miércoles, 28 de diciembre de 2011

Los subproductos y la Ley 22/2011 de residuos (II)


El pasado 23 de noviembre, en el marco del acuerdo de colaboración con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), AVEQ-KIMIKA participó en la sesión de foro medioambiental dedicada, específicamente a detallar las novedades que plantea la Ley 22/2011, aprobada el pasado mes de julio, y que viene a trasponer la Directiva 2008/98, conocida como Directiva Marco de Residuos.

La conclusión principal de aquella sesión fue que la Ley tiene todavía que ser desarrollada por una norma reglamentaria (el reglamento actualmente en vigor data de 1988) y carece de la concreción necesaria para extraer conclusiones definitivas aunque sí adelanta tendencias y cuestiones que deberán marcar el devenir del tráfico de residuos en los próximos años.

Hay muchas cuestiones interesantes en la norma que van a dar mucho que hablar en los próximos meses, pero hay un concepto que hemos venido persiguiendo en AVEQ-KIMIKA desde hace ya mucho años y que, por fin,  ha visto la luz.

La Ley recoge el término “subproducto”, concepto jurídico presente en el tráfico real de la industria desde los inicios de la revolución industrial pero que la normativa no había tenido la sensibilidad de regular.

Sin embargo, desde la publicación de la Ley han surgido opiniones tendentes a mantener el concepto reducido a una extrañeza, a una alteración del devenir natural de las cosas, que el artículo 4 de la Ley acentúa pareciendo requerir una orden ministerial expresa para declarar que una sustancia u objeto resultante de un proceso, que no es el objeto principal por el que ese proceso se lleva a cabo, que va a ser usado ulteriormente, que se puede utilizar sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual y que el uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, en este último criterio, básicamente los requisitos del Reglamento REACH.

Esta necesidad de órdenes ministeriales específicas para cada “sustancia u objeto” resulta absurda en nuevas corrientes que dejen de ser reguladas por la normativa de residuos y pasen a serlo por el REACH pero, en el caso de subproductos existentes, su aplicación es imposible.

Cito los subproductos existentes porque si es necesario un acto reglamentario de tanta envergadura como una orden ministerial por cada corriente de residuos que dejen de serlo… supongo que será necesaria también la regulación de los subproductos existentes. En este aspecto se ha llegado a señalar como ejemplo el Reglamento333/2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, pieza jurídica sobre la que tengo una opinión muy negativa pero de la que ya hablaremos en otra ocasión.

Si las refinerías comenzaran mañana (y no hace años como lo hicieron) a desulfurar los combustibles, convirtiéndose en una fuente abundante y barata de azufre para la producción de sulfúrico, haciendo desaparecer los procesos de calcinación de pirita y todos sus problemas ambientales, además de registrar la sustancia en la ECHA, ¿tendrían que esperar a que una orden ministerial les asegurara que el subproducto iba a ser utilizado y que no iba a sufrir “una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual”? (signifique eso lo que signifique..), ¿en serio?

 ¿Necesitarán, entonces, las fábricas que utilizan el proceso Solvay para producir carbonato de sodio una orden ministerial que les diga que pueden seguir reutilizando el amoniaco o las condiciones en la que pueden vender el cloruro de calcio?

En la industria, las soluciones que ponen al mercado a trabajar a favor del medio ambiente se han demostrado, de largo, como las más eficaces.

Imponer la necesidad de aprobar una orden ministerial para transformar jurídicamente un residuo en subproducto es una medida, directamente, en sentido contrario.

Comprenderán ustedes que lo de regular por orden ministerial los “subproductos existentes” era una broma… no creo que a nadie se le pueda ocurrir algo tan descabellado… aunque, ahora que lo pienso, ¿no es exactamente eso lo que ha tratado de hacer el Reglamento 333/2010 de la chatarra?... (¡aaay!) 


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Los subproductos y la Ley 22/2011 de residuos (I)



1. Walther Nernst (Alemán. Química 1920); 2. Robert Goldschmidt (Belga. Física); 3. Max Planck (Alemán. Física 1918) ; 4. Marcel Brillouin (Francés. Física); 5. Heinrich Rubens (Alemán. Física); 6. Ernest Solvay (Belga. Química industrial. Patrocinador del congreso); 7. Arnold Sommerfeld (Alemán. Física); 8. Hendrik Antoon Lorentz (Holandés. Física 1902); 9. Frederick Lindemann (Británico. Física); 10. Maurice de Broglie (Francés. Física); 11. Martin Knudsen (Danés. Física); 12. Emil Warburg (Alemán. Física); 13. Jean Perrin (Francés. Física 1926); 14. Friedrich Hasenöhrl (Austriaco. Física); 15. Georges Hostelet (Belga. Química industrial. Colaborador de E. Solvay); 16. Edouard Herzen (Belga. Química. Colaborador de E. Solvay); 17. James Hopwood Jeans (Británico. Física); 18. Wilhelm Wien (Alemán. Física 1911); 19. Ernest Rutherford (Neozelandés/británico. Química 1908); 20. Marie Curie (Polaca/francesa. Física 1903. Química 1911) ; 21. Henri Poincaré (Francés. Física y matemásticas); 22. Heike Kamerlingh Onnes (Holandés. Física 1913); 23. Albert Einstein (Alemán/suizo/estadounidense. Física 1921); 24. Paul Langevin (Francés. Físico).

Todos, o casi todos, aquellos que hayan estudiado química, física o incluso cualquiera de las especialidades de la ingeniería habrán visto en alguna ocasión esta fotografía.

Fue tomada en la primera edición del Congreso Solvay celebrado en Bruselas en 1911 y que pudo celebrarse gracias al mecenazgo de Ernest Solvay, fundador de la empresa del mismo nombre.

El plantel es impresionante, desde luego. Entre paréntesis, junto a la nacionalidad, aparece la especialidad de cada uno de los asistentes y, en su caso, el año en el que fueron galardonados con el premio Nobel.

Quizás es aún más impresionante la foto del 5º Congreso, celebrada también en Bruselas en 1927 donde diecisiete de los veintinueve asistentes eran o llegaron a ser ganadores de Premio Nobel, incluyendo también a Marie Curie, que había ganado dos premios Nobel en dos disciplinas científicas diferentes. Pero a dicha Conferencia no pudo asistir su promotor porque murió en 1922.

Ernest Solvay nunca ganó el premio Nobel pero había patentado un sistema de producción del carbonato de sodio (Na2CO3), un producto fundamental de la química inorgánica para la fabricación de vidrio, detergentes o la metalurgia, conocido de hecho como “soda Solvay” y fundado la compañía Solvay que aún sigue siendo una de las empresas químicas más importantes del mundo.

A mediados del siglo XIX, el producto ya tenía una importante demanda pero se fabricaba siguiendo el método ideado por el químico francés Nicolás Leblanc hacia 1791 y que implicaba las siguientes reacciones químicas:

Reacción de la sal común con el ácido sulfúrico:
2 NaCl + H2SO4 Na2SO4 + 2 HCl

Reacción de calcinación del Na2SO4 con caliza y carbón:
Na2SO4 + CaCO3 + 2 C Na2CO3 + CaS + 2 CO2

Los principales problemas de este proceso eran la producción previa del ácido sulfúrico, la contaminación atmosférica que producían las emanaciones ácidas de ácido clorhídrico (HCl) y las grandes cantidades de residuos de sulfuro de calcio (CaS) que se generaban.

Solvay revolucionó la química industrial al repensar el proceso completo:

Haciendo pasar amoníaco y dióxido de carbono (ambos gaseosos) por una solución saturada de agua salada (cloruro de sodio) se forma carbonato ácido de sodio y cloruro de amonio (ambos solubles en agua):
NaCl + NH3 + CO2 + H2O   NaHCO3 + NH4Cl

El carbonato ácido de sodio se separa de la solución por filtración y se transforma en carbonato de sodio por calcinación:
2 NaHCO3    Na2CO3 + H2O + CO2

El cloruro de amonio obtenido se hace reaccionar con óxido de calcio y se recupera amoníaco  necesario para la primera reacción:
2 NH4Cl + CaO    2 NH3 + 2 H2O + CaCl2

El óxido de calcio se produce en la misma fábrica por calcinación de carbonato de calcio (piedra caliza) y así se produce el dióxido de carbono necesario en la primera reacción:
CaCO3  CaO + CO2

Es decir, el proceso solamente consumía piedra caliza y sal común. Ambos productos abundantes y baratos y aprovechaba los subproductos generados en el mismo proceso como materias primas, salvo el cloruro de calcio (CaCl2) que tiene muchas aplicaciones (y que incluso se come…) En resumen, una gran idea que hoy en día se sigue aplicando en, por ejemplo, la fábrica de Solvay de Torrelavega (Cantabria).

Fue la inteligencia del diseño en el aprovechamiento de los subproductos lo que hizo del proceso Solvay un éxito absoluto. Lo que permitió la existencia de las reuniones del Congreso Solvay y que con ellos avanzara una generación de oro de la historia de la ciencia.

Mañana les cuento a qué viene todo esto. 


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martes, 27 de diciembre de 2011

Matizaciones del Gobierno Vasco a la comunicación de simulacros a SOS Deiak


Confieso que, en muchas ocasiones, escribo el blog sin pensar demasiado quién puede leerlo y qué pensará al hacerlo. Escribo, y no creo que deje de hacerlo, con un fin concreto: mejorar el conocimiento de los técnicos de la industria en materias legales que les afectan y, para ello, pretendo reforzar los mensajes más formales que mandamos en la Asociación, distendiendo un poco las cuestiones, usando un tono relajado y coloquial.

