jueves, 18 de septiembre de 2014

Obras del metal (2ª parte)


Viene de la entrada anterior en la que les contaba las dificultades para distinguir entre qué es una "obra de construcción" y qué no lo es cuando se contrata un trabajo en una fábrica. En función de esa clasificación, se aplica la sistemática prescrita por dos reales decretos diferentes: el RD 1627/1997 que regula las obligaciones de los proyectos calificados como "obras de construcción" y el RD 171/2004 las de aquellos proyectos que no lo son.

Pues bien, el Real Decreto 1627/1997 define "promotor" y, por lo tanto, sujeto de un montón de obligaciones derivadas de la aplicación del mismo como:

Art.2.1.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Si esta definición, la cruzamos con la que figura un poco más arriba

Art.2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

y, para acabar, echamos un vistazo al listado (no exhaustivo del anexo I)

a) Excavación.
b) Movimiento de tierras.
c) Construcción.
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
e) Acondicionamiento o instalaciones. (!!)
f) Transformación.
g) Rehabilitación.
h) Reparación. (!!)
i) Desmantelamiento.
j) Derribo.
k) Mantenimiento. (!!)
l) Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza. (!!)
m) Saneamiento.

Es fácil pensar que una industria, a poco grande que sea, está "promoviendo obras de construcción" de forma habitual.

Sin embargo, personalmente, me cuesta mucho aceptar que casi cualquier trabajo que desarrollen contratas externas en una instalación tengan que ser, por fuerza, "obras de construcción" y tiendo a interpretar el concepto de la forma más restrictiva posible.

En esta forma de ver el asunto no estoy sólo. Parece que hay más gente que opina como yo. De hecho, este documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a las Obras de Construcción) es bastante restrictivo, cuando, interpretando la definición del artículo 2 y, en concreto, el listado del anexo I dice:

"...se entiende como obra de construcción el lugar donde se desarrolla, con carácter temporal, cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en la sección F (apartados 41 a 43) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE – 2009 (RD 475/2007, de 13 de abril), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias."

Es más, al interpretar el apartado k) del anexo insiste:

"Ejemplos: mantenimiento de bajantes en fachada con utilización de andamios, mantenimiento de una carretera, de una pista de aterrizaje, de los márgenes y encauzamientos de un río, dragado de mantenimiento de un puerto o canal fluvial, dragado y extracción de fangos para el mantenimiento de las tomas y desagües de una presa, sustitución de elementos centradores y amortiguadores en puentes atirantados, etc."

¿Los trabajos de mantenimiento y limpieza de un tanque de hidrocarburos encajan en estas definiciones?... parece que no... ¿y si, como a veces sucede, para limpiar las paredes hay que utilizar andamios y para extraer los fondos de tanque solidificados hubiera que utilizar un martillo neumático?.... pues yo creo que tampoco.

En estas elucubraciones andaba yo cuando me llamaron, con el manos libres puesto, del equipo de prevención de unas de nuestras empresas punteras.

Ya les he contado el estrés (estrés positivo, que conste...) que me producen estas llamadas porque, en este caso, las dos químicas y una ingeniera, con más de 40 años de experiencia en PRL en empresas químicas en total, no llaman para preguntar tonterías. Si llaman es porque la cuestión es difícil y, en muchas ocasiones además, grave.

Hola Luis, 

- Hola, ¿qué tal?

- Bien, trabajando..... ya sabes que estamos tratando de mejorar el procedimiento de coordinación de actividades y estamos definiendo los documento que vamos a solicitar a cada categoría de contratas (...lo sé porque hemos colaborado en el proceso de definición y hemos aprovechado algunos documentos desarrollados por ellas...)Tenemos una duda con las "obras de construcción". Ya sabes que la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, dice que la negociación colectiva estatal puede establecer programas formativos y contenidos específicos de formación para los trabajadores (...¿lo sé?... algo me suena: ¿artículo 10?.... me parece...) amparándose en ese artículo, el convenio de la construcción creó en 2007 la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) y establecía la formación mínima necesaria para obtenerla. 

El caso es que hemos estado mirando una sentencia del Tribunal Supremo de 2010 sobre el tema... ¿la conoces?

- (¡Jopela, con las químicas e ingenieras...!, leyendo sentencias del Supremo...) Sí, bueno, no la he leído pero he visto referencias a ella en algunos artículos....

En esa sentencia, que promovieron ELA y CIG, se dice que exigir la TPC como requisito de contratación es ilegal y que no se puede reservar la formación obligatoria para los trabajadores del sector a la Fundación Laboral de la Construcción.... de modo que no incluimos la TPC como documento obligatorio para los trabajadores de las subcontratas, pero sí que acrediten, por la vía que sea, una formación equivalente.

Y... bueno, mejor termino de contarles la historia la semana que viene, ahora que está "interesante"... ¿verdad?

