miércoles, 29 de septiembre de 2010

Lo que hacemos en AVEQ-KIMIKA


El otro día tuve Junta. La verdad es que es un privilegio reunirse cada mes con 15 de los mejores gestores industriales de este país para apoyarte en tu gestión… bueno, para apoyarte, conducirte, guiarte y, muy de vez en cuando, darte un pescozón… si es menester.

El otro día me lleve un pequeño pescozón… me dijeron, con razón, que no transmitimos bien a qué nos dedicamos… no contamos bien en qué ayudamos a las empresas y qué podemos ayudar a muchas más… y me decían… “porque en tu blog no lo cuentas…” y yo insistía… “que no es mi blog… que es el blog de AVEQ-KIMIKA…”

Bueno pues hoy he mandado un email a una empresa que explica bastante bien a qué nos dedicamos y que, salvo las debidas medidas para preservar la confidencialidad, pilar básico de todo lo que hacemos, reproduzco casi literal:


Estimado Javier,

Las dos pinturas cuyas Fichas de Datos de Seguridad (FDS) me adjuntas están clasificadas como Tóxicas para la Reproducción Cat. 1 ó 2 pues a esa clasificación corresponde la frase R60 “Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto”.

La explicación es muy sencilla: cualquier mezcla que contenga más de un 0,5% de una sustancia clasificada como R60 es automáticamente R60 ella), esto viene en el Cuadro VI del Anexo 2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, normativa que está en pleno proceso de cambio… cambios de los que seguiremos informando, por cierto…

Una vez que habéis decidido que el stock que necesitáis almacenar es de 3000 kg de esa pintura, clasificada como R60 “Tóxica para la reproducción cat. 1 ó 2”, hay que mirar el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 que es la norma base que regula los almacenamientos de productos peligrosos y que da la base a la obligatoriedad de todas las APQs… de estar 7 y de las que vengan después.

Es evidente que vamos a almacenar un producto químico peligros…. Bien, pero ¿todo almacenamiento de producto químico peligroso tiene que estar legalizado? (aquí en la oficina tenemos alcohol de quemar y lejía… ¿tenemos que notificarlo al Departamento de Industria del Gobierno Vasco?).

Para eso, el RD 379/2001 marca unos umbrales que están en el artículo 2 que están formulados en sentido negativo, es decir que los almacenamientos de cantidades por debajo de esa cifra según el estado de la materia que se almacena (se entiende que en condiciones normales de temperatura y presión) y la clasificación de riesgos que tenga, varía.

La norma va un paso más allá en el caso de que exista una APQ de aplicación. En esos casos, la ITC (siglas de Instrucción Técnica Complementaria) se mete a decirle al ingeniero que diseñe el almacén cómo tienen que hacerlo, qué medidas debe tomar concretas.

Ahora mismo hay 9 APQs en vigor. Como veis, ninguna de ellas se refiere a líquidos tóxicos para la reproducción R60 y eso solamente se recoge en el Real Decreto base.

Quizás convenga citar aquí un par de premisas jurídicas: “donde la ley distingue, distingue por algo” el hecho de que hasta ahora los carcinogénicos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMR) categorías 1 y 2 hayan sido etiquetados con exactamente el mismo pictograma que las sustancias clasificadas como tóxicas y muy tóxicas (la calavera) ha llevado muchas veces a la confusión (por suerte es algo que va a cambiar con la entrada en vigor del CLP… ¿…que no sabe qué el CLP?... mejor llámenos… lo antes posible) pero si la norma da un tratamiento distinto a los CMR que a los tóxicos… pues lo hace por algo…

La segunda: “donde la ley no distingue, no debe distinguir el juez”, si la norma se refiere genéricamente a “Tóxicos para la reproducción” no debemos interpretar una cosa distinta si se trata de un líquido o de un sólido.

Ahora bien, entonces si no tenemos APQ de aplicación ¿Cómo hay que hacer el proyecto para legalizar un almacén que no tiene APQ? Eso está en el artículo 3.2 del RD:

2. Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma presentando además la siguiente documentación:

a. Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.

b. Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control autorizado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

c. Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación.


Es decir que el proyecto es un proyecto serio de ingeniería. Nada más.

