lunes, 16 de febrero de 2009
Vertederos de residuos no-peligrosos en Bizkaia (I)
[Imagen por gentileza de Runco Environmental Inc. ]
La semana pasada, hablando con un amigo y maestro en temas de residuos, me dijo algo que me preocupó: "el tono del blog que escribes es demasiado amargo y algo agresivo.. debe ser que te aproximas a los 40".. Preocupado (hace apenas 2 semanas que cumplí 38), releí algunas entradas antiguas y quizás tenga razón, las mismas frases, que entonadas con ironía, suenan amigables y cercanas, escritas en un papel (o en un blog) pueden leerse agresivas, antipáticas y casi ofensivas... espero mejorar... aunque, como en esta ocasión, la realidad no me deje mucho margen...
Es que (expresión con la que siempre empiezan las excusas) hay cosas que me molestan y, es muy posible, que si yo pretenderlo, o más bien intentando evitarlo, ese "cabreo" se transmita a las líneas de este diario.
Por ejemplo, me molestan los jugadores de ventaja. Me molestan aquellos que aprovechan la normas de libre competencia en su favor y la norma de intervención del mercado... también en su favor.
Concretando: toda la legislación comunitaria de residuos debe entenderse e interpretarse destinada a favorecer económicamente la prelación de las tres R: reducir, reutilizar y reciclar, posteriormente la valorización energética y, como última opción, el depósito en vertedero.
La normativa debe conseguir que esa prelación se transmita, directamente, a las cuentas de resultados de las empresas, de modo que reducir sea, siempre, la opción más económica y el depósito en vertedero, la más cara.
La industria lo vio claro con la aprobación de la Directiva 1999/31/CE (traspuesta por el Real Decreto 1481/2001) y sabíamos que, paulatinamente, los precios iban a subir y que, este era un campo abonado para las prácticas contrarias a la competencia. No quiero decir que la prelación de la gestión nos parezca "mal", solamente que es un ámbito en el que las autoridades deben estar especialmente atentas pues con ese potente fertilizante, la hierba del abuso arraiga muy fácilmente
Además, en materia de vertederos de residuos no-peligrosos específicamente, hay un factor adicional que condiciona más si cabe la cuestión.
Tienen los vertederos de residuos no-peligrosos dos momentos de intervención de la normativa en lo que, los economistas clásicos llamaban “externalidades”, ambientales en este caso: en primer lugar, deben caracterizar los residuos antes de su admisión y comprobar que cumplen los parámetros establecidos en la normativa (los fijados por la Lista Europea de Residuos, en concreto por el anejo II de la Orden MAM/304/2002) diferenciadores entre residuos peligrosos y no-peligrosos.
No son criterios demasiado precisos, es más, la norma reconoce que la Directiva 91/689/CEE de residuos peligrosos no contiene “en la actualidad” (en 2002 y sigue sin contenerlos...) disposiciones respecto a las características H1 Explosivo, H2 Comburente, H9 Infeccioso, H12 Emisión de gases con aire, agua o ácido, H13 Sustancias que dan lugar a otras sustancias tras su eliminación y H14 Peligroso para el medio ambiente...
Mañana, la segunda parte.
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