jueves, 13 de febrero de 2014

Cánones y cánones



Ustedes, como viejos seguidores de este modesto blog saben que, además de la química, la industria, de una buena conversación, de los calamares y de un buen libro, leído pausadamente frente a una chimenea, me gustan mucho las palabras.

Hoy les iba a contar algo sobre cánones de vertido y algún otro canon y, al comenzar a escribir, me ha dado por pensar que "canon" sin ser una palabra demasiado usual, es una palabra que usamos bastante y, sobre todo, para cosas muy diferentes entre sí.

Canon es, entre otras cosas, una regla o un precepto, es una lista, es un ideal ("canon de belleza"), es una regla eclesiástica, es el catálogo de libros sagrados de una religión, es el precio de una arrendamiento rústico, el conjunto de normas de una actividad ("... como mandan los cánones"), una forma de composición musical polifónica muy propia del barroco o, por ejemplo, en una imprenta, el cuerpo de letra de 24 cuerpos... En el rito de la misa tridentina, la misa en latín que fue promulgada el siglo XVI por el Concilio de Trento y derogada en 1962 por el Concilio Vaticano Segundo, la misa que oyeron nuestro abuelos en su juventud, era la parte iba entre el "Hosanna in excelsis" (Hosanna en las alturas) y terminaba con el Pater Noster, el Padre Nuestro.

Pero además, según dice el diccionario en su acepción 19: "~ de vertidos. m. Cantidad abonada para compensar los perjuicios causados al medio ambiente por una instalación" que les sonará... y también, en su acepción número 5: "Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público [...]".

Hace ya tiempo, demasiado la verdad, Ana me escribía:

"Hola Luis,

Te he llamado por teléfono a AVEQ pero ya me han dicho que estas de viaje por lo que te envío un correo electrónico explicándote nuestro problema (ya siento ponerme en contacto contigo sólo para comentarte problemas):

- Desde hace unos años venimos pagando a Ura (Agencia Vasca del Agua) por el Aprovechamiento del Agua que captamos del río. Como ya sabrás hacemos la autoliquidación en Enero y pagamos. En Enero de 2013 más de 7000 euros.

- Hace una semana nos llegó la Liquidación de la Confederación Hidrográfica que adjunto. Les he llamado por teléfono y me indican que es el Canon por Captación de Agua en función del permiso del que disponemos, que deberían haber empezado a cobrarlo hace varios años pero que es la primera vez que lo hacen. Cuando les comento que me está dando la impresión de que estamos pagando 2 veces por lo mismo, me indican que esas competencias no están transferidas y que el único organismo que nos puede cobrar por la captación de Aguas es la Confederación Hidrográfica.

En este punto creo que necesitamos asesoramiento legal, ¿Efectivamente nos están cobrando 2 veces por lo mismo? ¿Podemos reclamar? ¿Nos podéis ayudar con la reclamación? Y finalmente entiendo que, en cualquier caso, tendremos que pagar y luego ya reclamaremos, ¿no?

Un saludo"

Hace unos días le contesté:

"Hola Ana,

Siento mucho el retraso pero es que nunca preguntas cosas sencillas (porque, claro, con el nivel de conocimientos que tienes, si es algo sencillo, lo miras tú misma) y, claro, hay que comprobar legislación, ver cómo se ha interpretado… si hay jurisprudencia (que nunca hay)…. es que no te puedo decir que tengo un primo que sabe de esto y me ha dicho que….

Y solamente hoy he recibido emails de colegas tuyos con los siguiente títulos:

15:48 - "Declaración sustancias peligrosas en aguas”
11:56 - “Consulta sobre pesos máximos admitidos al transporte”
09:20 - "Consulta sobre botellas que contienen fluidos a presión”

Y eso, solamente hoy… y, al igual que tú, si fuera algo sencillo, lo miran ellos….

Bueno, a lo nuestro, me explico: Te dije que hablaría con URA a ver qué era esto pero antes, quería saber exactamente cuál era el problema y por dónde atacarlo. Tras estudiarlo, con bastante más dedicación de la prevista (mi Derecho Fiscal está bastante oxidado), te mando mi primera tanda de conclusiones y mi opinión sobre qué podemos y qué no podemos (o mejor, que no conviene) hacer al respecto.

Recordaba yo de mis estudios de Derecho Fiscal los problemas que generaban los supuestos de Doble Imposición, es decir, que por el mismo Hecho Imponible se cobre por dos impuestos distintos al mismo sujeto. No existe, al menos yo no he encontrado, una prohibición radical de esta doble imposición en ámbito interno del Estado, es más, por ejemplo, el hecho imposible de comprar una botella de ron está gravado con el IVA y con el Impuesto Especial de bebidas alcohólicas. Lo mismo sucede con la gasolina.

Sí que es verdad, que he leído un par de artículos sobre la necesidad de que existiera una mayor coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas a la hora de fijar las tasas, cánones e impuestos en sus propios ámbitos competenciales, pero prohibido, lo que se dice radicalmente prohibido, no está.

Dicho esto, me he encontrado con que el Canon de URA y el Canon de Regulación de la Confederación no tienen el mismo hecho imponible, de modo que ni siquiera sería una doble imposición.

