viernes, 30 de diciembre de 2016
Una "circular" sobre suelos contaminados para empresas IPPC
Voy a intentar algo que solemos pedirles a los periodistas y que, bueno, no suelen hacer: voy a tratar de separar información de opinión. Para ello, hemos publicado una circular, esta, explicando lo que la Dirección de Administración Ambiental nos ha explicado a su vez en esta otra “circular”. Les confesaré que creo que no lo he conseguido del todo y, si echan un vistazo a nuestra circular, se darán cuenta de ello.
- Ya… está claro que no te gusta el tema… tú dirás esta vez el porqué…
Bueno, me explico:
Habrán notado que a nuestra circular me he referido con naturalidad, porque es lo que es: cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de algo… sin embargo, para referirme a la “circular” del Gobierno Vasco, he entrecomillado la palabra porque, en realidad, no sé muy bien qué es… porque, en teoría, un órgano administrativo no emite circulares.
Pónganse en situación, antes de que se inventara Internet: un órgano administrativo, pretendía dar conocimiento de algo a… ¿cuántas?... ¿miles de personas en el mejor de los casos?... no podía dedicarse a meter miles de cartas, en miles de sobres y gastarse miles de euros en sellos... para algo servía el boletín oficial.
Pero, entonces se inventó Internet. Y se inventó el email y, claro, escribir algo que quieres que hagan los ciudadanos es fácil y, mandarlo a miles de personas, casi igual de fácil… y, claro, la tentación es muy fuerte.
¿Por qué digo esto?, porque cuando la autoridad administrativa quiere que los ciudadanos a los que dirige su mandato hagan algo, publica una norma reglamentaria en el boletín oficial, una orden, una instrucción técnica… pero no una “circular”.
- Pero… lo hace con buena intención...
No lo dudo…. el problema es que “bueno” no es un término válido en Derecho. Y, más aún, cuando tienes todo el poder de la Administración Pública detrás. El Derecho Administrativo pretende, esencialmente, proteger los derechos de los ciudadanos frente a las buenas intenciones de la Administración.
- ¡Hala!, ¡cómo te pasas!…. ¿no estás exagerando?
Me limito hacer la lectura esencial del Derecho Administrativo: por muy buenas que sean las intenciones de las personas que trabajan en el Gobierno, el poder que acumulan es tanto, que debe encauzarse y seguir las vías procedimentales establecidas con el fin de prevenir abusos… nada más.
Y, bueno, si la circular se limitara a explicar la aplicación práctica de normas ya establecidas, no habría demasiado problema. De hecho, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la vieja de 1992 y la nueva de 2015, prevén algo parecido. Regulan como debe un órgano administrativo dar pautas a sus órganos subordinados para, por ejemplo, ordenar la documentación que deben recabar éstos a los ciudadanos en un trámite concreto… pero, eso sí, la ley dice claramente que, si las instrucciones tienen efectos en el exterior, sobre los ciudadanos o las empresas, deberán publicarse en boletín… tal cual, Ley 40/2015:
Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Pero… ¿qué quieres?, ¿complicar aún más las cosas con trámites absurdos?... en plena era de Internet, ¿te parece mal que la Administración ayude a las empresa a cumplir una norma.?
Claro que no me parece mal… pero me preocupa que se creen nuevas obligaciones para las empresas, algo que en teoría solamente podría crear una norma con rango de Ley, a través de vías del todo informales.
- La “circular” que citas no crea obligaciones. Solamente aclara obligaciones ya existentes.
Pues sí… pero no…. aunque esto no es nuevo, claro.
Por ejemplo, hace ya muchos años, una empresa asociada me llamó. Había pedido tres ofertas para realizar el estudio preliminar de situación del suelo del Real Decreto 9/2005. Dos de ellas a consultoras ambientales ubicadas en el País Vasco y una tercera, a una consultora de Valencia, que le había llegado a través de la federación estatal de su sector. Ésta última era un 70% más barata que las otras dos, que andaban muy parejas…. “Luis: ¿me están ofreciendo lo mismo?”….
Pues, en realidad, no… porque el Departamento había pautado unas instrucciones (Procedimiento Operativo) al respecto, entonces publicadas por Ihobe en Internet, como “de uso obligatorio”, de modo que la competencia valenciana, aragonesa o riojana de esta empresa asociada pagaba por realizar la documentación necesaria para un trámite unos 5.500 €, que aquí costaba cerca de 18.000 €… ¿qué quieren que les diga?... si eso no son “nuevas obligaciones”… se le parece mucho.
Pero, en esta circular concreta, hay una cuestión de concepto adicional, también presente en el artículo 16.2 de la Ley 4/2015 de suelos contaminados de Euskadi, en cuya defensa me siento un poco solo… la verdad.
La Ley 16/2002, y la Directiva antes que la Ley, nos la “vendieron” como un instrumento para lograr la “ventanilla única”… ¡y el punto 13 de la Exposición de Motivos de la propia Ley lo dice bastante claro!:
“El carácter integrador de la nueva autorización ambiental que se crea con esta Ley hace necesario derogar las diferentes normas sectoriales en las que se regulan autorizaciones ambientales de competencia autonómica, enumeradas en la disposición derogatoria, si bien únicamente en aquellos aspectos que se regulan en esta Ley, incluyéndolos en la autorización ambiental integrada, esto es, en lo referente a los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las respectivas autorizaciones, por lo que permanecen vigentes los demás preceptos de la mencionada legislación sectorial que regulan el resto de medidas del régimen de intervención ambiental en cada una de las materias.”
Es decir, la normativa debe interpretarse de la siguiente forma, sencilla y claramente:
Dado que al Autoridad Ambiental puede modificar la AAI siempre que quiera y sin justificar su decisión más allá de su propio criterio técnico al respecto, los requisitos concretos de la normativa sectorial reguladora de aspectos ambientales no afectan a las empresas IPPC, en tanto que no se introduzcan positivamente en el texto de su particular y nominal AAI.
Toda la normativa ambiental sectorial, pasada, presente y futura, tal y como la llama la propia norma, queda derogada, en este concreto aspecto, para las empresas incluidas en el ámbito subjetivo de la ley IPPC.
- Luis: ¡se te ha ido la olla!... pero del todo: Artículo 5.b) de la Ley IPPC dice: “Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán: Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.”
Sí, ya sé lo que dice el articulo 5… pero es que está mal redactado, pues debe interpretarse en el sentido de que la AAI recogerá las obligaciones de control e información previstas en la legislación sectorial y que serán obligatorias en tanto que ésta las recoja.
- Vale… sí, ¿y qué más?, ¿eso porque tú lo digas?...
No, porque lo dice el artículo 22.g):
Artículo 22. Contenido de la autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada tendrá el contenido mínimo siguiente: […]
g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable. […]
Ojo, que es “contenido mínimo”, es decir, que todos los requisitos de la legislación sectorial deberán incluirse necesaria y obligatoriamente en la AAI de modo que, derivado del artículo 22.1.g) la condición para interpretar el artículo 5.b) como una suma de requisitos de origen diverso, deviene imposible… es decir, no es jurídicamente posible que existan requisitos de la legislación sectorial que afecten a una actividad IPPC que no estén incluidos en su AAI… ya que, todos ellos, son parte del “contenido mínimo” de ésta.
Sé que es un poco galimatías, pero, jurídicamente, creo que es bastante evidente.
- Quieres decir que si la AAI de una empresa no recoge el Informe Preliminar del RD 9/2005.. ¿no tiene que hacerlo?... ¿y la circular del Gobierno Vasco?, ¿entonces?
El hecho de que nosotros hayamos emitido nuestra propia circular deja bastante claras nuestras intenciones: Estamos convencidos de que el Gobierno Vasco se equivoca y de que nosotros tenemos razón, pero nuestra labor no puede ser complicar la vida a las empresas. Más bien lo contrario.
En la circular explicamos cómo cumplir con las exigencias sectoriales no incluidas en la AAI que la Administración está pidiendo pero estamos convencidos de que no debería pedirlas, al menos, no debería pedirlas así.
- Jo… pero lo que dices es una locura…. Cada vez que se reforma una norma sectorial, el Gobierno Vasco tendría que modificar, una por una todas las AAI… conseguir medios para realizar eso es imposible….
Soy consciente aunque incluir lo requisitos sectoriales en las AAI sólo es necesario si consideras esencial que las empresas IPPC los cumplan. Además, conseguir recursos en una pyme en crisis, con una competencia asiática feroz, para realizar informes que se superponen unos con otros y que los propios expertos dicen que es absurdo realizar con frecuencia tan elevada, también es “imposible”… ¿puedo saltarme la normativa por ello?
- ¿Y qué propones entonces…?
Yo no propongo nada porque, tarde o temprano, todas las AAIs se modificarán e incluirán las obligaciones de las que estamos hablando (aunque espero que lo hagan con algo más de orden que la actual superposición de trámites dirigidos al mismo fin…), con esta entrada solamente me gustaría dejar constancia de que, una vez más y a pesar de todo, las empresas cumplirán con las premisas que el Gobierno ha dado, y lo harán en los plazos indicados en la "circular", pero deberíamos tener todos claro que lo harán de forma voluntaria, que lo harán porque quieren…. y me gustaría que así se les reconozca… de hecho un “por favor” en la “circular” no hubiera estado de más.
He dicho.
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domingo, 13 de noviembre de 2016
Divulgación indignada y mentiras sobre el TTIP
Cada día estoy más convencido de que me hubiera gustado ser químico... o ingeniero. Estoy casi seguro que, si en 2º de BUP (4º de ESO para los más jóvenes) hubiera tenido un profesor de física y química y uno de matemáticas que hubieran sabido motivarme en ese momento crítico de la adolescencia, hubiera ido "por ciencias"... seguro.
Y es que la ciencia, en concreto la química, cada día me gusta más... y cada día, desde mi modestia, me gusta más divulgar: explicar a personas no expertas, tratando de llevarlas a palabras sencillas, las maravillas de la ciencia y de la técnica que cada día veo que se hacen en la industria.
Al hacerlo, cuando me invitan a dar una charla o escribo alguna colaboración, no puedo evitar sentirme un poco intruso... al fin y al cabo, ni soy científico, ni soy comunicador.
Es quizás por ello que sigo con devoción los blogs y las publicaciones de muchos y muy buenos divulgadores, tanto científicos como periodistas, y aprendo mucho de ellos y de ellas todos los días. No puedo nombrar todos, ni quiero aburrirles con ello, pero me permitiré recomendarles el Blog del Búho de Yanko Iruin, Cóctel de Ciencias de América Valenzuela, Magonia de Luis Alfonso Gámez, Dimetilsulfuro de Deborah García Bello o Tomates con Genes de J.M.Mulet.
Leyendo muchos de sus artículos, aún me llama la atención cuando, en ocasiones, la indignación del autor o de la autora con, por ejemplo, el uso despectivo de la química en la publicidad o una campaña de una empresa de homeopatía, hace que se eleve el tono del artículo, hasta llegar a parecer incluso agresivo.