¿Hay obligación legal de guardar bajo llave estas pinturas?... definitivamente NO. Por ahora, cuando entre en vigor el REACH esto habrá que verlo….. las recomendaciones contenidas en una FDS son simplemente eso, recomendaciones. No tienen ninguna fuerza legal. Si derivado de la evaluación de riesgos de la empresa se deduce que es necesario tomar esa medida, pues se toma. Mientras tanto son cosas que el proveedor recomienda, pero la responsabilidad es vuestra… además, estas FDS, que no son de gran calidad… así entre tú y yo, dice se han de guardar bajo llave las pinturas clasificada como T+ (Muy Tóxico – R 26/27/29) ni T (Tóxico R 23/24/25)… y estas pinturas no tienen esa clasificación, así que no veo el problema.

De hecho, la APQ 7 para líquidos tóxicos, en su artículo 28 dice: Como norma general se prohibirá el acceso al personal no autorizado. La prohibición estará anunciada mediante un letrero bien visible y legible… pero en ningún momento cita la palabra “llave”.


Pues eso… ¿quiere usted dormir tranquilo sabiendo que su empresa cumple la normativa impecablemente pero que no tendrá que gastar tiempo en trámites superfluos?.... llámenos.


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Aclaración (06/10/2010):


Al parecer esta entrada ha provocado un conato de mini-crisis en una empresa… y como no quiero alarmar a nadie sin motivo, (con motivo, sí....) me permito aclarar el asunto antes de nada (por cierto, que ante cualquier duda que surja… lo mejor es llamarme, que para eso estoy):

La aplicación del Real Decreto 255/2003 y de sus tablas genéricas por frases R de sustancias, en la comparativa de concentración peso/peso de la sustancia respecto al total de la mezcla, se realizará solamente en defecto de límites específicos en la ficha del anexo I del Real Decreto 363/1995 aplicables a la sustancia en cuestión… por supuesto, independientemente de cuáles sean más restrictivos (acuérdense, siempre, de aquello de “ley especial deroga ley general”).


Por ejemplo:

Hidróxido Sódico, según la ficha que puede consultarse en ESIS

EC# : 215-185-5
CAS# : 1310-73-2
Substance Name : sodium hydroxide
Molecular Formula : HNaO
Annex I Index# : 011-002-00-6

Substance Name in Annex 1 : + Sodium hydroxide; Caustic soda

ATP : Inserted CLP00 – Updated -

Classification : C (Corrosive); R35

Risk Phrases : + R35 : Causes severe burns.
Safety Phrases : + S1/2 : Keep locked up and out of the reach of children.
+ S26 : In case of contact with eyes, rinse immediately with plenty of water and seek medical advice.
+ S37/39 : Wear suitable gloves and eye/face protection.
+ S45 : In case of accident or if you feel unwell, seek medical advice immediately (show the label where possible).


Specific Concentration Limit(s) :

Concentration Classification
C ≥ 5 % C; R35
2 % ≤ C C; R34
0,5 % ≤ C Xi; R36/38

Bueno, pues la tabla del Real Decreto 255/2003 para sustancias corrosivas (cuadro IV-A, apartado B del anexo II) dice lo siguiente:


Clasificación de la
sustancia


Clasificación del
preparado


C y R35


C y R34


Xi y R41


Xi y R36,R37, R38


C y R35 10% 5 % 5 % (*) 1 %
C y R34 10 %10 % (*) 5 %
Xi y R41 10 %5 %
Xi y R36,R37, R38 20%


En este caso específico, el límite particular de la sosa es más restrictivo que el general para sustancias R35… pero eso no tiene por qué ser necesariamente así.

Así que, efectivamente una sustancia R61 provocará que toda la mezcla sea R61 si está presente en una cantidad igual o superior peso/peso a 0,5%... salvo que en la ficha particular de la sustancia en cuestión diga otra cosa, claro.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Excusas de mal “contratador”


En más de una ocasión, en más de una charla o conferencia, he citado un artículo que recuerdo haber leído sobre los permisos de maternidad y su repercusión en la productividad y su comparación con la incidencia de las bajas derivadas de la práctica de deportes en fin de semana. Digo que recuerdo haber leído porque llevo un tiempo buscándolo y no termina de aparecer... estoy empezando a pensar que lo he soñado.

