonces, propuse a mis jefes que enviaría mi curriculum, a ver si me llamaban, y así podría hacer una suerte de "turismo institucional" y conocer por dentro un ente administrativo totalmente diferente a los que estamos acostumbrados y con el que vamos a tener que lidiar a menudo a partir de ahora y con especial intensidad hasta el 2018.

Pues resulta que, así como quién no quiere la cosa, me han citado el 1 de junio a las 10:30 en la calle Annankatu 18 de Helsinki, la sede de la ECHA. Ya tengo los billetes y ya he quedado para comer con Ainara Urionaberrenetxea, una de las técnicos de REACH Ederto que está allí desplazada hasta verano.

Lo que pasa es que, vistas las condiciones del puesto que ofrecen, la tentación es fuerte.... pagan magníficamente (espléndidamente, me atrevería a decir) y la posibilidad de humanizar un poco para las pymes los engranajes de las instituciones europeas es también un proyecto ilusionante.. pero ir a vivir a Helsinki, donde la temperatura máxima media en enero es de –2,3ºC... por otro lado dicen que tiene una elevadísima calidad de vida y el mejor sistema educativo del mundo....

En fin, no sé.... ¿ustedes qué harían?


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jueves, 21 de mayo de 2009

El modelo se agota



Daniel, director de recursos humanos de una gran empresa del sector químico, además de ser compañero de la mesa de negociación del Convenio General de la Industria Química, es una persona de conversación amena y con la que siempre que hablo aprendo algo nuevo. Daniel, con la autoridad que le da la preparación y la experiencia de muchos años negociando convenios y gestionando relaciones laborales, repite mucho una frase, que dice medio en broma medio en serio, pero que a mi me da mucho que pensar: "el modelo está agotado", suele decir.....

Nos reímos mucho con él... Si en un receso de la negociación la máquina de café no funciona siempre hay alguien que dice "se ha acabado la leche... o es que el modelo está agotado". Y Daniel sonríe y nos advierte “sí, sí reíros, pero ya lo veréis...”.

El sistema de relaciones laborales, articulado en España en la transición, asentado en la capacidad de generar normas de obligado cumplimiento general mediante el acuerdo entre los legítimos representantes de los trabajadores y de las empresas, se fundamenta en dos pilares básicos, en tanto que sindicatos y patronales son entidades privadas no elegidos por sufragio universal: que los interlocutores se ciñan a los márgenes de decisión que les concede la ley (ésta sí aprobada con legitimidad democrática) y la firme voluntad de llegar a acuerdos.

Sí esos pilares se respetan, patronales y sindicatos se convierten en artífices, solucionadores al fin y al cabo, de un problema llamado "relaciones laborales".

En los últimas décadas, el nivel de vida y la calidad del trabajo y su remuneración han ascendido de tal manera que los propios trabajadores se han empezado a cuestionar la necesidad de contar con sindicatos organizados. La necesidad de luchar por nada.

Una de las obras maestras de la literatura universal se llama “Por quién doblan las campanas”. Su titulo origina en inglés es “For Whom the Bell Tolls”, es una novela publicada en 1940, cuyo autor, Ernest Hemingway, participó en la Guerra Civil Española como corresponsal.

Cuanta la historia de Robert Jordan, un norteamericano de origen español especialista en explosivos, que lucha a favor de la República y que, para cumplir una delicada misión, tiene que unirse a un grupo guerrillero que opera detrás de las líneas de Franco en la Sierra de Madrid.

Uno de los núcleos de la trama de la novela, que por supuesto la película de Hollywood de 1943 con Gary Cooper e Ingrid Bergman, ignora completamente, es la transformación que sufre el líder guerrillero. Pablo, lidera la partida por ser haber sido el más arrojado y valiente, siempre dispuesto a luchar en primera línea.... porque, explica Hemingway nada tenía que perder. En uno de las escaramuzas, la partida se hace con unos caballos y Pablo, como líder del grupo, se reseva el más hermoso de los animales.

A partir de ese momento, empieza a perder el valor y a amargarse en la depresión y el alcohol. Ya no quiere luchar pues teme perder la vida y, con ella, dejar de disfrutar de su hermoso caballo.... cuando tienes casa en propiedad, una en la ciudad y otra en el pueblo, coche, vacaciones, tus hijos pueden estudiar sin problemas hasta dónde ellos quieran... las revoluciones pierden sentido.

En respuesta a la pérdida del afán de lucha hay algún sindicato que ha optado por generar ellos mismos los conflictos donde no los haya y tiene como máxima política no firmar acuerdos.

El problema que si los “solucionadores" del problema se convierten en parte de él, el modelo termina por agotarse... si no, al tiempo.....


