miércoles, 3 de junio de 2009
Un poco de realismo en los informes Seveso
La reunión de ayer del Grupo de Trabajo de Seguridad, además de tan cordial y distendida como suele, tuvo un orden del día no demasiado largo pero realmente sustancioso.
Hablamos sobre la tabla 4 del Informe de Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos, que contiene la lista de sustancias para las que hay propuestas de cambios, hablamos de las implicaciones en materia de seguridad de la entrada en vigor de la 31ª Adaptación al Progreso Técnico del Anexo I de la Directiva de Sustancias o de la pendiente publicación oficial en el BOE del ADR 2009.. (que ya les vale...)
Pero la mayor parte de la reunión la dedicamos a preparar un informe de diagnóstico de problemas y propuesta de soluciones en el procedimiento de entrega de los Informes de Seguridad Seveso.
Hay en la Comunidad Autónoma Vasca 23 empresas catalogadas como “Empresas Seveso”. Son, probablemente, 23 de las empresas más seguras y mejor gestionadas de la Comunidad Autónoma que se encuentran catalogadas en ese grupo por necesitar para sus actividades almacenes de cantidades importantes de productos peligrosos.
Esta normativa viene de una Directiva europea de 1982, que tuvo una reforma a fondo en 1996 y que en la actualidad está regulada por el Real Decreto 1254/1999, es la llamada normativa Seveso, en referencia a una ciudad de la Lombardía italiana donde, en 1976, se produjo un grave accidente en una fábrica con la emisión a la atmósfera de considerables cantidades de TCDD, un tipo de dioxina muy peligrosa.
Las empresas incluidas en esta normativa tienen un buen montón de obligaciones adicionales en materia de seguridad respecto a las empresas que no lo están: contar con un completo sistema de gestión de la seguridad ante accidentes graves en los que pudieran intervenir productos peligroso, en los que se incluía un detallado Plan de Emergencia Interior, (PEI) y la estricta obligación de que dichos planes se redactaran con el específico objetivo de ser fácilmente coordinados en un Plan de Emergencia Exterior (PEE), este redactado por las autoridades competentes en materia de protección civil y que tiene por objetivo ordenar los recursos públicos de intervención con el fin de minimizar los potenciales daños que pudiera provocar un accidente de tales características a las comunidades que rodean las instalaciones.
El propio Real Decreto 1254/1999 estableció la obligación de las empresas de pasar un trámite de verificación previa de la documentación con una entidad privada homologada por la Administración, las tan nombradas OCAs, Organismos de Control Autorizado y el Gobierno Vasco, en ejercicio de sus competencias, decidió crear un procedimiento propio de gestión de los documentos y de homologación de entidades verificadas.
Es ahí donde hemos tenido problemas en los últimos meses. El sistema se ha demostrado insuficiente y la acumulación de retrasos en las tramitaciones de los documentos es generalizada. El objetivo del Gobierno Vasco, compartido por la industria, de mejorar la calidad de los documentos finales destinados a la planificación de los PEE no se ha logrado.
En AVEQ-KIMIKA estamos preparando un informe a este respecto para ponerlo en común con los nuevos responsables de la Consejería de Industria (competente en materia de seguridad industrial) y con los de la Consejería de Interior (encargados de la redacción de los PEE). Para ello pediremos colaboración a todas las “empresas Seveso”, asociadas o no asociadas.
Siento que las entradas “normales” de este blog sean mucho más aburridas que las batallitas que ando contando últimamente pero, aunque no lo parezca, soy un profesional muy serio.... a veces.
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