lunes, 28 de diciembre de 2015

“Soft law” o pedir las cosas por favor…




¿Han recibido una carta de Gobierno Vasco reclamando un estudio de minimización de residuos?... al final de la entrada doy mi opinión y unas pautas.

Los lectores habituales de este modesto diario me habrán leído alguna vez escribir que “el Derecho que no es coercitivo, que no se impone, no es Derecho”. Es decir, que si del incumplimiento de una norma no puede derivarse un castigo, esa norma será una recomendación, un consejo, una solicitud, pero no una norma jurídica.

El termino “soft law” fue originalmente creado por los estudiosos del derecho internacional. Con dicho término trataban de abarcar aquellas normas, aprobadas con todas las formalidades de una organización internacional pero que, al carecer ésta de medios militares o policiales para imponerla, su aplicación efectiva dependía de la buena voluntad de los Estados.

Muchas de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas tienen este estatus, algunas tan importantes como la Resolución 217, aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la que se formalizó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que, hoy en día sigue siendo inaplicable en muchos países del mundo, miembros activos de la organización.

Hoy en día, el término “soft law” ha ampliado su alcance y se utiliza también para aspectos normativos, cuasi legales, en el ámbito de la Unión Europea, o incluso Estatal o autonómico.

Así, por ejemplo, el Gobierno Vasco no podía obligar a ninguna empresa IPPC a firmar los acuerdo voluntarios que planteó a los sectores afectados por la Ley 16/2002 IPPC en 2003 y, sin embargo, ninguna empresa, que yo sepa, se negó a firmarlos.

Aquellos acuerdo, aunque por el devenir político no resultaron tan satisfactorios para los sectores industriales como podían haber sido, contenían compromisos concretos de reducciones de impactos, en generación de residuos o en emisiones de contaminantes. Compromisos que los sectores cumplieron en un elevadísimo grado pero que, de no haberlo hecho, no hubieran supuesto sanciones para los incumplidores. Los acuerdos no contenían, ni podían contener, un capítulo de infracciones y sanciones administrativas.

Los estudiosos del Derecho Ambiental coinciden en que los distintos “estudios de minimización” que prevén algunas normas jurídicas, por ejemplo, las asociadas a envases o a residuos peligrosos, deben tener la consideración de “soft law”. Pueden ser, sin duda, obligaciones formales, pero su contenido no compromete a las empresas, más allá de una declaración de buenas intenciones.

En materia de Residuos Peligrosos, la primera formulación legal de esta obligación meramente formal, recogida en el Real Decreto 952/1997, cuya disposición adicional segunda decía:

Disposición adicional segunda. Estudio de minimización.
En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

“En la medida de sus posibilidades”… me da a mí que no son unos términos muy coactivos.

A pesar de que, desde su aprobación, la Ley que desarrolla ha sido derogada dos veces, el RD 952/1997 sigue en vigor, de hecho, el requisito legal de presentar los estudios de minimización ha sido regulado por la propia Ley de Residuos, actualmente la Ley 22/2011.

Así, el Artículo 17, titulado “Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos”, dice:

Art.17.6. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

Es decir, la Disposición Adicional Segunda del RD 952/1997 y en tanto se aprueben normas de desarrollo reglamentario nuevas, sigue en vigor y las empresas que puedan ser consideradas “productoras de residuos peligrosos” a los efectos de la Ley 22/2011 tendrán, efectivamente, que cumplir la formalidad de entregar el plan de minimización cada cuatro años y reducir la producción de los mismos “en la medida de sus posibilidades”.

El pasado 18 de noviembre, a modo de presente navideño, el departamento de medio ambiente del Gobierno Vasco ha enviado cartas recordando a las empresas “productoras de residuos peligrosos” que, transcurridos 4 años (entiendo que desde la publicación de la Ley 22/2011… pero ese plazo es también, sin duda, cuestionable, pues la obligación viene del RD 952/1997, y, por lo tanto, en plazos de 4 años desde 2001, las empresas deberían haber renovado la presentación del plan en 2005, 2009 y 2013…)

Pero, pongamos alguna pega más: por ahora, todas las empresas que nos han llamado al respecto de estas cartas son empresas IPPC y, bueno, me temo que el Departamento se pasa de frenada…. las empresas IPPC quedaron ya fuera en su momento de la definición “productor de residuos peligrosos” a los efectos de la normativa sectorial de residuos y, la indicación contenida en la carta es jurídicamente inconsistente, en tanto que violenta uno de los principios básicos de la normativa IPPC: todos los aspectos reguladores del impacto ambiental de la instalación deben estar recogidos en la Autorización Ambiental Integrada y cumplir con ello la gran promesa que se hizo a la industria con la aprobación de la Directiva IPPC: el permiso único.

Esta premisa se fundamenta, además, en la potestad que tienen las autoridades ambientales de modificar las AAI’s en el momento que consideren oportuno de modo que, hoy mismo si quieren, pueden incluir la obligación de entregar un plan de minimización cada 4 años también, a las empresas IPPC.

Además. la Ley 16/2002 lo dejó clarísimo en su disposición derogatoria:

Disposición derogatoria única. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ley.

2. En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales:

  • Autorizaciones de producción y gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Pues es evidente que la inaplicación de las condiciones de la autorización de producción de residuos a las empresas IPPC abarca las condiciones reguladas entonces por la Ley 10/1998 y por las normas que a esta sucedan, otra cosa no tendría sentido.

Con estas premisas, ¿qué pautas puedo darles respecto a la carta que han recibido?.

1.- Solamente si su empresa produce más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos y no es empresa IPPC, le es de aplicación ese requisito legal.

2.- Obviamente, si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización está incluido en su Autorización Ambiental Integrada pues… ya está tardando en presentarlo. Cuanto antes, sin falta.

3.- Si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización no aparece en su Autorización Ambiental Integrada pues, piense que la autoridad ambiental se lo está pidiendo por favor.

Y, además, piénselo: todas las empresas IPPC que cuentan con sistemas de gestión medioambiental, certificados o no, eso es lo de menos, tienen medidas y planes de reducción de residuos “en la medida de sus posibilidades”. Si ponen esas acciones en un papel, con responsables, indicadores, presupuestos y plazos y las someten a ciclos PDCA… pues tienen un “estudio de minimización” listo para enviar… por email.

En fin, ¿qué quieren que les diga?, ¿que no lo presenten?.... pues no, eso lo dejo a su criterio, pero si están en el caso 3, sepan que no les pueden sancionar por no presentarlo y que no lo tienen que incluir en su procedimiento de requisitos legales…  que les han aplicado una medida de “soft law”. Ustedes mismos.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Product stewardship - Gestion responsable des produits






Subject: information requested in order to export chemicals from France to Spain.
From: expost@dpwcolors.com
Sent: Monday, November 23, 2015 4:59 PM
To: bfernandez@aveq-kimika.es

Dear Borja,

Our company is producing pigments and other chemicals in France and we are working with XXXXX XXXXX.
Very shortly, we will have to ship goods to their factory in Spain and we are wondering if we have to make some registrations with you in order to export.

