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viernes, 9 de junio de 2017

Shame! (Toxicology and clichés...)



It is very hard to fight against clichés. It is hard because our own perception can't be objective and it is fully oriented to confirm what we have previously learned. Our brain is very stubborn.

With clichés, this brain gear works even better. Along your daily life you may find tons of perfectly honest politicians but, if you ever find a crooked one, your brain makes you say: "All politicians are the same, everyone of them cheats".

Accidents statistics clearly say women drive cars better than men. The dishonest people rates are equal between lawyers, bankers and councilmen of urbanism than between average people but the cliché stored in the hard disk of our brains thinks in the opposite direction.

We have been working with transnational companies for years and, one of the clichés we have been fighting against is that one which says Spaniard are reckless, do not plan and try to fix everything in the last moment by improvisation.

After all this years participating in REACH's framework, we have seen similar level of efficiency among French, German, British and Spanish companies, engineering and consultancies.

We are still convinced but, some days ago, suddenly, our own Public Administration, the Spanish Public Service, stubbornly and surprisingly persisted in confirming the clichés... once again. And we, ashamed, only were able to try to explain to the corporate services of our affiliated companies the situation, trying not to use words as "blunder", "incompetent" or "absurdity", precisely, avoiding confirming the cliché.

We started very early insisting our companies to move forward with the procedures before the National Institute of Toxicology. In January, 2002, we sent this circular  letter explaining that time procedures and advising: "It is foreseeable that, given the resources available to the SIT and the avalanche of registration applications in case this obligation is incorporated, AVEQ recommends that all marketed products be registered as soon as possible"

We have seen all predictions we made have been fulfilled one by one and, 15 year latter, the process was going to culminate last June, 1st, with the coming into force of the compulsory registration of all industrial mixtures classified as dangerous. Thousands, maybe millions, of formulas, with their SDSs and labels, should have been uploaded with the on-line application created ex-profeso for this purpose. We, and all the industry with us, had the premonition that the application was going to colapse at the precise moment.

But the “colapse”, the real “colapse”, the true and genuine Spanish blunder came, two days before the end of the term when…  maybe, better, I’ll let Borja Fernández Almau, our Product Stewardship Manager explain it, pasting one of the email he was forced to write. This one sent to an important Italian chemical company:


Hello Giovanna, let me try to explain the unintelligible legal situation we are suffering here and see the options we have.

Approximately a couple of months ago, the National Institute of Toxicology, Spanish anti-poison centre (INTCF) changed its management; apparently, the new director joined in with the concern of not being able to handle an expected massive number of registrations. Last Tuesday, May 30th, we received from FEIQUE (Spanish Chemical Industry Federation) a draft regulation where a modification of the obligation to register was proposed as follows: whereas for hazardous mixtures for consumer or professional use the same conditions and deadlines prevail, for industrial mixtures there is a delay in the obligation to register up until 2024.

This delay is not automatic for every product, a kind of "pre-registration" is required to adhere to the new deadline; this simplified procedure requires sending the SDS and the label (not composition nor other data). Besides, no fees are to be paid.

So, for your legal entity in Spain there is no choice, as long as the applications were filed, the fees paid and the registration numbers assigned the procedure is already closed, but for your company in Netherlands, we still can choose, there are two options:

- We finish the process: We could upload the fee receipt you sent yesterday, so the mixtures will be fully registered (and the INTCF telephone can be used in your SDS). Main problem is that you are supposed to update the sheets in case of modifications.

- We stop the process of registrations: We are still on time to cancel the applications not uploading the fee receipts. We could ask the fees to be reimbursed and then we would send the SDS and labels through the simplified registration. In this case you save the fees but we will be in a non-compliance situation till the new regulation come into force.  The draft regulation is still under consultation, its approval is expected by the end of this month. In any case, taking under consideration that the Ministry is making a whole mess out of this matter, I am unable to assure the achievement of these deadlines.

