jueves, 16 de diciembre de 2010
Reflexiones de Gonzalo Artiach
Hace un par de días asistí a la presentación de un libro escrito por Gonzalo Artiach, empresario, ex-presidente de CEBEK, cuando aún no se llamaba Confederación Empresarial de Bizkaia y todavía mantenía el clásico nombre de Centro Industrial, y cofundador de Confebask y de CEOE, con la co-autoría de Pedro Gumuzio. El libro se llama, sencillamente, "Tambor".
El caso es que al finalizar, me encaminé al metro con el libro en la mano y, con la curiosidad derivada de un acto breve y muy emotivo, esperando para cruzar en un semáforo, lo abrí por la primera página y comencé a leerlo... no pude dejarlo hasta terminar sus 250 páginas.
En "Tambor", Gonzalo Artiach cuenta su vida pero no es una autobiografía al uso... ni se le parece. Es más bien un compendio de reflexiones y recuerdos, coleccionados sin un orden estricto, en los que, a veces en formato de entrevista o de diálogo más bien, a veces en forma de textos, el protagonista piensa en voz alta sobre temas tan variados como la educación, la política, el nacionalismos, la transición, la empresa, la crisis económica, ETA, el diálogo social, Confebask, la gastronomía, los sindicatos...
Con una clara visión de empresario (o de trabajador-empleador, como a él le gusta decir), con la valentía, sencillez y sinceridad que tanta veces me he encontrado en los empresarios de esta tierra, aporta pensamientos muy esclarecedores a problemas rotundamente complejos.
Por darles un ejemplo, un pasaje que me ha hecho pensar a mí mismo (que es lo máximo que le pido yo a un buen libro…): Resalta Gonzalo Artiach el dato objetivo e innegable que las crisis económicas en España se ajustan por la vía de la destrucción de empleo en lugar de hacerlo por la disminución de salarios. Según su reflexión, este hecho tiene una causa próxima en la extrema rigidez del mercado de trabajo y esta característica, tan propia del mercado de trabajo español, está causada a su vez porque los sindicatos no defienden los intereses de los trabajadores como clase… sino, únicamente, de los trabajadores que tienen empleo.
Aporta un dato interesante para apoyar esta tesis, a pesar de tener un mercado laboral tan rígido, tan protegido y, por lo tanto supuestamente en el que los sindicatos han conseguido tantos avances, el porcentaje de sindicación es bajísimo entre los trabajadores en España, ínfimo en comparación con el de otros países europeos, lo que achaca a esa falta de visión de clase por parte de los propios sindicatos.
En los tiempos de la globalización, en los que, de una forma u otra todos los capitales invertidos en empresas terminan en acciones en bolsa o en grandes fondos de pensiones, la dialéctica marxista capital-trabajo se ha vuelto un tanto difusa.
En plena vorágine del vertido de petróleo en la plataforma de British Petroleum en el Golfo de México, cuando se barajaba incluso la posibilidad de que BP llegará a quebrar por el incidente, leí en los medios británicos un dato significativo: 1 de cada 6 libras de los fondos de pensiones británicos dependen de las acciones de BP…. Si la empresa quebraba no sólo dejaría sin empleo a miles de trabajadores, es que, lógicamente, dejaría de tener beneficios… y una señora viuda, maestra jubilada que nunca ha visto un pozo de petróleo o una refinería, que vive a las afueras de Glasgow, tendría serias dificultades para pagar el gas de la calefacción este invierno.
Al día siguiente de la presentación, tuve la visita del director de recursos humanos de una de nuestras empresas asociadas. Estuvimos hablando de lo que, en principio, y dados los tiempos que corren, debería ser un motivo de inmensa alegría para todos: están comenzando a construir una nueva fábrica, casi tres veces más grande que la anterior, a unos 5 ó 6 kilómetros de la vieja, para trasladar las actividades y seguramente, aunque tendrán que ver cómo evoluciona la situación, ampliar considerablemente la plantilla de trabajadores en un futuro no muy lejano.
El caso es que me contaba que el comité de empresa se está planteando incluso acciones de movilización si la empresa no paga “algo” por el cambio a los trabajadores… un cambio que no implica traslado de domicilio de nadie y que no modifica sustancialmente las condiciones de los desplazamientos al trabajo, pues en un cruce donde antes se giraba a la derecha, ahora se gira a la izquierda…. Y yo sólo pude preguntarle: “…pero… ¿los sindicatos no leen el periódico?, ¿no saben lo que está pasando?”
Estoy personalmente convencido de que es una lástima que la humanidad haya fracasado rotundamente en el intento de poner en marcha sistemas de convivencia basados en la creencia de que los seres humanos somos capaces de trabajar altruistamente para la colectividad y olvidarnos de nosotros mismos. Sistemas que necesitaron de enormes y sostenidos baños de sangre para imponerse y permanecer.
En este mundo moderno, globalizado y confuso, al que no nos queda más remedio que adaptarnos, para encauzarlo sí, pero contra el que no podemos enfrentarnos, las empresas que no obtienen beneficios, grandes o pequeños, simplemente cierran y con esa premisa, en mi modesta opinión, los sindicatos deberían ser capaces de mirar más allá de un cruce a la derecha o la izquierda y pensar en aquellos que, en un futuro próximo, podrían girar en ese mismo cruce.
PD: Háganme el favor de leer el libro… y háganse un favor a ustedes mismos comprándolo. Yo no he querido hacer referencia a la circunstancia que me lleva a hacerles esta última recomendación porque el libro, en sí mismo, merece mucho la pena, pero si visitan cualquier información de prensa sobre la presentación entenderán rápidamente por qué se lo digo.
El Correo, El Mundo, ABC, columna de Ignacio Marco-Gardoqui
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jueves, 9 de diciembre de 2010
Introducción a la Industria Química Vasca (1º Bachiller)
Esta es la presentación de esta mañana que he llevado para dar una charla a alumnos de Ciencias del Mundo Contemporáneo de 1º de Bachiller en Azkorri Ikastetxea en Getxo.
La verdad es que preparar estas charlas, dentro del gran esfuerzo de AVEQ-KIMIKA en su compromiso con el fomento de las vocaciones de ciencias en secundaria, es un pequeño esfuerzo adicional, pero debatir con los chavales un rato sobre Sostenibilidad resulta un soplo de aire fresco muy beneficioso y, por mucho que haya voces que lo nieguen, cuando se les plantean temas interesantes, la gente joven se interesa... y se interesa mucho.
Pues eso, que un gustazo.
La verdad es que preparar estas charlas, dentro del gran esfuerzo de AVEQ-KIMIKA en su compromiso con el fomento de las vocaciones de ciencias en secundaria, es un pequeño esfuerzo adicional, pero debatir con los chavales un rato sobre Sostenibilidad resulta un soplo de aire fresco muy beneficioso y, por mucho que haya voces que lo nieguen, cuando se les plantean temas interesantes, la gente joven se interesa... y se interesa mucho.
Pues eso, que un gustazo.
martes, 7 de diciembre de 2010
La “marca” de peligrosidad para el medio ambiente en el ADR 2011 (y III)
Imagen cortesía de HSE-UK
Para acabar esta serie sobre la marca de peligrosidad ambiental un problema que se va a generar…. es por si alguien toma nota y podemos evitarlo.
En primer lugar vamos a tener problemas con la clasificación de los residuos. Hace ya mucho que rompimos esa querencia a considerar que todos los residuos peligrosos eran automáticamente mercancías peligrosas.
Tenemos que considera que el mismo producto químico se enfrenta a, al menos, tres varas de medir diferentes a lo largo de su existencia y, aplicando las reglas de cada una de ellas los resultados pueden ser distintos. Una sustancia clasificada como Xi, Irritante R36/38 podía no estar clasificada como mercancía peligrosa para el transporte. Se daba muchas veces el caso de que una sustancia llevaba el pictograma naranja de la X y debía llevar la placa-etiqueta ADR con la calavera… se supone que el Reglamento CLP para a corregir eso… al menos en parte y los criterios de clasificación de mercancías peligrosas para el medio ambiente del ADR y los de sustancias y mezclas del Reglamento CLP se han equilibrado… pero los residuos siguen teniendo criterios distintos.
Quizás podría servir como orientación que el residuo estuviera clasificado con la indicación H14: “Peligroso para el medio ambiente: se aplica a sustancias o preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente” pero tampoco se crean que es una referencia muy objetiva…
El sistema que sigue la LER (Lista Europea de Residuos) que basa en la fuente productora del residuo hace que casi tenga más presencia la excepción que la norma. En principio las corrientes marcadas con un código LER con asterisco serán consideradas generadoras de residuos peligrosos… ahora bien, solamente lo serán de forma efectiva, a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas (por ejemplo, 06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.) si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo…para ello, en lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el apartado A del anejo de la propia orden que enumera, por ejemplo:
Para ser clasificado como H3 (inflamable o fácilmente inflamable) tener un punto de inflamación inferior o igual a 55 °C o para ser clasificado como H6 contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total igual o superior al 3 %.
Pero claro, el punto B).6. de la introducción al Anejo II de la Orden MAM/304/2002 termina con una frase un tanto críptica:
Este mismo apartado (el apartado A de la misma introducción) no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 y H12 a H14.
Dice: “… en la actualidad..”… ¿se supone que los va a haber?….
Por último, está el problema con los agentes de tráfico. Al abrir la caja de un camión y ver pictogramas naranjas de residuos peligrosos la tentación de sancionar por no llevar una marca como la reglamentaria de ADR va a ser muy fuerte… si les convencemos de que llevando el pictograma CLP/GHS es suficiente ya será un gran avance, pero eso, hasta 2015 solamente será un refugio en sustancias... ¿y en residuos?, pues en tanto no cambie el RD 833/1988 el problema seguirá apareciendo.