XXXX XXXX asked us to contact poison control center to be ready.
Hope you will be able to help us and answer our question.

Thanks
Cordialement / Best regards

EXPORT DEPARTMENT

DPW COULEURS S.A.S.
20 Cours Michelet, 92800 Puteaux, France


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Hello, thank you for contacting us.

First of all, let me introduce ourselves, you are writing to AVEQ-KIMIKA, we are a chemical companies association from the Basque Country region, we serve to over 125 associated companies and we offer our services as regular consultants to non-associated companies as well. For your interest, we have been working in regulatory affairs area for the past 15 years, including DSD, DPD, Biocides, REACH and CLP.

Said that, let me clarify how things are going in Spain regarding CLP article 45 notification (regulated in France by Décret 2014-128 du 14 février 2014 and in Spain by Orden JUS/836/2013):

1. Scope: Only mixtures classified as dangerous (health and/or physical categories) should be notified. So, i) substances, ii) not dangerous mixtures and iii) only dangerous for environment mixtures; are exempted.

2. How to notify:

Right now in Spain we got two alternative systems:

a) Ordinary notification: mixtures classified as dangerous (health and/or physical) should be notified to "Instituto Nacional de Toxicología" (INT) following CLP art 45.  This notification includes:

- SDS
- Label
- Toxicological sheet where full composition should be indicated.

In order to make this notification you should use the software GesFicCom that you can download from INT website.  Each notification is subject to fee payment (30,00€ or less being an SME).

b) Pre-Notification: In the very last minute of last June, authorities gave us a transition period through this regulation: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5950.pdf

When mixtures are for industrial use only (REACH SU3), instead of making the ordinary notification you could make a "pre-notification" and you do not neet to make the ordinary notification till 1st june 2017.

In order to make this pre-notification, you need:

- SDS
- Label
- Excel sheet where the trade names are indicated (in this case, no full composition nor fee applies)

If this is your case (only industrial use) I highly recommend you go this way and forget by now about the ordinary notification, you could find all the information here: https://goo.gl/D6xtxi

If you find making the pre-notification too complicated, we could send the information on your behalf.

In any case, let me know any question you got,

Regards,

Mr. Borja Fdez. Almau
Abogado colegiado / Lawyer Bar # 6997
Área de Tutela de Producto - Regulatory Affairs

AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 BILBAO (Spain)
Email: info@aveq-kimika.es
www.aveq-kimika.es


Volver a: www.aveq-kimika.es 


miércoles, 2 de diciembre de 2015

En la Villa de CORUSCANT




Corte Suprema Imperial de Justicia. Sala de lo Contencioso. Coruscant.
Nº de recurso: 4-9668/22
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: Siteth Kiolis
Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA

En la Villa de CORUSCANT, a tres de abril del año 23 del Nuevo Orden Imperial.

Visto por la Sección Cuarta de la Corte Suprema Imperial de Justicia el recurso de casación núm. 4-9668/22, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Otsis  Pathnénz, en nombre y representación de INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A., y don Orbin Gubius, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SITH, S.A., contra la sentencia, de fecha 7 de marzo de 20, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Yavin, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 11929/19, en el que se impugnaba resolución del Consejo de Gobierno Planetario del Sistema Yavin, de fecha 9 de abril de 19, por la que se imponía a las sociedades recurrente, de forma solidaria, sanciones pecuniarias por valor de 123.512.000.000 créditos imperiales, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ha sido parte recurrida el Gobierno Planetario del Sistema Yavin, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fais Jumen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 10/19 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Yavin se dictó sentencia, con fecha 7 de junio de 21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación procesal de la Administración demandada, debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por las entidades INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. y CONSTRUCCIONES SITH, S.A., contra resolución de fecha 9 de Julio de 19, dictada por el Consejo de Gobierno del Sistema Planetario del Sistema Yavin, confirmatoria del Acta de Infracción no. S- 589/19-8H, declarándola ajustada a Derecho y manteniéndola en su contenido; sin costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. y CONSTRUCCIONES SITH, S.A. se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO.- Dicha representación, por escrito presentado el 1 de septiembre de 21, formaliza el recurso de casación e interesa se revoque o case la sentencia recurrida, dictándose otra en su lugar por la que: "a) Anule las sanciones impuestas, muy particularmente, las 123.512 calificadas como muy graves en su grado máximo por importe de 1.000.000 de créditos imperiales cada una, totalizando 123.512.000.000 créditos imperiales, por resultar patentemente contrarias a Derecho. b) Subsidiariamente, califique como meramente grave la infracción considerada como muy grave por la resolución impugnada. c) De forma subsidiaria respecto a las pretensiones anteriores, imponga en grado mínimo las sanciones, apreciándolas a su vez en el tramo mínimo. d) Condene al Gobierno del Sistema Yavin a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dictar los actos necesarios o convenientes, para su total efectividad y en particular ordenar la devolución a las entidades sancionadas el importe que corresponda, al encontrarse abonadas las sanciones impuestas".

CUARTO.- La representación procesal de la Administración recurrida formalizó, con fecha 27 de febrero de 22, escrito de oposición al recurso de casación interesando sentencia por la que se desestime el recurso formulado y confirme la dictada en instancia.

QUINTO.- Por providencia de 14 de julio de 22, se señaló para votación y fallo el 28 de octubre siguiente, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno del Sistema Yavin, objeto de impugnación en la instancia, resolvió el expediente sancionador incoado a las empresas INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. y CONSTRUCCIONES SITH, S.A. como consecuencia de la explosión de la estación espacial conocida como “Estrella de la Muerte”, el 26 de agosto de 19, que produjo el fallecimiento de toda su tripulación y trabajadores subcontratados, compuesta por 502.312 personas, de los cuales, 123.512 trabajadores fallecidos pertenecían a  CONSTRUCCIONES SITH, S.A., como subcontratista del servicio de mantenimiento adjudicado a INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. por parte de la flota imperial. Trabajadores que en dicha fecha desarrollaban trabajos propios de su actividad en la instalación referida.