Les cuento esto porque Iñaki Inoriza, Jefe de Servicio de Planificación de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, me manda una respuesta muy formal, para el nivel de confianza que tenemos, a la entrada del otro día sobre los avisos previos a la realización de un simulacro.

 Digo lo de “muy formal” porque Iñaki y yo nos conocemos hace casi 10 años. Hemos colaborado mucho en mejorar la seguridad de las plantas (y juntos hemos conseguido muchas cosas…) y, ya digo, tenemos cierto nivel de confianza. Dice eso de "...vuelvan al estado en la que las dejamos hace ahora unos meses" porque ha estado un tiempo alejado de la Dirección de Atención de Emergencias... pero vamos, basta poner su nombre en Google para ver que no ha estado, precisamente, de áño sabático.

Creo que en muchas ocasiones les he comentado que, en mi opinión, si hay un colectivo con el que el tópico es especialmente injusto, es con los funcionarios. Como en todo grupo humano, en la Administración hay “de todo”. y, no es por hacerle “la pelota” pero en ese “de todo”, Iñaki pertenece al grupo de servidores públicos que más nos gusta en AVEQ-KIMIKA, del que por otro lado hay muchos y muy buenos ejemplos en el Gobierno Vasco, técnicos exigentes pero que están preparados para ser exigentes. Personas con amplísimos conocimientos técnicos que les permiten requerir con criterio y con los cuales resulta una satisfacción profesional colaborar, debatir… e incluso discutir.

En todo caso, escribiré una entrada destinada a intentar aclarar el “tono” del blog y cómo se enmarca en la política de comunicación de la Asociación… los asociados ya la conocen, pero creo que no está de más explicarlo para aquellas personas que puedan leerlo de forma aislada y achacarnos ser poco serios en el tratamiento de temas tan trascendentes.

 - - - - - - -

 Hola Luis:


En primer lugar mi felicitación por el blog, creo que lugares de encuentro son siempre necesarios y entendiendo que está para la reflexión y comentario, y por ello paso a dar mi opinión sobre el tema de debate.


Vista la “polémica” sobre la necesidad o no de comunicar la realización de simulacros y ejercicios a la Administración a través de los servicios de atención de emergencias quisiera puntualizar algunos extremos:


1.- La obligación formal de quien tiene que comunicar y quien no, creo que la norma la deja clara. Tan solo los establecimientos recogidos en la parte 3 del anexo 1 están obligados a ello. En cuanto a los plazos creo que son ajustados. Un mes de antelación, si se pretende, por parte del titular del establecimiento, que participen los servicios públicos externos y 15 días si no se pretende, me parecen unos plazos razonables dada la entidad de los establecimientos sujetos. No estamos hablando de un proceso administrativo rígido y por supuesto no es nuestra intención acudir a él para rechazar un simulacro porque se haya solicitado con 2 días de retraso. Creo que los que nos movemos en esta administración en el mundo del casco y las botas de seguridad nunca hemos actuado con esa rigidez, para temas de este tipo. 


2.- La necesidad de la comunicación previa, desde el punto de vista de los servicios de emergencia, es obvia. Cada vez que el ciudadano observa algo anormal en cualquier instalación de la Comunidad, la nube de llamadas a SOS es de quedarse “pasmao” y aunque tan solo se produzca una llamada, habrá que contestar adecuadamente. El nivel de incertidumbre que crea en los servicios, el no saber a qué atenerse, hasta confirmar que es un simulacro, es realmente duro. Sin olvidar que en ocasiones ha llevado a la movilización “real” de los recursos, he incluso a provocar accidentes “reales” por la falta de control sobre la situación. No podemos permitirnos situaciones que siendo fácilmente subsanables, con una comunicación previa, nos conduzcan a situaciones de riesgo real. 


3.- Ya hemos dicho que no pretendemos que los plazos sean rígidos, pero deben ser amplios. La preparación de un simulacro a los servicios de emergencia nos supone un trabajo que precisa de planificación. Nuestra primera obligación es dar respuesta a las emergencias “reales” y estas respuestas deben estar garantizadas, haya simulacros o no. Por otra parte es necesario hacer una selección. El nivel de solicitudes es abrumador y sigue creciendo. También hay instalaciones que creemos preciso conocer. Un simulacro es una buena ocasión para hacerlo. Por ello creo que los plazos, sin rigidez, están bien establecidos. 


Como decías en tu Blog las “obligaciones” de comunicación están perfectamente establecidas. Sin embargo haces extensiva la “obligación” al conjunto de los establecimientos y para cualquier ejercicio o simulacro. Desde Atención de Emergencias matizaríamos esa generalización hasta la totalidad. Si nos parece oportuno, que no obligatorio, los obligados ya hemos dicho quienes son, que se comuniquen los simulacros o ejercicios que puedan ser observados por ciudadanos ajenos al propio ejercicio. Esta comunicación “no obligada” puede realizarse en el momento previo al inicio del ejercicio y por supuesto dirigiéndose al 112. Con ello evitaríamos situaciones indeseadas. 


Sobre el tema de donde localizarnos, creo que el asunto es fácil. En cualquier caso en el correo emergencias112@ej-gv.es esperamos vuestras comunicaciones, comentarios y sugerencias.


Esperamos que la colaboración, el ánimo constructivo y el interés por mejorar la seguridad en los establecimientos de nuestra Comunidad continué y que nuestras relaciones personales y profesionales vuelvan al estado en la que las dejamos hace ahora unos meses.


Aprovecho la ocasión para felicitarte las fiestas y desearte lo mejor para el próximo año.


Un Saludo


Iñaki Inoriza 

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jueves, 15 de diciembre de 2011

El Registro de Planes de Autoprotección




Estimado Valentín,

En primer lugar, aunque pueda parecer un poco inmoral el “peloteo” hacia un cliente y amigo, creo necesario felicitarte una vez más por la rapidez con la que habéis completado vuestras futuras obligaciones al respecto de la normativa, en este caso la de Autoprotección.

La verdad es que lo vuestro hace tiempo que dejó de asombrarme y ya solamente me produce pura y simple admiración. Ya en 2002, cuando os certificasteis a la vez de ISO-9001 e ISO-14001, siendo la empresa asociada más pequeña en tener ésta última, os lo comenté, pero mi reconocimiento se ha renovado año tras año desde entonces.

Con estos antecedentes, como te decía (y terminó aquí el “peloteo”) no me ha sorprendido que hayáis sido los primeros en decirme que tenéis el Plan de Autoprotección listo… cuando quedan aún 2 años de plazo para presentarlo.

En relación con tu consulta concreta, sobre la entrega efectiva de los datos previstos en el Capítulo V del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, al llamado Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi que gestiona (o, más bien, que gestionará…) el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, tengo que rogarte que esperéis un cierto plazo, aún indeterminado.

Teóricamente podrías entregar los datos ya, el plazo de la Disposición Transitoria que termina el 15/12/2014 se supone que ya está en marcha (siendo puristas con el Derecho, esto es técnicamente un “término”, no un “plazo”…), sin embargo, el Registro que crea el Decreto solamente tiene sentido en formato digital para que puedan cumplirse los fines y objetivos de la norma.

El concurso público para el diseño y puesta en marcha de la aplicación informática necesaria se adjudicó el pasado mes de junio y señalaba el 31 de diciembre de 2011 como fecha para la finalización del trabajo. No tenemos noticias de retrasos al respecto pero, en todo caso, adelantarse no se va adelantar.

Es evidente que os asistiría el derecho a presentar la documentación en papel y dar el trámite por cumplido sin embargo, dado el interés de colaboración por ambas partes y específicamente el nuestro en que los servicios de emergencia tengan la mayor y mejor información posible de nuestras instalaciones, no quedaría más remedio que repetir el trabajo y volver a introducir los datos una vez que la aplicación informática esté en marcha.

Obviamente, en cuanto tengamos información sobre la puesta en marcha del registro (sitio web, formatos, aplicaciones, etc.) os informaremos puntualmente.

Un atento saludo y, de nuevo, mis sinceras felicitaciones.

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martes, 13 de diciembre de 2011

¿Avisamos a SOS Deiak? (…tranquilos, que es un simulacro…)


¿Es necesario avisar a SOS Deiak cada vez que me dispongo a hacer un simulacro de emergencia en la planta?... saben que a los abogados nos gustan los matices de las palabras… ¿necesario?, ¿qué significa “necesario?... pues no sólo es conveniente sino que, además, es legalmente obligatorio para empresas a partir de cierto nivel… de modo que sí, podemos decir que es necesario avisar a SOS Deiak cada vez que hagamos un simulacro (o un ejercicio).

Hace unos días, un técnico de una de las empresa asociadas, me planteaba esta cuestión y, después de darle mi opinión (básicamente la expuesta) la trasladé al orden del día de la reunión del Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad por si convenía hacerle algún matiz. El caso es que el Decreto 277/2010 de Autoprotección en Euskadi es bastante claro:

Artículo 10. Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan. 