En primer lugar vamos a tener problemas con la clasificación de los residuos. Hace ya mucho que rompimos esa querencia a considerar que todos los residuos peligrosos eran automáticamente mercancías peligrosas.
Tenemos que considera que el mismo producto químico se enfrenta a, al menos, tres varas de medir diferentes a lo largo de su existencia y, aplicando las reglas de cada una de ellas los resultados pueden ser distintos. Una sustancia clasificada como Xi, Irritante R36/38 podía no estar clasificada como mercancía peligrosa para el transporte. Se daba muchas veces el caso de que una sustancia llevaba el pictograma naranja de la X y debía llevar la placa-etiqueta ADR con la calavera… se supone que el Reglamento CLP para a corregir eso… al menos en parte y los criterios de clasificación de mercancías peligrosas para el medio ambiente del ADR y los de sustancias y mezclas del Reglamento CLP se han equilibrado… pero los residuos siguen teniendo criterios distintos.
Quizás podría servir como orientación que el residuo estuviera clasificado con la indicación H14: “Peligroso para el medio ambiente: se aplica a sustancias o preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente” pero tampoco se crean que es una referencia muy objetiva…
El sistema que sigue la LER (Lista Europea de Residuos) que basa en la fuente productora del residuo hace que casi tenga más presencia la excepción que la norma. En principio las corrientes marcadas con un código LER con asterisco serán consideradas generadoras de residuos peligrosos… ahora bien, solamente lo serán de forma efectiva, a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas (por ejemplo, 06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.) si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo…para ello, en lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el apartado A del anejo de la propia orden que enumera, por ejemplo:
Para ser clasificado como H3 (inflamable o fácilmente inflamable) tener un punto de inflamación inferior o igual a 55 °C o para ser clasificado como H6 contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total igual o superior al 3 %.
Pero claro, el punto B).6. de la introducción al Anejo II de la Orden MAM/304/2002 termina con una frase un tanto críptica:
Este mismo apartado (el apartado A de la misma introducción) no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 y H12 a H14.
Dice: “… en la actualidad..”… ¿se supone que los va a haber?….
Por último, está el problema con los agentes de tráfico. Al abrir la caja de un camión y ver pictogramas naranjas de residuos peligrosos la tentación de sancionar por no llevar una marca como la reglamentaria de ADR va a ser muy fuerte… si les convencemos de que llevando el pictograma CLP/GHS es suficiente ya será un gran avance, pero eso, hasta 2015 solamente será un refugio en sustancias... ¿y en residuos?, pues en tanto no cambie el RD 833/1988 el problema seguirá apareciendo.
Cuando decía que si alguien toma nota me refiero, obviamente, a las autoridades que deberán formar e informar a los agentes de tráfico en este complicado matiz. Es de suponer que estas denuncias se caerán en vía de recurso, pero debemos evitar gastar tiempo y esfuerzo.
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viernes, 3 de diciembre de 2010
La “marca” de peligrosidad para el medio ambiente en el ADR 2011 (II)
Hasta hace un par de ADRs la peligrosidad para el medio ambiente en el transporte de mercancías peligrosas se gestionaba como riesgo subsidiario a otras clasificaciones o bien, cuando las materias no eran inflamables, tóxicas, corrosivas o lo que fuera, encuadrándolas en la clase 9, el cajón de sastre de “Peligros diversos”.
De esta aplicación de la clase 9 derivaba el uso de los epígrafes colectivos: Nº ONU 3077 MATERIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE N.E.P. y Nº ONU 3082 MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P… (N.E.P.: No Especificado en otra Parte) y se transportaban etiquetadas con la placa etiqueta de la clase 9 que decir, no dice mucho, la verdad.
Para ello, el ADR incluía unos criterios de clasificación en función de pruebas estatizadas de eco-toxicidad aguda y a largo plazo, basadas en estudios de laboratorio con peces, daphnias y algas equivalentes a los que llevan a clasificar sustancias o mezclas conforme a REACH, CLP o la vieja Directiva 67/548/CEEE de clasificación de sustancias químicas.
Con el fin de simplificar la clasificación, el ADR 2009 en el apartado 2.2.9.1.10.5.2. viene a decir que las materias ya sean sustancias, mezclas o residuos… se clasificarán como “peligrosas para el medio ambiente” y, si no se pueden clasificar en otra parte, deberán transportarse en clase 9 con los nºONU 3077 y 3082 solamente si, conforme, a las normativas de clasificación y etiquetado de productos químicos, están clasificados en categoría “N” y llevan las frases R50; R50/53 o R51/53. Bueno, lo que dice literalmente, y creo que el matiz es jurídicamente relevante, es:
“…materias a las cuales se les ha colocado la letra N “medioambientalmente peligrosa” (R50; R50/53; R51/53)..”
Y digo que la literalidad es importante porque eso significa que no debe considerarse materia ADR una sustancia sin otro riesgo subsidiario que este clasificada como R51 solamente (sin la segunda parte de la frase combinada)…. Y, por supuesto queda fuera R52, aunque sea R52/53… ¿no?
Esta clasificación, tanto como riesgo subsidiario como en los dos números de la clase 9 lleva a pareja la obligatoriedad de utilizar la marca para las “materias peligrosas para el medio ambiente” que se muestra en el 5.2.1.8.3 en bultos o en el exterior de los camiones en el caso, por ejemplo, de cisternas.
Es decir, que en adelante, el Amoniaco en solución acuosa entre el 10% y el 35% que se transporta con el número ONU 2672 bajo clase 8, GEIII deberá llevar, además, la marca de peligroso para el medio ambiente en transporte.
Ahora bien, hay una disposición transitoria en el ADR 2011 (la 1.6.1.19) que dice que las materias peligrosas para el medio ambiente se pueden transportar clasificadas como hasta ahora hasta el 31 de diciembre de 2013.
Curiosamente, la descripción que hace el ADR de la marca que hay que utilizar es bastante escueta:
5.2.1.8.3 La marca para las “materias peligrosas para el medio ambiente” deberá ser como la que se muestra a continuación. Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.
Símbolo (pez y árbol): negro sobre blanco o fondo que ofrezca un contraste adecuado.
¿Quiere decir esto que si el envase va etiquetado con el pictograma de CLP/GHS de peligroso para el medio ambiente sería suficiente?... a lo que yo me respondo: ¿por qué no?.
En ADR 2011 se introduce otra modificación. En este caso, dentro del apartado 5.4.1 Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas introduce un nuevo epígrafe, el 5.4.1.1.18. es esta una sub-sección es completamente nueva que indica los datos que deben figurar en la carta de porte para las materias contaminantes del medio ambiente:
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Marca en ADR (ADR 5.2.8.3.) | Pictograma CLP/GHS |
¿Quiere decir esto que si el envase va etiquetado con el pictograma de CLP/GHS de peligroso para el medio ambiente sería suficiente?... a lo que yo me respondo: ¿por qué no?.
En ADR 2011 se introduce otra modificación. En este caso, dentro del apartado 5.4.1 Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas introduce un nuevo epígrafe, el 5.4.1.1.18. es esta una sub-sección es completamente nueva que indica los datos que deben figurar en la carta de porte para las materias contaminantes del medio ambiente:
- Todas las materias contaminantes (pero solamente las materias contaminantes), de cualquier clase, llevarán la mención en la carta de porte de “PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE”.
- No se aplica a los números UN 3077 y 3082, que ya llevan esa expresión en la designación de la mercancía.
- Se puede sustituir por la mención “CONTAMINANTE MARINO”, cuando se considere así según el IMDG, y se trate de envíos de transporte combinado que comporte un recorrido marítimo.
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jueves, 2 de diciembre de 2010
La “marca” de peligrosidad para el medio ambiente en el ADR 2011 (I)
Imagen cortesía de ADR-Mana
¡Y así, sin más, se pasó el primer día de diciembre!, no puede ser. Pero si 2010 se acaba ya.. y con él la primera década del siglo XXI... Pero, no es posible.
Y lo peor de todo es que fechas que nos parecían tan lejanas que nunca iban a llegar, aunque las hayamos marcado en rojo en decenas de diapositivas, fechas que eran más bien una hipótesis, una forma de hablar, algo que se anunciaba en una charla pero que nunca se haría realidad, de repente, ¡zas!...se presentan… y no hemos celebrado ninguna fiesta… ni si quiera un brindis o una copa de champán… o algo…
Ayer fue 1 de diciembre de 2010 y entró en vigor la obligatoriedad de la clasificación y el etiquetado conforme al Reglamento CLP de las sustancias (…para mezclas, será en 2015, pero esa fecha sí que seguro, seguro no va llegar nunca...¿no les parece?). Hoy es el día en el que todas las sustancias en primer plazo de la fase transitoria de REACH deberían estar ya registrada en la ECHA (de hecho, ya se pueden consultar un buen montón de expedientes). Hemos llegado, estamos vivos y seguimos avanzando.
Y como pequeña muestra: Pues un día como ayer, tan señalado, CEBEK había convocado Foro de Mercancías Peligrosas y estuvo dedicado, básicamente, a analizar las modificaciones que entrarán en vigor en el Código de Transporte de Mercancías Peligrosas el Próximo año. Qué cambios trae el ADR 2011 que se supone entra en vigor el 1 de enero, pero que no estará definitivamente vigente hasta el 1 de julio... y una cuestión específica que será obligatoria a partir del último día del año de 2013 ¿llegará algún día el 31 de diciembre de 2013?