Dice el artículo 4 del Decreto 181/2008 del Gobierno Vasco que regula el Canon de URA:

Artículo 4.– Hecho imponible.
1.– Constituye el hecho imponible del canon del agua el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir.

Se enmarca dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de protección del medio ambiente y son sujetos pasivos obligados por dicho canon (art. 9): "personas físicas o jurídicas […] usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento"

El Canon de Regulación, establecido por el artículo 114 de la Ley de aguas, está regulado en los artículo 296 a 312 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y no es una tasa normal. Es una Contribución especial del artículo 2.2.b) de la Ley General Tributaria  

Art.2.2.b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Y es que, los sujetos obligados a su pago, establecidos por el artículo 296.1 y 2 del RDPH serían:

Art.296.
1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfarán un canon destinado a compensar la aportación del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

En el artículo 299 dice quienes son los sujetos obligados:

Artículo 299
Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta.
Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.
Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.

La Confederación Hidrográfica ha considerado que sois beneficiarios (directo o indirectos) de unas obras de regulación del cauce del río por las cuales debéis pagar un canon anual.

A partir de eso, descartada la posibilidad de alegar la doble imposición, en primer lugar porque no existe una prohibición radical de la misma y en segundo porque estamos ante dos tributos que gravan cosas distintas, solamente podemos poner en duda si la empresa es o no efectivamente beneficiaria directa o indirecta 

Para saber si el impuesto está bien cobrado, beberíamos saber a qué obras se pueden referir y de que presupuesto hablamos.  Esos dos datos tienen importancia porque el cálculo del canon debe tener en cuenta los siguientes factores:

(Art 296):

3. La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del Organismo gestor, imputables a dichas obras.
c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
4. La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.

Mirando y remirando, resulta que las tarifas del canon que os aplican se publicaron en el Boletín Oficial de ....... en septiembre. Así que, deduzco yo, os consideran beneficiarios de las obras…. (aquí, le enlazaba la página el boletín correspondiente pero, por confidencialidad, he quitado el link)

En realidad, si no habéis recibido más información sobre este canon que el PDF que me has enviado, estamos ante una situación clara de indefensión porque te faltan todos los datos que justifican la cuantía del pago y tendrías todos el derecho del mundo a solicitar que te justificaran los cálculos y los datos de partida: presupuestos destinados a las obras y mantenimiento de las que sois “beneficiarios”, número de beneficiarios entre los que se ha distribuido ese coste, etc.

Creo que no podemos recurrir nada sin tener esos datos pero que, si los pedimos, aunque sea oficialmente y por escrito, no nos van a contestar, no porque no quieran sino porque no son capaces de hacerlo dada la carga administrativa que tienen y su nula eficiencia. Nos veríamos abocados a dos silencios administrativos (solicitud y recurso de alzada) y a tener que terminar pidiédoselo a un juez que les obligue a darnos los datos. Digo que “no es que no quieran” porque en Internet he encontrado el mismo informe que necesitaríamos pero referido al embalse de ......., también competencia de la Confederación.......  (te lo adjunto como curiosidad).

Si tienes relación con algún técnico es casi más fácil pedírselo por teléfono y que te lo mande por email.

¿De esos datos qué podríamos deducir?: Que la empresa no debería tener consideración de “beneficiario” con lo cual no debería tener que pagar el canon en absoluto….  lo que me parece difícil dado que, una de las funciones de las obras fueron mantener estable el caudal del río y las interpretaciones que he visto del término “beneficiario” en actos administrativos y algún artículo son muy amplias,  o bien, que el canon está mal calculado, lo que es posible, si bien deberíamos haberlo alegado en la exposición pública de las tarifas realizada en el boletín  (salvo que haya errores matemáticos en los cálculos individualizados aplicados a la empresa, claro).

En fin, hacemos lo que tú digas pero creo que tenemos un escaso margen de maniobra y que, además, solamente conseguiríamos reducir en un porcentaje, más o menos, pequeño la cuantía del canon…. sinceramente, no sé si merece la pena.

Un saludo

Luis

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martes, 11 de febrero de 2014

Sobre el futuro del tratamiento de aguas en la industria (14/02 en AVEQ-KIMIKA)


Para tranquilidad de toda aquellas empresas no-IPPC de la Asociación, que están pensando muy seriamente dejar de leer el blog, les diré que bueno, que sí, que esta es otra entrada sobre IPPC (¿otra más?) pero que interesa a cualquiera empresa que genere vertidos líquidos.

Además, esta no es la "entrada de la semana". Esa, la buena, la subiré el jueves y les adelanto que va también sobre aguas, pero sobre cánones y tasas.

Pero antes, permítanme que les cuente cosas interesantes sobre el futuro que espera a la Industria Química Vasca (y a toda la Industria Vasca en general) en materia de vertidos líquidos.

La Directiva 2010/75/CE de Emisiones Industriales, implementada a Derecho interno por la Ley 5/2013,introdujo un cambio fundamental en la consideración que reciben los documentos elaborados en Sevilla por la IPPC Bureau. Los "BREFs" han dejado de ser una mera referencia para, a partir de su revisión, convertirse en documentos de cumplimiento necesario, específicamente en lo relativo a los Valores Límite de Emisión que contienen, para autoridades y empresas.

