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jueves, 14 de marzo de 2013

Un ejercicio de responsabilidad y realismo con la verificación




¡Esperen!, no se vayan... que no se han equivocado. La entrada de hoy tiene una ilustración casi igual a la de la semana pasada pero no es la misma... esta es nueva. Y contiene novedades importantes.

Si tienen la bondad de ampliar el documento verán que es una nueva edición del Foro Medioambiental de APD. La 4ª sesión. ¡Por fin!

El tema estaba elegido desde antes de verano: "Decreto 212/2012 de Entidades de Colaboración Ambiental y verificaciones externas" aunque claro, el número del decreto aún no lo sabíamos, pero para esta edición del Foro, dedicado a explicar a la industria vasca el contenido y alcance de las novedades legislativas ambientales que se van publicando, sabíamos iba a ser una norma fundamental y que traería cola... pero las cosas se complicaron.

A principios del mes de octubre revisamos el programa de los foros. Se había aprobado el Decreto de IKS y ya teníamos la sesión organizada pero, con las elecciones previstas para el 21 de octubre parecía claro que el Decreto de ECAs no iba a salir y, sobre todo, no iba a tener una fecha de entrada en vigor lo suficientemente cercana para preocupar a la industria de forma inmediata.

Y, una vez más, lo que descartamos que pasaría... pasó. El martes, 16 de octubre, el último consejo del Gobierno Vasco presidido por Patxi López aprobó el texto, con algunas inclusiones (sí, la dichosa verificación de la declaración PRTR) que no habíamos visto en los borradores y ¡con entrada en vigor para el 1 de enero!.

Había que esperar al texto definitivo, que se publicaría el 21 de noviembre y ya, en pleno desconcierto del cambio de gobierno y de responsables del Departamento, era imposible dar pautas exactas de a qué atenernos con el texto y, en concreto, con la verificación externa de las declaraciones PRTR que el decreto publicado convertía en obligatorio de la noche a la mañana.

Ya les he ido contando por aquí cómo se han desarrollado los acontecimientos desde entonces. Y así, ayer 13 de marzo, Virginia Aira, la muy eficiente y siempre resolutiva Directora de Programación de la Zona Norte de APD, nos animó a que nos tiráramos a la piscina y no esperáramos más. Y convocamos...

Contrariamente a lo que es costumbre en el Foro no hemos querido liar a nadie del Gobierno Vasco. Somos conscientes que, con ello, el interés de la reunión es algo menor, pero creíamos que era importante explicarles esta concreta pieza de la regulación y no hemos querido comprometer a ninguno de los técnicos o de los responsables del departamento en un tema tan polémico, inestable y notoriamente resbaladizo para hablar ex-cátedra.... porque nosotros tenemos una ventaja de la que ellos no disfrutan: nosotros podemos especular.

Aún no tenemos moderador para el debate pero a alguien liaremos (¿algún voluntario?) pero la ponente que me acompañará es de mucha categoría.

Sofía García Arana es una de las abogadas de referencia en Derecho Medioambiental en Euskadi. Socia de esa esperazadora aventura llamada Ekoiure, coordinadora del Grupo de Trabajo en Derecho de la Sostenibilidad del Colegio de Abogados de Bizkaia y redactora del borrador original del Decreto de ECAs, antes de los muchos cambios que nos han traído de cabeza ultimamente.

Hablaremos de lo que hay, de lo que habrá y, sobre todo, de lo que nos gustaría que hubiera en un muy inmediato futuro. A nosotros, como abogados y a ustedes como industriales.

Hoy, 14 de marzo, el BOPV ha publicado la ORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

Los nuevos responsables del Departamento, en un difícil y valiente ejercicio de responsabilidad y realismo, han dado base jurídica a lo que, por otra parte era una realidad fáctica: la obligación de verificación externa para la declaración PRTR que el Decreto 212/2012 preveía no se podía llevar a cabo con las mínimas garantías.

Ahora tenemos un año para convencerles de que, en el caso de esta verificación concreta, no es solamente una cuestión de oportunidad, de que es una cuestión de principios. Esa "campaña" empieza el próximo jueves.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Las ECAs y verificaciones en Domingo de Pascua.


Se me han ocurrido muchas florituras pedantes y culturetas con la circunstancia de que, este año, el fin del plazo de las declaraciones medioambientales de 31 de marzo coincida con el Domingo de Resurrección... había pensado en Santo Tomás, que tuvo que ver las heridas de Jesús para creer que en realidad había resucitado... o en el suicida alzamiento independentista irlandés contra los británicos, en Dublin, el Lunes de Pascua  de 1916... pero no he querido aburrirles.

