martes, 30 de noviembre de 2010

Perspectivas para el IKS 2011 (II)


El IKS tiene un “pecado original”, un lastre del que, en los últimos 2 años, ha ido redimiéndose pero que arrastrará siempre por mucho que vayamos acostumbrándonos a usarlo poco a poco.

El plan era muy ambicioso y hubiera sido muy fácil, allá por sus inicios hace 7 u 8 años, implicar a la industria y a los gestores, con unos objetivos con los que nadie puede dejar de estar de acuerdo y que Mikel Ballesteros recuerda en todas sus presentaciones: agilidad, fiabilidad, seguridad, calidad de los datos…

Para el Departamento una herramienta como IKS funcionando al 100% sería el maná caído del cielo (bueno, en realidad, sería una cosecha abundante obtenida como mucho trabajo, pero una panacea al fin y al cabo) para solucionar gravísimos problemas de gestión y, sobre todo, de puesta a disposición de los ciudadanos de la información ambiental.

El Convenio de Aarhus, por ejemplo, “Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales”, firmado en Dinamarca en 1998 del que derivan, entre otras normas las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, parte de una idea central innegable: “Si el medio ambiente es de todos, también es mío y tengo derecho a saber cómo influyen en mi propiedad actividades privadas”

En virtud de ese principio, yo mismo, como ciudadano, con muy pocas excepciones, puedo solicitar a la Administración los datos de emisiones, residuos y vertidos de cualquier instalación industrial en su ámbito territorial de competencia y la Administración estará obligada a entregármelos.

Ahora mismo, recopilar esa información para el Gobierno Vasco es un esfuerzo descomunal que le lleva a traspasar todos los plazos razonables… la informatización es la única vía.

Sin embargo, cuando se diseño la herramienta originalmente no se preguntó nada al usuario, al “productor del dato”, a la industria o a los gestores. El Gobierno Vasco de entonces diseñó el programa según sus necesidades y trató de ponerlo en marcha empezando por las campañas EPER-PRTR, con las industrias más grandes de la Comunidad Autónoma, sin haberles preguntado antes cuáles eran sus necesidades e inquietudes.

Ese fue su “pecado original”. Decirle al colectivo de usuarios más cualificado en materia informática con el que la e-Administración nunca se encontrará, con el que romper la “brecha digital” era coser y cantar, que vais a hacer esto y si no lo hacéis es porque no queréis…. Y esa no es la manera de plantear las cosas en un área tan poco segura como es el estrecho margen entre los obligatorio y lo voluntario… un estrecho puente muy estrecho y resbaladizo por el que la Administración debería ir de la mano de la industria y no tratar de llevarla a empujones.

Durante el café de la jornada del jueves en San Sebastián tuve la suerte de encontrarme con Aitor Andueza de UBIS y comentábamos algo a lo que IKS debería llegar con el tiempo: ser la herramienta de contabilidad única en materia ambiental que usen las empresas, de la cual se puedan deducir objetivos, indicadores, resultados… algo que no debería estar muy lejos.

Y supongo que aún se preguntarán –“¿y por qué nos metió ayer este el rollo de la planificación de su excursión a Donosti?”… pues se trataba de reflejar en un aspecto práctico algo de lo que estoy tan convencido y he dicho tantas veces que no sé ya cómo expresarlo.

En todo lo que tenga que ver con gestión de la información las TICs son el futuro. Si en un cuarto de hora puedo planificar un pequeño desplazamiento con ese nivel de detalle que no podrá hacerse gestionando el brutal volumen de información generado en la gestión medioambiental de una industria.

Quizás, nuestro especial empeño con IKS deriva de eso, de la frustración que nos genera el contraste entre el compromiso de la industria química con sus objetivos y nuestra sensación de que no se encauza de forma adecuada.

A pesar de todo, como al parecer dijo Galileo: “Eppur si muove!”, espero que sea hacia adelante.



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lunes, 29 de noviembre de 2010

Perspectivas para el IKS 2011 (I)


El jueves 25, viernes 26 y hoy lunes 29 se celebran las jornadas informativas de IKS-eeM 2011 organizadas por el Gobierno Vasco. A las dos primeras en San Sebastián y en Bilbao, asistí (sí, ya saben que soy un poco raro…). La tercera, que ha sido esta mañana en Vitoria, me la he perdido.

Pero si me dan un cierto margen… les contaré primero cómo fui a la de Donosti. Al final les explicó por qué.

Les confesaré que cada vez me da más pereza (y me cuesta más) coger el coche por las mañanas. Me molesta perder el tiempo en un atasco pudiendo ganarlo en el metro leyendo, escribiendo o haciendo algo productivo. Quizás se tarde un poco más, pero madrugar nunca ha sido mi problema y, en realidad, el tiempo del viaje en sí mismo es muy bien aprovechado.

El caso es que el miércoles por la noche estuve planificando el viaje a Donosti. Calculando horarios y viendo si era posible y razonable dejar el coche en casa.

Consulté los horario en la página web de PESA y comprobé que a las 09:10 llegaba a la Estación de Autobuses de Amara un servicio que salía de Garellano en Bilbao a las 08:00 y Google me dijo dónde está el Hotel Costa Vasca (Paseo Pio Baroja, 15, en el Antiguo).

En la web de la compañía de autobuses urbanos de San Sebastián (que, por cierto, mantiene el romántico nombre de “Compañía del Tranvía de San Sebastián”) hay un eficiente sistema de búsqueda de líneas y horarios. Averigüe que podía subir al nº27 en la Plaza Pio XII, a escasos 100 metros de donde deja el autobús de PESA y, en dos paradas, bajarme en la puerta del Hotel Costa Vasca.

