jueves, 24 de febrero de 2011
Hontza: La Industria Química, Drupal y la Vigilancia Competitiva
Aunque ya les hablé en su día de Hontza, cuando comenzamos el proyecto, ahora que ha terminado la fase de diseño y que en un breve plazo comenzaremos con la fase de implantación y puesta en marcha, conviene quizás recordar un poco de qué se trataba.
- “Bueno… ¿qué es eso Drupal’”
- "Drupal es un programa informático".
- "¿Como el Word, el Photoshop o el Excel?"
- "En realidad, sí. Es básicamente lo mismo. Líneas y líneas de lenguaje de programación, en un galimatías que sólo los informáticos entienden, que gestionan entradas y salidas de información: en una hoja Excel el usuario introduce '2+2=', el programa procesa los datos introducidos y responde '4' (siempre que en el proceso no haya ningún problema y el ordenador 'se cuelgue', claro)".
- "Vale, y ¿Drupal para qué sirve?, ¿sirve para escribir o para calcular o para quitarme las arrugas en las fotos?"
-"Drupal es un gestor de contenidos. Sirve para que varios usuarios guarden y compartan archivos, noticias, fotos, poder hacer comentarios... a través de una red, que puede ser una red local o bien la red de redes Internet, todo ello con el usuario utilizando un sencillo navegador (Explorer, Firefox, Chrome, Safari...) y accediendo cada uno con su clave".
-"Pero eso es lo mismo que Facebook"
-"En realidad es el "motor" que hace que una comunidad como Facebook funcione. En principio, el motor de un Mini descapotable diesel y el motor de una camión no son estructuralmente diferentes aunque los vehículos completos realicen funciones distintas, pero entre Drupal y otros programas similares hay una diferencia fundamental..."
-"¿Cuál?"
-"Drupal está escrito en código abierto"
-"Código... ¿qué?"
-"La informática es una ciencia muy joven, mucho, y cosas que en otras ciencias están ya claras hace mucho tiempo, en la informática todavía son objeto de discusión y polémica.
La comparación con la química es fácil. Los investigadores químicos que diseñan y ensayan reacciones, en general, publican los resultados de sus investigaciones en revistas. Resultados que son aprovechados por otros investigadores que los utilizan y aportan su propio trabajo que a su vez servirá de base al siguiente.
La ingeniería química es algo más terrenal, pues se encarga de transformar esas investigadores y ensayos en procesos a escala industrial que sean económicamente rentables. Obviamente, no hay ningún interés en compartir nada altruistamente y se hace intensivo uso de las patentes.
Los informáticos que trabajan en código abierto son como los químicos. Investigan, publican y comparten y los resultados de su trabajo están a disposición de quién pueda aprovecharlo en sitios determinados de Internet. Así, por ejemplo, la versión 1.0 de Hontza, está disponible para cualquiera que la quiera usar o abrir para seguir desarrollándola aquí. Claro que, para abrir y desarrollar hacen falta unos conocimientos técnicos elevados.
Hay informáticos, como los de Microsoft (Windows, Office) o Adobe (Acrobat o Photoshop) que consideran el software como una ingeniería, que es una "aplicación" y, por lo tanto, protegen el código de sus programas, persiguen legalmente a aquellos que lo copian y que lo usan sin permiso y venden los programas en soportes físicos (CD's).
Los otros informáticos consideran el software una ciencia y publican sus resultados libremente para que otros desarrolladores los utilicen, de modo que el conocimiento sea global y beneficie a todos".
-"Pero... si el resultado de su trabajo no lo venden... ¿de qué viven?"
-"Pues viven de proveer un servicio. AVEQ-KIMIKA detectó hace tiempo el esfuerzo excesivo que los responsables de I+D+i dedicaban realizar búsquedas repetitivas en bases de datos de patentes o artículos en Internet y lo conciliamos con la oportunidad que ofrecía la línea de ayudas de SPRI para favorecer la programación en código abierto, gracias al consejo de Juan Carlos Vergara, de CDE aportó sus enormes conocimientos en Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva y al apoyo en programación en Software de Código Abierto de la empresa Investic con el entusiasta liderazgo de Karlos G. Liberal.
Contamos en el proceso con la fundamental aportación del Grupo de Trabajo de Vigilancia Competitiva que han aportado su visión en la materia, sus demandas y necesidades, de forma que el diseño sea lo más ajustado posible a las verdaderas necesidades de los profesionales.
Investic cobró por el servicio de adaptar un programa de Código Abierto ya existente, Drupal, a esa necesidad concreta de Vigilancia Competitiva, complementándola con la posibilidad de hacerlo de forma colaborativa entre varios usuarios, de la misma empresa o de varias, en grupos cerrados o abiertos. AVEQ-KIMIKA y SPRI solamente pagaron las horas dedicadas a programar las adaptaciones necesarias para usarlo en este fin concreto, obviamente, eso es mucho más barato... pero, eso sí, luego no podemos esperar tener ningún derecho sobre el resultado. No podemos vendérselo a nadie.
Eso es Hontza 2.0 que, en breve plazo estará disponible en nuestra web, que presentaremos en público y en el que empezaremos a formar a nuestros técnicos en unas semanas."
- "Pero... ese código de partida que se baja de Internet, hecho así, por todos y por nadie o vete tú a saber por quién, sin nadie dirigiendo ni mandando... ¿funciona?"
- "Pues, sorprendentemente y como argumento que me hace aumentar mi confianza en la humanidad, funciona y, en muchas ocasiones, funciona mejor que el software comercial"
- "Ya, y yo voy y me lo creo..."
- "Pruébalo. En esta página web VLC, hecho por desarrolladores de todo el mundo colaborando, tienes gratuitamente un programa para ver vídeos y escuchar música que funciona mejor y más rápido que todos los programas de pago que he probado y, por supuesto, mejor que el Windows Media Player que viene incluido en Windows".
-"Bueno, pero seguro que habrá muy pocos programas"
-"Pues no el catálogo es enorme. Dentro de la familia de aplicaciones ofimáticas, por ejemplo, tienes Open Office con programas de proceso de texto, hoja de cálculo, presentaciones o gestión de base de datos, al mismo nivel que los de Microsoft... pero gratuitos"
-"Y con tantas ventajas como dices... ¿por qué no los usa todo el mundo y cómo es posible que sea Bill Gates el hombre más rico del mundo?"