Por ejemplo, me llamaba especialmente la atención el tono de denuncia de que utiliza J.M.Mulet contra esa multinacional llamada Greenpeace: "Greenpeace y el arroz dorado: historia de una infamia" o contra organizaciones más cañís "Facua y el Dalsy, ¿error o mala fe?" o lo elevado del tono de algunos titulades de Luis Alfonso Gámez: "El 8 de noviembre, Día Mundial sin Wifi y del Periodismo Gilipollas"
Yo, desde mi ignorancia, pensaba que exageraban. Que, en fin, todo sería cuestión de posturas científicas y de opiniones contrapuestas... no entendía el tono indignado en el debate.
Y en estas estaba yo, en favor de la moderación, un tanto asombrado, cuando las mismas organizaciones que indignan a mis admirados divulgadores, comienzan una campaña contra algo en lo que yo trabajo. En un ámbito en el que, si me permiten la presunción y la falta de modestia, puedo considerarme "experto": los acuerdos internacionales y el Derecho Europeo. Comenzó la campaña contra el TTIP, el Acuerdo Trasatlántico de Comercio e Inversión.... y, se lo confiseo, me han hecho falta dos conversaciones sobre el tema con enemigos del acuerdo para entender, perfectamente, a los divulgadores científicos indignados.
El TTIP es un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos que pretende extender la esencia de la construcción original del Mercado Común Europeo a la relación con los Estados Unidos: unificar las exigencias técnicas y de homologación de productos e inversiones, de modo que la unidad de mercado vaya un paso más adelante de la eliminación de aranceles y los mismos productos, exactamente los mismos, puedan venderse en Bilbao, Varsovia, Berlín.... o en Los Ángeles.
¿Eso es bueno o es malo?... pues como toda persona adulta sabe, nada es absolutamente bueno o absolutamente malo. La globalización de las relaciones económicas, la cada vez mayor unificación global de la cultura y la comunicación, nos uniformiza culturalmente. Basta visitar un centro comercial en Pamplona o en Sao Paulo y encontrarnos las mismas tiendas, con la misma ropa... sin embargo, esa misma uniformidad cultural, esa evidencia de que todos los seres humanos nacen iguales en derechos, nos ha llevado a que nunca en la historia hayamos sido más solidarios y, por ejemplo, nos movilicemos masivamente y de forma inmediata, cuando una catástrofe natural afecta a una comunidad humana a miles de kilómetros de nuestro hogar.
La ciencia, la tecnología, la industria y, sí, la globalización del comercio, han conseguido que la esperanza de vida, que el bienestar de la humanidad en todo el planeta, sea más elevado que nunca en toda la historia y eso que hemos superado todos los precipicios y alarmas de superpoblación que vaticinaban los peores augurios de Maltus. Nunca los números absolutos y, por supuesto el porcentaje, de personas en situación de pobreza han sido más bajos. Nunca hemos sido capaces de ofrecer alimentos, medicinas, atención sanitaria o agua potable a tantas personas. Nunca la mortalidad infantil ha sido más baja en todos los países del mundo.
Hace 30 años, el hambre asolaba regularmente la India. Hace 40, campaba a sus anchas en Latinoamérica. Hace 50, en China... hoy, el hambre se limita a ciertas zonas de África y casi siempre asociada a zonas en guerra y conflictos armados.
Hoy, los reportajes periodísticos de denuncia se centran en la evidente injusticia que subyace en las malas condiciones laborales y el escaso salario que cobran las trabajadoras de la industria textil en Vietnam y el contraste con nuestra occidental cultura de "usar y tirar" que alimenta esa situación... pero, cuando se les pregunta a ellas, a esas mismas trabajadoras, no quieren ni oír hablar de volver a la situación anterior a la existencia de ese contraste. Su situación anterior era mucho peor.
¿Quiere decir eso que debemos conformarnos?, ¿que el hambre en África debe parecernos "normal"?. No, en absoluto. Solamente quiere decir que el modelo con el que avanzamos funciona. Que debemos corregir sus ineficiencias y equilibrarlo aún más. Debemos lograr la transición hacia una economía baja en carbono, promover la reutilización y el reciclaje y conseguir una verdadera economía circular a nivel global, equilibrando recursos y productos, alcanzando un verdadero Desarrollo Sostenible para todos.
Por favor, si tienen dudas de los que les digo, comprueben en esta herramienta: Gapminder. Elijan el indicador que quieran, los países que quieran, pinchen en la barra inferior para el año de partida y pinchen en "play".... ¿de verdad que piensan que lo estamos haciendo tan mal como dicen? Y, sí, para avanzar en esos objetivos, el comercio es una herramienta fundamental.
Pero, más allá de mi convicción personal en que las bondades de la ciencia, de la tecnología o del comercio, superan con mucho a sus inconvenientes, mi indignación se basa en que todos los argumentos que he escuchado en su contra se basan en abiertas mentiras o en la ignorancia culpable de su emisor:
"Es un tratado secreto que pone en riesgo el espíritu fundacional de la Unión Europea" ¿secreto?, en esta página web la Comisión Europea publica todos los documentos relativos al acuerdo. De hecho, hay demasiada documentación... y, en fin, "el espíritu fundacional de la Unión Europea", fue poner en común el comercio del acero y del carbón... ah, y favorecer la investigación y el uso de la energía nuclear... ¡qué cosas!.
"Esa estandarización que pretende el acuerdo va a rebajar el nivel europeo de protección del medio ambiente y de los consumidores" Pues el texto del acuerdo dice exactamente lo contrario. De hecho, el hermano pequeño del TTIP, el acuerdo con Canada y cuyas 1.650 páginas pueden consultar en el Diario Oficial de la Unión Europea, dice, literalmente en su artículo 24.5.2:
"Ninguna de las Partes podrá dejar de aplicar su legislación medioambiental o hacer excepciones de la misma, o bien ofrecer que no se aplique o que se hagan excepciones, para fomentar el establecimiento, la adquisición, la expansión o la retención de una inversión en su territorio."
Y, en fin, si leen todo el capítulo 24, podrán ver que reproduce el espíritu con el que se redactan todas las exposiciones de motivos de la normativa de la Unión Europea: favorecer la unidad de mercado manteniendo un elevado nivel de protección del medio ambiente y prohibiendo expresamente cualquier rebaja por parte de cada uno de los países de esos niveles de protección.
"Sí, vale... pero ningún estúpido pondría lo contrario en un tratado" pero... ¿entonces el problema son los tratados o es otra cosa?...
"La multinacionales americanas nos van a obligar aplicar las normas de los Estados Unidos y comer carne con hormonas y peligrosos aditivos" Vayamos por partes: las multinacionales, americanas o de cualquier otro país, no tendrán más remedio que cumplir la normativa que las autoridades europeas impongan. ¿Va el TTIP a modificar la normativa europea?: No. Es absolutamente imposible que los reglamentos y directivas europeas que regulan la seguridad alimentaria se modifiquen sin un proceso regulatorio público en la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo... es decir, es imposible que el TTIP modifique la normativa europea sin que nosotros, los europeos, queramos modificarla a través de nuestros representantes, con luz y taquígrafos.
Pero, quizás lo que más me llama la atención de esta afirmación, es la absoluta ignorancia del nivel de la regulación americana en este tema. Cualquiera que haya estudiado o trabajado en el campo de la seguridad alimentaria, de los medicamentos o de los cosméticos... sabe que la referencia mundial en este campo es la "regulación FDA"... sí, efectivamente, las normas que emanan de la agencia americana que regula esta materia, la Food & Drugs Administration.
"La multinacionales americanas van a poder opinar sobre proyectos normativos europeos y oponerse a ellos si van en contra de sus intereses" y, para sostener dicha afirmación, hasta enlazan este documento: "TTIP- EU proposal for Chapter: Good Regulatory Practices" que, si lo leen con detalle, no es más que un procedimiento de transparencia bastante estándar en la producción normativa que asegura que cualquiera con un interés legítimo pueda opinar sobre los borradores normativos y que sus opiniones sean escuchadas... lo que no quiere decir que las partes del acuerdo, la Unión Europea y los Estados Unidos, vayan a hacer necesariamente lo que los emisores de esas opiniones digan.
Hoy en día, con la excusa del TTIP o sin ella y gracias a las facilidades que ofrece Internet, todos podemos opinar sobre proyectos normativos. Nosotros lo hacemos constantemente en el proceso regulatorio del Gobierno y el Parlamento Vasco (y hasta, en ocasiones, nos han hecho caso). Lo hace Greenpeace y lo hace FACUA. Lo ha venido haciendo el "poderosísimo" lobby de la industria del tabacom oponiéndose a todas las prohibiciones que la normativa europea y estatal ha ido introduciendo... y fíjense cuanto caso le han hecho.
"La multinacionales podrán demandar a los gobiernos ante tribunales privados si toman decisiones contrarias a sus intereses" y, una vez más, para sostener dicha afirmación, suelen poner como ejemplo titulares como este: "España suma su demanda número 27 por los recortes a las renovables". No deja de ser curioso que, precisamente, se ponga como ejemplo una decisión política que, es evidente perjudica los intereses de los inversores pero, además, parece claro que es perjudicial para el medio ambiente...
En este tipo de acuerdo, las partes no consienten en que los conflictos que puedan surgir de su aplicación los resuelvan los tribunales de una de las partes y suelen crear, o bien acogerse a sistemas ya creados de arbitraje.
Por ejemplo, el CETA entre Canada y la UE, el artículo 8.27 establece cómo se creará el tribunal de arbitraje:
"8.27.2. En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité Mixto del AECG (CETA) nombrará a quince miembros del tribunal. Cinco de los miembros del tribunal serán nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cinco serán nacionales de Canadá y cinco serán nacionales de terceros países."
¿Privado?, representantes nombrados por los gobiernos... no sé de dónde sale eso de considerar el arbitraje "privado"... quizás se debe a una confusión con el uso más habitual del término arbitraje, en Derecho Privado Civil y Mercantil... pero, ¿es una confusión excusable o esa afirmación se realiza de mala fe?
Y, entonces llegamos al cenit del debate, cuando alguno te dice:
- "Para entender el TTIP no basta con leer el texto. Interpretarlo con expertos es clave, así como observar dinámicas pasadas." - a lo que yo, sorprendido, contesto:
- "Dinámicas a las que me dedico profesionalmente desde hace 19 años... ¿soy suficientemente experto?"
- "No. Dinámicas comerciales que involucra la cooperación reguladora desde 1985."
Signifique lo que signifique esta última afirmación.... pero, lo que venía a decir mi interlocutor, es que él, un periodista que presume de llevar un año siguiendo el proceso del TTIP, sí tiene autoridad para afirmar que es el demonio hecho texto legal y yo, un pobre ciudadano, no la tengo para llevarle la contraria... impresionante.