Ahora bien, usando Google Earth calculé la distancia desde Amara hasta el Hotel y la puse en perfil… con el resultado que ilustra esta entrada y pensé… -“Pues mira, un kilómetro y medio, unos 20 minutos… si no llueve, voy andando… hay mucha cuesta, pero en fin…” (el perfil esta de izquierda a derecha y el mapa de derecha a izquierda además, la hondonada que hay a 750 m de la salida, en el Paseo Izostegi, no es tal pues hay un viaducto que supera el desnivel)

Y así lo hice, salí temprano de casa, llegué en metro a Garellano y, puntual como un clavo, a las 09:30 h estaba sentado en el Salón Urgull del Hotel Barceló Costa Vasca preparado para escuchar a Juan Ignacio Escala, Director de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco y a Mikel Ballesteros, responsable del proyecto IKS orgánicamente encuadrado en dicha dirección.

Juan Ignacio Escala intervino en primer lugar y explicó la visión del Departamento en el proyecto, de los logros alcanzados y de los avances realizados en los últimos meses y qué objetivos se marcaban a corto plazo.

En el plano legislativo, comentó el cambio fundamental que en esta materia aportó la Ley 25/2009 Omnibus y que se plasmó en su reglamento de desarrollo en materia ambiental (como ya contamos al hablar del RD 367/2010). Adelantó que está en su última fase de preparación previa a la exposición pública un Decreto del Gobierno Vasco para dar cobertura al IKS (una vieja, viejísima reivindicación de la industria….).

Detalló el trabajo realizado en 2010, cómo se han mejorado los recursos técnicos y humanos para el proyecto de forma que se minimicen las “caídas” del sistema y la atención telefónica o por email sea mucho más rápida y ágil.

Explicó los esfuerzos realizados en comunicación (con asociaciones, colegios profesionales, charlas, conferencias…) y en formación (con los cursos desarrollados por toda la geografía vasca en la red de KZ-Gunea).

Para 2011 se han puesto como objetivo ampliar la aplicación del sistema de forma definitiva a todas las gestiones de residuos no peligrosos, a residuos MARPOL y movimientos transfronterizos. Quieren ampliar el trabajo en la red ETER con el Ministerio y el resto de Comunidades Autónomas.

Quieren seguir mejorando los aspectos técnicos de la herramienta y favorece la “amigabilidad” del sistema de forma que sea más intuitiva su uso y pueda aprovecharse todo su potencial con la formación más breve posible.

Después del café tomó la palabra Mikel Ballesteros que realizó una presentación extraordinariamente breve centrada en los principios del programa en los que todos estamos de acuerdo: seguridad, calidad de la información, interoperabilidad, unificación europea de criterios, eliminación de encuestas para la elaboración de estadística y explicó cómo, en un breve plazo, se va empezar a ensayar la solicitud del alta de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos mediante una declaración responsable (efectos de la Directiva de Servicios y de la Ley Omnibus…) tramitada mediante IKS.

Se anunció que para el año que viene se emitirá un nuevo módulo de analítica y cálculos de emisión.

Después se dio paso a las preguntas que comenzaron con las quejas, lógicas en cualquier caso, de pequeños productores de residuos (construcción, profesionales sanitarios…) por la complicación que les ha supuesto la puesta en marcha del sistema en su gestión habitual.

Los representantes del Gobierno Vasco agradecieron el esfuerzo de todos en la materia y explicaron como la estrategia de gestión de datos para pymes pasa por la puesta en marcha de una red de EGIAs (Entidades de Gestión de Información Ambiental), figura pensada para consultoras que reciban el encargo de gestionar las transacciones de información en IKA en nombre de sus clientes, EGDs (Entidades de Gestión Delegada), pensada para que los gestores realicen dichas labores para sus clientes, como sucedía hasta ahora al llevar los papeles ya rellenados en las recogidas de residuos, y Agentes, aplicable al caso de asociaciones o colegios profesionales que ayuden a sus afiliados. Destacaron que las empresas y los autónomos están acostumbrados a que un tercero les gestione sus datos con Hacienda y la Seguridad Social… y no es algo demasiado problemático.

En el turno de preguntas del viernes en Bilbao, en una sala del palacio Euskalduna con vistas a la ría, hubo bastantes intervenciones de empresas pero sobre todo de algunos gestores que habían venido de fuera de la Comunidad Autónoma reclamando que debería existir mayor coordinación entre las Autoridades pues no pueden utilizar un sistema informático distinto para cada cliente de cada cliente que tengan en territorios diferentes. También en Bilbao surgió la cuestión de la campaña E-PRTR del año que viene.

Intervine en ambas reuniones en el turno de preguntas (ya saben que me cuesta mucho quedarme callado…). En Donosti comencé, y creo que es de justicia hacerlo, agradeciendo el esfuerzo realizado por el Departamento en los últimos tiempos por hacer partícipe a los usuarios de la herramienta mediante el diálogo, la formación y la información.

Les comenté que tenía apuntadas tres sugerencias y que quería expresarles dos preocupaciones y un ofrecimiento:

Nos ofrecimos a echar una mano con la redacción del Decreto. Con la distribución de los borradores entre cientos de usuarios y recoger y sistematizar las posibles sugerencias al respecto de los mismos.