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miércoles, 20 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura ( y V, el vertedero)




No es en absoluto casual que esta serie de entradas sobre residuos termine en el vertedero (y no es un juego de palabras, que conste). El vertedero tiene que ser la última solución, el destino de las fracciones a las que la ciencia, la economía y la técnica todavía no han encontrado medio de valorización.

Hablábamos en la última entrada de la resbaladiza distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos y trataba yo de dar algunas pistas que se me ocurrían al respecto y nos quedamos en la analítica de la H13 de lixiviación y el tratamiento de residuos complejos.

Pues una posible vía de solución la aporta el nuevecito y reluciente Decreto 49/2009 del País Vasco. En su anexo II recoge las pruebas estandarizadas y una tabla con los parámetros de aplicación que limitan la admisión en un vertedero de residuos no-peligrosos... Vale, lo sé, el destino que regula el Decreto condiciona la calificación pues los criterios de "peligrosidad" están pensados para los problemas que los materiales pueden generar en un vertedero (de ahí que sólo me esté refiriendo a la H13).

En realidad esto me conduce a otra vieja pelea "semántica" que comenzó en su momento cuando los residuos se denominaban "residuos tóxicos y peligroso", expresión redundante y desafortunada que usaba la Ley de 1986, y que terminará por imponer algo parecido a "residuos especiales" pues, por ejemplo, que un residuo cuyo único parámetro de peligrosidad sea un punto de inflamación bajo tropiece con problemas burocráticos, además de los de imagen y comunicación, para ser utilizado como combustible es un auténtico sinsentido.

¿Y el vertedero?, bueno, la industria tiene ya asumido que el recurso de enviar los residuos a un vertedero debe ser una medida provisional y, como todo "parche" en la gestión empresarial, una opción de elevado coste.

Una legislación ambiental bien diseñada debe estar destinada, en primer lugar internalizar el coste ambiental y, en segundo lugar, a que dicha internalización se module en función de la prioridades ambientales, de modo que los costes asumidos por la empresa ("el que contamina, paga") sean proporcionales a los costes ambientales reales de la actividad.

En esta línea, la legislación europea de residuos debe conseguir que, en este orden, reducir sea más barato que reutilizar, reutilizar más barato que reciclar, reciclar más barato y rentable que la valorización energética (paso verdaderamente difícil) y, por último, la valorización energética más barato que el depósito en vertedero... así que nadie debe escandalizarse porque el nuevo Decreto, y la Directiva y el Real Decreto antes que él, encarezcan los costes de los vertederos... Es exactamente lo que pretende.

Dos apuntes nada más sobre el Decreto:

- En primer lugar que pasado mañana, viernes 22 en el Palacio Euskalduna de Bilbao hay una jornada de presentación del contenido.

- En segundo lugar, que siguiendo la línea del Real Decreto segmenta los residuos admisibles en vertederos "de no-peligroso" entre residuos asimilables a urbanos, residuos inertes, residuos peligrosos estabilizados y... residuos peligrosos estables (y ojo que aquí habrá marejada con áreas de fuerte marejada porque parece que el Gobierno vasco ha pretendido excluir estos últimos y no ha acertado con la fórmula para hacerlo).

El viernes estaré en el Euskalduna atento a ver qué me cuentan. Ya les diré a ver qué tal.


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lunes, 18 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura (IV, calificación)



Pues, ahora sí, por fin, ya tenemos un residuo… o eso pensamos. Pero bueno, a los efectos que nos interesan, lo tenemos Ahora nos toca darle la gestión adecuada… para ello, tenemos que decidir si estamos ante un residuo peligroso o no-peligroso… y en función de esa calificación actuar en consecuencia.

Allá por 2003, durante una de las reuniones de negociación del acuerdo voluntario que firmó el sector químico con el Gobierno Vasco, uno de los representantes de la Administración nos quería hacer ver su particular insistencia en aspectos relacionados con residuos peligrosos y, para ello, utilizó la siguiente frase: “Es que claro, los residuos peligrosos pueden ser tóxicos y corrosivos y claro, tienen que tener un tratamiento especial…” en una reunión con el sector químico esa frase carece de sentido…. Pues muchos de los productos, de elevadísimo valor añadido, que el sector químico comercializa son corrosivos o son tóxicos y no por ello requieren la atención que la normativa presta a los RP. Insisto: El verdadero peligro de los Residuos Peligrosos está en su valor negativo en el mercado.