Vamos a lo práctico:

Lo primero es lo primero. Les copio el enlace a la circular que enviamos ayer martes a las empresas asociadas: KIMIKA 13/13

Si estuviéramos hablando de un plazo que terminara el 30 de junio o así, la circular habría sido distinta. Habríamos pedido a las empresas y que no descartaran el trámite hasta tener algo por escrito.Necesitamos que esas seguridades trasmitidas verbalmente se concreten en papel y de manera oficial… aunque solamente fuera por ahorrarnos la pelea con el auditor de ISO14000, pero claro, con un plazo perentorio que termina en 25 días cuyo último día, para “más inri” (nunca mejor traída la expresión) coincide con Domingo de Pascua… no podíamos pedir a las empresas que simplemente esperaran.

Confiamos mucho en las fuentes que nos han asegurado que están preparando/tramitando algo por escrito para, coyunturalmente, determinar la exención general a la obligación de verificar en este ejercicio 2013. Estaremos atentos y les informaremos.

Como Asociación, como industriales, no renunciamos a nuestra filosofía de fondo y no aceptaremos de buen grado la verificación externa obligatoria de las declaraciones PRTR para años posteriores.

Es evidente que los responsables del Departamento de Medio Ambiente, desde la Consejera hasta los directores y directoras tienen algo de lo que carecemos nosotros (y de lo que carecen los funcionarios de carrera), tienen legitimidad democrática. Esa legitimidad les permite tomar decisiones administrativas y reglamentarias con las que, podemos no estar de acuerdo, pero que nos quedará más remedio que recomendar por ser una obligación vigente y exigible.

Esto significa que, si para el próximo ejercicio se dan las condiciones necesarias para poder llevarla a cabo (por ejemplo, que se hayan consensuado, redactado y publicado oficialmente las instrucciones y normas técnicas que digan cómo hacer la declaración y cómo será la verificación) y la normativa no cambia, no nos quedará más remedio que indicar a las empresas asociadas la necesidad de proceder a dicha verificación.

Personalmente, confío en que de aquí al 31 de marzo de 2014 hayamos conseguido convencer a los nuevos responsables del Departamento que es una verificación que carece de utilidad y de fundamento, que no aporta valor a las empresas, ni reduce la carga administrativa en el Departamento, y de que no puede ser Euskadi la única región europea con esta exigencia. También se lo contaremos por aquí.

Pero les confieso que me siento un poco frustrado con este tema. En el marco de nuestra colaboración con el Foro Medioambiental de APD, el pasado 30 de octubre de 2012, a los pocos días de publicarse el Decreto 183/2012, el Decreto del IKS, lié a Juan Ignacio Escala y a Mikel Ballesteros para que presentaran su contenido y alcance a la industria.

Mis sensaciones eran de satisfacción y cierta alegría. Pensaba, estaba seguro de hecho, que el Decreto 183/2012 traería la paz a la galaxia del IKS.

En la industria teníamos, por fin, una norma que daba seguridad jurídica a las obligaciones de información y uso de IKS y, los responsables de la herramienta ya no se extralimitarían y por fin, podrían decir, con razón, que el uso de la herramienta era obligatorio.

Es cierto que la solemne afirmación del responsable del proyecto, en aquella jornada, de que el 1 de enero de 2013 el IKS estaría listo para que se pudieran tramitar todos los procedimientos ambientales en su plataforma, me pareció más que desmedidamente optimista… ¿” alocadamente aventurada" sería el término correcto? … no, quizás mejor: “temerariamente suicida”; sin embargo, pensé ingenuo, que a lo mejor, tienen todo preparado en el “back office” del programa y solamente les queda dar a un botón para ponerlos a disposición del público…

Ahora bien, cuando se publicó el Decreto 212/2012, el 21 de noviembre de ese mismo año, y vi la fecha de entrada en vigor, me alarmé muy seriamente... toda la estructura, la propia credibilidad de tan delicado sistema, dependía de contar con un asentado cuerpo de instrucciones y normas técnicas que dieran pautas claras a las empresas con incidencia ambiental, normas de gestión a las propias ECAs y, fundamental para el buen funcionamiento del decreto, necesaria seguridad a los técnicos de los servicios de Lakua para que puedan dar credibilidad y tener confianza en el sello que pondrán entidades, al fin y al cabo, privadas y pagadas por la industria. Todo eso no existía… y no había “back office” que valiera, y para el día 1 de enero de 2013, esa estructura no iba a estar lista.

El panorama al que se enfrentan los recién nombrados responsables del departamento es muy complicado: tienen en sus manos un instrumento de gran potencial pero que necesita de un gran consenso para ser llevado a buen puerto y que no debe, no puede ponerse en marcha de prisa y corriendo, sin el necesario diálogo y consenso.