Let me know your thoughts,
Borja


As summary: all diligent producers, not have only paid the fees for nothing, they will have to pay fees for every modification they’ll make in their formulas for the next seven years. Whoever has looked the other way, whoever had been negligent, will have seven years more of tranquillity… Once again, due the Spanish clichés serious companies lose, crooked companies win.



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viernes, 11 de diciembre de 2015

Product stewardship - Gestion responsable des produits






Subject: information requested in order to export chemicals from France to Spain.
From: expost@dpwcolors.com
Sent: Monday, November 23, 2015 4:59 PM
To: bfernandez@aveq-kimika.es

Dear Borja,

Our company is producing pigments and other chemicals in France and we are working with XXXXX XXXXX.
Very shortly, we will have to ship goods to their factory in Spain and we are wondering if we have to make some registrations with you in order to export.

XXXX XXXX asked us to contact poison control center to be ready.
Hope you will be able to help us and answer our question.

Thanks
Cordialement / Best regards

EXPORT DEPARTMENT

DPW COULEURS S.A.S.
20 Cours Michelet, 92800 Puteaux, France


----------------------------

Hello, thank you for contacting us.

First of all, let me introduce ourselves, you are writing to AVEQ-KIMIKA, we are a chemical companies association from the Basque Country region, we serve to over 125 associated companies and we offer our services as regular consultants to non-associated companies as well. For your interest, we have been working in regulatory affairs area for the past 15 years, including DSD, DPD, Biocides, REACH and CLP.

Said that, let me clarify how things are going in Spain regarding CLP article 45 notification (regulated in France by Décret 2014-128 du 14 février 2014 and in Spain by Orden JUS/836/2013):

1. Scope: Only mixtures classified as dangerous (health and/or physical categories) should be notified. So, i) substances, ii) not dangerous mixtures and iii) only dangerous for environment mixtures; are exempted.

2. How to notify:

Right now in Spain we got two alternative systems:

a) Ordinary notification: mixtures classified as dangerous (health and/or physical) should be notified to "Instituto Nacional de Toxicología" (INT) following CLP art 45.  This notification includes:

- SDS
- Label
- Toxicological sheet where full composition should be indicated.

In order to make this notification you should use the software GesFicCom that you can download from INT website.  Each notification is subject to fee payment (30,00€ or less being an SME).

b) Pre-Notification: In the very last minute of last June, authorities gave us a transition period through this regulation: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5950.pdf

When mixtures are for industrial use only (REACH SU3), instead of making the ordinary notification you could make a "pre-notification" and you do not neet to make the ordinary notification till 1st june 2017.

In order to make this pre-notification, you need:

- SDS
- Label
- Excel sheet where the trade names are indicated (in this case, no full composition nor fee applies)

If this is your case (only industrial use) I highly recommend you go this way and forget by now about the ordinary notification, you could find all the information here: https://goo.gl/D6xtxi

If you find making the pre-notification too complicated, we could send the information on your behalf.

In any case, let me know any question you got,

Regards,

Mr. Borja Fdez. Almau
Abogado colegiado / Lawyer Bar # 6997
Área de Tutela de Producto - Regulatory Affairs

AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 BILBAO (Spain)
Email: info@aveq-kimika.es
www.aveq-kimika.es


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jueves, 6 de agosto de 2015

¿Cuánto sabe de CLP?: Soluciones y confesiones (2ª parte)


(Viene de la entrada anterior)


6.- Mi suministrador me ha dicho que mi materia prima principal, de la que necesitamos tener 220 tm habitualmente en stock, va a cambiar de H411 a H400, ¿qué puede suponer eso?

Con Seveso hemos topado. El Real Decreto 1254/1999 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al que cariñosamente todos llamamos Seveso II, le queda muy poco tiempo de vida.

La Directiva 2012/18/UE Seveso III debía haber sido implementada en junio pero los criterios de aplicación de su ámbito objetivo, una vez adaptados a la clasificación CLP, no cambian: clasificación de peligrosidad de sustancias y mezclas y cantidades de las mismas, expresadas en toneladas, presentes en la instalación.

