jueves, 19 de febrero de 2009
Los túneles, el ADR2009 y multas
Hace ya muchos años, un amigo me dejó un libro muy divertido llamado: "From lost to the river". La idea era sencilla pero el resultado era francamente gracioso: recopilar expresiones castellanas e inglesas de lo más común y traducirlas literalmente.
"De perdidos al río" daba título al libro pero un buen..... "We were few and the grandmother gave birth!" dicho a tiempo, en tono tranquilo pero firme, en una reunión cuando los jefes de la matriz multinacional se ponen demasiado pesados, es un recurso, poco utilizado la verdad, pero de comprobada eficacia.
Pues a lo que iba, todavía preocupado por aparecer antipático y siempre indignado como un político en la oposición, no puedo evitar traer nuevos motivos de indignación a estas líneas... de modo que: from lost to the river!
¿Cómo es posible que, cuando se supone lleva casi 2 meses en vigor, todavía no se haya publicado en BOE el ADR 2009?, ya sé, ya sé, hasta el 30 de junio puede usarse el ADR 2007, pero se supone que los profesionales tienen la opción de utilizarlo.
¿Llegará el 30 de junio y no se ha publicado?... bueno, esperamos que no, pero es un hecho que ya se ha producido en otras ediciones...
Sí, lo sabemos, es un tema complicado, los medios del Ministerio escasos... pero es que el guardia civil de turno, cuando nos sanciona con 1.500 € por haber puesto mal una letra en la carta de porte no se aviene a razones... cuando hagamos el recurso a la multa podemos decir: “es que es un tema complicado y tenemos pocos medio” a ver si cuela.... ¿ustedes que opinan?, ¿nos quitarían la sanción?
Un tema esperpéntico es, si nuestros vaticinios se cumplen, lo que va a suceder con los túneles. ADR 2009 incluye la obligación de incluir en la carta de porte la restricción de túneles que afecta al porte en cuestión y si en septiembre de 2009, por ejemplo, un camión sale a la carretera sin la dichosa letra será oportunamente sancionado conforme al artículo 141.24.2 de la LOTT, con las cuantías del 143.e, es decir entre 1.001 y 1.500 euros.... pero el Ministerio dice que los túneles no estarán clasificados, ni señalizados “al menos” hasta 2010... ¿van a multarnos por no poner la dichosa letra del túnel en la carta de porte cuando todos sabemos que no va a contribuir a la seguridad en aspecto alguno hasta que no estén los túneles clasificados y señalizados?... ¿cuál es el objeto de la sanción: la seguridad o la recaudación?
En Euskadi las administraciones competentes para clasificar los túneles parece que serán las diputaciones forales... aunque ni si quiera eso está del todo claro... ¿estarán señalizados en 2010?... no lo sabemos.
Todos los agentes implicados en el transporte de mercancías peligrosas tienen un importante papel que cumplir para contribuir a la seguridad: UNECE en la redacción del ADR, el Ministerio en la traducción y publicación de las normas, el propio Ministerio (y las diputaciones... o el Gobierno Vasco) en procurar que todos los medios materiales y el acondicionamiento de las carreteras estén conforme a la normativa, las empresas en cumplir las normas de expedición y carga, los transportistas, los agentes de tráfico en la vigilancia de que las normas se cumplan..... pero es que, si me lo permiten, el nivel de exigencia está un poco desequilibrado y los únicos que son sancionados por no hacer bien su trabajo, hasta la última letra, son la industria y los transportistas... el resto, parece tener bula.
Dicen que va a haber sanciones a funcionarios y empresas que hagan mal la carreteras... ¿y para cuando para responsables políticos que no dan medios suficientes?.
Ya ven. Intentaré en el futuro escribir de cosas más alegres... pero es que no puedo evitarlo. I am the joy of the orchard, ¿qué le voy a hacer?...
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5 comentarios:
En cualquier caso y para la tranquilidad de algunos, el 5.4.1.1.1 del ADR 2009 en su apartado k) dice: No necesita añadirse el código de restricción en túneles a la carta de porte cuando se sepa de antemano que el transporte no atravesará un túnel con restricciones para el transporte de mercancías peligrosas. Si no están señalizados, son "A" (sin restricciones), así que mejor que no los catalogaran.
Antonio Gómez
MANA, Formadores y Consultores, S. L.
http://www.adr-mana.com
Para evitar problemas, nosotros hemos incorporado instrucciones a nuestras aplicaciones para que siempre aparezca en las cartas de porte los códigos de túneles, de esta manera evitamos la dependencia de:
-Conocer si en la ruta hay algún túnel.
-Conocer si el túnel ha sido debidamente señalizado.
Esperemos que el ADR 2009 se publique en marzo y que las Autoridades competentes señalicen los túneles, puesto que consideramos que siempre será conveniente disponer de dicha información, antes de iniciar la ruta.
José Álvaro Santamaría Luna
Socio-Consultor de ECOSMEP consultoría ADR, servicos externos de consejero de seguridad.
El portal de Internet de Mercancías Peligrosas ADR
En primer lugar, muchas gracias a ambos por los comentarios. Es un honor que expertos de vuestra talla se interesen por este modesto diario.
Antonio: Es posible, pero ¿las restricciones de túneles son necesarias o no los son?, ¿es una medida imprescindible para la seguridad del transporte o no lo es?. Como siempre tus consejos son prácticos y es de agradecer, pero la cuestión de principio no cambia.
José Álvaro: Muchas gracias por la aportación. Cuando la historia de los túneles esté definitivamente en marcha, nos va a dar muchos problemas. Espero, y es posible que sea mucho esperar, que el Ministerio habilite en su web algún tipo de mapa electrónico para planificar rutas y comprobar el paso por túneles y su clasificación.
Muchas gracias a ambos.
Hola Luis. No estoy acostumbrado a participar en blog ni en foros. Esta es una excepción y como me preguntas... ¿es una medida imprescindible para la seguridad del transporte?,te contesto con otra pregunta. Imagínate un vehículo que sale de la zona del puerto de Bilbao hacia Donostia y los túneles del corredor del Txorierri, Areitio, Istiña, Itziar, Meagas, etc., no fueran "A", tendrían que atravesar poblaciones como Durango, Berriz, Zaldibar, Ermua, Elgoibar, Deba...Zarauz.....Contéstame tú, ¿qué es más seguro?.
De todas formas, el ADR 2007 en el 1.9.5.3.7 dice: Las restricciones deberán ser publicadas oficialmente y difundidas al público. Y en el mismo apartado el ADR 2009 añade: Las partes contratantes notificarán al secretariado de UNECE de tales restricciones y el secretariado hará pública dicha información en su sitio web.
Antonio Gómez
MANA,Formadores y Consultores,S. L.
http://www.adr-mana.com
Esto es lo que se dice "one cross-eyed eight for the uncle unemployed" (un bizcocho partío para dos)
es lo que tiene ser bífido o bilingüe
Soul of bassin
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