miércoles, 18 de noviembre de 2009
Ingeniería Química: ¿una profesión con futuro? (y IV)
Si este fuera un blog serio, si yo fuera un "bloguero" formal, las series de artículos sobre un tema se publicarían de la primera a su última entrada, todas seguidas, y no andaría pidiendo esfuerzos a los lectores diciéndoles "¿se acuerdan de que hace unas semanas comentábamos la compleja andadura de la titulación en ingeniería química?...", pero como no soy más que un "bloguero aficionao" se lo tengo que preguntar: ¿se acuerdan?... pues como dice uno de lo principios de Peter: todo lo que está mal, es susceptible de empeorar...
Todo el mundo ha oído, más o menos, hablar del “Plan Bolonia", pero muy pocos saben realmente de qué se trata exactamente. Muchos de los estudiantes que protagonizaban encierros y manifestaciones, no sabían muy bien contra qué se organizaban. Personalmente, no creo que haya nada que reprocharles, siempre que se hayan manifestado sin violencia. El que no ha sido rebelde con 18 años es que no ha tenido corazón.
Pues bien, el Plan Bolonia se llama en realidad EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) y es una de tantas iniciativas de la europeas para armonizar y unificar sociedades y mercados, en este caso articulando un sistema común de enseñanza universitaria, de modo que un químico de la UPV de Leioa pueda trabajar, sin ningún tipo de problema, en Hamburgo, y otro de la Universidad de Vilnius pueda hacerlo en Llodio.
La Declaración Bolonia se firmó en 1999 y el consenso final de los trabajos acordó unificar toda la enseñanza universitaria dentro de este esquema:
Los estudios universitarios oficiales se estructuran en tres ciclos denominados, respectivamente, grado, máster y doctorado.
- Los estudios de grado (4 años o 240 ECTS o “créditos europeos”) ofrecen una formación académica y profesional que se supone está orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional” como dice el artículo 9.1 del RD 1393/2007.... (aquí es donde aparece el primer problema).
- Los estudios de máster (1-2 años o 60-120 ECTS) permiten adquirir una formación especializada orientada al ámbito de la investigación o al mundo profesional.
- Los estudios de doctorado (3-4 años) tiene por objetivo proporcionar una formación avanzada en técnicas de investigación
Un ECTS (European Credit Transfer System) es un crédito equivalente a 25 horas de trabajo efectivo del estudiante. Un tipo de evaluación que se supone irá más allá de los exámenes y tendrá en cuenta el esfuerzo personal dentro y fuera del aula
Desaparece la diferencia entre diplomados y licenciados (de hecho, desparecen los títulos de diplomados y licenciados) y todas las carreras pasarán, a partir de ahora a denominarse “Grados” y el que obtenga el grado será “egresado”....
Y ahora, le toca a los rectorados y decanatos organizar sus propias casas, ajustándolas a este estrechísimo corsé, en un tema, además, de muchas implicaciones y que puede herir muchas sensibilidades. No les envidio la tarea, la verdad.
¿Y cómo va a quedar la “casi-nueva” titulación de ingeniería química ajustada a este sistema?... pues qué quieren que les diga: regular...
Uno de los problemas es el significado exacto de la frase que orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de “carácter profesional.”... ¿qué significa eso?... en realidad, para ser... no sé, digamos.... consultor en estrategia empresarial no hace falta un título concreto... ni siquiera hace falta una titulación universitaria, que yo sepa.
Esto se explica, más o menos, en el artículo 12.9:
Art. 12.9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
¿Actividades profesionales reguladas?, bueno, lo que hay que andar mirando es la normativa específica de cada profesión... por ejemplo Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos... en la que, básicamente, se impone la obligación de colegiación como requisito para ejercer la profesión y, claro, si no tienes el título (o tu título no sirve), no puedes colegiarte y si no puedes colegiarte, no puedes trabajar.