Además, necesitamos del Departamento, y se lo pediremos una y mil veces, que funcione como un equipo y con una sola voz.

No puede ser posible que haya webs paralelas a la oficial en el que se den pautas, utilizando el logo oficial del Gobierno Vasco, sin la necesaria autoridad para hacerlo y que no se asientan en decisiones de aquellos que tienen la legitimidad democrática para tomarlas.

IKS-eeM tiene su Decreto que, ahora mismo no puede cumplir, ¿por qué los responsables del programa no se concentran en cumplirlo, en que el programa sea lo más flexible posible y que cumpla con las necesidades de los servicios de la viceconsejería... en que de verdad sirva para acelerar los procesos administrativos y no en complicarlos con requisitos inexistentes y que a nadie aportan valor?

Me refiero, concretamente a este documento llamado "INFORME VERIFICACIÓN CAMPAÑA Euskadi-PRTR 2013 (DATOS 2012)", que apareció hace unos días en la página web para-oficial www.eper-euskadi.net y que es un fútil intento de resucitar aquel viejo invento llamado "Metodología Euskadi PRTR" que además de tener un buen montón de requisitos absurdos, a pesar de lo que el mismo documento diga, ya ha quedado demostrado su carácter absolutamente voluntario (pueden bajárselo desde aquí, en la parte de abajo de la página:  "VERIFICADORES DE LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL" o directamente en este enlace: http://www.eper-euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/2013/informe_verificacion.doc Como ahí no sé si aguantará mucho tiempo, pueden bajarlo también de aquí: Dropbox y pinchen arriba a la derecha, donde pone "Descargar".

¿Qué norma legal europea, estatal o autonómica dice que en la declaración PRTR hay que justificar la calibración de los caudalímetro y que si no se justifica no se pueda entragar dicha declaración?... la calibración será necesaria para los datos "Medidos" pero, si el industrial modifica la calificación del dato y lo señala como "Estimado", cosa que puede hacer con total libertad, ¿cómo es posible que impida la entrega?

[Un chascarrillo: Una vez abierto con su Word y pinchen en el logo de Office, "Preparar" y luego en "Propiedades" (en versiones anteriores de Office en "Archivo" y luego en "Propiedades"), podrán ver el nombre de su autor...]

jueves, 8 de marzo de 2012

IKS 2012... Una odisea en el (ciber)espacio.




Creo que la ya casi tradicional entrega del blog al respecto de la campaña E-PRTR/e-DMA de cada año, en esta ocasión, voy a rogarles que me permitan utilizarla para una aclaración por si alguien pudiera haber mal interpretado nuestra circular KIMIKA 12/12, que es nuestra forma formal de explicar este tema.

Lo digo porque, una funcionaria pública amiga mía, a la que llegó nuestra circular, me mandó un e-mail, a las pocas horas de nuestro envío que, extractádamente, decía:


" …ya he visto que,  encima, andáis animando a la desobediencia civil para que las empresas no usen la aplicación esa de los c..... residuos…. Mi compañera de residuos, que está a mi izquierda sentada, se corta las venas con la aplicación esa….todo el día despotricando..." (No sé si les suena la escena. Y que conste que no les engaño, que la autora del mensaje trabaja para una Administración Pública).

Pero a lo que íbamos: nosotros no animamos a la "desobediencia civil", antes que nada porque la definición que hacen los politólogos de ese término es, más o menos: el acto de no acatar una norma a la que se tiene obligación de cumplir. Nos limitamos a informar a la gente, con claridad y transparencia, de cuáles son sus obligaciones que, por supuesto, no tienen más remedio que cumplir y a partir de donde empieza lo voluntario que, en lo esencial y en la mayoría de lo accesorio, recomendamos hacer.

Personalmente me da especial rabia ser precisamente yo el que parece estar saboteando el IKS o revolviendo a la gente contra la e-Administración o el uso de las Nuevas Tecnología. Cualquiera que me conozca sabe que soy un fan declarado de Internet y de las inmensas cantidades de tiempo y esfuerzo que se ahorran con el uso de las TICs y de los ordenadores.

Pero también saben los que me conocen, que yo no miento. Lo máximo que hago, creo que menos de las que debiera, es quedarme callado. Ahora bien,  si alguien me pregunta directamente, no puedo evitar decir la verdad. Y es constante que reciba preguntas sobre si esto o aquello es o no obligatorio.

Hace ya algunas campañas me llamó el técnico de medio ambiente de una empresa asociada para pedirme perdón porque la dirección corporativa del grupo al que pertencía su empresa le obligaba, a pesar de nuestra circular y de sus propias conviciones, a llamar a un verificador externo para que revisara la veracidad de su declaración.