1. […]
2. […]
3. […]
4. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados. 
5. […] 
6. Los ejercicios o simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias. 
7. En los ejercicios o simulacros se ejercitarán, principalmente, los procedimientos de actuación internos del establecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergencia externos. 
8. La comunicación de la realización de ejercicios o simulacros tendrá carácter voluntario, salvo para las actividades previstas en el punto 3 del anexo I (a partir de donde dice "Actividades cuyos planes requieren la previa homologación..."), cuyos titulares deberán comunicar su realización al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil con al menos 15 días de antelación, para su conocimiento y al efecto de que considere la presencia de los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias bien como observadores bien como participantes. 
9. El contenido de la información necesaria para la notificación de la realización de ejercicios o simulacros viene definida en el anexo IV de este Decreto. 
10. No obstante, si para la realización de un simulacro, los titulares estimaran oportuna la participación de los servicios de emergencia externos al establecimiento, la comunicación al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil se deberá realizar con, al menos, 30 días de antelación. El citado órgano y el resto de servicios de emergencia del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en función de sus programas de trabajo o del interés del simulacro programado, podrán desestimar su participación en el ejercicio. 
11. […]

 El contenido del anexo IV no es ningún escollo. Es el siguiente y son los datos básicos que podemos completar en cinco escasos minutos.

ANEXO IV AL DECRETO 277/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE. 
Notificación de la realización de ejercicios o simulacros. 
N.º de registro (del reg. de autoprotección): 


DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre:
Dirección:
Actividad o uso:
Teléfono:
Fax:
E-mail:




DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD O DE SU REPRESENTANTE LEGAL


Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
E-mail:


INFORMACIÓN ACERCA DEL EJERCICIO O SIMULACRO
Fecha:
Hora:
Breve descripción:

El matiz que yo planteé al grupo era un poco excesivo, lo confieso. Era, básicamente, que si bien es evidente que si se realiza un simulacro o un ejercicio que evalúe la eficacia de la actuación frente a algunos de los supuestos del plan de autoprotección, es obligatorio para empresas de cierto tamaño (anexo I, punto 3) avisar a SOS Deiak con 15 días de antelación (30 días si es para coordinar actuaciones con ellos), el Decreto dice que se ejercitarán “principalmente” los escenarios del plan… es decir que hay “otros ejercicios”… ¿también hay que avisar cuando se hagan esos “otros ejercicios”?.

La gente del Grupo de Trabajo de Seguridad, gente adusta y seria, con los pies ya hechos a las botas de seguridad, levantaron una ceja al unísono, abrieron mucho los ojos y uno de ellos, tomó la palabra para decirme:

- Está bien en dar la vuelta a las cosas..."por si acaso", pero es que aquí sobra… ¿no?

Y tienen toda la razón. La duda en este tema no tiene ningún sentido.

 Lo más práctico es avisar siempre y dado que en el aviso se incluye una “breve descripción”, será la gente de SOS Deiak la que evalúe el alcance del simulacro (si tienen/quieren asistir o a qué atenerse si llama algún vecino alarmado), de modo que desde AVEQ-KIMIKA recomendaremos a las empresas avisar siempre (a aquellas para las que es legalmente obligatorio y las otras para las que es voluntariamente conveniente).

Solamente podríamos hacer una aportación de mejora protocolizando esos avisos (teléfono, e-mail, fax, aplicación web….) para lo que habría que hablar con la Dirección de Atención de Emergencias. Pero por ahora, y hasta nuevo aviso, con al menos 15 días de antelación, es “necesario” llamar al 112 y preguntar... ¿dónde os mando este aviso?.

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miércoles, 30 de noviembre de 2011

La corrupción tranquila


Les advierto que en esta entrada voy a rozar peligrosamente eso que en el mundillo de los blogs se denomina “off-topic”. Es este un fenómeno que se produce cuando el ego del autor de un blog sube más de lo debido y empieza creer que los lectores le seguirán leyendo aunque empiece a escribir sus propios desvaríos y no se ciña al tema propio del blog. Como les decia, un error clásico que estoy a punto de cometer.

Hace tiempo que tenía ganas de contarles algo que me llama la atención. Una reacción que suele provocarse en muchas personas cuando alguien trata de hacer las cosas bien, algo que hace tiempo que me molesta y que, con la situación económica de los últimos años, me empieza a molestar mucho, sobre todo por contraste con otra reacción que suelen tener, esas misma personas, ante otro estímulo muy similar con una sutil diferencia.

Cuando alguien asume su responsabilidad personal en materia ambiental: trata de utilizar el coche lo menos posible, va a la compra en bici y trata de separar la basura lo más escrupulosamente que puede, la reacción que suele provocar en terceros es de cierta admiración con un ligero toque de mala conciencia.

Sin embargo, cuando alguien comenta que trata de hacer las cosas bien en materia fiscal, es bastante habitual que la reacción sea diferente.

Y es que me molesta profundamente (aquí viene el off-topic) cuando le digo a alguien que yo siempre pago todas las facturas con IVA y que me enfado cuando alguien me pregunta “con o sin”, alguno de los presentes me dice “pues eres tonto, si lo hace todo el mundo”.

Estoy un poco cansado de oír eso de que la crisis (y los problemas ambientales) la provocaron “otros”. Hace ya tiempo que ando sermoneando, en materia ambiental, contra esa costumbre de atribuir a “otros” los problemas y pensar que, por lo tanto, serán “otros” los que tengan que hacer algo para remediar la situación. Resulta un poco cansado esta sociedad irresponsable en la que nadie tiene la culpa de nada.

Hace ya unos 7 años a mi mujer le quedaban pocos meses para dar a luz. Vivíamos por entonces en un pequeño y cómodo apartamento, pero el nacimiento de nuestra hija nos forzaba a pensar en cambiarnos de casa.

Una tarde de sábado, paseábamos por una zona residencial cuando vimos un cartel de “Se Vende” en la ventana de un piso en una comunidad con muy buena pinta, aparentemente en última fase de construcción. Como indicaba una inmobiliaria cercana, a penas a un par de manzanas, decidimos acercarnos a preguntar.

Nos recibió una amable señora, que ya no cumpliría los 60, que nos informó con todo lujo de detalles sobre el tamaño, las calidades y los materiales del piso.

- Pero, ¿el piso está aún en construcción? – pregunté
- Bueno, sí. Se entregará en un par de meses. Lo que pasa es que el matrimonio que lo vende ya pago la señal al constructor y ahora lo pone a la venta. Al día siguiente de la firma con el constructor, firmarían con vosotros.

Un poco extrañado pregunté

- Y, ¿cuánto piden?
- Pues serían 42 millones y luego otros 5 en dinero de Burundi…>
- ¿De Burundi? – acerté a preguntar
- Sí, en B, en dinero negro, vamos… - y ante mi cara de estupefacción me preguntó - ¿Tendríais algún problema con lo del dinero B?
- Hombre… es que… siendo inspector de Hacienda – le dije y la que demudó la cara entones fue ella.
- ¿Eres inspector de Hacienda? – balbució
- Pues no, pero podría haberlo sido. Lo que me deja alucinado es que usted me invite a participar en un delito, fiscal pero delito, sin saber ni si quiera cómo me llamo.

Por supuesto no compramos aquel piso.

El negocio parece ser que consistía en que los vendedores habían entregado 500.000 ptas al constructor como señal sobre plano y, transcurridos casi dos años de obras pretendían (“con un precio muy ventajoso sobre el precio de mercado” nos dijo aquella señora), venderlo por 5 millones adicionales sobre lo firmado por el constructor.

Con una inversión de 500.000 pts pretendían ganar 5 millones. El problema es que una plusvalía tan grande en un plazo tan corto (a efectos fiscales las 24 horas entre las dos firmas) estaría fuertemente gravada por impuestos. Es decir un 1000% de beneficio sin haber hecho nada y les resultaba indignante que Hacienda quisiera llevarse "tajada".

Supongo que el negocio se realizaría, e imagino que esas mismas personas, la noche que completaron tan suculento negocio, viendo las noticias en la televión, oirían hablar de no sé cuál concejal, o de tal constructor, o de una recalificación de terrenos en no sé donde y dirían, con gran indignación, "¡Qué vergüenza!, ¡vaya panda de chorizos!" y se irían a cenar tranquilamente.

¿No tienen ustedes un vecino, un cuñado o unos de la cuadrilla del pueblo que presumen de lo bueno que es su asesor físcal y de cómo paga a Hacienda mucho menos de lo que debieran?, ¿no tienen un primo experto en encadenar bajas que dice haberse "camelado" a la médico de cabecera y que nunca va a trabajar?, ¿no tienen un conocido del barrio que compró un piso, sin ninguna intención de vivir en él, que lo volvió a vender a los 6 meses y que hizo un "negociazo"?, ¿no tienen un vecino que se ajusta al triste (y habitualmente injusto) tópico del funcionario que cuenta alégremente los trucos que usan en su servicio para escaquearse y trabajar lo menos posible?... pues, cualitativamente, todos esos son tan culpables de la crisis como el más malvado de los banqueros de Wall Street.

Hay una anécdota atribuida a Groucho Marx que me viene al pelo. Digo que “atribuida” porque hay quien dice que su verdadero protagonista fue Richard Feynman, premio Nobel de física en 1965, y cuya peculiar forma de ser está genialmente reflejada en el libro “¿Está usted de broma, Sr. Feynman?”. Y les aseguro que su vida y pensamiento no tiene nada que ver con lo que se espera de un físico teórico.