Voy concluyendo que me he dejado llevar por la indignación... La oportunidad que abre el CETA y el TTIP es para las pymes. Y esta oportunidad es especialmente importante en nuestro sector. Los costes de lanzamiento de un producto, que incluyen, entre otras muchas cosas, diseño de tipos, homologación, registro, tasas, analíticas, diseño de envases y etiquetas y un largo etcétera, son prácticamente los mismos, vendas 100 toneladas o vendas 100.000. Pero, resulta obvio que repercutir esos costes en el coste unitario de cada una de esas toneladas, no va a ser igual.
Si los costes de lanzamiento habituales y, en fin, no digamos ya si hubiera un sistema de reconocimiento mutuo de registros de sustancias químicas, que ni siquiera el TTIP se atreve a proponer, no deben repetirse en cada mercado, una pyme mejorará su capacidad competitiva de forma sustancial. No permitan que les engañen: la compartimentación técnica de los mercados favorece a las empresas más grandes.
Supongo que, como le sucede a los divulgadores científicos más reputados de este país, estoy dispuesto a debatir con quien quiera sobre el TTIP y estaré encantado de escuchar todos los argumentos contrarios al tratado y a la globalización en general que quieran... pero, en fin, que traten de engañar a la opinión pública, difundiendo mentiras, resulta muy indignante.
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jueves, 3 de noviembre de 2016
El imperio de la Ley... del embudo (Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos)
No serviría para crítico. No haría bien mi trabajo. Me gusta la gastronomía, me gusta el cine, el teatro y los libros. Creo que soy capaz de apreciar cuando algo es "bueno" y algo es "malo" o, mejor dicho, cuando algo puede ser objeto de recomendación y cuando no, pero, enfrentado al papel, dispuesto a escribir mal de alguien, me cuesta mucho no valorar el esfuerzo por encima de los resultados y, teniendo en cuenta que alguien ha puesto su máximo interés y sus mejores intenciones en hacer algo bien, me resulta incómodo criticar como debiera el resultado de ese esfuerzo. Por eso, mis críticas no serían de fiar.
Pero... en fin, hay alguna veces que...
El gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sede electrónica, no recoge información alguna sobre el cambio normativo y, obviamente, no hay ni rastro de formatos electrónicos adpatados.
El gobierno de Cantabria, a fecha de hoy, no recoge el cambio normativo en su web pero, en lo que podemos calificar como "agradable sorpresa", ha adaptado los formularios Word que se utilizan para el SIACAN, el Sistema de Información Ambiental de Cantabria. Al menos los de Notificación de Traslado e Identificación de Residuos No-Peligrosos.
Navarra, en su página web, recoge la información de una jornada celebrada en Pamplona, el 29 de octubre del pasado año, al respecto de las novedades introducidas por el RD, incluida la presentación proyectada en la misma por el Jefe de la Sección de Residuos. Lamentablemente, en la sección específica de traslado de residuos, todo sigue como siempre y, por ejemplo, en el apartado dedicado al Documento de Control y Seguimiento, no se recoge siquiera el nuevo RD en el listado de normativa.
Y, por último, en la web del Gobierno de La Rioja, ni se cita la norma, ni hay documentos electrónicos disponibles estandarizados.
Entre septiembre de 2015 y junio de 2016, hasta que la empresa finalmente se rindió, hemos estado tratando de tramitar una modificación de una Autorización Ambiental Integrada de una empresa asociada que, según el criterio ambiental más razonable, no llegaba a ser "sustancial", ni de lejos.
Aplicando estrictamente la letra de la norma, la Autoridad Ambiental competente nos obligó a tramitarlo como "sustancial" y a realizar una evaluación de impacto ambiental para un proyecto que se iba a realizar al 100% dentro de una nave ya construida, que no generaría ni emisiones, ni residuos, ni vertidos que no se hubieran generado ya en la instalación... por ejemplo, teníamos que describir y proponer medidas para minimizar el tráfico de camiones generados por la obra.... tráfico que se preveía absolutamente insignificante frente al movimiento diario de trasporte que provoca el día a día de la fábrica en funcionamiento.
Los técnicos reconocían que sí, que lo que estaban aplicando era un tanto absurdo pero.... nos decían "la ley es la Ley, y hay que cumplirla"... y nosotros, a regañadientes y con las orejas gachas, lo aceptamos y lo intentamos con todo nuestro ímpetu, presentando, uno tras otro, todos los documentos, estudios y análisis que la autoridad nos iba requiriendo...
No lo conseguimos. Antes de que pudiéramos tener el permiso, la empresa entró en concurso de acreedores y el proyecto se ha abandonado. ¿Si hubiéramos tenido el permiso en marzo, como era nuestra intención, la empresa hubiera evitado el concurso?... es muy posible que no, pero, desde luego, el fracaso en el proyecto ha contribuido a ello.
Los funcionarios se excusan, y yo lo entiendo y acepto, en que mover a la Administración Pública es muy difícil y que cumplir los plazos marcados por el Real Decreto 180/2015 era "imposible", pero, con el único afán de que ellos me entiendan, espero recibir esa misma empatía. Espero que, si les digo que conseguir inversiones millonarias para mejoras ambientales en una empresa en grave crisis económica es imposible, que realizar trámites absurdos, que no aportan nada práctico, que solamente sirven para marcar un "check" en un expediente administrativo, termina con la paciencia de los inversores, me crean.
Es posible que no me sirva para nada práctico, porque "la ley es la ley".... pero no pido nada más.
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He hecho firme promesa de acortar los rollos introductorios a las entradas porque, a pesar de que mi intención es que se enfrenten a los problemas del día a día de una forma diferente, se me andan quejando de que no tienen tiempo para literatura… prometo que no pasa de algunos párrafillos de nada. Los imprescindibles para justificar mi indignación.
Porque sí, estoy indignado, de hecho, llevo una temporada que, como dicen por ahí, no hago más que “quedarme absurdo” con las cosas que leo y que veo.
En su día, como joven estudiante de Derecho que soñaba con un mundo más justo y mejor, me aprendí los principios universales del Derecho Administrativo democrático, pensado para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de que la máquina gubernamental abusará de él.
La necesidad de promulgación de las normas, para que las obligaciones de los ciudadanos fueran transparentes y públicas, la inderogabilidad individual de las normas reglamentarias, para que nadie pudiera estar exceptuado de cumplir una norma promulgada y en vigor y, cuando digo “nadie”, quiero decir que ni siquiera la propia Administración que promulga la norma puede librarse.
En resumen, una de las bases de la democracia es el principio del “Imperio de la Ley”. Uno de los grandes triunfos de las revoluciones burguesas del siglo XIX (aunque la primera, la norteamericana, sucedió a finales del siglo anterior), fue la imposición de este principio. Es decir, que frente al absolutismo, y aquella frase del rey Luis XIV de “El Estado soy yo”, la ley publicada y promulgada, conocida por todos, debe cumplirse siempre y, por mucho que un gobierno sea el emisor de la misma estará, como todos los ciudadanos, obligado a cumplirla.
Decir esto, hoy en día, es una obviedad… ¿a que sí?... pero en su momento era algo revolucionario. El rey, del que emanaba todo el poder en el antiguo régimen, no estaba obligado por las normas que él mismo dictaba, en tanto que, si dichas leyes eran fruto de su real voluntad, esa misma voluntad las podía reformar o excepcionar sobre la marcha de modo que, si decidía no cumplirlas, no tenía por qué hacerlo.
Bueno, pues en nuestro día a día, en la industria, esto no se cumple y no, no pongan esa cara de extrañeza, que hace un año, aquí mismo, ya les conté un caso flagrante con los túneles y el ADR.
Pero hoy les traigo otro ejemplo sobre esta diferencia radical en el nivel de exigencia entre la industria y otros agentes con los que necesariamente convive en estos temas del medio ambiente y la seguridad.
El caso es que el año pasado se publicó el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos. Sus Disposiciones Adicionales y Transitorias establecieron un periodo, que finalizaba el 7 de mayo de este año 2016 y que, ¡o infausta fortuna!, incluía obligaciones para el ministerio de Medio Ambiente y las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas.
Porque sí, estoy indignado, de hecho, llevo una temporada que, como dicen por ahí, no hago más que “quedarme absurdo” con las cosas que leo y que veo.
En su día, como joven estudiante de Derecho que soñaba con un mundo más justo y mejor, me aprendí los principios universales del Derecho Administrativo democrático, pensado para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de que la máquina gubernamental abusará de él.
La necesidad de promulgación de las normas, para que las obligaciones de los ciudadanos fueran transparentes y públicas, la inderogabilidad individual de las normas reglamentarias, para que nadie pudiera estar exceptuado de cumplir una norma promulgada y en vigor y, cuando digo “nadie”, quiero decir que ni siquiera la propia Administración que promulga la norma puede librarse.
En resumen, una de las bases de la democracia es el principio del “Imperio de la Ley”. Uno de los grandes triunfos de las revoluciones burguesas del siglo XIX (aunque la primera, la norteamericana, sucedió a finales del siglo anterior), fue la imposición de este principio. Es decir, que frente al absolutismo, y aquella frase del rey Luis XIV de “El Estado soy yo”, la ley publicada y promulgada, conocida por todos, debe cumplirse siempre y, por mucho que un gobierno sea el emisor de la misma estará, como todos los ciudadanos, obligado a cumplirla.
Decir esto, hoy en día, es una obviedad… ¿a que sí?... pero en su momento era algo revolucionario. El rey, del que emanaba todo el poder en el antiguo régimen, no estaba obligado por las normas que él mismo dictaba, en tanto que, si dichas leyes eran fruto de su real voluntad, esa misma voluntad las podía reformar o excepcionar sobre la marcha de modo que, si decidía no cumplirlas, no tenía por qué hacerlo.
Bueno, pues en nuestro día a día, en la industria, esto no se cumple y no, no pongan esa cara de extrañeza, que hace un año, aquí mismo, ya les conté un caso flagrante con los túneles y el ADR.
Pero hoy les traigo otro ejemplo sobre esta diferencia radical en el nivel de exigencia entre la industria y otros agentes con los que necesariamente convive en estos temas del medio ambiente y la seguridad.
El caso es que el año pasado se publicó el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos. Sus Disposiciones Adicionales y Transitorias establecieron un periodo, que finalizaba el 7 de mayo de este año 2016 y que, ¡o infausta fortuna!, incluía obligaciones para el ministerio de Medio Ambiente y las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas.
Transcurrido el plazo, el pasado mes de julio, con la ayuda de Unai Arenaza, un estudiante que hizo brillantemente sus prácticas este verano con nosotros, hicimos algunas pesquisas por las sedes electrónicas, que es la forma jurídica de decir "páginas web", de varias autoridades ambientales y, en fin, el resultado fue descorazonador.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, en una página adaptada en julio de 2015, ya incluye en sus listado de legislación aplicable el RD 180/2015. En el caso de la CAPV es especialmente importante dado que, al no tener legislación propia que regule el traslado interno de residuos, el RD es aplicable tanto para gestión interna como externa.