Entre las sugerencias les expresé mi convicción de que, por mucho que refuercen el sistema para prevenir “caídas” deberían tener un “Plan B” para que las empresas no tuvieran que dejar de sacar un camión porque el sistema no funcione. Diseñar un procedimiento que sustituya al IKS en estos caso: un documento en PDF enviado por email o algo…

Les comenté que necesitamos que haya la máxima información y transparencia en materia de EGIAs, EGDs y Agentes de modo que se fomente la libre competencia entre ellos y se agilicen hasta el extremo las facilidades para cambiar de un gestor de la información a otro.

También plantee la necesidad de que exista una versión paralela al IKS. Un clon para que los usuarios puedan practicar. Una zona de pruebas en la que no haga falta tarjetas de firma electrónica para acceder y que no almacene datos en ningún registro oficial, en el que los profesionales puedan practicar durante los cursos o después de ellos antes de empezar a “lidiar” con el auténtico.

Para finalizar les expresé dos preocupaciones, la primera, asociada a una de las sugerencias: nos preocupa mucho la posibles limitaciones del mercado para Pymes por el uso de terceros en la gestión de los datos, en un mercado ya de por sí poco elástico como es el de la gestión de residuos, las pequeñas empresas productoras de residuos necesitan mucha transparencia y facilidades para cambiar de “contratista”.

Y, la segunda, el anuncio de que para 2011 saldrá un módulo de analítica y cálculos de emisión para la campaña E-PRTR, aspecto en el que hemos tenido opiniones muy enfrentadas en el pasado y en el que las visiones de la industria y del Gobierno Vasco son muy divergentes.

Esa divergencia se concretó un poco más en la sesión en Bilbao. En respuesta a una pregunta directa sobre la verificación previa por parte de una entidad de certificación de las e-DMAs, el Director de Calidad Ambiental explicó los problemas que les generaba un dato manifiestamente erróneo que es transmitido al Ministerio y de ahí a la Comisión Europea y de las llamadas que reciben de Europa al respecto.

Cuando me tocó hablar respondí que la industria está comprometida con el objetivo de la calidad de los datos pero que lo está tanto como la industria del resto de Europa. Que nuestros técnicos en la industria son tan bueno (si no mejores) que los de cualquier otra región de Europa. Que esos mismos problemas con la calidad de los datos los tendrá La Rioja, Cantabria, Cataluña, Baja Sajonia, Piamonte o Renania-Palatinado de modo que la imposición de una verificación previa obligatoria en una sola región no tiene ningún sentido. Que el incrementar los esfuerzos en pro de la calidad de los datos debe hacerse de forma armonizada en toda la Unión Europea y que, para eso, están los legisladores de Bruselas.

(Mañana les cuento alguna cosa más)

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martes, 23 de noviembre de 2010

It’s time for SMGs (Small and Medium sized Governments)?


OK, you are aware. This is another boring entry with complains about how hard is to work for (and almost live on) an industrial Small and Medium sized Enterprise (SME) inside the European Union. Yes, I know, this is a recurrent topic in this blog but the closeness of end limits dates of the new European Chemicals Regulations makes clear and present a problem that very few people want to talk about.

Yesterday, as every Monday, we had our weekly programming briefing. Our Product Stewardship specialist and attorney at law, Borja Fernández-Almau reported about the project he has been dealing with for last weeks: help the last effort of one of our clients that has been working hard for five years preparing a long list of registrations on REACH Regulation with date limit on December 2010.

The main technician on Environment, Safety and Quality of this SME and Borja has been living in the factory for the last two weeks and they're planning they will have to stay there almost the weekends until December.

No, never mind, it is not the traditional “Spanish way” to leave everything to the last moments. Not at all. The European consortium has hired a very big and important consulting firm, a world class one, but every company members of it, from Czech Republic to Germany, from Denmark to Italy, is on the same dire situation.

Last week I had the chance to attend to conference imparted by Josu Jon Imaz, CEO of Petronor, the biggest oil refinery in Spain, titled “Energy and Sustainability” organized by the Official Chemical College of the Basque Country.

The conference was very interesting in deed but the debate at the end was even more fascinating. There were opinions and questions from every point of view in this polyedric matter that Sustainability is. From those who complain about the vicious circle of consume, production and environment devastation to those others who complain about the European leadership in environmental matter and the differences in regulation level among countries inside WCO, differences that, in their opinion, generate unfair competition.

Mr. Imaz answered to this last question with a very sharp and undeniable argument: we don’t have to complain about the European legislation because is a strong force to push our companies toward the innovation and, in a medium term, improve the competitiveness. He used a very old motto of AVEQ-KIMIKA: “The cleanest factory is the most competitive one”.

It was a little bit odd and very remarkable this kind of answer coming from a CEO of a very important oil company. He broke all clichés… but there is a question that kept unanswered: are there legal tools to protect the European SMEs, people who are “sleeping in the factory” to fulfill its legal commitments on time, of the external competitiveness that are free of that “strong force of innovation”?

And we are not talking about long and medium term… we are talking about next month, when the first date limit of REACH Regulation finish.

The company Borja is working with produces a chemical substance essential to the steel and aluminum industry. It is not directly used in steel factories, it is previously processed and transformed in articles (following vocabulary of REACH Regulation ).

If this SMEs sector fail in fulfilling their obligations before December 1st they will lost their permit to put on the market this strategic substance…. But, don’t worry, the European steel industry will not have to stop the production because they always can import the final articles they need from third countries… and articles are not affected by REACH… Probably, this imported articles will be low quality, environmentally worse and surely more expensive… but the production must go on.