SEGUNDO.- Se fundamentan las sanciones recurridas en el incumplimiento de las obligaciones de información en materia de coordinación de actividades empresariales y en el tipo sancionador descrito por el artículo 13.8.a) del Decreto Legislativo Imperial 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al no haber podido demostrar las empresas sancionadas haber satisfecho la obligación de informar y dar a sus trabajadores las instrucciones necesarias en el caso de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

TERCERO.- Respecto a las alegaciones presentadas por las recurrentes, la primera de ellas debe ser rechazada pues, el hecho de que la completa destrucción de la estación espacial por el ataque de una sola nave monoplaza se haya debido a un error de diseño de aquella, ya fue rechazado en instancia y, en trámite de casación, no pueden discurse hechos probados. A pesar de ello, conviene advertir que, en primer lugar, dicha alegación puede considerarse una acto de traición a la autoridad imperial, pues es bien sabido que la destrucción de la Estrella de la Muerte se debió un accidente provocado por un fallo de diseño tal como estableció en su momento la investigación oficial. Además, esta circunstancia no eximiría de su responsabilidad a las empresas recurrentes del conocimiento y adecuada gestión de las instalaciones y, por lo tanto, del alcance exacto de los riesgos que sus trabajadores asumían haciendo uso de las mismas y, más aún teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento, ahora recurrente, participó en la concepción y diseño original de la instalación.

CUARTO.- Respecto a la segunda alegación, el argumento debe rechazarse por ser la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales aplicable al personal civil que presta servicios en instalaciones militares y no puede considerarse en ningún caso las circunstancias que condujeron a la destrucción de la estación como eventos en el marco de un conflicto armado en ningún caso, tal como ha quedado asentado en el fundamento anterior. Es más, aunque los hechos descritos por las recurrentes fueran ciertos, tendrían en todo caso la consideración un mero ataque de cariz terrorista.

QUINTO.- Por último, debe decaer la tercera alegación, ya rechazada en instancia, según la cual la documentación acreditativa de la entrega del cumplimiento de las obligaciones de información de los riesgos quedó destruida en la explosión. De ser cierta esta circunstancia, que no pudo ser demostrada en instancia, sería inexcusable por parte de la empresa principal y la contratista, el haber utilizado algún sistema de almacenamiento adicional de la documentación intercambiada de total seguridad como, por ejemplo, el archivo electrónico "en la nube" de la documentación.

Por lo expuesto, en nombre del Emperador y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo galáctico, nos confiere la Constitución Imperial.

FALLAMOS

PRIMERO.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por las recurrentes contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Yavin, con fecha 7 de junio de 21 , que se confirma en todos sus términos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Siteth Kiolis,  D. Janel Mithlin, Dª. Faint Soamis, Dª. Huelin Velco, D. Janto Onteo, Dª. Mar-Mar Mon y D. Jonz Minco.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Siteth Kiolis, hallándose celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha, ante mi la Secretaria. Certifico.

viernes, 27 de noviembre de 2015

Ruido



El servicio de consultas telefónicas y por vía email que AVEQ-KIMIKA presta a sus asociados incluido en el precio de la cuota (...en la asociación no hay nada “gratis”, pero hay muchas cosas que se incluyen en el  servicio que se paga con la cuota…) se basa en tres premisas: precisión y calidad de la información, defensa a ultranza de la industria (ya volveremos a hablar de esto pero, algo que nos pone especialmente en guardia es que una ingeniería o una empresa consultora trate de vendernos soluciones a problemas que, en realidad, no tenemos…) y rapidez en la contestación.

Este último aspecto es, seguramente, el más difícil. Los técnicos de las empresas asociadas, en general, tienen niveles de conocimiento muy elevados de la normativa ambiental o de seguridad y no se dirigen a nosotros para preguntar cosas sencillas. Las cuestiones que plantean suelen requerir amplios conocimientos y estudio detallado… pero somos muy conscientes que, en la vida real de la industria, una información vale en el momento en el que se necesita… 15 días más tarde, probablemente, por muy buena que sea, ya no nos sirva de nada.

Para ilustrarlo, les copio los emails que hemos intercambiado con Teresa, manager de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en una fábrica situada en Euskadi de una importante multinacional. Quizás se pierda algún detalle porque, entre emails, Lander y ella hablaron alguna que otra vez por teléfono. Creo que es bastante ilustrativo de a qué me refiero.

Y, sí, además de ser muy buenos…..  somos un chollo.



El 16 nov 2015, a las 11:17, Teresa Ruiz escribió:

Hola Luis,

Cuando salió publicado el Decreto 231/2012 de ruido, estuvimos mirándolo con vosotros y dimos por hecho que los límites que nos aplican son los de este Decreto (los de este cuadro).


Sin embargo, recientemente hemos solicitado un estudio de ruido a una empresa externa y mantiene que el reglamento que nos aplica en el RD 1367/2007 que es más estricto (ver tabla) y la explicación es que el artículo 1 (sección 5) del Decreto 213/2012 del País Vasco, establece que no serán consideradas como actividades nuevas aquellas actividades existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.


Quería confirmarlo contigo.

Gracias!

Teresa


El 16 nov 2015, a las 13:37, Luis Blanco Urgoiti escribió:

Hola Teresa,

Pues… la verdad es que “me pillas”…. Lander sabe un montón de ruido y os puede dar una respuesta más clara.

Te adelanto que el RD de 2007 nunca ha incluido obligación alguna para las empresas. El objetivo era establecer cómo debe hacer la administración los mapas de ruido y los objetivos de calidad.

Esa tabla que copias es la Tabla A del Anexo II que recoge, efectivamente, objetivos de calidad. Para entendernos: en atmósfera, son los objetivos que deben darse en las cabinas de inmisión del Gobierno Vasco. Son objetivos que influyen en los límites de emisión que puedan fijarte en tu autorización pero, en ningún caso, son límites directamente trasladables a las mediciones que se realizan en las empresas.

Vuestros límites los fija la Licencia de Actividad. No tenéis otros.

No sé con quién habéis hecho el estudio…. Seguro que son de confianza pero hay que tener ojo cuando nos venden un problema legal y la solución (“su solución”, naturalmente) en pack. Vamos, que lo miramos con lupa no vaya a ser que ellos hayan visto algo que a nosotros se nos haya escapado (aunque no lo creo)… pero, hay que estar prevenidos porque, quién hace estudios de ruido, hace también mediciones y planes de reducción….

Lander seguro que tiene algo que aportar pero, lo dicho, esta tabla (o la del Decreto vasco) la puede usar el ayuntamiento para poner los límites pero no es directamente trasladable, en ningún caso.

Lo hablamos.

Un beso.

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00



El 17 nov 2015, a las 10:28, Lander Antepara escribió:

Hola Teresa

El Decreto vasco de ruido (Decreto 231/2012) tiene una tabla con valores límite de INMISIÓN (tabla E de la parte 2 del anexo 1), pero es EXCLUSIVAMENTE aplicable a actividades NUEVAS (entiéndase por nueva también cualquier modificación que implique tramitar licencia de actividad). Hasta ahí lo que os dice la empresa que os hace las mediciones es correcto.