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jueves, 11 de septiembre de 2014

Obras del metal (1ª parte)

"GMAW.welding.af.ncs" by William M. Plate Jr. - Licensed under Public domain via Wikimedia Commons

Antes de verano, en el foro CEBEK de prevención de riesgos laborales, gracias a las buenas artes de Montse Ruiz y al eficiente equipo de proyectos de la confederación, tuvimos la suerte de contar con Begoña Lasa, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia.

La sesión fue distendida, como todas las del foro y consistió, básicamente, en la puesta en común de un buen montón de temas que preocupan a los coordinadores de prevención de las empresas, tanto industriales como de la construcción, principalmente.

Resultó francamente interesante poder intercambiar puntos de vista con Begoña y, aunque es obvio que no estamos de acuerdo en muchos aspectos e interpretaciones de la normativa, sus argumentos son sólidos y muy razonables. Responde al perfil de técnico de la Administración que tanto nos gusta en AVEQ-KIMIKA: exigente, pero que exige con criterio porque tiene los conocimientos necesarios para, precisamente, tener criterio.

A lo largo de la sesión, Begoña se sintió en la obligación de justificarse por algo que nadie le reprocha: explicó que no responden consultas formuladas individualmente y, alegó, que no lo hacen, por una parte por la escasez de medios y, por otro, porque la naturaleza de la inspección no es la de ser un órgano consultivo.

Personalmente, y como sector, no pedimos a la inspección que se convierta en un órgano consultivo, con que tengan las prioridades claras, sean eficientes y ágiles en la tramitación de expedientes y que tengan un criterios independiente y bien documentado, nos conformamos.

Además, si comenzaran a responder a las consultas de forma sistemática, tengan por seguro que las empresas saturarían el servicio de inspección a base de preguntas.

Esta certeza se debe fundamentalmente a dos factores: por un lado las graves responsabilidades, incluso personales, que pueden derivarse de cada decisión que se toma en el día a día de la prevención y, por otro, por el amplísimo proceloso mar de inseguridad jurídica que se abre ante los pies de los técnicos de las empresas.

Es completamente natural que los técnicos busquen la mayor seguridad posible y que, antes de tomar una decisión, pregunten al SPA, a la Mutua, a nosotros, a la Inspección y, casi, a la pitonisa de la tele....

Además, es esta un área en la que hay agentes aparentemente interesados en mantener un grado amplio de indefinición jurídica destinado a fundamentar según qué decisiones, en función de los aspectos materiales y fácticos de cada caso.

Uno de los temas que se puso sobre la mesa, recurrente en este foro, fue cómo discernir cuándo debemos aplicar la normativa de coordinación de actividades estándar y cuándo la normativa con exigencias reforzadas aplicable "exclusivamente" a obras de construcción. (Luego les explico lo de las comillas).

Derivado del artículo 24 de la Ley 31/1995, la Ley de Prevención y desarrollado por el Real Decreto 171/2004, cualquier empresa que reciba trabajadores externos en sus instalaciones tiene la obligación de coordinar la prevención de riesgos asociados al trabajo de éstos con el empleador de los mismos. Además, desde 1997, se aplica a obras de construcción el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en el que, obviamente, las cuestiones asociadas a la subcontratación y la coordinación de actividades son una parte central de la normativa.

Con la confluencia, casi colisión, de las tres normas, desde un punto de vista práctico, la cuestión ha quedado configurada en tres escalones, en función del nivel de exigencia: contratas "normales" que no realizan tareas de "propia actividad" de la empresa que las recibe, contratas "normales" que sí realizan tareas de "propia actividad" de la empresa que las recibe y, por último, contratas que realizan actividades de construcción.

En AVEQ-KIMIKA hace tiempo que renunciamos al debate sobre "propia actividad" o "no propia actividad". Todavía, en el foro de prevención de CEBEK del otro día nos lo reprochaban, pero pensamos que discernir entre uno y otro caso no aporta suficientes ventajas prácticas (en cuanto a la reducción de exigencias burocrático-administrativas) y, sin embargo, puede suponer una complicación en el día a día de la gestión de la coordinación.

Es por ello que, en AVEQ-KIMIKA, salvo contadas excepciones como los conductores de los camiones y las visitas a oficinas, todos los trabajadores externos que entran en nuestras instalaciones son tratados de la misma manera y, únicamente se modula dicho tratamiento en función del nivel de riesgo específico de cada tarea que se realiza.

Dicha práctica, que utiliza la vieja y, en general, poco recomendable práctica de, con el fin de cubrir exigencias menores, aplicar siempre las propias de casos mayores, no sirve sin embargo para los trabajos regulados por el RD 1627/1997, por sus características y exigencias diferenciadas por lo que, es inevitable, antes de iniciar un proyecto, discernir si estamos ante una "obra de construcción" o no.

Alguno de ustedes, no iniciado en la cabalística y alquímica gestión de la prevención de riesgos, pensará que estamos buscando tres pies al gato pues una obra de construcción, será eso, una obra y nuestra asociación es una asociación industrial, que estos temas no son asunto nuestro.

Sin embargo... bueno.... sigo la semana que viene que esto se está alargado.