Concretamente, en la parte 1, del anexo I, sección E, aquellas empresas que superen las cantidades señaladas en la columna 2 estarán afectadas por la norma, las que superen la columna 3, además, tendrán requisitos adicionales.

Sección «E» – PELIGROS PARA EL MEDIOAMBIENTE
Frases H
Columna 2
Columna 3
E1 Peligroso para el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1
H400
H410
100
200
E2 Peligroso para el medio ambiente acuático en la categoría crónica 2
H411
200
500

(Las frases H no vienen en la tabla de la Directiva. Las hemos incluido nosotros)

Pues bien, de todas las respuestas posibles a la pregunta, son requisitos legales derivados de entrar en columna 2 la tercera (Ley de Responsabilidad Medioambiental) y la cuarta (Revisión PAU), siendo requisitos derivados de superar los umbrales de columna 3, la primera (PEE) y la segunda (información a la población).

La trampa es obvia: la empresa ya estaba en Seveso, en columna 2…  a partir de ello, serían correctas las respuestas primera y segunda, pues supuestamente, ya le afectaban los requisitos tercero y cuarto.

Sin embargo, a pesar de que la Ley es de 2007 (!), la obligación de hacer la evaluación de riesgos aún no tiene fecha y que el Plan de Autoprotección tendrá que revisarse con la nueva calificación (aunque la revisión sea mínima), la respuesta más correcta sería la quinta: Todas las anteriores son correctas.

Respuestas
0% Tendré que informar a SOS Deiak para que hagan una Plan de Emergencia Exterior.
0% Voy a tener que informar a la población cercana.
3% Tendré que hacer la evaluación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
19% Tendré que revisar mi Plan de Autoprotección.
61% Todas las anteriores son correctas.
17% NS/NC


7.- A partir de enero de 2016 el estireno (Nº CAS 100-42-5) estará clasificado como STOT RE 1 (para los oídos), ¿qué significa eso?

Pues…. sí, siento informarles que STOT RE1 (para los oídos) – H372: Toxicidad específica en determinado órganos-Exposiciones repetidas, categoría 1. Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas no es una categoría de prueba y, a pesar de que figura ya en la clasificación armonizada que publica la ECHA, empezará a aplicarse al estireno a partir del 1 de enero de 2016.

La Fichas de Datos de Seguridad explicarán que, al parecer, dicho efecto específico sobre los oídos, se produce por vía inhalatoria, a través de las trompas de Eustaquio que conectan aparato respiratorio con aparato auditivo.

De modo que, este nuevo riesgo, se gestiona como siempre se han gestionado los riesgos de inhalación: mejor  medidas colectivas que EPIs.

Respuestas
19% Mis trabajadores tendrán que llevar tapones en los oídos para protegerse.
44% Si pongo un extractor y mantengo los valores siempre por debajo de los VLA, no tendrían que llevar nada.
8% No sé, pero los trabajadores de ETT no podrán hacer tareas expuestas a estireno.
0% No hay problema, Melendi lleva muchos años así clasificado y, ya le ves, sigue triunfando.
15% STOT RE1 solamente es de prueba, no se aplica en realidad.
14% NS/NC


8.- Eso no venía antes en las botellas de gas y los soldadores se me han asustado, ¿qué demonios significa?

Poco que añadir. En esta pregunta, ni siquiera había trampa… ¿ven como no soy tan malo como creen?

Respuestas
3% En caso de inhalación acudir a una farmacia a por un antídoto vía rectal.
3% En caso de inhalación acudir a una farmacia a por un antídoto vía parenteral.
0% En caso de inhalación puede producir euforia y tu pareja esperarte en la puerta de casa con el rodillo de amasar en la mano.
81% La precauciones habituales al manejar un gas a presión.
0% Cuidado que la botella puede estar caliente (para eso ponen un termómetro, claro).
13% NS/NC


9. Tengo el almacén con bastantes garrafas y bidones con mezclas químicas con pictogramas naranja, ¿qué hago con ellos?

Este aspecto concreto se halla regulado en el Artículo 61.4 del Reglamento CLP “Disposiciones Transitorias” que, respecto a las mezclas (segundo párrafo), cuyo plazo legal de exigencia de uso del nuevo etiquetado está vigente desde junio de 2015, dice:

No obstante lo dispuesto en el artículo 62, párrafo segundo, del presente Reglamento, las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 1999/45/ CEE y que ya se hayan comercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de junio de 2017.