Como LÍMITES, existen también los límites de INMISIÓN que recoge el RD 1367/2007, y que son los que al parecer os quieren evaluar. La tabla que nos pones es la tabla B1 del anexo 3 de ese RD. Mucho ojo porque los límites de esa tabla son sólo aplicables a NUEVAS actividades porque así lo establece expresamente el art. 24 de ese RD, que de hecho lleva por título "Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a NUEVAS actividades."

Si os dicen que la tabla del Decreto vasco no es aplicable porque no sois nueva actividad, entonces no habrá dificultad en convencerles de que esa tabla de límites de inmisión tampoco lo es. No cedas, estás en todo tu derecho.

Como dice Luis, si tenéis unos límites de emisión en la licencia de actividad, esos son vuestros valores. Ambas normas, estatal y autonómica, son muy cuidadosas al tratar a las actividades existentes porque si se aplicaran las mismas normas que a las nuevas muchas de ellas quedarían en situación irregular. Y donde la Ley distingue (nueva / existente), el juez (o quien aplica la Ley, en este caso la empresa de mediciones) también debe hacerlo.

A veces la cosa se complica  porque, por distintos motivos, hay empresas en cuyas licencias no figuran límites. Si este es vuestro caso lo hablamos, pero doy por hecho que no lo es. En esos supuestos se toman los "objetivos de calidad acústica" como referencia. Tanto en el Decreto vasco como en el RD 1367/2007  los objetivos de calidad acústica son 75/75/65 para suelo con uso predominantemente industrial. Esto imagino que no sería un problema porque los valores son bastante altos.

Un saludo

Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
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TEL: 94.400.28.00



El 18 de noviembre de 2015, 11:14, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Muchísimas gracias por tu e-mail. Está todo perfectamente explicado y ya quedan resueltas nuestras dudas respecto a lo que propone la consultoría. Sólo una cuestión… ¿Qué diferencia hay entre EMISIÓN (Decreto 231/2012) e INMISIÓN (RD 1367/2007)?

En nuestra licencia no figuran límites pero sí en el informe de imposición de medidas correctoras de la licencia de actividad. Adjunto ambos documentos. Los valores que recoge son bajísimos… Supongo y espero que esto no sea lo que nos aplique si no los 75/75/65 de los ”objetivos de calidad acústica” (¿dónde están publicados estos valores y que en caso de no tener los límites establecidos en la licencia, éstos serán los que se apliquen?)



Muchas gracias de nuevo!

Saludos,

Teresa



El 19 de nov de 2015, 18:10, Lander Antepara escribió:


Hola Teresa,

La tabla a la que te hacía referencia es de INMISIÓN. En materia de ruido se utilizan indistintamente ambos "palabros", INMISIÓN y EMISIÓN, porque al final siempre se acaba midiendo fuera de las instalaciones, es decir, al otro lado de la valla.

Son 2 los conceptos que se manejan:

"valor límite de inmisión": hace referencia al ruido que se registra en un determinado punto imputable a un único foco emisor (entiéndase como foco una fábrica, por ejemplo).

"objetivo de calidad acústica": básicamente lo mismo pero lo que se mide es el ruido del conjunto de emisores acústicos (por ejemplo vuestra fábrica y la carretera).

Otra diferencia fundamental es que el "valor límite" es obligatorio, siempre, claro está, que el mismo resulte aplicable (en vuestro caso, como actividad existente, no serían aplicables esos límites ni del Decreto Vasco ni del Estatal). El objetivo de calidad acústica es eso, un objetivo. Si se incumple, el Ayuntamiento tiene que adoptar medidas (por ejemplo, modificaros la licencia de actividad y los límites de ruido). Pero a diferencia de los valores límite, su incumplimiento no es motivo de sanción.

No sé si me he explicado bien, por el momento, hasta aquí la explicación teórica. Ahora voy a lo práctico.

No creas que son tan bajos los niveles del informe de medidas correctoras. En realidad son bastante adecuados. Date cuenta de que los 40/30 y 45/35 son niveles: 1) en el interior de las viviendas; 2) Sólo considerando viviendas en suelo urbano residencial. He mirado el planeamiento del pueblo y el suelo residencial os queda tan lejos que no merece la pena ni tener en cuenta esos límites. Es imposible que os oigan. Mira el plano que adjunto, vosotros estáis en el círculo rojo, ¿no es así?):

Respecto a los 60 dB en el interior de las actividades industriales contiguas.... Pues más de lo mismo. No tenéis actividades contiguas (¿o me equivoco?). Por tanto, el límite tampoco tiene sentido, deviene inaplicable.

Desconozco el motivo de las mediciones que vais a realizar ¿os lo ha exigido alguien? La normativa de ruido es especialmente complicada, no concuerda la autonómica con la estatal, etc. En fin, que podrás oír de todo. Las empresas que hacen mediciones cada una interpreta la cosa a su aire, los técnicos municipales también... Nosotros lo que podemos hacer es darte nuestra opinión, jurídicamente fundamentada, y si lo necesitáis ayudaros a intentar convencer a quien corresponda.

Los límites de la nueva normativa no os son exigibles. ¿Por qué? Porque expresamente se dice que son para nuevas actividades. Lo que tenéis son unos límites en la licencia de actividad (vale, en el informe de medidas correctoras, pero éstas son vinculantes). Eso es lo que tenéis que cumplir. Punto. Y si están mal puestos no es vuestra culpa. El Ayuntamiento puede cambiarlos, claro, pero hasta que no lo haga... Por cierto, si lo hiciera hablaríamos de si es o no exigible una compensación económica a vuestro favor.

De esas nuevas normas, lo único que os puede afectar son los objetivos de calidad acústica. ¿Dónde están? Tabla A Parte 1 Anexo 1 del Decreto 213/2012:


Su sentido es el siguiente. Son un objetivo. Y si en vuestro entorno no se cumple, el Ayuntamiento tendría que elaborar un "plan zonal", es decir, adoptar medidas para llegar a cumplir ese objetivo. Entre esas medidas podría estar aplicaros restricciones pero ya digo, llegado el caso (improbabilísimo) hablaríamos de quién tiene que pagar la fiesta.

Ya digo que no sé por qué tenéis que medir ahora pero, en todo caso, si lo que se trata es de ver vuestra afección por ruido al entorno, los únicos valores aplicables serían los objetivos de calidad acústica. Una interpretación aceptada por la Diputación es tomar esos objetivos de calidad acústica como límite. Es decir, entender que los 75/75/65 dB serían vuestros límites. Algo más estricto que eso, no aceptes.