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domingo, 7 de septiembre de 2014

Antes fue el puente y, antes, la ría

Puente e iglesia de San Antón

He vuelto de las vacaciones con ganas. Y, si les soy sincero, me han hecho falta. Parece que las empresas asociadas han ido guardando llamadas y temas hasta nuestro regreso y, como si no nos hubiéramos ido, la semana pasada hemos atendido un buen montón de llamadas y de emails lo mejor que hemos podido y sabido.

Les cuento esto porque la vuelta de vacaciones de este años es un poco especial. La próxima semana, en concreto el martes y el miércoles, somos anfitriones de las reuniones preparatorias de la comisión socio-laboral y de la comisión negociadora de todas las asociaciones y empresas que forman FEIQUE, destinadas a la preparación de la negociación del próximo convenio general.

Se trata, básicamente, de poner en común las distintas visiones sobre la renovación del convenio que pueden tener las muy diferentes sensibilidades, necesidades e intereses que convergen en una federación tan diversa como es FEIQUE y alcanzar un consenso que, a su vez, trataremos de acordar con los sindicatos a partir del mes de diciembre.

Con ese motivo, y a modo de prólogo a las reuniones, voy a contarles la introducción a la historia de la comarca, de la ciudad y de la industria de Bilbao con la que FEIQUE me ha pedido que demos final a las reuniones. Me sirve de preparación.

Pues bien, antes de Bilbao fue el puente y, antes del puente, fue la ría. Y es que Bilbao nació por el puente de San Antón.

Allá por el siglo XIII, el reino de Aragón comprende todo el arco mediterráneo desde Perpignan hasta Alicante. Murcia ha sido recientemente arrebatada a los musulmanes por el reino de Castilla que agrupa toda la costa cantábrica, Galicia, toda la meseta, Extremadura y el valle del Guadalquivir.

El Señoría de Bizkaia pivota entre el vasallaje al reino de Navarra, aún orgullosamente independiente entre sus grandes vecinos y al reino de Castilla en el que no quedó definitivamente integrado hasta 1379.

Por aquel entonces, el Señorío tenía dos aduanas (en Balmaseda y Orduña) y la villa más importante del territorio era el puerto de Bermeo. Ambas rutas eran transitadas por las mercancías procedentes de Castilla y destinadas a Francia, Flandes o Inglaterra para su embarque y, ambas rutas, debían cruzar el rio Ibaizabal.

Uno de los sitio más adecuados para ello era el último vado, cerca del límite de las mareas, donde el río se convierte en ría, a través del cual se llegaba fácilmente a las calzadas que suben la colina de Maidagan, donde se alzaba la ermita primitiva que siglos más tarde se convertiría en la basílica de Begoña, y desde ella, por el alto de Santo Domingo, tomar la ruta directa hacia Bermeo.

No se sabe a ciencia cierta cuándo, pero fue antes de que se fundara la villa, se construyó el puente de San Antón que, no sin motivo, figura orgulloso en su forma antigua en el escudo de Bilbao.

El puente y el cobró del peaje dio lugar a un asentamiento en la orilla norte, junto al puente que, en el año 1300, recibió el título de villa y una carta puebla, otorgada por el señor de Vizcaya, copia de la de Logroño, destinada a mantener el privilegio del cruce de la ría y favorecer el comercio.

Poco a poco, la propia ría se va configurando y adecuando para ser, en sí misma, un puerto de salida al mar. Se van construyendo los muelles, transformando los arenales de la ría en un resguardado puerto, mucho menos expuesto a las temidas tormentas del Cantábrico que el también más alejado de Bermeo, y el puerto y la villa van floreciendo gracias al comercio, florecimiento que culmina a mediados del siglo XVII, cuando Bilbao se impone definitivamente como salida de las lanas castellanas con destino a los telares ingleses y flamencos.

Muelle del Arenal 1891


Durante la primera guerra carlista, entre 1833 y 1839, Bilbao es uno de los principales objetivos del bando del pretendiente. El general Zumalacárregui pierde la vida en el fracasado sitio de la villa y, tras el convenio de Oñate y el llamado “Abrazo de Vergara”, entre el General carlista Maroto y el isabelino Espartero, que recibirá el título de Príncipe de Vergara, el pretendiente Don Carlos huye a Francia dejando atrás una tierra arrasada por la guerra.

En aquellos años difíciles, la población del señorío vive en un territorio muy pobre, con una elevada tasa de emigración. El campo se organiza en caseríos que, como no pueden sostener a más de una familia, se transmiten en régimen de mayorazgo, quedando destinados todos los hijos no primogénitos a la emigración, el clero o el ejército. En la costa se vive de la pesca. Una pesca artesanal y primitiva que permite poco más que la subsistencia más precaria.

Bilbao, una isla liberal en el mar carlista que forman las provincias vascas y Navarra, sigue viviendo del comercio y, en la margen izquierda de la ría, en el alto de los montes de Triano, abunda la actividad de las ferrerías.