Obviamente yo le respondí que, mientras él, y su empresa, fueran conscientes de que lo hacían porque querían, yo no tenía ningún problema en que encargaran las verificaciones que estimaran oportunas.

Unos meses más tarde, ese mismo responsable de medio ambiente, me llamó para preguntarme si hacer el plan de monitorización era obligatorio para las empresas que habían presentado la declaración verificada y yo le respondí... la verdad:


- "A ver, esto es como si la corporación te obligara a tener ISO-14001..."


-"¡Si ya la tenemos!"


- "Espera que es sólo un ejemplo. Imagínate que la corporación te obliga a tener ISO-14001 y me llamas para preguntar si es obligatorio tener un procedimiento de análisis de aspectos e impactos de la actividad... pues la respuesta es: si quieres tener ISO-14001, pues sí." - y continué - "Si quieres tener la "ISO-IKS" pues tendrás que tener el plan de monitorización, así de sencillo."


En mi modesta opinión, creo que bastante bien informada después de casi 9 años de conversar de este tema con decenas de técnicos y directivos de empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con un buen montón de funcionarios relacionados con el medio ambiente es que, si esta iniciativa se hubiera planteado de otra manera desde un principio, si el primer día se hubiera reunido a las empresas productoras de residuos, a los gestores, a los distintos servicios del Departamento de Medio Ambiente y los ayuntamientos y se les hubiera dicho:

"Mirad, la Ley llega hasta aquí. Pero nos parece buena idea utilizar las Tecnología de la Información y de la Comunicación para ahorrar tiempo y dinero en la gestión de todo el papeleo y os proponemos hacer todo esto adicional.¿Qué os parece?, ¿qué podemos mejorar para que se ajuste mejor a vuestra operativa?"

Si el primer día se hubiera dicho eso a las empresas, a los gestores y a las administraciones, la comprensión hacia los problemas informáticos de las aplicaciones hubiera sido enormemente mayor y la antipatía con la que los técnicos y funcionarios cogieron el tema hubiera sido inmensamente menor. Todos verían el vaso medio lleno.

Ser pioneros siempre es arriesgado. Ser pionero en un tema tan novedoso, con uno de los planes más ambiciosos de aplicación de la e-Administración que yo haya conocido, al menos en el ámbito del estado de las autonomías, es obvio que tiene grandes riesgos, pero la gran lección aprendida de este tema, desde mi punto de vista, es que la vía correcta para la puesta en marcha de la e-Administración pasa por la complicidad, la colaboración y la voluntariedad de los ciudadanos y usuarios... las imposiciones, por mucho que la normativa pueda llegar a permitirlas, no sirven.

Además de que yo me hubiera ahorrado mucho trabajo.

Concluyo, para que a todo el mundo le quede claro: AVEQ-KIMIKA recomienda a sus empresas asociadas utilizar voluntariamente el sistema IKS-eeM para elaborar su e-DMA con el alcance y contenido detallado en la circular KIMIKA 12/12.

(Por cierto, la única que se ha dado cuenta de que en la circular se nos había colado una errata, citando una norma derogada, ha sido Idoia Labayen, la extremadamente competente Responsable del Departamento Jurídico de ATEGRUS... de todos modos, este merecido elogio a su excelente labor, aunque no lo es, puede parecer un poquito interesado por mi parte... si pinchan en el enlace de su nombre verán el porqué. Muchas gracias, Idoia, eres "una máquina".... ¿Qué?, ¿ya se han dado cuenta de dónde está el error?)

lunes, 26 de abril de 2010

Una respuesta sobre IKS


Ayer domingo, pasadas las 22:30 h, me escribió un e-mail Juan Ignacio Escala, Director de Calidad Ambiental del gobierno Vasco sobre la “obligatoriedad” de IKS que, aunque no es la solución definitiva, es un paso adelante para aclarar, de una vez por todas, el terreno por el que se mueve la industria vasca en este asunto.

Digo que no es la solución definitiva porque, en mi modesta opinión, para dejar atrás polémicas un tanto absurdas y concentrar los esfuerzos de todos hacia la Sostenibilidad lo que deberíamos hacer es sentarnos, industria y gobierno, y consensuar los términos de lo voluntario y lo obligatorio en este tema, de forma que queden claras las reglas de juego ahora, en esta transición hacia una regulación y luego, cuando el Gobierno Vasco proceda a regular.

Es obvio que la autoridad corresponde a los poderes públicos, que para eso han sido democráticamente elegidos… pero siempre es mejor un mal a cuerdo que un buen pleito… o eso se suele decir.