El problema (no me pongan esa cara... no pensarían que en este tema había alguna decisión que tomar que no tuviera "problema"...¿verdad?) es que en un sistema de “autocalificación tutelada”, es decir la empresa productora, inicialmente decide qué es peligroso y que no lo es, aunque debe recibir un visto bueno genérico de la Autoridad Ambiental expresado en la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos (o en la Autorización Ambiental Integrada, si se le aplica la Ley 16/2002, IPPC), las normas deberían ser mucho más claras de lo que son hoy en día.

El sistema de señalar con asteriscos las categorías de la Lista Europea de Residuos que, en principio se consideran peligrosas, no da mucha seguridad y, además, tropieza con la primera piedra en las llamadas "categorías espejo":

05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón
05 01 Residuos del refino del petróleo.
05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 05 01 09.

¿Cuántas “sustancias peligrosas” hacen falta para utilizar una categoría u otra?, los químicos me suelen explicar que analizando trazas (partes por millón, partes por billón….) hay de todo en todas partes, la pureza es un concepto científicamente falso.

La Orden MAM/304/2002, la Orden que reprodujo en BOE la Lista Europea de Residuos, aprobada para Europa por una sucesión de Decisiones de la Comisión, que se reformaron unas a otras antes de entras en vigor... (otro día se lo cuento), da una pista muy buena en la introducción al anejo A, concretando la descripción subjetiva que daba la Directiva de residuos de 1991. Ya se consideraba que los residuos se clasificaban como peligrosos cuando presentaban una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE y la Orden venía a dar pautas, en lo que respecta a las características H3 a H8, H10 y H11 de dicho anexo:

Decía la Directiva 91/689/CEE:

H1 «Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.

H2 «Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H3-A «Fácilmente inflamable»: - se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21 °C [...]

H3-B «Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C e inferior o igual a 55 °C.

La Orden MAM/304/2002, para riesgos fisicoquímicos se limitaba a decir:

Punto de inflamación => 55 ºC

Así que, dado que en normativa de clasificación de preparados (mezclas según la nueva denominación GHS), los riesgos fisicoquímicos no se pueden establecer con porcentajes será necesario efectuar las pruebas estandarizadas del Anexo V del RD 363/1995.

Seguía la Directiva 91/689/CEE:

- H4 «Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

Y la Orden MAM/304/2002, aclaraba:

- Irritantes (R41) => 10%
- Irritantes (R36, R37 ó R38)=>20%.


Y así siguen, enunciando y aclarando:

H5 «Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

Nocivas => 25%.

H6 «Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

Muy tóxicas => 0,1%.
Tóxicas => 3%.



H7 «Cancerígeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Cancerígeno categoría 1 ó 2 => 0,1%.
Cancerígeno categoría 3 =>1%.


H8 «Corrosivo»: se aplica a sustancias o preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

Muy corrosivas (R35) => 1%.
Corrosivas (R34) => 5%.


H9 «Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. (De esta “H” la Orden PRE/304/2002 no dice nada)

H10 «Teratogénico*»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarios o aumentar su frecuencia.

Tóxica para la reproducción categoría 1 ó 2 (R60 ó R61), en una =>0,5%.
Tóxica para la reproducción categoría 3 (R62 ó R63) => 5%.


(*) En la Directiva 92/32/CEE del Consejo, séptima modificación de la Directiva 67/548/CEE, se introdujo el término «tóxico para la reproducción», con el que se sustituyó el término «teratogénico». El término «tóxico para la reproducción» se considera conforme a la característica H10 del anexo III de la Directiva 91/689/CEE (Implementada por ORDEN de 30 de junio de 1998).


H11 «Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Mutagénica de la categoría 1 ó 2 (R46) =>0,1%.
Mutagénica de la categoría 3 (R40**) =>1%.


(**) La Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, reservó la frase R40 exclusivamente para carcinogénicos categoría 3 y las sustancias mutagénicas de esa misma categoría se etiquetan desde entonces con R68 (Implementada por Orden PRE/2317/2002)

H12 Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. La Orden no dice nada, pero entiendo que se refiere a sustancias o preparados clasificados como R29 En contacto con agua libera gases tóxicos, R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos ó R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

H13 Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características enumeradas anteriormente.

H14 «Ecotóxico»: se aplica a sustancias y preparados que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. La Orden tampoco se refiere a esta “H”, pero debemos entender que se refiere a sustancias o mezclas clasificadas como R50, R51, R52 y R53

Es decir si en una caracterización de un residuo complejo pero del que conocemos con exactitud su composición (por ejemplo, una pintura caducada), será relativamente sencillo justificar que no es un residuo peligroso por no alcanzar esos umbrales.