-"Pues eso no lo sé... francamente"
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martes, 22 de febrero de 2011
RD 100/2011 Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (brevedad ante todo)
Hace unos días un experto en esto de la comunicación por Internet y la Web 2.0 me dio un consejo que voy a tratar de poner el práctica: "para conseguir que los lectores participen más tienes que hacer entradas en el blog más breves, más directas y al grano. Con esos ladrillos que escribes la gente llega agotada al último párrafo"... Ya saben ustedes que los abogados y la brevedad no somos muy compatibles pero, en fin, lo intentaremos.
Les cuento tres cosillas muy breves (….que lo digo en serio, no se rían….) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación publicado en BOE de 29 de enero... (pero ¿cómo voy a ser breve si hasta el nombre del RD es un ladrillo?...)
1. El RD 100/2011 es un desarrollo de la Ley 34/2007 que viene a sustituir (¡alelluya!) al catálogo del Decreto 833/1975. Solamente introduce la clasificación de las actividades en grupos A, B o C (con poca fortuna, la verdad...) y no incluye valores límite de emisión, ni siquiera de referencia, que serán fijados por las comunidades autónomas autorización por autorización, caso por caso (oh, oh!..).
2. Mantiene la clasificación en tres letras A, B y C pero sucede que la norma no distingue entre las obligaciones para actividades A ó B, con lo que no acierto a adivinar para qué distingue entre ellas. Las actividades A y B están sometidas a autorización, las C a notificación… las frecuencias de control no vienen marcadas en la norma y… se fijarán caso por caso (más oh, oh!…) con lo que la distinción entre grupos A, B y C es todavía menos necesaria…
3. El Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) que actualiza y sustituye al de 1975, se olvida de la Ley 16/2002 IPPC y genera confusión innecesaria…. Me explico: las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley IPPC están exentas de las legislación sectorial. Ésta podrá servir como referencia para la autoridad a la hora de fijar los criterios de la Autorización Ambiental Integrada pero, mientras no se modifique su AAI… como quien oye llover.
Podría explicarles que la Ley 16/2002 lo dice y que, si no hay derogación expresa en ley posterior, prevalece la prelación de norma especial que prepondera sobre norma general… pero no es necesario porque la Ley 34/2007 de atmósfera ya lo dijo expresamente:
Disp. Adic. 4ª: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002[…], que estarán sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la misma, así como aquéllas que, por desarrollo legislativo de las comunidades autónomas, queden afectadas por procedimientos de intervención integrada de similar naturaleza.
Y los artículos 13 y 14 son el núcleo de la ley: regulación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y régimen de modificación sustancial de la instalación.
Pero entonces…. ¿para qué demonios incluye en el anexo actividades como “Producción de ácido sulfúrico u óxidos de azufre” o “Producción de cloro-HCl. Producción de sosa o potasa” o un largo etcétera de actividades de Industria Química que siempre, independientemente de umbrales de producción, están afectados por la IPPC?... su inclusión produce una confusión absolutamente innecesaria.
Una última cosa… una esperanza, un rayo de luz. Les copio el artículo 5.5:
Art.5.5. Las comunidades autónomas podrán simplificar y coordinar los trámites mencionados en los apartados 1 y 3 en los casos en que las instalaciones estén sujetas por otras normativas a requisitos al menos equivalentes de autorización, notificación o inscripción en registros administrativos.
En particular, en relación con aquellas instalaciones para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización mencionada en el apartado 1, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de modificación sustancial y de sus sucesivas renovaciones.
Bueno, no ha sido tan breve como pretendía, pero como primer ejercicio no está mal.. voy mejorando ¿verdad?.... ¿ha llegado alguien hasta aquí abajo?... ¿hola?.... ¿hay alguien?
[La imagen que ilustra la entrada corresponde a la Central Térmica de Ekibastuz en Kazajistán cuya chimenea es la más alta jamás construida con 419,7 metros de altura]
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viernes, 18 de febrero de 2011
Todo lo que siempre quiso saber sobre el “Silencio Administrativo” pero nunca se atrevió a preguntar (y III)
A pesar de que este mismo año he celebrado los 40 y de cumplir 16 años como abogado colegiado, creo que conservo una gran parte de mi ingenuidad de recién licenciado. Esa mezcla de conocimientos teóricos, candor e idealismo que los abogados más veteranos llaman con desdén "inexperiencia".
Pues sucede que, todavía hoy, creo en la justicia, creo en la buena fe de jueces y funcionarios... sigo pensando que cuando la Administración incumple con sus obligaciones no es porque funcionarios, titulares de órganos administrativo y responsables políticos no hayan hecho todo lo humanamente posible por evitarlo.
Creo que, en mi situación intermedia entre las personas encargadas de la gestión de la Administración Pública y las personas encargadas de la gestión de las empresas (ojo, no confundir "intermedia" con "equidistante"...), estoy un poco por encima de las desconfianzas generalizadas y los tópicos lacerantes y mi tendencia a la empatía me ha llevado a ponerme "en su lugar" muchas veces y entender que este no es un trabajo fácil para nadie, ni para el que presenta los papeles ni para el que los recibe.
La gente de la industria piensa, "en general", que los funcionarios son unas personas que van a la oficina muy pocas horas, durante las cuales leen mucho el periódico y toman muchos cafés y, en los ratos que les quedan libres, piden papeles a la industria con el único fin de molestar y, de paso, cerrar un par de fábricas.
Los funcionarios parecen creer que, “en general”, las industrias están manejadas por mentirosos compulsivos que siempre trata de engañar a la Administración. Por gente que disfruta destruyendo el medio ambiente mientras gana ingentes e indecentes cantidades de dinero.
¿Se decepcionarán si les digo que ninguno de los tópicos es cierto en absoluto? Todos ellos son, sencillamente, personas con escasos medios y abundante esfuerzo y que, a pesar de todo, tienen el mismo objetivo: lograr el Desarrollo Sostenible de la industria, compatibilizar la creación de riqueza con una elevada protección de la seguridad, la salud y el medio ambiente.
En ese contexto de convivencia muy cercana y relación constante, el factor que limita el ejercicio efectivo de los derechos que derivan del "Silencio Administrativo" es uno de los principios fundamentales del Derecho Administrativo, formulado por mi mismo en estos instantes: el principio"arrieritos semos..."
Pongamos un caso muy fácil de entender: la Ley 16/2002 incluye un trámite administrativo, con silencio administrativo positivo y plazo extraordinariamente breve: el trámite de calificación de modificaciones.