Aunque a lo largo del texto verán que este tema viene de muy lejos, este capítulo empezó el pasado martes 20 de abril cuando la Responsable de Medio Ambiente (Dpto. Calidad y MA) de una empresa industrial muy importante, una profesional preparada, concienciada y responsable, envía un e-mail al jefe del servicio E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental en el que le dice:

Arratsalde on,
Consultado en el servicio de atención al cliente del IKS-eeM me indican que debo dirigirme a este mail para aclarar la duda que les he hecho.
Se refiere a los datos que hay que declarar en el vertido industrial. Según nuestra AAI, (Autorización Ambiental Integrada), y antes según la Autorización de vertido, se nos exigen unas analíticas de vertido de determinados parámetros con una limitación en cada uno de ellos (determinada según los productos químicos y procesos que tenemos en fábrica).
Estos parámetros se declaran en la DMA, sin embargo hay otros parámetros que anteriormente se colocaron como valor Calculado y de Balance de Masas, de los cuales tenemos aquellos datos y no datos nuevos ya que no son relevantes en nuestra actividad, ¿debemos seguir dejando estos datos con los valores que se declararon en la DMA del 2008? o ¿borrarlos y declarar sólo los que por exigencia de la AAI tenemos medidos?.
Saludos.



El jefe del servicio E-PRTR contesta:

Arratsalde on:
Resumo lo que comentas en una frase: "Tenéis que presentar el Plan de Monitorización".
Del resto sólo recordarte que te leas la metodología Euskadi PRTR (nada que ver con la AAI)......
Ondo izan.


Al día siguiente, 21 de abril a las 08:13 h, la empresa responde y tiene la amabilidad de poner en copia mi dirección de email:


Egun on,
Tenía entendido que la Metodología E-PRTR y el Plan de Monitorización eran completamente voluntarios. ¿Me puedes indicar en qué ley se indica la obligación de esta metodología?
Eskerrik asko


Yo escribo mi respuesta casi de inmediato pero la retengo hasta la tarde. Quiero leer antes la posible respuesta que el Servicio E-PRTR podría enviarle a la empresa... pero como no termina de llegar, a las 17:13 h envío mi mensaje, dejo copia a todas las direcciones que la empresa había incluido y añado al Director de Calidad Ambiental:

Arrastion, ,

Es este un tema del que llevamos hablando demasiado tiempo y en lenguaje demasiado ambiguo. Voy a tratar de ser claro. Esta entrada del blog es de junio de 2009 y todavía no he recibido una respuesta: http://aveq-kimika.blogspot.com/2009/06/una-pregunta-al-jefe-del-servicio-e.html y ya entonces, lo único que pedíamos era una contestación clara y sencilla, un simple SÍ o un, aún más simple, NO.

El Servicio de E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental parece seguir confundiendo "tener" y "deber" con "poder"... ¿que es recomendable tener un plan de monitorización? seguro, ¿es obligatorio? definitivamente NO.

La "Metodología E-PRTR" no es un documento oficial. Es un trabajo, técnicamente meritorio, hecho por un funcionario y su equipo, para encauzar un problema evidente: que la Administración no puede manejar el enorme caudal de información que las industrias "tenéis" (ahí sí que hay una obligación legal) que mandar al Departamento de Medio Ambiente. Si el planteamiento inicial a la industria, desde el principio, hubiera sido "Oye, vamos a poner esto en marcha, ¿qué os parece?" no tendríamos tantos problemas, pero el planteamiento ha sido, desde un primer momento: "Oye, vais a hacer esto, y si no queréis hacerlo es porque no os da la gana o porque tenéis algo que ocultar" (sin entrar a valorar las desconsideraciones, faltas de respeto y mala educación que hemos recibido en muchas ocasiones...).

¿Por qué no es un documento oficial?: porque la democracia tiene ciertas reglas (eso que dicen tanto los políticos del Estado de Derecho) y las normas jurídicas, para ser normas obligatorias, necesitan de una legitimidad democrática: tú eliges el parlamento, el parlamento al lehendakari, el lehendakari a la consejera y la consejera al director.... y ellos son la autoridad. Y las normas deben publicarse en el boletín oficial (aquí no tienen nada que ver Internet o no Internet porque el BOE o el BOPV ya solamente se publican en la web....) y, que yo sepa, la "Metodología E-PRTR" solamente se ha publicado en una web (que ni si quiera es la oficial del Gobierno Vasco: http://www.eper-euskadi.net)

La referencias que utiliza el Servicio E-PRTR a la "Metodología E-PRTR" deben ser matizadas en ese sentido: es evidente, no siendo una norma legal no es legalmente obligatoria luego.... si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá tener plan de Monitorización, si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá presentar una declaración jurada. Lo mismo, idéntico, que si una empresa decide cumplir con ISO-14001 deberá tener un procedimiento de "objetivos y metas", pero si no quiere tener ISO-14001 pues no tendrá que tenerlo (y eso que el procedimiento de objetivos y metas medioambientales es una herramienta muy recomendable en todo caso).