Ya les he hablado alguna vez del Foro CEBEK de Transporte de Mercancías Peligrosas. Creado por Iratxe Altamira y continuado por Montse Ruiz es una de las tantas experiencias de éxito en materia de medio ambiente y seguridad de la Confederación Empresarial de Bizkaia en su Área de Proyectos.
Cuenta con Antonio Gómez de ADR-Mana como dinamizador, uno de los (con justicia) más afamados expertos en ADR de toda España y con un motivado y equilibrado grupo de asistentes, con las justas dosis de técnicos con mucho que enseñar y técnicos con ganas de aprender. Las reuniones son distendidas pero técnicamente de altísimo nivel, con sus inevitables episodios de terapia de grupo. Francamente, muy productivas.
El ADR es discutido y aprobado en el marco de la Oficina para Europa de Naciones Unidas (UNECE) y se modifica cada dos años. Durante esos dos años de vigencia, el siguiente ADR va recibiendo aportaciones, que se van discutiendo, contrastando y, hacia mitad de los años pares, están listas la versiones definitivas del documento, aprobadas por la delegaciones de todos los países firmante (toda Europa desde Marruecos a Rusia), en los idiomas oficiales: inglés, francés y ruso.
La Directiva 94/55/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la UE con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, modificada por la Directiva 96/86/CE, exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, con sus modificaciones, si bien permite mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.
Esta previsión, traspuesta a legislación española por el RD 2115/1998 supuso la derogación del código interno de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el TPC, aprobado en su día por el RD 74/1992 e implicó que, cada dos años, una vez aprobadas las versiones definitivas oficiales del código en Ginebra, el Ministerio de Fomento inicia una carrera para conseguir traducir, revisar, adaptar a las especificidades internas y publicar en el BOE, un texto muy técnico de casi 1.000 páginas, antes de su entrada en vigor.
Las condiciones del acuerdo internacional obligan a que el nuevo texto entre en vigor, conjuntamente con el anterior código, el 1 de enero de cada año impar y en exclusiva el 1 de julio…. y en nuestro sistema jurídico no hay norma obligatoria si no ha sido previamente publicada.
Solamente recuerdo una ocasión que el texto se haya publicado antes del 1 de enero: el ADR 1999 que se publicó el 16 de diciembre de 1998. A veces se ha conseguido publicar antes del 1 de julio… pero no siempre. En 2009 no se consiguió: 29 de julio. En 2007 se logró el éxito parcial: 21 de marzo . En 2005 a punto se estuvo de lograr un éxito completo, fue el 21 de enero. En 2003 la cosa no estuvo mal: 7 de febrero pero en 2001 fue un desastre: 22 de marzo… de 2002 aunque hay una excusa cualificada pues el cambio del ADR 1999 al ADR 2001 fue tan grande, que el retraso era esperable.
Esperable porque todo este trabajo depende del empeño y el enorme esfuerzo prácticamente personal de un mínimo grupo de funcionarios del Ministerio de Fomento (…no sé si calificarlos de “grupo” daría pie a pensar que son más personas de las que realmente son…) con escasísimos medios y aún más escaso reconocimiento. Ellos mismos hacen las traducciones, organizan las charlas, los propios técnicos llevan las inscripciones, las imparten, maquetan los libros con cada nueva edición del ADR…. si todas las generalizaciones son injustas, las generalizaciones con los funcionarios son “de juzgado de guardia”… y se lo digo yo que veo la Administración todos los días desde la trinchera de enfrente…
Me enrollo con la introducción y se me van los párrafos y el tiempo. Mañana les cuento el tema que quería contarles sobre las “marcas” de medio ambiente en el nuevo ADR.
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martes, 30 de noviembre de 2010
Perspectivas para el IKS 2011 (II)
El IKS tiene un “pecado original”, un lastre del que, en los últimos 2 años, ha ido redimiéndose pero que arrastrará siempre por mucho que vayamos acostumbrándonos a usarlo poco a poco.
El plan era muy ambicioso y hubiera sido muy fácil, allá por sus inicios hace 7 u 8 años, implicar a la industria y a los gestores, con unos objetivos con los que nadie puede dejar de estar de acuerdo y que Mikel Ballesteros recuerda en todas sus presentaciones: agilidad, fiabilidad, seguridad, calidad de los datos…
Para el Departamento una herramienta como IKS funcionando al 100% sería el maná caído del cielo (bueno, en realidad, sería una cosecha abundante obtenida como mucho trabajo, pero una panacea al fin y al cabo) para solucionar gravísimos problemas de gestión y, sobre todo, de puesta a disposición de los ciudadanos de la información ambiental.
El Convenio de Aarhus, por ejemplo, “Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales”, firmado en Dinamarca en 1998 del que derivan, entre otras normas las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, parte de una idea central innegable: “Si el medio ambiente es de todos, también es mío y tengo derecho a saber cómo influyen en mi propiedad actividades privadas”
En virtud de ese principio, yo mismo, como ciudadano, con muy pocas excepciones, puedo solicitar a la Administración los datos de emisiones, residuos y vertidos de cualquier instalación industrial en su ámbito territorial de competencia y la Administración estará obligada a entregármelos.
Ahora mismo, recopilar esa información para el Gobierno Vasco es un esfuerzo descomunal que le lleva a traspasar todos los plazos razonables… la informatización es la única vía.
Sin embargo, cuando se diseño la herramienta originalmente no se preguntó nada al usuario, al “productor del dato”, a la industria o a los gestores. El Gobierno Vasco de entonces diseñó el programa según sus necesidades y trató de ponerlo en marcha empezando por las campañas EPER-PRTR, con las industrias más grandes de la Comunidad Autónoma, sin haberles preguntado antes cuáles eran sus necesidades e inquietudes.
Ese fue su “pecado original”. Decirle al colectivo de usuarios más cualificado en materia informática con el que la e-Administración nunca se encontrará, con el que romper la “brecha digital” era coser y cantar, que vais a hacer esto y si no lo hacéis es porque no queréis…. Y esa no es la manera de plantear las cosas en un área tan poco segura como es el estrecho margen entre los obligatorio y lo voluntario… un estrecho puente muy estrecho y resbaladizo por el que la Administración debería ir de la mano de la industria y no tratar de llevarla a empujones.
Durante el café de la jornada del jueves en San Sebastián tuve la suerte de encontrarme con Aitor Andueza de UBIS y comentábamos algo a lo que IKS debería llegar con el tiempo: ser la herramienta de contabilidad única en materia ambiental que usen las empresas, de la cual se puedan deducir objetivos, indicadores, resultados… algo que no debería estar muy lejos.
Y supongo que aún se preguntarán –“¿y por qué nos metió ayer este el rollo de la planificación de su excursión a Donosti?”… pues se trataba de reflejar en un aspecto práctico algo de lo que estoy tan convencido y he dicho tantas veces que no sé ya cómo expresarlo.
En todo lo que tenga que ver con gestión de la información las TICs son el futuro. Si en un cuarto de hora puedo planificar un pequeño desplazamiento con ese nivel de detalle que no podrá hacerse gestionando el brutal volumen de información generado en la gestión medioambiental de una industria.
Quizás, nuestro especial empeño con IKS deriva de eso, de la frustración que nos genera el contraste entre el compromiso de la industria química con sus objetivos y nuestra sensación de que no se encauza de forma adecuada.
A pesar de todo, como al parecer dijo Galileo: “Eppur si muove!”, espero que sea hacia adelante.
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lunes, 29 de noviembre de 2010
Perspectivas para el IKS 2011 (I)
El jueves 25, viernes 26 y hoy lunes 29 se celebran las jornadas informativas de IKS-eeM 2011 organizadas por el Gobierno Vasco. A las dos primeras en San Sebastián y en Bilbao, asistí (sí, ya saben que soy un poco raro…). La tercera, que ha sido esta mañana en Vitoria, me la he perdido.
Pero si me dan un cierto margen… les contaré primero cómo fui a la de Donosti. Al final les explicó por qué.
Les confesaré que cada vez me da más pereza (y me cuesta más) coger el coche por las mañanas. Me molesta perder el tiempo en un atasco pudiendo ganarlo en el metro leyendo, escribiendo o haciendo algo productivo. Quizás se tarde un poco más, pero madrugar nunca ha sido mi problema y, en realidad, el tiempo del viaje en sí mismo es muy bien aprovechado.
El caso es que el miércoles por la noche estuve planificando el viaje a Donosti. Calculando horarios y viendo si era posible y razonable dejar el coche en casa.
Consulté los horario en la página web de PESA y comprobé que a las 09:10 llegaba a la Estación de Autobuses de Amara un servicio que salía de Garellano en Bilbao a las 08:00 y Google me dijo dónde está el Hotel Costa Vasca (Paseo Pio Baroja, 15, en el Antiguo).
En la web de la compañía de autobuses urbanos de San Sebastián (que, por cierto, mantiene el romántico nombre de “Compañía del Tranvía de San Sebastián”) hay un eficiente sistema de búsqueda de líneas y horarios. Averigüe que podía subir al nº27 en la Plaza Pio XII, a escasos 100 metros de donde deja el autobús de PESA y, en dos paradas, bajarme en la puerta del Hotel Costa Vasca.