Pero en un residuo complejo, de origen “incierto”, como un lodo de depuradora, nos encontramos ante la “prueba diabólica” que decimos los abogados: los análisis químicos no sirven para “ver que hay” sirven para “ver si algo concreto está o no” es decir, sólo puedo hacer una prueba para “buscar algo” que hemos determinado buscar previamente.

Además, aunque sepamos a ciencia cierta qué residuo tenemos entre manos y hemos descartado todas las H’s del listado (H9, la descartamos porque sí, no me líen) pero nos quedan un par de dudas: ¿estamos seguros de poder descartar H13?..... y ¿qué hacemos con nuestro residuo complejo, ese lodo de depuradora....?

Bueno, mañana (o pasado) se lo cuento.... bueno, les cuento mi opinión, si ustedes tienen la suya les agradecería mucho que me la comenten.


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jueves, 14 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura (III, subproductos)


Bueno... Pues ya tenemos un residuo... O eso pensamos.... y es que, la verdad, nuestra "materia u objeto" de la que "tenemos intención de desprendernos" está en buen estado... Es posible que alguien quiera aprovecharlo y nosotros podríamos sacar unos durillos por él... ¿podemos vendérselo?

"Desde luego, Luis, otra pregunta tonta... ¡te estás luciendo últimamente!... ¿cómo no vas a poder vender algo por lo que alguien está dispuesto a pagar?, siempre que no sea ilegal, claro (drogas, armas...) es el principio del libre mercado"... Pues la pregunta no es tan tonta por dos cuestiones clave que se desprenden de esta lógica respuesta, me refiero a: "alguien dispuesto a pagar por ello" y "siempre que no sea ilegal".

Allá por febrero de 2007 la Comisión Europea publicó un documento preparatorio de la reforma de la normativa comunitaria de residuos. Se denominaba "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos" (COM/2007/0059 final)".

Como hago habitualmente en estos casos, lo imprimí en letra pequeña, formato borrador a doble cara (minimización ante todo) y, rotulador rojo en mano, me encaminé hacia el metro de vuelta a casa.

Apoyado contra la pared de un moderadamente lleno vagón, según avanzaba en la lectura, acompasada con el traqueteo del tren, me iba enfrascando más y más en el documento. Cada vez señalaba y subrayaba conceptos, frases y ejemplos más enérgicamente. Conceptos y cuestiones lógicas, evidentes, que la industria llevaba años reivindicando, por fin aparecían reflejados en un documento oficial: la distinción residuo/producto no es una cuestión de blanco y negro es una larga, larguísima escala de grises.

En un momento dado, y si poder evitarlo, dije en voz alta "¡Ya era hora!, ¡pues sí que os ha costado, jo#íos!, ¡sí que os ha costado!" al tiempo que, debido al exceso de energía en el subrayado, los papeles rodaban hasta el suelo (menos mal que eran pocos y estaban grapados...).

Al reincorporarme tras recogerlos y levantar la mirada, puede observar ruborizado un círculo de ojos que me miraban, entre sorprendidos y temerosos y como una señora de mediana edad, elegante y bien parecida, se apartaba discretamente de mi lado para colocarse en otro lugar.... no la culpo, la imagen de un tipo, pertrechado con chaqueta y corbata, leyendo un documento de boletín oficial y diciendo exabruptos, debía resultar, al menos, inquietante...

Pues aún así, hay muchas cosas que se han quedado a medias:

“Alguien dispuesto a pagar por ello”: El mercado de la gestión de residuos tiene una limitación a la competencia que lo distorsiona de forma brutal. El procedimiento de obtención de la autorización de gestor de residuos (no digamos ya si es de gestor de residuos peligrosos) es un muro administrativo de formidables dimensiones. Con sus exigencias, en realidad, la Administración no hace otra cosa que cumplir con el segundo principio de la normativa de residuos, recuerden: “Tú,-productor/gestor-de-residuos,-eres-un-sinvergüenza-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-(y-ni-aún-así)”

Esta circunstancia supone que la empresa que supera el procedimiento aspira legítimamente a cobrar por la gestión, independientemente del tratamiento que tenga que darle y de si la materia resultante del mismo tiene un valor positivo en el mercado que el gestor comercialice, y más aún cuando, dada la consideración de residuo de la “materia u objeto” la normativa prohíbe entregarla a alguien que no haya pasado por el proceso de autorización... tras el cual todos aspiran a cobrar...

"Siempre que no sea ilegal".... pues ilegal es entregar un residuo a alguien que no está autorizado como gestor.... así que resulta que yo, industrial, invierto mucho tiempo y esfuerzo en un proyecto de I+D para ver el aprovechamiento de mis lodos de depuradora en la fertilización de suelos... pero no puedo venderlos...