El caso es que cuentan que Feynman estaba charlando una vez con una atractiva mujer y le dijo:

- "Si le diera un millón de dolares, ¿se acostaría conmigo?
- "Bueno... un millón de dolares es mucho dinero, y usted es bastante atractivo... creo que al menos lo consideraría. Es posible."
- "Estupendo. El caso es que no tengo un millón de dolares... ¿se acostaría conmigo por 100?
- "¡Bueno!" - contestó la mujer indignada - "¿por quién me ha tomado?"
- "En fin. Perdóneme. Pensaba que eso había quedado ya claro con la primera respuesta... y que ahora solamente estábamos discutiendo el precio"

Ustedes, honorables lectores de este humilde blog, seguro que no han dejado de pagar un euro a Hacienda en su vida, pero si conocen alguien que presuma de ello, dígale de mi parte que se abstenga de indignarse cuando detengan a un político y que, por favor, no insulte a los que tratamos de hacer las cosas bien.

Se lo agradecería mucho.

(Perdón por el off-topic. Por cierto, el título no es mío, es original de este señor. Gracias, padre.)

lunes, 21 de noviembre de 2011

Plazos de la Directiva de Emisiones Industriales (2ª parte)



Estimado anónimo que comentabas hace dos entradas… o ¿quizás debiera decir “anónima”?. Es que creo que puedo adivinar quién eres.

Que me entere yo primero de cómo ha sido el procedimiento: ¿habéis llamado al Ministerio para que os confirmen lo que pone en este modesto blog de andar por casa?... ¡mecachis!, ¡qué responsabilidad!... ya llevo unos años con esta historia del blog y el “dospuntocerismo” pero no puedo evitar sorprenderme cada vez que alguien me demuestra que se toma en serio las cosas que escribo en estos ratos sueltos. Intento combinar el ser ameno (no sé si lo consigo) con ser riguroso, pero en fin… por ese lado, muchas gracias por la confianza.

Por otro lado, un reproche pequeñito. No es bueno “consultar” con la Administración, aunque es fenomenal, muy recomendable y fantástico “coordinarse” con la Administración. Los particulares tenemos la potestad de interpretar el Derecho con la misma razón y autoridad que los funcionarios de modo que, esa creencia de que las discusiones se acaban con lo que dice Gobierno Vasco o el Ministerio sobre lo que ellos entienden en el texto de una Directiva, pues su criterio es palabra del oráculo divino incontestable… bueno, que nadie se me ofenda, pero es falsa. Ni aunque fuera la opinión de la mismísima Carmen Canales. (y sí, puedes volver a “chivarte” a tu contacto en el Ministerio…).

Voy a contestarte con mi propia opinión:

Antes de nada, permítanme una digresión: Unos pocos kilómetros al sur de Bruselas, en mitad de la llanura belga. En lo que los franceses llaman, con cariño, no exento de un cierto complejo de superioridad “Le Plat Pays”, es fácil localizar una colina artificial, muy cerca del pueblo de Waterloo. Allí tuvo lugar, el 18 de junio de 1815, la última y decisiva batalla, entre el ejército de Napoleón y las naciones aliadas en su contra.

El ejército inglés, comandado por el Duque de Wellington, formó sus cuadros de infantería en una pequeña loma en la que había una granja. Napoleón, no teniendo una noción exacta de dónde estaba el ejército prusiano del General Brüshler pero consciente de que, por su inferioridad numérica, debía derrotar a sus enemigos uno por uno, por separado, ordenó a su ejército cargar contra las fuerzas británicas.

Las tropas británicas resistieron valientemente el envite y aguantaron las sucesivas cargas de los franceses hasta que, por el este, atacando el flanco derecho del ejército francés, aparecieron los prusianos, situando a Napoleón ante la derrota.

En un último intento desesperado, la invencible Guardia Imperial francesa, la fuerza militar más temida de aquel tiempo, cargó contra los británicos, con las tropas Highlanders escocesas en su centro. Fue un intento inútil y, una vez fracasado el asalto, la caballería inglesa contraatacó, rodeando los restos de la Guardia Imperial. Fue entonces cuando, dice la leyenda (al menos así lo contó Victor Hugo en Los Miserables), el comandante de la Guardia, General Cambronne, conminado a rendirse por un oficial británico: “Braves Français, rendez-vous!”, respondió: "¡Merde!” y hay quien afirma que añadió: “La Garde meurt, elle ne se rend pas!" (¡Mierda!...¡La guardia muere, no se rinde!).



El artículo 82 (Disposiciones transitorias) de la Directiva es un galimatías. Bueno, toda la Directiva es un auténtico adefesio jurídico, pero voy a intentar desgranar un poco el texto a ver qué me sale. Algo habrá que mirar en las AAI... pero no sabemos muy bien qué ni con qué profundidad.

Consta de 9 puntos. El 1º es el que contiene fechas más cercanas y está dedicado a ciertos sectores que detallamos más adelante. El 2º separa algunos sectores y contiene solamente una referencia a la fecha 7 de julio de 2015.

El 3º, dedicado a determinadas grandes instalaciones de combustión existentes, cita la fecha 1 de enero de 2016. El punto 4º, referido a un segundo grupo de instalaciones de combustión, marca la fecha 7 de enero de 2013 como fin del período de aplicación de la Directiva 2001/80/CE, limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Los puntos 5º y 6º, también dedicado a instalaciones de combustión, van marcando diversas fechas para aplicación de determinados aspectos de la Directiva en 2013, 2015 y 2016.

El punto 7º, el 8º y el 9º se refieren a las especiales y reforzadas medidas que incluye la regulación de la evaporación de COVs clasificados como CMRs y otras clasificaciones de riesgo. En los tres puntos la única fecha a la que hay una referencia es 1 de junio de 2015.

El único punto en el que se cita la fecha de 7 de enero de 2014 es por lo tanto en el punto 1º. Veámoslo con algo más de detalle.

Para empezar, lo que dice literalmente:

Artículo 82

Disposiciones transitorias

1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a), los puntos 2.1 a 2.6, los puntos 3.1 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos i) e ii), los puntos 5.4, 6.1.a) y b), los puntos 6.2, 6.3, 6.4.a), 6.4.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 6.4.c) y los puntos 6.5 a 6.9, que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.



¿Han entendido algo?... Se refiere a instalaciones existentes, entendiendo como tales, las que tienen permiso concedido o están en explotación antes 7 de enero 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa antes de esa fecha y siempre que estas últimas entren en funcionamiento antes del 7 de enero de 2014, en las que se lleven a cabo estas actividades.

A las mismas, se aplicarán las disposiciones traspuestas contenidas en el artículo 80.1 a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III (Disposiciones Especiales para Instalaciones de Combustión) y del anexo V (Prescripciones técnicas relativas a las instalaciones de combustión).

Y, ¿cuáles son las disposiciones del artículo 80.1?... pues lo que dice el artículo no lo deja demasiado claro, ¿verdad?:

Artículo 80

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, artículo 3, apartados 8 y 11 a 15, 18 a 23, 26 a 30, 34 a 38 y 41, artículo 4, apartados 2 y 3, artículo 7, artículos 8 y 10, artículo 11, letras e) y h), artículo 12, apartado 1, letras e) y h), artículo 13, apartado 7, artículo 14, apartado 1, letra c), inciso ii), letras d), e), f) y h), apartados 2 a 7, artículo 15, apartados 2 a 5, artículos 16, 17 y 19, artículo 21, apartados 2 a 5, artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, artículo 30, apartados 1,2, 3, 4, 7 y 8, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39, artículo 40, apartados 2 y 3, artículos 42 y 43, artículo 45, apartado 1, artículo 58, artículo 59, apartado 5, artículo 63, artículo 65 apartado 3, artículos 69, 70, 71, 72 y 79, y en el párrafo primero y puntos 1.1, 1.4, 2.5.b), 3.1, 4, 5, 6.1.c), 6.4.b), 6.10 y 6.11 del anexo I, anexo II, punto 12 del anexo III, anexo V, punto b) de la parte 1, puntos 2.2, 2.4, 3.1 y 3.2 de la parte 4 y puntos 2.5 y 2.6 de la parte 6 y punto 1.1.d) de la parte 8 del anexo VI, punto 2 de la parte 4, punto 1 de la parte 5, punto 3 de la parte 7 del anexo VII, puntos 1 y 2.c) de la parte 1, puntos 2 y 3 de la parte 2 y parte 3 del anexo VIII, a más tardar el 7 de enero de 2013.

Aplicarán dichas disposiciones a partir de esa misma fecha.

Volvemos a las andadas. Creo que quiere decir que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias, es decir implementarán la directiva, para dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes artículos, a más tardar el 7 de enero de 2013.

Es decir, sí, algo sí que habrá que mirar las AAI pero después de tanta palabrería y tanta remisión cruzada, son pocas cosas. Al menos eso deduzco yo.

¿Me permiten una última opinión? , sí, una más.

Un sabio amigo mío, con ya muchos años de experiencia en lidiar con la Unión Europea, con la Comisión, los comités y las DGs, me dijo hace unos días que, en su opinión, esta forma de hacer las normas europeas deriva de la toma del poder en Bruselas por parte de los ingleses y a la técnica anglo-sajona de regular, con referencias y remisiones continuas.

Me contaba que fue a raíz del escándalo de los fondos de la Comisión de 1999 cuando Jaques Santer era presidente de la Comisión Europea, los franceses fueron desalojados de Bruselas y sustituidos por los juristas de las islas. Una especie de nuevo Waterloo en el que hemos salido perdiendo todos los que nos dedicamos a esto del Derecho Europeo.

La Directiva de Emisiones ha llegado para quedarse y no queda más remedio que lidiar con ella, eso sí, si como les decía me lo permiten, les diré mi opinión al respecto: “Merde!”