No eran aquellas ferrerías muy diferentes de las que comenzaron a funcionar en la prehistoria o de las que los romanos utilizaban dieciocho siglos antes. Se basan en el descubrimiento que dio lugar a la revolución de la edad del hierro: que el mineral de hierro, oxidado, quebradizo e inservible, encerrado en un horno con escasez de oxígeno y calor generado por la combustión del carbón vegetal, reducen el mineral, le roban el oxígeno que, golpeado en la forja, se convierte en hierro metálico, en herramientas, azadas, hachas y espadas.

Los montes de Triano eran un buen sitio para ello. El mineral de hierro se encuentra en la superficie de la tierra, no era necesario hacer minas subterráneas con pozos y galerías. La madera era (y sigue siendo) abundante y los muchos saltos de agua permitían funcionar los fuelles y los martillos pilones de las forjas.

Pero en aquellos mismos días, en Inglaterra, la Revolución Industrial estaba en uno de sus puntos culminantes. El acero, hierro de mucha más calidad que el forjado, que el invento de los altos hornos convirtió en abundante y barato, era la base en la que se asentaban muchos de los grandes avances de la revolución industrial como el ferrocarril, la navegación de vapor o la construcción en hierro.

Y allí mismo, en Inglaterra, en 1856, el ingeniero y empresario Henry Bessemer inventó un aparato, el llamado “convertidor Bessemer”, que consistía en un gran puchero basculante que recogía el producto del alto horno, el arrabio fundido, al que se le inyectaba aire por la base.

Esquema del Convertidor Bessemer

El efecto era espectacular y económicamente tremendo. Los óxidos del carbono y de la mayor parte del resto de los contaminantes e impurezas del arrabio, culpables de su fragilidad, son gaseosos y, entre espectrales llamaradas, salen por la boca del puchero sin necesidad de utilizar nada más que aire. Con ello se lograba producir un acero de mayor calidad y mucho, muchísimo más barato, reduciendo su precio desde 40 £/tm a 7 £/tm aproximadamente.

Pero el “convertidor Bessemer” tenía un punto débil. Los óxidos de dos impurezas características del mineral de hierro, los del azufre y del fósforo, son efectivamente gaseosos pero también muy corrosivos y el uso de minerales de hierro con elevadas cantidades de azufre y fósforo reducía su vida útil.

Las potentes empresas siderúrgicas inglesas, francesas, belgas o alemanas inician la búsqueda de yacimientos idóneos y los encuentran en el norte de Suecia, a casi 200 kilómetros del puerto más cercano, el de Narvik en Noruega, que permanece congelado en invierno y con todas las dificultades que el clima del norte de Escandinavia imponen… y en los montes de Triano. Junto a un puerto natural excelente, la ría de Bilbao.

Al final de la segunda guerra carlista (o tercera, según se mire) en 1876, en la que la villa de Bilbao es de nuevo sometida a un fracasado sitio, se inician un auténtico frenesí de concesiones mineras, extracción y exportación de mineral de hierro desde las minas de la comarca de la ría hacía los altos hornos europeos y los capitales de aquellos países a fluir hacia Bilbao.

Miles de trabajadores, en la mayor parte de los casos como temporeros, procedentes de todas las regiones de España, llegaron a Bilbao y las élites locales, aquellos que se enriquecieron con las concesiones de las minas, invirtieron en nuevas industrias, incrementando el valor añadido que quedaba en Bizkaia y trayendo la revolución industrial a Bizkaia.

La Dinamita de Galdakao,  actual Maxam, comenzó a funcionar en 1872 y acompañó el auge de las minas a partir del final de la guerra, Altos Hornos de Vizcaya empieza a operar en 1902, Astilleros Euskalduna en 1900, La Naval de Sestao en 1909, Bilbaína de Maderas y Alquitranes en 1914, la naviera Sota y Aznar 1906… y, la acumulación de capitales llevó al auge de los bancos, algunos que todavía existen, como el de Bilbao (creado en 1857 por los comerciantes de la villa) o el de Vizcaya (1901) y otros que ya no perviven, como Crédito de la Unión Minera (1901).

La Industria Química vizcaína nació como industria auxiliar de todo aquel entramado y las grandes instituciones culturales, deportivas y artísticas de Bilbao se crearon como resultado. Más de un siglo ha pasado desde todo aquello. Dos guerras mundiales, una guerra civil, una larga dictadura, profundas crisis económicas y épocas de pujanza nos han traído a lo que hoy somos.

La industria, las minas, la ría y el puente hicieron Bilbao.

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lunes, 21 de julio de 2014

La Cruzada de los Pobres



El 6 de agosto de 1096 el emperador de Bizancio, Alejo I, facilitó los barcos para que, la llamada Cruzada de los Pobres, atravesara el Bósforo y llegara a Asia Menor.

El año anterior, el mismo Alejo había realizado un llamamiento pidiendo auxilio a la Europa cristiana. Los turcos selyúcidas, musulmanes procedentes de Asia central, habían impuesto su ley en Oriente Medio dominado por el Islam y gobernaban Persia, Mesopotamia, Siria y los Santos Lugares y habían invadido gran parte de Anatolia, hasta conquistar Nicea, y amenazaban las ciudades bizantinas de Asia Menor, en las costa del mar Egeo y la propia Constantinopla.