La diferencia entre lo que es "obligatorio" (y cuando digo obligatorio, me refiero a legalmente obligatorio) es la sanción... la norma cuyo incumplimiento no se sanciona, no es Derecho, será recomendación, serán buenas prácticas o será costumbre, pero no es Derecho... y una norma/metodología, o como queramos llamarla, que no proviene de una autoridad pública (de director, para arriba) y que no se ha publicado en un boletín oficial, NUNCA será sancionable en caso de incumplirse.

Imaginemos: un funcionario de tráfico encargado de gestionar las multas de los radares tiene una web, fuera de www.euskadi.net (lo que es un flagrante incumplimiento de la Ley 11/2007 de acceso a la Administración Electrónica y el concepto de "sede electrónica", pero en fin.... ) y es él y su servicio el que sube, pone y baja cosas de dicha web. Como técnicamente sabe mucho, decide que las matrículas de los coches son demasiado pequeñas para los radares actuales y publica en su web una metodología por la que, a partir de esa fecha, los coches matriculados en la CAPV deberán llevar una matrícula un 50% más grande... ¿a alguien se le ocurriría pensar que eso pueda ser obligatorio?... pues esto es exactamente lo mismo.

Nuestras recomendaciones están en esta circular. Recomendamos vivamente usar IKS-eeM y obtener la tarjeta de Izenpe. Recomendamos tener un plan de monitorización (no por esto, por calidad de la gestión.... además de que seguro que ya tenéis el vuestro propio....), pero sobre todo, os recomendamos no volveros locos: si crees que puede aportarte algo que venga Lloyd's a verificaros la declaración, pues estupendo. Si crees que no te va a aportar nada, no te molestes.

Respecto a los datos de declaración obligatoria para el E-PRTR: a ver, del leer el Reglamento 166/2006 y el RD 509/2007 (y la reforma chapucera incluida en el RD 812/2007), se deduce que tienes obligación de dar un dato Medido, Calculado o Estimado según tu propio leal saber y entender. ¿De dónde demonios va a salir DDT, (nºCAS 50-29-3) nº33 de la lista de sustancias, para que termine en el vertido de una fábrica del metal?... ¿de verdad es necesario gastarse un dineral en análisis para que el resultado sea, año tras año, lo que ya sabemos que va a dar y más aún cuando en ningún sitio de Europa se hacen?... de modo que rellenas el dato y pones "DDT = 0 kg/año, Dato E”

Legalmente, tenéis obligación de seguir las indicaciones de la AAI y reportar el resto de datos que no figuran en la AAI conforme a vuestra mejor intención y si, según vuestro criterio, el dato es 0... pues el dato será 0.

Se supone que para llegar a estas conclusiones sirve el plan de Monitorización.

Personalmente, estoy un poco cansado de repetir una y otra vez las mismas cosas, de estar “cogiendo fama” con este tema y que nadie del Gobierno Vasco sea capaz de responder con claridad y sencillez a una pregunta que sólo necesita un sí o un no :

¿El uso de la “Metodología Euskadi E-PRTR”, y de los requisitos incluidos en la misma, es legalmente obligatorio?

Sigo esperando a que se me conteste....

Un saludo y estoy a vuestra disposición para lo que necesitéis.


El jueves 22 de abril por la mañana, en el atrio del Palacio Euskalduna, donde se celebraba un interesante evento organizado por Ihobe sobre Eco-innovación, nos encontramos Juan Ignacio y yo, nos saludamos, hablamos de Responsabilidad Ambiental pero, la verdad, es que yo no me acordé de este email y, supongo, que él no habría tenido tiempo de leerlo.

El domingo 25, a las 22:39 h, me llega un mensaje a la Blackberry:

Hola Luis:

Esta cuestión, al parecer, es recurrente, y de general objeto de comentario en todas las Asociaciones Empresariales.

Las instrucciones que quisiera que transmitieses son las siguientes:

1. El registro E-PRTR es obligatorio, no en vano tenemos que enviar la información correspondiente a cada ejercicio, previamente validada, al Ministerio y este a la Comisión.
2. La fecha límite de presentación que hemos dado para este año es el 15 de mayo.
3. Debe cumplimentarse siguiendo el formato IKS-eeM, para lo cual se han impartido cursos específicos.
4. Para aquellos afectados que no lo hayan presentado en fecha, se abrirán expedientes sancionadores, ya que la obligatoriedad de la norma tiene varios años de vigencia.
5. El Plan de Monitorización es voluntario, a pesar de lo cual, un importante porcentaje de empresas afectadas ya lo vienen cumplimentando. Ante la perspectiva de que en un plazo no muy lejano pueda convertirse en obligatorio, estableceremos conjuntamente con las Asociaciones Empresariales concernidas, unos planes de formación específicos.