Para sustancias, en el párrafo primero, dice lo mismo, si bien dando las fechas de 2010 y 2012.

Respecto al fabricante o importador: sintiéndolo mucho, si en el almacena aún tienen mezclas etiquetadas con pictogramas naranja (no digamos ya sustancias), toca remangarse y re-etiquetar todo.

Respecto al distribuidor: como ya ha habido una primera comercialización (Art. 2. 18) «comercialización»: suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización;) dispone de plazo hasta el 1 de junio de 2017 para vaciar el stock de envases con etiquetas naranjas en mezclas, superado ese plazo, tendrá que re-etiquetar.

¿Y respecto al Usuario final de la mezcla peligrosa?: ya ha habido primera comercialización…. ¿tiene que consumir el producto antes de junio de 2017 y, si no, re-etiquetarlo?.

Nuestro criterio es que no, ya que todas las obligaciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento CLP respecto a las indicaciones de peligro, se refieren a la comercialización y, en tanto que el usuario final no lo comercializa y, a efectos de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente ya está informado de los riesgos de las sustancias, aunque sea por el sistema antiguo, no tendría que cambiar nada…. pero esa es nuestra opinión particular, no todo el mundo está de acuerdo….

Respuestas
0% Devolvérselos al proveedor para que los re-etiquete.
3% Gestionarlos como residuo peligroso.
0% Devolvérselos al proveedor para que él lo gestione como residuo peligroso.
41% Los puedo usar normalmente hasta agotarlos porque ya estoy informado de los riesgos.
42% Tengo hasta 2017 para consumirlos, luego no los podré usar.
14% NS/NC


10. Uno de mis residuos peligrosos está clasificado como HP5 “Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración”, ¿qué pictograma pongo en la etiqueta?

Traca final y pido disculpas por adelantado por la escasa seriedad con la que planteé la pregunta y sus posibles respuestas… pero es que el tema tiene tela…

Sí, la categoría HP5 sí que existe (Reglamento 1357/2014 y nuestra circular) y parece bastante obvio que los residuos de composición conocida que contienen sustancias calificadas con este tipo de riesgos deberían así clasificarse.

De este modo, un producto caducado, por ejemplo, heredará la etiqueta CLP del producto… aunque lo de los pictogramas no está nada claro (eso ya se lo conté por aquí mismo…. y, a día de hoy, sigue sin resolverse).

¿Qué hacemos con los residuos de composición variable o desconocida?... pues, ¿qué quieren que les diga?, me acojo a la respuesta número dos porque, lo siento mucho, para esto no vamos a encargar caracterizaciones masivas de residuos.

Hicimos y seguimos haciendo enormes esfuerzos para respetar lo que dispone el artículo 25 del REACH:

Artículo 25
Objetivos y normas generales
1. Con el fin de evitar los ensayos con animales, para los fines del presente Reglamento se realizarán ensayos con animales vertebrados solo como último recurso.

Y, en fin, no vamos a ir contra esta premisa para calificar residuos.

Respuestas
0% Uff, ni idea.
11% No sé.
0% ¿Puedo usar el comodín de la llamada?
28% Si sale cara, GHS08 y si sale cruz, GHS07
50% ¿Está pregunta era de broma?... esa categoría no existe.
11% NS/NC


Lo prometido es deuda: ¿todo esto a qué venía?

En AVEQ-KIMIKA estamos preocupados por el nivel de conocimiento del Reglamento CLP por parte de los usuario de productos químicos, clientes de nuestras empresas asociadas, y de las implicaciones que los cambios en el mismo pueden derivar para su gestión de seguridad y su gestión de riesgos.