En el plano informativo, el Gobierno Vasco ha hecho los deberes y presenta un cuadro bastante bien planteado que resume los requisitos documentales de los traslados incluidos en el ámbito del RD. Sin embargo, utiliza de forma reiterada una frase a la que nos referiremos más tarde: "Hasta la adaptación a los nuevos formatos". Además, en la columna destinada a señalar la vía de presentación, se hace referencia exclusiva al sistema IKS-eeM... que, según me han dicho aún no se adaptado a los cambios normativos (tomen esta afirmación con prudencia y, si alguien puede confirmarla o desmentirla, estaría muy agradecido que lo hiciera en los comentarios).
La Agència de Residus de Catalunya, que normalmente suele ser una referencia en estos caso, ni una cosa ni otra... en su web no aparece referencia informativa alguna al RD 180/2015 y, por supuesto, nada de formatos electrónicos adaptados.
La Junta de Castilla y León recoge el RD180/2015 en su web informativa. Incluye un enlace a un documento PDF sobre la situación de los formatos de los documentos que, en el espíritu del documento colgado por el Ministerio en su propia web que también enlaza, dice lacónicamente "hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, se aplicará lo siguiente".
El tema hubiera quedado ahí, pero hace unos días, una funcionaria del ministerio, una con la que resulta especialmente grato colaborar porque es voluntariosa y positiva, porque siempre trata de buscar soluciones y ayudar, a pesar de que la Administración Pública española sea una extremadamente eficiente máquina de desmotivar gente, subió a la página web del ministerio una nota en la que, tratando de dar cauce a una situación de ilegalidad flagrante y propone unas soluciones para salir del paso. Digo "propone" porque nada publicado de esa manera puede considerarse legalmente obligatorio.
Como les decía, siento ser duro con la propuesta, por la buena voluntad que trasciende y porque nos consta, no les diré cómo pero nos consta, que lo ha escrito ella de su "puño y tecla", pero es que el documento no tiene por donde cogerse.
Sin ánimo de abundar, por comentar algunas cosillas, dice el documento:
1º "Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el articulo 5). Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos"
Correcto… aunque podía interpretarse que la Disposición Adicional 1ª del RD sólo es para los documentos que hay que enviar a la Administración pero, no especifica y lo que dice es: “Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto".
2o Notificación previa (regulada en el articulo 8). En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envió de las notificaciones, se seguirá́ el procedimiento establecido en dicha CA.
Me vuelvo a remitir a lo dicho en la DA1ª: "en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado" plazo que terminó el pasado 7 de mayo... y sigue:
Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá́ utilizando la notificación de traslado que venia utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.
Alguien me ha comentado que se están acogiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del RD: "1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes." pero, al parecer, han leído el segundo párrafo y se han olvidado del primero.
3o Documento de identificación. […] se remitirá́ en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envió por medios electrónicos.
Y vuelvo a citar la DA1ª: "Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor"
En fin, saltando algún otro detalle, por no abundar, termina el documento diciendo que, porque a ellos les parece bien así, el periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015, que la norma general estableció hasta el 7 de mayo de 2016, por su exclusiva voluntad se extiende hasta el 1 de diciembre de 2017....
El incumplimiento del ministerio es flagrante pero no es el único, al menos en lo que nosotros hemos visto... si alguien más habilidoso sabe localizar los documentos en estas webs, encantado de recibir enmiendas:
Sin ánimo de abundar, por comentar algunas cosillas, dice el documento:
1º "Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el articulo 5). Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos"
Correcto… aunque podía interpretarse que la Disposición Adicional 1ª del RD sólo es para los documentos que hay que enviar a la Administración pero, no especifica y lo que dice es: “Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto".
2o Notificación previa (regulada en el articulo 8). En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envió de las notificaciones, se seguirá́ el procedimiento establecido en dicha CA.
Me vuelvo a remitir a lo dicho en la DA1ª: "en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado" plazo que terminó el pasado 7 de mayo... y sigue:
Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá́ utilizando la notificación de traslado que venia utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.
Alguien me ha comentado que se están acogiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del RD: "1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes." pero, al parecer, han leído el segundo párrafo y se han olvidado del primero.
3o Documento de identificación. […] se remitirá́ en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envió por medios electrónicos.
Y vuelvo a citar la DA1ª: "Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor"
En fin, saltando algún otro detalle, por no abundar, termina el documento diciendo que, porque a ellos les parece bien así, el periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015, que la norma general estableció hasta el 7 de mayo de 2016, por su exclusiva voluntad se extiende hasta el 1 de diciembre de 2017....
El incumplimiento del ministerio es flagrante pero no es el único, al menos en lo que nosotros hemos visto... si alguien más habilidoso sabe localizar los documentos en estas webs, encantado de recibir enmiendas:
La Comunidad Autónoma del País Vasco, en una página adaptada en julio de 2015, ya incluye en sus listado de legislación aplicable el RD 180/2015. En el caso de la CAPV es especialmente importante dado que, al no tener legislación propia que regule el traslado interno de residuos, el RD es aplicable tanto para gestión interna como externa.
En el plano informativo, el Gobierno Vasco ha hecho los deberes y presenta un cuadro bastante bien planteado que resume los requisitos documentales de los traslados incluidos en el ámbito del RD. Sin embargo, utiliza de forma reiterada una frase a la que nos referiremos más tarde: "Hasta la adaptación a los nuevos formatos". Además, en la columna destinada a señalar la vía de presentación, se hace referencia exclusiva al sistema IKS-eeM... que, según me han dicho aún no se adaptado a los cambios normativos (tomen esta afirmación con prudencia y, si alguien puede confirmarla o desmentirla, estaría muy agradecido que lo hiciera en los comentarios).
La Agència de Residus de Catalunya, que normalmente suele ser una referencia en estos caso, ni una cosa ni otra... en su web no aparece referencia informativa alguna al RD 180/2015 y, por supuesto, nada de formatos electrónicos adaptados.
La Junta de Castilla y León recoge el RD180/2015 en su web informativa. Incluye un enlace a un documento PDF sobre la situación de los formatos de los documentos que, en el espíritu del documento colgado por el Ministerio en su propia web que también enlaza, dice lacónicamente "hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, se aplicará lo siguiente".
El gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sede electrónica, no recoge información alguna sobre el cambio normativo y, obviamente, no hay ni rastro de formatos electrónicos adpatados.
El gobierno de Cantabria, a fecha de hoy, no recoge el cambio normativo en su web pero, en lo que podemos calificar como "agradable sorpresa", ha adaptado los formularios Word que se utilizan para el SIACAN, el Sistema de Información Ambiental de Cantabria. Al menos los de Notificación de Traslado e Identificación de Residuos No-Peligrosos.
Navarra, en su página web, recoge la información de una jornada celebrada en Pamplona, el 29 de octubre del pasado año, al respecto de las novedades introducidas por el RD, incluida la presentación proyectada en la misma por el Jefe de la Sección de Residuos. Lamentablemente, en la sección específica de traslado de residuos, todo sigue como siempre y, por ejemplo, en el apartado dedicado al Documento de Control y Seguimiento, no se recoge siquiera el nuevo RD en el listado de normativa.
Y, por último, en la web del Gobierno de La Rioja, ni se cita la norma, ni hay documentos electrónicos disponibles estandarizados.
Entre septiembre de 2015 y junio de 2016, hasta que la empresa finalmente se rindió, hemos estado tratando de tramitar una modificación de una Autorización Ambiental Integrada de una empresa asociada que, según el criterio ambiental más razonable, no llegaba a ser "sustancial", ni de lejos.
Aplicando estrictamente la letra de la norma, la Autoridad Ambiental competente nos obligó a tramitarlo como "sustancial" y a realizar una evaluación de impacto ambiental para un proyecto que se iba a realizar al 100% dentro de una nave ya construida, que no generaría ni emisiones, ni residuos, ni vertidos que no se hubieran generado ya en la instalación... por ejemplo, teníamos que describir y proponer medidas para minimizar el tráfico de camiones generados por la obra.... tráfico que se preveía absolutamente insignificante frente al movimiento diario de trasporte que provoca el día a día de la fábrica en funcionamiento.
Los técnicos reconocían que sí, que lo que estaban aplicando era un tanto absurdo pero.... nos decían "la ley es la Ley, y hay que cumplirla"... y nosotros, a regañadientes y con las orejas gachas, lo aceptamos y lo intentamos con todo nuestro ímpetu, presentando, uno tras otro, todos los documentos, estudios y análisis que la autoridad nos iba requiriendo...
No lo conseguimos. Antes de que pudiéramos tener el permiso, la empresa entró en concurso de acreedores y el proyecto se ha abandonado. ¿Si hubiéramos tenido el permiso en marzo, como era nuestra intención, la empresa hubiera evitado el concurso?... es muy posible que no, pero, desde luego, el fracaso en el proyecto ha contribuido a ello.
Los funcionarios se excusan, y yo lo entiendo y acepto, en que mover a la Administración Pública es muy difícil y que cumplir los plazos marcados por el Real Decreto 180/2015 era "imposible", pero, con el único afán de que ellos me entiendan, espero recibir esa misma empatía. Espero que, si les digo que conseguir inversiones millonarias para mejoras ambientales en una empresa en grave crisis económica es imposible, que realizar trámites absurdos, que no aportan nada práctico, que solamente sirven para marcar un "check" en un expediente administrativo, termina con la paciencia de los inversores, me crean.
Es posible que no me sirva para nada práctico, porque "la ley es la ley".... pero no pido nada más.
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jueves, 29 de septiembre de 2016
La leyenda urbana de la lágrima del pez
Habrán escuchado ustedes alguna vez el término "leyenda urbana"... ¿verdad?.
En los tiempos que corren, la humanidad tiene acceso prácticamente general e ilimitado a casi todo el conocimiento disponible, pudiendo comprobar muy fácilmente la veracidad de cualquier hecho, dato o historia. Sin embargo, la esencia misma del ser humano lo ha cambiado, y seguimos siendo aquellos ingenuos habitantes de la pequeña aldea rural que, crédulos, daban pábulo a cualquier tipo de leyenda que cualquier charlatán pudiera contarles.
En la actualidad, no son charlatanes que recorren los pueblos encandilando a la gente, somos nosotros mismos, utilizando la misma herramienta que podría darnos la solución, los que ingenuamente creemos y transmitimos como ciertas, historias absurdas pero que, por ser especialmente chocantes, producirnos temor o desazón, nos vemos irremediablemente empujados a difundir.
Estas historias, que normalmente comienzan con la frase "Un amigo de un amigo..." pueden tener, en ocasiones, una cierta base de veracidad pero que debido al fenómeno "del teléfono estropeado" ha quedado desvirtuada, cuando no, directamente falseada.