European Union has got an strong and very detailed legislation on toys safety. The Council Directive 88/378/EEC of 3 May 1988 on the approximation of the laws of the Member States concerning the safety of toys and its amending acts applies to any product or material intended for use by children under 14 years old.

Is a very tough regulation that secures an harmonized high level of safety of the toys in every country of EU, symbolized with compulsory CE conformity marking in every article, that means the conformity with the provisions of these Directives.

It is not conceivable an European toys producer putting in to market any article intended to be used by children without a complete and exhaustive safety evaluation to reach the conformity assessment which permits the producer to stamp the CE marking in his products… but the CE marking is stamped by the producer himself.

Any person versed on the requirements of these Directives must go blind in a variety store … thousand of toys coming from Far East countries, every one of them marked with CE capital letters that clearly break almost every provision of the EU regulation are putting every day in to market, coming trough European customs… will be a different regime for articles that break REACH?... I don’t think so.

EU regulation signs checks that European Governments are no able to pay…. Law must be compulsory, giving to the executive branch resources to detect and punish those who break the law… if not, it will be a big load for honest professionals and a competitive advantage for dishonest buccaneers.

Big companies always has the resort to call their attorneys if they detect a competitor breaking the law… but, one of the main belief of the democracy and of the Rule of Law is that law and justice is equal for everyone and it must not depend of the money each one has…

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miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Han leído ustedes la letra pequeña de su Autorización Ambiental Integrada?


Pues en AVEQ-KIMIKA tenemos técnicos en las empresas que sí la han leído:

Estimado Luis: En el apartado G de nuestra Resolución AAI aparece lo siguiente: "De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del RD 509/2007 de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE nº 1907/2006."

Echen un vistazo a su propia autorización tienen un párrafo similar a este… ¿qué les da pereza levantarse hasta la estantería y abrir el archivador?... siempre pueden mirarla en Internet.

Vale, ya la han mirado… y con mucho alivio, han comprobado que en su AAI no pone eso…. Pues creo que se van a llevar un disgusto porque da igual que no lo diga. Este párrafo es un mero recordatorio de lo que dice el artículo 4.3 del RD 509/2007 y me temo que lo dice para todos… lo ponga en su AAI individual o no lo ponga:

Artículo 4. Contenido de la solicitud de autorización ambiental integrada y comprobaciones previas al inicio de la actividad.
[…]

3. En el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE nº 1907/2006.

Si para alguna de las sustancias utilizadas o producidas se concluyera que se requiere una autorización expresa, de conformidad con el título VII del citado Reglamento, los titulares estarán obligados a declarar a las autoridades competentes los procesos en los que interviene la sustancia y las medidas específicas de control. Si fuera necesario, se realizará una nueva evaluación adecuando la autorización ambiental integrada.


Y, todo esto… ¿qué rayos significa?... pues es una buena pregunta…. Seamos profesionales y analicemos las obligaciones como haría un buen jurista…

Sujeto obligado: Los titulares de instalaciones existentes… sin excepciones (“donde la ley no distingue, no debe distinguir el juez”).

Contenido de la obligación: Notificar los riesgos potenciales de las sustancias que utilicen o produzcan

Administración: La Autoridad Competente.

Plazo: Una vez finalizado el registro REACH

Se han quedado igual… ¿verdad?.... Pues no, el tema está ahora mucho más claro: este apartado complementa los dos anteriores del artículo 4 que, si se fijan, lleva por título “Contenido de la solicitud….”.

En el procedimiento de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas para empresas existentes todas las empresas tuvieron que aportar las Fichas de Datos de Seguridad de los productos químicos que producían y…. utilizaban a la Autoridad Ambiental competente.

La Administración ya preveía en 2007 que el Reglamento REACH ponía “patas arriba” todo el sistema de clasificación e información de las sustancias y mezclas químicas con lo que consideró necesario que, una vez estuvieran las sustancias registradas y reclasificadas, las nuevas Fichas de Datos de Seguridad, se entregaran también a la Autoridad Ambiental…. No es algo descabellado.

Esta obligación podría tener implicaciones serias. Imaginemos que una sustancia sufre una reclasificación importante y entra en alguna de las categorías de riesgo más grave… la Autoridad Ambiental deberá tratar la cuestión como una modificación… y en función de muchos factores, podría considerarla sustancial.

“Pero si yo no he cambiado nada….”. Da lo mismo. Una de las premisas que considera la Normativa IPPC para determinar la necesidad de revisar las autorizaciones son los avances en el progreso y conocimiento técnico….

Conclusión: Una vez que las empresas del sector químico tengan las nuevas Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias que produzcan y todas las empresas de todos los sectores tengan las nuevas Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias y mezclas que utilicen, deberán enviárselas a la Autoridad Ambiental para completar su expediente…. sencillo

(Aviso: cita pedante… ojo).: Se contaba una anécdota de Eugenio d'Ors, quien, al parecer, cuando terminaba de escribir algo, preguntaba a su secretaria: “¿Está claro?” A lo que ella respondía: “Está muy claro, don Eugenio”; y el maestro concluía: “Pues, entonces, vamos a oscurecerlo un poco”.

Contiene el apartado 1 de este mismo artículo 4 un segundo párrafo con un galimatías que… en fin:

Artículo 4. Contenido de la solicitud de autorización ambiental integrada y comprobaciones previas al inicio de la actividad.
1. […]

Siempre que su actividad implique la realización de vertidos, los titulares de las instalaciones deberán presentar información específica sobre los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Deberán declararse de forma explícita los procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV y XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, así como las sustancias para las que no exista una resolución firme pero exista evidencia científica suficiente de que podrían cumplir los criterios del Anexo XIII del citado reglamento.