¿Por qué preguntas con trampa?... porque tras muchos años de comunicación y de blog he aprendido que una sesuda entrada hablando de que tenemos que reforzar el conocimiento del CLP en usuario, o test al uso o cualquier otra prueba sin truco, se olvidarían rápido pero, si les provoco…. además, descartado el valor científico de la encuesta, así es más divertida.

Aún nos queda trabajo de análisis y para planificar acciones pero, es probable que durante el último trimestre de 2015, nos pongamos manos a la obra para tratar de mejorar en este aspecto, eso que nosotros llamamos, una debilidad de gestión.

Están todos invitados a acompañarnos.

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miércoles, 5 de agosto de 2015

¿Cuánto sabe de CLP?: Soluciones y confesiones (1ª parte)



Bueno, lo primero de todo es confesarme y hacer acto de contrición…. El test de la semana pasada estaba lleno de trampas y, en alguna pregunta, la única solución correcta era no contestar y llamarme impresentable en los comentarios.

En el párrafo de introducción que redacté inicialmente anunciaba que el test las tenía, pero, lo pensé mejor, y borré la advertencia porque la vida real no avisa y todas las preguntas están basadas en hecho reales.

Como es habitual, en lugar de merecidos comentarios insultantes en la propia entrada del blog (gracias una vez más por su indulgencia), recibí media docena de emails y hasta algunos mensajes por Whatsapp, con muchos signos de interrogación.

Y, se estarán preguntando, supongo, cuál era mi objetivo al poner el test y, sobretodo, por qué he puesto trampas en él…. Al final de esta entrada se lo explico.


1.- Empecemos por una sencilla: ¿a partir de que fecha puedo pedir a mi proveedor que los productos peligrosos que nos envía traigan las nuevas etiquetas?

Esta era una pregunta sencilla, en la que una de las respuestas era casi del todo correcta, y la trampa muy sutil. ¿Por qué “casi del todo”?... porque un cliente “puede” pedir lo que quiera y desde la fecha que quiera. Los plazos (2010 para sustancias, 2015 para mezclas) son de exigencia legal.

Respuestas
3% Desde junio de 2010 para todo.
0% Hasta 2017 tienen plazo para adaptarse.
53% Desde 2010 para sustancias y desde junio de 2015 para mezclas.
33% Desde junio de 2015 ya lo puedo pedir.
3% Ninguna es correcta
8% NS/NC


2.- Vámonos arriba: Este símbolo en una etiqueta... ¿qué significa?

En esta pregunta la trampa estaba en que dos de las respuestas eran correctas… o casi. Este símbolo diferenciado para los daños a largo plazo para la salud (carcinógeno, mutagénico y tóxico para la reproducción - CMR), cuya existencia era una vieja reivindicación de la industria para diferenciar claramente la gestión de sus riesgos respecto a los de toxicidad aguda (calavera), el sistema GHS y el Reglamento CLP lo destina adicionalmente a los riesgos de Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), Categorías 1 y 2 [ H370 y H371] que, en nuestra muy modesta opinión, deberían llevar la calavera; Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas), Categorías 1 y 2 [ H373 y H373] en los que sí tiene más sentido este pictograma y, por último, para Peligro por Aspiración, Categoría 1 [H304], equivalente a la antigua R65.

En este último caso, la formulación de la frase H es bastante gráfica: H304: Peligro por aspiración, categoría 1. Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias. Díganme ustedes si no es más propio indicar una frase H como esta con una calavera….  pero a lo que vamos: las respuestas 2 y 3 eran correctas.

Respuestas
0% Peligro de explosión.
47% Daño interno si se ingiere o inhala.
44% Daños a largo plazo para la salud.
0% Es la portada de un disco de Alejandro Sanz
0% Todas las anteriores son correctas.
9% NS/NC


3.- Mi proveedor me ha dicho que nuestra principal materia prima cambia de clasificación y deja de ser Carcinogénico Cat. 3 y ahora será Carcinogénico Cat. 2b, ¿qué tengo que hacer?

