
No es en absoluto casual que esta serie de entradas sobre residuos termine en el vertedero (y no es un juego de palabras, que conste). El vertedero tiene que ser la última solución, el destino de las fracciones a las que la ciencia, la economía y la técnica todavía no han encontrado medio de valorización.
Hablábamos en la última entrada de la resbaladiza distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos y trataba yo de dar algunas pistas que se me ocurrían al respecto y nos quedamos en la analítica de la H13 de lixiviación y el tratamiento de residuos complejos.
Pues una posible vía de solución la aporta el nuevecito y reluciente Decreto 49/2009 del País Vasco. En su anexo II recoge las pruebas estandarizadas y una tabla con los parámetros de aplicación que limitan la admisión en un vertedero de residuos no-peligrosos... Vale, lo sé, el destino que regula el Decreto condiciona la calificación pues los criterios de "peligrosidad" están pensados para los problemas que los materiales pueden generar en un vertedero (de ahí que sólo me esté refiriendo a la H13).
En realidad esto me conduce a otra vieja pelea "semántica" que comenzó en su momento cuando los residuos se denominaban "residuos tóxicos y peligroso", expresión redundante y desafortunada que usaba la Ley de 1986, y que terminará por imponer algo parecido a "residuos especiales" pues, por ejemplo, que un residuo cuyo único parámetro de peligrosidad sea un punto de inflamación bajo tropiece con problemas burocráticos, además de los de imagen y comunicación, para ser utilizado como combustible es un auténtico sinsentido.
¿Y el vertedero?, bueno, la industria tiene ya asumido que el recurso de enviar los residuos a un vertedero debe ser una medida provisional y, como todo "parche" en la gestión empresarial, una opción de elevado coste.
Una legislación ambiental bien diseñada debe estar destinada, en primer lugar internalizar el coste ambiental y, en segundo lugar, a que dicha internalización se module en función de la prioridades ambientales, de modo que los costes asumidos por la empresa ("el que contamina, paga") sean proporcionales a los costes ambientales reales de la actividad.
En esta línea, la legislación europea de residuos debe conseguir que, en este orden, reducir sea más barato que reutilizar, reutilizar más barato que reciclar, reciclar más barato y rentable que la valorización energética (paso verdaderamente difícil) y, por último, la valorización energética más barato que el depósito en vertedero... así que nadie debe escandalizarse porque el nuevo Decreto, y la Directiva y el Real Decreto antes que él, encarezcan los costes de los vertederos... Es exactamente lo que pretende.
Dos apuntes nada más sobre el Decreto:
- En primer lugar que pasado mañana, viernes 22 en el Palacio Euskalduna de Bilbao hay una jornada de presentación del contenido.
- En segundo lugar, que siguiendo la línea del Real Decreto segmenta los residuos admisibles en vertederos "de no-peligroso" entre residuos asimilables a urbanos, residuos inertes, residuos peligrosos estabilizados y... residuos peligrosos estables (y ojo que aquí habrá marejada con áreas de fuerte marejada porque parece que el Gobierno vasco ha pretendido excluir estos últimos y no ha acertado con la fórmula para hacerlo).
El viernes estaré en el Euskalduna atento a ver qué me cuentan. Ya les diré a ver qué tal.
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