Ahora bien, usando Google Earth calculé la distancia desde Amara hasta el Hotel y la puse en perfil… con el resultado que ilustra esta entrada y pensé… -“Pues mira, un kilómetro y medio, unos 20 minutos… si no llueve, voy andando… hay mucha cuesta, pero en fin…” (el perfil esta de izquierda a derecha y el mapa de derecha a izquierda además, la hondonada que hay a 750 m de la salida, en el Paseo Izostegi, no es tal pues hay un viaducto que supera el desnivel)
Y así lo hice, salí temprano de casa, llegué en metro a Garellano y, puntual como un clavo, a las 09:30 h estaba sentado en el Salón Urgull del Hotel Barceló Costa Vasca preparado para escuchar a Juan Ignacio Escala, Director de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco y a Mikel Ballesteros, responsable del proyecto IKS orgánicamente encuadrado en dicha dirección.
Juan Ignacio Escala intervino en primer lugar y explicó la visión del Departamento en el proyecto, de los logros alcanzados y de los avances realizados en los últimos meses y qué objetivos se marcaban a corto plazo.
En el plano legislativo, comentó el cambio fundamental que en esta materia aportó la Ley 25/2009 Omnibus y que se plasmó en su reglamento de desarrollo en materia ambiental (como ya contamos al hablar del RD 367/2010). Adelantó que está en su última fase de preparación previa a la exposición pública un Decreto del Gobierno Vasco para dar cobertura al IKS (una vieja, viejísima reivindicación de la industria….).
Detalló el trabajo realizado en 2010, cómo se han mejorado los recursos técnicos y humanos para el proyecto de forma que se minimicen las “caídas” del sistema y la atención telefónica o por email sea mucho más rápida y ágil.
Explicó los esfuerzos realizados en comunicación (con asociaciones, colegios profesionales, charlas, conferencias…) y en formación (con los cursos desarrollados por toda la geografía vasca en la red de KZ-Gunea).
Para 2011 se han puesto como objetivo ampliar la aplicación del sistema de forma definitiva a todas las gestiones de residuos no peligrosos, a residuos MARPOL y movimientos transfronterizos. Quieren ampliar el trabajo en la red ETER con el Ministerio y el resto de Comunidades Autónomas.
Quieren seguir mejorando los aspectos técnicos de la herramienta y favorece la “amigabilidad” del sistema de forma que sea más intuitiva su uso y pueda aprovecharse todo su potencial con la formación más breve posible.
Después del café tomó la palabra Mikel Ballesteros que realizó una presentación extraordinariamente breve centrada en los principios del programa en los que todos estamos de acuerdo: seguridad, calidad de la información, interoperabilidad, unificación europea de criterios, eliminación de encuestas para la elaboración de estadística y explicó cómo, en un breve plazo, se va empezar a ensayar la solicitud del alta de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos mediante una declaración responsable (efectos de la Directiva de Servicios y de la Ley Omnibus…) tramitada mediante IKS.
Se anunció que para el año que viene se emitirá un nuevo módulo de analítica y cálculos de emisión.
Después se dio paso a las preguntas que comenzaron con las quejas, lógicas en cualquier caso, de pequeños productores de residuos (construcción, profesionales sanitarios…) por la complicación que les ha supuesto la puesta en marcha del sistema en su gestión habitual.
Los representantes del Gobierno Vasco agradecieron el esfuerzo de todos en la materia y explicaron como la estrategia de gestión de datos para pymes pasa por la puesta en marcha de una red de EGIAs (Entidades de Gestión de Información Ambiental), figura pensada para consultoras que reciban el encargo de gestionar las transacciones de información en IKA en nombre de sus clientes, EGDs (Entidades de Gestión Delegada), pensada para que los gestores realicen dichas labores para sus clientes, como sucedía hasta ahora al llevar los papeles ya rellenados en las recogidas de residuos, y Agentes, aplicable al caso de asociaciones o colegios profesionales que ayuden a sus afiliados. Destacaron que las empresas y los autónomos están acostumbrados a que un tercero les gestione sus datos con Hacienda y la Seguridad Social… y no es algo demasiado problemático.
En el turno de preguntas del viernes en Bilbao, en una sala del palacio Euskalduna con vistas a la ría, hubo bastantes intervenciones de empresas pero sobre todo de algunos gestores que habían venido de fuera de la Comunidad Autónoma reclamando que debería existir mayor coordinación entre las Autoridades pues no pueden utilizar un sistema informático distinto para cada cliente de cada cliente que tengan en territorios diferentes. También en Bilbao surgió la cuestión de la campaña E-PRTR del año que viene.
Intervine en ambas reuniones en el turno de preguntas (ya saben que me cuesta mucho quedarme callado…). En Donosti comencé, y creo que es de justicia hacerlo, agradeciendo el esfuerzo realizado por el Departamento en los últimos tiempos por hacer partícipe a los usuarios de la herramienta mediante el diálogo, la formación y la información.
Les comenté que tenía apuntadas tres sugerencias y que quería expresarles dos preocupaciones y un ofrecimiento:
Nos ofrecimos a echar una mano con la redacción del Decreto. Con la distribución de los borradores entre cientos de usuarios y recoger y sistematizar las posibles sugerencias al respecto de los mismos.
Entre las sugerencias les expresé mi convicción de que, por mucho que refuercen el sistema para prevenir “caídas” deberían tener un “Plan B” para que las empresas no tuvieran que dejar de sacar un camión porque el sistema no funcione. Diseñar un procedimiento que sustituya al IKS en estos caso: un documento en PDF enviado por email o algo…
Les comenté que necesitamos que haya la máxima información y transparencia en materia de EGIAs, EGDs y Agentes de modo que se fomente la libre competencia entre ellos y se agilicen hasta el extremo las facilidades para cambiar de un gestor de la información a otro.
También plantee la necesidad de que exista una versión paralela al IKS. Un clon para que los usuarios puedan practicar. Una zona de pruebas en la que no haga falta tarjetas de firma electrónica para acceder y que no almacene datos en ningún registro oficial, en el que los profesionales puedan practicar durante los cursos o después de ellos antes de empezar a “lidiar” con el auténtico.
Para finalizar les expresé dos preocupaciones, la primera, asociada a una de las sugerencias: nos preocupa mucho la posibles limitaciones del mercado para Pymes por el uso de terceros en la gestión de los datos, en un mercado ya de por sí poco elástico como es el de la gestión de residuos, las pequeñas empresas productoras de residuos necesitan mucha transparencia y facilidades para cambiar de “contratista”.
Y, la segunda, el anuncio de que para 2011 saldrá un módulo de analítica y cálculos de emisión para la campaña E-PRTR, aspecto en el que hemos tenido opiniones muy enfrentadas en el pasado y en el que las visiones de la industria y del Gobierno Vasco son muy divergentes.
Esa divergencia se concretó un poco más en la sesión en Bilbao. En respuesta a una pregunta directa sobre la verificación previa por parte de una entidad de certificación de las e-DMAs, el Director de Calidad Ambiental explicó los problemas que les generaba un dato manifiestamente erróneo que es transmitido al Ministerio y de ahí a la Comisión Europea y de las llamadas que reciben de Europa al respecto.
Cuando me tocó hablar respondí que la industria está comprometida con el objetivo de la calidad de los datos pero que lo está tanto como la industria del resto de Europa. Que nuestros técnicos en la industria son tan bueno (si no mejores) que los de cualquier otra región de Europa. Que esos mismos problemas con la calidad de los datos los tendrá La Rioja, Cantabria, Cataluña, Baja Sajonia, Piamonte o Renania-Palatinado de modo que la imposición de una verificación previa obligatoria en una sola región no tiene ningún sentido. Que el incrementar los esfuerzos en pro de la calidad de los datos debe hacerse de forma armonizada en toda la Unión Europea y que, para eso, están los legisladores de Bruselas.
martes, 23 de noviembre de 2010
It’s time for SMGs (Small and Medium sized Governments)?
OK, you are aware. This is another boring entry with complains about how hard is to work for (and almost live on) an industrial Small and Medium sized Enterprise (SME) inside the European Union. Yes, I know, this is a recurrent topic in this blog but the closeness of end limits dates of the new European Chemicals Regulations makes clear and present a problem that very few people want to talk about.
Yesterday, as every Monday, we had our weekly programming briefing. Our Product Stewardship specialist and attorney at law, Borja Fernández-Almau reported about the project he has been dealing with for last weeks: help the last effort of one of our clients that has been working hard for five years preparing a long list of registrations on REACH Regulation with date limit on December 2010.
The main technician on Environment, Safety and Quality of this SME and Borja has been living in the factory for the last two weeks and they're planning they will have to stay there almost the weekends until December.
No, never mind, it is not the traditional “Spanish way” to leave everything to the last moments. Not at all. The European consortium has hired a very big and important consulting firm, a world class one, but every company members of it, from Czech Republic to Germany, from Denmark to Italy, is on the same dire situation.
Last week I had the chance to attend to conference imparted by Josu Jon Imaz, CEO of Petronor, the biggest oil refinery in Spain, titled “Energy and Sustainability” organized by the Official Chemical College of the Basque Country.
The conference was very interesting in deed but the debate at the end was even more fascinating. There were opinions and questions from every point of view in this polyedric matter that Sustainability is. From those who complain about the vicious circle of consume, production and environment devastation to those others who complain about the European leadership in environmental matter and the differences in regulation level among countries inside WCO, differences that, in their opinion, generate unfair competition.
Mr. Imaz answered to this last question with a very sharp and undeniable argument: we don’t have to complain about the European legislation because is a strong force to push our companies toward the innovation and, in a medium term, improve the competitiveness. He used a very old motto of AVEQ-KIMIKA: “The cleanest factory is the most competitive one”.
