miércoles, 4 de marzo de 2009

Recursos de alzada a la AAI y silencio negativo: ¿qué plazo tengo para ir al juez?


Es estas últimas semanas están siendo recurrentes las siguientes preguntas que, con ligera variación de fechas, son más o menos así:

“Recibimos en mayo la resolución subordinada del viceconsejero de la Autorización Ambiental Integrada y como no estábamos de acuerdo con ............. (rellénese lo que proceda)....... presentamos recurso de alzada ante la consejera el 10 de julio de 2008. Se supone que el silencio al recurso es negativo en un plazo de 3 meses, así que, el 10 de octubre de 2008 debemos considerar el recurso rechazado y se nos abre plazo para ir al juez que la Ley 29/1998, en su artículo 46, limita a un plazo de 6 meses, así que, el plazo límite para presentar la demanda contencioso-administrativa termina el 10 de marzo de 2009.... ¿la presentamos?”

Segunda pregunta:

“... además, también se nos termina el plazo de presentación de la documentación de efectividad, pero muchos de los documentos están afectados por el recurso de alzada... ¿qué hacemos?”

Y yo siempre contesto: “Buen pregunta”.

En principio, es compromiso del Departamento contestar a todos los recursos de alzada. Nos han insistido en que algunos se contestarán en 2 meses y otros en 8, pero se contestarán todos. De hecho, poco a poco, las empresas están recibiendo las respuestas.

Pero es importante que las empresas estén tranquilas en la espera. El silencio negativo no “obliga” a que la empresa considere su recurso rechazado, en realidad, le “da derecho” a considerarlo rechazado con el fin de evitar callejones sin salida en los que el administrado podría tener que esperar años y años sin recibir respuesta y sin medios legales para reclamarla.

Una respuesta al recurso, una vez transcurridos los 3 meses de silencio, podría ser en cualquier sentido, por supuesto podría dar la razón a la empresa, haciendo la demanda contenciosa innecesaria.

Pero ¿qué sucede si pasan los 6 meses que dice el artículo 46 de la Ley 29/1998 a contar desde la fecha de presunto silencio?, ¿pierdo la posibilidad de ir al juez?... bueno, pues a pesar de lo que dice la Ley ese plazo no existe. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones: limitar con un plazo la posibilidad de acudir al juez por un silencio negativo es contrario al artículo 24.1 de la Constitución (véase la última sentencia al respecto). Es contrario a la Tutela Judicial Efectiva y, por lo tanto, si transcurrido un “plazo razonable”, pongamos para verano, el Departamento no ha contestado, AVEQ-KIMIKA recomendará a las empresas demandar por en vía contencioso-administrativa. Mientras tanto recomendamos una cierta flexibilidad.

Respecto a la documentación de efectividad nuestra recomendación es la siguiente: entregar, en cuanto esté lista toda la documentación no afectada por el recurso de alzada. Con ello, ningún tercero podrá decir que la empresa no ha cumplido con sus obligaciones ni reclamarle nada. Se gana plazo, pues dice la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que el Departamento tendrá que revisar lo entregado y, en caso de que falte algo, reclamarlo por escrito.... esperemos que, en lo que tarden en revisar dicha documentación, todos los recursos de alzada estén contestados.

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