El pasado 11 de diciembre, el Diario Oficial de la Unión Europea publico el primer resumen de Mejores Tecnologías de Emisión (MTDs) y Valores Límite de Emisión (VLEs) aplicable al sector químico europeo. En concreto, se publicó el correspondiente al subsector de cloro-álcali

Antes de este, se habían publicado ya los documentos de conclusiones de los BREFs de Producción de hierro y acero y de Producción de vidrio ambos publicados el 08/03/2012, de Curtido de cueros y pieles publicado el  16 de febrero 2013 y de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio que se publicó el  9 de abril de 2013.

Los próximos, además del trasversal de tratamiento de tratamiento de aguas y gases del sector químico (Conocido como CWW), los de Pasta y papel y el de Refinerías.

Es prácticamente seguro que el siguiente documento en finalizar su revisión aplicable al sector, por el nivel de avance de los trabajos,  sea el denominado “Common Waste Water and Waste Gas Treatment/Management Systems in the Chemical Sector” (Sistemas Comunes de Gestión y Tratamiento de Gases y Aguas Residuales en el Sector Químico) conocido como CWW y que puede consultarse en la pagina web de la e-IPPC Bureau. Este BREF cubre todo el sector químico y proporciona información sobre vertidos líquidos y emisiones gaseosos procedentes del mismo pero, dada la inmensa amplitud de actividades del sector, contiene información interesante para casi todos los sectores industriales.

El BREF CWW contiene una descripción detallada de las técnicas más avanzadas en el tratamiento de aguas, que se han demostrado económicamente viables. En AVEQ-KIMIKA, tratando una vez más de adelantarnos a las obligaciones legales que pueden derivarse de este documento, hemos organizado un seminario destinado a difundir su contenido entre las empresas potencialmente afectadas por el mismo (o no) para descubrir oportunidades de mejora que puedan ayudar a la minimización de costes y a la mejora ambiental en la actividad de las fábricas.

Pues bien, el próximo viernes 14, en la sede bilbaína de AVEQ-KIMIKA tendremos el privilegio de contar con Laura Castrillo, directora de asuntos industriales de FEIQUE, que explicará el proceso de discusión del documento y cómo ha trabajado la federación de la química española en su mejora.

Además, AVEQ-KIMIKA ha pedido a la ingeniería especializada en infraestructuras y sistemas de tratamiento de agua que analice el documento desde el punto de vista técnico y explique los detalles más destacados del mismo, incidiendo especialmente en las oportunidades de mejora que puedan desprenderse de sus páginas.

Esa ingeniería especializada en tratamiento de aguas es FULCRUM que dará la información necesaria para  un contacto inicial con el documento, además de qué obligaciones, qué posibilidades y oportunidades encierra para el sector.

Yo también les contaré alguna cosa, pero me encargaré, más que nada de los chistes.

Nos vemos el viernes: Aquí la convocatoria y aquí para apuntarse.

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viernes, 7 de febrero de 2014

Plan de Vigilancia Ambiental 2014... en PDF



Últimamente parece que solamente les cuento cosas sobre IPPC... y no es del todo exacto. Intento mantener un cierto equilibrio, de verdad, pero es que (después de un "es que" siempre va una excusa) las Autorizaciones Ambientales Integradas han dado, y siguen, dando mucha guerra.

Va a sonar a nueva excusa, lo sé, pero, en realidad, esta entrada es sobre un tema que afecta a todas las empresas que, de una forma u otra, mantienen relaciones electrónicas con las Administración aunque es cierto que alude de forma directa e inmediata a las empresas IPPC.

Tras la publicación el otro día del decreto de suspensión de la mayor parte de las obligaciones derivadas del Decreto IKS he recibido bastantes mensajes de cariz muy variado.

Desde uno que me daba la enhorabuena por "haberlo conseguido" hasta otro que, de formas bastante desabrida, me reprochaba "¿estarás contentó?"

He usado exactamente el mismo mensaje para contestar a ambos, de hecho, les confesaré que (espero que los aludidos no se me molesten) copie y pegue la mayor parte.

"Estimado .....

Te agradezco el mensaje y, especialmente, que te acuerdes de mí, aunque sea por atribuirme méritos, o deméritos, que no son míos.

Todos los que me conocen saben que soy firme partidario del uso de las TICs y más en este tema. Saben que mis desavenencias respecto al IKS tienen más que ver con las formas que con el fondo.

Debes ser consciente de que este no es el fin del IKS ni mucho menos. El Decreto de suspensión se limita a inaplicar las obligaciones que son de hecho imposibles de cumplir, desgraciadamente, por no estar preparada la herramienta necesaria para cumplirlas. Aquellas que sí pueden cumplirse como, por ejemplo, para todo el movimiento de datos asociado a la producción y gestión de residuos el IKS sigue siendo obligatorio.

Si te confesaré que me da un poco de rabia, como contribuyente, que el Gobierno Vasco no haya puesto en marcha una sistemática generalizada y común a todos los Departamentos para la e-Administración y que cada uno haya tenido que hacer la guerra por su cuenta, con tan irregulares resultados.

De todas maneras, confío en que el Departamento de Medio Ambiente tome las medidas oportunas para dar soporte a todos los trámites asociados a la gestión ambiental de la industria de forma rápida y eficiente, poniendo en consonancia y conciliando las necesidades de la industria, de los servicios de la Dirección de Administración Ambiental y de la sociedad en general, mejorando el acceso a los datos del público y la transparencia."