Si quitamos la primera parte del párrafo referida a tema de aguas y dejamos el título del Reglamento REACH en algo razonable y complementamos el enunciado de los anexos con sus respectivos título quedaría un texto tal que así:

Deberán declararse de forma explícita los procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV (Lista de sustancias sujetas a autorización) y XVII (Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículos peligrosos) del Reglamento REACH, así como las sustancias para las que no exista una resolución firme pero exista evidencia científica suficiente de que podrían cumplir los criterios del Anexo XIII (Criterios para identificar las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas, y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas) del citado reglamento.


Entonces… si el apartado 3 es una referencia a instalaciones existentes para completar (o más bien, actualizar) la información ya aportada en la solicitud de la AAI… ¿debemos interpretar entonces que la acepción “sustancias” se refiere solamente a estas sustancias con estos riesgos concretos?... sería una consecuencia lógica de la lectura lineal de todo el artículo. Al fin y al cabo no todas las sustancias con riesgos (por ejemplo, inflamables), están sujetas a autorización, tienen algún tipo de restricción o son persistentes etc., ni much0 menos.

¿Esto de decir “Deberán declararse de forma explícita…” significa que los procesos en los que intervengan sustancia, preparados (mezclas) o artículos con riesgos y clasificación, pero riesgos y clasificaciones diferentes a estos, no deben declararse “explícitamente” en la solicitud de AAI?... pero si los hemos declarado todos…. Y es que hay otro principio jurídico que dice: “donde la Ley distingue, distingue por algo”. Podía haber dicho Deberán declararse de forma explícita los procesos en los que intervengan sustancias y preparados clasificados con algún riesgo conforme a la normativa comunitaria de productos químicos así como artículos que los contengan…. Pero no lo hizo…

En fin… aplicaremos el principio de buena voluntad y obviando interpretaciones jurídicas interesadas, diremos lo siguiente: un vez hayan recibido las nuevas fichas de seguridad completamente adaptadas al Reglamento REACH y al Reglamento CLP, todas las empresas IPPC deberán hacer un paquetillo con ellas y enviarlas a la Autoridad Ambiental para incorporarse a su expediente.

Desde el punto de vista práctico, yo aconsejaría guardarlas en un CD y no enviar una toneladas de papel al Gobierno Vasco (mil perdones, Iñaki).

Si alguna sustancia o mezcla ha sufrido una reclasificación importantes, por ejemplo, antes no estaba así clasificado y ahora lleva ahora la frase de riesgo “R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos” o su equivalente en Reglamento CLP: “H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos.”, deberían explicitar el cambio mediante una notificación de modificación.

No serían ustedes tan ingenuos de pensar que con la publicación en el boletín de la AAI se podrían olvidar de la IPPC hasta dentro de 8 años…. ¿verdad?


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lunes, 15 de noviembre de 2010

Para celebrar el Día de la Química hablamos del Colegio de Químicos del País Vasco

(Imagen cortesía de www.quimicosvascos.com)

¿Para qué sirve un Colegio Profesional en el siglo XXI?... es una muy buena pregunta.

Los Colegios Profesionales, o Colegios Oficiales, son asociaciones de derecho público que, amparadas por el Estado, ejercen una suerte de función pública. Sin embargo, tienen su origen en los antiguos gremios y su gestión, el ejercicio de sus funciones, se realiza mediante la autogestión de los propios colegiados y, por ende, de la propia profesión.

Los Colegios sirven para la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Velan por el cumplimiento de una labor profesional de calidad y, ante todo, presidida por la ética y la deontología.

La Colegiación es legalmente obligatoria en casi todas las profesiones. Para ejercer la profesión de Químico también. El Real Decreto 3428/2000, tan “Real” y tan “Decreto” como cualquier otro lo dice bien claro:

Artículo 38. De la obligatoriedad de la colegiación.

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.


La alegación “no, si yo no trabajo de químico/a” no vale. Aunque se trabaje por cuenta ajena, si se tiene reconocida categoría profesional de licenciado en el contrato laboral y dicha licenciatura ha sido determinante para la obtención del puesto, se trabaja de “químico/a”, no hay que darle muchas vueltas.

En pura teoría, dicha necesidad está justificada y es coherente con los verdaderos fines del Colegio. Los profesionales que trabajan por cuenta ajena deben ofrecer un trabajo de calidad, que es controlado, obviamente, por su empleador, pero además debe ser ético y debe mantenerse en constante renovación de conocimientos. Un profesional no puede pensar que con lo que le enseñaron en la carrera ya sabe lo suficiente, debe mantener sus conocimientos al día… para eso sirve un Colegio Profesional en el siglo XXI.

Sin embargo, los Colegios Profesionales se enfrentan a una profunda crisis. Las estructuras colegiales reguladoras de la profesión, que acostumbraban incluso a intervenir el mercado emitiendo reglamentos de tarifas mínimas que debían ser respetadas por todos los colegiados, son difícilmente compatibles con la liberalización de la economía.

La Directiva Bolkestein, Directiva 123/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interno, presentada por la Comisión Europea en febrero de 2004, aprobada finalmente en noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2006 agudiza esta crisis pues pone en revisión toda estructura que restrinja el acceso a las profesiones.

