Les confesaré que hay ocasiones en las que me siento un poco solo. No, no es por nada trascendente, no es que me haya dado por la metafísica, el problema es que en muchas reuniones soy la única voz discordante... y hay veces que, dependiendo a quien contradigas, es un fardo pesado y difícil de acomodar en la espalda.
El pasado 2 de abril se celebró en la sede de CEBEK la reunión del Foro sobre Transporte de Mercancías Peligrosas más prestigioso y recomendable de la Comunidad Autónoma Vasca. Aunque la iniciativa original fue de Iratxe Altamira, en la actualidad lo gestiona con eficacia y precisión Monte Ruiz (mañana volveré hablarles de Montse porque es una profesional en un puesto difícil a la que recomiendo no perder la pista).
El caso es que estaban allí reunidos muchos de los más preparados responsables de gestionar las obligaciones ADR y consejeros de seguridad de Bizkaia, empresas grandes y pequeñas,... además del maestro Antonio Gómez de ADR-Mana... vamos, que conviene estar muy seguro antes de llevarles la contraria.
Reconozco que tal vez me dejé llevar por el ambiente... después de hablar casi dos horas de cómo gestionar las obligaciones derivadas de la Orden FOM/238/2002 (la de la “carta de porte” para no peligrosas) no estaba muy en guardia (es un tema que, más que para una entrada de blog, es para una intensa sesión de psicoterapia), en el punto del orden del día de asuntos varios, alguien preguntó: "¿hasta que punto es obligatorio cumplir el ADR si envío un camión con mercancía peligrosa de un sitio a otro de mis propias instalaciones?".
Antonio tomo la palabra y dijo: "sí, si el camión es de transporte público (por ejemplo, un autónomo) es obligatorio, lo dice el artículo 1 de la LOTT" y dio algunos detalles del alcance de dicha obligación. Todos los presentes se mostraron de acuerdo.
Prometo que traté de contenerme, prometo que me mordí la lengua pero se me escapó algo así como "... es que no puedo estar más en desacuerdo con eso que estáis diciendo"... todas las miradas se giraron hacia mi, con una mezcla de curiosidad y asombro. Alguno de los presentes, que después de tantos años de lidiar con un ADR nuevo cada 2 años me tiene cierto aprecio (ya sabe que el roce hace el cariño), incluso se sonrojó un poco.
Pero claro, ya no podía echarme atrás: "ese artículo no se interpreta así, es un error” – y ya apurados como estábamos de tiempo, afirmé con aplomo “ y os explicaré mi posición por escrito".
Bueno, y a ello voy: Efectivamente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) dice: Artículo 1.1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley: 1. Los transportes de viajeros y mercancías, teniendo la consideración de tales aquellos realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público.
(¡vaya!... ¿habré metido la pata?, ¿será esta la definitiva ocasión en las que todos se den cuenta de que no tengo ni idea?...)
Hay una serie de principios que dicen cómo se deben interpretar las normas. Algunos de ellos, formulados en otras leyes, como el Código Civil "Artículo 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas", pero hay más como aquel de "norma especial deroga norma general".
Además hay un principio importante para este caso concreto "el de aplicación integral", es decir si una norma jurídica resulta de aplicación a un supuesto, hay que aplicarla en su totalidad y si excepciones que no vengan previstas en la norma, pues, dice el principio, de haber pretendido que las tuviera el legislador las habría previsto.
¿Tendría algún sentido que un camión fuera de la unidad A a la unidad B de mi fábrica, sin salir a vía pública, con carta de porte?... ¿tiene algún sentido que, si transportamos un contenedor en una carretilla de un almacén a otro, la carretilla ni si quiera necesite seguro y si lo hacemos en un camión de transporte ADR tiene que llevar instrucciones escritas?, ¿cómo rellenaríamos la carta de porte?... algún técnico dirá, “pero es que eso no es lo importante, carta de porte no tiene que llevar, el resto sí”, y habrá que responder que la LOTT/ADR se aplica o no se aplica, no hay medias tintas, si es de aplicación hay que llevar carta de porte, y punto.
Ahora bien, el hecho de que no se aplique la LOTT, no evita que debamos tener la máxima diligencia en la seguridad del tráfico interno en planta, no por cumplir con el ADR, sino por la normativa de prevención de riesgos laborales (en este caso, si es un servicio de transporte público mediante coordinación de actividades, pero serán nuestras propias normas de seguridad laboral, tras un evaluación de la actividad, las que establezcan cómo deben trasladarse productos peligrosos en nuestras instalaciones. Lo más sencillo y seguro es utilizar las normas del ADR (homologación de contenedores, titulación de los conductores, equipamiento de los vehículos..... y decir que la carta de porte no es necesaria).
Más allá del hecho de que la Ertzaintza (o la Guardia Civil) no tienen potestad para entrar en mi fábrica a sancionar un riesgo no autorizado de tráfico, un inspector de trabajo, que sí puede y debe entrar, si detecta un riesgo no permitido, no lo hará basándose en la LOTT sino en la Ley de Prevención.
Esa última frase del artículo 1.1.1. la LOTT debe entenderse que se aplica, exclusivamente, al trayecto que el camión de servicio público de transporte recorre dentro de mis instalaciones, desde que pasa la valla hasta el almacén... otra interpretación no tendría sentido.
Se aceptan opiniones, claro, especialmente si son contrarias.
Ahora les dejo, que hace 20 minutos que ha empezado una conferencia que ha organizado Montse para CEBEK sobre las novedades del ADR 2009 (que sigue sin publicarse...) y no me la quiero perder. Prometo que trataré de estar callado, no sé si lo conseguiré....
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