 Y, en estas andaba yo, cuando la responsable de medio ambiente de una empresa asociada IPPC, que asiste puntualmente al Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, me manda un mensaje:

"Hola Luis,

No se si has visto que han publicado dos comunicaciones en la pagina de Medio Ambiente de GV  (a la derecha, en el apartado de Novedades). 

- La primera es referente a la adaptación de las AAI a la Ley 5/2013. Creo que dice lo mismo que la carta que nos enseñaste que ya os enviaron a vosotros (aunque no a las empresas).
- La segunda habla de que ahora hay que enviar los Programas de Vigilancia Ambiental en CD. Estaría bien comentarlo en la próxima reunión. Mucha gente no lo habrá visto (yo lo he encontrado por casualidad mientras buscaba otra cosa). A mi en concreto me entra la duda de si esto es sólo para el PVA que enviamos cada año antes del 30 de marzo o si también para los informes que forman parte del PVA y que enviamos a lo largo de todo el año tal y como nos piden en la AAI (analíticas de atmósfera, de vertido...). 

Si te parece bien lo comentamos en la reunión del lunes."

Hoy, cuando he ido a mirar, el tema del PVA ya no estaba en "novedades" pero sí en la sección de IPPC pues enlazaba con este documento PDF: Guía para la Entrega del Plan de Vigilancia Ambiental

El caso es que, tras compartir la información con el resto del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente para que dieran su opinión (son ellos los que, al fin y al cabo, configuran la opinión técnica de la Asociación), empiezo a leer y, en la cuarta línea...

"1. El programa de vigilancia ambiental se presentará únicamente en formato digital (CD o DVD)..."

Y... ¿qué quieren?... no pude evitar preguntarme.... ¿volvemos a las andadas?... porque todo el lío del IKS comenzó por ignorar, y además hacerlo de muy malas maneras todo hay que decirlo, la letra y el espíritu del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el debate previo por email y el pasado lunes en la reunión del Grupo de Trabajo, analizamos la guía y las supuestas "obligaciones" que de ella se desprenden.

A pesar de que algunas opiniones expuestas son, digamos, contundentes:


"Me parece una tomadura de pelo. Todos tenemos ya un formato, o el informe ya realizado. Quieren que les hagamos el trabajo que haría una base de datos que no han podido poner en funcionamiento. Pienso que ya tenemos los técnicos bastante trabajo administrativo, DMA, Mercancías peligrosas,..."

Pero bueno, concluimos que, en fin, pues bueno, vaya.... que no hay en ella nada demasiado irracional, que nos va a costar un esfuerzo pero que recomendaremos cumplir con la guía en lo posible... y, no es un favor, no es un trato, es un voto de confianza en que las cosas se pueden y se van a hacer bien... en el futuro.

Ahora, corresponde al servicio que ha puesto en marcha la guía (¿Servicio IPPC?, ¿Inspección?) atender con amabilidad y diligencia las dudas y problemas que este formato sin duda va a generar y a toda la Dirección de Administración Ambiental trabajar con ahínco en hacer que IKS, u otra herramienta equivalente, puedan dar el servicio que los técnicos de la propia Dirección y de la industria necesitan.

De todas maneras, me voy a permitir una sugerencia: ¿por qué no nos llaman antes de subir guías a la web o de mandar frías cartas a las fábricas?... algún malentendido y alguna sorpresa evitaremos.

No se corten... denme su opinión... para eso están los comentario a la entrada.


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viernes, 31 de enero de 2014

La certeza es ridícula...¿pedir informe urbanístico en la revisión AAI también?



Resulta curioso cómo la frase de un personaje celebre puede ser utilizada, en muchas ocasiones, casi en sentido contrario a lo que realmente su autor quiso decir con ella.

Por ejemplo, Voltaire, en una carta de 1770 dirigida al príncipe de Prusia que años más tarde se convertiría en el rey Federico Guillermo II, escribió:

Le doute n'est pas un état bien agréable, mais l'assurance est un état ridicule…

(La duda no es un estado agradable, pero la certeza es un estado ridículo…)

Es una frase que suele utilizarse, sobre todo, contra las certezas que nos ofrece la religión. Verdades reveladas, axiomas, que no necesitan demostración.

Pues bien, esa frase continuaba así:

… Ce qui révolte le plus dans le Système de la Nature ( après la façon de faire des anguilles avec de la farine), c'est l'audace avec laquelle il décide qu'il n'y a point de Dieu, sans avoir seulement tenté d'en prouver l'impossibilité.

(… Lo que produce más repulsión de Sistema de la Naturaleza (después de la receta para hacer anguilas con harina), es la audacia con la que decide que no existe Dios, sin ni siquiera haber intentado probar la imposibilidad).

La frase la dedicó Voltaire a criticar la certeza atea de Paul Henri Thiry, barón de Holbach que expone en su libro Sistema de la Naturaleza. Holbach es famosos por haber sido el primer pensador occidental de la historia que se declaró publica y formalmente ateo.