¿Y eso cómo se valora? De alguna forma hay que discriminar el ruido de la carretera. Sólo hay que tener en cuenta vuestro ruido. Si trabajáis de noche y vuestro proceso es el mismo que durante el día, se podría medir de noche cuando no pasen coches. Si esto no es posible se podría medir el ruido de fondo con la fábrica parada, por ejemplo, ¿el fin de semana? Así se podría restar ese ruido al resultado de la medición tomada entre semana con la fábrica en marcha y los coches pasando. Sería cuestión de dar una vuelta por el exterior y hacer un muestreo para localizar la zona más desfavorable y en ese punto tomar 3 medidas de entre 5 segundos y 3 minutos, en función de muchas cosas.  Luego, según la normativa autonómica se promediarían las 3 mediciones (la estatal te obliga a quedarte con la más desfavorable). En fin, los detalles de la estrategia de muestreo sería cosa de la empresa especialista.

Espero haberte ayudado.

Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00




El 23 de nov de 2015, 09:42, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Muchísimas gracias de nuevo por tus explicaciones. Está todo muy claro. Si te parece bien, te llamo luego y lo comentamos.

El porqué de hacer mediciones de ruido exterior voluntariamente viene por muchas razones: ISO 14001, directrices de empresa…

Adjunto verás una foto aérea de la fábrica, con los puntos donde se han hecho las mediciones y la tabla con los resultados. Haciendo un repaso de los límites que nos aplican:


-       60 dB(A) para actividad industrial (P1, P2 y P3): correcto que no tenemos actividad industrial contigua y por lo tanto no vamos entonces a

-       40/30 dB(A) y 45/35 dB(A) para interior de viviendas (P4): sí tenemos unos pocos caseríos cerca de la fábrica y aquí sí nos pasamos entonces, ¿verdad?

Te llamo y lo comentamos.

Un saludo

Teresa


El 24 de noviembre de 2015, 16:37, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Tendrás una llamada perdida mía. Te he llamado para dar por finiquitado este tema. Mañana no estaré en la fábrica. Intento localizarte el jueves.

Saludos,

Teresa



El 24 de nov de 2015, 17:10, Lander Antepara escribió:

Ok me has pillado reunido. Te adelanto que medir en los caseríos no es obligatorio. Los límites de vuestra licencia se refirieren a viviendas, sí, pero especificando que “en suelo residencial” (que os queda a un kilómetro…). Esos caseríos están en suelo no urbanizable.

De todas formas, si la medición es en el exterior no estáis mal. Habría que descontar el aislamiento acústico de la fachada porque el límite sería aplicable en el interior de las viviendas.


El 26 de nov de 2015, 11:24, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

¿Dónde has visto que los valores de 40/30 dB(A) para viviendas deben ser en el interior?

Muchas gracias!

Teresa


El 26 de nov de 2015, 13:05, Lander Antepara escribió:


Hola Teresa

Dice: "no se sobrepasarán.... EN las viviendas".  Eso significa dentro de. Vale, es un poco sutil... pero así se hacía antes, todos entendíamos que esos límites son dentro de. Date cuenta que 30 dB no es nada. Mira esta tabla:




Más datos. La Tabla B del anexo 1 del Decreto vasco establece los objetivos de calidad acústica "aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales". Verás que el más restrictivo, de noche y en un dormitorio (sí, dentro), es 30 dB. ¿Cómo va a ser posible que te pidan a ti cumplir ese límite en el exterior? No tiene sentido. Te pongo la tabla.



Los que te decía antes, habría que estimar el aislamiento de la fachada. Con trazo gordo, se puede argumentar que el Código Técnico de la Edificación establece un mínimo de 30 db:




Digo lo del trazo gordo porque en realidad habría que hacer la cuenta por bandas de frecuencia. Si te aburres tienes la IT de Ruido para instalaciones IPPC existentes:



No sé cómo harían la medición. Si tenéis los resultados por bandas de frecuencia, lo suyo sería aplicar esta tabla y si te sale bien la cuenta lo tendrías ya todo justificadísimo.

Una vez más, seguimos a tu disposición para aclarar lo que haga falta pero, insisto, creo que no tenéis que hacer nada más. Con los resultados que tienes puedes justificar que cumples las medidas correctoras y además, de extra, los objetivos de calidad acústica entendidos como límites (por aquello de ser instalación existente…)

Un saludo

Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
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El 26 de nov de 2015, 17:16, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Muchas gracias de nuevo.

Una vez más, me has dejado impresionada!! Me será de gran ayuda toda esta información.

Un saludo,

Teresa

martes, 10 de noviembre de 2015

Typical Spanish



Al iniciarse la década de los 60, el régimen de Franco tenía cierta urgencia en que su apertura al exterior empezara a dar rédito económico. El anticomunismo franquista había recibido el apoyo de los Estados Unidos, que con los acuerdo de 1953 instaló en España las bases militares de Morón, Torrejón de Ardoz, Zaragoza y Rota, favoreció el ingreso de España en la ONU en 1955 y dio la bendición del presidente Eisenhower, con su visita a Madrid, en diciembre del 1959, hechos que supusieron el perdón definitivo a sus pasadas simpatías hacia los regímenes perdedores de la Segunda Guerra Mundial.

En julio de 1962, con 39 años, Manuel Fraga fue nombrado Ministro de Información y Turismo y lanza una campaña, dirigida a promover el exotismo de España entre los turistas europeos, que tuvo un gran alcance, usando como lema la frase inglesa “Spain is different”.

En 1964, se estrenó la película “Búscame a esa chica”, dirigida por Fernando Palacios y protagonizada por una adolescente de 16 años llamada Marisol, acompañada por el Dúo Dinámico, que incluía en su banda sonora una canción de Augusto Algueró llamada “Typical Spanish”… aunque es de suponer que esa expresión ya se usaba mucho antes.

Ambas frases se utilizan hoy en día, con relativa frecuencia, para referirse a algo estrambótico, algo detestable o chapucero que quien las usa, normalmente español, atribuye a una particularidad de la forma española de hacer las cosas.

Ya lo dijo Pío Baroja, en una gran novela llamada “El Árbol de la Ciencia”, escrita en 1911, si en un compartimento de un tren, usted oye hablar mal de Francia, el que habla será seguramente alemán, si oye hablar mal de Alemania, el que habla será seguramente francés… pero si oye hablar mal de España será, con toda probabilidad, español.

El caso es que no me suele gustar mucho cuando alguien comienza una conversación, un argumento, con la socorrida coletilla “Es que este país es…” cuando en realidad, la inmensa mayoría de las veces, ese defecto que va a destacar, es común a casi todos los países y culturas… por ejemplo, “en este país la gente se idiotiza con el fútbol y no piensa en los problemas…”, no hay más que cambiar “fútbol” por beisbol, cricket, hockey… o luchas de gladiadores.