Es seguro que los técnicos de empresas IPPC que leen este blog conocen el proceso a la perfección (alguno de ellos incluso lo ha tramitado con ayuda de AVEQ-KIMIKA). Pues bien, a los técnicos de empresas no-IPPC les conviene conocerlo porque es declarada ambición del legislador europeo extender su uso a otras normativas ambientales.
El trámite es relativamente sencillo: cuando las empresas afectadas por la Ley IPPC planifiquen cualquier modificación que pudiera tener incidencia sobre el efecto que produce la actividad en el medio ambiente o modifique el riesgo que la misma genera, están obligadas a notificar dicha planificación previamente a la autoridad ambiental para que sea calificada como "sustancial" o "no-sustancial", determinando con ello la necesidad o no de renovar completamente toda la Autorización Ambiental Integrada de la instalación... y eso son palabras mayores.
El artículo 10 de la Ley IPPC lo explica muy bien:
Artículo 10. Modificación de la instalación.
1. La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Los recursos naturales utilizados por la misma.
c) Su consumo de agua y energía.
d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
f) El grado de contaminación producido.
g) El riesgo de accidente.
h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
3. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el apartado anterior, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada.
Pero, como ven, no ofrece criterios numéricos ni pautas de comparación. De hecho, en los primeros borradores del que luego fue Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se incluyeron valores porcentuales, pero no duraron mucho.
¿Un incremento de capacidad de producción del 20% es una modificación sustancial?.... ¿y del 50%?... ¿cómo lo decidimos?
Pues en realidad, lo que hay que hacer, es armarse de argumentos y exponérselos al órgano competente pues la definición que da el artículo 3.e de la Ley 16/2002 lo deja clarísimo: “Art.3.e. Modificación sustancial: cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.”
Con estas premisas, pongamos el caso, una empresa presenta una comunicación de modificación y la califica como no-sustancial. Transcurrido un mes desde la presentación, finalizado el plazo por tanto, comienza la obra destinada a llevarla a cabo y poco días más tarde recibe una notificación en la que el órgano ambiental le notifica que en su opinión la modificación es “sustancial” y, antes de proceder con ella, debe renovar toda la Autorización Ambiental Integrada…. Es decir, como mínimo y con mucha, muchísima suerte, 10 meses de espera. Además de todo el coste y las horas de trabajo destinadas a preparar la documentación.
Jurídicamente sería muy sencillo alegar el artículo 43.3.a de la Ley 30/1992: “En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”, despreciar la opinión del órgano ambiental y seguir con la obra.
Pero claro, hay que tener presente el principio “arrieritos semos” y es posible que, dentro de un par de años, no nos quede más remedio que planificar otra modificación… o hay que tener en cuenta el mismo artículo 26 de la propia Ley IPPC cuando dice:
Art.26.1. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio cuando:
a. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
¿Adivinen quién decide cuando es conveniente….?
Estoy convencido de que, el técnico de turno de la Administración, puesto en la tesitura de decidir si la modificación es o no sustancial, utilizará siempre su leal saber técnico, con neutralidad absoluta y no tratará de perjudicar a una empresa por un rencor que pueda quedarle de un incidente anterior…. para eso son profesionales… pero, ¿qué quieren que les diga?, es mejor hablarlo…. ¿no les parece?.
miércoles, 16 de febrero de 2011
Todo lo que siempre quiso saber sobre el “Silencio Administrativo” pero nunca se atrevió a preguntar (II)
¿Qué premisas fundamentales debemos tener en cuenta sobre la “Silencio Administrativo” se recogen en la Ley?:
1. ¿Tiene obligación la Administración de contestarme?: Principio general básico: La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Siempre. Ahora bien, es una obligación que se incumple tantas veces, que ya no lo parece.
Pero es importante dejar claro que el Silencio Administrativo es una disfunción de la Administración que está incumpliendo sus obligaciones. Las Administraciones Públicas están obligadas por el artículo 42 de la Ley 30/1992 a responder cada vez que se les pregunte. Sin excepciones. Y si no lo hacen, esa falta de diligencia no debe recaer en perjuicio del ciudadano… salvo excepciones por defensa del interés general que deberán constar en disposición comunitaria o norma con rango de Ley que diga expresa y motivadamente lo contrario.
2. ¿Cuál es el plazo para que la Administración responda?: El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Ahora bien, si las normas reguladoras de los procedimientos no fijan el plazo máximo, éste será de tres meses.
Por ejemplo, la Ley 16/2002 IPPC, norma obviamente con rango de ley, señaló un plazo de 10 meses.
3. Pero, ¿qué debemos entender si la Administración no contesta? En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, por ejemplo en la petición de una licencia o de un permiso, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Como decíamos, por ejemplo, la Ley 16/2002 IPPC, norma con rango de ley, señaló un plazo de 10 meses.... y con silencio negativo.
Ahora bien, la propia Ley 30/1992 adelanta que hay determinados procesos que deben entenderse como silencio negativo: aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público (por ejemplo, una solicitud de ocupación del dominio público), así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, por ejemplo, un recurso de alzada… aunque hay alguna excepción.
4. Y…. ¿ya está?, ¿no hace falta nada más?: La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Es decir, por aclararlo, en pura teoría mi solicitud de licencia, con el sello de entrada en la Administración, una vez transcurrido el tiempo (ya saben, máximo 6 meses, salvo las consabidas excepciones) es, a todos los efectos, la licencia concedida.
5. Si el sentido del silencio es negativo… ¿puedo hacer algo?: Y, claro, la desestimación por silencio administrativo tiene solamente los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Pero, como les decía, esa respuesta negativa es una garantía que evita que esperemos indefinidamente.
6. Y si la resolución llega una vez transcurrido el plazo… ¿qué pasa?: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
7. Pero, si el silencio es negativo, todavía me pueden dar la razón… ¿no?. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
8. Y si viene otra persona después…¿podría decirme que no tengo ese derecho?: Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Pero... ¿Incluidos los auditores de sistemas de gestión medioambiental y de seguridad? Sí, incluidos los auditores.
Ahora bien, la propia Ley 30/1992 adelanta que hay determinados procesos que deben entenderse como silencio negativo: aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público (por ejemplo, una solicitud de ocupación del dominio público), así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, por ejemplo, un recurso de alzada… aunque hay alguna excepción.