Sin embargo, dicha norma no tendrá un efecto demasiado grave sobre el Colegio de Químicos del País Vasco. Dice un viejo adagio legal que la norma que no se impone, la norma no coercitiva, no es Derecho. Será costumbre, será recomendación, pero no es Derecho. Pues bien, el Colegio Oficial de Químicos del País Vasco nunca ejerció ninguna acción de intrusismo profesional por el ejercicio de la profesión por parte de no-colegiados.. cuando podría haberlo hecho. Siempre consideró que la voluntariedad debía ser el ánimo con el que los químicos se colegiaran.

Ese espíritu ha llevado al Colegio de Químicos del País Vasco a un proceso de renovación profunda. Cuenta con un servicio de visado que se implica, que analiza los proyectos con detalle y ofrece asesoramiento concreto al colegiado para la mejora de los proyectos. Organiza cursos y conferencias avanzadas y es una ayuda real y efectiva para los químicos en una profesión cada vez más complicada, recurriendo, por ejemplo, aquellos concursos de empleo público que discriminan injustificadamente los títulos de licenciado en químicas o ingeniería química.

¿Por qué les cuento esto precisamente hoy?... pues porque para celebrar el Día de la Química, 15 de noviembre, San Alberto Magno, el Colegio Oficial de Químicos organiza el ciclo de conferencias sobre la ciencia, la ingeniería y la profesión química más interesantes que se han llevado a cabo en el País Vasco en mucho tiempo.

Los ponentes invitados en las cinco conferencias hablarán sobre las fuentes de energía y el desarrollo sostenible para el siglo XXI, del 15 al 26 de noviembre en Bilbao. Temas como las energías renovables, los residuos urbanos, los biocombustibles, el petróleo y el vino serán puestos sobre la mesa en estas jornadas organizadas por el Colegio Oficial y Asociación de Químicos del País Vasco.

Bajo el título conductor de “Energía y Desarrollo sostenible en el siglo XXI” tendrán lugar estas conferencias en las que participarán contrastados profesionales como Josu Jon Imaz (Presidente de Petronor), Gloria Etxebarria (Departamento de Energías Renovables del Ente Vasco de Energía), Inés Alonso (Responsable de Calidad y Medioambiente de Zabalgarbi) y Martín Olazar (Catedrático de Ingeniería Química de la UPV/EHU).

La jornada de clausura bajo el título “El vino como fuente de energía para la vida” contará con la participación de un enólogo de las bodegas González Byass (Jerez) y Beronia (Rioja) que realizará una cata de vinos.

La discusión entre energía alternativa y energía convencional no es una mera clasificación de las fuentes de energía, cuyo consumo es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de toda sociedad, sino que representa un cambio que necesariamente tendrá que producirse durante este siglo. Asimismo, las energías alternativas aun siendo renovables, también son finitas, y como todo recurso natural tendrán un límite máximo de explotación.

La entrada a todas las conferencias será libre hasta completar el aforo, aunque por motivos de organización, se ruega que llamen a la sede central del Colegio Oficial y Asociación de Químicos del País Vasco para confirmar la asistencia (944 223 823).


PROGRAMA DE CONFERENCIAS

Lunes, 15 de noviembre
FUENTES DE ENERGÍA ALTERNATIVA
Ponente: Gloria Etxebarría (Departamento de Energías renovables – EVE)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)

Martes, 16 de noviembre
LA ENERGÍA Y LOS RESIDUOS URBANOS
Ponente: Inés Alonso (Responsable de Calidad y Medioambiente, Zabalgarbi)
Lugar y hora: 19.00 horas – Hotel ABBA Parque (Rodríguez Arias, 66 – Bilbao)

Miércoles, 17 de noviembre
LA ENERGÍA Y LA BIOMASA, BIOCOMBUSTIBLES
Ponente: Martín Olazar (Catedrático Ingeniería Química UPV/EHU)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)

Jueves, 18 de noviembre
EL PETRÓLEO COMO FUENTE DE ENERGÍA
Ponente: Josu Jon Imaz (Presidente de Petronor)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)

Viernes, 26 de noviembre
EL VINO COMO FUENTE DE ENERGÍA PARA LA VIDA
Ponente: Enólogo de las bodegas González Byass (Jerez) y Beronia (Rioja)
Lugar y hora: 18.00 horas – Sociedad Bilbaína (Navarra, 1 – Bilbao)
19.00 horas – Cata de vinos con el enólogo
19.45 horas – Clausura y lunch para los asistentes.


Yo que ustedes no me las perdería.

¡Ah!, y felicidades a todos, no sólo a los químicos, porque, al fin y al cabo... todos somos química.


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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Coger el rábano por la hojas (nueva redacción del art. 31 de LPRL y las atmósferas explosivas)
























La expresión “coger un rábano por las hojas” se suele emplear cuando se interpreta mal un dicho o acción, dándoles un sentido equivocado o un alcance que no tienen… pues creo que estamos ante una auténtica y, al parecer, bastante generalizada recogida de cosecha de rábanos por las hojas… (como me suele suceder, creo que estoy un poco solo en mi forma de leer una norma… pero, como suele suceder también, no me importa… es el espíritu de Don Quijote que me lleva…).

Me explico:

- no, es que como ahora nadie puede hacerte la evaluación de riesgos de atmósfera explosiva si no es servicio de prevención pues…
- Espera, ¿cómo?, ¿dónde dice eso?
- Pues es lo que me han dicho de la reforma de la Ley de Prevención que hizo la Ley Omnibus.
- Pues lo voy a mirar, pero cuando hicimos la lectura de la Ley Omnibus aquí no dedujimos nada de eso… pero lo miro, que siempre estoy a tiempo de aprender.