El Papa Urbano II vio en ese llamamiento una oportunidad para unificar las iglesias cristianas de Oriente y Occidente bajo su mandato y proclamó la cruzada, en noviembre de 1095, durante el Concilio de Clemont, que prometía indulgencia a aquellos que fueran a luchar contra los musulmanes para arrebatarles la posesión de Tierra Santa.

El llamamiento tuvo gran acogida en la Europa feudal, sobre todo en Francia, Italia y Alemania, y, entre los nobles supuso la organización de cuatro expediciones distintas, bien planificadas y pertrechadas, que confluyeron en Constantinopla en noviembre de 1096,  por distintos caminos y que, tres años más tarde, tomaron al asalto Jerusalén y asesinaron a todos sus habitantes, hombres, mujeres y niños, al grito de "Dios los quiere". Personalmente no alcanzo a entender como aquella gente pudo utilizar el nombre de Jesús de Nazaret, el mismo que predicó que había que amar a tus enemigos e invitaba a "poner la otra mejilla", para justificar aquellos hechos.

Pero, aquella primera cruzada, la única que en realidad tuvo éxito, estuvo precedida por otra, llamada la Cruzada de los Pobres que sufrió un destino bien distinto.

En aquellos años anteriores a la llamada de auxilio de Alejo, en un largo período de malas cosechas y epidemias, recorrían Europa predicadores eremitas, de costumbres sobrias y encendida elocuencia. Idénticos a los telepredicadores de hoy en día que utilizaban su verbo para enardecer al pueblo aprovechando la falta de cultura e instrucción.

Entre ellos destacaba el llamado Pedro el Ermitaño. De pequeña estatura, extremadamente delgado y origen francés, generaba pasiones entre su audiencia de tal modo que la gente peleaba por poder acercarse a él y besar el pie de su raído y basto manto.

A raíz de la llamada del papá, Pedro comenzó a predicar una expedición a Tierra Santa a la que se sumaron familias enteras de campesinos, siervos y artesanos que, tomando lo primero que encontraron que pudiera servir como arma, y sin la mínima preparación u organización, se reunieron en Colonia hasta completar una muchedumbre en torno a 40.000 personas que partieron hacia Constantinopla, atravesando Alemania y el Reino de Hungría.

Los integrantes de aquella expedición estaban convencidos de que Dios les favorecía, de que no necesitaban pertrechos porque Dios los proveería de lo necesario y de que no necesitaban preparación u organización militar porque Dios lucharía con ellos en la batalla.

Obviamente, partieron mucho antes que la expedición militar de los nobles y, para alimentarse fueron realizando pillaje tras pillaje por los pueblos y ciudades que pasaban. De hecho, en Alemania, en ciudades como Colonia o Worms, asaltaron las juderías y mataron en torno a 4.000 judíos en total, pero también asaltaron pueblos cristianos y mataron a aquellos que se resistían a entregarles sus animales de granja o sus cosechas.

Alejo I, avisado de los problemas que la muchedumbre iba a generar en su propia capital, trató de facilitar todo lo posible satisfacer los deseos de enfrentarse a los infieles de Pedro el Ermitaño y los suyos, aunque era consciente de que cualquier encuentro con las tropas turcas terminaría en una masacre. Al parecer, al menos de palabra, Alejo trató de convencer a Pedro de que esperara, eso sí, en Asia Menor, la llegada de las expediciones de la cruzada de los nobles, que ya habían partido.

Pero los líderes de la "Cruzada de los Pobres estaban convencidos de que Dios les acompañaría y no quisieron esperar. Tras un par de meses de escaramuzas, los 20.000 "cruzados" que restaban tomaron camino de Nicea, para conquistarla cuando, a menos de 150 kilómetros de Scutari, la orilla asiática del Bósforo, el 21  de octubre de 1096, fueron emboscados y completamente masacrados por el ejército turco.

De la misma manera que no comprendo el fanatismo asesino de la "cruzada de los nobles", no alcanzo a entender la obcecación suicida de la "cruzada de los pobres". Ambos destinos nacieron de la misma actitud, de la misma desmedida y exacerbada pasión religiosa.

La ciencia, la Ilustración y los movimientos liberales del siglo XIX mitigaron en Europa el fanatismo religioso, pero no por ello libraron a occidente de otros fanatismos, como el político o el racial, cuyo punto culminante se alcanzó en la Segunda Guerra Mundial.

A pesar de todo, el pensamiento no basado en la evidencia, la creencia por encima de la razón sigue campando a sus anchas entre nosotros.

En el año 2003, en el Colegio García Quintana de Valladolid en un plazo de tres años se declararon cinco casos de leucemia entre sus alumnos. Las miradas de los madres y padres del colegio se volvieron hacia unas antenas de telefonía móvil cercanas.

