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miércoles, 20 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura ( y V, el vertedero)




No es en absoluto casual que esta serie de entradas sobre residuos termine en el vertedero (y no es un juego de palabras, que conste). El vertedero tiene que ser la última solución, el destino de las fracciones a las que la ciencia, la economía y la técnica todavía no han encontrado medio de valorización.

Hablábamos en la última entrada de la resbaladiza distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos y trataba yo de dar algunas pistas que se me ocurrían al respecto y nos quedamos en la analítica de la H13 de lixiviación y el tratamiento de residuos complejos.

Pues una posible vía de solución la aporta el nuevecito y reluciente Decreto 49/2009 del País Vasco. En su anexo II recoge las pruebas estandarizadas y una tabla con los parámetros de aplicación que limitan la admisión en un vertedero de residuos no-peligrosos... Vale, lo sé, el destino que regula el Decreto condiciona la calificación pues los criterios de "peligrosidad" están pensados para los problemas que los materiales pueden generar en un vertedero (de ahí que sólo me esté refiriendo a la H13).

En realidad esto me conduce a otra vieja pelea "semántica" que comenzó en su momento cuando los residuos se denominaban "residuos tóxicos y peligroso", expresión redundante y desafortunada que usaba la Ley de 1986, y que terminará por imponer algo parecido a "residuos especiales" pues, por ejemplo, que un residuo cuyo único parámetro de peligrosidad sea un punto de inflamación bajo tropiece con problemas burocráticos, además de los de imagen y comunicación, para ser utilizado como combustible es un auténtico sinsentido.

¿Y el vertedero?, bueno, la industria tiene ya asumido que el recurso de enviar los residuos a un vertedero debe ser una medida provisional y, como todo "parche" en la gestión empresarial, una opción de elevado coste.

Una legislación ambiental bien diseñada debe estar destinada, en primer lugar internalizar el coste ambiental y, en segundo lugar, a que dicha internalización se module en función de la prioridades ambientales, de modo que los costes asumidos por la empresa ("el que contamina, paga") sean proporcionales a los costes ambientales reales de la actividad.

En esta línea, la legislación europea de residuos debe conseguir que, en este orden, reducir sea más barato que reutilizar, reutilizar más barato que reciclar, reciclar más barato y rentable que la valorización energética (paso verdaderamente difícil) y, por último, la valorización energética más barato que el depósito en vertedero... así que nadie debe escandalizarse porque el nuevo Decreto, y la Directiva y el Real Decreto antes que él, encarezcan los costes de los vertederos... Es exactamente lo que pretende.

Dos apuntes nada más sobre el Decreto:

- En primer lugar que pasado mañana, viernes 22 en el Palacio Euskalduna de Bilbao hay una jornada de presentación del contenido.

- En segundo lugar, que siguiendo la línea del Real Decreto segmenta los residuos admisibles en vertederos "de no-peligroso" entre residuos asimilables a urbanos, residuos inertes, residuos peligrosos estabilizados y... residuos peligrosos estables (y ojo que aquí habrá marejada con áreas de fuerte marejada porque parece que el Gobierno vasco ha pretendido excluir estos últimos y no ha acertado con la fórmula para hacerlo).

El viernes estaré en el Euskalduna atento a ver qué me cuentan. Ya les diré a ver qué tal.


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martes, 17 de febrero de 2009

Vertederos de residuos no-peligrosos en Bizkaia (II)


[Imagen por gentileza de Runco Environmental Inc. ]

Pero lo cierto es que la preocupación real de los gestores del vertedero, donde tienen verdaderas limitaciones, es en el segundo control ambiental, el del vertido líquido de salida de su instalación, que es la incidencia real en el medio ambiente de la instalación pues, todo vertedero de residuos lixivia con el agua de lluvia y el contenido y características del lixiviado, el material que arrastra el agua de lluvia hacia la salida del depósito, es controlado con absoluto rigor.

Eso significa que es el gestor el que decide si admite o no el residuo, sin necesidad de mayores explicaciones pues, mientras un residuo no le de problemas en su propio vertido, la normativa le concede margen para decidir.... lo que se transforma, claramente, en una circunstancia específicamente prohibida por el Código Civil en el artículo 1256: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Pues bien, en este caso, se contrata la recogida de un residuo y, sin criterios objetivos ni comprobables, una de las partes decide o no si quiere o no quiere cumplir el contrato...

Con estos mimbres es muy difícil vencer la tentación del abuso... muy difícil y, para colmo de males, en Bizkaia se ha generado la peor de las situaciones posibles: por circunstancias de las instalaciones y de cambios normativos, una sola empresa ha ejercido el monopolio del deposito de residuos no-peligrosos durante un considerable período de tiempo.