Retomo mi copia de la Ley Omnibus con gran pereza… (esto es una licencia poética porque, en realidad, la miro en Intenet)… y voilá aquí está el nuevo texto del artículo 31.3 de la LPRL que cuando leímos en AVEQ-KIMIKA no nos dijo eso:

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
[...]

Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:

3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.



En concreto, al parecer estas interpretaciones se refieren al último párrafo cuando dice: “sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno” y… bueno, tiene cierto sentido por aquello que decíamos hace mucho-mucho tiempo, cuando salió el Real Decreto 681/2003 y pensamos… “pues vaya porquería de evaluación de riesgos habrá hecho una empresa con potencial de atmosferas explosivas si no las ha tenido en cuenta”… y nos quejábamos de cómo los reales decretos de desarrollo de la Ley 31/1995 eran un fastidio para las empresas que ya habían hecho los deberes hacía mucho pues obligaban a cambiar la sistemática de evaluación y gestión de esos riesgos ya realizada para adaptarte a una norma concreta.

Así, por ejemplo, si la fábrica ya había utilizado un sistema diferente para clasificar las zonas de la fábrica con riesgo de generar atmósferas explosivas tenía que proceder a modificar dicha sistemática y adaptarla al anexo I del RD 681/2003 antes del año 2006 sin posibilidad de excusa porque es el plazo que establecía la norma para instalaciones existentes… sin excepciones. Es evidente que el RD 681/2003 indicaba la forma de evaluar un riesgo. Un riesgo específico, pero un riesgo al fin y al cabo.

Desde entonces hemos trabajado con gente muy experta en estos temas. Ya en 2004 pusimos en marcha un proyecto agrupado de adaptación con una empresa asturiana especializada, de origen minero, llamada SADIM

Así que, aquellos profesionales extremadamente especializados, increíblemente cualificados y con enorme experiencia (y caros, habría que decir…) que trabajaron con las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA en 2004… ¿no podrían volver a trabajar con nosotros porque no son el servicio de prevención de las empresas?... ¿una empresa que está dispuesta a pagar un extra para hacer esa evaluación tiene que dejarla en manos de técnicos mucho menos cualificados?... algo no cuadra.

Una interpretación como esta no se ajusta en absoluto con los objetivos de la Directiva de Liberalización de Servicios, de la que viene la Ley 25/2009 Omnibus, ni con la intención de la Ley 31/1995… ni con nada.

No” - dirá alguien,” sí que se podrá hacer pero tienes que contratar la evaluación con tu servicio de prevención y estos la subcontratarán con esos expertos de los que hablas…” o sea… un fraude de Ley como un piano, en el que el servicio de prevención se queda un margen por la subcontratación por no hacer nada… ¿dónde está la liberalización del mercado de servicios y la mejora en la seguridad de los trabajadores con esto?.

Habría una elegante salida a este embrollo que cosiste en acogerse al último párrafo: “Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.”

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) tiene una acreditación específica en materia de atmósferas explosivas…. el problema es que sigue siendo restrictiva del mercado y, además, supone una interpretación muy forzada del alcance de la homologación ENAC de inspección en esta materia.

Es elegante, pues es difícilmente cuestionable que una entidad de inspección homologada por un organismo público como ENAC no tenga “atribución legal o reglamentaria en la materia” y serviría para máquinas y otros elementos sometidos a control, sin embargo siempre podrá cuestionarse la procedencia de que el inspector acreditado revisara su propio trabajo de evaluación.

¿Y si la evaluación la firma el propio coordinador de seguridad de la empresa?”... bueno, eso es otra cosa y parece bastante viable, porque el dichoso párrafo dice “Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios….” ahora bien, alguien alegará que eso no se puede hacer tampoco si la empresa tiene elegida una modalidad de servicio de prevención ajeno…

Sin embargo, quizás debemos empezar a reflexionar sobre la verdadera modalidad de prevención que eligen la mayoría de las empresas que, formalmente, tienen contratado exclusivamente un servicio de prevención ajeno pero que cuentan en la plantilla con un “coordinador/a”, “responsable”, “jefe/a”, “director/a”…. de seguridad (o de “calidad, seguridad y medio ambiente”… tanto da) lo que supone, al fin y al cabo, que de hecho tengan una doble modalidad de “servicio de prevención ajeno” y “trabajador designado”… hay un principio jurídico que dice “las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son”… de modo que si un trabajador contratado por la empresa participa en el “diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa..:”, se llame como se llame, será un trabajador designado y podrá suscribir las evaluaciones realizadas por otras entidades que no sean SPA… además, la empresa siempre está a tiempo de designarlo.


¿Cuál es la solución?... pues no la sabemos… habrá que esperar, pero la firma por parte del trabajador designado, de hecho o de derecho insisto, es perfectamente válida desde mi punto de vista.

Si alguien no está de acuerdo… se ruegan comentarios, que siempre estoy dispuesto a aprender.


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martes, 2 de noviembre de 2010

"Razones comerciales"


De: Joseba
Enviado el: jueves, 28 de octubre de 2010 12:04
Para: Luis Blanco-Urgoiti
Asunto: Eliminación de Residuos.

Hola Luis,

Una consulta que creo será asidua en tu e-mail.

Me llama uno de nuestros comerciales que a su vez ha recibido una llamada de un cliente y le comenta lo siguiente:

Han estado haciendo limpieza en su almacén y tiene casi 6 tm de productos en diferentes envases de los que quieren deshacerse: son productos caducados o que no se van a usar, porque son los restos de muestras ( bidones, IBC etc..) de ensayos que se llevaron a cabo para homologar dichos productos… etc.