Un saludo.

Juan Ignacio Escala

Esta misma mañana le he contestado:

Hola Juan Ignacio,

Esto de que me contestes un domingo a las 22:39 me da un terrible cargo de conciencia….

La verdad es que, una vez mandé el mensaje, me quedé un rato pensando a ver si me había pasado un poco pero, como tú dices, es un tema recurrente y sobre el cual creo que deberíamos llegar a un acuerdo de mínimos para que las empresas reciban un mensaje único.

Muchas gracias por las aclaraciones. Las transmitiré ahora mismo (a través del blog es la vía más rápida). Estoy (casi) completamente de acuerdo en todo lo que comentas… con un pequeño matiz: sin una empresa no puede usar IKS y presenta E-PRTR, dentro del plazo, en papel no se le podrá sancionar… (si le abrís expediente,) la verdad es que sería un pleito bonito pero, por muy bonito que sea un pleito, es mucho mejor no tenerlos.

Un saludo y, de nuevo, muchas gracias.

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA



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viernes, 29 de mayo de 2009

Informes de validación E-PRTR 2009



Cuando éramos pequeños y mis hermanos y yo nos peleábamos, mi padre nunca dedicó un segundo a averiguar quién podía tener razón, sencillamente decía: "Dos no se pelean si uno no quiere"... no es que vaya a dudar yo de la sabiduría de mi padre, que la tiene y mucha, pero la vida en ocasiones parece contradecirle....

De hecho, no soy capaz de entender por qué, si coincidimos en objetivos y en herramientas, a cada paso que da un determinado servicio de la Dirección de Calidad Ambiental de Gobierno Vasco en relación con la campaña E-PRTR, me llueven las llamadas y los emails de técnicos de empresas resignados algunos, contrariados casi todos o, cuando no, directamente cabreados...

Coincidimos en objetivos: la industria vasca está plenamente convencida de sus obligaciones en la transparencia de la información ambiental, asume que el medio ambiente es "de todos" y que los propietarios de un bien ("todos") tenemos derecho a saber cómo inciden sobre nuestra propiedad las actividades privadas.

La industria está convencida de sus obligaciones respecto a la calidad y, faltaría más, la veracidad de los datos que ofrece... Los profesionales que trabajan en la industria en responsabilidades medioambientales son el colectivo de personas más preparadas y concienciadas que he conocido. Su trabajo diario, y sus extraordinarios esfuerzos personales, y el de sus empresas, en la aplicación de iniciativas absoluta y completamente voluntarias como la ISO-14001, EMAS, Ekoscan, Acuerdos Voluntarios, Memorias de Sostenibilidad y un largo etcétera, se merecen, por lo menos, un respeto a su honradez y profesionalidad.

Compartimos opinión sobre las herramientas, la industria estaba (y está) convencida de la necesidad de informatizar el abrumador tráfico de información que la industria remite al Departamento de Medio Ambiente. La industria se ha quejado constantemente del sinsentido de enviar miles de papeles todas las semanas que los técnicos de Lakua no tenían capacidad para mirar. Documentos de control y seguimiento, preavisos de traslado, informes de mediciones atmosféricas, de muestreo de vertidos, informes preliminares de suelos... miles de datos, multiplicados por miles de empresas...

Los técnicos pensaban (y piensan) que usando un sistema informático, al menos, ese número concreto, que tanto esfuerzo y dinero había costado obtener, cuya calidad se había cuidado con mimo, estaría disponible en una base de datos para que alguien lo consulte....

Entonces, ¿dónde está el problema?

Mi padre también nos decía siempre que se puede tener razón y perderla según el medio que utilices para defender esa razón. Y es ahí, en los medios, donde la industria disiente.

Nunca, desde que yo trabajo con la industria vasca, se ha rechazado la llamada del Departamento de Medio Ambiente cuando ha tomado la iniciativa de solicitar una mejora voluntaria respecto a la normativa, nunca.

Si el despliegue de las campañas E-PRTR hubiera sido, desde el principio, un esfuerzo compartido en su concepción, su diseño, en las pruebas del sistema informático, si se hubieran tenido en cuenta las preocupaciones de la industria en temas como la seguridad de los datos, la confidencialidad de los datos no-ambientales, si se hubiera consensuado una norma tipo UNE que regulara todo el proceso estoy convencido de que los profesionales lo hubieran tomado como algo propio y todo sería mucho más sencillo.