No es este, ni mucho menos, un fenómeno exclusivo de nuestro país, expresiones parecidas se utilizan en casi todos los países. En Internet, se utiliza mucho las siglas inglesas FOAF (Friend of a friend), mucho antes de la existencia de Internet, los franceses utilizan la expresión: "L'homme qui a vu l'homme qui a vu l'ours" ("El hombre que vio al hombre que vio al oso") o los alemanes el término Freundesfreund, qué significa, ni más ni menos, que "amigo de un amigo".
Además de los hoax, difundidos por e-mail o por WhatsApp, hay foros y ambientes de personas en los que, sin necesidad de utilizar ningún tipo de tecnología, debido la circunstancia de ser grupos con temas de conversación en común, que permanecen juntas durante mucho tiempo y sin actividad, en los que muchas leyendas o historias se generan y fortalecen.
Pues bien, tengo la percepción de que uno de estos grupos, como les decía con poco que hacer y mucho tiempo para hablar, se crea en nuestras fábricas y terminales, entre los conductores de los camiones que se encuentran a la espera de que sus vehículos sean cargados o descargados.
¿Por qué les digo esto?, porque desde hace ya algún tiempo empresas asociadas, técnicos de muy elevado nivel, nos consultan una cuestión en particular, con ciertas variantes, respecto al formato de las llamadas placas-etiquetas por el código ADR, que dentro del contexto del cumplimiento legal obsesivo por parte de la industria tiene una cierta explicación, pero que, contados un domingo a mediodía, tomando un aperitivo con los amigos, resulta un tanto ridícula.
"Dicen, de hecho tengo un amigo que tiene un amigo conductor de camión que cuenta que, en una ocasión, le multaron porque la placa-etiqueta que lucía en la cisterna tenía dientes, cuando la publicada en el BOE no los tiene"
"Me han contado, me han dicho, que a un conductor amigo de un amigo le sancionaron porque el pez de la marca tenía aletas y el símbolo publicado en el BOE no los tiene"
En el ejemplo anterior, les he copiado a propósito una marca para mercancías peligrosas para el medio ambiente con aletas, digamos "no oficial" y, la otra, la del lado derecho, una que es reproducción exacta de la publicada en el BOE en el ADR 2013 (BOE 14/03/2013, lo pueden comprobar en el apartado 5.2.1.8.3.) Si se fijan, la figura tiene una especie de fallo de imprenta en forma de raya vertical desde la altura del ojo.
Pues bien, la figura publicada en el ADR 2015 (BOE 16/04/2015, idéntico apartado), aunque la resolución de la imagen en el propio BOE es muy deficiente, no incluye dicho error de imprenta:
No, no, no me entiendas mal, no quiero decir que los técnicos, muchos de ellos experimentados consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera con muchos años de experiencia, hagan el ridículo por preguntarnos por dicha cuestión o por colgar ese cartel ya que, como les decía, este no es sino un paso más allá en el paroxismo del cumplimiento normativo en el que vive la industria en general y el transporte de mercancías peligrosas en particular.
Pero es que, además, en la normativa reguladora del transporte, se da una circunstancia especial: Esas "leyendas" pueden llegar a los oídos de agentes de la autoridad que, con un conocimiento limitado de la normativa, también las crean e impongan sanciones siguiendo las pautas descritas en la fábula. No creo que debo insistir mucho en que dichas sanciones son fácilmente recurribles, pero no deja de ser un fastidio y un trastorno tener que andar presentando papeles a la Administración Pública por temas con tan poco sentido común.
Tenemos que tener claro, siempre, que la normativa reguladora del medio ambiente y de la seguridad, y en este caso el código ADR no es una excepción, tienen como fin reducir los impactos y los riesgos y en ese sentido, discusiones de matiz solamente sirven para perder el tiempo.
Preguntémonos: ¿la placa que porta el camión sirve para indicar el tipo de riesgo que supone la mercancía contenida en el mismo y será fácilmente identificable como tal por cualquiera que se acerque al vehículo en caso de sufrir un accidente?… A partir de la respuesta a esa pregunta debemos plantearnos que una imitación absolutamente exacta, hasta el más milimétrico detalle, de las figuras publicadas en el Boletín Oficial del Estado, no es posible y por lo tanto, si las diferencias quedan dentro de lo razonable, de lo lógico, nadie podrá ser sancionado por ello.
¿El hecho de que la calavera tenga o no tenga dientes, que el pez tenga o no tenga lágrima o aletas desvirtúan el fin de la placa-etiqueta?, ¿no?... bueno, pues ya está. Un poco de sentido común es suficiente.
Sinceramente creo que esto, que se hayan puesto sanciones alegando alguno de estos motivos, es una leyenda urbana, algo que nunca ha sucedido.
Yo no creo que existan, pero, ahora bien, si alguien que lea estas líneas guarda escaneada una papeleta de sanción alegando alguno de estos motivos, le estaría muy agradecido si me la hiciera llegar. Entonces, sí que podríamos decir que alguien ha hecho el ridículo y no sería, precisamente, ni el transportista, ni el cargador, ni el consejero de seguridad, sino quien haya firmado algo tan descabellado.
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martes, 20 de septiembre de 2016
Una huelga en Vizcaya
Vicente Cutanda no encajaba. Había nacido en Madrid en 1850, en una familia acomodada y de elevado nivel intelectual. Su padre era un insigne botánico y reconocido catedrático universitario pero Vicente, además de destacar por su talento para la pintura, llamaba la atención porque no se acomodaba a las convenciones de la clase social a la que, teóricamente, pertenecía.
Tanto es así, que durante una época incierta, entorno a los año 1890-1892, se trasladó a vivir a Barakaldo y, al parecer, buscó trabajo como obrero manual en la industria vizcaína de aquella época, con el fin de vivir en primera persona las condiciones de vida del proletariado. De vivir la revolución desde dentro.
Fruto de aquella experiencia son varias de sus obras, entre las cuales "Una huelga en Vizcaya", que ilustra esta entrada, es especialmente notable.
El cuadro es espectacular. Mide cinco metros y medio de largo y casi tres de alto. Se trata de una composición al estilo del romanticismo, con el foco puesto en un personaje central, elevado, con los brazos en alto, exaltando a las masas.
La disposición de los cuerpos recuerda a los grandes cuadros de épica histórica, como "La libertad guiando al pueblo" de Eugène Delacroix o algunos de los grandes cuadros de Jacques-Louis David, como "El rapto de las sabinas" o "El juramento del Juego de Pelota", pero avanza un paso más allá del romanticismo, incluso cuando éste sirvió a los ideales de la revolución burguesa, para glorificar la revolución obrera, la lucha contra la injusticia, contra la explotación.
El cuadro en sí tiene una historia curiosa. Tras ganar la Medalla de primera clase de la Exposición Nacional de Bellas Artes de 1892 fue adquirido por el Museo del Prado y, en tanto que era obra de un artista contemporáneo, fue transferido a Museo de Arte Moderno, entonces recién creado, antecesor del actual Centro Reina Sofia.
Al parecer, durante la Guerra Civil, el cuadro fue cedido en préstamo al Ministerio de Trabajo, donde se guardó a la espera de encontrarle ubicación, algo que nunca sucedió pues, al finalizar la contienda, no parecía muy apropiado para decorar la pared de un ministerio franquista.
Se perdieron los registros y el cuadro se olvidó y, el propio Museo del Prado lo daba por perdido hasta que, fruto del empeño personal del subdirector de conservación, José Luis Díez, ahora director del nuevo Museo de las Colecciones Reales, apareció en el sótano del ministerio, enrollado, medio podrido por la humedad, en el año 2003.
Tras somerterlo a una larga y muy trabajosa restauración, en la actualidad se exhibe con todo el derecho, en el Museo del Prado, en las salas de pintura española del siglo XIX que, lógicamente, con el devenir de los años, ha dejado de ser pintura contemporánea.
Pues bien, hay actitudes que deberían también colgarse en las paredes de un museo de antigüedades pero que, por desgracia, vemos todos los días.
Existe una teoría política, que se confirma cada día, que explica que una de las paradojas de la organización y la movilización social, son los denodados intentos de las élites y de las burocracias y aparatos de las organizaciones de perpetuarse más allá de sus objetivos.
Es decir, en el devenir de una organización, es lógico llegar al momento de la profesionalización de su gestión, con lo que gana en eficiencia de forma exponencial, pero dar ese paso supone que, por mucho que un partido político o un sindicato, por ejemplo, logren finalmente los objetivos para los que fueron creados, el afán personal, y humanamente lógico por otro lado, de esos profesionales de conservar su puesto de trabajo y su medio de vida, provocan que la organización trascienda a sus propios objetivos.
El otro día leía un artículo muy interesante en edición europea de la revista Politico al respecto de que las ONGs que militan en contra del acuerdo TTIP están matando a la gallina de los huevos de oro... sobre la base de acumular mentira tras mentira y de intoxicar a la opinión pública, están triunfando de tal modo, que en breve se van a quedar sin enemigo. Pues apostaría a que, cuando el TTIP se dé por liquidado, la mayoría de ellas se buscarán enemigos nuevos contra los que combatir.
Este es el mal que aqueja a algunos de nuestros sindicatos hoy en día. Se empeñan, una y otra vez, en clamar sobre la explotación laboral que sufren los trabajadores en Euskadi, hoy, en 2016. No ahorran en frases grandilocuentes, no escatiman en lenguaje de lucha y, cuando oyes ciertos discursos, según avanzan, te vas convenciendo que terminarán exhortando a tomar las armas y plantar barricadas en las calles.... y resulta que el porcentaje de sindicación entre los trabajadores vascos, hoy, en 2016, es tan ínfimo, que da risa.
Si esa realidad, que estos sindicatos se empeñan en vender fuera tal, los trabajadores y las trabajadoras lo percibirían y verían la necesidad de afiliarse, ¿verdad?... pues el caso es que les falla el argumento por la base y los aparatos de los sindicatos, sus contratados y liberados no quieren darse cuenta pues, al fin y al cabo, les va en ello su sueldo.
En esa dinámica se enmarca la actitud del "sindicato mayoritario en Euskadi". "Mayoritario" en esa pelea de liliputienses que mantienen los sindicatos vascos en la actualidad.
La lectura que han hecho sus élites ha sido: debemos exacerbar el conflicto para pervivir, debemos crear conflicto donde no lo haya para ganar en afiliados y, sobre todo, dar mucho bombo mediático a cualquier cosa que hagamos para que los trabajadores sigan pensando que nuestra labor sirve para algo.
Ahora bien, tampoco quieren que los trabajadores ocupen los medios de producción, como pediría una huelga en Bizkaia en 1892, mediante la cooperativización de las empresas por ejemplo, porque eso también les haría desaparecer como organización y sus liberados tendrían que volver a trabajar en su puesto, en la línea de producción de una fábrica.