El barón Holbach, que influyó sin duda en la fuerte reacción anticlerical de la Revolución Francesa, materialista acérrimo, afirmaba que la libertad no era más que una ilusión pues, siendo los hombres solamente materia, su conducta viene determinada por la necesidad de ésta.  Se mostró muy radical en negar la existencia de Dios, generando un gran escándalo lo que llevó a Sistema de la Naturaleza al índice de libros prohibidos.

Es curioso que la frase de Voltaire se utilice con asiduidad para criticar la religión y el pensador francés la escribiera para criticar a un ateo… aunque, por otro lado, un ateísmo radical no deja de tener un componente “casi-religioso”, pues el ateísmo necesita de una seguridad a la que solamente se llega mediante ciertos axiomas que son también imposibles de probar.

Desde la perspectiva del Derecho no es que la certeza sea ridícula, es que la “certeza”, concebida como la seguridad absoluta, es sencillamente imposible y nos conformamos con una razonable probabilidad de que algo sea cierto. Es lo que llamamos “una ficción jurídica”, algo que quizás no sea del todo correcto, al menos no del todo cierto, pero que al convenir socialmente dicha “certeza” nos permite convivir con reglas claras e iguales para todos.

La única ciencia que puede ofrecer certeza absoluta son las matemáticas. A partir de ahí, ni siquiera el resto de las ciencias experimentales son capaces de ofrecer respuestas apodícticas y mucho menos una ciencia social como el Derecho. Es por ello, y por otras muchas razones, la pena de muerte es racionalmente una aberración... pero eso es otra historia y me estoy yendo por las ramas.

¿Por qué les cuento todo esto?... pues porque antes de ayer me llamó la responsable de medio ambiente de una empresa IPPC que ya tiene plazo de revisión de la Autorización Ambiental Integrada y me hizo una pregunta sencilla:

- ¿Va a pedir el Gobierno Vasco el certificado de compatibilidad urbanística para la renovación de la AAI?

Y respondí con total certeza... jurídica:

- No. Seguro que no.

Y tengo una razonable convicción que así será por varios motivos.

Para empezar, la "renovación" de la AAI del artículo 25 de la Ley 16/2002 ya no se llama "renovación", ahora se llama "revisión"... y el matiz es importante, y aunque la nueva redacción del artículo 25.1 dice que "A instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12..." que incluye en el artículo 12.1.b) el dichoso informe, lo matiza a continuación con "...que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización".

Ya crujía, y de hecho se demostró un error, que se exigiera en las solicitudes originales de AAI para empresas existentes. Digo que fue un error porque algunos ayuntamientos trataron de utilizar la emisión de dicha certificación, un acto tasado que sólo podía decir que la empresa era, de hecho o de derecho, compatible con el urbanismo para forzar salidas o traslados por vía, digamos, lateral.

¿Qué sentido podría tener volver a pedir un documento, que solamente puede certificar una situación pasada, que ya se presentó, y certificó, en su momento?... y, pues no va la Ley 30/1992 y dice:

"Artículo 35 Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
[...]
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante."

En fin, lo dicho, con toda la certeza, jurídica eso sí, de la que soy capaz, el Gobierno Vasco no pedirá el Informe de Compatibilidad.... creo.


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viernes, 24 de enero de 2014

Ofertas para empresas grandes y para pymes


Con la excusa de la convocatoria de dos cursos para la primera semana de febrero, uno especialmente pensado para pymes y otro específico para empresas grandes certificadas con norma ISO14001, me voy a permitir contarles un esbozo de qué tipo de actividades forman la Asociación.

AVEQ-KIMIKA está formada por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los sectores de refino de petróleo, industria química, industria farmacéutica, transformadora de caucho y plásticos y otras actividades afines.

No es en absoluto un sector homogeneo, más bien al contrario. Las diferencias subsectoriales y entre las actividades y procesos de las empresas que forman los propios subsectortes son muy importantes.

El refino de petróleo (CNAE19) del País Vasco está formado por una sola empresa sí, pero es la empresa industrial más grande de Euskadi. Una referencia fundamental para la economía de la Comunidad Autónoma.

Es un subsector de enorme intensividad en capital. Elevadísimas barreras de entrada. Que se manejan con precios de materias primas y productos terminados negociados en lejanos mercados de commodities. Con Petronor colaboramos en su gran trabajo en medio ambiente y seguridad y en su meritorio y destacado trabajo en comunicación.

La Industria Química, propiamente dicha (CNAE20), nosotros la sub-dividimos a su vez en tres grupos separados en función del destino de sus productos.

La Industria Química Básica elabora productos químicos estándar a partir de unas materias primas concretas y un proceso muy determinado. Son empresas también muy intensivas en capital lo que produce elevadas barreras de entrada. La inmensa mayoría de las veces, sus precios de materias primas y productos terminados son también commodities y, con pocas excepciones, su capacidad de innovación se circunscribe, sobre todo, a mejoras de proceso....que no es poco. No tiene nada que ver cómo se fabricaba el ácido sulfúrico hace 20 años y cómo se hace ahora o cómo se fabricaba la sosa cáustica hace 15 años y cómo se hace ahora... pero siguen siendo ácido sulfúrico y sosa cáustica.

Es un subsector con un elevado porcentaje de multinacionales, un intenso trabajo en medio ambiente y seguridad. Con un porcentaje de certificaciones medioambientales prácticamente del 100%.