En la Universidad del País Vasco la cuestión es aún más complicada. Con la unificación de grados, resultaba que estudios de “ingeniería química” se impartirían en las tres escuelas técnicas de cada una de las capitales, las escuelas de peritos vamos, la Escuela Técnica Superior de San Mamés y en la Facultad de Ciencia y Tecnología en Leioa... y si ya era poco eficaz tener dos centros diferentes impartiendo exactamente el mismo programa y otorgando el mismo título... pues imagínense cinco.
El rectorado, es esa función que, como les decía no envidio para nada, ha tomado una resolución muy polémica: en San Mamés se impartirá “Grado de Ingeniería Ambiental” sin atribuciones profesionales, en las escuelas de peritos se impartirá “Grado de Ingeniería Química” con atribuciones profesionales y en la facultad de Ciencia y Tecnología “Grado de Ingeniería Química”.... pero sin atribuciones profesionales... y yo me pregunto ¿qué alumno será tan pardillo de hacer 4 años de duros estudios para, teóricamente, no poder ejercer su profesión...?
La situación se complica un poco más con el hecho de que, todas las demás universidades de España impartirán el grado con atribuciones profesionales y, solamente, la UPV, y en concreto la Facultad de Ciencia y Tecnología, se encontrará en esa situación de desventaja.
Eso será especialmente grave dependiendo de la flexibilidad con la que aplique esta cuestión la Administración Pública en las convocatorias de oposiciones y en los requisitos de titulación que soliciten para acceder a las mismas... a estos efectos ¿los ingenieros químicos de Leioa y los Ingenieros Ambiental de San Mamés serían “egresados” y podrían opositar a un puesto en el Gobierno Vasco?... yo no tengo ninguna duda al respecto en que sí.... pero dejo la pregunta en el aire...
Esta decisión, y sus implicaciones en la colegiación, aún no son definitivas y se barajan otras opciones... pero, como soy un poco “kiskilla” me ha dado por pensar en que pasaría si esto quedara tal cual...
La aprobación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior supone una gran revolución del tranquilo y asentado mundo de los Colegios Profesionales. La reforma regula estas instituciones para flexibilizar el acceso a una profesión. Elimina la prerrogativa de los colegios profesionales para fijar los baremos orientativos de precios y se les obligará a que las cuotas de inscripción que pagan los asociados se ajusten exclusivamente a los gastos que conlleva dicho ingreso y, lo que es más importante, limita la obligatoriedad de la colegiación a casos muy concretos y siempre con interpretación restrictiva.
Con la implementación de la Directiva de Servicios a través del proyecto de la llamada Ley Ómnibus (porque reforma no menos de 45 leyes diferentes), está habiendo muchas peleas por parte de los colegios para que sus propias profesiones continúen siendo “profesiones reguladas”: profesiones sanitarias, abogados, arquitectos, ingenieros parece que lo están consiguiendo... ¿y los ingenieros químicos?, pues no, mucho me temo que no.
En una profesión como la de los químicos y los ingenieros químicos, esas “atribuciones profesionales” solamente pueden concretarse en la firma de proyectos pues, para trabajar en I+D en una empresa, que yo sepa, nadie impone la exigencia de una titulación y mucho menos el de la de la colegiación.
Entonces, si un colegio profesional (por ejemplo el Colegio de Químicos) procede a admitir a los “egresados” en Ingeniería Química de la Facultad de Ciencia y Tecnología y a los “egresados” en Ingeniería Ambiental de la Escuela de San Mamés que voluntariamente soliciten su inscripción, y visa (por lo tanto avala) los proyectos que firmen.... ¿serían “válidos”?... y sobre todo ¿”válidos” ante quien?... teniendo en cuenta que la Ley Ómnibus va a reducir sensiblemente las obligaciones de visado, será el mercado el que determine si el aval de un Colegio profesional aporta valor y prestigio o no a un proyecto.
En fin, por ahora no tengo respuestas, solamente preguntas... pero en cuanto me entere de algo, se lo cuento.
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