Con esa actitud han conseguido que, en lugar de ser un instrumento para resolver problemas, su organización sea el verdadero problema y están traicionando los intereses de las personas que dicen defender al negarse, siquiera, a participar, por ejemplo, en la mesa de diálogo social... llegando a convocar manifestaciones contra el hecho de que haya organizaciones que sí asuman su responsabilidad y traten de dialogar buscando soluciones.
En la sociedad de 2016, la sociedad más culta e informada de la historia de la humanidad, existe el riesgo de que en las grandes decisiones sometidas a referéndum o escrutinio social, decisiones complejas que requieren un análisis de pros y contras de cierta profundidad, las mentiras calen y se tomen decisiones contra toda lógica, como está sucediendo con el TTIP o como ha sucedido con el Brexit, en el Reino Unido, pero el "sindicato mayoritario en Euskadi" debería renunciar a esta esperanza porque los trabajadores y las trabajadores de Euskadi, contrastan sus mensajes con lo que ven en su día a día, de forma inmediata. Ellos y ellas saben mejor que nadie cuál es su realidad.
En 1892, Vicente Cutanda retrató una visión romántica de la lucha obrera que, por desgracia para el romanticismo (o por suerte, en realidad), en el siglo XXI no tiene cabida. Sí, la vanguardia revolucionaria formada por los mineros marcha sobre Madrid, al son de la música, de las canciones revolucionarias, iluminando su camino con antorchas y portando banderas rojas al viento pero ¡lo hace para reivindicar subvenciones para sus patronos!
Ilustración: Una huelga en Vizcaya. Vicente Cutanda. Hacia 1892. Óleo sobre lienzo 275 x 550 cm. Museo del Prado.
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jueves, 8 de septiembre de 2016
¿Un Pokemon en mi fábrica?
Les voy a confesar una cosa: me gusta mucho la concepción, la idea del juego para móviles llamado Pokemon GO, del que tanto se ha hablado en los medios de comunicación este verano.
No, no lo he instalado en mi móvil pero he compartido algunos ratos muy divertidos con mi hija y mis sobrinos, mientras buscaban Pokemons, los evolucionaban, los entrenaban, los perdían y los ganaban.
La idea es sencilla pero muy ingeniosa: una vez instalado el juego en un teléfono móvil con sistema GPS, la base del juego es un mapa, que coincide con el terreno real que rodea al jugador, con éste situado en el centro, de modo que, para poder capturar Pokemons, llevarlos a competir o para cualquier otra acción del juego, es necesario que los jugadores se desplacen en la realidad de un sitio a otro.
Y, en fin, ¿qué quieren que les diga?... siendo como son irresistibles los video-juegos, me parece mucho más interesante que los chavales andén por la calle, mientras les da el aire y el sol, frente a que estén encerrados en casa sentados en el sofá con la consola.
Sucede que, respecto de cualquier novedad o innovación, siempre es mucho más noticiable todo aspecto negativo. Este verano han proliferado las noticias sobre accidentes mientras se jugaba a Pokemon GO, de la misma manera que el pasado verano lo hicieron respecto a personas que, en ese momento preciso, se hacían un “selfie”…
Pero no culpen a los medios… ni siquiera a la sociedad moderna, esto es efecto de nuestro morbo social y, además siempre ha sido así. Los medios se limitan a aprovecharse de ello.
Ahora, es todo lo relacionado con móviles e Internet o con los drones voladores pero, en Bilbao y en Vitoria, por ejemplo, los meses posteriores a la inauguración del tranvía, las noticias sobre accidentes o incidentes con el nuevo medio de transporte como protagonista, eran una constante… hace cien años, abundaban las noticias giraban en torno a los atropellos con los nuevos vehículos automóviles, respecto a la electricidad o respecto de los peligros del teléfono…. y, en breve, comenzaremos a recibir informaciones sobre un accidente en Iowa, Dakar o Nagasaki con un vehículo autónomo implicado. Al tiempo.
Esperen... no activen todavía las alarmas de off-topic, que ya llego: ¿Por qué les cuento mis opiniones sobre Pokemon GO en este blog?.... pues porque una de nuestras multinacionales ha distribuido una circular entre sus fábricas de todo el mundo, explicando cómo pueden evitar que quitar un gimnasio o una Pokeparada (PokeStop) de dentro de sus instalaciones.
Sí, como lo oyen… sucede que el juego distribuye los distintos hitos del juego, de forma más o menos aleatoria, por todo el planeta y puede coincidir con que, dentro del perímetro de una industria química se esconda un monstruo especialmente raro y valioso con lo que, puede suceder con que algún aventurado jugador acceda al interior de sus instalaciones industriales en su busca.
Obviamente esto no debe ser posible. Desde AVEQ-KIMIKA llevamos muchos años abogando por un estricto control perimetral de las instalaciones, que no siempre es fácil.
La situación ideal esque la fábrica esté rodeada por una valla exterior, con el parking dentro del recinto, con una cabina de control en la verja y tornos para poder acceder de modo que, en todo momento, el departamento de seguridad sepa cuantas personas hay en el interior de las instalaciones y con qué propósito.
Estas medidas no son solo necesarias para la seguridad laboral o para una adecuada coordinación de actividades con las contratas, también por la seguridad frente amenazas exteriores, lo que los anglo-sajones llaman “security” y que distingue de “safety”.
Cuentan los veteranos de la industria historias de cuando dos avezados supuestos operarios, uniformados con mono de trabajo y todo, accedían con un camión a las instalaciones sin que nadie les diera el alto, colocaban el vehículo cerca del taller de mantenimiento y dedicaban la mañana a arramplar, eso sí, con toda apariencia de profesionalidad, con cualquier cosa que tuviera algo de valor en el mercado de la chatarra… o cuando, una mañana encontraron unos zapatos dentro de un tanque de ácido y ni rastro de su propietario… o cuando entraron a robar cable… esas cosas ya no suceden, o no deberían suceder, y la forma de evitarlas es tener asegurado el control perimetral.
Es cierto, no puedo negárselo, que supone una cierta inversión y que, dependiendo de la situación de las instalaciones, no siempre es físicamente posible, por ejemplo para una pequeña instalación ubicada en un pabellón en un polígono industrial, pero es importante que este aspecto concreto de la seguridad sea abordado y, en la medida de lo posible, cubierto y asegurado.
De todas maneras, los diseñadores de Pokemon GO ponen a disposición de todo el mundo este enlace para evitar ser parte del juego. Si han notado que últimamente chavales armados con móviles rondan sus instalaciones, les recomendaría que lo comprobaran y la forma más sencilla de hacerlo, es que alguno de sus sobrinos les preste el móvil…
Request removal of a PokéStop or Gym.
Como dice el director de HSE de está multinacional “I realize that this is one of my strangest requests since long time!!”… pero, es mejor que no se confíe, el mundo sigue avanzando y llegarán cosas más extrañas… seguro.
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La imagen que ilustra la entrada es cortesía de www.deia.com: "Pokémon GO captura Bizkaia"
miércoles, 31 de agosto de 2016
Normas APQs y planificación
Tengo escrita una extensa pero muy interesante introducción a esta entrada contándoles la historia de la Línea Maginot. La historia de cómo Francia, aún traumatizada por al 1ª Guerra Mundial, gastó miles de millones en una formidable línea defensiva que recorría toda su frontera con Alemania.
De cómo, en lugar de en modernizar su aviación y sus tanques como pedían algunos de sus generales, entre otros el general De Gaulle, la República Francesa gastó sus recursos en una formidable e infranqueable barrera de fuertes, trincheras y búnkers que, en 1940, los tanques alemanes se limitaron a rodear por el norte, atravesando Bélgica, haciéndola completamente inútil.
De cómo un error de concepto, de planificación, puede hacer inútil la más grande de las inversiones.
Pero he pensado que la moraleja de la historia ya se la saben, que recién llegados de vacaciones, con la bandeja de entrada del email rebosante, no estarían ustedes para mucha literatura y que era mejor ir directamente al grano.
El 12 de febrero de 2015 celebramos en AVEQ-KIMIKA una jornada muy interesante en la que participaron dos de las técnicos que estaban trabajando directamente en la redacción de las nuevas normas de Almacenamiento de Productos Químicos, las Instrucciones Técnicas Complementarias, conocidas por todos como Normas APQ. Aquí les conté mis conclusiones.
El objetivo inicial de la revisión, que la hace obligatoria, es el cambio radical que ha sufrido el sistema de clasificación de productos químicos con la entrada en vigor definitiva del Reglamento CLP, obligatorio para todos los productos químicos desde el pasado mes de junio de 2015.
En este enlace pueden descargar los borradores de normas APQ, tal como estaban en febrero de 2015, y en este, un bienintencionado documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de diciembre de 2014, sobre las equivalencias entre la antigua normativa de etiquetado y el Reglamento CLP y cómo afectan los cambios a los almacenamientos. Digo "bienintencionado" porque esas supuestas equivalencias no son ni mucho menos exactas.
A pesar de estar situadas en el escalón más bajo de la pirámide normativa, las APQs han sido históricamente fuente de bastantes problemas para la industria. En realidad, de su lectura se deduce que son solamente listados de buenas prácticas de ingeniería que deben condicionar la redacción de los proyectos de instalación de almacenamiento, Nn más ni menos, pero que, al incluirse como prescripciones obligatorias, por ejemplo marcando distancias mínimas entre depósitos, supuso en su momento un verdadero quebradero de cabeza para muchas empresas antiguas, que pretendieron adaptarse y en las que, fisicamente, era imposible ampliar espacios.
Es quizás por ello que, cualquier novedad, cualquier cambio en las normas APQ es mirado por la industria con cierto recelo y, sobretodo, preocupación.
De aquella jornada salimos con cierta esperanza. Ambas ponentes, tanto Marta Mendoza como Ana Fortea, demostraron gran pericia técnica, experiencia, conocimientos y capacidad de diálogo. Tomaron nota de las muchas aportaciones y comentarios que hicieron los técnicos de la industria que en un año y medio, más o menos, tendríamos normas nuevas.
No les oculto que hubo detalles que no nos gustaron. Por ejemplo, las tres normas APQ en vigor desde 2001 más importantes, la APQ-1 (Líquidos inflamables y combustibles), APQ-6 (Líquidos corrosivos) y APQ-7 (Líquidos tóxicos), siguen sistemas de clasificación diferentes.
La APQ-1 clasifica los productos químicos según su punto de inflamación, pero sin referencias a ninguna otra norma, la APQ-6 copia los criterios de clasificación de los Grupos de Embalaje de la Clase 8 del Código ADR de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y, por fin, la APQ-7, establece sus categorías conforme a la clasificación de la Directiva europea de etiquetado, los ya clásicos "Nocivo, Tóxico y Muy Tóxico", pues bien, en los borradores de normas nuevas, corrosivos y tóxicos sí que pasaban a clasificarse conforme al CLP, pero los inflamables mantenían sus propios criterios... ¿no es más lógico armonizarlo todo?.