4. Y…. ¿ya está?, ¿no hace falta nada más?: La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Es decir, por aclararlo, en pura teoría mi solicitud de licencia, con el sello de entrada en la Administración, una vez transcurrido el tiempo (ya saben, máximo 6 meses, salvo las consabidas excepciones) es, a todos los efectos, la licencia concedida.
5. Si el sentido del silencio es negativo… ¿puedo hacer algo?: Y, claro, la desestimación por silencio administrativo tiene solamente los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Pero, como les decía, esa respuesta negativa es una garantía que evita que esperemos indefinidamente.
6. Y si la resolución llega una vez transcurrido el plazo… ¿qué pasa?: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
7. Pero, si el silencio es negativo, todavía me pueden dar la razón… ¿no?. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
8. Y si viene otra persona después…¿podría decirme que no tengo ese derecho?: Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Pero... ¿Incluidos los auditores de sistemas de gestión medioambiental y de seguridad? Sí, incluidos los auditores.
9. ¿Cómo lo demuestro frente a terceros y frente al a propia Administración?: Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Es decir, si puedo presentar la ya citada solicitud sellada es suficiente.
Ahora bien, un método adicional de prueba es el certificado acreditativo del silencio que puede solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días…. y que la Administración tiene, una vez más, obligación de emitir…
10. Y si el procedimiento es iniciativa de la propia Administración… ¿puede renunciar a responder? En los procedimientos iniciados de oficio, es decir a iniciativa de la Administración, se mantiene igualmente la obligación de emitir una resolución expresa. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo…. por ejemplo, una convocatoria de oposiciones.
11. ¿Y esto también sirve para multas?: En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables, se producirá la caducidad y el archivo de las actuaciones. Pero claro, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Una última cosa, el personal al servicio de las Administraciones públicas, es decir funcionarios o personal contratado, así como los titulares de los órganos administrativos competentes que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, la instrucción o resolución son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
…aunque todo esto es en el estricto plano de los derechos… porque, claro, la Gran Pregunta, la que de verdad merece la pena es:
"Todas estas garantías y derechos... ¿se pueden ejercer en la práctica, en la vida real?"
Eso se lo contesto mañana..
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"Todas estas garantías y derechos... ¿se pueden ejercer en la práctica, en la vida real?"
Eso se lo contesto mañana..
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Todo lo que siempre quiso saber sobre el “Silencio Administrativo” pero nunca se atrevió a preguntar (I)
Se extrañarán ustedes por la coincidencia. Pensarán que quizás el autor de este blog es aún más “friki” de lo que parecía... pero es que citar de nuevo a Benito Pérez Galdós me viene al pelo. Y son dos entradas seguidas... pura coincidencia.
No es que Pérez Galdós me guste mucho más que otros muchos autores. No es que esté leyendo sus libros en este instante, aunque es cierto que, el verano pasado copié de Wikisource las tres primeras series de los Episodios Nacionales, las edité con Word y las cargué en el libro electrónico… y me las leí de carrerilla en vacaciones. (No se preocupen, es legal, los derechos de autor de Pérez Galdós caducaron ya hace mucho años…)
Benito Pérez Galdós, nacido en Las Palmas de Gran Canaria en 1843 y que murió en Madrid en 1920, es uno de los más autores literarios más importantes de lengua castellana. Cuenta una historia bastante bien documentada que Don Benito tenía prácticamente concedido el Premio Nobel de literatura de 1912 pero que, debido a sus ideas políticas, la Academia Sueca sufrió enormes presiones de esferas conservadoras para, finalmente, no concedérselo.
Con ello, Pérez Galdós se unió a una lista a la que, sinceramente no me importaría pertenecer, de grandes genios de la literatura universal que nunca recibieron el Nobel Marcel Proust, James Joyce, Vladimir Nabokov, Franz Kafka, Jorge Luis Borges, Julio Cortázar, Liev Tolstói, Emile Zola, Henrik Ibsen, Paul Valéry, Graham Greene…
Pero, en fin, el caso es que, los Episodios Nacionales son una forma muy entretenida de conocer a fondo la historia de España durante el siglo XIX y encontrar las causas a muchos de los grandes conflictos y problemas del siglo XX. Concretamente, la tercera serie tiene como hilo conductor las aventuras del joven Fernando Calpena, un héroe romántico y alocado que cuenta con el consejo y la amistad de un “clérigo enjuto y amable”, mucho mayor que el protagonista, llamado D. Pedro Hillo.
Para explicar la ocupación de Pedro Hillo, Pérez Galdós escribe lo siguiente:
“Se ignora por qué dejó el bueno de Hillo, primero su cátedra del Colegio Mayor de Zamora, después el cargo de preceptor de los niños del señor Duque de Peñaranda de Bracamonte. Lo que sí se ha podido averiguar es que en Septiembre de 1836 pretendía una cátedra de la Universidad Complutense, y que en aquella fecha llevaba año y medio de inútiles pasos y gestiones sin obtener más que buenas palabras. Eso sí: ni se cansaba de pretender, ni los desaires y aplazamientos marchitaban sus ilusiones, ni le rendía el fatigoso y tristísimo vuelva usted mañana.”
El caso es que, a lo largo de la historia de España parecen haber abundado personas en parecidas situaciones. Personas que esperaban años a recibir una respuesta de un ente administrativo, de un ministerio, sin ver nunca una respuesta, ni positiva con la que ver resuelto su problema o negativa frente a la que recurrir al amparo de un juez.
Lo que trata de evitar la figura jurídica del “Silencio Administrativo” es esa situación y es, aunque pudiera no parecerlo, una garantía de sus derechos para el administrado frente a la Administración.
En la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ya se recogía en el artículo 94 en el que se incluía la histórica y bastante absurda obligación de que, en un proceso de petición (“yo reclamo algo a la Administración”), en caso de no recibir respuesta en tres meses, se denunciara el retraso (“Denuncia de Mora”) y se tuvieran que esperar otros 3 meses adicionales antes de poder recurrir a una instancia superior.
La actual normativa vigente en esta materia es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que debe incluirse la reforma de la misma desarrollada en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Una nota previa: los plazos administrativos se cuentan desde el día en el que el ciudadano (o la empresa) presenta su escrito en la ventanilla hasta el día en el que la respuesta le es notificada (ni la fecha del escrito, ni la fecha de salida, ni nada… la fecha en la que el cartero entrega la carta en nuestra casa o en nuestra oficina).