Sabíamos que la normativa haría subir los precios pero los incrementos del coste por tonelada, en un período de algo más de tres años en Bizkaia, han sido de casi el 40%.

Si esos incrementos de precio estuvieran justificados en la aplicación de la Directiva de 1999, en toda Europa los precios habrían subido en ese mismo nivel. Si esa inflación se justificara en el Real Decreto 1481/2001, en otras comunidades autónomas se daría la misma circunstancia. Si se justificaran en el elevadísimo nivel de exigencia y control del Gobierno Vasco, habrían subido igualmente los costes de gestión de todos los vertederos de la Comunidad Autónoma Vasca, incluyendo los públicos de residuos sólidos urbanos... y, que yo sepa, eso no ha sucedido.

Y mucho me temo que el mal está hecho. En estos días se dará salida a la autorización de alguna instalación más en el territorio vizcaíno, pero en un mercado de libre fijación de precios (para algunos), las nuevas instalaciones tendrán como referencia para fijar los suyos lo que ha venido cobrando la única operativa...

La industria, por su parte, está haciendo los deberes. Ha trabajado mucho y muy bien en reducción, está desarrollando proyectos para mejorar la gestión de los residuos con criterios de reciclaje y, por último, ha priorizado la valorización energética. Sin embargo, sigue habiendo residuos que necesitan de un depósito final en vertedero... y los seguirá habiendo por muchos años.

Esperemos que las reglas del mercado sean iguales para todos...


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lunes, 16 de febrero de 2009

Vertederos de residuos no-peligrosos en Bizkaia (I)


[Imagen por gentileza de Runco Environmental Inc. ]

La semana pasada, hablando con un amigo y maestro en temas de residuos, me dijo algo que me preocupó: "el tono del blog que escribes es demasiado amargo y algo agresivo.. debe ser que te aproximas a los 40".. Preocupado (hace apenas 2 semanas que cumplí 38), releí algunas entradas antiguas y quizás tenga razón, las mismas frases, que entonadas con ironía, suenan amigables y cercanas, escritas en un papel (o en un blog) pueden leerse agresivas, antipáticas y casi ofensivas... espero mejorar... aunque, como en esta ocasión, la realidad no me deje mucho margen...

Es que (expresión con la que siempre empiezan las excusas) hay cosas que me molestan y, es muy posible, que si yo pretenderlo, o más bien intentando evitarlo, ese "cabreo" se transmita a las líneas de este diario.

Por ejemplo, me molestan los jugadores de ventaja. Me molestan aquellos que aprovechan la normas de libre competencia en su favor y la norma de intervención del mercado... también en su favor.

Concretando: toda la legislación comunitaria de residuos debe entenderse e interpretarse destinada a favorecer económicamente la prelación de las tres R: reducir, reutilizar y reciclar, posteriormente la valorización energética y, como última opción, el depósito en vertedero.

La normativa debe conseguir que esa prelación se transmita, directamente, a las cuentas de resultados de las empresas, de modo que reducir sea, siempre, la opción más económica y el depósito en vertedero, la más cara.

La industria lo vio claro con la aprobación de la Directiva 1999/31/CE (traspuesta por el Real Decreto 1481/2001) y sabíamos que, paulatinamente, los precios iban a subir y que, este era un campo abonado para las prácticas contrarias a la competencia. No quiero decir que la prelación de la gestión nos parezca "mal", solamente que es un ámbito en el que las autoridades deben estar especialmente atentas pues con ese potente fertilizante, la hierba del abuso arraiga muy fácilmente

Además, en materia de vertederos de residuos no-peligrosos específicamente, hay un factor adicional que condiciona más si cabe la cuestión.

Tienen los vertederos de residuos no-peligrosos dos momentos de intervención de la normativa en lo que, los economistas clásicos llamaban “externalidades”, ambientales en este caso: en primer lugar, deben caracterizar los residuos antes de su admisión y comprobar que cumplen los parámetros establecidos en la normativa (los fijados por la Lista Europea de Residuos, en concreto por el anejo II de la Orden MAM/304/2002) diferenciadores entre residuos peligrosos y no-peligrosos.

No son criterios demasiado precisos, es más, la norma reconoce que la Directiva 91/689/CEE de residuos peligrosos no contiene “en la actualidad” (en 2002 y sigue sin contenerlos...) disposiciones respecto a las características H1 Explosivo, H2 Comburente, H9 Infeccioso, H12 Emisión de gases con aire, agua o ácido, H13 Sustancias que dan lugar a otras sustancias tras su eliminación y H14 Peligroso para el medio ambiente...

Mañana, la segunda parte.


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