Pero en fin, el hecho de que las normas llegarían, con cierto retraso respecto a la entrada en vigor definitiva del CLP, pero en un horizonte cercano, compensaba todo lo demás.
Desde entonces, nuestros políticos no han hecho los deberes y la incertidumbre respecto a si tendremos o no nuevo gobierno lleva casi un año condicionando todos los proyectos normativos y reglamentarios.
Ayer por la mañana me llamó una empresa. Su central en Alemania les ha encargado un análisis para planificar una potente inversión de ampliación del almacén y convertirse en centro de referencia logística de productos elaborados en toda Europa para su distribución por la España, Portugal, Marruecos y Argelia. Unos veinte puestos de trabajo directos.
Se trata, sobretodo, de preparados para aplicaciones industriales clasificados como corrosivos o tóxicos, o ambas cosas y, como es lógico, vendrán ya clasificados únicamente conforme al Reglamento CLP... ¿qué criterios de clasificación de los productos debemos decirles a los alemanes que seguimos para determinar los requisitos técnicos del nuevo almacén?.
Soy de la firme creencia que en una economía globalizada, los gobiernos locales (entiéndase, municipales, forales, autonómicos o nacionales) tienen muy poco capacidad de influir a corto plazo en el devenir se su propia economía y, sin embargo, las decisiones concretas de éstos, pueden influir decisivamente en la capacidad competitiva de las empresas que operan en su territorio a medio o largo plazo.
Espero, sinceramente, que a pesar de la incertidumbre política tengamos nuevas normas APQ antes de final de año y que la matriz alemana de esta fábrica asociada no concluya, como sería lógico, diciendo... "creo que vamos a llevar la inversión a un país más serio".
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Ilustración cortesía de: Weapons and Warfare
jueves, 21 de julio de 2016
Registro de Delegados de Prevención: un caso de "síndrome de la bagatela de auditor"
Juanjo Navarro, el presidente de AVEQ-KIMIKA que confió en mí para dirigir la asociación, me dijo una vez: "El recurso más escaso de la industria es el tiempo de trabajo de sus profesionales"... creo que ya se lo había contado alguna vez... ¿verdad?.
En AVEQ-KIMIKA, todo lo que hacemos parte de esta idea, de pensar que la mejor ayuda que podemos prestar a los profesionales de la industria es ahorrarles tiempo. Será por eso que cuando veo a alguno de ellos obligado a perder el tiempo en bagatelas, por no usar un término más grueso... me indigno.
Ayer a mediodía me encontré en la Gran Vía de Bilbao a la coordinadora de seguridad de una empresa industrial muy importante.
- Hola Eunate, ¿Cómo así por aquí... con el calor que hace?.
- Pues vengo del Gobierno Vasco. Del Registro de Delegados de Prevención... he echado allí casi dos horas y creo que para nada...
- ¿Y tú para qué has ido a ese registro?
- Es que en la auditoria de OSHAS nos sacaron una no-conformidad porque no constaba que los delegados estuvieran registrados y estoy tratando de arreglarlo.
Antes de contestar, respiré profundamente, conté mentalmente hasta 5 y...
- ¡Jo!... estamos ante un nuevo caso del "síndrome de la bagatela de auditor".... que es un síndrome que he identificado y diagnosticado yo mismo... vamos, que me lo he inventado:
"Bagatela", según el diccionario, es:
Cf. fr. bagatelle e it. bagatella.
1. f. Cosa de poca importancia o valor.
Tanto la palabra en francés, como en castellano, parece que proviene del italiano, en el que tiene el mismo significado. Está relacionada, no se sabe si una procede de la otra o viceversa, con la palabra bagattino, una moneda medieval italiana de la zona de Módena y Ferrara, de muy escaso valor. Ambas parece que vienen del latín baca, baya, fruta del bosque.
Por su propio significado, curiosamente, bagatella, designa también un género musical. Como era de esperar, se trata de una composición musical de estructura y melodía muy sencilla, normalmente para piano, creada como mera forma de diversión... aunque, en fin, algunas grandes obras de la historia del arte, como el "Para Elisa" de Beethoven, se clasifican en este género...
El "síndrome de la bagatela de auditor" es una enfermedad leve pero molesta que afecta a nuestras organizaciones. Tiene ciertas similitudes a las afecciones alérgicas orgánicas pues, al parecer, nuestra vida diaria se ha vuelto demasiado aséptica y nuestro eficiente sistema inmunológico se entretiene en atacar elementos que no son en realidad una amenaza.
En este caso, nuestro muy eficiente cuerpo de auditores, sobre todo en sistemas de medio ambiente y seguridad, tras pasar dos días revisando una empresa industrial, mirando hasta debajo de las alfombras, siente que no puede marcharse sin haber dejado su impronta. Tras cobrar un buen dinero a la empresa, tiene la inevitable sensación de que, si se marcha y en su informe no deja algo en lo que mejorar, diciendo solamente que el sistema está perfecto, no está haciendo bien su labor.
Yo les entiendo, la verdad.
Y, bueno, como son grandes profesionales y tienen experiencia, exploran hasta en lo más recóndito de la normativa para ver si pueden encontrar un incumplimiento, aunque sea pequeño, una desviación, algo que objetar... aunque sea... una bagatela.
Pues bien, no sé si derivado de la actividad del mismo auditor o auditora, durante este mes de julio ya he recibido la misma consulta tres veces respecto al supuesto incumplimiento de la obligación de registrar a los Delegados de Prevención.
Sí, este registro existe. Fue creado por el Decreto 225/2012, de 23 de octubre, del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº217 de 09/09/2012) que vino a dar cauce a un acuerdo de la mesa de Diálogo Social de Euskadi.
Las funciones del registro son inscribir a los delegados y delegadas, mantener sus datos al día, emitir certificaciones de esos datos si alguien con interés legítimo los pide y suministrar información a la inspección laboral... en la práctica, con toda sinceridad, ninguna.
La condición y labor de los Delegados de Prevención en las empresas es notoria y, si la Inspección quiere saber quién es el delegado, lo pregunta. No puede accederse a los datos por Internet ni nada parecido. Es, mucho me temo, un caso más de procedimiento administrativo que se auto-sostiene y que funciona únicamente porque.... existe.
Los funcionarios que lo llevan, entre otros cometidos, a los que tampoco gusta nada perder el tiempo, son conscientes de ello y, hablando en confianza, reconocen que le prestan una atención mínima y que no se revisan las inscripciones.
Pero, más allá de todas estas circunstancias, que ya aconsejarían a nuestro "sistema auditor" ignorar la existencia de este registro, como si de primaveral polen se tratara, el Decreto deja claro que la inscripción compete a los propios delegados y a sus sindicatos y que la empresa únicamente puede realizar el registro en nombre de los delegados previa autorización expresa y por escrito de aquellos.
Insisto: "puede"... no, "debe".... con el objetivo de ayudar a un tercero, al que el Decreto tampoco obliga en realidad a la inscripción:
Art. 6.1: "Una vez hayan sido designadas las delegadas y los delegados de prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, podrán solicitar personalmente su inscripción en el Registro adjuntando documento acreditativo de dicha designación."
Díganme, por favor, si Eunate no estaría mejor trabajando en su fábrica, haciendo prevención, mientras escucha de fondo el "Para Elisa" de Beethoven, que perdiendo la mañana en ir al Gobierno Vasco.
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jueves, 23 de junio de 2016
Revisión de estanterías (o cuando lo perfecto es enemigo de lo bueno)
La ciencia jurídica, que es la ciencia que estudia las formas que tienen los seres humanos de regular, estableciendo normas que garanticen la convivencia en sus relaciones, tiene un principio básico: la vida, con toda su riqueza, no puede meterse en un libro.
Todos los casos posibles, las distintas realidades que pueden afrontar los seres humanos en el marco de su relaciones, no pueden ser previstas en todos los casos.
Esta circunstancia, este hecho objetivo, puede ser abordado por la redacción de una norma jurídica de dos formas: Puede tratar de establecer reglas muy detalladas y precisas de cómo llevar a cabo sus prescripciones, hasta el punto de dejar el mínimo margen posible para las interpretaciones diversas a las que pudiera darse lugar, evitando las diferencias derivadas de interpretaciones divergentes.
Así, por ejemplo, el código de ADR de transporte de mercancías peligrosas por carretera regula al máximo detalle las características de todos los elementos que deben acompañar a un envío por vía pública. Se entretiene en determinar, por ejemplo, los milímetros mínimos del ancho del borde del rombo que debe marcar las cajas de cartón que contienen seis botellas de lejía, lo que llamamos LQ o “clases limitadas”.
El control, en este caso, es sencillo pues basta con medir el ancho de dicha banda y, si no llega a lo marcado, se estará incumpliendo la misma, y por lo tanto, dicho transporte podrá ser objeto de sanción.
Paradójicamente, esta sistemática provoca altos dosis de inseguridad jurídica pues genera normas de una extensión enorme, de muy difícil conocimiento por parte de los ciudadanos, y provoca grandes dudas cuando nos encontramos con algún supuesto que no esté expresamente previsto. Para contrarrestar este último problema, estas normas requieren de actualización frecuente, en el caso del ADR, cada dos años, lo que supone aún mayores dosis de inseguridad jurídica: ¿lo estamos haciendo bien?, ¿podremos seguir haciéndolo así el año que viene?.
Una alternativa, en su momento utilizada por la ley de prevención de riesgos laborales, es intentar justo lo contrario, utilizar un lenguaje genérico pero bien escrito, que permita ser aplicado a un número amplio de casos, adaptándose bien a distintas realidades pero, eso sí, requiere que todos los agentes intervinientes en el proceso de aplicación de la norma utilicen el menos común de los sentidos: el sentido común.
Siguiendo con el ejemplo anterior, bastaría con decir "la banda deberá ser suficientemente visible".
Es lógico que esta forma de regular ponga un poco nerviosos a los técnicos. No da muchas certidumbres pero, insisto, si todos los intervinientes en la cadena de aplicación de la norma utilizan la lógica y son razonables, en el fondo, es mucho más práctico utilizar este sistema que la alternativa de la hiper-regulación.
Sucede, que ese espíritu inicial con el que se aprobó en el año 95 la ley de prevención se ha ido desvirtuando en el transcurso de estos 21 años. La norma decía que las empresas debían evaluar y prevenir los riesgos que su actividad pudiera generar para sus propios trabajadores. No era posible decir, lógicamente, que está prohibido someter a los trabajadores a ningún riesgo en absoluto porque todos sabemos que el riesgo cero no existe en la realidad, no es posible alcanzarlo. Podemos trabajar con ahínco y la máxima diligencia humanamente posible y aún así, habrá un margen para que el riesgo se materialice y se produzca un accidente.