Como estoy a punto de desanimarme en la exploración de mi disco duro y teniendo acceso a Internet no valen excusas, finalmente he decidido investigar un poco por mi cuenta. Y no, no he encontrado el artículo, pero sí algunos datos, un tanto deslavazados, que he reunido en esta entrada con el declarado fin de demostrar que cualquiera que se deje influir por el sexo de la persona que opta a ser contratada por su empresa, no sólo comente un acto de injusticia y perjudica un fin social de extrema y urgente necesidad como es la maternidad, sino que está perjudicando gravemente a su empresa… también en lo económico.

Allá por 1999, cuando informatizamos y sistematizamos la bolsa de trabajo de AVEQ-KIMIKA, decidimos que en las búsquedas de candidatos no se pudiera seleccionar por sexo. Una vez que las empresa recibe los currículos, obviamente, hará lo que considere oportuno pero desde la Asociación no enviamos ese dato seleccionado de modo que, en muchas ocasiones, los 5 currículos que mandábamos eran todos del mismo sexo. Si les soy sinceros, en la inmensa mayoría de los casos en los que esa circunstancia ha tenido lugar, ha sido el sexo femenino el que ha copado las candidaturas.

Nunca hemos tenido ningún incidente serio. En alguna ocasión, sí que nos han contestado con algún chiste y yo siempre digo lo mismo: la clave está en que, en el perfil de candidatos en que nos hemos especializado, a saber: técnicos superiores, jóvenes (25-35 años), para puestos relacionados con medio ambiente, seguridad, producción, I+D+i.. que sepan inglés y que estén preparados para asumir responsabilidades, es decir que hayan demostrado aplicación en los estudios de grado y postgrado y en los trabajos en prácticas que hayan ido desarrollando,… las chicas nos están dando “sopas con ondas”.

¿Cuál ha sido, tradicionalmente la excusa para “despriorizar” (ojo al término políticamente correcto) la contratación de chicas para estos perfiles de puesto?... la perspectiva de que, una vez obtenida la estabilidad laboral, las chicas tienen hijos y, por lo tanto, tendrán permisos de maternidad, reducciones de jornada, etc. etc…… y eso perjudica la productividad y, por lo tanto, perjudica a la empresa….. pero me temo que se quedan en meras excusas.

El panorama de los permisos de maternidad/paternidad ha cambiado en los últimos años. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y, aún más la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han incluido modificaciones que reducen la posibilidad de que ese supuesto perjuicio de productividad llegue a producirse. Pero, aún así, valorando los exclusivamente factores meramente económicos las cifras no salen, cifras que, advierto desde ya que no constituyen un estudio científico sino meramente impresiones sueltas.

Según el Instituto Nacional de Seguridad Social entre enero y marzo de 2009 se tramitaron en España 87.804 procesos de maternidad lo que supone una cifra, aproximada, de 351.000 procesos año. Sobre una población total del país de 46.951.532 personas, supone una incidencia de 7,4 por mil

He encontrado en la web un artículo redactado por los médicos de urgencias del Hospital General Universitario de Alicante sobre la incidencia de las lesiones deportivas en el que relatan un estudio realizado a lo largo de 4 años analizando los casos recibidos en su institución. El estudio analiza 2000 casos atendidos entre abril de 2003 y abril de 2007, es decir, 4 años. Que el estudio se detenga justo en los 2000 quiere decir que es posible que hubiera más casos en esos 4 años pero que, por lo menos, esos 2000 casos tuvieron lugar…. Eso supone una media de 500 casos por año.

Dado que el Hospital General Universitario de Alicante atiende a un población de unas 228.905 personas estaríamos hablando de una incidencia de 2,1 por mil, de los cuales, según el mismo estudio un 85% de los cuales son varones.

Bueno, es evidente que la incidencia de los permisos por maternidad es superior pero… las ausencias por maternidad son, muy probablemente, las incidencias laborales que más y mejor se pueden planificar. Así lo permiten los siete u ocho meses de antelación con las que se conocen y el hecho de que su duración es perfectamente conocida desde el inicio. Una lesión deportiva se produce un domingo por la tarde y el trabajador lesionado sencillamente ya no acude el lunes por la mañana y la duración de la situación de incapacidad…. pues simplemente no se sabe…. depende.

Recientemente se ha reincorporado a su puesto Montse Ruiz, la responsable del área ambiental y de seguridad de CEBEK tras el nacimiento de su segundo hijo. Gracias a una impecable planificación por su parte, y por parte de Nieves Gámiz y Gonzalo Salcedo, y al excelente desempeño de la sustitución por parte de Janire Ayo (una joven profesional a la que deberíamos seguir la pista…), los clientes y usuarios no hemos notado ni la más mínima deficiencia en el servicio. Cuando las cosas se hacen bien...