Pero hay un concepto que todos los españoles consideremos, seguro, “typical Spanish” en el que hemos alcanzado sublimes cotas de perfección, aunque no creo que sea exclusivo de nuestra cultura, ni tampoco de la forma de hacer de los latinos.

Se trata de aquella práctica consistente en “hacer papeles” para “cubrir el expediente” que, en realidad, no valen para nada práctico.

Así sucede, por ejemplo, con el examen de consejeros de seguridad (que, por cierto, ya tiene fecha definitiva para Euskadi en la convocatoria 2015: 25 de noviembre). Dadas las deficiencias en la calidad de las preguntas y de las convocatorias, nos vemos obligados a impartir una formación destinada a aprobar el examen y otra diferente a ser un buen consejero de seguridad para el transporte ADR y el caso es que nadie se atreve a coger el toro por los cuernos y arreglar esto.

Esta semana, una empresa asociada me planteaba un caso similar, del que ya hablamos aquí mismo en 2010, pero que sigue en el mismo lugar en el que por entonces estaba.

“Nuestro director industrial ha estado trabajando varios años en Alemania y ha hecho allí varios cursos especializados en materia de protección frente a atmósferas explosivas. Los alemanes quiere ahora que imparta un curso a nuestros propios trabajadores. ¿Puede hacerlo?”

Claro, claro que puede hacerlo. Yo puedo juntar a mis trabajadores e impartirles un curso de fagot si me parece oportuno… pero, esa formación, no sirve para “cubrir el expediente”, conforme a los establecido por el art. 31 de la Ley 31/1995 (LPRL): para que la formación sea “válida” tiene que ser impartida por el SPA que la empresa tenga designado y el formador tener reconocida titulación de prevención en  España.

“¿Cómo?, ¿en serio?... no lo entiendo… entonces, el documento de protección contra explosiones y de zonificación que me acaba de entregar una consultora alemana contratada por la central… ¿tampoco es ‘válido’?” 

No, tampoco es “válido”... para cubrir el expediente… para proteger la seguridad de vuestros trabajadores no sólo es válido, es excelente, pero cumplir con el requisito normativo, no… en este caso, es sencillo que lo sea también: basta con pasárselo a tu SPA y que lo incorpore a la evaluación de riesgos pero, sin su visto bueno, no es “válido” para cumplir el requisito del artículo 4 del Real Decreto 681/2003.

Respecto a la formación… bueno, para no tener que convocar a los trabajadores dos veces para lo mismo, podrías tener a un técnico del SPA asistiendo al curso que imparta vuestro director industrial y que firme como formador.

“O sea… que un técnico de un proveedor va a asistir a un curso super avanzado y especializado en ATEX y vamos a tener que pagarle por recibirlo... sólo para cubrir el expediente… ¿te he entendido bien?” 

Sí, me entendió perfectamente… es algo “typical Spanish”, al fin y al cabo.

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martes, 3 de noviembre de 2015

La naturaleza es cruel... por naturaleza.



En muchas ocasiones, los seres humanos que vivimos en sociedades avanzadas, no parecemos saber muy bien qué es exactamente lo que queremos y lo que deseamos.

Sabemos, aunque no siempre lo reconozcamos, que la ciencia y tecnología nacieron y han avanzado hasta hoy, con el propósito de mejorar nuestra vida, reduciendo cada vez más nuestra exposición a la crueldad de la naturaleza.

A pesar de ello, nuestra añoranza de "lo natural", nuestra idea de "renunciar a todo y volver a vivir en armonía con la naturaleza" es recurrente en la sociedad y gana cada día más adeptos. Esta añoranza es tramposa y fingida porque hemos idealizado la naturaleza hasta tal punto que la imagen que de ella tenemos no se parece en nada a la realidad y se basa en clichés falsos que, al ser repetidos una y otra vez, terminamos por creernos.

Nos engañamos a nosotros mismos y queremos imaginarnos a la “madre naturaleza” como un entorno idílico en el que seríamos felices, conviviendo con hermosos paisajes y majestuosos animales… viviendo en armonía como un elegante tigre de bengala o un bello oso polar…. y ninguno de los dos dudarían un segundo en despedazarnos para servirles de alimento, en cuanto estuviéramos a su alcance, o bebiendo agua de un cantarín arroyo… cuyas bacterias nos provocarían una infección intestinal mortal.

Este proceso de autoengaño alcanza cotas estratosféricas cuando pensamos en los aditivos alimentarios. Oímos constantemente, desde frases publicitarias hasta conversaciones de bar, en las que se pondera un producto por no incluir "aditivos" e identificamos, artificial con “malo” y natural con “bueno”. Y el caso es que nuestra salud, y el acceso de la generalidad de la población mundial a la alimentación, dependen de los conservantes… sí, de los malvados conservantes.

Entre ellos, son, sin ninguna duda, “aditivos artificiales”, por ejemplo, el azúcar o el vinagre, pero sus nombres nos resultan familiares y no nos producen rechazo… sin embargo, de otros aditivos, tan naturales o tan artificiales como aquellos,  no nos gusta ni siquiera conocer su origen.

Por ejemplo, el colorante alimentario E-120, conocido como ácido carmínico (C22H20O13) es un producto obtenido del cultivo y procesado del insecto Dactylopius coccus también conocido por su nombre común: cochinilla.

Aunque otras especies de cochinilla se utilizaron para el mismo fin en Europa desde la Edad del Hiero, el insecto que se utiliza en la actualidad procede de México y vive colonizando determinados tipos de cactus. Se cultiva de forma mayoritaria en Perú, Chile, el propio México y las Islas Canarias.

Solamente se utilizan las hembras que tardan en alcanzar la edad adulta unos 3 meses. De hecho, los machos solamente viven 3 días y carecen de la capacidad de alimentarse. Una vez cumplida su función reproductora, mueren.

Para la obtención del pigmento, denominado carmín, los insectos se recogen, se secan y se hierven con agua ligeramente ácida. Se precipita el sólido, añadiendo alumbre y cal, para que, al combinarse con aluminio y calcio se genere el intenso color rojo característico. Hace falta aproximadamente 1 kg de insectos para obtener 50 g de este valioso pigmento.

Es el colorante de referencia para cosméticos, embutidos, productos lácteos y bebidas, aunque en los últimos tiempos se ha ido sustituyendo por otros colorantes sintéticos más baratos.

¿Nos parece el E-120 suficientemente "natural" para excluirlo de la categoría colorantes “artificiales"?, ¿dónde está el límite?, ¿es más o menos "natural" que el yogur al que da color?.... ¿es usted consciente de que, cada vez que se pinta los labios, está extendiendo jugo de cochinilla con parafina de petróleo en la boca?... ¿es eso lo suficientemente “natural”?...