Yo no tengo evidencias para decir qué produjo aquellos casos de cáncer pero, cuando el caso estaba en plena investigación, recuerdo haber escuchado en televisión a un miembro de la Asociación de Padres y Madres de aquel colegio decir que él llevaría a su hijo al colegio al día siguiente de que quitaran las antenas... estaba tan seguro de que la causa eran aquellas antenas que estaba dispuesto a apostar algo tan valioso como la vida y la salud de su hijo a que tenía razón. No pude comprender aquella forma de pensar.

Todo los días vemos declaraciones parecidas en los medios, tan frecuentes que ya no nos llaman la atención, sobre energía, sobre agricultura y desarrollo, sobre productos químicos, sobre las vacunas o los medicamentos... incluso emitidas por responsables políticos.

En materia de Desarrollo Sostenible, en materia de salud, de energía o de industria, solamente me atrevo a pedir que las decisiones que comprometen nuestro futuro no se basen en apriorismos o en creencias no fundamentadas en la ciencia.

Y sí, la ciencia es lenta y necesita tiempo para análisis y pruebas, para planificar y pertrecharse de evidencias y razones... pero por favor, esperémosla, no abandonemos la seguridad del Bósforo y tomemos el camino de Nicea y, por supuesto, dialoguemos entre diferentes, no asaltemos Jerusalén. Por favor.


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lunes, 14 de julio de 2014

Soluciones: pictograma en un depósito de disolvente inflamable.




El Derecho consiste, básicamente, en expresar con palabras conductas con el fin de prohibirlas o bien de declararlas como obligatorias. Este cometido, que en principio parece sencillo, tropieza con un problema de base: los seres humanos.

Y digo "problema" porque los seres humanos somos los que, con nuestra diversidad de pensamiento, formas de ver la vida y actitud, hacemos que escribir las conductor, describirlas de forma sencilla y clara, sea un cometido que puede calificarse de cualquier forma menos sencillo y claro.

Y no es solamente una cuestión de intereses. En el caso que planteábamos el viernes, en la fase de diseño de una instalación, a la empresa le da exactamente igual marcar los depósitos fijos de la fábrica con un pictograma u otro, solamente intenta hacer "lo correcto", el problema es entender a qué se refiere la norma aplicable, entender qué es "lo correcto".

Si ya de por sí entender la norma aplicable puede ser complicado, cuando es necesario adaptarla a circunstancias cambiantes, la decisiones pueden volverse sencillamente laberínticas.

Y para eso está el Derecho. Dice el artículo 3.1 del Código Civil:

Artículo 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Y ahí está la clave: "...atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

En los comentarios a la entrada del viernes, como no podía ser de otra forma con el nivel de la audiencia que privilegia este modesto foro, se acertó plenamente en la norma aplicable:

(Disculpen haber copiado el artículo completo pero es necesario. Recuerden el caso: un depósito fijo en el que se almacena disolvente inflamable, entendemos que de forma habitual. Aparecerá tachado aquello que no sea aplicable al caso):

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

ANEXO VII: Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones.

4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos

1.º Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente.

2.º Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.

3.º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.

4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el aparta do 4.1.º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación.

El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general».

Así que, si me lo permiten, procedo a extractar:

"Los recipientes [...] que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. [...]

Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes [...]. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.

El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; [...]"

Es decir, puedo utilizar, alternativamente, los pictogramas que sean de aplicación según la normativa de comercialización de productos peligrosos o bien el incluido en el anexo III, es decir, este:


La respuesta B era correcta. Y lo seguirá siendo, al menos, hasta que se reforme el RD 485/1997.

¿Qué pasa con el resto de los pictogramas?... bueno, pues las placas-etiquetas de ADR, en sus distintas versiones (C, D y E) pueden utilizarse, según la norma, de forma complementaria. En realidad, si atendemos a "al espíritu y finalidad" de la norma no creo que el uso de los mismos fuera reprochable pero, en fin, la letra de la norma no lo contempla, salvo en el caso en el que dicho recipiente pueda ser transportado dentro del propio lugar de trabajo (si se transportara fuera del lugar de trabajo, por la vía pública, le sería de aplicación el ADR en su totalidad, claro).

Pero, vamos con el lío: entre A y F, ¿cuál era el correcto?... ¿lo es alguno de ellos?

Hasta la entrada en vigor del Reglamento 1272/2008 de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la normativa aplicable a comercialización eran el Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En esos 2 reales decretos los pictogramas de aplicación serían los de fondo naranja, es decir, la respuesta A.

Pero, como bien decía uno de los comentarios, el Reglamento 1272/2008, al que llamamos todos Reglamento CLP, establece una entrada en vigor progresiva: 1 de diciembre de 2010 para sustancias y 1 de junio de 2015 para mezclas (o preparados, según la denominación antigua). Teniendo en cuenta que el término "normativa aplicable" tiene un componente temporal muy claro, la letra de la norma dice que, si se tratara de una sustancia debería utilizarse el pictograma A hasta 2010 y, desde entonces, el pictograma F. Si se tratara de una mezcla, el pictograma A hasta 2015 y, desde entonces, el pictograma F.