Pues lo que les decía, si en un proceso de selección queremos excusas para no contratar al candidato más válido es asunto de cada uno… pero, en ese caso, quizás sería recomendable preguntar también al entrevistado si le gusta jugar al fútbol…. por si acaso… ustedes verán.

Por cierto, a modo de post-data, hace ya dos años que en AVEQ-KIMIKA hemos elaborado en la elaboración de un manual para la implantación en pymes de planes de igualdad. La implantación de un plan de igualdad en la empresa se parece mucho a aplicar la ISO-14001: no quiere decir que antes lo hicieras mal, solamente significa que ahora puedes demostrar ante terceros que lo haces bien…. muy bien. Ese documento está a disposición de los asociados pero si, asociado o no, está interesado en que le echemos una mano a implantarlo…. no dude en un momento en llamarnos. Tenemos cuatro casos de éxito que lo demuestran. Contamos con los mejores profesionales del mercado, a precios imbatibles para no-asociados…. y de auténtica risa para los que sí lo son. Esperamos su llamada.



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lunes, 13 de septiembre de 2010

Conversaciones a vuelapluma (… charlando sobre el RD1215)


Imagen cortesía del INSHT

Transcripción, más o menos literal, de lo que escuché el otro día a uno de mis compañeros abogados mientras hablaba por teléfono:

- Sí, hola. ¿Julen?, ¿qué tal el verano?, bien… me alegro… ¿hace mucho?, ya, olvidadas entonces.

- […]

- ¿Del 1215?... Sí, claro, bueno… algo sabemos… ¿y con quién lo estáis haciendo?

- […]

- No, no los conozco… y, ¿qué tal?

- […]

- ¿y cuál es el problema?

- […un rato largo escuchando…]

- ¿y lo han titulado “descargo de responsabilidad”? ¡Estos ingenieros!.... ¡manda hue#os!….. qué diría el otro… ¿y os han dicho que digáis a los trabajadores que no firmar el documento es motivo de despido?....

Vale, por partes: Lo primero, cualquier documento que hagas firmar al trabajador diciendo que él es responsable de algo y que al empresa ya ha cumplido, no vale para nada, ni ante la inspección, ni ante el juez… y menos con amenaza de despido… (ya me estoy imaginando en el juzgado y oyendo “La máquina no estaba bien, ya lo veía yo y de hecho no me dieron manual ni nada… pero me dijeron que si no firmaba me despedían… “ dijo el trabajador lesionado –“Señoría: a la calificación de delito de lesiones y delito contra la seguridad de los trabajadores queremos añadir la imputación por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311…” – dijo el fiscal…)

Ahora bien, lo que si debéis entregarles es un acuse de recibo de los EPIS y de los manuales de la máquina, firma para la cual no van a tener demasiado problema si efectivamente se los entregáis, y la típica lista de firmas de las sesiones de formación sobre manejo de las mismas. Si aplicando el RD 1215 habéis tenido que poner medidas de seguridad adicionales a alguna de ellas (carenados o lo que sea…) es una buena excusa para organizar un curso y entregarles un manual.

Eso, acompañado con un sistema de prevención bien asentado y con registros, es más que suficiente para situar el cuadro de responsabilidades donde debe… es decir, que haga lo que haga el trabajador la empresa va a indemnizarle es impepinable… firme lo que firme, pero por lo menos, con un sistema bien documentado (que incluya acuse de recibo de EPIs y manuales de las máquinas etc.) evitas problemas de imputación penal…. bueno, ojo, el abogado del trabajador siempre puede intentar “ir por lo penal”, pero si tienes el sistema bien estructurado e, insisto, bien documentado el fiscal no acusará y el juez no imputará.

- […]

- ¿Respecto a los manuales de instrucciones?…. sí, ya, conseguir el manual de una máquina de 1988 es un poco difícil… ¿las inundaciones?... o la mudanza del 96, o una limpieza general o a saber…. pero tenéis que escribir algo. No es tan difícil sentarse un par de horas con la gente que está trabajando con la máquina y rellenar unos cuantos folios con las instrucciones de uso y de seguridad. Añades un par de fotos y un par de esquemas y es suficiente. Obviamente a un trabajador que lleva 20 años con una máquina poco le vas a enseñar…. Pero es importante que conste su existencia y que, sobre todo, se entrega a cualquier trabajador nuevo que vaya a utilizar la máquina por primera vez... y nos aseguremos de que lo lea. No se va a entrar a que el manual sea perfecto pero si está hecho con interés puede ser suficiente.

