miércoles, 25 de febrero de 2009

La Agencia Vasca del Agua “URA” y el canon del agua


Una vez más, le cedo la entrada de hoy a Elena Atienza. Ella es mucho más profesional y aséptica que yo... y se nota. Informa más y opina menos.

El 18 de noviembre de 2008 se publicaba en el BOPV el Decreto 181/2008, que suponía la aprobación del Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua.

Dicho Decreto es un desarrollo de la Ley 1/2006 de Aguas, en concreto del Capítulo VIII “Régimen Económico-Financiero”. La propia Ley de Aguas contemplaba la creación de un instrumento de tarifación del uso del agua o canon del agua así como la puesta en marcha de un organismo que llevase a cabo su gestión, esto es, la Agencia Vasca del Agua, conocida como “URA”.

El objetivo del canon es reducir el consumo de agua, un derecho humano pero también un recurso limitado, y mantenerlo dentro de ciertos límites. Y junto a ello, emplear lo que el canon aporte económicamente, entre otras cosas, para mejorar los cauces, su entorno y las técnicas de uso del agua en los sectores afectados.

Por su parte, la finalidad del Decreto no es otra sino el desarrollo normativo para la aplicación del canon del agua, un impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado y regulado en la Ley 1/2006 de Aguas y cuya gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponderá a la Agencia Vasca del Agua, organismo creado ad hoc para el cumplimiento de dichas funciones.

Y ¿cuál es el hecho imponible del canon del agua? Tal y como reza el artículo 4 del propio Decreto 181/2008: “el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir”. En cuanto al tipo de gravamen aplicable se fija en seis céntimos de euro por metros cúbico de agua.

Mención especial merece el tema de las bonificaciones al sector industrial las cuales se mueven dentro de un baremo del 70% al 90%. Para alcanzar el primer porcentaje se exige el cumplimiento de: o bien que se utilicen las mejores técnicas disponibles (MTDs) o que se disponga de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN. Si, además, disponen de un plan de reducción de los consumos de agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la bonificación se eleva hasta el 90%.

Por último, la Disposición Final Primera del propio Decreto facultaba al Director general de la Agencia Vasca del Agua para aprobar los modelos para la gestión del canon del agua y en este sentido el pasado 2 de febrero se ha aprobado una Resolución en el BOPV por la que se aprueban dichos modelos oficiales para la gestión del canon del agua.


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