(En la redacción de la presente entrada han colaborado Bosko MacGragh y Ainhoa Atxutegi en el marco del programa Lanaldi de la Fundación Novia Salcedo)


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viernes, 11 de noviembre de 2011

Aarhus-ko Ituna eta E-PRTR zerrenda… eta gobernu irekia


Azken astelehenean, gure asteroko zeregin topaketan, blogean post bat euskaraz idatziko dut. Nerea, AVEQ-KIMIKAn pertsona zentzudunena, horrelako zerbait esan zuen: "Luis, mesedez... orain, nahiko barregarri geratzen gara blogarekin, ezta?"

Jakingo duzue barregarri geratzea ez dela arazo bat niretzat, beharrezkoa bada, egiten dut. Eta kitto.

Uste dut gauza bat argitu behar dudala. Nahiz eta nire familia erdia Bilbokoa den, 26 urte nintzen izan zen nire lehen benetako kontaktu euskararekin. Orduz geroztik, nire emaztea, lagunak eta lankidei pazientziari esker, asko ikasi nuen... baina ez da nahikoa.

Gaur, Petronoren weborriko Amatiñoren blogean irakurri dudan gai bati buruz hitz egingo dizuet. Blog euskaldun bat da, eta, logikoa denez, nik idazten dudana, euskaraz izan behar du.

Baina… ikusten duzuenez, nire maila hain da txarra, bost paragrafo hauetarako Amatiñori barkamena eskatuz, gaztelaniaz jarraituko dut.

Pues el caso es que, Amatiño trata un tema muy interesante desde el punto de vista social, para la comunicación, en el plano jurídico, en el plano técnico y para el Desarrollo Sostenible: la aplicación del convenio de Aarhus y el registro E-PRTR.

En la concisión, a Amatiño se le nota que es periodista, y aunque, dado el nivel de euskera del que he hecho gala estoy seguro de que se me escapan mil matices, voy a ampliar un poco la información que él ofrece, porque la cuestión tiene su miga.

Efectivamente, el Convenio de Aarhus se firmó en Dinamarca en 1998 y su nombre completo es Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El Convenio se basa en un principio de sentido común y con el que no creo que nadie pueda estar en desacuerdo: el medio ambiente es patrimonio de todos y cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a saber cómo se está tratando a algo de nuestra propiedad, todos tenemos derecho a participar en las decisiones que se tomen sobre algo de nuestra propiedad y a acudir a los tribunales para defenderlo.

En el aspecto de la información, el desarrollo absoluto de ese derecho, sin límites, puede tener efectos terribles. Para empezar, nadie puede obligarme a mí, como particular, a hacer pública una información de mi propiedad, ¿o sí?... pues sí, porque yo estoy obligado a entregar la información a la Administración y, en ese preciso instante, se convierte en información pública.

El Convenio, y las Directivas europeas que han transformado el Convenio en legislación comunitaria, lo han enfocado desde el punto de vista de la información que esté en posesión de la Administración. Toda información que afecte a aspectos ambientales es, por principio, información publica y yo, como ciudadano particular tengo derecho a conocerla.

Es decir, en cualquier momento, mañana mismo, puedo dirigirme al Departamento de Medio Ambiente de mi Comunidad Autónoma y pedirle los datos de emisión de las chimeneas de tal o cual fábrica, copia del estudio de impacto ambiental de tal autopista o los datos de calidad del agua del río que pasa frente a mi casa. Y la Administración tiene la obligación de entregarme esos datos en un plazo razonable.

Eso sí, la normativa establece algunas excepciones, pero todas tienen una llamativa formulación “autoridades públicas podrán denegar”, el componente volitivo de la frase es evidente, es decir que si la Administración “quiere”, entregará toda la información que tiene en su poder.

En este aspecto la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido pionera y lo sigue siendo. Open Data Euskadi es una iniciativa impresionante, con unas posibilidades espectaculares, aunque la oferta de datos ambientales aún es escasa frente a la inmensidad de información que la Viceconsejería de Medio Ambiente custodia. Pero todo se andará.

Desde la industria, en este aspecto, solamente nos queda hacer una solicitud, un ruego, una petición. Rogaríamos que los avances es esta materia se coordinaran con el resto de Comunidades Autónomas y, a ser posible, con el resto de gobiernos de la Unión Europea.

Resulta que la Dirección de Calidad Ambiental conoce los más íntimos detalles de todas y cada una de nuestras plantas, suponemos que más o menos igual que el resto de gobiernos conocen los detalles de las instalaciones de nuestra competencia instaladas en sus territorios, y los datos de todas ellas son igualmente públicos.

Sin embargo hay una gran diferencia. Poner a disposición del público un documento, en papel, en la sede de un ente administrativo no es exactamente lo mismo que ponerlo a disposición del público en Internet. La Red supone un salto en el acceso a la información tan brutal que puede afectar gravemente a la competitividad de las empresas.

Ya lo dijo Gordon Gekko, el personaje que hizo Michael Douglas en Wall Street, una gran película de Oliver Stone: “The most valuable commodity I know of is information." Baliotsuena salgaia informazioa da… al menos lo es para la competitividad.


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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Las fechas de aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales.


Antes de que existiera el EEES (que viene a ser el Espacio Europeo de Educación Superior, lo que se conoce como Proceso Bolonia), antes de que las asignaturas se ordenaran por créditos ni nada parecido. Cuando la carrera de Derecho consistía en 5 ó 6 asignaturas obligatorias, que duraban el curso completo y punto, cuando íbamos a la facultad en troncomovil y los trenes eran de vapor... se daba la paradoja de qué asignaturas como Derecho Canónico y Eclesiástico de Estado, que consistía básicamente en explicarnos el proceso de nulidad del matrimonio por la iglesia y los concordatos Iglesia-Estado, ocupaba tanto tiempo y tenía tanta importancia en el expediente académico como Economía Política. De hecho, ahora creo que sabría explicar mejor la nulidad matrimonial de Rocío Jurado y Pedro Carrasco que la crisis de la deuda griega... y aunque ambos temas son sin duda interesantes y dan cierto juego en las conversaciones con la cuadrilla, lo cierto es que la trascendencia y utilidad de ambos, su importancia, está un tanto desequilibrada.

Otra asignatura que, en mi modesta opinión, ocupaba demasiado tiempo en el programa era Derecho Financiero. Ésta explicaba a los futuros juristas (nosotros) toda la actividad financiera de la Administración, sus ingresos y sus gastos y cómo se presupuestan. Detallaba la repercusión de los tributos en la sociedad, en la economía y analizaba la generación de riqueza (renta o patrimonio) y la equitativa distribución de la carga tributaria.

Nuestro veterano profesor de Financiero, al que la vida había tratado bastante mal, apenas nos explicaba nada de la asignatura y se dedicaba a hablar de lo que le apetecía en cada momento. Eso sí, cuando hablaba de Derecho, decía cosas con mucho sentido.

Una de las frases que más recuerdo... y que la Unión Europea se empeña en que la tenga siempre presente, fue aquella que decía, con el dedo índice levantado en el puño cerrado, voz de trueno e indignación rampante: “Esta moda de las definiciones me da vergüenza ajena. Las normas jurídicas no tienen por qué incluir definiciones. ¡Para definir ya está el diccionario!... si las normas se escriben bien, no tienen por qué definir nada”.

Pues a pesar de incluir una buena tanda de definiciones, llevamos un año y pico tratando de entender algo teóricamente básico en la Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales (DEI). De hecho, los representantes de los Estados Miembros plantearon en el foro que crea la Directiva sus propias dudas respecto a las diferentes interpretaciones sobre las fechas de aplicación de las conclusiones de las MTDs, documentos esenciales para los objetivos de la nueva directiva y que irán marcando las fases de entrada en vigor efectiva para cada una de las plantas.

En respuesta a esta cuestión, la Comisión publicó el pasado 26 de octubre una nota con su posición al respecto... es decir, la rama ejecutiva del gobierno europeo emite su opinión oficial sobre cómo entender una norma jurídica en cuya elaboración ha participado. Pues aún así, la aclaración de la Comisión se entiende bastante mal.

Utilizando el resumen de la posición de la Comisión que ha elaborado nuestra compañera Iria García, una de las muy competentes técnicos de FEIQUE en el departamento de asuntos técnicos, hemos escrito lo que más o menos hemos entendido qué quiere decir el documento.

Para instalaciones nuevas las disposiciones de la DEI aplicarán a partir del 7 de enero de 2013

Para el establecimiento de las condiciones de permiso, aplicarán todas las conclusiones MTD relevantes adoptadas y publicadas antes de que se haya otorgado el permiso, para el propósito de los artículos 14 (Condiciones del permiso), 15 (Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas) y 16 (Requisitos de control) de la DEI. La instalación deberá cumplir inmediatamente, es decir en el momento de su puesta en marcha, con esas condiciones.

En el caso de instalaciones nuevas, incluso autorizadas con posterioridad al 7 de enero de 2013, pero cuyos BREFs de referencia no se hayan actualizado, se sumaran al ritmo marcado por la Directiva y tendrán 4 años desde la publicación del nuevo documento de conclusiones de MTDs “relacionadas con la principal actividad de la instalación” (ojo!, que esta precisión es importante....) para actualizar las condiciones de su permiso.

Para las instalaciones existentes ya cubiertas anteriormente por la IPPC, las disposiciones principales de la DEI aplican a partir del 7 de enero de 2014. Para las instalaciones de nuevos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la DEI (no cubiertas anteriormente por la IPPC), la fecha para aplicar estas disposiciones es el 7 de julio de 2015.

