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miércoles, 15 de abril de 2009

Una aclaración sobre la entrada de ayer (más IPPC)


El asociado al que me refería en la entrada de ayer me llamó por la tarde para aclararme que el alta que están tramitando no es de todos los focos de emisión de la fábrica sólo los de una de las actividades que, como tal, no está afectada por la IPPC... El contenido de la entrada de ayer no cambia, aunque quizás necesite una aclaración.

El criterio de aplicación de la Directiva, que fue literalmente copiado por la Ley 16/2002, se remite al término "instalación" (Art. 3.c: Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la presente Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.), un traducción, bastante literal de la definición original en inglés de la Directiva 96/61/CE (Art.1.3: 3. 'installation` shall mean a stationary technical unit where one or more activities listed in Annex I are carried out, and any other directly associated activities which have a technical connection with the activities carried out on that site and which could have an effect on emissions and pollution;) pero que, en mi opinión, pierde exactitud al no incluir una mejor traducción del término original en inglés "site". Para entendernos, cuando una de las actividades de la fábrica está incluida en la IPPC todas las demás, titularizadas por la misma empresa y que se llevan a cabo dentro de la misma valla, estarán comprendidas en la misma Autorización Ambiental Integrada y por lo tanto exentas de los demás permisos "sectoriales" de aguas, residuos o aire.

A esto hay que añadir que jurídicamente es imposible una sola autorización para dos razones sociales diferentes.

Permítanme un par de ejemplos: una fundición de hierro que supera los umbrales de tamaño incluirá en su autorización la chimenea de la machería... "claro" -me dirán- "eso es una instalación auxiliar"... Claro, pero si la machería estuviera subcontratada con otra empresa, la situación cambiaría.

Una fábrica de ácidos inorgánicos incluirá en su AAI la actividad posterior de fabricación de sales (que también sería IPPC, por sí sola) e incluirá los filtros de mangas de las actividades de formulación y mezclado de las distintas sales, aunque esta misma actividad, realizada por un cliente que no haga otra, no conduciría a la IPPC.

Penúltimo: un gran recinto, que en su día era una sola empresa y que ahora es compartido por 4 razones sociales diferentes (comparten servicio de seguridad, báscula y hasta tienen el servicio de prevención mancomunado). Cada una deberá obtener su propia AAI y si una de las actividades no estuviera en el ámbito de la IPPC, quedaría exenta.

El último: una empresa de laminación de gran tamaño que ha subcontratado la gestión de los baños ácido agotados con un gestor de residuos que ocupa una pequeña parte de sus instalaciones: dos AAI. Si el gestor no tuviera el volumen de actividad suficiente para ser IPPC, quedaría exento.

En todos los casos citados afectados por al IPPC, sea por el criterio que sea, todos los focos de emisión, puntos de vertido o actividades productoras de residuos deberán estar relacionadas, recogidas sus medidas de control y de limitación de impacto ambiental, así como su frecuencia de muestreo y requisitos administrativos, están establecidos por la AAI, por lo tanto no es pertinente tramitar ningún permiso más.

De hecho, ¿qué consecuencias prácticas tendría otro permiso para la misma chimenea?, ¿tendría que tener el mismo contenido que la AAI?,¿para qué serviría entonces?, ¿podrái tener una frecuencia de muestreo mayor?, ¿menor?, ¿diferente?.... ¿a qué nos atendríamos?..... la conclusión, en cualquier caso, es absurda.

Insisto en el aviso a navegantes: todo aspecto ambiental incluido en la AAI, de actividad afectada o no por la IPPC, está exento de tramitar ningún otro permiso ambiental.

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martes, 14 de abril de 2009

Un aviso a navegantes por la IPPC


La aprobación hace 13 años de la Directiva IPPC abrió una luz para los que lidiamos a diario con las tramitaciones y permisos de la industria. Era apenas un ventanuco, pequeño y enrejado, rodeado de moho y telas de araña, pero en el oscuro sótano de la burocracia ambiental, aquella luz nos llenó de esperanza y comenzamos a adorarlo, asaltados por la fe. Creímos que era la "ventanilla única", aunque en realidad no era más que "el ventanuco único"....

Cinco años más tarde, seguíamos en el sótano, rodeados de legajos, informes vinculantes, trámites de audiencia y consultas previas, cuando el Congreso aprobó la Ley 16/2002. El complicado juego de competencias del Estado Autonómico hizo el ventanuco aún más estrecho y laberíntico. El trámite a la Autorización Ambiental Integrada que incluía la Ley era extraordinariamente complejo y culminaba con un preocupante silencio administrativo negativo. La Licencia de Actividad municipal no desaparecía, solamente quedaba "vinculada en su contenido ambiental por la AAI"... vamos, un desastre.... pero nuestra fe en la gran “ventanilla única” se mantuvo inalterable: la Ley IPPC, bajó del monte Sinaí con una Disposición Derogatoria Única grabada en piedra, que lo decía bien claro:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ley.

2. En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales:


...y aquí va el listado de las autorizaciones de residuos, agua, aire que estaban en vigor... normas posteriores, como el Real Decreto 9/2005 de suelos contaminados, o el RD 117/2003 de COV’s o la propia Ley 34/2007 de atmósfera han reforzado esta ilusión dejando claro que si la empresa tiene la AAI no tiene que hacer papeles a parte para estas otras autorizaciones.

Desorientados y confusos por la falta de luz pero con nuestra fe reforzada, intentamos salir por el estrecho ventanuco obteniendo las AAIs. Hemos asistido (o estamos asistiendo...) a la puesta en práctica del procedimiento con asombro y consternación porque aunque es un solo camino, está tan lleno de trampas e impedimentos, lo único que se ha hecho ha sido poner en fila todas las autorizaciones antes separadas, que nos preguntamos si nuestra creencia en la “ventanilla única” ha merecido la pena o esto es una secta de tres al cuarto...

Justo antes de la Semana Santa, tan dada a las películas de romanos y a las procesiones, a los atascos y a las conversaciones sobre el tiempo atmosférico, una empresa me llama y me cuenta que le ha dicho el Gobierno Vasco que, obtenida y finalizada la AAI, tiene que tramitar el alta de los focos según la Ley 34/2007 y el reglamento de desarrollo antiguo (aún en vigor) Decreto 833/1975 y la Orden de 18 de octubre de 1976.

La empresa hará lo que más le convenga, creo que los técnicos están tan cansados de burocracia IPPC que con tal de terminar no tienen ganas ni de patalear, pero mi respuesta fue muy poco cristiana, la verdad: “yo antes de beberme ese cáliz, me dejaba echar a los leones... y si tenemos que pelear, pelearemos”: Los focos (igual que los puntos de vertido, o la producción de residuos...) están plenamente autorizados por la AAI, la Ley 34/2007 no es aplicable a las empresas IPPC... y punto.

Yo no puedo recomendar otra cosa: una vez recibida y completada la AAI, negarse en redondo a tramitar ninguna autorización sectorial respecto a aspectos ambientales incluidos en la IPPC. Yo por ahí no paso, para eso prefiero quedarme en el sótano, la verdad.

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