En esta pregunta la trampa no podía ser más burda y evidente: Carcinogénico Categoría 2b no existe. Así que, en realidad, lo que habría que hacer es decirle al proveedor que revise la calificación….

Sin embargo, la pregunta tiene su intención porque la revisión de la mera denominación de las categorías de peligros CMR, ha provocado muchas dudas en clientes y muchas consultas.

Donde antes, con la vieja Directiva, había categorías 1, 2 y 3, en la que los CMR declarados y a los que se aplicaba toda la normativa de exposición a agentes cancerígenos por ejemplo, eran las categorías 1 y 2, ahora, con CLP, se denominarán categorías 1a, 1b y 2, y serán las categorías 1a y 1b, las afectadas por la normativa y la gestión de riesgos asociada a los CMR.

De este modo, salvada la trampa de la denominación de la categoría en sí, si nuestro proveedor nos dice que nuestra materia prima pasa de categoría 3 a categoría 2, no tendremos que hacer nada en realidad… bueno, consultar el Real Decreto 665/1997 de exposición a cancerígenos que ha sido modificado en este sentido el pasado mes de julio.

Respuestas
53% Revisar la evaluación de riesgos y aplicar el RD de exposición a agentes cancerígenos.
19% Nada, alguna formalidad en realidad...
0% Disimular a ver si nadie se da cuenta
3% Darle muchas vueltas a ver cómo se lo digo al gerente sin que se cabree conmigo.
17% La 1 y la 4 son correctas (bueno, la 3 no, pero no es por falta de ganas...)
8% NS/NC


4.- Resulta que desde enero de este año, los IBC-GRG de un producto que compramos vienen con todo esto en la etiqueta... ¿es correcto?

Uno de los beneficios de GHS-CLP es un mejor ajuste y coordinación con la normativa de transporte. Al menos en teoría.

Con alguna de las polémicas de interfase de ajuste de requisitos ADR y requisitos CLP, nuestro coordinador de Tutela de Producto, Borja Fernández Almau, se ha incorporado al exclusivo club denominado “Hermandad de Kamikazes que se atreven a llevarle la contraria al maestro Antonio Gómez” y que hasta la fecha formábamos la esposa del maestro (esto lo digo por definición, no lo he constatado, pero  apostaría a que sí…) y yo mismo.

La trampa en esta pregunta concreta, que no era fácil descubrir, la resuelve, se supone, el artículo 33.3 del Reglamento CLP:

Art.33.3. El envasado único que cumpla las disposiciones en materia de etiquetado conforme a las normas para el transporte de mercancías peligrosas deberá etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento y con las normas para el transporte de mercancías peligrosas. No será necesario que figuren el pictograma o pictogramas de peligro exigidos en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento cuando dichos pictogramas de peligro se refieran al mismo peligro que el contemplado en las normas para el transporte de mercancías peligrosas.

De modo que la respuesta correcta sería que los pictogramas son correctos pero que podrían obviarse la admiración y la llama de CLP. Esta disposición tiene su lógica, pues el ADR se aplica en todos los países que utilizan CLP y, sin embargo, CLP no se aplica en todos los países que aplican ADR.

Respuestas
6% No, falta la etiqueta de la calavera de ADR
8% No, sobra la etiqueta de la llama de ADR
25% No, la etiqueta de admiración CLP es incompatible con la de corrosivo de ADR
8% Casi, con una estampita de la Virgen del Carmen quedaba niquelao
42% Sí, aunque la etiqueta de la llama de ADR podría obviarse.
11% NS/NC


5.- Compramos un producto para mantenimiento en IBC-GRG y lo re-envasamos para usarlo internamente... ¿tenemos que poner alguna etiqueta en las botellas de uso interno?, ¿cuáles?