Pero, y aquí viene otra precisión importante, eso no quiere decir que para esas fechas todas las instalaciones existentes tendrán que haber renovado sus autorizaciones. De acuerdo con el artículo 21.3, las condiciones del permiso, los valores límite de emisión y los requisitos de control, vamos, el cogollo importante de la AAI, se revisará antes de que se cumplan los 4 años desde publicación de las conclusiones MTDs “relacionadas con la actividad principal de la instalación”. Si las conclusiones de las MTDs se publicaran hoy en el DOUE pues la empresa (y el la Autoridad Ambiental), tendrían hasta el 9 de noviembre de 2015 para renovar el permiso. Si las conclusiones de MTDs se publican el 1 de febrero de 2015, las AAI deberán renovarse antes del 1 de febrero de 2019.

Además, de acuerdo con el artículo 13.7 de la DEI, después de las fechas indicadas de entrada en vigor para instalaciones existentes y hasta que se adopte y publique una Decisión pertinente de conclusiones MTD, a excepción del artículo 15, apartados 3 y 4 (valores límite de emisión y excepciones a los mismos), se aplicarán como tales las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión.

Las decía que el matiz de que las conclusiones MTDs que marcan las fechas de renovación son las “relacionadas con la actividad principal de la instalación” es importante.

Es importante porque Bruselas parece estar muy lejos de Lantarón, de Hernani o de Barakaldo. Porque la formulación teórica de la que parte la DEI de que cada empresa se ajusta a un sector concreto y cada sector tendrá su documento de MTDs en el que estará todo y no sobrara nada, es un cuento.

Cuando nos enfrentamos a la IPPC en el sector químico vimos que la mayoría de las actividades afectadas por el ámbito de aplicación de la norma no veían por ningún lado sus procesos reflejados en los BREFs y sus autorizaciones terminaron siendo un parcheado de diferentes documentos, de modo que tenemos instalaciones (no muy grandes no se vayan a creer...) que tienen referencias a 4 ó 5 BREFs diferentes.

En ese aspecto me quedo más o menos tranquilo. Solamente el documento MTD “relacionado con la actividad principal de la instalación” marca las fechas de renovación... signifique eso lo que signifique... eso sí, si mi viejo profesor de Financiero pudiera leerme no se quedaría nada tranquilo.

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jueves, 3 de noviembre de 2011

XVI Convenio de la Química y la honradez


En la sede del PSOE en Madrid, en la calle Ferraz, existe un busto del fundador de dicho partido, Pablo Iglesias, que tiene una curiosa historia.

Al parecer, dicha escultura era parte de un monumento que el ayuntamiento de Madrid erigió en el Parque del Oeste en su honor antes de la guerra civil, obra de cierto mérito artístico del escultor Emiliano Barral (que por cierto, murió en el frente defendiendo Madrid), y que fue dinamitada por los franquistas una vez terminada la contienda.

El material resultante se trasladó al Parque del Retiro con la intención de ser utilizado en la mampostería del la valla del parque que actualmente recorre la calle Menéndez Pelayo. Al parecer, el arquitecto y periodista Gabriel Pradal, ayudado por dos militantes de la UGT, ocultaron los restos de la escultura durante la noche, arriesgando con ellos sus vidas, y los enterraron en los jardines de Cecilio Rodríguez, la zona más oriental del Parque del Retiro.

Pradal elaboró un plano del lugar, la familia de este lo conservó durante los años del franquismo y finalmente, una vez recuperada la democracia, fue entregado al PSOE que procedió a desenterrar los restos de la escultura el 7 de febrero de 1979.

Alfonso Guerra, por entonces secretario de organización del PSOE, al respecto de los daños que presentaba el busto en el rostro y la posibilidad de restaurar la escultura dijo, con bastante acierto: “Lo mejor es no restaurar, porque estos dos mazazos también son historia de España

Pablo Iglesias Posse nació en Ferrol en 1850. Su padre, un empleado del ayuntamiento, murió cuando él tenía 9 años, dejando a su viuda y a sus dos hijos en la más absoluta pobreza, dado el desamparo que en aquellos días una situación como esa producía. Emigrado a Madrid, se crió hasta los 12 años en el hospicio de caridad de San Fernando y logró, con gran mérito, estudiar y alcanzar cotas intelectuales y políticas muy notables.

Hay una cita de Pablo Iglesias que me gusta especialmente: "Por mucho que valgan las ideas, no pueden prosperar en el grado que deben si sus sostenedores, y principalmente los que ocupan las primeras filas, no son enteros, serios y morales. No sólo hacen adeptos los partidos con sus doctrinas, sino con los buenos ejemplos y la recta conducta de sus hombres"… y mujeres, añadiría yo.

El pasado 18 de octubre de 2011, AVEQ-KIMIKA, como parte de la representación de FEIQUE, firmó el XVI Convenio General de la Industria Química con FITEQA-CCOO como único sindicato. Dada la negativa de UGT a firmar el texto, alegando su desacuerdo con la modificación introducida en la cláusula de revisión salarial y con el sistema del cálculo de absentismo (entre ustedes y yo, dos materias muy menores para las implicaciones que tiene dejar a 200.000 trabajadores sin renovar el convenio), el convenio ha nacido con naturaleza de no-estatutario… es decir, con naturaleza de contrato en lugar de norma y, por lo tanto, quedando su eficacia limitada a las partes que lo suscribieron, necesitando de la adscripción de los trabajadores y de las empresas no representados por las organizaciones firmantes (FITEQA-CCOO y FEIQUE).

Estamos en un período complicado. El Convenio entró en vigor ayer, 2 de noviembre, y las empresas están tratando de aplicarlo de la forma más pacífica y sencilla posible. Los trabajadores deberán decidir si quieren o no, ver incrementados sus salarios en un 1,5%... porque aquellos trabajadores que no quieran aplicar el nuevo convenio no tendrán subida salarial alguna, ni revisión en enero, ni ninguna modificación sobre la situación económica que queda tras la 15ª edición del texto.

Al parecer, en esta pugna por la aplicación o no, hay algún Delegado de algún sindicato no firmante difundiendo inexactitudes (que si se hace a sabiendas solamente pueden calificarse de “mentiras”) entre los trabajadores sobre el alcance del nuevo texto haciendo afirmaciones como “si estás de baja más de 20 días te pueden despedir”, lo que es absolutamente falso, y se ha tratado de liar a la gente con el contenido del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que es el que regula el despido objetivo por absentismo excluye expresamente del cómputo del mismo a las bajas superiores a 20 días, por no decir que además lo vincula también un porcentaje de absentismo colectivo del 2,5%.

Dicho artículo dice claramente que la causa sería “Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda
”.

Nada ha cambiado al respecto con el nuevo Convenio… y el que diga lo contrario está faltando a la verdad. El único cambio relacionado con el Convenio es que esas bajas de más de veinte días podrían suponer que se retire el complemento de la prestación por IT en enfermedad común que, en cualquier caso, no generará ningún "ahorro" a la empresa pues ese dinero nunca iría a su bolsillo, sino a una especie de fondo común cuyo destino debe pactarse con los representantes de los trabajadores, es decir, nada que ver con que si estás más de 20 días de baja te pueden despedir, despido que en cualquier caso viene regulado por el Estatuto al margen del convenio.

Pablo Iglesias lo enunció con mucho acierto… si en la legítima defensa de una postura sindical o política se recurre a mentir o engañar a los trabajadores, a largo plazo la organización que recurra a esas tácticas perderá la confianza de su propia gente.

Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.” Abraham Lincoln

Texto completo del XVI Convenio General de la Industria Química


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lunes, 31 de octubre de 2011

A propósito de un Punset “todo natural”

Estoy un poco decepcionado con este anuncio:



Eduardo Punset (Barcelona, 1936) es, muy posiblemente, el divulgador científico más conocido de España. A su imagen de genio despistado y a su forma pausada de hablar, se suma una gran capacidad de análisis y la de hacer, en cada momento, preguntas interesantes a personas muy interesantes.

Jurista de formación, Eduardo Punset no es científico. Quizás por ello siempre me haya sentido identificado con el personaje porque creo que ambos partimos de la misma curiosidad y al misma capacidad de asombro cuando, él desde su atril y yo desde mi modestia, transmitimos algún aspecto de la ciencia que alguien nos ha contado, con la misma admiración y el mismo asombro.

Creo que es por esa identificación por lo que el anuncio me ha decepcionado tanto. Al parecer, los honorarios que el Sr. Punset ha percibido irán a una fundación que lleva su nombre con cuyos fines no creo que pueda estar más de acuerdo: “tratar de impulsar en los países de habla hispana la irrupción del pensamiento científico en la cultura popular”… algo que me parece vital para el desarrollo sostenible de una sociedad democrática y madura. Pero eso, desde mi punto de vista, no hace sino empeorar las cosas: ¿es legítimo conseguir fondos para un fin tan notable difundiendo justo el mensaje contrario, torpedeando los objetivos de la propia fundación?

El anuncio en sí, en el aspecto creativo, es bastante poca cosa… pero la insistencia constante en el lema “todo natural, nada artificial”… el maniqueísmo en el que identifica lo malo, “lo artificial” con unos vasos de precipitado y unos matraces llenos de líquidos de colores que Punset hace desaparecer con un golpe sobre la mesa… resultan, para mí, demoledores.