Mañana respondo a todas sus preguntas. Sin falta.
miércoles, 9 de febrero de 2011
El Año Internacional de la Química... es todos los días.
Hace unos días en París y esta semana, el martes en Madrid y el jueves en Bilbao, se pone oficialmente en marcha el Año Internacional de la Química, declarado por IUPAC, la ONU y la UNESCO y que se celebra en 2011 conmemorando el centenario del Premio Nobel de Química concedido a Maria Sklodowska, por todos conocida por su nombre de casada: Marie Curie.
Creo que ya he contado por aquí mi admiración a la figura de Marie Curie. Nacida en la Polonia ocupada por los rusos en 1867 su afán por la ciencia y el progreso superó trabas que, en aquellos días parecían insalvables: para empezar, haber nacido mujer en un país de limitada tradición científica en un tiempo en el que se daba por hecho que las mujeres, de cualquier condición social, debían quedarse en casa y dedicarse a tener hijos.
Marie Curie no sólo consiguió ser uno más en la comunidad científica de la época, consiguió destacar entre todos siendo, y es hasta la fecha, la única persona que ha obtenido dos premios Nobel en dos categorías científicas diferentes.
Aparte de ella, Linus Pauling obtuvo dos premios Nobel diferentes, el de la Química (1954) y el Nobel de la Paz (1962) por su campaña contra las pruebas nucleares, John Bardeen recibió dos premios Nobel de Física (en 1956 y 1972) por avances en materia de transistores y superconductores, básicos para la electrónica y los ordenadores, y Frederick Sanger, que recibió el Premio Nobel de Química en dos ocasiones: en 1958 y en 1980, al que le deben la vida miles de diabéticos por sus investigaciones en la estructura de las proteínas y, especialmente, de la insulina.
Pero Marie Curie obtuvo el Nobel de Química en 1911 y el de Física en 1903, este compartido con su marido, Pierre Curie y su maestro, Henri Becquerel.
La verdad es que me alegro mucho que se celebré el Año Internacional de la Química pero, no puedo negar, que me da un poco de rabia que sea tan necesario celebrarlo y eso sucede porque milito al 100% con los objetivos de la celebración: Bajo el Lema “Chemistry: our life, our future” (“Química: nuestra vida, nuestro futuro”), los objetivos de esta conmemoración son: incrementar la apreciación pública de la Química como herramienta fundamental para satisfacer las necesidad de la sociedad, promover el interés por la química entre los jóvenes, y generar entusiasmo por el futuro creativo de la química.
Y les explico mis frustraciones: ¿no les parece que es un pelín triste tener que destacar los logros que la humanidad debe a la Química para “incrementar la apreciación pública” de la misma?
Miren, les cuento una pequeña historia: relata D. Benito Pérez Galdós en el último libro de la 2ª serie de los Episodios Nacionales, muy gráficamente titulado "Un faccioso más y algunos frailes menos", el que fue, al parecer, uno de los primeros asaltos a conventos acaecidos en España.
En Madrid, durante el verano de 1834 sin haberse cumplido un año desde la muerte de Fernando VII, se desató una pavorosa epidemia de cólera.
"-El cólera, sí -dijo Gracián-. Esta epidemia viene del Ganges, de dónde saca su apellido de asiática. Ha empezado a hacer grandes estragos en Europa, y Dios no ha querido librar a España de tan tremendo azote. Tengamos paciencia. Hasta ahora Madrid va librando bien. Las invasiones no son muchas. Empezó en Vallecas y parece como que va pasando de Norte a Sur."
Madrid, finalmente, no libró tan bien y las masas populares, desesperadas ante tanta desgracia, creyeron el rumor que acusaba a los jesuitas de haber envenenado el agua de la ciudad y asaltaron sus conventos en la capital, matando a 73 frailes.
¿No les recuerda a alguna noticia reciente?.. Si cambiamos Madrid por Puerto Príncipe y "jesuitas" por "cascos azules nepalíes"... ¿no es la misma historia?.
¿Por qué aquella historia, que nos parece tan lejana, ha tenido lugar en pleno siglo XXI?, ¿qué tenemos en Europa que no tienen en Haiti y que no tenían en Madrid en 1834?... la respuesta es una sola palabra... bueno, en realidad, solamente dos letras: Cl, es decir… cloro... y los conocimientos e infraestructuras necesarias para utilizarlo
No sé si ustedes lo han pensado alguna vez, pero yo, cada vez que le doy un vaso de agua a mi hija, no tengo más que agradecérselo a los químicos que aislaron el cloro, a los que descubrieron sus propiedades biocidas para tratar el agua, a los que inventaron el método para obtenerlo en abundancia de forma que, el agua tratada, no sea un lujo para adinerados, a los químicos e ingenieros que diseñaron y que operan los equipos para producirlo, almacenarlo, transportarlo y aplicarlo con seguridad y eficacia, haciendo compatible su uso con la salud y el medio ambiente, a los químicas que analizan el agua y vigilan día a día su calidad y seguridad y, finalmente, a los químicos e ingenieros que se ocupan que las aguas, ya utilizadas, se traten y puedan ser devueltas al medio ambiente.
¿No lo habían pensado nunca?, pues si pensáramos algo parecido cada vez que nos lavamos los dientes, cada vez que abrimos la nevera, cada vez que lavamos un biberón, cada vez que tomamos la fiebre a nuestros hijos o se la tratamos, cada vez que les curamos una herida, si pensáramos en Marie Curie cada vez que tienen que hacerles una radiografía... no creo yo que hicieran falta actos, ni homenajes, ni nada que no fuera ese reconocimiento diario de pura justicia y gratitud.
Desde la antigua Grecia hasta el siglo XIX la esperanza vida y, con ella la mortalidad infantil, se mantuvieron en cifras más o menos constantes y fueron los descubrimientos de la química y su aplicación en la higiene, en la medicina, en la farmacia, en la seguridad, en la construcción o en el transporte los que consiguieron que alcanzaran los niveles actuales.
El nuevo gran reto de la química para el futuro es seguir avanzando, haciendo cada vez más compatibles sus logros con la preservación del medio ambiente y extendiendo sus beneficios a las áreas del planeta que todavía no disfrutan de ellos.
Hagan ese ejercicio, por favor, pregúntense cómo sería posible casi todo lo que hacemos día a día sin la química... solamente hacer ese ejercicio sería una buena forma de celebrar el Año Internacional de la Química. Todos los días.