Mientras tanto, mientras no haya cambios en este sentido, la postura de las asociaciones industriales sigue siendo la expresada públicamente el año pasado: todos los requisitos adicionales a la normativa que introduce la Metodología Euskadi E-PRTR se enmarcan en una iniciativa voluntaria. Es decir, la verificación de terceros, la declaración jurada, el plan de monitorización incluso el uso de la propia herramienta informática para el envío de la declaración son aspectos voluntarios.

Ahora bien, la empresa que quiera cumplir con la iniciativa voluntaria Metodología Euskadi E-PRTR tendrá que cumplir todos los aspectos de la misma... para que me entiendan: yo puedo tener un procedimiento de cumplimiento de requisitos legales pero no quiero tener otro de objetivos y metas medioambientales, claro que puedo hacerlo, lo que no puedo entonces es pedir la ISO-14001 porque el certificador me dirá, con razón, que tengo el sistema incompleto. Puedo usar la herramienta informática y no tener plan de monitorización, puedo presentar la declaración jurada haciendo el informe en papel....

Los informes de validación E-PRTR 2009 que se han recibido en estos últimos días son, para entendernos, como los informes del certificador de la ISO-14001. Si la empresa cumplió con las premisas que las asociaciones dimos a principio de campaña y por tanto cumplió lo establecido en la legislación, el hecho de que me señalen desviaciones en el cumplimiento de la Metodología Euskadi E-PRTR sólo me tendrá que preocupar si, voluntariamente, he decidido utilizarla como referencia, si no, bastará con archivar el informe, no contrariarse y ocuparse de otros problemas más urgentes y, probablemente, más graves.

¿Saben una cosa? estoy pensando que mi padre tenía razón: dos no se pelean si uno no quiere y la industria no quiere peleas


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jueves, 12 de marzo de 2009

Cierre de la campaña KIMIKA sobre E-PRTR 2009


El otro día, los asociados a AVEQ-KIMIKA afectados por E-PRTR (¡ojo!, que no son los mismos que los "invitados" a utilizar el programa IKS-L03) recibieron la circular de cierre de la campaña E-PRTR 2009.

El trabajo de las empresas todavía no ha terminado pero, salvo la guardia permanente en la que de mantiene el servicio de consultas, AVEQ KIMIKA no va a tomar más iniciativas a este respecto.

Las pautas ofrecidas por la Asociación al respecto, con un pequeño matiz, son básicamente las mismas que en 2008 y así seguirán en tanto no se produzcan variaciones en el planteamiento de todo el programa.

La industria vasca, no sólo la química, está más que acostumbrada a ir más allá de los requisitos legales. La inmensa mayoría de las empresas, a lo largo de su historia cercana, han recibido de mejor o peor grado en la medida de sus posibilidades, tareas extra, en ocasiones con muchas horas de trabajo, que superaban la normativa y lo han hecho de forma consciente, por conciencia y compromiso con el Desarrollo Sostenible.

En este tema en concreto, las desavenencias con la gestión del programa son especialmente tristes en cuanto que tanto en objetivos como en medios la industria está esencialmente de acuerdo con la actuación de la Administración: estamos a favor de conseguir un registro E-PRTR de calidad y en la informatización de todos los sistemas de relación empresa-Administración con el fin de ganar en agilidad y transparencia.

Nuestra pretensión es, como ya hemos hecho en ediciones anteriores, ofrecer nuestras recomendaciones al respecto, en función de nuestro propio criterio jurídico, técnico y práctico. Sin embargo son solamente “recomendaciones” y, quizás no hace falta si quiera citarlo, las empresas son libres de, alcanzado el mínimo legal, llevar a cabo cuantos requisitos voluntarios consideren oportunos, más o menos de los que a continuación se indican.

Como regla general, y con el fin de evitar confusiones que todavía arrastramos de la edición anterior, es importante señalar que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco propone utilizar el documento denominado “Metodología Euskadi E-PRTR” que contiene gran número de requisitos adicionales a los mínimos legales. En este sentido, la “circular” fechada el 3 de febrero de 2009 y firmada por la Directora de Calidad Ambiental, colgada en la página web www.eper-euskadi.net no aporta novedad alguna y vuelve, una vez más, a insistir en una forma de plantear la cuestión que ha sido reiteradamente rechazada por la industria por ampararse en la ambigüedad.

En todo momento la referencia que se hace a “obligaciones” viene precedida por fórmulas del tipo: “.... en el marco de la Metodología Euskadi E-PRTR, las empresas presentarán....” o “.... las empresas, atendiendo a la Metodología Euskadi E-PRTR, deberán... ” y que tiene el mismo valor jurídico que si dijera: “.... para obtener la ISO-14001, las empresas deberán...”.

Conclusión: si la utilización de toda la Metodología Euskadi E-PRTR es completa y absolutamente voluntaria, todos los requisitos incluidos en la misma tienen la misma naturaleza.




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