Sobre el tema en el que se basa esta pregunta hemos tenido un par de consultas y una polémica interna en la que, lo confieso, he tenido que agachar las orejas y admitir que Borja y Amets Moreno, la coordinadora de Seguridad Industrial de la Asociación, estaban en lo cierto y yo no.

La trampa en la pregunta no la he puesto yo, la pone la descoordinación normativa entre el Reglamento CLP y el Real Decreto 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

El caso es que, el anexo VII del Real Decreto, tal como ha quedado redactado en la reforma de julio del RD 598/2015, viene a decir:

4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y mezclas peligrosas.

1.º Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o mezclas peligrosas deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, en particular de información y/o formación, que garanticen un nivel de protección equivalente.

2.º Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o mezcla peligrosa o detalles adicionales sobre el riesgo.

3.º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo. Si no existe señal de advertencia equivalente en el anexo III, se deberá utilizar el pictograma de peligro correspondiente, conforme al anexo V del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

En el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales que sean de aplicación en toda la Unión Europea, para el transporte de sustancias o mezclas peligrosas.


Mi error, del que como ya he dicho me han descabalgado, era entender que “recipientes” debía referirse únicamente a almacenamientos y que, para una botella de uso interno debía utilizarse lo indicado en el párrafo  a partir del punto y seguido, interpretando de forma amplia los requisitos de temporalidad y variabilidad.

De todos modos, y aquí es donde va la trampa, la redacción que usa el RD 485/1997 no es muy afortunada ya que, aunque parece referirse únicamente a los pictogramas, y así parece quedar refrendado cuando dice que “La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como….” , cuando,  en realidad, las obligaciones de etiquetado de CLP incluyen muchas cosas más que únicamente los pictogramas.

Ahora bien, nosotros mismos dudamos si las respuestas correctas podrían ser: la A, la B o la C…. y, bueno eso desde la reforma de julio, porque antes también podría ser correcta la D…. Esta duda es más teórica que real y se basa en que el Real Decreto 485/1997 es un norma de prevención de riesgos laborales.. ¿puede obligar a incluir un pictograma de peligrosidad medioambiental?...

En fin, cosas nuestras, no les mareo más: la respuesta A, es nuestra recomendación.

Respuestas:
69% Sí, opción A
11% Sí, opción B
8% Sí, opción C
3% Sí, opción D
0% No, con informar adecuadamente a los trabajadores sería suficiente.
9% NS/NC


Me estoy alargando un poco.  Mañana les cuento las trampas diseminadas en las cinco últimas preguntas... ¿todavía no las han visto?

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martes, 26 de mayo de 2015

Pendientes del Instituto Nacional de Toxicología (¿El Derecho es una ciencia?)





Antes de nada voy con los temas prácticos.

A continuación reproduzco el resumen de conclusiones de la circular que enviamos la semana pasada adelantando como ha pretendido el Gobierno enmendar el lío de las notificaciones de las fórmulas al Instituto Nacional de Toxicología:

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010, antes del próximo 1 de junio de 2015 la composición de todas las mezclas peligrosas para la salud o con efectos fisico-químicos que se comercialicen en el mercado español deberían de estar notificadas al Instituto Nacional de Toxicología.

A la vista tanto del inabarcable número de notificaciones que deberían de realizarse en las próximas semanas, como de las dificultades técnicas que han surgido recientemente con el software a utilizar, el Ministerio de Justicia ha decidido modificar la Orden que regula el procedimiento de notificación introduciendo un sistema alternativo más sencillo, el cual no da lugar al alta de los productos en la base de datos del Servicio de Información Toxicológica, pero permitirá al menos cumplir en plazo con la exigencia de notificación.