En la decisión de cambiar las etiquetas de los depósitos, yo tendría en cuenta y lo coordinaría con las decisiones de cambio que se vayan aplicando en el etiquetado de comercialización, más que nada por no liar a a las personas de fábrica.

Pero este requisito no es solamente aplicable a comercializadores, también a sus clientes y, en el caso de un depósito fijo, lo usual no es recibir la materia envasada, sino en cisternas, que vendrán únicamente señaladas con las placas-etiquetas de ADR, de modo que, lo coherente, sería aplicar el cambio conforme a los plazos de entrada en vigor del Reglamento CLP.

Pero, entonces, si a día de hoy  tenemos un deposito fijo que contiene una sustancia señalado con un pictograma naranja... ¿estamos incumpliendo?... pues, la letra de la norma, sí... el espíritu y finalidad de la misma, no.

No quiero terminar esta entrada sin dejarles con una inquietud. Una muestra más de lo complicado que es el escribir bien las normas para que todo el mundo pueda entenderlas igual, tanto titulares de las instalaciones, como inspectores o, finalmente, los jueces.

Dice el RD 485/1997:

"Los recipientes [...] que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. [...]"

Pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento CLP la etiqueta de sustancias o mezclas peligrosas incluye bastantes cosas más que únicamente el pictograma... entre otras cosas: nombre, dirección y teléfono del proveedor, cantidad nominal, identificación del producto, pictograma/s, palabra de advertencia (PELIGRO/ATENCIÓN), indicaciones de peligro, consejos de prudencia y la información suplementaria que sea de aplicación.... ¿y todo eso puede ser sustituido por un simple triángulo amarillo con el símbolo en negro?... es lo que dice la letra de la norma pero "atendiendo al espíritu y finalidad", no parecería muy lógico... entonces, quizás, ¿la letra de la norma quería decir otra cosa de la que realmente dice?....

La NTP-566 del INSHT habla sobre esto. Es una NTP destinada a interpretar lo que dice la normativa. Está ya bastante desfasada y, además, tiene algunas incoherencias con la normativa de etiquetado, pero es un buen ejemplo de a qué me refiero cuando digo que es difícil escribir normas para que todo el mundo las entienda exactamente igual.


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viernes, 11 de julio de 2014

Examen tipo test: pictograma en un depósito de disolvente inflamable.



¿Se acuerdan del examen teórico del carnet de conducir?:

- Tenemos un depósito fijo de disolvente, un líquido fácilmente inflamable, y nos han dicho que tenemos que ponerle un pictograma de peligro.... ¿cuál ponemos?:

A. Este:



B. Mejor este:

C. Pues este se ve más... ¿no?
D. Este me gusta:

E. Pues yo creo que este:

F. Definitivamente este:

G. Todas las respuestas anteriores son correctas.

H. No hace falta poner nada en los depósitos fijos. Si lo ponemos es porque queremos...

¿Cuál es la respuesta correcta?



viernes, 4 de julio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (y III)


El 19 de noviembre de 1863 en una colina al sur de Gettysburg, en Pennsilvania, se celebraba el acto de consagración de un cementerio militar. Abraham Lincoln subió a la tribuna para dar conclusión a la ceremonia, hizo una breve pausa tras los aplausos que siguieron a su presentación y pronunció menos de 300 palabras, entre 270 y 285 según las transcripciones que se conservan. Menos de 300 palabras muy bien escogidas, en las que Lincoln había trabajado a conciencia.

En realidad, en el programa del acto, el discurso principal de la jornada ya había sido pronunciado por el político y diplomático Edward Everett, que habló durante casi dos horas y sin embargo, es la breve intervención de Lincoln, con toda probabilidad, el discurso político más famoso, más reproducido y que más ha influido en la historia de la democracia, que ha inspirado incluso a redactores de la constituciones de otros países.

Gettysburg está 130 kilómetro al norte de Washington. Hoy en día alberga un interesante museo y recibe miles de turistas para visitar el campo de batalla y el famoso cementerio. Allí, entre el 1 y el 3 de julio de aquel año se libró la batalla que se considera el punto de inflexión de la Guerra de Secesión Norteamericana en favor del Norte. A partir de la derrota de Gettysburg, el Sur ya no podía ganar la guerra.

El General Lee y su ejército confederado, en lugar de insistir en un nuevo ataque directo sobre Washington a través del río Potomac, había atacado mucho más al oeste, por el valle de Shenandoah y las montañas de Virginia Occidental y, realizando un movimiento envolvente, giraba ahora hacia el este. El 28 de junio las tropas confederadas alcanzaron Wrightsville, en la orilla sur del río Susquehanna, a escasos 130 kilómetros de Filadelfia y 80 de la desembocadura del río. Si alcanzaban cualquiera de los dos objetivos, hubieran rodeado la capital federal que quedaría sometida a cerco y separada del resto de la Unión

Lincoln ordenó al ejercito del Potomac, el que defendía la ciudad de Washington de los ataques procedentes del sur, desde la vecina Virginia, que se dirigiera al norte e interceptara al ejercito de Lee. En su marcha, se aprestó a defender Gettysburg e impedir que los sudistas completarán su plan.