Es entonces cuando al Comisión aparece y nos dice: “para que un residuo de producción no se considere residuo hacen falta ciertas condiciones: la reutilización del material es posible y segura y la reutilización aporta alguna ventaja económica al poseedor de los residuos”.... hasta aquí muy bien, pero luego la Comisión y el Tribunal de Justicia, se meten en terreno pantanoso:

3.3.2. ¿Puede el material reutilizarse sin transformación previa?

Este puede ser un criterio de difícil aplicación en algunos casos.
[¡y tanto!] A menudo, la cadena de valor de un subproducto consta de una serie de tareas que deben llevarse a cabo en el marco de la reutilización del material: una vez producido, el material puede lavarse, secarse, refinarse u homogeneizarse, pueden añadirse características u otros materiales necesarios para su reutilización, se controla su calidad, etc. [y el de montones de materias primas también....] Algunas de estas tareas se realizan en el lugar de producción del fabricante, otras, en las instalaciones del siguiente usuario, y otras pueden ser efectuadas por intermediarios. Siempre que sean parte integrante del proceso de producción [...], estas tareas no impedirán que el material se considere subproducto. [vale, así que si instalo un filtro-prensa y aditivo mis lodos de depuradora para acondicionarlos para ese uso agrícola, no hago una operación de auto-gestión ni nada por el estilo....].

El Tribunal de Justicia ha estimado que el hecho de que previamente a la reutilización sea necesario un proceso adicional de valorización, aunque la reutilización sea segura, demuestra que el material es residuo hasta que no se haya completado este proceso ( Avesta Polarit[12] ) [Pero ¿qué demonios es un “proceso adicional de valorización? y, sobre todo, ¿cómo lo distingo de un”proceso normal de acondicionamiento”, es que el acondicionamiento no le añade valor al material?... ]

3.3.3. ¿Sin solución de continuidad del proceso producción?

Si, no obstante, el material se prepara para su reutilización sin solución de continuidad del proceso de producción, y se envía posteriormente para esta reutilización, el material se considera entonces subproducto, según los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia.

En esta circunstancia, la autoridad competente deberá decidir si las tareas descritas en el apartado anterior se integran en el proceso de producción sin solución de continuidad. Para ello, la Comisión considera que deberá hacerse una distinción basada en todos los hechos: el grado de idoneidad del material para su reutilización, la naturaleza y alcance de las tareas necesarias para preparar el material antes de su reutilización, la integración de estas tareas en el proceso de producción principal o la ejecución de las tareas por alguien distinto del fabricante son aspectos que podrían ser pertinentes. La autoridad competente también podría tener en cuenta los documentos técnicos de referencia (BREF) al decidir si las tareas son parte integrante del proceso de producción. Cabe señalar que en el enfoque adoptado por el Tribunal en los asuntos Palin Granit, Niselli[13] y estiércol español el concepto de proceso de producción se entiende más en sentido estricto que amplio.

El hecho de que el material salga del lugar o de la fábrica donde se ha producido para someterse a transformación puede indicar que estas tareas ya no forman parte del mismo proceso de producción. Sin embargo, habida cuenta de la especialización cada vez mayor de los procesos industriales, esto no puede considerarse un criterio definitivo. Los usuarios ulteriores o las empresas intermediarias pueden participar en la preparación del material para su reutilización, realizando el tipo de tareas que se describen en el apartado 3.3.2.

Si el material es necesario en el contexto de la actividad principal del fabricante, el material en cuestión no es residuo.


Esperen, voy a llamar a Bruselas para que el elemento de la Comisión que ha escrito esto se lo explique a los gerentes de nuestras fábricas y que, a su vez, les informe de que, si no aciertan con la decisión que tomen en cada caso que tengan que aplicar este galimatías, podrán ser sancionados por entregar residuos a un gestor no autorizado.....


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miércoles, 13 de mayo de 2009

Oportunidades de Negocio de los Planes del Presidente Obama en EEUU


Permítanme un pequeño inciso en esta serie de entradas del blog hablando de residuos para destacar otra jornada de CEBEK que merece mucho la pena: “Oportunidades de Inversión en USA. Seminario y Contactos Institucionales” y pensarán ustedes, con mucha razón... ”¡pues estoy yo como para invertir!”.... déjeme que se lo explique.

CASE Council of American States in Europe) es una organización que agrupa la representación de intereses económicos de algunos estados de la Unión y su función principal es la de hacer de puente en las relaciones comerciales y de negocio entre ambos países.

CEBEK, en colaboración con SPRI, CEOE y el Gobierno Vasco, se ha permitido el lujo de traer a varios de sus responsables y agentes a su sede de Bilbao el próximo lunes 18 por la tarde, para presentar sus actividades y las oportunidades de negocio que se están abriendo en EEUU, en pleno lanzamiento de los planes de rescate de la crisis.