It was a little bit odd and very remarkable this kind of answer coming from a CEO of a very important oil company. He broke all clichés… but there is a question that kept unanswered: are there legal tools to protect the European SMEs, people who are “sleeping in the factory” to fulfill its legal commitments on time, of the external competitiveness that are free of that “strong force of innovation”?
And we are not talking about long and medium term… we are talking about next month, when the first date limit of REACH Regulation finish.
The company Borja is working with produces a chemical substance essential to the steel and aluminum industry. It is not directly used in steel factories, it is previously processed and transformed in articles (following vocabulary of REACH Regulation ).
If this SMEs sector fail in fulfilling their obligations before December 1st they will lost their permit to put on the market this strategic substance…. But, don’t worry, the European steel industry will not have to stop the production because they always can import the final articles they need from third countries… and articles are not affected by REACH… Probably, this imported articles will be low quality, environmentally worse and surely more expensive… but the production must go on.
European Union has got an strong and very detailed legislation on toys safety. The Council Directive 88/378/EEC of 3 May 1988 on the approximation of the laws of the Member States concerning the safety of toys and its amending acts applies to any product or material intended for use by children under 14 years old.
Is a very tough regulation that secures an harmonized high level of safety of the toys in every country of EU, symbolized with compulsory CE conformity marking in every article, that means the conformity with the provisions of these Directives.
It is not conceivable an European toys producer putting in to market any article intended to be used by children without a complete and exhaustive safety evaluation to reach the conformity assessment which permits the producer to stamp the CE marking in his products… but the CE marking is stamped by the producer himself.
Any person versed on the requirements of these Directives must go blind in a variety store … thousand of toys coming from Far East countries, every one of them marked with CE capital letters that clearly break almost every provision of the EU regulation are putting every day in to market, coming trough European customs… will be a different regime for articles that break REACH?... I don’t think so.
EU regulation signs checks that European Governments are no able to pay…. Law must be compulsory, giving to the executive branch resources to detect and punish those who break the law… if not, it will be a big load for honest professionals and a competitive advantage for dishonest buccaneers.
Big companies always has the resort to call their attorneys if they detect a competitor breaking the law… but, one of the main belief of the democracy and of the Rule of Law is that law and justice is equal for everyone and it must not depend of the money each one has…
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miércoles, 17 de noviembre de 2010
¿Han leído ustedes la letra pequeña de su Autorización Ambiental Integrada?
Pues en AVEQ-KIMIKA tenemos técnicos en las empresas que sí la han leído:
Estimado Luis: En el apartado G de nuestra Resolución AAI aparece lo siguiente: "De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del RD 509/2007 de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE nº 1907/2006."
Echen un vistazo a su propia autorización tienen un párrafo similar a este… ¿qué les da pereza levantarse hasta la estantería y abrir el archivador?... siempre pueden mirarla en Internet.
Vale, ya la han mirado… y con mucho alivio, han comprobado que en su AAI no pone eso…. Pues creo que se van a llevar un disgusto porque da igual que no lo diga. Este párrafo es un mero recordatorio de lo que dice el artículo 4.3 del RD 509/2007 y me temo que lo dice para todos… lo ponga en su AAI individual o no lo ponga:
Artículo 4. Contenido de la solicitud de autorización ambiental integrada y comprobaciones previas al inicio de la actividad.
[…]
3. En el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE nº 1907/2006.
Si para alguna de las sustancias utilizadas o producidas se concluyera que se requiere una autorización expresa, de conformidad con el título VII del citado Reglamento, los titulares estarán obligados a declarar a las autoridades competentes los procesos en los que interviene la sustancia y las medidas específicas de control. Si fuera necesario, se realizará una nueva evaluación adecuando la autorización ambiental integrada.
Y, todo esto… ¿qué rayos significa?... pues es una buena pregunta…. Seamos profesionales y analicemos las obligaciones como haría un buen jurista…
Sujeto obligado: Los titulares de instalaciones existentes… sin excepciones (“donde la ley no distingue, no debe distinguir el juez”).
Contenido de la obligación: Notificar los riesgos potenciales de las sustancias que utilicen o produzcan
Administración: La Autoridad Competente.
Plazo: Una vez finalizado el registro REACH
Se han quedado igual… ¿verdad?.... Pues no, el tema está ahora mucho más claro: este apartado complementa los dos anteriores del artículo 4 que, si se fijan, lleva por título “Contenido de la solicitud….”.
En el procedimiento de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas para empresas existentes todas las empresas tuvieron que aportar las Fichas de Datos de Seguridad de los productos químicos que producían y…. utilizaban a la Autoridad Ambiental competente.
La Administración ya preveía en 2007 que el Reglamento REACH ponía “patas arriba” todo el sistema de clasificación e información de las sustancias y mezclas químicas con lo que consideró necesario que, una vez estuvieran las sustancias registradas y reclasificadas, las nuevas Fichas de Datos de Seguridad, se entregaran también a la Autoridad Ambiental…. No es algo descabellado.
Esta obligación podría tener implicaciones serias. Imaginemos que una sustancia sufre una reclasificación importante y entra en alguna de las categorías de riesgo más grave… la Autoridad Ambiental deberá tratar la cuestión como una modificación… y en función de muchos factores, podría considerarla sustancial.
“Pero si yo no he cambiado nada….”. Da lo mismo. Una de las premisas que considera la Normativa IPPC para determinar la necesidad de revisar las autorizaciones son los avances en el progreso y conocimiento técnico….
Conclusión: Una vez que las empresas del sector químico tengan las nuevas Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias que produzcan y todas las empresas de todos los sectores tengan las nuevas Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias y mezclas que utilicen, deberán enviárselas a la Autoridad Ambiental para completar su expediente…. sencillo
(Aviso: cita pedante… ojo).: Se contaba una anécdota de Eugenio d'Ors, quien, al parecer, cuando terminaba de escribir algo, preguntaba a su secretaria: “¿Está claro?” A lo que ella respondía: “Está muy claro, don Eugenio”; y el maestro concluía: “Pues, entonces, vamos a oscurecerlo un poco”.
Contiene el apartado 1 de este mismo artículo 4 un segundo párrafo con un galimatías que… en fin:
Artículo 4. Contenido de la solicitud de autorización ambiental integrada y comprobaciones previas al inicio de la actividad.
1. […]
Siempre que su actividad implique la realización de vertidos, los titulares de las instalaciones deberán presentar información específica sobre los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Deberán declararse de forma explícita los procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV y XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, así como las sustancias para las que no exista una resolución firme pero exista evidencia científica suficiente de que podrían cumplir los criterios del Anexo XIII del citado reglamento.
Si quitamos la primera parte del párrafo referida a tema de aguas y dejamos el título del Reglamento REACH en algo razonable y complementamos el enunciado de los anexos con sus respectivos título quedaría un texto tal que así:
Deberán declararse de forma explícita los procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV (Lista de sustancias sujetas a autorización) y XVII (Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículos peligrosos) del Reglamento REACH, así como las sustancias para las que no exista una resolución firme pero exista evidencia científica suficiente de que podrían cumplir los criterios del Anexo XIII (Criterios para identificar las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas, y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas) del citado reglamento.
Entonces… si el apartado 3 es una referencia a instalaciones existentes para completar (o más bien, actualizar) la información ya aportada en la solicitud de la AAI… ¿debemos interpretar entonces que la acepción “sustancias” se refiere solamente a estas sustancias con estos riesgos concretos?... sería una consecuencia lógica de la lectura lineal de todo el artículo. Al fin y al cabo no todas las sustancias con riesgos (por ejemplo, inflamables), están sujetas a autorización, tienen algún tipo de restricción o son persistentes etc., ni much0 menos.
¿Esto de decir “Deberán declararse de forma explícita…” significa que los procesos en los que intervengan sustancia, preparados (mezclas) o artículos con riesgos y clasificación, pero riesgos y clasificaciones diferentes a estos, no deben declararse “explícitamente” en la solicitud de AAI?... pero si los hemos declarado todos…. Y es que hay otro principio jurídico que dice: “donde la Ley distingue, distingue por algo”. Podía haber dicho Deberán declararse de forma explícita los procesos en los que intervengan sustancias y preparados clasificados con algún riesgo conforme a la normativa comunitaria de productos químicos así como artículos que los contengan…. Pero no lo hizo…
En fin… aplicaremos el principio de buena voluntad y obviando interpretaciones jurídicas interesadas, diremos lo siguiente: un vez hayan recibido las nuevas fichas de seguridad completamente adaptadas al Reglamento REACH y al Reglamento CLP, todas las empresas IPPC deberán hacer un paquetillo con ellas y enviarlas a la Autoridad Ambiental para incorporarse a su expediente.
Desde el punto de vista práctico, yo aconsejaría guardarlas en un CD y no enviar una toneladas de papel al Gobierno Vasco (mil perdones, Iñaki).
Si alguna sustancia o mezcla ha sufrido una reclasificación importantes, por ejemplo, antes no estaba así clasificado y ahora lleva ahora la frase de riesgo “R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos” o su equivalente en Reglamento CLP: “H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos.”, deberían explicitar el cambio mediante una notificación de modificación.
No serían ustedes tan ingenuos de pensar que con la publicación en el boletín de la AAI se podrían olvidar de la IPPC hasta dentro de 8 años…. ¿verdad?
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lunes, 15 de noviembre de 2010
Para celebrar el Día de la Química hablamos del Colegio de Químicos del País Vasco
(Imagen cortesía de www.quimicosvascos.com)
¿Para qué sirve un Colegio Profesional en el siglo XXI?... es una muy buena pregunta.