Creo que lo peor de todo este movimiento social, desagradecido con la ciencia, es que puede provocar efectos catastróficos: rechacen, por favor, a cualquiera que quiera convencerles de que vacunar a sus hijos es “malo”. Insulten, por favor, de mi parte, a cualquiera que les intente convencer de que el cáncer se cura con zumos de fruta “naturales”. Son unos irresponsables.

Traten con algo más de cariño a aquellos que se hacen llamar “animalistas”. Siempre me verán en contra de cualquier acto de crueldad con los animales pero, en fin….hablar de los “derechos de los animales”, es una forma de pensar totalmente incoherente. Pregúntenles: ¿por qué debe tener más derechos un perro o un gato que una cucaracha?... ¿o un tigre de bengala que el parásito de la malaria?

Yo no renuncio a nada de lo que nos ha dado la ciencia y la tecnología. No quiero renunciar a poder beber agua del grifo de mi casa y, para ello, necesito que alguien fabrique el cloro con la que tratarla.

Espero y confío (en mi caso, de hecho, lo sé y lo atestiguo) que la empresa que fabrica ese cloro lo hace con las mejores garantías de seguridad y el máximo respeto al medio ambiente posible pero, como ciudadano del siglo XXI, en la parte alícuota de la naturaleza que como tal me corresponde, soy firme partidario de que las empresas que fabrican, distribuyen, transportan y aplican el cloro sigan trabajando... sigan defendiéndome de la crueldad de la naturaleza.

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domingo, 4 de octubre de 2015

Injusto, es muy injusto.


Déjenme que me desahogue un momento. Prometo que será un segundo, de verdad.

La edición 2009 del ADR (¿o fue la de 2007?, sinceramente, ya no me acuerdo...) determinó la obligación de las empresas de aplicar (e indicar en las Cartas de Porte) una clasificación de mercancías peligrosas recogida el apartado 1.9.5, en función de las restricciones de paso de cada una de ellas, determinada por las características de los túneles por los que, debido a unas condiciones de seguridad (anchura, doble o único sentido de la circulación, altura, longitud, densidad del tráfico, vías de evacuación...etc.), no podrían circular.

En paralelo, lógicamente, el epígrafe 1.9.5.3.7  determinó que las autoridades públicas debían analizar los túneles de su red viaria, clasificarlos y dictaminar las consecuentes restricciones, indicándolas en las entradas de los túneles. Las restricciones debían ser publicadas oficialmente y difundidas. En 2009 (eso sí que fue seguro en 2009), se añadió que las partes contratantes notificarán al secretariado de UNECE tales restricciones y el secretariado las hará públicas en su sitio web.

Pues, si echan un vistazo a la web de UNECE, verán que casi todos los países más o menos serios han cumplido con esta obligación y que el Reino de España no lo ha hecho... básicamente porque los túneles de la red en España siguen sin haber sido clasificados... salva la cuestión, que el ADR prevé que si en la entrada del túnel no se indica nada, se considerará "Tipo A: sin restricciones" de modo que, supuestamente, todos los túneles en España son "top-class" en medidas de seguridad. [Aquí van las risas del público...]

Pero hay muchos más ejemplos... 

Llevamos todo el año 2015 esperando transposiciones de varias directivas europea que no terminan de llegar. Es posible que la Directiva de eficiencia energética ni siquiera se trasponga en esta legislatura.

La normativa de Responsabilidad Ambiental, pasados casi 8 años desde su aprobación en octubre de 2007, sigue sin haber terminado su aplicación administrativa porque le faltan normas reglamentarias.

El Real Decreto 97/2014 de transporte de mercancías peligrosas es un despropósito tras otro. Pues bien, es posible que se hagan algunos cambios, pocos, no se crean, mediante una disposición adicional a un Real Decreto de transporte ferroviario que está preparando la nueva y flamante Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, prevista en la Ley 39/2003 y que ha empezado a funcionar el ¡1 de abril de 2015!!

La Unión Europea, sin encomendarse ni a Dios, ni al diablo todo hay que decirlo, publicó el Reglamento 1357/2014 el 19 de diciembre del año pasado, con entrada en vigor el 1 de junio, para adaptar la clasificación de residuos peligrosos a CLP y, a día de hoy, nadie parece saber bien como narices aplicarlo, no hay normas reglamentarias internas de cómo hacerlo ni expectativas de que las haya.

El Instituto Nacional de Toxicología, dependiente del Ministerio de Justicia, pone en marcha una aplicación informática para recibir la información de seguridad de decenas de miles de empresas que fabrican y distribuyen millones (y no estoy exagerando) de productos químicos clasificados como peligrosos... y, por supuesto, toda la aplicación es un cúmulo de despropósitos, marchas atrás, errores, rectificaciones... y todavía hoy no funciona como se supone debe funcionar.

Este pasado 29 de septiembre, el BOE publica las enmiendas al código de transporte de mercancías peligrosas por vía marítima, el código IMDG, que la IMO emite cada 2 años... ¡¡las enmiendas 2012!! que entraron en vigor con ¡carácter exclusivo el 1 de enero de 2014!... 

Y, así, suma y sigue..... Y yo entiendo perfectamente que no debe ser fácil llevar estas cosas en la Administración pública. Escasos medios, una organización que parece diseñada para desincentivar a las personas que quieren trabajar, descoordinación, falta de preparación... pero.... ¡leches!, que gestionar una empresa, ser responsable de seguridad o de medio ambiente o de transporte de una empresas industrial, tampoco es fácil y, desde luego, también trabajamos con medios muy escasos.

Todo esto se lo digo a modo de desahogo porque, con este panorama de incumplimientos constantes, desidia, chapuza e improvisación por parte de nuestra Administración Pública, a una empresa asociada le acaban de notificar la apertura de un expediente sancionador por 4 cartas de porte en las que, por un error informático, la letra de restricción de túneles estaba equivocada.

Aplicando el art. 198.24.2 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, cada una de ellas es una "Infracción grave" ("24.2. No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.") y el funcionario que tramita el expediente propone una sanción de entre 1.001 € y 1.500 € por cada una de ellas... es decir, ¡hasta 6000 € por cuatro letras mal puestas, en cuatro documentos y que, en realidad, no sirven para nada porque los túneles aún no están clasificados....!, ¡¡6000 €!!

Y la sanción viene en la norma y se aplica con rigor, y lo sabemos pero... ¿qué quieren que les diga?... ante tal desproporción de responsabilidad entre los agentes que participan, yo, que nunca he sido mucho de callarme y agachar la cabeza, no encontrado mejor forma de soltar adrenalina que contárselo a ustedes en este modesto diario... en fin, mañana será otro día y creo que se me habrá pasado el cabreo. Mil perdones.


