martes, 1 de febrero de 2011
(Corrigenda) A vueltas con la etiqueta ADR de peligrosidad medioambiental
¿Saben una cosa?... trabajar, donde yo trabajo, es todo un privilegio… tengo la suerte de trabajar con gente que, en realidad, sabe mucho más que yo de casi todas las cosas sobre las que opino… y eso hace que viva mucho más tranquilo. Soy consciente de que, si en algo me equivoco, habrá alguien en la asociación que acuda en mi auxilio y matice, aporte o, directa y merecidamente, me de un buen tirón de orejas.
Es que, en realidad, mi trabajo consiste en ir abriendo camino… en ir desbrozando el sendero para que luego, los técnicos de nuestras empresa asociadas, repasen y apliquen las materias concretas.
Pues miren ustedes por donde, tras un cierto debate en el Grupo de Trabajo de Transporte de Mercancías Peligrosas, la intervención del maestro Antonio Gómez, nuestro experto de cabecera en ADR y la de dos de nuestros técnicos de división de honor: Josemi Gil y Carlos García Martín de Acideka-Dekitra, tengo que matizar las tres entradas que escribí hace unos días sobre la etiqueta de peligrosidad medioambiental en el ADR.
Y es que el problema principal es que soy un poco ingenuo…. o “un mucho”. No pensaba yo que algo se pudiera legislar con un técnica tan deficiente… pero es así.
Les reproduzco el intercambio de emails que tuvimos el otro día:
Estimado Luis,
Acabamos de tener una reunión en la empresa para toda la implantación del nuevo etiquetado CLP, nuevo ADR, y en particular el tema del etiquetado de transporte en el caso de productos con etiquetado de peligroso para el medio ambiente (etiquetado de producto).
Nuestro responsable de logística Carlos G. Martín nos comenta que estuvo hablando con un alto cargo de fomento para consultarle el tema del periodo transitorio en el que no era obligatorio poner la etiqueta de transporte de peligroso para el medio ambiente en aquellos productos que llevaban la etiqueta de producto de peligroso para el medio ambiente.
La respuesta de fomento fue que el periodo transitorio hasta 31-12-2013 según disposición 1.6.1.19 se refiere a CLASIFICACION, no a etiquetado, es decir, que para clasificar una sustancia como peligrosa para el medio ambiente según ADR hasta 31-12-2013 se pueden coger los criterios aplicables hasta el 31-12-2010, es decir, los criterios del ADR 2009.
Y por tanto, una sustancia clasificada como peligrosa para el medio ambiente según ADR 2009, tiene que llevar la etiqueta de transporte de peligroso de medio ambiente en cuanto se apruebe el ADR 2011.
Si una sustancia es peligrosa para el medio ambiente según criterios ADR 2011, pero no lo es según criterios ADR 2009, entonces lo que dice la disposición transitoria 1.6.1.19 es que se puede seguir aplicando el criterio de clasificación del ADR 2009 y por tanto se puede evitar clasificar como peligrosa para el medio ambiente hasta el 31-12-2013 y evitar por tanto su etiquetado de transporte como peligroso para el medio ambiente.
No sé si me he explicado bien ....
Saludos,
Josemi
Y mi respuesta:
Estimado Josemi,
Pues te has explicado perfectamente y, lo reconozco con humildad y contrición: tú tenías razón y yo estaba equivocado…. (como además, en estas cosas soy un poco cabezota, ha tenido que venir el maestro D. Antonio a darme un tirón de orejas por cazurro…)
Por explicarlo en mis propias palabras:
La etiqueta hay que ponerla ya, en los casos en los que sea aplicable. La disposición transitoria que tenía el ADR 2009 (que sigue en vigor en España hasta la publicación en BOE del ADR 2011), tenía fecha de caducidad explícita… de ahí mi error,(pues desde que salió el ADR 2009 no había vuelto a leerla) y su vigencia terminaba el 31/12/2010.
Así que, a día de hoy, hay que poner etiqueta ADR del pez muerto a los siguientes envíos de bultos:
Todas las sustancias clasificadas como H400, H410 y H411… como las sustancias tienen que llevar ya etiquetado CLP, yo entiendo que la obligación queda cubierta con el etiquetado CLP (ojo, en este caso con los sobre-embalajes y demás trampas que tiene el ADR… ojo!)
A todas las mezclas peligrosas clasificadas como H400, H410 y H411, aplicando CLP de forma voluntaria, se aplica el apartado anterior.
Todas las mezclas peligrosas clasificadas como R50, R50/53 y R51/53 ya etiquetados con el pictograma naranja del pez muerto… pues… la verdad, si es por la letra literal del ADR 5.2.1.8.3 yo creo que no se cumple y habrá que incorporar etiquetas adicionales… no sé si Carlos nos podría aclarar en que se basó Fomento para decir que no hacía falta.
Todas las sustancias y mezclas que lleven UN 3077 y UN 3082
Y todas las sustancias y mezclas (y aquí vino mi segundo error, pues no pensaba yo que esto se pudiera hacer tan mal….) que cumplan los criterios de clasificación del ADR 2009… porque, lo que te decía, los criterios de ADR 2011, que son algo diferentes que los de ADR 2009 se pueden aplazar a 2013. Con la finalización del plazo de vigencia de la Disposición Transitoria ADR 2009 - 1.6.1.17 resulta que los criterios de 2009 ahora sí que están en vigor. Sería realmente el colmo del esperpento que en ADR 2013 volvieran a cambiar los criterios y aplazaran los efectos del cambio a 2015 y así podríamos estar, con el ADR a base de parches hasta el infinito….
Preparamos circular…. Le diremos a Borja (que es el que sabe de esto) que nos compare un poco los criterios de ADR 2009 con los de CLP y que valore los cambios de ADR 2011… en fin, siento el lío pero la verdad es que, a veces, nos lo ponen realmente difícil.
Un saludo
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