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lunes, 7 de febrero de 2011
Desviaciones del IPC y otras desviaciones…
Estimado anónimo,
En primer lugar, muchas gracias por introducir un comentario al blog y gracias, especialmente, por introducir con él una discrepancia en un tono que incita al debate y la reflexión.
Mi agradecimiento es completamente sincero y se debe, sobre todo, a que considero el blog como una herramienta de comunicación, participación y debate y si los únicos comentarios que recibo son, al estilo del primero incluido en esa entrada (que sospecho lo habrá escrito una de mis abuelas desde el cielo...y que les agradezco mucho...) pues el intercambio de ideas no se produce
Dice usted en su comentario que no se le ocurre un sistema que no sea" perjudicial " para los trabajadores y, para ello, aporta el dato de la inflación interanual en 2008.
Lo primero permítame un pedantería jurídica. Los términos “perjudicial”, “beneficioso”, "bueno", "malo", "mejor", "peor" son lo que los abogados llamamos "conceptos jurídicos indeterminados". Son conceptos que, si se sacan de un contexto muy concreto, carecen de significado.
Subir los salarios, de manera generalizada, no es algo “bueno” por mucho que lo parezca… si se hace como medida para paliar la inflación de los precios solamente producirá más inflación.
Un veterano emprendedor y empresario, fiel cliente de esta asociación, al que ya conocí muy mayor y que murió hace unos años, utilizaba un ejemplo muy visual para explicarlo: "¿cuánto cuesta un pez en el mar?"... la respuesta es: nada o, más bien, el dinero que cueste sacarlo y ponerlo a disposición de la persona que lo va a consumir... y pagar. La empresa de pesca ni quiere (ni puede, porque terminaría teniendo que cerrar...) perder dinero por cada pez que saque del agua de modo que si tiene que subir los salarios por obligación, subirá el precio del pescado y, como consecuencia, los ingresos de los trabajadores volverán a estar en el mismo sitio que antes porque son los propios trabajadores los que terminan comprando pescado.
Se supone... se supone, que a veces es mucho suponer, que el equilibrio entre unos justos salarios y unos adecuados beneficios para el empresario los provoca el mercado: si los beneficios son excesivamente altos y los salarios bajos, nuevos emprendedores montarán empresas de pesca (o serán los propios trabajadores los que se conviertan en empresarios), provocando que los precios bajen, los salarios suban (porque habrá más oportunidades laborales) y se equilibren los beneficios.
Si, estructuralmente, el consumidor no está dispuesto a pagar el precio suficiente por el pescado para recuperar todos los gastos de sacarlo del mar (porque considera, por ejemplo, que el pescado de piscifactoría quizás no esté tan bueno, pero que la diferencia de precio es excesiva o por que se pone de moda hacerse vegetariano...) el negocio desaparecerá y con él, el beneficio y los salarios que generaba.
El gran problema de la espiral descontrolada de precios-salarios es que, a medio plazo, empobrece a todos por igual. Si lo salarios de los pescadores suben desmesuradamente, el pescado nacional será mucho más caro que el importado (sacado del mar casi en el mismo sitio pero desembarcado en otro puerto) y esa diferencia de precio compensará los gastos de transporte así que, los pocos consumidores de pescado salvaje que quedaban, y que no se habían hecho vegetarianos, optarán por el pescado importado terminando de arruinar el sector.
De la misma forma que la historia se ha encargado de demostrar que, por desgracia, los seres humanos no somos capaces de trabajar altruista e indefinidamente por el bien colectivo en un sistema planificado que asegure un reparto equitativo de la riqueza, también ha certificado que el mercado perfecto solamente existe en los libros
En por ello que las regulaciones e intervenciones son imprescindible en un mercado real... y el Derecho Laboral y la negociación colectiva son, efectivamente, intervenciones necesarias en los mercados.
Pues resulta que, con todo esto en la coctelera, el caso es que si la espiral de la inflación no se controla, en una economía abierta y sin fronteras, se irán al traste los sectores, los beneficios y los salarios.. de modo que, en realidad y con visión de futuro, lo que es "bueno" para los trabajadores es comprometerse con la competitividad de la empresas y, no se me entienda mal, no estoy hablando de salarios bajos, estoy hablando de productividad: de formación continua, de tener ganas de aprender, de participación en la gestión, de aportar ideas y predisposición a los cambios, de estar abiertos a nuevas tecnologías, de no "pedir la baja" con cualquier excusa... estoy hablando de que la hora de consulta del dentista no coincida siempre con el turno...
Nos guste o no, y le ruego me disculpe el manido tópico, empresarios y trabajadores viajan en el mismo barco y llegarán juntos a puerto o se hundirán juntos…
¿Cuál es la receta más “beneficiosa”?... beneficiosa para trabajadores, para las empresas y para la sociedad en general, pues es en un equilibrio que se ha dado en llamar “Desarrollo Sostenible”: una asociación armónica y acompasada entre todos los factores, entre los beneficios de las empresas, los salarios, los derechos sociales, la protección del medio ambiente...
Habrán oído ustedes en los medios, en alguna ocasión, que España necesita cifras muy altas de crecimiento para generar empleo. ¿Por qué “cifras muy altas”?... y, sobre todo, ¿”muy altas” en comparación con qué?.
En realidad, el sistema economía y productivo español no es diferente al del resto de países de la Unión Europea de clima y tamaño similar…. ¿por qué necesita cifras más altas que Francia, Italia o Alemania para crear empleo?: la única diferencia importante está en la regulación.
No es el momento de hablar de la flexibilidad en la contratación laboral, más que nada por no alargarme en exceso, pero el sistema de revisión de salarios también tiene que ver con la endémica dificultad de la economía española para la generación de empleo.
Una propuesta de sistema podría vincular los incrementos salariales con los beneficios de las empresas y con sus cifras de negocio (ojo, que facturar mucho no quiere decir necesariamente ganar mucho…), podría vincularse con la productividad (en la que influyen decisivamente factores como la automatización de los procesos, consecuencia de las inversiones que realizan las empresas, pero para las cuales los trabajadores deben formarse y prepararse)… podrían vincularse al alza, es decir que los salarios suban con el indicador que se fije… y, atentos que a continuación voy a cometer un “pecado” de palabra: ¡que los salarios también bajen con el mismo!. … (¡qué barbaridades digo!, ¡bajar salarios!... ¡qué locura!)... [nótese el tono irónico...]