Los Colegios Profesionales, o Colegios Oficiales, son asociaciones de derecho público que, amparadas por el Estado, ejercen una suerte de función pública. Sin embargo, tienen su origen en los antiguos gremios y su gestión, el ejercicio de sus funciones, se realiza mediante la autogestión de los propios colegiados y, por ende, de la propia profesión.
Los Colegios sirven para la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Velan por el cumplimiento de una labor profesional de calidad y, ante todo, presidida por la ética y la deontología.
La Colegiación es legalmente obligatoria en casi todas las profesiones. Para ejercer la profesión de Químico también. El Real Decreto 3428/2000, tan “Real” y tan “Decreto” como cualquier otro lo dice bien claro:
Artículo 38. De la obligatoriedad de la colegiación.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.
La alegación “no, si yo no trabajo de químico/a” no vale. Aunque se trabaje por cuenta ajena, si se tiene reconocida categoría profesional de licenciado en el contrato laboral y dicha licenciatura ha sido determinante para la obtención del puesto, se trabaja de “químico/a”, no hay que darle muchas vueltas.
En pura teoría, dicha necesidad está justificada y es coherente con los verdaderos fines del Colegio. Los profesionales que trabajan por cuenta ajena deben ofrecer un trabajo de calidad, que es controlado, obviamente, por su empleador, pero además debe ser ético y debe mantenerse en constante renovación de conocimientos. Un profesional no puede pensar que con lo que le enseñaron en la carrera ya sabe lo suficiente, debe mantener sus conocimientos al día… para eso sirve un Colegio Profesional en el siglo XXI.
Sin embargo, los Colegios Profesionales se enfrentan a una profunda crisis. Las estructuras colegiales reguladoras de la profesión, que acostumbraban incluso a intervenir el mercado emitiendo reglamentos de tarifas mínimas que debían ser respetadas por todos los colegiados, son difícilmente compatibles con la liberalización de la economía.
La Directiva Bolkestein, Directiva 123/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interno, presentada por la Comisión Europea en febrero de 2004, aprobada finalmente en noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2006 agudiza esta crisis pues pone en revisión toda estructura que restrinja el acceso a las profesiones.
Sin embargo, dicha norma no tendrá un efecto demasiado grave sobre el Colegio de Químicos del País Vasco. Dice un viejo adagio legal que la norma que no se impone, la norma no coercitiva, no es Derecho. Será costumbre, será recomendación, pero no es Derecho. Pues bien, el Colegio Oficial de Químicos del País Vasco nunca ejerció ninguna acción de intrusismo profesional por el ejercicio de la profesión por parte de no-colegiados.. cuando podría haberlo hecho. Siempre consideró que la voluntariedad debía ser el ánimo con el que los químicos se colegiaran.
Ese espíritu ha llevado al Colegio de Químicos del País Vasco a un proceso de renovación profunda. Cuenta con un servicio de visado que se implica, que analiza los proyectos con detalle y ofrece asesoramiento concreto al colegiado para la mejora de los proyectos. Organiza cursos y conferencias avanzadas y es una ayuda real y efectiva para los químicos en una profesión cada vez más complicada, recurriendo, por ejemplo, aquellos concursos de empleo público que discriminan injustificadamente los títulos de licenciado en químicas o ingeniería química.
¿Por qué les cuento esto precisamente hoy?... pues porque para celebrar el Día de la Química, 15 de noviembre, San Alberto Magno, el Colegio Oficial de Químicos organiza el ciclo de conferencias sobre la ciencia, la ingeniería y la profesión química más interesantes que se han llevado a cabo en el País Vasco en mucho tiempo.
Los ponentes invitados en las cinco conferencias hablarán sobre las fuentes de energía y el desarrollo sostenible para el siglo XXI, del 15 al 26 de noviembre en Bilbao. Temas como las energías renovables, los residuos urbanos, los biocombustibles, el petróleo y el vino serán puestos sobre la mesa en estas jornadas organizadas por el Colegio Oficial y Asociación de Químicos del País Vasco.
Bajo el título conductor de “Energía y Desarrollo sostenible en el siglo XXI” tendrán lugar estas conferencias en las que participarán contrastados profesionales como Josu Jon Imaz (Presidente de Petronor), Gloria Etxebarria (Departamento de Energías Renovables del Ente Vasco de Energía), Inés Alonso (Responsable de Calidad y Medioambiente de Zabalgarbi) y Martín Olazar (Catedrático de Ingeniería Química de la UPV/EHU).
La jornada de clausura bajo el título “El vino como fuente de energía para la vida” contará con la participación de un enólogo de las bodegas González Byass (Jerez) y Beronia (Rioja) que realizará una cata de vinos.
La discusión entre energía alternativa y energía convencional no es una mera clasificación de las fuentes de energía, cuyo consumo es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de toda sociedad, sino que representa un cambio que necesariamente tendrá que producirse durante este siglo. Asimismo, las energías alternativas aun siendo renovables, también son finitas, y como todo recurso natural tendrán un límite máximo de explotación.
La entrada a todas las conferencias será libre hasta completar el aforo, aunque por motivos de organización, se ruega que llamen a la sede central del Colegio Oficial y Asociación de Químicos del País Vasco para confirmar la asistencia (944 223 823).
PROGRAMA DE CONFERENCIAS
Lunes, 15 de noviembre
FUENTES DE ENERGÍA ALTERNATIVA
Ponente: Gloria Etxebarría (Departamento de Energías renovables – EVE)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)
Martes, 16 de noviembre
LA ENERGÍA Y LOS RESIDUOS URBANOS
Ponente: Inés Alonso (Responsable de Calidad y Medioambiente, Zabalgarbi)
Lugar y hora: 19.00 horas – Hotel ABBA Parque (Rodríguez Arias, 66 – Bilbao)
Miércoles, 17 de noviembre
LA ENERGÍA Y LA BIOMASA, BIOCOMBUSTIBLES
Ponente: Martín Olazar (Catedrático Ingeniería Química UPV/EHU)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)
Jueves, 18 de noviembre
EL PETRÓLEO COMO FUENTE DE ENERGÍA
Ponente: Josu Jon Imaz (Presidente de Petronor)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)
Viernes, 26 de noviembre
EL VINO COMO FUENTE DE ENERGÍA PARA LA VIDA
Ponente: Enólogo de las bodegas González Byass (Jerez) y Beronia (Rioja)
Lugar y hora: 18.00 horas – Sociedad Bilbaína (Navarra, 1 – Bilbao)
19.00 horas – Cata de vinos con el enólogo
19.45 horas – Clausura y lunch para los asistentes.
Yo que ustedes no me las perdería.
¡Ah!, y felicidades a todos, no sólo a los químicos, porque, al fin y al cabo... todos somos química.
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miércoles, 10 de noviembre de 2010
Coger el rábano por la hojas (nueva redacción del art. 31 de LPRL y las atmósferas explosivas)
La expresión “coger un rábano por las hojas” se suele emplear cuando se interpreta mal un dicho o acción, dándoles un sentido equivocado o un alcance que no tienen… pues creo que estamos ante una auténtica y, al parecer, bastante generalizada recogida de cosecha de rábanos por las hojas… (como me suele suceder, creo que estoy un poco solo en mi forma de leer una norma… pero, como suele suceder también, no me importa… es el espíritu de Don Quijote que me lleva…).
Me explico:
- no, es que como ahora nadie puede hacerte la evaluación de riesgos de atmósfera explosiva si no es servicio de prevención pues…
- Espera, ¿cómo?, ¿dónde dice eso?
- Pues es lo que me han dicho de la reforma de la Ley de Prevención que hizo la Ley Omnibus.
- Pues lo voy a mirar, pero cuando hicimos la lectura de la Ley Omnibus aquí no dedujimos nada de eso… pero lo miro, que siempre estoy a tiempo de aprender.
Retomo mi copia de la Ley Omnibus con gran pereza… (esto es una licencia poética porque, en realidad, la miro en Intenet)… y voilá aquí está el nuevo texto del artículo 31.3 de la LPRL que cuando leímos en AVEQ-KIMIKA no nos dijo eso:
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
[...]
Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
En concreto, al parecer estas interpretaciones se refieren al último párrafo cuando dice: “sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno” y… bueno, tiene cierto sentido por aquello que decíamos hace mucho-mucho tiempo, cuando salió el Real Decreto 681/2003 y pensamos… “pues vaya porquería de evaluación de riesgos habrá hecho una empresa con potencial de atmosferas explosivas si no las ha tenido en cuenta”… y nos quejábamos de cómo los reales decretos de desarrollo de la Ley 31/1995 eran un fastidio para las empresas que ya habían hecho los deberes hacía mucho pues obligaban a cambiar la sistemática de evaluación y gestión de esos riesgos ya realizada para adaptarte a una norma concreta.
Así, por ejemplo, si la fábrica ya había utilizado un sistema diferente para clasificar las zonas de la fábrica con riesgo de generar atmósferas explosivas tenía que proceder a modificar dicha sistemática y adaptarla al anexo I del RD 681/2003 antes del año 2006 sin posibilidad de excusa porque es el plazo que establecía la norma para instalaciones existentes… sin excepciones. Es evidente que el RD 681/2003 indicaba la forma de evaluar un riesgo. Un riesgo específico, pero un riesgo al fin y al cabo.
Desde entonces hemos trabajado con gente muy experta en estos temas. Ya en 2004 pusimos en marcha un proyecto agrupado de adaptación con una empresa asturiana especializada, de origen minero, llamada SADIM
Así que, aquellos profesionales extremadamente especializados, increíblemente cualificados y con enorme experiencia (y caros, habría que decir…) que trabajaron con las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA en 2004… ¿no podrían volver a trabajar con nosotros porque no son el servicio de prevención de las empresas?... ¿una empresa que está dispuesta a pagar un extra para hacer esa evaluación tiene que dejarla en manos de técnicos mucho menos cualificados?... algo no cuadra.