El segundo grupo en el que clasificamos las empresas con CNAE20 es el de la Industria Química Industrial... tal vez un nombre no muy acertado pero que pretende reflejar la actividad de fabricación de productos químicos para sectores industriales determinados, productos que, en principio solamente tienen en común el cliente final: fundición, industria gráfica, limpieza, tratamiento de aguas, papel, barnices y tratamiento de madera, construcción.. etc.

Algo menos intensas en capital y con barreras de entrada más moderadas. Cuentan con un importante trabajo comercial y de desarrollo de producto a medida con los clientes. El porcentaje de PYMES es más amplio que compiten gracias a su flexibilidad y adaptación a las demandas del cliente.

El tercero y último grupo, lo denominamos Industria Química de Producto Final... o Química Final a secas. Se dedica a la fabricación de productos químicos para consumidores finales. Productos de limpieza, cosmética, detergentes, insecticidas, pinturas, colas, pirotecnia...

Aún menos intensivas en capital y con barreras de entrada más moderadas, ha sido tradicionalmente campo abonado para emprendedores. Tienen que desarrollar un importante trabajo en marketing, comercial y de desarrollo de producto. En ocasiones, atienden a mercados muy locales y cercanos. Aquí, el porcentaje de PYMES es muy amplio.

El CNAE21, la Industria Farmacéutica, en Euskadi es muy pequeño. Desproporcionadamente pequeño frente a otras comunidad autónomas o frente a la media estatal. De hecho, lo forman solamente dos empresas importantes: FAES Farma, en Leioa y Bial Industrial Farmacéutica, en Derio. 

Son dos empresas de muy elevado nivel tecnológico en productos y procesos, que necesitan fuertes inversiones de capital. Realizan un importante trabajo en marketing, cuentan con una potente red comercial y un fundamentan su pervivencia en un elevado esfuerzo en I+D de producto.

Por último, las empresas dedicadas a la Transformación de Caucho y Plásticos (CNAE22). Es el sector con un mayor número de empresas en AVEQ-KIMIKA y que emplea a mayor número de trabajadores. Sin embargo, su cifra de negocio es muy pareja a los otros dos subsectores, la química y la farmacia.

Son empresas dedicadas al conformado por moldeo, extrusión, inyección, etc. de polímeros para automoción, construcción, maquinaria, bienes de equipo, envase y embalaje y otros.
Son empresas de nivel tecnológico medio y con una acusada diferencia entre aquellas que colaboran con el cliente en diseño o no de las piezas y de los moldes. Pero lo que más diferencia el CNAE22 del resto es su intensividad en mano de obra. 

Las empresas de caucho y plásticos, en general, tienen impactos ambientales mucho más moderados que el resto de sectores y, tradicionalmente, se han acercado a AVEQ-KIMIKA más preocupadas por los temas socio-laborales y por el Convenio General de la Industria Química que por otra cosa.

En mi muy modesta opinión, no creo que nadie pueda quejarse de que en AVEQ-KIMIKA atendemos más a un tipo de empresas que a otras y tratamos de compaginar los intereses y preocupaciones de todas las empresas asociadas en la medida de nuestras posibilidades. Al menos eso intentamos de hacer todos los días. Creo que tratamos con la misma deferencia al director de medio ambiente de una multinacional que al responsable de laboratorio de una pyme de Arrigorriaga o de Deba.

Les contaba que la primera semana de febrero, el martes día 4 y jueves día 6, desplegamos un curso para ayudar a dormir por la noche a los técnicos y responsables de pymes de los CNAE20 y CNAE22.

¿Saben la tranquilidad que se gana estando absolutamente seguro de que tus instalaciones, actividades, equipos y procesos cumplen la legislación al 100% y de que estás preparado para cualquier cambio que la normativa pueda experimentar?

Eso se consigue con la certificación ISO14001, generalizada ya en prácticamente todas las grandes empresas de la Asociación, pero la certificación medioambiental por excelencia puede quedar algo lejos de los objetivos de algunas pymes. Es por ello que pretendemos mostrar herramientas sencillas para poder disfrutar de esa tranquilidad sin necesidad de acudir a la certificación ISO14001, con todo lo que esta implica.

Plan de Formación KIMIKA:  LEGESCAN: CÓMO MANTENER AL DIA LOS PERMISOS Y LA NORMATIVA EN LAS PYMES  – 8 horas –

Al día siguiente, 5 de febrero y con una segunda sesión prevista para el día 7, comienza otro curso destinado a un público diferente.

 Plan de Formación KIMIKA:  EL REGISTRO DE EXCELENCIA AMBIENTAL EMAS EN EL SECTOR QUÍMICO  – 8 horas –

Integrado dentro del Plan KIMIKA EMAS, con el cual ya les he tenido entretenidos antes, está dirigido a empresas ISO14001 que quieran estar preparadas para los cambios que se avecinan en las tramitaciones administrativas relacionadas con el medio ambiente.

En el Plan KIMIKA EMAS hemos trabajado en dos líneas: por un lado, en mejorar el interés de la verificación EMAS, tratando de que los esfuerzos de las empresas dispuestas a alcanzar ese elevado nivel de excelencia ambiental se vean reconocidos mediante consistentes reducciones en la carga administrativa y burocrática y, por otro, en convencer a las empresas certificadas con ISO14001 de que el paso a EMAS es sencillo. En esta última línea se enmarca el presente curso.

