domingo, 20 de septiembre de 2009

El IKS-eeM, la Tarjeta ONA y la falta de diálogo (I)


Ya son varias, por no decir muchas, las empresas que me han planteado dudas sobre el uso de los certificados digitales (las tarjetas de firma electrónica, vamos…) en la gestión de los trámites de IKS-eeM… si quieren, les cuento mi opinión pero no se fíen demasiado, el Derecho se lleva muy, pero que muy mal con las nuevas tecnologías…

Antes de nada, para aquellos que no estén en el meollo, les contaré que el IKS-eeM es el directo sucesor del IKS-L03, una iniciativa de e-administración conceptualmente muy interesante, que trata de eliminar los papeles en las decenas de miles de documentos que las industrias tienen que remitirle a la Consejería de Medio Ambiente casi a diario y que adolece de varios problemas, aunque el principal de ellos, es la falta de diálogo con los usuarios que ha presidido su desarrollo.

Una de las novedades del IKS-eeM respecto al IKS-L03 es la necesidad de utilizar tarjetas de firma electrónica para asegurar la identidad de la persona que remite la información

Las tarjetas están reguladas por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en realidad, el régimen que configura la norma es que la tarjeta, utilizada con el PIN, es exactamente igual a la firma personal manuscrita.

Eso significa que un documento electrónico, firmado electrónicamente, es idéntico a un documento en papel firmado en todas sus hojas. Pues la señal electrónica que deja la tarjeta garantiza la autentificación (la firma es de uno mismo y de nadie más, personal e intransferible), la integridad (el documento se firmó tal y como está, no se ha alterado), la autenticidad (acredita, por medios electrónicos, la identidad de una persona para el acceso a un sistema o para demostrar la autoría de un documento. Autoría en sentido legal, no en sentido artístico, pues da igual quien escriba un contrato, lo importante es quien lo firma) y el no-repudio (no podré negar que lo he firmado yo).

Los profesionales de medio ambiente de las empresas están más que acostumbrados a rubricar con su firma, la suya personal pues no hay otra, cada documento en papel que han enviado a la Dirección de Calidad Ambiental.

En realidad, los residuos no son suyos, la chimenea en la que se hacen las mediciones no es suya... pero firman los documentos en nombre y por cuenta de la empresa en la que trabaja.

Esta situación cotidiana se basa en un mandato, regulado en el título IX del Código Civil:

Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

Lo del "instrumento" quiere decir que se puede mandatar a alguien, decirle: "a partir de hoy vas a encargarte del papeleo de gestión de los residuos", firmando ante notario (contrato público), en un contrato escrito en un papel cualquiera (contrato privado) o incluso oralmente.

Sin embargo, el mandato no es universal ni absoluto, un responsable de medio ambiente no puede firmar vender la fábrica o comprar la finca del vecino, incluso aunque el gerente se lo encargue. No tiene "firma".

Algún avezado jurista, que alguno hay por aquí, dirá que se ajusta más al caso el Título III del Código de Comercio, pero dejamos esa discusión para los catedráticos de Derecho porque, al fin y al cabo, en lo práctico la situación es parecida.

Código de Comercio - Artículo 292. : Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.

Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinantemente les estuviere encomendado.


Hasta aquí, todo normal, pero el Código Civil es de 1889, el de Comercio de 1885, así que ahora pasemos a ver esta situación cotidiana con la e-administración del siglo XXI, la aplicación IKS-eeM en lugar de papeles y los certificados digitales y las tarjetas de firma electrónica en lugar de la pluma de ganso.

Mañana se lo cuento.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Un sufridor de IKS-eem

Realicé un curso de IKS-eem por el mes de Marzo, y ante la completa inoperatividad y falta de informacón para poner en marcha el programa, tuve que volver a realizar otro. Y como bien dices la falta de diálogo con los usuarios que ha presidido su desarrollo, creo que provocará que tenga que volver a realizar el mismo curso por tercera vez.

Pero viendo como se realizan los cursos, y quienes los imparten, creo que hay "supuestos gestores" que se está haciendo el "agosto" con la puesta en marcha de estos, y el tratamiento de los datos.

Por otro lado te venden la historieta de que con el sistema nos ahorramos tropecientos de miles de papeles o su materia prima equivalente en de arboles, cuando en realidad se sigue utilizando el papel.

Un saludo.