Dice el cliente que llevan allí bastante tiempo y que le estorban, que los productos son nuestros y de la competencia y que algunos están mezclados y que quiere que se los quitemos de allí o que nos los llevemos o lo que sea y que si no….

La pregunta del comercial es : ¿existe alguna normativa que determine de quién es la responsabilidad de este proceso?

La realidad es que al final, de una forma u otra, seguro que lo realizaremos nosotros por el tan esgrimido “razones comerciales”, pero el comercial quiere quitarse la imagen de chantaje por parte del cliente y no quedarse con el “sí, bwana”.

Espero tus comentarios,

Un saludo,

Joseba





De: Luis Blanco-Urgoiti
Enviado el: viernes, 29 de octubre de 2010 13:41
Para: Joseba
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.


Hola Joseba,

Esta consulta es una constante dentro en la Asociación con muy pocas variaciones y la respuesta solamente puede ser una:

1º Hay que tener perfectamente claro que la responsabilidad es del cliente y solamente del cliente. Ya sean los productos de otros o sean todos vuestros. Daría igual que los productos caducados fueran vuestros o que sean vuestros envases vaciados: la responsabilidad es suya y solamente suya. “No es que yo solamente te compro el producto, no el envase”, ni caso. La Ley de envases lo deja clarísimo, el envase no es un residuo hasta que no se vacía y el productor del residuo (y tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la gestión) es el que lleva a cabo la operación de vaciarlo. Punto.

2º Legalmente no podéis ni debéis en ningún caso encargaros directamente de recogerlo. No tenéis autorización de gestor de residuos, ni de transportista ni de nada con lo que ellos cometerían una ilegalidad (cesión de residuos peligrosos a un no-gestor) y vosotros otra por haceros cargo. Además de la multa, lo que debe preocuparos es la responsabilidad. Si ese camión cargado de residuos ilegalmente gestionados tiene un accidente en el camino de vuelta, alguien termina en la cárcel.

3º La mejor solución para solucionar “las razones comerciales” es que paguéis vosotros a un gestor autorizado para que se haga cargo… ahora bien, el gerente debe enterarse de la cuantía de la factura de la que os hacéis cargo por hacerle el favor al cliente y que valore si merece la pena tener clientes tan poco responsables con sus obligaciones.

4º Yo no recogería residuos de otros y menos si son de la competencia…. Siempre dentro del ámbito de cumplimiento de la Ley (que la operación la realice un gestor autorizado), todo es negociable pero para hacerme cargo de residuos de otros yo negociaría un contrato de exclusividad durante un período de tiempo o algo así. Otro punto interesante puede ser negociar un servicio de recogida de caducados y envases vacios (insisto, gestionado por alguien que sí sea gestor) como servicio adicional respecto a la competencia….

No sé si te ayudo mucho….

Un saludo

Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General




De: Joseba
Enviado el: martes, 02 de noviembre de 2010 9:30
Para: Luis Blanco-Urgoiti
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.


Hola Luis,

Ante tu respuesta me han surgido otras dudas sobre actuaciones más o menos esporádicas que realizamos.

Ejemplo, los depósitos que hay en las plantas de los clientes que son nuestros y cuando se decide cambiar de producto por cualquier causa, va una cisterna recoge el stock que queda y nos lo trae a nuestra fabrica para analizarlo y en función de ello se toma una decisión : reciclar o mandar al gestor.

Algunas veces se hace una limpieza del depósito con agua y se transporta todo a fabrica, el producto y el agua de limpieza.

¿Podemos realizar estas operaciones o se debería tratar como el proceso de residuos comentado?

Un saludo,

Joseba





De: Luis Blanco-Urgoiti
Enviado el: martes, 02 de noviembre de 2010 11:27
Para: Joseba
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.


Hola Joseba,

Ese es un caso completamente diferente.

La definición de residuo en la Directiva y en la Ley da para hacer una tesis doctoral… o varias, y lo que dice es

Ley 10/1998, art. 3.a.: “Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”


Aunque todos los términos de esta definición tienen “su miga” y parece que los borradores que hemos visto de trasposición de la Directiva Marco de Residuos van a cambiarla, en esta cuestión la clave es el término “poseedor”.

Los productos adquiridos por los clientes y que pasan a estar en su dominio, se les facturan y se les cobran, son suyos a todos los efectos y, por lo tanto, están en su posesión. Esto vale para cualquier formato de envase y para el caso de que los depósitos donde se descarga la cisterna sean suyos. A partir de esa descarga se contabiliza el material entregado, se factura y se cobra.... (aunque esto último, tal como están los tiempos…)

El hecho de tener un depósito propiedad del proveedor en la sede del cliente cambia el momento en el que, según pedante lenguaje de jurista, se perfecciona el contrato jurídico. Es el momento en el que el producto sale del depósito, donde hay un contador, cuando el producto deja de estar en posesión del proveedor y pasa a estar en posesión del cliente…. Esto es muy común en los proveedores de gases.

De modo que la operación que lleváis a cabo es perfectamente válida y ajustada al margen que da la Ley. La única duda podría ser la operación de transporte del material sobrante hasta vuestras instalaciones pero, aplicando una vez más la definición de residuo, una sustancia u objeto no es residuo hasta que alguien “se desprende” del mismo o “tiene intención de desprenderse” y ese momento solamente llega cuando lo analizáis y decidís que no os sirve, antes de eso, es parte del stock de producto terminado de la empresa.

Un saludo

Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General


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