El procedimiento alternativo, que no conlleva el pago de una tasa, consistirá en el envío, en las condiciones que se determinan en las instrucciones que al efecto ha dictado el INT, de lo siguiente:

a)  La Ficha de Datos de Seguridad
b) La etiqueta o documento acreditativo de denominación de la mezcla

El procedimiento alternativo tiene carácter temporal, por lo que las empresas afectadas están en cualquier caso obligadas, si no lo han hecho ya, a realizar con posterioridad el alta de la ficha toxicológica en los plazos siguientes:

Tipo de producto
Fecha límite
Destinados a consumidores

Antes de 1 de enero de 2016

Destinadas a usuarios profesionales
(Acute Tox 1, 2, 3; STOT SE 1 y 2; STOT RE 1 y 2; Skin Corr. 1A, 1B y 1C; Eye Dam. 1; CMR 1A, 1B y 2)

Resto de mezclas
(profesionales e industriales)
1 de julio de 2017 o antes si se
armoniza a nivel UE

Anexo a esta circular podrá encontrar un archivo Excel que el INT ha puesto a disposición de la industria para llevar a cabo este procedimiento, igualmente, se adjunta un pequeño manual en formato PDF.

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Borja Fernández Almau, nuestro coordinador de Tutela de Producto, apoyándose en la siempre eficiente labor de intermediación de FEIQUE, lleva mucho tiempo trabajando en este tema y ha estado haciendo seguimiento de la entrada en vigor en España de las obligaciones derivadas del artículo 45 del Reglamento CLP y la extensión a cientos de miles de formulaciones químicas destinadas al mercado profesional, la obligación de registrar su composición exacta en el Instituto Nacional de Toxicología y tratando de mantener informados y al día a las empresas asociadas.

El caso es que FEIQUE, y con FEIQUE todas las asociaciones y la industria, veníamos advirtiendo de que la pretensión del Gobierno y del Ministerio no iba a ser posible en los plazos que ellos mismo habían previsto… y ahora tratamos de ayudar al ministerio en encauzar el lio en el que ya advertimos que se estaban metiendo.

Con la remisión de la circular nos hemos adelantado a la publicación de la orden prevista para el próximo día 30 de mayo y con ello, ganar unos días, facilitando a las empresas un proceso especialmente complicado.

En el curso de Derecho para Químicos e Ingenieros que imparto todos los años, trato de convencer a los técnicos de las empresas de que el Derecho es una ciencia y que, escribir normas o diseñar procedimientos administrativos es una técnica que aplica esa ciencia. Una suerte de ingeniería.

Para que lo entiendan, cuando alguien diseña un intercambiador de calor lo hace aplicando las leyes de la termodinámica. El intercambiador de calor puede estar mal hecho y puede instalarse y operarse mal pero no por ello la física deja de ser una ciencia.

Por ejemplo, todos somos conscientes de una realidad objetiva, que se repite en todas partes y que, haga quien haga la prueba dará resultados similares: es evidente que un niño no tiene la madurez suficiente para ser responsable de sus actos y, por lo tanto, la sociedad tiene que acordar una forma que marque el paso de la infancia a la madurez, el momento en el que ese individuo puede asumir responsabilidades y ejercer derechos como adulto. Eso es una realidad objetiva y repetible en cualquier sociedad humana.

Ahora bien, los juristas tienen que poner en marcha su capacidad técnica y proponer a la sociedad cómo regular ese paso de la infancia a la edad adulta. Pueden fijarla en una edad concreta, como en España a los 18 años (sin embargo la edad de imputabilidad penal son 14 años)  o en Irán a los 16… o bien, como en los Estados Unidos, en los que cada estado fija sus propia normas para según qué materias, marcándose, por ejemplo, 16 años para conducir, 18 para utilizar armas o 21 para poder beber alcohol.

Pero serían imaginables otras formas de regular esta materia, por ejemplo, haciendo pasar un examen de ciudadanía a todos los habitantes de un país, siendo necesario aprobarlo para ser considerado adulto a todos o algunos de los efectos pertinentes.

Todo eso son técnicas jurídicas. Y, como toda obra de ingeniería humana, se puede hacer mal y no por ello la ciencia en la que se basa dejaría de ser una ciencia… 

Pues bien, últimamente los alumnos que asisten al curso me escuchan con educación, me miran con cara de póker y no me creen en absoluto.

Y no les culpo, la verdad….. ¿qué quieren que les diga?