A estas alturas ya se estarán preguntando qué tiene que ver todo esto con las estanterías.
Muy sencillo: periódicamente las empresas asociadas reciben ofertas de empresas especializadas en revisión de estanterías que empiezan por destacar la “necesidad” de realizar el programa de revisiones que aparecen en el apartado 6 de la NTP-852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” que incluye un programa de inspección diaria, semanal, mensual y “anual por experto, realizada por personal independiente, competente y experimentado en esta actividad; con notificación, calificación y comunicación de daños”. Es decir, un programa tan exigente que si se cumple con la prescripciones de la NTP no se podría hacer prácticamente nada más.
Es por eso que todas las NTPs comienzan con una frase: “Las NTP son guías de buenas practicas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición” pero, claro, traicionando el espíritu de la ley de prevención, el espíritu de la lógica y la sensatez, en caso de que algún accidente sucediera con las estanterías a alguien le dará por preguntar: “Ah, ¿pero no se seguía el programa de revisiones de la NTP?...” entendiendo cada NTP como una especie de ADR.
Pues bien, es importante poder responder que sí a esa pregunta, pero no se líen, un sencillo procedimiento respecto a las revisiones diarias, semanales y mensuales es más que suficiente.
¿Y respecto a las revisiones anuales?... basta con incluir en la “Hoja de Visita” que se realiza con los técnicos del SPA un check-list bien pensado para una revisión de las estanterías y asegurarse de hacerlo al menos una vez al año.
Es imposible hacer y aplicar perfectamente “un ADR” de todos los aspectos de la prevención, y las estanterías son solamente uno más… y sí, intentar la perfección solamente lleva al bloqueo.
viernes, 3 de junio de 2016
Matar
Para comenzar suave, ganando audiencia, una pregunta filosófica de difícil respuesta: ¿matar es siempre algo "malo"? o, formulada la pregunta de forma más seria: ¿el acto de matar es siempre intrínsecamente negativo?.
Creo que obvia decir que no me estoy refiriendo, por supuesto, a seres humanos y, desde ya advierto, que me niego a debatir sobre la pena de muerte, una de las más horrendas barbaries que ha conocido la humanidad.
Respecto a los animales, confieso mis dudas y aceptó mis defectos y contradicciones. Durante mucho tiempo me negué a matar ningún animal, insectos incluidos. Si una mosca entraba en mi casa, me limitaba a atraparla con vida y expulsarla. Sin embargo, nunca he dejado de comer carne y, siendo realistas, lo único que realmente hacía, era delegar en otros la acción de matar, disfrutando yo de sus beneficios.
Pero soy consciente de que mi negativa a matar animales, a utilizar insecticidas en mi casa, se aprovechaba del hecho de que, durante muchos años, Europa ha sido ampliamente fumigada y tratada con ellos, desterrando enfermedades, antes endémicas en nuestro ámbito y hoy, por suerte o por esos esfuerzos más bien, desaparecidas.
Entre julio y diciembre 1821, por un brote de fiebre amarilla transmitida por un mosquito, murieron más de 6.000 personas en Barcelona. Hasta la proliferación del DDT, con toda la polémica que su uso ha supuesto, la malaria era común en los países de la Europa mediterránea y no fue hasta 1964 que la OMS declaró erradicada la enfermedad en España.
Mi actitud personal, infantil, contradictoria y un tanto egoísta, comenzó a resquebrajarse cuando mi hija era un bebé. Después unas cuantas mañanas de despertarla con unos terribles habones en la cara, provocados por picaduras de mosquitos, a modo de venganza, comencé a matar con saña a cada uno de aquellos malvados bichos que tenía la desgracia de cruzarse conmigo, dentro de mi casa.
Yo he aceptado mis contradicciones y las reconozco pero... ¿ustedes lo han hecho?, ¿la sociedad urbana occidental lo ha hecho?. Y digo "urbana" porque mi abuela, en su caserío, siempre tuvo clara cuál era la función y el último fin de los animales que criaba con tanta dedicación y cariño y, de crío, siempre me asombraba la sencillez con la que, cuando había que matar una gallina o un conejo, simplemente, los mataba.
Pero soy consciente de que mi negativa a matar animales, a utilizar insecticidas en mi casa, se aprovechaba del hecho de que, durante muchos años, Europa ha sido ampliamente fumigada y tratada con ellos, desterrando enfermedades, antes endémicas en nuestro ámbito y hoy, por suerte o por esos esfuerzos más bien, desaparecidas.
Entre julio y diciembre 1821, por un brote de fiebre amarilla transmitida por un mosquito, murieron más de 6.000 personas en Barcelona. Hasta la proliferación del DDT, con toda la polémica que su uso ha supuesto, la malaria era común en los países de la Europa mediterránea y no fue hasta 1964 que la OMS declaró erradicada la enfermedad en España.
Mi actitud personal, infantil, contradictoria y un tanto egoísta, comenzó a resquebrajarse cuando mi hija era un bebé. Después unas cuantas mañanas de despertarla con unos terribles habones en la cara, provocados por picaduras de mosquitos, a modo de venganza, comencé a matar con saña a cada uno de aquellos malvados bichos que tenía la desgracia de cruzarse conmigo, dentro de mi casa.
Yo he aceptado mis contradicciones y las reconozco pero... ¿ustedes lo han hecho?, ¿la sociedad urbana occidental lo ha hecho?. Y digo "urbana" porque mi abuela, en su caserío, siempre tuvo clara cuál era la función y el último fin de los animales que criaba con tanta dedicación y cariño y, de crío, siempre me asombraba la sencillez con la que, cuando había que matar una gallina o un conejo, simplemente, los mataba.
Pero en este blog ya he hablado de los derecho de los animales, y ya me he llevado mis capones por ello, así que, hoy voy a ir un poco más allá y voy a insistir en mi incorrección política y provocadora al afirmar, con rotundidad, que matar es un hecho natural y que la naturaleza nos ha concedido la inteligencia y el derecho a usarla para proteger a nuestros hijos y protegernos a nosotros mismos matando.
- "Luis, tío, ¿ de qué vas?"
¿Me he pasado?... ¿en serio?.... ¿y si atempero un poco la afirmación diciendo que todo derecho implica una responsabilidad y que, para ejercerlo es imprescindible tener en cuenta el respeto estricto a la Sostenibilidad y al Desarrollo Sostenible?... ¿ni aún así?.
En fin, no se lo reprocho. Es básicamente mi postura respecto a las vacas y los chuletones: no quiero enterarme ni, por supuesto, verlo. Alguien mata por mí. La misma que adopta tanta gente cuando se habla sobre cómo funciona la Industria Alimentaria: "Es mejor no saber porque, si sé cómo se hace, dejaré de comer salchichas". Una postura cómoda. Infantil, pero cómoda.
Dicen los expertos, los que de verdad saben de estas cosas, que el cambio climático va a convertir el sur de Europa, en breve plazo, en una zona propicia para el desarrollo de mosquitos tropicales, vectores básicos de transmisión de enfermedades como zika, la malaria, el dengue o la fiebre amarilla.
Pues bien, la política europea de biocidas parece diseñada para acelerar este proceso.
"Biocida" un neologismo que no viene aún en el Diccionario de la Academia pero que, como han deducido perfectamente proviene de "bios" - "vida" en griego y que se agrupa con la misma terminación que homicida, parricida, genocida, suicida, regicida... bonita compañía, ¿verdad?
Las pymes europeas se enfrentan al hecho de que, para registrar una formula con efecto "biocida" hay que presentar un expediente ante el Ministerio de Sanidad, que puede alargarse durante años, y cuyo coste, entre ensayos y tasas, supera los 100.000 €.
Entre otras pruebas hay que presentar ensayos normalizados de eficacia. Es decir, no solamente hay que demostrar que el producto es compatible con el Desarrollo Sostenible y que "no mata demasiado"... hay que demostrar que mata lo suficiente.... vamos, casi, casi, como lo que le piden a la homeopatía.
Supongo que la Unión Europea no querra ver casos de malaria en su territorio pero se ha metidos desde 1998 en una espiral que me recuerda a mi perfil de carnívoro con mala conciencia.
Mientras África y Latinoamérica luchan en una guerra a muerte contra los mosquitos incluso, con una práctica auspiciada por la OMS como la de distribuir mosquiteras impregnadas con el malvado DDT, los europeos no queremos mirar, no queremos saber: otros matarán por nosotros.
Espero que esos otros lo hagan bien y sea suficiente.
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- "Luis, tío, ¿ de qué vas?"
¿Me he pasado?... ¿en serio?.... ¿y si atempero un poco la afirmación diciendo que todo derecho implica una responsabilidad y que, para ejercerlo es imprescindible tener en cuenta el respeto estricto a la Sostenibilidad y al Desarrollo Sostenible?... ¿ni aún así?.
En fin, no se lo reprocho. Es básicamente mi postura respecto a las vacas y los chuletones: no quiero enterarme ni, por supuesto, verlo. Alguien mata por mí. La misma que adopta tanta gente cuando se habla sobre cómo funciona la Industria Alimentaria: "Es mejor no saber porque, si sé cómo se hace, dejaré de comer salchichas". Una postura cómoda. Infantil, pero cómoda.
Dicen los expertos, los que de verdad saben de estas cosas, que el cambio climático va a convertir el sur de Europa, en breve plazo, en una zona propicia para el desarrollo de mosquitos tropicales, vectores básicos de transmisión de enfermedades como zika, la malaria, el dengue o la fiebre amarilla.
Pues bien, la política europea de biocidas parece diseñada para acelerar este proceso.
"Biocida" un neologismo que no viene aún en el Diccionario de la Academia pero que, como han deducido perfectamente proviene de "bios" - "vida" en griego y que se agrupa con la misma terminación que homicida, parricida, genocida, suicida, regicida... bonita compañía, ¿verdad?
Las pymes europeas se enfrentan al hecho de que, para registrar una formula con efecto "biocida" hay que presentar un expediente ante el Ministerio de Sanidad, que puede alargarse durante años, y cuyo coste, entre ensayos y tasas, supera los 100.000 €.
Entre otras pruebas hay que presentar ensayos normalizados de eficacia. Es decir, no solamente hay que demostrar que el producto es compatible con el Desarrollo Sostenible y que "no mata demasiado"... hay que demostrar que mata lo suficiente.... vamos, casi, casi, como lo que le piden a la homeopatía.
Supongo que la Unión Europea no querra ver casos de malaria en su territorio pero se ha metidos desde 1998 en una espiral que me recuerda a mi perfil de carnívoro con mala conciencia.
Mientras África y Latinoamérica luchan en una guerra a muerte contra los mosquitos incluso, con una práctica auspiciada por la OMS como la de distribuir mosquiteras impregnadas con el malvado DDT, los europeos no queremos mirar, no queremos saber: otros matarán por nosotros.
Espero que esos otros lo hagan bien y sea suficiente.
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