Anímense, no creo que nadie pueda ofrecerles tranquilidad y sustanciales reducciones de carga de trabajo a cambio 8 horas de su tiempo. No se arrepentirán.


jueves, 16 de enero de 2014

Huella de carbono (I want to believe!)



Creo que ya les he contado por aquí que hemos empezado el año con marcha y que, entre otras cosas, hemos echado a andar el Plan de Formación KIMIKA 2014,  (aquí para reservar plaza) financiado por la Fundación Hobetuz.

Seguimos siempre el mismo procedimiento: una circular general con poco más que el listado de cursos y el calendario para que los interesados puedan ir reservando plaza y después, unos días antes de cada convocatoria concreta, una circular específica para cada curso.

Comenzamos estos últimos días de enero con dos cursos potentes: Borja Fernández Almau realiza un terrible esfuerzo de concreción y resume en 8 horas todo lo que ustedes siempre quisieron saber sobre el Reglamento REACH y nunca se atrevieron a preguntar... como, por ejemplo: ¿estoy obligado a demostrar a mis clientes o a los inspectores del gobierno que mis proveedores cumplen el REACH?... No, no esperen que yo se lo cuente, apúntense al curso y sé lo preguntan a Borja.

La semana siguiente, Aliatec explicará el procedimiento de regularización de focos de emisión... aunque quizás convendría que empezaran por explicar qué puñetas es un foco de emisión y qué no lo es... Dedicaran un rato a comentar las Instrucciones Técnicas de Atmósfera que publicó Gobierno Vasco en 2012 y que afectan tanto a empresas IPPC como empresas no afectadas por la IPPC.

El Plan tiene algunas acciones nuevas y otras que son revisiones de clásicos muy asentados.

Hemos hecho un aventurado y, si me lo permiten, meritorio intentó de adaptar nuestro curso bianual de formación de portavoces para planes de comunicación en gestión de crisis a las rigideces de las convocatorias de Hobetuz. No me entiendan mal, rigideces absolutamente necesarias cuando se trata de gestionar dinero público. De hecho, el curso debía haberse celebrado en septiembre de 2013 pero la resolución de Hobetuz nos ha llevado a bien entrado 2014.

Recogiendo los comentarios a las encuestas de la edición anterior, hemos reforzado la parte más práctica del curso y aumentando el tiempo de ejercicios y prácticas ante la cámara. Además tenemos un par de sorpresas.

Tratándose de uno de nuestros productos estrella, cualquier avezado gurú del marketing diría que lo estamos devaluando al ofrecerlo gratis... es posible, no se lo niego, pero pensamos que la gestión de la comunicación de crisis no se puede abandonar por las circunstancia económicas actuales. Ha habido cambios de portavoces en empresas asociadas que tiene que formarse y el coste económico no puede ser una barrera.

Quizás alguien piense "si es gratis, no será tan bueno..." ... Bueno, pruébenos. Habrán dedicado dos mañanas de trabajo y cero euros y, se lo aseguro; algunas cosas útiles van a aprender y, lo que es más importante, algunas van a practicar.

Como novedad este año hemos incluido dos apuestas innovadoras que, como siempre que se apuesta, podemos perder.

Por un lado, para finales del mes de mayo, tenemos previsto un curso avanzado de evaluación de riesgo psicosocial, dirigido específicamente a empresas con elevados niveles de gestión de prevención de riesgos,

Ya hace tiempo que detectamos un cierto margen de mejora en este área en los asentados y muy eficientes sistemas de prevención de nuestras empresas. Controlado hasta el sexto decimal el riesgo de seguridad e higiene toca profundizar en la gestión de los riesgos, toca abordar los riesgos que genera la convivencia de cualquier grupo de personas.

Y, la otra apuesta, es la que da título a la entrada. Algo en lo que yo quiero creer, es el curso de Huella de Carbono.

No les voy a aburrir con batallitas del abuelo contádoles (¡ooootra vez!) desde cuando estamos trabajando en AVEQ-KIMIKA en materia de análisis de ciclo de vida y ecodiseño.

Pero sí les diré que problema que siempre le vimos a los análisis de ciclo de vida era la posibilidad de hacerse trampas al solitario. La posibilidad de alterar los factores y, sobre todo, la dificultad de comparar resultados entre materias que competían entre sí.

Por eso, cuando empezó a popularizarse la metodología de cálculo de Huella de Carbono, en AVEQ-KIMIKA lo vimos como una solución magistral. Por fin, los análisis de ciclo de vida serían perfectamente comparables y en ello estábamos... cuando llego la crisis.

Con la crisis, las empresas asociadas no dejaron de trabajar en medio ambiente, ni mucho menos, pero se concentraron en lo esencial. Una jornada sobre cambios legislativos era un éxito seguro... una sobre herramientas voluntarias... pues asistían cuatro gatos.

Pero quiero creer, sinceramente, quiero creer que la Huella de Carbono condicionará la fiscalidad y, en concreto, el IVA aplicable a los productos en muy poco tiempo. Quiero creer que la Huella de Carbono certificada servirá para calificar proveedores y que dará o quitará puntos en concursos públicos. Quiero creer que la Huella de Carbono, en muy pocos años, será tenida en cuenta por los diseñadores de productos a la hora de decidir qué materiales utilizar en sus proyectos. Quiero creer que la Huella de Carbono destruirá mitos falsos sobre la Industria Química y los materiales que produce.