Pues sí, una empresa en dificultades retendrá de mil amores a su personal formado y preparado para los procesos de esa empresa concreta si puede pagarles el salario… les puedo asegurar que nadie, al menos que yo conozca, disfruta rescindiendo contratos y despidiendo gente… las empresas del sector químico vasco han hecho funambulismo con los EREs en los dos últimos años con tal de no desprenderse de “su gente”.
Termino, termino: el sistema de subida salarial vinculado al IPC con cláusula de revisión se puso en marcha en una época en que los mercados eran mucho más cerrados que ahora y en los que la vieja peseta nos defendía de la malvada competencia exterior siempre que hacía falta… esas cláusulas son en este instante un rémora para la competitividad de la economía española y lo que es más, hago en este instante una llamada a la responsabilidad de los sindicatos: un freno a la creación de empleo que debe eliminarse.
No sé si le habré convencido, estimado anónimo, pero entenderá que mi percepción de lo que es “perjudicial” para los trabajadores como colectivo no se limita a decir si he ganado o he perdido una décima respecto a un indicador tan caprichoso como el IPC en el mes pasado, es un poco más global... un poco más a largo plazo.
Mil gracias de nuevo.
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viernes, 4 de febrero de 2011
Un taller con los técnicos de URA
Supongo que todos ustedes ya sabrán que URA (que en euskera significa, sencillamente, agua) es la Agencia Vasca del Agua.
Hasta la Ley 1/2006, de 23 de junio de Aguas del País Vasco una de las direcciones más importantes del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco era la Dirección de Aguas que dicha Ley convirtió en una agencia con la naturaleza jurídica de ente público sometido al Derecho privado, con personalidad jurídica propia separada de la del Gobierno y adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente.
En mi modesta opinión, además de una intención de mejorar la eficiencia de la gestión en materia tan sensible, la transformación en Agencia estaba fundamentalmente motivada en la puesta en marcha del canon del agua para lo cual necesitaba dotarse de competencias recaudatorias de las que una dirección al uso carece…. pero no me hagan mucho caso que son cosas mías.
Como dirección, o como ente autónomo, el plantel de técnicos que trabajan en la agencia sigue dando mucho respeto… y les cuento en la tesitura que me encontré el otro día para ilustrárselo.
Ha iniciado URA el proceso de reflexión para la puesta en marcha del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco. Un ejercicio de planificación a largo plazo, que llega a contemplar el horizonte de 2027, que la agencia está realizando con extremo cuidado y en la que ha empezado ya la fase de exposición pública, participación y consulta.
Pues en este marco, el pasado 25 de enero, festividad de la conversión de San Pablo, se celebró el taller del proceso participativo “Agua e Industria” y, casualidad, coincidió con la presentación del programa EcoEuskadi 2020 para hablar de Sostenibilidad (con mayúsculas).
En EcoEuskadi 2020 se habló de cosas “macro”, en el taller de URA de aspectos muy concretos…. y yo, que ya saben que soy un tipo raro, me apunté a la reunión en la que se iba a hablar de algo mucho más técnico, mucho más terrenal, de algo que, en realidad, es una aplicación al detalle de las grandes cuestiones debatidas en el evento paralelo. Preferí la reunión más prosaica.
Pero parece que no demasiada gente piensa como yo… además de que, para ir preparando la reunión, la secretaría hacia llegar a los inscritos un CD con 500 MB de documentación… vamos, todo “un susto”.
Lo digo porque el taller se tuvo que suspender porque allí nos encontramos tres técnicos de entidades públicas ajenas a URA, una docena de técnicos y responsables de la propia Agencia y de las consultoras Intecsa-Inarsa e Inguru que han colaborado en la redacción del plan… y yo.
Los responsables de URA, con buen criterio, propusieron aplazar el taller para otro día. La verdad es que nunca me he asustado en parecidas tesituras pero ser el único representante de la industria, frente al atemorizante plantel de técnicos de URA, era toda una responsabilidad.
Como deferencia, además de invitar al café que estaba preparado para el descanso, llevaron a cabo la presentación que tenían preparada y que, básicamente, consistía en explicar cómo incide el diseño del Plan Hidrológico en la actividad industrial… y, mucho me temo que hay algunos nubarrones en el horizonte… y no precisamente cargados de lluvia.
Uno de los grandes objetivos del plan es, lógicamente, lograr un buen estado de las masas de agua. En el caso de las superficiales, un buen estado ecológico con la inclusión de indicadores biológicos y objetivos de calidad químicos.
En este aspecto son de obligado cumplimiento las tablas completas de indicadores y los listado de sustancias prioritarias que casualmente había publicado el BOE 4 días antes, el 21 de enero, en el Real Decreto 60/2011
Este Real Decreto, proveniente de la Directiva 2008/105/CE, incluye niveles mucho más estrictos que los de la normativa anterior… de hecho, los geólogos allí presentes reconocían que algunos de los niveles declarados son inferiores a los que pueden considerarse naturalmente normales en determinadas situaciones “geoquímicas”.
Muchas de esas sustancias, como puede comprobarse, son metales pesado u orgánicos persistentes, muchos de ellos ya prohibidos por la normativa de productos químicos vigente o que serán laminados con el desarrollo del Reglamento REACH. Sin embargo, algunos otros, son sustancias orgánicas más o menos normales, presentes en sustancias tan habituales como la gasolina.
El programa de medidas que prevé la agencia es ambicioso e incluye, entre muchas otras cosas, redacción de un programa de reducción de sustancias prioritarias realizando estudios específicos para determinar el origen de las presiones ambientales en determinados cauces… traduciendo: para mejorar la calidad de los cauces es lógico revisar las autorizaciones de vertido, imponer límites que antes no existían de modo que vayan, progresivamente, adaptándose a los objetivo de calidad.
Pero… ¿saben cuál es mi miedo? que, a pesar de las poco favorables circunstancias de esa reunión, me atreví a expresar en voz alta: tenemos un buen montón de empresas que captan agua de los cauces, la tratan para usarla en sus procesos, la vuelven a tratar una vez utilizada y la devuelven al cauce (o la vierten al circuito del consorcio) incluso en mejores condiciones químicas de las que tenía cuando la captaron.
