martes, 10 de febrero de 2009

Responsabilidad Ambiental 2ª parte: "yo ya tengo seguro..."


Discúlpenme el retraso. Soy consciente de que están muy intrigados con esta segunda parte sobre la Ley de Responsabilidad Ambiental y que se la traigo con casi tres días de retraso. Soy consciente de que los responsables de aquellas empresas que ya tienen seguro que cubre daños ambientales han pasado el fin de semana en vela pensando en análisis de riegos, primas de seguros y normas UNE... (creo que se me está yendo un poco la mano con esto de darle emoción... ¿no les parece?).

Andamos liados en AVEQ-KIMIKA con la auditoria de cuentas de 2008... y he sacado, al menos, una cosa en claro: o yo no estoy hecho para la contabilidad o la contabilidad no está hecha para mí y el caso es que he tenido solamente ratos sueltos para el blog.

Pero a lo que vamos... en los últimos meses, en muchas de las ocasiones que he charlado con responsables de una empresa al respecto de la Ley de Responsabilidad Ambiental me han respondido de forma parecida: "nuestro seguro ya cubre el riesgo medioambiental, nosotros no tendremos que hacer nada..."

El Real Decreto 2090/2008 del que hablábamos en la entrada anterior lo prevé expresamente y contiene una disposición transitoria con cierta "miga".

Disposición adicional tercera. Adaptación de los seguros existentes.

1. Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien sustituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.

2. Para la fijación de las cuantías que se deban asegurar conforme a la citada ley, la autoridad competente utilizará los criterios fijados en este real decreto.

Lo primero que llama la atención es que parece partir del supuesto de que si una empresa tiene seguro para riesgos medioambientales es porque una norma legal le ha obligado a ello, no parece prever la posibilidad de que alguien haya suscrito un seguro de forma voluntaria.

Lo que sí deja claro es que la cuantía debe someterse al criterio de la autoridad ambiental, habiendo seguido para monetizarlo los métodos estipulados en el Real Decreto.

¿Eso qué significa exactamente?... Pues que, salvo que la empresa haya evaluado sus riesgo con la UNE 150.008 o un norma internacional equivalente y dicha evaluación haya sido verificada por una firma acreditada para ello, da exactamente lo mismo lo que la empresa haya hecho, tendrá que realizar el análisis de riegos ambientales, conforme a los métodos que recoge el Real Decreto 2090/2008, igual que las demás empresas que no hayan hecho nada.

La verificación, obligatoria para la evaluación conforme una “norma internacional equivalente” incluye la necesidad de demostrar que la norma tiene el mismo nivel que la propia UNE 150.008... algo que no sabemos cómo se va a materializar exactamente.

Una vez más, y siento ser tan “cenizo”, la norma “castiga” a aquellas empresas que voluntariamente se adelantan a lo legalmente exigible...


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Luis, soy Sergio de NSF.

Respecto a este tema, otros agentes han identificado éste como un ámbito de posible creación de empleo entorno a la necesidad de profesionales capaces de analizar evaluar riesgos de daños medioambientales para aseguradoras.

¿Qué opinas?

Anónimo dijo...

jeje, quería decir "en torno" no "entorno"...