Es aquí donde creo se abre una gran oportunidad que puede empezar, ¿por qué no?, una soleada tarde de primavera en Bilbao: los sucesivos planes del Presidente Obama para el (re)lanzamiento de ciertos sectores de la economía norteamericana están abriendo oportunidades hasta ahora insospechadas. Sectores como las energías renovables o la automoción, la biotecnología, los biocarburantes y la electrónica o el material rodante ferroviario, se prevé generen importantes demandas en los próximos meses.

Ustedes lo saben: la empresa vive de las oportunidades... pero sobre todo de la información...

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lunes, 11 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura ... (II, la gestión).


Ya tenemos un residuo... o eso pensamos... ahora decidiremos qué hacemos con él... (no, no vamos a tirar el anillo de boda, no se preocupen, en todo caso lo gestionaríamos adecuadamente, junto con el envase que lo haya contenido, es decir, junto con la suegra).

La Ley, y el sentido común y la mínima ética empresarial, nos obliga a dar una gestión adecuada a cada corriente de residuos, a no mezclarlos, a almacenarlos correctamente, además, la Ley especifica que hay que entregarlos a un gestor antes de 6 meses si son peligrosos o antes de 2 años si se consideran no-peligrosos.

¿Cuando empieza a contar el plazo?... - ¡qué pregunta más tonta!- pensará alguno... pues no es tan fácil la respuesta, no: Tenemos en el taller un bidón, perfectamente habilitado con sistema anti-salpicaduras, bandeja de recogida, de 200 litros que vamos llenando poco a poco, con los aceites usados de las máquinas que van echando con sumo cuidado nuestros chicos de mantenimiento... ¿cuándo comienza el plazo?, ¿cuando se echa el primer bote (1/2 litro, aproximadamente, al día) o cuando se llena el bidón y se cierra?... la verdad es que ni la Ley ni el Reglamento, aclaran la cuestión, pero según el principio más importante de toda la normativa ambiental, el principio de “Minimización de Impacto”, es ambientalmente más adecuado agrupar los residuos en la cantidad más grande posible y así evitar los impactos ambientales del transporte.... (y los costes económicos...).

Pero hay un principio casi igual de importante en la normativa de residuos: el principio “Tú,-productor/gestor-de-residuos,-eres-un-sinvergüenza-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-(y-ni-aún-así)”. Según el primer principio, “Principio de Minimización de Impacto”, podría ser correcta la siguiente práctica: un depósito de 50 tm que ya no uso, perfectamente limpio y habilitado, lo utilizo para ir llenándolo de aceite usado (1/2 litro diario) hasta que, una vez completada su capacidad, lo descargo con camiones cisterna de una sola vez.... si el almacenamiento es correcto, la gestión, desde el punto de vista ambiental es impecable (quizás el aceite usado no es un buen ejemplo, porque decantaría, alterándose con ello las condiciones del residuo... pero en fin...)

A pesar de las ventajas ambientales que pudiera tener, mucho me temo que la Autoridad Ambiental no va a aceptar dicha práctica pues el segundo principio, recuerden “Tú,-productor/gestor-de-residuos,-eres-un-sinvergüenza-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-(y-ni-aún-así”), supone que, en cualquier momento una sociedad puede quebrar, sus responsables desaparecer y dejar un pufo de 50 tm de residuo sin gestionar en un depósito.... así que, el bidón (o incluso el IBC-GRG de 1000 litros) puede ser correcto, más cantidad que eso, es poco recomendable....

Este segundo principio es clave para entender toda la pesadez burocrática de la normativa de residuos.

Un químico de mucho prestigio en la Asociación (y tenemos químicos muy buenos), me decía una vez, que le fastidiaba que para mandar a un cliente una cisterna de ácido bastara con la Ficha de Datos de Seguridad y el albarán (+ la documentación de ADR, claro) y que para mandar al gestor una docena de pilas-botón hubiera que hacer un montón de papeles...

Y es que, la gestión de residuos es un contrasentido económico pues es el cliente el que paga por entregar la posesión/propiedad de algo y no al contrario, como suele ser lo habitual en una compra-venta.

El negocio jurídico no es ése, claro, el negocio jurídico es un pago por un servicio, pero las transacciones físicas son unidireccionales, el gestor recibe el dinero y recibe el material, asumiendo la titularidad jurídica del mismo y el compromiso de darle un tratamiento adecuado.