La guerra siempre es cruel, pero en la Guerra Civil Americana se utilizaron tácticas, que culminaron 50 años más tarde en la Primera Guerra Mundial, de absoluto desprecio a la vida de los soldados que provocaron, sólo en la batalla de Gettysburg casi 50.000 bajas, respecto a un total de 150.000 soldados intervinientes, y más de un millón en los 3 años de guerra.

Era por tanto aquella una ocasión solemne de homenaje a los caídos, cuatro meses después de la batalla, pero cuando Lincoln dijo aquellas frases con la que terminaba su discurso: "Que resolvamos aquí firmemente que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra" aunque seguro era consciente de la importancia del acto, no fue consciente de la trascendencia y el alcance de sus palabras.

A nadie se le esconde que el carácter público o no de una persona o de un documento no es en sí mismo algo demasiado trascendente y que su trascendencia, la importancia de la publicidad que recibe dicha persona o dicho documento, depende más bien del número de personas que adquieran conocimiento del mismo. Ese breve discurso en la colina de Gettysburg, del que no se conservan las notas originales de Lincoln, del que no existen, obviamente, grabaciones de audio y mucho menos vídeo, ha sido estudiado, reproducido y recitado de memoria por millones de personas desde entonces.

El carácter público de los informes derivados de las inspecciones que se realicen a las empresas IPPC a partir de ahora viene establecido por la propia Directiva 2010/75/UE en su artículo 23.6:

"El informe se notificará al titular de que se trate en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que tenga lugar la visita. La Auto­ridad competente publicará el informe [...]"

La redacción del artículo no parece dejar lugar dudas en tanto que utiliza un verbo activo. Casi, casi podemos plantearnos si está pidiendo una publicación en el Boletín Oficial o bastaría con colgarlos en Internet... y poco más.

Sin embargo, hay dos matices importantes.

El primero es que la única versión de la Directivo que contiene un verbo en forma activa es la versión castellana. Comparen:

"The report shall be notified to the operator concerned within 2 months of the site visit taking place. The report shall be made publicly available by the competent authority [...]" (EN)

"Le rapport est notifié à l’exploitant concerné dans un délai de deux mois après la visite du site. Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente [...]" (FR)

"La relazione è notificata al gestore interessato entro due mesi dalla visita in loco ed è resa disponibile al pubblico dall’autorità com­ petente [...]" (IT)

"Der Bericht wird dem betreffenden Betreiber binnen zwei Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung übermittelt. Die zuständige Behörde macht den Bericht [...] Öffentlichkeit binnen vier Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung zugänglich." (DE)

"O relatório é comunicado ao operador em causa no prazo de dois meses a contar da realização da visita no local. O relatório é colo­cado à disposição do público pela autoridade competente [...]" (PT)

Les aseguro que la industria no tiene problema alguno en que los informes se publiquen, si están bien elaborados en un lenguaje accesible para el público y siempre que se hagan de forma equilibrada en toda Europa. A lo que la Industria Vasca no está muy dispuesta es a recordar viejos tiempos y ver sus informes publicados en crudo en la web y que para consultar los de la competencia en Oviedo, Burdeos, Nottingham, Milán, Mainz u Oporto haya que viajar hasta la sede de la autoridad ambiental competente y consultarlos en papel.

El segundo matiz tiene que ver con los corchetes y los puntos suspensivos que aparecen en cada cita. Tanto el verbo activo de la versión castellana, como las puestas a disposición pasivas del resto de versiones, son matizadas por la frase:

"...de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la visita in situ."

Directiva que dice que todos los documentos relativos a materias ambientales en posesión de la Administración Pública, salvo contadas y muy tasadas excepciones, son públicos en si mismos y accesibles a los ciudadanos.

Es decir, en mi muy modesta opinión: este artículo sobra por redundante pues, en tanto la acción de la Administración debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva de acceso y el Convenio de Aarhus, los documentos no necesitan ningún tratamiento especial, basta con que el órgano competente se los facilite al ciudadano que los solicite.

En estas condiciones, entenderán que la Industria Vasca no puede, ni quiere oponerse al carácter público de los documentos, lo único que solita es que, aplicando idéntica normativa, se apliquen idénticas medidas coordinadas y no se produzcan agravios comparativos.

Lincoln no tenía ni idea de IPPC, ni de blogs, ni de Internet pero sabía que aquella ocasión solemne merecía un discurso cuidado. Todos los expertos que saben de Internet lo dicen: la clave para que una web triunfe está en el contenido. La Industria está dispuesta a hacer un esfuerzo extra para lograr que los informes de inspección se adapten a un lenguaje accesible para el público, su contenido aporte valor y sean algo más que un rollo técnico ilegible pero sí espera que haya un cierto equilibrio en los medios que se usen para divulgarlos.

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