martes, 15 de septiembre de 2009
Ingeniería Química: una profesión con futuro (II)
Les decía en la entrada del otro día que en este tema se ha empezado la casa por el tejado... Y, además, les conté una pequeña mentira.
Les dije que Ingenieros Industriales de Especialidad Química y Licenciados en Ciencias Químicas Especialidad Industrial ejercían idéntica profesión sin ninguna diferencia práctica... Pero hay una sutil divergencia entre ambas titulaciones: el porcentaje de profesionales colegiados.
Tanto unos como otros ejercían (y ejercen) idénticas competencias: planificación y diseño de instalaciones industriales trabajando en ingenieras o en departamentos de ingeniera internos de empresas grandes (depósitos, columnas de destilación, intercambiadores de calor, condensadores, reactores...), explotaban esas mismas instalaciones, ocupaban los mismos puestos de "marrones varios" (calidad, seguridad o medio ambiente...), desempeñaban funciones de planificación, coordinación y dirección de actividades como producción, logística o gerencia....... y firmaban los mismos proyectos... ¿o no?
Pues en realidad, no, porque aunque ambos están igualmente cualificados para ello, los ingenieros industriales se colegiaban en un porcentaje amplísimo... Igual de alto que el de licenciados en Ciencias Químicas que no lo hacían.... y todavía hoy, para firmar proyectos con validez legal, es necesario estar colegiado.
Ya he dicho alguna vez en este foro que el Derecho que no se impone, no es Derecho. Pues para ejercer la profesión de "químico", de cualquier especialidad es obligatorio colegiarse... Aunque los colegios de químicos nunca han "perseguido" a los que no lo hacían, podían haberlo hecho.
El Real Decreto 3428/2000 por el que se aprobaron los Estatutos Generales y regulaba el Consejo General de los Colegios Profesionales de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas, la colegiación e obligatoria lo dice bien claro. En concreto, el artículo 38: "Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin."
Y claro, la discusión siempre se planteaba en el paso siguiente, "es que yo no trabajo de químico". Y la respuesta es sencilla ¿tienes reconocida categoría de licenciado en tu contrato de trabajo?, ¿y en qué te licenciaste?... ¿pedían una titulación superior para optar al puesto que desempeñas?... ¿cuál?... Pues eso.
En realidad, lo lógico y eficiente es que los Colegios Profesionales sean instituciones de afiliación voluntaria pero que su aportación de valor sea tan importante que la cuota se justifique por sí misma y que sea el mercado el que regule la exigencia... poca gente se pondría en manos de un cirujano no-colegiado... ¿verdad?
Esa es la visión moderna, la de la nueva Directiva de Servicios que se encuentra en fase de transposición y que va a "poner patas arriba" todo el sistema de colegios en España... y claro, la reforma de 1992 se hizo sin prever la infraestructura de colegio profesional para los ingenieros químicos.
Desde el primer momento, los colegios de químicos, al menos así lo hizo el Colegio de Químicos del País Vasco, aceptaron a los nuevos ingenieros químicos como colegiados, con plenos derechos y facultades, lo que les habilitaba legalmente para firmar proyectos y visarlos y, en definitiva, ejercer todas las competencias que habían desempeñado las dos titulaciones que se fusionaban.
Pero en una sociedad tan hiperlegislada como la nuestra y ante la escasa información pública difundida sobre el tema, decenas de normas grandes, pequeñas y pequeñisimas no preveían el nuevo título y los nuevos titulados, con el apoyo del Colegio de Químicos (todo hay que decirlo) han tenido que ir derribando barrera tras barrera, pega tras pega.
¿Un ejemplo?... bueno, uno con cierta gracia. El Gobierno Vasco mantiene en su página web un listado muy completo y detallado de procedimientos administrativos que incluye todos los detalles de documentos que hay que presentar y formularios que hay que utilizar.
En concreto, el trámite de puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de Productos Químicos reguladas por el Reglamento y sus ITCs, es decir por el Real Decreto 379/2001 y las APQs
Incluye un apartado que dice:
“I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN.
a) Nuevas instalaciones:
El titular o su representante legal deberá registrar la instalación en la Oficina Territorial de Industria correspondiente, presentando la siguiente documentación:
- Solicitud de puesta en servicio (Documento DAQ-1).
- Proyecto técnico de instalación (ver criterios particulares según la ITC aplicable indicados en el apartado III).
- Plan de formación del personal, de revisiones y de emergencia (si no está incluido en el proyecto técnico).
- Certificación de fabricación de cada depósito, en su caso.
- Certificado de Dirección de Obra (Documento DAQ-2).
- Póliza de responsabilidad civil de al menos 601.012 euros (la cantidad deberá ser actualizada desde el año 2001 según la variación del IPC).
Y el documento DAQ-2, es un documento Word con un formato muy práctico de “certificado final de obra” que en el campo “Titulación” solamente permite las opciones “Ingeniero Técnico Industrial” e “Ingeniero Industrial” y en el campo “Colegio” sólo “Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales” o “Colegio Oficial de Ingenieros Industriales”
¿Les cuento un chascarrillo?... si pinchan en el menú “Archivo” y dentro de este en “Propiedades” el ordenador se chiva de quién es el autor original del documento.....
Mañana (o pasado) terminamos de hablar de Ingenieros Químicos... al menos por ahora.... y les cuento que dijo el Supremo de una previsión que sobre los ingenieros químicos se incluyó en los estatutos de los Colegios de Químicos.
Volver a www.aveq-kimika.es
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2 comentarios:
Pues para darse de alta en el IAE no existe ningún código para ingeniero químico y sí para licenciado en química.
Hola Anónimo,
Claro, me autocito: "una sociedad tan hiperlegislada como la nuestra y ante la escasa información pública difundida sobre el tema, decenas de normas grandes, pequeñas y pequeñisimas no preveían el nuevo título" y ¿en el tema de oposiciones?, ¿y en la acepción legal de "técnico competente"?... y, muchas otras.
Por eso decía que se empieza la casa por el tejado... si en realidad hay detectada una necesidad de una nueva titulación, reforma las normas que permiten trabajar.
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