Aunque, tal vez, lo peor de todo es que el anuncio miente. Miente porque “todo natural” significaría que el producto en sí no ha sido manipulado por la mano del hombre y eso es falso… y si lo que pretende afirmar, con aquello de “el doble horneado” es que carece de “aditivos artificiales" caería, una vez más en la falacia de las leyendas de las etiquetas que mienten cuando afirman “sin conservantes”.

Sin necesidad de ser exageradamente puristas con el lenguaje, la referencia "sin conservantes" en una etiqueta siempre esconde una falsedad. De hecho, la definición que incluye el Diccionario de la Real Academia contiene una cierta contradicción entre las dos acepciones que recoge: conservante (Del ant. part. act. de conservar). 1. adj. Que conserva. 2. m. sustancia que añadida a ciertos alimentos sirve para conservarlos sin alterar sus cualidades. En concreto en el final de la definición, cuando dice "sin alterar sus cualidades".

La cualidad natural de los alimentos es el deterioro microbiano, lo "natural" es que toda materia orgánica "se pudra" cualquier intervención para evitar ese deterioro es “artificial”. Se calcula que alrededor del 20% de los alimentos producidos en el mundo se pierde por acción de los microorganismos. El deterioro microbiano de los alimentos produce pérdidas humanas y económicas sustanciales y es un riesgo sanitario muy grave en multitud de ocasiones.

Los alimentos, con el paso del tiempo, se deterioran siempre. Se puede ralentizar ese deterioro mediante técnicas de conservación como la refrigeración, la congelación, la conserva, la curación, la salazón, el encurtido… técnicas todas ellas que dependen, en mayor o menor medida, de los productos que crea la Química por eso resulta particularmente injusta la disyuntiva que plantea el anuncio.

Además, las cadenas de producción y procesado de alimentos cuentan como aliado con algunos compuestos químicos que tienen ese mismo efecto. El origen de los mismos puede ser “natural” o “artificial”. La inmensa mayoría de los alimentos contienen conservantes desde su mismo nacimiento. El ácido cítrico de las frutas o incluso potentes agentes antimicrobianos que contienen el ajo y la cebolla, protegen a estos vegetales durante su desarrollo y los siguen protegiendo hasta que terminan en nuestro plato, dándoles también su sabor característico.

Es común, por otro lado, que identifiquemos el término "conservante" con un producto añadido, es decir, con un aditivo. En realidad, una mermelada no es mucho más que fruta triturada a la que se ha añadido un potente conservante, el azúcar. Unas guindillas encurtidas necesitan de un aditivo, el vinagre, para mantenerse, o el bacalao o el jamón serrano necesitan que se les añada sal.

Está claro que el azúcar, la sal y el vinagre son aditivos y son conservantes pero… ¿podemos decir que son de origen "natural" o "artificial"?.

Originariamente, las mermeladas nacieron como una forma de alargar la duración de la fruta además de endulzar los desayunos. En un tiempo en el que no existía la refrigeración la fruta duraba muy pocos días una vez recogida y la abundancia en época de cosecha provocaba que no fuera posible consumir toda la fruta disponible en ese breve periodo.

Es evidente que el azúcar, tal como se añade a la mermelada en su forma refinada, no se encuentra en la naturaleza, es necesario extraerla y procesarla desde que se recoge del campo la remolacha azucarera o la caña de azúcar.

El proceso de producción del azúcar incluye varios pasos de procesado mecánico como triturado y tratamiento del caldo obtenido utilizándose aditivos químicos. Así, la remolacha se corta en tiras y se extrae el azúcar con agua caliente. La carbonatación es un sistema para extraer las impurezas del azúcar antes de que cristalice, se hace con una disolución de hidróxido de calcio (Ca(OH)2). Este tratamiento hace precipitar las impurezas y convierte los azúcares simples como la glucosa y fructosa en moléculas más estables.

Después se hace burbujear dióxido de carbono (CO2) en la solución azucarada precipitando el carbonato de calcio. Posteriormente se le modifica el pH y es tratado con trióxido de azufre (SO3) para blanquearlo. El azúcar se concentra por evaporación obteniéndose un jarabe al 60% de sacarosa. A este jarabe se le añaden aditivos cristalizadores formándose el azúcar.

El listado de productos químicos permitidos para el procesado del azúcar es largo y puede consultarse en el anexo al Real Decreto 1052/2003, de la Reglamentación técnico-sanitaria sobre azúcares de alimentación, incorporado por el más reciente RD 1488/2009.

La descripción de la producción de la harina de trigo, del aceite, el vinagre o de la sal no serían muy diferentes. ¿Pueden entonces considerarse el azúcar, la sal o el vinagre aditivos "naturales" o la diferencia con otros aditivos que reciben dificultosos nombre químicos es que son "habituales"?, ¿qué pasaría si el anuncio afirmara que el producto lleva glucosa, cloruro sódico y ácido acético?...

En fin… que no puedo evitar sentirme muy decepcionado y ya no sé si cuando vuelva a ver Redes, el programa de Eduardo Punset, el rigor de su discurso será el que yo presuponía o el que demuestra al prestarse a un anuncio con este contenido…


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martes, 18 de octubre de 2011

La licencia de actividad, la IPPC y la Directiva de Emisiones


Vuelven a la carga las dudas metódicas. Y ahora no vienen porque nadie comente las entradas, que en eso seguimos igual, empiezo a dudar de mi capacidad de síntesis.

Antes, hace algunos meses, nadie comentaba en el blog pero, al menos, me mandaban algún e-mail con aportaciones interesantes... ahora, el público parece haberse vuelto más exigente y sólo me dicen, y además de palabra, "menudo ladrillo que escribiste ayer en el blog..."

He reflexionado y tienen ustedes razón. Escribir entradas tan largas es una tontería. A mí me suponen más esfuerzo y, además, es obvio que cuesta más leerlas...

[Venga, Luis, va, ánimo... mensajes claros y entradas breves... tú puedes...]

Voy a intentarlo:

Mañana, 19 de octubre a las 09:30 h, colaboramos en una jornada APD dentro del Foro de Medio Ambiente que con tanta eficacia organiza Mikel Madariaga, Virginia Aira y el resto del eficiente equipo de APD Zona Norte.

Participan en la jornada Poli Bilbao, jefe del servicio IPPC de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Agustín García Ureta, catedrático de la UPV, una autoridad en derecho ambiental y miembro del Consejo Académico del despacho Gómez-Acebo & Pombo.

Si no se han apuntado yo me apuraría… no sé si quedarán plazas.

Pero a lo que voy. Les adelanto una duda que quiero plantear a los otros dos ponentes en el turno de preguntas y cuya respuesta me da un cierto miedo…

En el caso de las instalaciones denominadas “empresas existentes” en la Ley 16/2002 (Disp.Transitoria 2ª) situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez concluido definitivamente el proceso de obtención de la Autorización Ambiental Integrada con la recepción en la empresa de la AAI “efectiva”, ¿es necesario iniciar un trámite de renovación de la Licencia de Actividad en el ayuntamiento?

¿Les he preocupado bastante?... Pues mañana les cuento, muy brevemente claro, qué me responden…

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lunes, 10 de octubre de 2011

Parado en el arcén…


Ya les he contado alguna vez que en la AVEQ-KIMIKA tenemos un tipo de clientes-asociados muy peligrosos para un modesto jurista que trata de ayudarles en lo que puede.

Sus formas de complicarme la vida son la mar de variadas… puede ser que me llame Karmele y me diga: “… es que estoy aquí leyendo el Real Decreto tal que salió ayer en el BOE y en la página 140 dice que…..” y yo, desconcertado, no acierto a entender cómo es posible que a Karmele le haya dado tiempo a llegar a la página 140 de un Real Decreto que yo, que se supone me encargo de explicarle qué tiene que hacer con ese texto, aún no he tenido tiempo ni de abrir… Karmele no es un caso raro, aunque sin duda, el caso más común, es cuando me mandan un email, de apariencia inocente, con títulos como “Una consultilla”, “Una pregunta”, “Una pequeña duda” o similar, pero que cuando al lado del mismo, en el huequito titulado “De:” aparece el email de gente como Javi, José Mª o Adolfo, Begoña, Estibaliz, Raúl, que es joven pero viene dando caña, José Miguel, Juanjo u Oscar… te pones a temblar.

Pues ahí va uno de esos:

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Hola Luis

No sé si recuerdas que antes de vacaciones te realicé una consulta sobre la intervención de equipos de actuación en caso de emergencia en carretera.

Sé que según REAL DECRETO 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, dice en su artículo 4, dice (te indico sólo 3 puntos)

Artículo 4. Colaboración de expedidores y transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de mercancías peligrosas.

1. Los expedidores de mercancías peligrosas, en caso de accidente durante el transporte de las mismas, habrán de proporcionar al órgano a cuyo cargo se encuentre la dirección de las actuaciones de emergencia, las informaciones que les sean requeridas acerca de la naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías peligrosas involucradas, que permitan o faciliten una valoración lo más precisa y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para personas, bienes y el medio ambiente, y la adopción, con la urgencia necesaria, de las medidas más adecuadas para prevenir o minimizar dichos riesgos. A estos efectos, el órgano de dirección de la emergencia podrá requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente. Aquí se refiere al EXPEDIDOR, que seríamos nosotros.