- […]

- Vale… gracias a ti. Un saludo

Es posible que pequé de inmodestia, pero creo que es un discurso que resume muy bien qué es y para qué sirve una asociación de Pymes: soluciones sencillas, prácticas y directas…. de complicar la vida a las empresas ya se encargan otros.


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viernes, 10 de septiembre de 2010

“La ECHA está haciendo lo que le da la gana y aquí nadie levanta la voz”


Hace ya días que tengo en la bandeja de entrada de Outlook un mensaje sin contestar de un cliente:

"Buenos días Luis,

Se va acercando el primer plazo del REACH y tengo la sensación de que las asociaciones de la industria química no están haciendo nada por defender a sus asociados, más bien al contrario han visto en el REACH un filón donde sacar un montón de dinero (Ej. REACH CENTRUM).

La ECHA está haciendo lo que le da la gana y aquí nadie levanta la voz. Cambian la versión del IUCLID o nos abrasan con guías hasta ¼ de hora antes del registro. Nos imponen una reglas leoninas para el registro (el que no pase el TCC por segunda vez pierde las tasas pagadas), etc. etc. etc. Juntan en el tiempo el REACH con el CLP. En el registro, las pequeñas empresas están a merced de las empresas líder y no hay defensa posible porque el sistema no da otra opción.

Por otra parte, nuestros clientes nos presionan para que se contemplen sus usos, y piden respuestas que no podemos dar.

Este e-mail no es para buscar un desahogo, sino para plantear sino habría forma de hacer una protesta en toda regla por este atropello continuado.

Saludos,"



Varias veces he pinchado en “Responder” y he empezado a escribir…. Pero la verdad es que no sé muy bien qué contestarle… y todos los borradores de mensajes comenzaban igual: “Estimado .........: Tienes gran parte de razón, aunque…” y no encuentro que alegar después del “aunque”…

Cuando estuve en la ECHA en Helsinki, en junio del año pasado, en mi intercambio de pareceres con algunos responsables de la agencia, quise hacerles ver la consecuencias que para las PYMES podían tener decisiones sobre pequeños cambios en la legislación, aparentemente sencillos y muy poco trascendentes, pero que llevados a la práctica suponen losas de tremendo peso que ahogan la competitividad de muchas empresas. Les confieso que mi impresión fue que me miraban como quien ha visto un marciano…

Cuando se publicó la Directiva 98/8/CE de biocidas, el antecedente inmediato de REACH, la primera expresión que nos provocó a los de AVEQ-KIMIKA fue: “menudo galimatías”… después de unas cuantas lecturas más pausadas, unas cuantas sentencias del Tribunal de Justicia europeo, algún que otro encontronazo con la Administración y un par de juicios, es decir, después de un trecho ya bastante largo de aplicación práctica, empezamos a sospechar (y algunos seguimos sospechando) que esa norma no es confusa por estar mal planteada o mal redactada, esa confusión parece que estuviera así “diseñada” para ser una primera barrera para las empresas pequeñas, pues sospechábamos que había dos intenciones no declaradas en la norma:

La primera: restringir, y por lo tanto encarecer, la comercialización de sustancias biocidas sacrificando la competitividad de muchos sectores de la Industria Europea, no sólo la Industria Química* (lo cual puede ser un objetivo legítimo, siempre, creo yo, que se haga con transparencia).

La segunda: reducir el número de empresas presente en ese mercado y expulsar del mismo a las pymes pues todo parecía pensado para ello: interminables trámites burocráticos, viajes por Europa, colaboración obligatoria con las empresas grandes, terribles rigideces a la innovación (no olvidemos que la gran defensa de las pymes es su agilidad y su capacidad de adaptarse a las necesidades de los clientes muy rápidamente… pero si cada vez que tienes que realizar un mínimo cambio en un producto tienes que acometer un trámite burocrático que dura meses, ¿dónde está tú ventaja?…) Todo ello reduce la competencia, reduce la competitividad y perjudica a los consumidores (en este caso en el bolsillo).