Una interpretación como esta no se ajusta en absoluto con los objetivos de la Directiva de Liberalización de Servicios, de la que viene la Ley 25/2009 Omnibus, ni con la intención de la Ley 31/1995… ni con nada.
“No” - dirá alguien,” sí que se podrá hacer pero tienes que contratar la evaluación con tu servicio de prevención y estos la subcontratarán con esos expertos de los que hablas…” o sea… un fraude de Ley como un piano, en el que el servicio de prevención se queda un margen por la subcontratación por no hacer nada… ¿dónde está la liberalización del mercado de servicios y la mejora en la seguridad de los trabajadores con esto?.
Habría una elegante salida a este embrollo que cosiste en acogerse al último párrafo: “Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.”
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) tiene una acreditación específica en materia de atmósferas explosivas…. el problema es que sigue siendo restrictiva del mercado y, además, supone una interpretación muy forzada del alcance de la homologación ENAC de inspección en esta materia.
Es elegante, pues es difícilmente cuestionable que una entidad de inspección homologada por un organismo público como ENAC no tenga “atribución legal o reglamentaria en la materia” y serviría para máquinas y otros elementos sometidos a control, sin embargo siempre podrá cuestionarse la procedencia de que el inspector acreditado revisara su propio trabajo de evaluación.
“¿Y si la evaluación la firma el propio coordinador de seguridad de la empresa?”... bueno, eso es otra cosa y parece bastante viable, porque el dichoso párrafo dice “Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios….” ahora bien, alguien alegará que eso no se puede hacer tampoco si la empresa tiene elegida una modalidad de servicio de prevención ajeno…
Sin embargo, quizás debemos empezar a reflexionar sobre la verdadera modalidad de prevención que eligen la mayoría de las empresas que, formalmente, tienen contratado exclusivamente un servicio de prevención ajeno pero que cuentan en la plantilla con un “coordinador/a”, “responsable”, “jefe/a”, “director/a”…. de seguridad (o de “calidad, seguridad y medio ambiente”… tanto da) lo que supone, al fin y al cabo, que de hecho tengan una doble modalidad de “servicio de prevención ajeno” y “trabajador designado”… hay un principio jurídico que dice “las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son”… de modo que si un trabajador contratado por la empresa participa en el “diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa..:”, se llame como se llame, será un trabajador designado y podrá suscribir las evaluaciones realizadas por otras entidades que no sean SPA… además, la empresa siempre está a tiempo de designarlo.
¿Cuál es la solución?... pues no la sabemos… habrá que esperar, pero la firma por parte del trabajador designado, de hecho o de derecho insisto, es perfectamente válida desde mi punto de vista.
Si alguien no está de acuerdo… se ruegan comentarios, que siempre estoy dispuesto a aprender.
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martes, 2 de noviembre de 2010
"Razones comerciales"
De: Joseba
Enviado el: jueves, 28 de octubre de 2010 12:04
Para: Luis Blanco-Urgoiti
Asunto: Eliminación de Residuos.
Hola Luis,
Una consulta que creo será asidua en tu e-mail.
Me llama uno de nuestros comerciales que a su vez ha recibido una llamada de un cliente y le comenta lo siguiente:
Han estado haciendo limpieza en su almacén y tiene casi 6 tm de productos en diferentes envases de los que quieren deshacerse: son productos caducados o que no se van a usar, porque son los restos de muestras ( bidones, IBC etc..) de ensayos que se llevaron a cabo para homologar dichos productos… etc.
Dice el cliente que llevan allí bastante tiempo y que le estorban, que los productos son nuestros y de la competencia y que algunos están mezclados y que quiere que se los quitemos de allí o que nos los llevemos o lo que sea y que si no….
La pregunta del comercial es : ¿existe alguna normativa que determine de quién es la responsabilidad de este proceso?
La realidad es que al final, de una forma u otra, seguro que lo realizaremos nosotros por el tan esgrimido “razones comerciales”, pero el comercial quiere quitarse la imagen de chantaje por parte del cliente y no quedarse con el “sí, bwana”.
Espero tus comentarios,
Un saludo,
Joseba
De: Luis Blanco-Urgoiti
Enviado el: viernes, 29 de octubre de 2010 13:41
Para: Joseba
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.
Hola Joseba,
Esta consulta es una constante dentro en la Asociación con muy pocas variaciones y la respuesta solamente puede ser una:
1º Hay que tener perfectamente claro que la responsabilidad es del cliente y solamente del cliente. Ya sean los productos de otros o sean todos vuestros. Daría igual que los productos caducados fueran vuestros o que sean vuestros envases vaciados: la responsabilidad es suya y solamente suya. “No es que yo solamente te compro el producto, no el envase”, ni caso. La Ley de envases lo deja clarísimo, el envase no es un residuo hasta que no se vacía y el productor del residuo (y tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la gestión) es el que lleva a cabo la operación de vaciarlo. Punto.
2º Legalmente no podéis ni debéis en ningún caso encargaros directamente de recogerlo. No tenéis autorización de gestor de residuos, ni de transportista ni de nada con lo que ellos cometerían una ilegalidad (cesión de residuos peligrosos a un no-gestor) y vosotros otra por haceros cargo. Además de la multa, lo que debe preocuparos es la responsabilidad. Si ese camión cargado de residuos ilegalmente gestionados tiene un accidente en el camino de vuelta, alguien termina en la cárcel.
3º La mejor solución para solucionar “las razones comerciales” es que paguéis vosotros a un gestor autorizado para que se haga cargo… ahora bien, el gerente debe enterarse de la cuantía de la factura de la que os hacéis cargo por hacerle el favor al cliente y que valore si merece la pena tener clientes tan poco responsables con sus obligaciones.
4º Yo no recogería residuos de otros y menos si son de la competencia…. Siempre dentro del ámbito de cumplimiento de la Ley (que la operación la realice un gestor autorizado), todo es negociable pero para hacerme cargo de residuos de otros yo negociaría un contrato de exclusividad durante un período de tiempo o algo así. Otro punto interesante puede ser negociar un servicio de recogida de caducados y envases vacios (insisto, gestionado por alguien que sí sea gestor) como servicio adicional respecto a la competencia….
No sé si te ayudo mucho….
Un saludo
Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General
De: Joseba
Enviado el: martes, 02 de noviembre de 2010 9:30
Para: Luis Blanco-Urgoiti
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.
Hola Luis,
Ante tu respuesta me han surgido otras dudas sobre actuaciones más o menos esporádicas que realizamos.
Ejemplo, los depósitos que hay en las plantas de los clientes que son nuestros y cuando se decide cambiar de producto por cualquier causa, va una cisterna recoge el stock que queda y nos lo trae a nuestra fabrica para analizarlo y en función de ello se toma una decisión : reciclar o mandar al gestor.
Algunas veces se hace una limpieza del depósito con agua y se transporta todo a fabrica, el producto y el agua de limpieza.
¿Podemos realizar estas operaciones o se debería tratar como el proceso de residuos comentado?
Un saludo,
Joseba
De: Luis Blanco-Urgoiti
Enviado el: martes, 02 de noviembre de 2010 11:27
Para: Joseba
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.
Hola Joseba,
Ese es un caso completamente diferente.
La definición de residuo en la Directiva y en la Ley da para hacer una tesis doctoral… o varias, y lo que dice es
Ley 10/1998, art. 3.a.: “Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”
Aunque todos los términos de esta definición tienen “su miga” y parece que los borradores que hemos visto de trasposición de la Directiva Marco de Residuos van a cambiarla, en esta cuestión la clave es el término “poseedor”.
Los productos adquiridos por los clientes y que pasan a estar en su dominio, se les facturan y se les cobran, son suyos a todos los efectos y, por lo tanto, están en su posesión. Esto vale para cualquier formato de envase y para el caso de que los depósitos donde se descarga la cisterna sean suyos. A partir de esa descarga se contabiliza el material entregado, se factura y se cobra.... (aunque esto último, tal como están los tiempos…)
El hecho de tener un depósito propiedad del proveedor en la sede del cliente cambia el momento en el que, según pedante lenguaje de jurista, se perfecciona el contrato jurídico. Es el momento en el que el producto sale del depósito, donde hay un contador, cuando el producto deja de estar en posesión del proveedor y pasa a estar en posesión del cliente…. Esto es muy común en los proveedores de gases.
De modo que la operación que lleváis a cabo es perfectamente válida y ajustada al margen que da la Ley. La única duda podría ser la operación de transporte del material sobrante hasta vuestras instalaciones pero, aplicando una vez más la definición de residuo, una sustancia u objeto no es residuo hasta que alguien “se desprende” del mismo o “tiene intención de desprenderse” y ese momento solamente llega cuando lo analizáis y decidís que no os sirve, antes de eso, es parte del stock de producto terminado de la empresa.
Un saludo
Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General
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viernes, 22 de octubre de 2010
De qué tiene que ver la concentración con la seguridad y la higiene
Bueno, pues un día más, hoy por todo el "morro" voy a colgar en el blog un email que he mandado esta semana. Tengo excusa para no escribir todo lo que solía pero no, no es la que ustedes imaginan (esa, tan socorrida de "uff, uff, es que no paro")...es peor. Pero como decían en una película de Oliver Stone que se llamaba Platoon: "Excuses are like asses, everyone has one" (lo pongo en inglés que queda más fino...), así que no voy a aburrirles.
