jueves, 12 de marzo de 2009

Cierre de la campaña KIMIKA sobre E-PRTR 2009


El otro día, los asociados a AVEQ-KIMIKA afectados por E-PRTR (¡ojo!, que no son los mismos que los "invitados" a utilizar el programa IKS-L03) recibieron la circular de cierre de la campaña E-PRTR 2009.

El trabajo de las empresas todavía no ha terminado pero, salvo la guardia permanente en la que de mantiene el servicio de consultas, AVEQ KIMIKA no va a tomar más iniciativas a este respecto.

Las pautas ofrecidas por la Asociación al respecto, con un pequeño matiz, son básicamente las mismas que en 2008 y así seguirán en tanto no se produzcan variaciones en el planteamiento de todo el programa.

La industria vasca, no sólo la química, está más que acostumbrada a ir más allá de los requisitos legales. La inmensa mayoría de las empresas, a lo largo de su historia cercana, han recibido de mejor o peor grado en la medida de sus posibilidades, tareas extra, en ocasiones con muchas horas de trabajo, que superaban la normativa y lo han hecho de forma consciente, por conciencia y compromiso con el Desarrollo Sostenible.

En este tema en concreto, las desavenencias con la gestión del programa son especialmente tristes en cuanto que tanto en objetivos como en medios la industria está esencialmente de acuerdo con la actuación de la Administración: estamos a favor de conseguir un registro E-PRTR de calidad y en la informatización de todos los sistemas de relación empresa-Administración con el fin de ganar en agilidad y transparencia.

Nuestra pretensión es, como ya hemos hecho en ediciones anteriores, ofrecer nuestras recomendaciones al respecto, en función de nuestro propio criterio jurídico, técnico y práctico. Sin embargo son solamente “recomendaciones” y, quizás no hace falta si quiera citarlo, las empresas son libres de, alcanzado el mínimo legal, llevar a cabo cuantos requisitos voluntarios consideren oportunos, más o menos de los que a continuación se indican.

Como regla general, y con el fin de evitar confusiones que todavía arrastramos de la edición anterior, es importante señalar que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco propone utilizar el documento denominado “Metodología Euskadi E-PRTR” que contiene gran número de requisitos adicionales a los mínimos legales. En este sentido, la “circular” fechada el 3 de febrero de 2009 y firmada por la Directora de Calidad Ambiental, colgada en la página web www.eper-euskadi.net no aporta novedad alguna y vuelve, una vez más, a insistir en una forma de plantear la cuestión que ha sido reiteradamente rechazada por la industria por ampararse en la ambigüedad.

En todo momento la referencia que se hace a “obligaciones” viene precedida por fórmulas del tipo: “.... en el marco de la Metodología Euskadi E-PRTR, las empresas presentarán....” o “.... las empresas, atendiendo a la Metodología Euskadi E-PRTR, deberán... ” y que tiene el mismo valor jurídico que si dijera: “.... para obtener la ISO-14001, las empresas deberán...”.

Conclusión: si la utilización de toda la Metodología Euskadi E-PRTR es completa y absolutamente voluntaria, todos los requisitos incluidos en la misma tienen la misma naturaleza.




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