Es en ese “compromiso” donde las Directivas Europeas y la Ley 10/1998, de residuos y el Real Decreto 833/1988 que todavía es, hoy por hoy, el Reglamento de desarrollo, hacen incidencia: si compro 1000 litros de pintura, pagando por ellos claro está, es para utilizarla pintando y, salvo comportamientos psicopáticos, no la echaré a un río para librarme de ella. El interés económico mueve la rueda... Sin embargo, si un cliente nos "paga" por retirarle 1000 litros de pintura en mal estado, que deberemos transportar, sacar del envase, inertizar, reenvasar y pagar finalmente por entregarla a un vertedero, la “tentación económica” empuja en sentido contrario. El papeleo es para evitar “tentaciones”.

Bien, ¿y cómo sabemos si nuestro residuo es un residuo peligroso, peligroso estable, peligroso inertizado, no-peligroso, inerte...? mañana doy mi opinión.... pero, por favor, todas las opiniones son bienvenidas a este diario.... por aquí abajo hay un enlace que pone “comentarios”... únsenlo y opinen.



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viernes, 8 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura... (I)


Dice mi amigo y maestro Ramón Vitorica, socio de REACH Ederto y principal asesor externo de AVEQ-KIMIKA en materia medioambiental, que la gestión de residuos es un "negocio sucio"... El chiste tiene mucho sentido porque, en realidad, un residuo no es nada más, ni nada menos, que los desperdicios de alguien.... dicho sea sin ofender.

Ahora en serio, en el noble negocio de la industria medioambiental, convergen varios vectores que lo hacen especialmente complicado.

En primer lugar, es difícil ponerse de acuerdo en cuál es su materia prima. O mejor dicho en si una "materia u objeto" es o no es materia prima. Parece una tontería pero es que la definición legal de “residuo” es un galimatías:

Ley 10/1998, Art.3.a: ”Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”

A parte de que el CER ya no es CER y ahora (desde hace 7 años.... pero bueno) se llama LER, de Lista.... (¡manda hue#os!, que diría aquel, en qué se entretienen los señores europeos....) esta definición, jurídicamente no dice nada, a saber:

Cualquier sustancia u objeto”: vamos cualquier cosa: la alianza de boda que llevas en el dedo que te regaló tu suegra....

perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley”: Vale, miramos el anejo de la Ley y nos encontramos con los códigos “Q”. Si miramos Q3 Productos caducados”, pues es una buena pista... pero ya antes Q1 dice “Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.” Y por si había alguna duda “Q16: Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores". Una vez más, cualquier cosa. La alianza de boda que llevas en el dedo.... también.

del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse”: Vale. Pero desprenderse no implica necesariamente un negocio jurídico oneroso, lucrativo o gratuito... es decir, que desprenderse no significa que no te paguen por el residuo. De hecho, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas lo ha dicho muchas veces que un material tenga precio es un factor más a tener en cuenta pero no significa que porque te paguen por él deje de ser un residuo. El joyero, cuando le vendió las alianzas a tu suegra, se “desprendió” de ellas.... ¿“obligación”? la única obligación de desprenderse de algo que conozco son los 6 meses para residuos peligrosos y los 2 años para no peligrosos... pero antes tenemos que determinar si son o no “residuo”...

Y como fin de fiesta: “En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”.... miremos el LER a ver si nos da la pista definitiva.... si no está, pues la alianza no es un residuo..... y cuando ya respiras con alivio ves: 10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino... (¡oh-oh!)... 10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría... y piensas con rencor.... “ya decía yo: ¡la cutre de mi suegra nos regalo unas alianzas de boda que son un “residuo’!”....

Otro ejemplo: una Vehículo Fuera de Uso (VFU) es un residuos peligrosos que debemos gestionar en un plazo no superior a 6 meses. Si en el hall de las oficinas de la fábrica tenemos un Hispano-Suiza T49 de 1929 que ya no anda.... bueno, siempre podemos decir que su “uso” ha cambiado, que ahora es un “uso decorativo”... y si el coche que “decora” la pared del taller es un Citroën CX como el de la foto..... ¿la Autoridad Ambiental puede cuestionar mi gusto decorativo?....




Todo esto no es más que un juego jurídico, una pirueta, una pavada.... pero esta definición jurídicamente tan defectuosa, que permite esto juegos, llevada la práctica da muchos, muchísimos problemas.... el lunes les sigo contando...

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martes, 5 de mayo de 2009

(Pen)Última Modificación de la famosa Directiva 67/548/CEE


Una vez más, le cedo el espacio a Elena Atienza. Hoy no está en la oficina, se ha apuntado a una jornada que organiza el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de presentación de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo, que se celebra en el Salón de Actos del Hospital de Cruces, en Barakaldo.