Es obvio que si se capta agua con elevados contenidos en metales pesados que, insisto, ya estaban en el cauce, una parte de ellos se quedará en los lodos que las empresas gestionan como residuo, por cierto abonando el coste de su gestión correspondiente…. pero si ese balance de entrada y salida no se tiene en cuenta pudiera resultar que las empresas se vieran penalizadas, pues la eliminación completa no es posible, por... ¿reducir la contaminación de los cauces?...
Les confesaré que me marche más tranquilo de la reunión. Los técnicos de URA me dijeron que eran conscientes del problema y que lo tienen en cuenta… y son gente muy seria.
Ya les contaré cómo termina la cuestión.
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martes, 1 de febrero de 2011
(Corrigenda) A vueltas con la etiqueta ADR de peligrosidad medioambiental
¿Saben una cosa?... trabajar, donde yo trabajo, es todo un privilegio… tengo la suerte de trabajar con gente que, en realidad, sabe mucho más que yo de casi todas las cosas sobre las que opino… y eso hace que viva mucho más tranquilo. Soy consciente de que, si en algo me equivoco, habrá alguien en la asociación que acuda en mi auxilio y matice, aporte o, directa y merecidamente, me de un buen tirón de orejas.
Es que, en realidad, mi trabajo consiste en ir abriendo camino… en ir desbrozando el sendero para que luego, los técnicos de nuestras empresa asociadas, repasen y apliquen las materias concretas.
Pues miren ustedes por donde, tras un cierto debate en el Grupo de Trabajo de Transporte de Mercancías Peligrosas, la intervención del maestro Antonio Gómez, nuestro experto de cabecera en ADR y la de dos de nuestros técnicos de división de honor: Josemi Gil y Carlos García Martín de Acideka-Dekitra, tengo que matizar las tres entradas que escribí hace unos días sobre la etiqueta de peligrosidad medioambiental en el ADR.
Y es que el problema principal es que soy un poco ingenuo…. o “un mucho”. No pensaba yo que algo se pudiera legislar con un técnica tan deficiente… pero es así.
Les reproduzco el intercambio de emails que tuvimos el otro día:
Estimado Luis,
Acabamos de tener una reunión en la empresa para toda la implantación del nuevo etiquetado CLP, nuevo ADR, y en particular el tema del etiquetado de transporte en el caso de productos con etiquetado de peligroso para el medio ambiente (etiquetado de producto).
Nuestro responsable de logística Carlos G. Martín nos comenta que estuvo hablando con un alto cargo de fomento para consultarle el tema del periodo transitorio en el que no era obligatorio poner la etiqueta de transporte de peligroso para el medio ambiente en aquellos productos que llevaban la etiqueta de producto de peligroso para el medio ambiente.
La respuesta de fomento fue que el periodo transitorio hasta 31-12-2013 según disposición 1.6.1.19 se refiere a CLASIFICACION, no a etiquetado, es decir, que para clasificar una sustancia como peligrosa para el medio ambiente según ADR hasta 31-12-2013 se pueden coger los criterios aplicables hasta el 31-12-2010, es decir, los criterios del ADR 2009.
Y por tanto, una sustancia clasificada como peligrosa para el medio ambiente según ADR 2009, tiene que llevar la etiqueta de transporte de peligroso de medio ambiente en cuanto se apruebe el ADR 2011.
Si una sustancia es peligrosa para el medio ambiente según criterios ADR 2011, pero no lo es según criterios ADR 2009, entonces lo que dice la disposición transitoria 1.6.1.19 es que se puede seguir aplicando el criterio de clasificación del ADR 2009 y por tanto se puede evitar clasificar como peligrosa para el medio ambiente hasta el 31-12-2013 y evitar por tanto su etiquetado de transporte como peligroso para el medio ambiente.
No sé si me he explicado bien ....
Saludos,
Josemi
Y mi respuesta:
Estimado Josemi,
Pues te has explicado perfectamente y, lo reconozco con humildad y contrición: tú tenías razón y yo estaba equivocado…. (como además, en estas cosas soy un poco cabezota, ha tenido que venir el maestro D. Antonio a darme un tirón de orejas por cazurro…)
Por explicarlo en mis propias palabras:
La etiqueta hay que ponerla ya, en los casos en los que sea aplicable. La disposición transitoria que tenía el ADR 2009 (que sigue en vigor en España hasta la publicación en BOE del ADR 2011), tenía fecha de caducidad explícita… de ahí mi error,(pues desde que salió el ADR 2009 no había vuelto a leerla) y su vigencia terminaba el 31/12/2010.
Así que, a día de hoy, hay que poner etiqueta ADR del pez muerto a los siguientes envíos de bultos:
Todas las sustancias clasificadas como H400, H410 y H411… como las sustancias tienen que llevar ya etiquetado CLP, yo entiendo que la obligación queda cubierta con el etiquetado CLP (ojo, en este caso con los sobre-embalajes y demás trampas que tiene el ADR… ojo!)
A todas las mezclas peligrosas clasificadas como H400, H410 y H411, aplicando CLP de forma voluntaria, se aplica el apartado anterior.
Todas las mezclas peligrosas clasificadas como R50, R50/53 y R51/53 ya etiquetados con el pictograma naranja del pez muerto… pues… la verdad, si es por la letra literal del ADR 5.2.1.8.3 yo creo que no se cumple y habrá que incorporar etiquetas adicionales… no sé si Carlos nos podría aclarar en que se basó Fomento para decir que no hacía falta.
Todas las sustancias y mezclas que lleven UN 3077 y UN 3082
Y todas las sustancias y mezclas (y aquí vino mi segundo error, pues no pensaba yo que esto se pudiera hacer tan mal….) que cumplan los criterios de clasificación del ADR 2009… porque, lo que te decía, los criterios de ADR 2011, que son algo diferentes que los de ADR 2009 se pueden aplazar a 2013. Con la finalización del plazo de vigencia de la Disposición Transitoria ADR 2009 - 1.6.1.17 resulta que los criterios de 2009 ahora sí que están en vigor. Sería realmente el colmo del esperpento que en ADR 2013 volvieran a cambiar los criterios y aplazaran los efectos del cambio a 2015 y así podríamos estar, con el ADR a base de parches hasta el infinito….
Preparamos circular…. Le diremos a Borja (que es el que sabe de esto) que nos compare un poco los criterios de ADR 2009 con los de CLP y que valore los cambios de ADR 2011… en fin, siento el lío pero la verdad es que, a veces, nos lo ponen realmente difícil.
Un saludo
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