La Unión Europea parece estar satisfecha con los resultados que se están logrando con la Directiva de Biocidas y con REACH afronta un proyecto inmensamente más ambicioso, pues ya no se trata solamente de productos para uso biocida, sino todos los productos para todos (o casi todos) los usos posibles… pero mucho me temo que el resultado será básicamente el mismo.

La eficacia del mucho trabajo que hemos hecho en AVEQ-KIMIKA hasta ahora con consultas, circulares, jornadas, cursos colectivos e individuales, publicaciones…. todo ello destinado a que las pymes estén más preparadas para el chaparrón, la conoceremos dentro de unos años…. en ello también va nuestro propio empleo….

En área de representación, en el cual solamente nos queda ir a los tribunales, poco nos queda por hacer.

El sistema jurídico español, en el caso de una norma con rango de ley o europea, sólo permite acudir a la judicatura en caso de actos concretos de aplicación y todavía estamos lejos de ello. ¿Podría una empresa pequeña “declararse en rebeldía” contra el REACH, acumulando todas esas pruebas de la discriminación que están soportando y, al ser sancionada por la Administración, recurrir y llegar al Tribunal de Luxemburgo?... si claro pero… ¿en cuántos años?....

Con todo, la pregunta que me tiene bloqueado, que no consigo contestar es: ¿Qué más podemos hacer las asociaciones de pymes?... pues el trabajo que hemos hecho hasta ahora no ha servido de gran cosa y la UE ha hecho oídos sordos y sigue adelante con sus planes… y es que quemarse “a lo bonzo” es muy desagradable y debe resultar doloroso…. poco más nos queda.




* Nota al pie: Explico a que me refiero sobre lo de “sacrificar la competitividad” y el por qué de “no sólo a la química”. Pongamos un ejemplo: casi todos los papeles que usamos para escribir o leer, desde los folios de mi impresora hasta el papel de una revista, llevan un porcentaje de látex en su composición (un látex sintético fabricado, por ejemplo, polimerizando estireno y butadieno). Es este un compuesto orgánico, un líquido color blanco, más o menos espeso, que puede parecer leche espesa o nata líquida en algún caso y que los microorganismos, sobre todo hongos y levaduras, encuentran irresistible y en el cual, en cuanto tienen oportunidad, proliferan con gran profusión y felicidad.

Los fabricantes de este polímero (una industria química) añaden a la mezcla una pequeña proporción de un biocida para mantener controlados a los hongos tanto en el mismo producto, como después en el papel una vez fabricado. ¿Se han fijado en las manchas negruzcas que aparecen en el papel y que todo el mundo llama “manchas de humedad?, pues para evitar (o retrasar más bien) esas manchas.

La normativa europea está restringiendo los productos disponibles y por lo tanto haciendo mucho más caros los restantes, está reduciendo los porcentajes en los que se puede añadir el producto al látex y derivado de ello, sí, consigue uno de sus objetivos reduciendo la proliferación… pero no establece nada para los productos terminados, de los “artículos”… no establece nada para la importación y venta del propio papel.

Ahora pongámonos en la situación de un consumidor europeo que tienen que decidir entre comprar un papel europeo, más caro por muchos factores, también por el precio del látex en el cual va incluido el precio del biocida y al cual, en apenas unos años, empieza a salirle “manchas de humedad” y otro, de aspecto idéntico, más barato y que tarda mucho más tiempo en “ponerse feo”…. fabricado en Asia… ¿por cuál optarán?



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miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿Puede usted demostrar que ha entregado la FDS actualizada a su cliente?


Borja Fernández Almau, nuestro experto en Tutela de Producto, me manda un entrada para el blog sobre la gestión de las FDS y sobre la necesidad de demostrar su entrega (y su contenido) a los clientes... prepárense que, una vez más, vienen curvas:


A principios de este mes de agosto, como debía ser el único que estaba trabajando en todo el edificio, me escaqueé un poco y me puse a navegar por Internet... una entradita en facebook, y a ver que cuenta el Youtube...

¿Han visto este vídeo?:


Yo no sé si ustedes lo habían visto ya, pero a mí se me han quedado los pelos como para colgar llaves, no por el accidente en sí, que tiene tela que le pase a una socorrista, sino porque me imagino que esta pobre chica tiene detrás un abogado, que todo el mundo sabe que no tienen corazón ni bandera, que le calla la boca y dice a la prensa:

-"Mi clienta no tiene nada más que decir, siguió las instrucciones de la etiqueta y el fabricante no nos había entregado ningún tipo de documento que nos dijera que no podíamos mezclar esto con aquello, con lo cual vayan a preguntarle a él..."