El caso es que sí, que le estoy echando cara y, respetando escrupulosamente la regla de oro de esta organización respecto a la confidencialidad, voy a reciclar material. Eso sí, fresco, casi del día.
Además, traer este email aquí tiene la descarada intención de que alguien me diga si me equivoco... porque reconozco que antes de hacer proclamas polémicas me tiento un poco la ropa y, aunque ya las haya siempre confío en estar equivocado.
(Nota previa: si tiene usted responsabilidad en materia de seguridad, medio ambiente o similar en una industria y en un momento de la lectura se pierde o concluye que no entiende nada... Pase directamente al último párrafo. El que está en negrita.)
Antonio (nombre supuesto) es uno de nuestros técnicos bueno-buenos. Miembro del grupo de trabajo de Vigilancia Competitiva e I+D+i es el jefe de laboratorio e I+D en una fábrica puntera y entre sus labores se incluye la clasificación de los productos, el etiquetado y las Fichas de Datos de Seguridad... Creo que ya les he explicado el estrés que me produce recibir consultas de técnicos de este nivel... ¿verdad?.
Pues me decía Antonio en su email:
Hola Luis,
Tengo una pregunta, o mejor dicho, una duda con varias preguntas. Disculpa de antemano mi ignorancia en algunas de ellas. El tema es el siguiente: como consecuencia de la llegada del nuevo reglamento de clasificación y etiquetado (el dichoso Reglamento 1272/2008 CLP) el próximo 1 de diciembre en las últimas estamos revisando todas las clasificaciones y las fichas para los clientes en lo relativo a la normativa Seveso.
En principio los productos con uno de nuestro productos tendrán que llevar la frase R23 “Tóxico por ingestión” (si optamos por no adecuar de momento los preparados al Reglamento 1272/2008) cuando esté presente en una proporción mayor o igual al 25%. Por debajo de esta cantidad, el producto llevará las frases R20/21/22. Es aquí cuando llega nuestra experta en seguridad y aplica el RD 1254/1999 para dilucidar si aplica o no Seveso.
1ª pregunta, No se lo he preguntado a ella pero, ¿es este RD el último vigente en tema Seveso, o hay algo posterior?...eEs que los datos no me cuadran
Según este RD, con las frases R20/21/22 no estaría afectado por Seveso. Sin embargo voy a la página de la ESIS y me encuentro con que nuestro ingrediente aparece en la base de datos con un límite para Seveso del 5%. Es aquí donde surgen las preocupaciones:
2ª pregunta: ¿Quiere esto decir que cualquier producto que contenga esta sustancia en una proporción igual o superior al 5% está afectado por Seveso aunque no tenga frases R de toxicidad?
3ª pregunta: ¿El límite al que hace referencia la página de la ESIS proviene de una normativa que nos aplica actualmente (si es así, ¿Cuál?) o es algo que vendrá en el futuro y, en este caso para cuando se espera que nos afecte?
Como comentario, aparece el mismo caso con el fenol, que es tóxico por encima del 10%, pero en la página de la ESIS aparece un límite Seveso del 5%.
Ya me contarás.
Saludos / Antonio
Y claro, a mí me cuesta estar callado y se me calientan los dedos según me pongo a teclear:
Hola Antonio….
1º El decreto vigente es el RD 1254/1999 (Seveso II) con las modificaciones introducidas en el llamado Seveso III: Real Decreto 948/2005 que lo que hizo básicamente fue rebajar algunos límites (peligroso para medio ambiente fue lo más llamativo) y meter los nitratos explosivos en la tabla 1…. en fin, cambios sí, y alguno importante, pero el RD 1254/1999 sigue en vigor. Y, efectivamente Irritante, Xi, R20/21/22 no está en Seveso
2º Pues mi consejo es un poco presuntuoso…. pero es, básicamente, que no hagas ni caso a lo de “Seveso concentration” de ESIS… es que, a pesar de que sea toda una oficina de la Comisión Europea y nosotros una modesta asociación de un rinconcillo de Europa… me parece que es erróneo…. básicamente: que está mal.... ¡Uno que es casi de Blbao!
Si te fijas, por ejemplo, en la ficha del metanol (CAS 67-56-1) la cosa parece bastante clara al comparar estos “Seveso Concentration” con los límites individuales:
Según la última Adaptación al Progreso Técnico (ATP) de la
Directiva 67/548/CEE (RD 363/1995) el metanol sería:
F; R11 T; R23/24/25 R39/23/24/25 |
Y, como es una sustancia citada expresamente en tabla 1 de Seveso tendría los siguientes límites:
Sustancia | Columna 2 | Columna 3 |
Metanol | 500 | 5.000 |
Así que si en mi instalación tengo 400 tm de metanol me olvido de Seveso…. ¿hasta aquí voy bien?
Pues vamos a liar el tema: según la normativa vigente ahora mismo, si diluyo el metanol en agua de forma que me quede un 11% de metanol y un 89% de agua, según los límites individuales del anexo I del RD 363/1995 la clasificación sería:
Xn; R20/21/22 T; R39/23/24/25 F;R11 |
(ya sabes que la inflamabilidad no se calcula, se prueba…. Pero vaya… por cierto, que ESIS ignora esto y, directamente, adjudica al metanol en concentración superior a 3% una categoría 7b de inflamable!... no sé de dónde se han sacado eso, la verdad.)
Bueno pues, al parecer, como tiene esa frase combinada de R39/23/24/25 la base de datos le adjudica categoría genérica 2 de la tabla 2 de Seveso y “voila”:
Sustancia | Columna 2 | Columna 3 |
Metanol al 11% | 50 | 200 |
Es decir, que si donde guardaba 400 tm de metanol puro ahora guardo 400 tm de metanol al 11%.... ¿me meto en Seveso al nivel máximo?, ¿alguien se ha vuelto loco?
3º ¿Fenol (nº CAS 108-95-2)?... ¿de dónde saca que por encima del 5% es categoría 2?...
Clasificación (hoy) del fenol:
….pues la verdad es que no lo sé tampoco… porque el fenol no tiene límites individuales para todas sus frases R así que, combinando las específicas con las de las tablas del anexo del RD 255/2003….. pues ese 5% como límite y relacionándolo con la categoría 2 de Seveso “Tóxico” solamente se me ocurre esa R48 combinada que no tiene límite individual y que se cita en el RD 255/2003…. pero solamente es para preparados gaseosos… ¿se hacen mezclas gaseosas con fenol?... pues creo que no… pero me faltan datos…. además de que R48 no es una categoría Seveso y la frase combinada R48/20/21/22 tampoco.
Tendría lógica si dijera que un preparado/mezcla que contenga fenol por encima del 10% es Seveso en categoría 2… pero ¿5%?.... Solamente puedo pensar que está mal… no se me ocurre otra respuesta.
Pues de todo esto (y de cosas más complicadas todavía porque esta normativa está a punto de cambiar) hablaremos el próximo 4 de noviembre en Cebek (Bilbao, Gran Vía, 50 -5º)... Hablamos Borja y yo, lo que ya de por sí es interesante (Borja porque sabe mucho y lo explica muy bien… y yo porque cuento buenos chistes...) pero sobre todo será interesante porque no acompañarán María Tarancón (autora de varios libros sobre la materia y una de las personas que más sabe de estas cosas en España) y Ana Salinas (la persona que más y mejor ha trabajado en productos químicos y salud pública en el Gobierno Vasco). Dominar con seguridad todo este galimatías es, y lo va a ser aún más, de vital importancia para los encargados de seguridad y prevención de una fábrica de cualquier sector... Yo que ustedes no faltaría.
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3º ¿Fenol (nº CAS 108-95-2)?... ¿de dónde saca que por encima del 5% es categoría 2?...
Clasificación (hoy) del fenol:
Muta. Cat. 3; R68 T; R23/24/25 Xn; R48/20/21/22 C; R34 |
….pues la verdad es que no lo sé tampoco… porque el fenol no tiene límites individuales para todas sus frases R así que, combinando las específicas con las de las tablas del anexo del RD 255/2003….. pues ese 5% como límite y relacionándolo con la categoría 2 de Seveso “Tóxico” solamente se me ocurre esa R48 combinada que no tiene límite individual y que se cita en el RD 255/2003…. pero solamente es para preparados gaseosos… ¿se hacen mezclas gaseosas con fenol?... pues creo que no… pero me faltan datos…. además de que R48 no es una categoría Seveso y la frase combinada R48/20/21/22 tampoco.
Tendría lógica si dijera que un preparado/mezcla que contenga fenol por encima del 10% es Seveso en categoría 2… pero ¿5%?.... Solamente puedo pensar que está mal… no se me ocurre otra respuesta.
Pues de todo esto (y de cosas más complicadas todavía porque esta normativa está a punto de cambiar) hablaremos el próximo 4 de noviembre en Cebek (Bilbao, Gran Vía, 50 -5º)... Hablamos Borja y yo, lo que ya de por sí es interesante (Borja porque sabe mucho y lo explica muy bien… y yo porque cuento buenos chistes...) pero sobre todo será interesante porque no acompañarán María Tarancón (autora de varios libros sobre la materia y una de las personas que más sabe de estas cosas en España) y Ana Salinas (la persona que más y mejor ha trabajado en productos químicos y salud pública en el Gobierno Vasco). Dominar con seguridad todo este galimatías es, y lo va a ser aún más, de vital importancia para los encargados de seguridad y prevención de una fábrica de cualquier sector... Yo que ustedes no faltaría.
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