jueves, 11 de junio de 2009

Los nazis, la responsabilidad ambiental y un profesor sevillano



Hace ya unos años Iñaki Lasagabaster, catedrático de Derecho Administrativo de la UPV, tuvo la amabilidad de invitarme a unas jornadas que organizaba en Bilbao sobre Derecho Ambiental. Reconozco que me sentía raro entre tanto sabio reconocido, creo que planteaba preguntas y realizaba algún que otro comentario incómodo, desde mi visión estrictamente práctica del Derecho Ambiental (o Industrial, más propiamente dicho).

Una de las ponencias, sobre la entonces todavía novedosa Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre Responsabilidad medioambiental corrió a cargo de Jesús Jordano Fraga, profesor de la Universidad de Sevilla, que a su enciclopédico conocimiento del Derecho Ambiental comunitario suma una interesantísimo bagaje sobre el Derecho Ambiental Norteamericano (que, a pesar de lo que puede oírse por ahí, sigue siendo una referencia esencial en esta materia). Jesús Jordano, además, tiene una cualidad distintiva: la capacidad de convertir el tema más árido en una distendida, amena e incluso divertida charla.

El resumen de su exposición podría ser: esta directiva es lamentablemente mala porque castiga poco a la industria... y se pueden imaginar que en el turno de preguntas no pude quedarme callado (es un defecto que tengo....) y aunque educado y cortés, fui políticamente muy incorrecto haciendo afirmaciones tan cuestionables como: "Me gusta beber agua del grifo y para eso necesito que alguien fabrique productos para tratarla...", “estoy muy contento de que alguien fabricara el cemento para hacer la casa en la que vivo..” o, una que causo gran asombro y escarnio por parte del público: “.. con la fabricación y el uso de perfiles de ventana de PVC se ahorran miles de toneladas de emisión de CO2 al año…..” …. Todavía me sonrojo sólo de pensarlo… a uno se le calienta la boca, se deja llevar y, claro, pasan estas cosas….

En fin, todo esta para contarles una cita que no me atrevería a hacer sin citar fuente.

El “ámbito subjetivo” de una norma es como llamamos los juristas a aquello a lo que los técnicos se refieren con la frase “me aplica o no me aplica”… la Unión Europea lleva ya unos años utilizando una técnica jurídicamente muy cuestionable para acotar los efectos de sus normas ambientales: decir, en un anexo, a qué sujetos, en función de su condición subjetiva, le son de aplicación.

Me explico: la Directiva IPPC, por ejemplo, no utiliza criterios objetivos para determinar quién tiene que obtener la Autorización Ambiental Integrada, no dice que tendrán especial control todas las actividades industriales que viertan más de tantos hectómetros cúbicos o generen más de tantas toneladas de residuos peligrosos, solamente, por ser una industria química y dedicarte a lo que te dedicas vas a sufrir ese control especial y esas condiciones restrictivas…. la fábrica de al lado, puede contaminar mucho más por proceso, por materias primas o por una gestión deficiente…. pero como no está en la lista….

Si trasladáramos esta forma de legislar a las personas los resultados serían aberrantes: los ingenieros, como puede que ganen más dinero que el resto de profesionales, van a tener una norma de IRPF especial y un tipo impositivo más alto…. ¿a que suena raro?.... y si introducimos condiciones personales de raza, sexo o religión, entonces sería ya impensable.

Pues la frase de Jesús Jordano que quería citarles era esta: “La introducción de ámbitos subjetivos en las normas fue un invento de Hitler y del partido nazi alemán”… y la verdad es que no puedo dejar de darle vueltas a la dichosa frase.

Pero el caso es que, en el ámbito subjetivo concreto de la Directiva 2004/35, sobre Responsabilidad medioambiental, esta discriminación, aunque se intenta, no se consigue y es que el anexo III de la norma comunitaria es una chapuza jurídica de nota: con el punto 7 exclusivamente se ahorraban todos los demás

7. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de: a) las sustancias peligrosas […] b) los preparados peligrosos […]

Dicho así, sin delimitar cantidad, ni nada: En la oficina, en el armario de la limpieza más concretamente, tenemos una botella de alcohol de quemar (Metanol nºCE: 200-659-6, R11: Fácilmente inflamable, R23/24/25: Tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel y R39/23/24/25: Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.)… ¿estamos afectados por la Directiva?..... pues parece que sí…

Ahora, el parlamento español y el gobierno han terminado de rematar la faena porque, en un salto adelante que supongo no midieron antes de darlo, han determinado la obligación de elaborar un análisis de riesgos ambientales para todas las actividades del ámbito subjetivo de la norma y la presentación de todos esos análisis a la Administración, a los efectos de determinar si tienen que tener o no seguro de responsabilidad medioambiental.

Así que ya saben… tendrán que analizar sus riesgos ambientales, empezando por Ihobe, S.A., que tendrá que dar ejemplo (Ley 26/2007, Art.2.11. «Actividad económica o profesional»: Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos), pasando por todas las explotaciones agrícolas, barcos de pesca, hoteles, restaurantes, bares, supermercados, oficinas bancarias, farmacias, droguerías (¿sigo?)…. y todas y cada una de las industrias del país, tendrán además que verificarla en su caso y entregarla al Gobierno Vasco…. ¡Prepárense que vienen curvas!….

(Este análisis es sólo mío, pero por más vueltas que le doy no veo otra salida jurídica… si hay alguien que no esté de acuerdo le agradecería mucho exprese su opinión. Me quedaría más tranquilo).


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3 comentarios:

Iñaki Oñaederra Laurent dijo...

El ámbito subjetivo de la norma desconozco sinceramente si lo inventaron los nazis, pero, pongamos un ejemplo, supongamos que un señor está manejando una máquina y, en un momento dado, toca el botón que no debe, pero con la mala fortuna que el botón que toca hace que se desprenda una carga que cae justo debajo de donde se encuentra otro trabajador. Objetivamente, el que maneja la máquina ha matado a un hombre y, al respecto, es muy claro lo que dice el código penal en el tipo de homicidio; pero, en el caso concreto ¿Se debe apreciar el dolo, el ánimo de matar?, pues yo creo que no y ahí es donde interviene el ámbito subjetivo de la norma y la fundamental labor discriminatoria y racionalizadora del elemento subjetivo del tipo.

Estoy conforme con tu opinión de que el anexo es ambiguo en lo referente a los sujetos a los que se les aplica, pero como bien apuntas se debe a una técnica legislativa defectuosa, pero dudo que se deba a un problema estructural del propio Ordenamiento jurídico.

Enhorabuena por tu blog, suelo leerlo y es muy interesante.

ALyCie dijo...

me gusta saber qué es " el ámbito subjetivo", yo lo había llamado "líneas en el aire", como cuando niños decíamos "hasta aquí" y señalábamos con el dedo estirado y de puntillas el punto mas alto al que llegábamos.
¡Salud y buenos alimentos!

Francisco Andrés Piña Cabezas. dijo...

Buenas tardes, he sido alumno de Jesus Jordano Fraga, durante dos años: me dio Derecho Administrativo I y Derecho Administrativo del Medio Ambiente. Y os puedo asegurar que es un gran profesional del Derecho Administrativo. ¡Un fuera de serie!

Un cordial saludo.