2. En caso de accidente en un vehículo que transporte mercancías peligrosas por carretera, el transportista habrá de facilitar, en caso necesario y a requerimiento del órgano de dirección de la emergencia, los medios materiales y el personal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente. Obligación del Transportista

4. El expedidor y el transportista de mercancías peligrosas que resulten involucradas en un accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, colaborarán con las autoridades en cada caso competentes, en las labores necesarias para descontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales contaminados y proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para su acondicionamiento como residuos.
Obligación tanto del EXPEDIDOR , nosotros, como de Transportista

LA CONSULTA SERÍA:

Ahora bien, supongamos que hay una emergencia en carretera y que el transportista nos avisa directamente, y, supongamos también que la emergencia es “leve” (dentro de lo que se puede considerar leve) y con la actuación de nuestro equipo de intervención se considera que se puede solventar, sin aviso a la autoridad competente.

En caso de que se actuara en una emergencia en carretera con trabajadores de nuestra empresa (fuera de instalación), SIN AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, y hubiera un accidente en dicha intervención, qué responsabilidad legal tendríamos nosotros.

Hay varios casos en esta hipótesis:
a) que la emergencia fuera, en una vía de circulación (carretera, área de servicio…)
b) que la emergencia fuera, en casa de un cliente (aquí ya me comentaste que podría entrar coordinación de actividades empresariales)
c) que la emergencia fuera, en “casa” de la autoridad competente (p.ejemplo, Terminales de Contenedores y/o puertos)

Si tienes cualquier duda, por favor ponte en contacto conmigo.

Gracias por adelantado, un saludo,

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Lo que les decía: ¿se dan cuenta?... un sutil email de 5 ó 6 parrafitos de nada que, para responderlo decentemente, a la altura que técnicos de este nivel acostumbran, hay que hacer una investigación de media tesis doctoral… por lo menos.

¿Qué les he respondido?... pues, vayamos por partes:

1. Tener un equipo de intervención en el transporte, con personal formado y medios a su disposición, es una buena práctica de gestión de la que muy pocas empresas pueden presumir hoy en día. La normativa de protección civil que se cita en la consulta es clara y concisa al respecto de ese posible requerimiento de la autoridad puede llegar a cualquier empresa expedidora y cuanto más estemos preparado para ello, mejor.

2. La consulta se centra en un punto intermedio entre la prevención de riesgos laborales, en su faceta de coordinación de actividades, y el transporte de mercancías peligrosas. Me explico: siempre que la emergencia se produzca en el ámbito de “alguien” (a estos efectos me es indiferente que se trate de un cliente, de RENFE o del Puerto) habrá que realizar una coordinación de actividades para la que conviene estar muy entrenado, pues si se trata de una emergencia real, no va a haber tiempo para rellenar papeles. En esos casos, el proveedor que pone al servicio de sus clientes medios humanos para intervenir en caso de accidente dentro de sus instalaciones se convierte en una forma de subcontratación, con todo lo que esa figura legalmente le corresponde. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa de autoprotección o la propia normativa Seveso y la Directriz Básica de riesgo químico, son plenamente aplicables, en la medida que corresponda, a las instalaciones fijas de empresas relacionadas con el transporte, independientemente de su condición de empresas públicas o privadas.

3. Si el “incidente” ocurre en carretera y se avisa a la autoridad pública, se activan los protocolos de la normativa de Protección Civil y serán las autoridades las que asuman el control de la situación, la dirección de la intervención y, en su caso, la responsabilidad derivada de accidentes durante la misma.

Hasta ahí sin problemas… ahora bien, las dudas me empiezan a surgir como setas en el bosque cuando se dice “una emergencia leve, sin aviso a la autoridad competente”… ¿es que hay alguna emergencia en carretera, en el transporte de mercancías peligrosas, que no requiera de aviso a la autoridad competente?

Bueno, en tráfico normal y corriente, es algo habitual. Cambiar una rueda pinchada o poner las cadenas de nieve, son “emergencias” en el sentido propio de la palabra en, al menos, dos de sus tres acepciones en el diccionario de la RAE:

emergencia.
(Del lat. emergens, -entis, emergente).
1. f. Acción y efecto de emerger.
2. f. Suceso, accidente que sobreviene.
3. f. Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata.


Pero, naturalmente, no vamos a llamar al 112 cada vez que pinchemos una rueda de nuestro propio coche… ¿no?... pero si tenemos un accidente… ¿un choque por alcance?, ¿una vuelta de campana en la que no hay heridos?, ¿un incendio en el vehículo del que escapamos milagrosamente pero sin daños personales?... habrá que aplicar el sentido común, ¿verdad?

Pues no… si yo les he traído hasta aquí, ya sospechaban que esto está regulado… ¿eh?... pues sí, está regulado:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 51. Auxilio.

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

2. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.


Pues como el legislador se fía poco del sentido común de los conductores (razones no le faltan, todo hay que decirlo…), desarrolla estas dos obligaciones en sendos artículo del reglamento así:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Son los artículo 129 (Obligación de auxilio) y 130 (Inmovilización del vehículo y caída de la carga) de los que extracto las partes que nos interesan porque citarlos enteros sería demasiado largo.

Artículo 129. Obligación de auxilio.

1. […]
2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
a. […]
b. […]
c. […]
d. […]
e. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f. […]
g. […]

3. […]

Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.

1. […Vehículo de transporte o la carga obstaculiza la calzada]
2. Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor o, en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, para lo cual podrán, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana; asimismo, adoptarán la medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.
3. […Luces de emergencia y triángulos de señalización]
4. Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.
5. El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.
6. Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplicarán, además, sus normas específicas.



Les recomiendo que se lean los dos artículos enteros… más que nada porque mañana ustedes pueden ser testigos de un accidente en carretera y estas obligaciones le competen igual, aunque fueran en su turismo camino de la playa… venga, vale, va…. una de prueba (no puedo resistir la tentación... que sé que les va a traer recuerdo de cuando eran más jóvenes):

- En una autopista de tres carriles, sufrimos una avería y no nos queda más remedio que parar el vehículo en el arcén:

a) Encendemos la luz de emergencia, nos ponemos el chaleco, avisamos a la grúa y nos quedamos dentro del vehículo rezando todo lo que sabemos, abrazados al rosario de nuestra madre.

b) Encendemos la luz de emergencia, nos ponemos el chaleco, avisamos a la grúa y colocamos un triangulo por delante y otro por detrás a 50 metros en cada sentido y permanecemos fuera de la vía, detrás del quitamiedos.

c) Encendemos la luz de emergencia, nos ponemos el chaleco, avisamos a la grúa y colocamos un solo triangulo por detrás a 50 metros y permanecemos fuera de la vía, detrás del quitamiedos.

d) Todas las anteriores son erróneas


Pero a lo que vamos... así que tanto en tráfico de vehículo particular como en transporte de mercancías no-peligrosas, salvo que haya heridos de cierta gravedad o una pérdida de la carga muy escandalosa, no hace falta llamar al 112.

Pero... ¿qué significa exactamente el artículo 130.6 cuando dice “Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplicarán, además, sus normas específicas” pues que hay que mirar en nuestro viejo conocido el ADR y a su fiel servidor el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, a ver lo que dicen.

El ADR es bastante parco en este tema. En el capítulo 1.4 Obligaciones de Seguridad de los Participantes, dice:

1.4.1.2 Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación.

¿Qué alcance podemos darle al término “la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro”?... con lo detalladamente quisquilloso que suele ser el ADR que pocas pistas da en este caso…

Pero, efectivamente, el RD 551/2006 tiene un capítulo IV llamado “Normas de actuación en caso de avería y accidente” da más detalles, y comienza con un enunciado que condiciona toda la actuación:

Art. 20 Actuación y comunicación

1. En caso de que un vehículo que transporte mercancías peligrosas, a causa de una avería o accidente, no pueda continuar su marcha, se actuará de la siguiente forma:

Actuación del conductor o de su ayudante, en su caso:

El conductor o su ayudante tomará inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el expedidor, y adoptará aquellas otras que figuran en la legislación vigente. Seguidamente se procederá a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica, con carácter periódico, en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Siempre que fuera posible, se comunicará también a la empresa o propietario de la mercancía.


Dice “seguidamente”, sin ningún tipo de condicional ni trámite previo… “seguidamente”, es decir que, sea el motivo que sea, si el vehículo cargado con mercancía peligrosa no puede continuar con la marcha por sus propios medios es legalmente obligatorio llamar a los teléfonos de emergencia que se publican en el BOE y que, como puede verse, no son solamente el 112.

¿Significa eso que, si uno de nuestros camiones cargados con 8 IBC-GRGs con líquido inflamable y tóxico, pincha camino de Miranda de Ebro, tengo que avisar a las autoridades antes de ponerme cambiar la rueda?... pues sí. Y, sinceramente, si cambiamos la rueda sin avisar y, en el proceso, se rompe el gato y se cae un contenedor y tenemos un operario gravemente herido, vamos a tener un problema muy serio que, mucho me temo, incluye una visita a los señores y señoras de la toga… y no quiero pasarme con lo de asustar.

Me consta que los servicios de atención de emergencias, de Protección Civil, cuentan con profesionales de gran nivel y que son capaces de evaluar si el hecho de que un camión cargado con mercancías peligrosas no pueda continuar su marcha es, o no, una situación de emergencia y de proporcionar los medios de intervención públicos suficientes, pero proporcionados, al riesgo que se puede generar en la situación.

En fin, ¿qué coordinación de actividades tenemos que hacer en una intervención en carretera en la que hemos avisado a la autoridad pública pero en la que ningún agente de la autoridad se ha personado?... ninguna. En realidad debemos evaluar los riesgos de las distintas tareas que dicha intervención puede suponer como cualquier otra labor que se realiza fuera de nuestro centro de trabajo… pero siempre, previo aviso a la autoridad competente.


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