Y como quiero creer, queremos creer, en AVEQ-KIMIKA hemos decidido desempolvar la Huella de Carbono, abrir la ventana y traer aire fresco... en este caso, de la meseta.

Hace tiempo que venimos viendo el trabajo de Erika Cembranos de Erreese. Hemos coincidido en un par de sitios y seguimos su trabajo por Internet y las redes sociales. Nos gusta mucho su visión y su capacidad didáctica.

Yo ya me he apuntado al curso. Y espero que algunos de ustedes me acompañen. Quiero creer que la Huella de Carbono, que es ahora mismo un OVNI, en breve se posará sobre el suelo y, cuando se abra su puerta, al principio entrevistos tras una luz cegadora, comenzarán a descender de ella y relacionarse con nosotros, elementos que condicionarán nuestro trabajo de cada día.... confío, de verdad, en que ese OVNI no sea en realidad una estrella fugaz, como tantas otras, a la que pedimos un deseo y olvidamos, tan efímera y sutil como llegó.

Espero que Erika pueda ayudarnos a verlo.

jueves, 9 de enero de 2014

Una entrada de aliño



Reconozco que no soy aficionado a los toros. Más bien lo contrario. En mi familia nunca hubo afición, tengan en cuenta que mi padre es gallego y en Galicia, como en Canarias, ni existen las plazas de toros.

Cuando éramos niños las corridas de toros se daban por la tele en horario infantil, y alguna que otra faena tuve ocasión de entrever. Me producía aquel espectáculo una cierta fascinación visual pero, sobretodo, curiosidad y extrañeza por la pasión que despertaba aquel espectáculo entre tanta gente, que yo encontraba aburrido, monótono y repetitivo. No aguantaba ni cinco minutos.

Ya mayor de edad, estando en la universidad, un amigo me invitó a acompañarle a Las Ventas a una corrida importante, de la Feria de San Isidro. Él había ido en alguna ocasión y, aunque no era un gran aficionado, le habían regalado dos entradas.

Ese día fui consciente de que el espectáculo taurino es una crueldad. Fue la primera (y única vez) que escuché mugir de dolor a un toro cada vez que le pinchaban, alanceaban, picaban o estoqueaban. Aquel mugir del toro me hizo ver la realidad. Salí de allí horrorizado y nunca he vuelto a asistir a un espectáculo taurino. Y no crea que nunca vuelva a hacerlo.

Supongo que, en un futuro no muy lejano, los toros en España recorrerán el mismo camino que recorrieron en Portugal y, quizás sigan existiendo, pero no se permitirá picar y, ni mucho menos, matar a los toros.

Pero la vida real es tan amarga que nada es del todo bueno o del todo malo y no puedo dejar de sentir cierta pena por el arte, la poesía, la pintura que la tauromaquia ha generado a su alrededor y que, sin duda, dejará de generar.

El lenguaje, por ejemplo, está lleno de expresiones y locuciones derivadas del mundo de los toros. Y, la que preside esta entrada es una muy socorrida.

Es esta una entrada "de aliño": 1. f. Taurom. faena que realiza el espada, sin adornos ni intención artística, con el fin de preparar al toro para la suerte de matar.

He intentado (y por ahora conseguido) ser disciplinado con las entradas del blog. Desde septiembre, cada jueves por la noche subo una entrada, unas más largas, otras más cortas, pero cada semana, una sin falta.

Hoy voy tarde. Estamos terminado con el proyecto de cambio que hemos hecho en la base de datos con los chicos y chicas de Netaphora y, como somos unos suicidas, hemos empezado el 1 de enero con otro para transferir todas las facturas a formato electrónico. Por ahora, cumpliendo los plazos previstos, que es bastante.

Estamos terminando de liquidar el Plan de Formación 2012-2013 y, en paralelo, poniendo en marcha el Plan de Formación 2014, que incluye novedades interesantes, como nuestro curso de formación de portavoces (media training), que hemos adaptado para que pueda ser financiado por Hobetuz,  o la formación reglamentariamente obligatoria para los responsables de Fichas de Datos de Seguridad en las empresas.

Estamos hablando con Sueskola para poner en marcha un interesante proyecto de formación agrupada de brigadas de primera intervención y con Creara para dar soporte técnico al lanzamiento de la Energía como tema estratégico AVEQ-KIMIKA.

Tenemos grupo de trabajo de seguridad el próximo lunes, en el que tenemos que dar el visto bueno definitivo a la Guía para la Elaboración de un procedimiento de gestión documental de las subcontratas y que servirá de base para un software específico.

Y mientras tanto, tengo a cada vez más asociados esperando, paciente y disciplinadamente, la respuesta a consultas, alguna de ellas con más miga que toda la gastronomía manchega....  pero, en fin, si eso.... ya se lo cuento otro día.

Así que, si me lo permiten, a riesgo de que me caiga alguna que otra almohadilla, voy a cargar la suerte, sacaré la basura y me iré a la cama.



1. Cargar la suerte: loc. verb. Taurom. Desviar al toro, facilitándole la salida, para que no atropelle al diestro.