miércoles, 11 de febrero de 2009

Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal


(Hoy la entrada del blog es responsabilidad de Elena Atienza, una joven, aunque sobradamente preparada, abogada que trabaja con nosotros... Elena: todo tuyo...)

Resulta obvio a estas alturas, que la protección del Medio Ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Ahora bien, el reto radica en combinarla con un crecimiento económico continuo y sostenible a largo plazo.

La política de Medio Ambiente de la Unión Europea se funda en la convicción de que unas normas ambientales rigurosas estimulan las oportunidades de innovación y negocio y de que debe relacionarse estrechamente con la política económica y social. Se trata, por tanto, que el efecto de las políticas ambientales no afecte en detrimento de la competitividad de las empresas.

En aras de fomentar esta competitividad de las empresas, es necesario que todas ellas cumplan las mismas “reglas del juego”. A este fin responde la nueva Directiva Comunitaria 2008/99/CE: garantizar un mínimo nivel de protección del Medio Ambiente en el conjunto de la Unión Europa a través de la legislación penal.

Así pues, la Directiva permitirá que supuestos de hecho idénticos tengan igual tratamiento penal, independientemente del país europeo de que se trate. El objetivo no es tanto "armonizar" las leyes nacionales en materia penal como garantizar la aplicación efectiva de la política medioambiental.

La razón de ser de la Directiva es, por tanto, garantizar la existencia en toda la Unión Europea de una base común de delitos ambientales castigados penalmente.
... y ¿cuál es la consecuencia de esta Directiva? Que todos los países de la Unión Europea estarán obligados a tipificar como delito, en sus legislaciones nacionales, actividades susceptibles de causar daños para el Medio Ambiente.

En este sentido, los Estados Miembro de la Unión Europea deberán incluir en sus códigos penales sanciones que, en términos de la propia Directiva, deberán ser "eficaces, proporcionadas y disuasorias" contra las personas físicas o jurídicas que causen, inciten o colaboren con estos daños.

...y nos preguntamos ¿Cómo está la situación en España? Los delitos contra el Medio Ambiente ya están contemplados en el Código Penal, bajo la rúbrica "Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente", en el Capítulo III del Título XVI del Libro II del Código Penal (artículos 325 a 331).
No obstante lo cual, con la nueva Directiva se va ampliar el catálogo de delitos estableciendo un listado de prácticas punibles más amplio que el referido en la propia Directiva Comunitaria.
En cualquier caso, se encuentra en trámite parlamentario el Proyecto de modificación del Código Penal que, entre otros muchos, afecta a los delitos contra el Medio Ambiente. Y merece la pena destacar que una de las reformas más importantes que se prevén en este ámbito delictivo es, precisamente, la elevación de la pena de prisión de los 6 meses a 4 años actuales a la de 2 a 5 años.


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