La siguiente pregunta sería entonces para el fabricante: ¿Puede usted probar que le ha enviado a esta señorita la Ficha de Datos de Seguridad del producto?

Y sin quererlo ni beberlo, se pone sobre la mesa una cuestión “coleante”, y es que un documento tan importante como la Ficha de Datos de Seguridad trae, desde su primera aparición a principios de los 90, unos problemas legales de carácter probatorio incomprensibles a estas alturas. El Reglamento REACH regula punto por punto el contenido de la FDS, pero no exige por ejemplo, que lleve el sello de la empresa para evitar falsificaciones, ni tampoco regula la certificación de que el documento se ha enviado o recibido, de tal forma que ante un accidente en el que fuera relevante la información de la FDS, un usuario podría escudarse en no haberla recibido nunca, al igual que un fabricante podría alegar que se ha alterado su contenido por el usuario.

¿Cómo solucionar el problema? Pues yo la verdad sigo dándole vueltas, les dejo mis reflexiones a ver si a ustedes se les ocurre algo:
- Establecer un sistema de envío por email no nos sirve ya que no certifica nada, el código fuente de un correo electrónico es fácilmente modificable con un editor de html, y por tanto también lo es el acuse de recibo que nos envíen.

- Un sistema de envío por email con firma electrónica, tanto del mail como del documento, podría servir para certificar el envío, pero sólo funcionará si el acuse de recibo también viene firmado electrónicamente.
- Establecer un sistema de descarga de la FDS de una página web o un ftp podría resultar si en el servidor quedara la huella de la ip que ha descargado el documento, pero resultaría muy problemático relacionar las ip con nuestros clientes, y en caso de que usen ip dinámicas, no veo manera de hacer esta relación.
- Podríamos enviar un CD con la todas las FDS a todos los clientes que tengamos en la base de datos, y pedir acuse de recibo, lo que nos certificaría la existencia de un envío, pero no el contenido de este.
- Podríamos pedir al cliente que nos firme en papel que ha recibido la FDS del producto, quizás con una clausula en el albarán, y luego archivar una copia de ese albarán. Esto podría servir, pero no dejaría otro problema, el REACH exige que en caso de modificación de la FDS la nueva versión se envíe a los clientes a los que hemos suministrado el producto en los doce meses anteriores.
- Podríamos enviar la FDS de forma individualizada a cada cliente mediante burofax con certificación de contenido, lo que nos dejaría totalmente cubiertos ante cualquiera que pretenda achacarnos responsabilidades que no son nuestras, con la desventaja de que provocaría el despido fulminante de más de un técnico, –incluyéndome a mí por sugerirlo–, cuando a alguien se le ocurra multiplicar los 30 € que cuesta un envío por el número de clientes y productos.
En fin.... cuando el diablo está aburrido, mata moscas con el rabo dirán ustedes, pues no, todo esto viene a que los servicios de inspección del Sistema Andaluz de Salud (SAS), han comenzado a pedir a varias empresas asociadas que implanten un sistema de gestión de las Fichas de Datos de Seguridad, de tal manera que permita “la identificación de clientes para cada producto vendido, cuándo se efectuó la venta así como un sistema que acredite el envío de la FDS y la recepción por parte del cliente, y que indique la fecha de esta”. Y todo ello so pena de aplicar los tipos sancionadores de la Ley 8/2010 –no facilitar o no actualizar la FDS–, sancionables con hasta un millón de euros (como lo oyen, que lo he puesto en letra para no marear a nadie).

La legalidad de exigir un sistema de gestión de las FDS es más que dudosa y será algo a discutir, ya que supone una inversión de la carga de la prueba que a nuestro entender no tiene base jurídica suficiente, pero lo que está claro es que en la medida en que no podamos probar el envío y la recepción de la Ficha de Datos de Seguridad, estaremos expuestos a situaciones indeseables que pueden poner en duda la profesionalidad de nuestra empresa, y esto sí que no es para nada aceptable.

Así que a ver si con el relax del veranito a alguien se le ha ocurrido cómo lo solucionamos... yo por lo pronto iría pensando en una clausula en el albarán, hasta que ideemos un método menos “artesanal”.