¡Ah, por cierto!, la imagen que ilustra esta entrada no es en Euskadi, ni España, claro. Es el túnel de Stalvedro, en Airolo, cantón de Tesino, Suiza... por si alguien lo había dudado... foto cortesía de Google Street View


jueves, 17 de septiembre de 2015

El mundo se ha vuelto un sitio muy raro (para los de Recursos Humanos...)



"Un fantasma recorre Europa..." (Marx-Engels, Manifiesto del Partido Comunista, Londres 1848)

Si me permiten una reflexión, creo que el mundo se ha vuelto un sitio muy raro que no sé si termina de gustarme o no. En el que están pasando cosas muy extrañas.

Es este un mundo en el que los mineros hacen la revolución, sí, pero no la hacen para ocupar los medios de producción, que por derecho les corresponden y utilizarlos de modo que los propios trabajadores que los mantienen en marcha sean retribuido con el fruto mismo de su trabajo, no. Hacen la revolución para reivindicar que el Estado siga subvencionando... ¡a sus patrones!

"Por proletarios se comprende a la clase de los trabajadores asalariados modernos, que, privados de medios de producción propios, se ven obligados a vender su fuerza de trabajo para poder existir" (Marx-Engels Op.Cit. I. Nota de F. Engels a la edición inglesa de 1888).

Es este un mundo en el que hay partidos que dicen ser de izquierdas y nacionalistas... eso es como decir que soy ingeniero en poesía mecánica o poeta del cálculo de cargas estructurales. La solidaridad o es mundial o no es solidaridad.... "bueno, yo soy solidario solamente con los de mi pueblo"... pues, lo siento mucho, pero usted no es de izquierdas. Todos los intentos de conciliar socialismo y nacionalismo, con la patria, han acabado mal, todos.

"Los obreros no tienen patria. [...] El dominio del proletariado hará desaparecer el aislamiento nacional y los antagonismos entre los pueblos" (Marx-Engels Op.Cit. II)

Es este un mundo en el que gente, autodenominada de izquierdas dice muy alegremente: "¡Que quiebre Bankia!, ¡que se jo#an!"... quebrar significa que los accionistas y propietarios pierden todo el dinero aportado un negocio y que los acreedores perderán gran parte del dinero prestado a ese mismo negocio. ¿Quiénes son los acreedores de Bankia?.... pues, entre otros, cientos de miles de afables ancianas con sus libretas de ahorros. ¿Nos referimos a ellas?

"La burguesía ha desgarrado el velo de emocionante sentimentalismo que encubría las relaciones familiares, y las ha reducido a simples relaciones de dinero." (Marx-Engels Op.Cit. I)

Es este un mundo (o más bien un país) donde sindicatos y representantes sindicales, que dicen ser de izquierdas, defienden a ultranza y de forma absolutamente insolidaria los privilegios de una casta concreta. La casta formada por los trabajadores por cuenta ajena con contratos indefinidos. Un país en el que los sindicatos prefieren que una empresa en dificultades deje en el paro a todos los temporales (y a algunos de los fijos) antes que aceptar reducciones de salarios o incrementos de jornada.

Es esta una gráfica muy reveladora:



Esto es consecuencia de una desacertada y desenfocada política de protección de los trabajadores, directamente heredada del franquismo, según la cual cuanto más caro y difícil sea despedir a alguien menos paro habrá... es hermana de aquella otra teoría que dice que hay que imponer tasas e impuestos a aquellas empresas extrajeras que cierren plantas de producción en nuestro país... lamentablemente, en una economía de libre mercado (para contratar o para invertir), todas las trabas de salida que impongas son, inevitablemente, trabas de entrada: cuanto mayor sea la dificultad de despedir menor será la movilidad a la hora de contratar, cuantas más trabas se pongan a las empresas para desinvertir, menor será el interés de las empresas por invertir.

"Los comunistas no forman un partido aparte, opuesto a los otros partidos obreros. No tienen intereses que los separen del conjunto del proletariado. (Marx-Engels Op.Cit. I)

Es este un mundo en el que la izquierda ha dejado de creer en la revolución y en el que el Partido Laborista británico elige un líder que todos los analistas (incluso los del propio partido) dicen que nunca llegará a ser primer ministro en Gran Bretaña. Eso sí, mientras el Partido Conservador  repite una mayoría absoluta tras otra  y sigue desmontando la sanidad y la educación pública, Corbyn dará brillantes discursos en la Cámara de los Comunes.

Es este un mundo donde, partidos y sindicatos que se dicen "de izquierdas", afirman sin sonrojarse que el déficit fiscal de su territorio es un serio argumento para reclamar la indepencia, la creación de un estado separado y propio.

"Hoy, el Poder público viene a ser, pura y simplemente, el Consejo de administración que rige los intereses colectivos de la clase burguesa." (Marx-Engels Op.Cit. I)

Hace ya casi 4 años, un responsable de recursos humanos me llamó escandalizado. Estaban tratando de negociar una reducción de salarios del 20% con la plantilla y no había forma de sacarla adelante.

Al finalizar la reunión de ese día, uno de los miembros veteranos del Comité de Empresa, afiliado a un sindicato mayoritario en casi todas nuestras platas, se había quedado a hablar con él. En ese momento de intimidad se sinceró, tal vez demasiado, y le dijo: "Si bajas el sueldo a todos el 20%, en las próximas elecciones no me votarán. Si despides al 20%, a los chavales más jóvenes, los que queden volverán a votarme el año que viene... así que, yo lo tengo claro."

"El proletariado se valdrá del Poder para ir despojando paulatinamente a la burguesía de todo el capital, de todos los instrumentos de la producción, centralizándolos en manos del Estado, es decir, del proletariado organizado como clase gobernante, y procurando fomentar por todos los medios y con la mayor rapidez posible las energías productivas." (Marx-Engels Op.Cit. I)

Es este un país en la que partidos y sindicatos de izquierdas afirman sin dudar que la crisis financiera de 2008 no hubiera sucedido si la banca hubiera sido pública. Pero... si casi todas las entidades que necesitaron rescate eran banca pública, eran cajas de ahorro: Bankia, CAN, Caixa Galicia, Caixa Catalunya, Bancaja, Caja Castilla-La Mancha... ¿en serio?...


En fin, sigo con mis cosas: ¿Les he contado ya que el próximo 2 de octubre tenemos en Bilbao el Seminario que sobre el Convenio General de la Industria Química organizamos todos los años? pues sepan que allí estaremos, a su disposición.

¡Ah!, entonces tampoco les habré contado que, si son ustedes responsables de recursos humanos de empresas del sector químico, farmacéutico, caucho y plásticos del País Vasco o zonas limítrofes, quizás les interese un informe que estamos preparando sobre las medias salariales que se abonaron en 2014.... es gratis... pero, antes, hay una pequeña condición: Encuesta Salarios KIMIKA 2015


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