Una jornada sobre “atmósferas explosivas” da para muchos juegos de palabras, pero no quiero ser pesado (más). Les dejo con Elena:


El ya no tan nuevo Reglamento REACH ha modificado sustancialmente la legislación en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, concretamente, su pilar básico, la Directiva 67/548/CEE; suponiendo la aprobación de la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la última modificación que ha experimentado dicha normativa comunitaria.

En el plano nacional, ha sido el Real Decreto 1802/2008 el que ha supuesto la transposición al Derecho español de la citada Directiva 2006/121/CE, para adaptar la legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas al Reglamento 1907/2006, esto es, el Reglamento REACH.

y... ¿cuál es la razón de ser de la nueva disposición? Habida cuenta que el Reglamento REACH instaura las mismas exigencias en materia de registro para las nuevas sustancias químicas que para las sustancias existentes (de hecho una de las claves del REACH es, precisamente, la eliminación de la distinción entre sustancias nuevas y sustancias existentes, creando un único sistema que englobará a ambas), se hace necesario derogar las Disposiciones de la Directiva 67/548/CEE en lo concerniente a la regulación de la notificación de las nuevas sustancias químicas.

Queda patente este cambio en la propia denominación del texto normativo el cual pasará a denominarse “Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas”, suprimiendo la coletilla “sobre notificación de sustancias nuevas” que antes formaba parte de su redacción, en coherencia con la eliminación de la distinción entre sustancias nuevas y sustancias existentes.

Aspectos destacados, algunos no tan novedosos, que interesa sacar a colación...

En primer lugar, se establece la obligación de que la Ficha de Datos de Seguridad (o FDS) a la que se hace referencia en el artículo 31 del Reglamento REACH, esté redactada al menos en la lengua española oficial del Estado.

De igual forma, regula la obligación que recae sobre el proveedor de una sustancia o preparado, que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento REACH, deba facilitar la FDS al destinatario, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de dicha Ficha de Datos de Seguridad al Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo se han suprimido los artículos relacionados con la Ficha de Seguridad, ya que se encuentra regulado en el Reglamento comunitario REACH.

Por último destacamos una modificación en materia competencial: El Ministerio de Sanidad y Consumo será autoridad competente en cuanto se refiere a la determinación y desarrollo de los requisitos de clasificación, envasado, etiquetado y fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas.

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lunes, 4 de mayo de 2009

A morning of April... (a poetic licence)

"April is the cruellest month" said T.S. Eliot in the first line of his great poem " The Waste Land”. Of course poets do not sing about chemistry (and even less about chemicals legal classification) but, as we can't blame on European Authorities (they always act for common wealth), we shall blame on calendar... What else?

"Complaining again?", you surely ask... and it’s a shame for me, because I don't want to look like a maudlin always-crying-dude, but sometimes an honest Official Journal of the European Union reader, ups their eyes to sky and curses April, the Journal and... a butterfly who was just flying around and doesn't know anything about chemicals or about European Union.

Let me explain my concern…

I have already talked about the 31st Adaptation to Technical Progress of Directive 67/548/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances, and the apparently out of sense created by the publication of the last review of the Substances Directive a month later than the official spread in Official Journal of the legal instrument that eliminate the entire legal act: GHS Regulation 1907/2006/EC… but we can’t complain against European Authorities… and the comming into force of this 31st ATP brings a new matter of worries for Basque Industry.

One day, not a long time ago, somewhere, in an obscure bureau in Brussels (I presume), the European Union experts met and, based on solid evidences and deep studies, decided that was time to change the legal classification of Furfuryl Alcohol (NºCAS 98-00-0).

Inserted on Annex I of Directive 67/548/ECC on 19th ATP, its classification was as follow:


And they decided that it was time to change and that the legal classification of Furfuryl Alcohol, hereinafter (as lawyers said) will be this one:



It’s present and clear that change is notorious… and the concern of clients by the inclusion of a legal classification that relates Furfuryl Alcohol with cancer will create many problems in the foundry industry….. but, the practical consequences of this change, for clients and providers, go beyond:

The stocks of chemical must be checked because the position of many companies has changed. Their calculus for applying Chemical Products Storage laws has changed… and, in fact, the deepest change of this far away meeting, in a cruel morning of April, is that Seveso regulation is around the corner... waiting for us...

Furfuryl Alcohol was not included on Seveso formula. Now, beyond 50 metric tonnes of storage individuall, the site is “in”, and it must be considered in Seveso’s formula for combine hazards: sharp your SAP, because if you storage Furfuryl Alcohol you must check out your hazards formula… (excuse me the commercial but the word game was too tempting…)

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