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jueves, 24 de enero de 2019

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018


La palabra “pogromo”, el diccionario de la RAE la define como:

Del ruso pogrom ‘devastación, destrucción’.
1. m. Masacre, aceptada o promovida por el poder, de judíos y, por extensión de otros grupos étnicos.

Es un término que se empezó a utilizar para denominar a los ataques y linchamientos masivos que sufrían las comunidades judías de Rusia a finales del siglo XIX y principios del XX. Consentidas, cuando no promovidas, por las autoridades zaristas, con intención de desviar el descontento popular, haciendo recaer la culpa de las penurias del pueblo ruso en alguien que no fuera su propio gobierno, carcomido por la corrupción.

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Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018

viernes, 4 de julio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (y III)


El 19 de noviembre de 1863 en una colina al sur de Gettysburg, en Pennsilvania, se celebraba el acto de consagración de un cementerio militar. Abraham Lincoln subió a la tribuna para dar conclusión a la ceremonia, hizo una breve pausa tras los aplausos que siguieron a su presentación y pronunció menos de 300 palabras, entre 270 y 285 según las transcripciones que se conservan. Menos de 300 palabras muy bien escogidas, en las que Lincoln había trabajado a conciencia.

En realidad, en el programa del acto, el discurso principal de la jornada ya había sido pronunciado por el político y diplomático Edward Everett, que habló durante casi dos horas y sin embargo, es la breve intervención de Lincoln, con toda probabilidad, el discurso político más famoso, más reproducido y que más ha influido en la historia de la democracia, que ha inspirado incluso a redactores de la constituciones de otros países.

Gettysburg está 130 kilómetro al norte de Washington. Hoy en día alberga un interesante museo y recibe miles de turistas para visitar el campo de batalla y el famoso cementerio. Allí, entre el 1 y el 3 de julio de aquel año se libró la batalla que se considera el punto de inflexión de la Guerra de Secesión Norteamericana en favor del Norte. A partir de la derrota de Gettysburg, el Sur ya no podía ganar la guerra.

El General Lee y su ejército confederado, en lugar de insistir en un nuevo ataque directo sobre Washington a través del río Potomac, había atacado mucho más al oeste, por el valle de Shenandoah y las montañas de Virginia Occidental y, realizando un movimiento envolvente, giraba ahora hacia el este. El 28 de junio las tropas confederadas alcanzaron Wrightsville, en la orilla sur del río Susquehanna, a escasos 130 kilómetros de Filadelfia y 80 de la desembocadura del río. Si alcanzaban cualquiera de los dos objetivos, hubieran rodeado la capital federal que quedaría sometida a cerco y separada del resto de la Unión

Lincoln ordenó al ejercito del Potomac, el que defendía la ciudad de Washington de los ataques procedentes del sur, desde la vecina Virginia, que se dirigiera al norte e interceptara al ejercito de Lee. En su marcha, se aprestó a defender Gettysburg e impedir que los sudistas completarán su plan.

La guerra siempre es cruel, pero en la Guerra Civil Americana se utilizaron tácticas, que culminaron 50 años más tarde en la Primera Guerra Mundial, de absoluto desprecio a la vida de los soldados que provocaron, sólo en la batalla de Gettysburg casi 50.000 bajas, respecto a un total de 150.000 soldados intervinientes, y más de un millón en los 3 años de guerra.

Era por tanto aquella una ocasión solemne de homenaje a los caídos, cuatro meses después de la batalla, pero cuando Lincoln dijo aquellas frases con la que terminaba su discurso: "Que resolvamos aquí firmemente que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra" aunque seguro era consciente de la importancia del acto, no fue consciente de la trascendencia y el alcance de sus palabras.

A nadie se le esconde que el carácter público o no de una persona o de un documento no es en sí mismo algo demasiado trascendente y que su trascendencia, la importancia de la publicidad que recibe dicha persona o dicho documento, depende más bien del número de personas que adquieran conocimiento del mismo. Ese breve discurso en la colina de Gettysburg, del que no se conservan las notas originales de Lincoln, del que no existen, obviamente, grabaciones de audio y mucho menos vídeo, ha sido estudiado, reproducido y recitado de memoria por millones de personas desde entonces.

El carácter público de los informes derivados de las inspecciones que se realicen a las empresas IPPC a partir de ahora viene establecido por la propia Directiva 2010/75/UE en su artículo 23.6:

"El informe se notificará al titular de que se trate en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que tenga lugar la visita. La Auto­ridad competente publicará el informe [...]"

La redacción del artículo no parece dejar lugar dudas en tanto que utiliza un verbo activo. Casi, casi podemos plantearnos si está pidiendo una publicación en el Boletín Oficial o bastaría con colgarlos en Internet... y poco más.

Sin embargo, hay dos matices importantes.

El primero es que la única versión de la Directivo que contiene un verbo en forma activa es la versión castellana. Comparen:

"The report shall be notified to the operator concerned within 2 months of the site visit taking place. The report shall be made publicly available by the competent authority [...]" (EN)

"Le rapport est notifié à l’exploitant concerné dans un délai de deux mois après la visite du site. Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente [...]" (FR)

"La relazione è notificata al gestore interessato entro due mesi dalla visita in loco ed è resa disponibile al pubblico dall’autorità com­ petente [...]" (IT)

"Der Bericht wird dem betreffenden Betreiber binnen zwei Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung übermittelt. Die zuständige Behörde macht den Bericht [...] Öffentlichkeit binnen vier Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung zugänglich." (DE)

"O relatório é comunicado ao operador em causa no prazo de dois meses a contar da realização da visita no local. O relatório é colo­cado à disposição do público pela autoridade competente [...]" (PT)

Les aseguro que la industria no tiene problema alguno en que los informes se publiquen, si están bien elaborados en un lenguaje accesible para el público y siempre que se hagan de forma equilibrada en toda Europa. A lo que la Industria Vasca no está muy dispuesta es a recordar viejos tiempos y ver sus informes publicados en crudo en la web y que para consultar los de la competencia en Oviedo, Burdeos, Nottingham, Milán, Mainz u Oporto haya que viajar hasta la sede de la autoridad ambiental competente y consultarlos en papel.

El segundo matiz tiene que ver con los corchetes y los puntos suspensivos que aparecen en cada cita. Tanto el verbo activo de la versión castellana, como las puestas a disposición pasivas del resto de versiones, son matizadas por la frase:

"...de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la visita in situ."

Directiva que dice que todos los documentos relativos a materias ambientales en posesión de la Administración Pública, salvo contadas y muy tasadas excepciones, son públicos en si mismos y accesibles a los ciudadanos.

Es decir, en mi muy modesta opinión: este artículo sobra por redundante pues, en tanto la acción de la Administración debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva de acceso y el Convenio de Aarhus, los documentos no necesitan ningún tratamiento especial, basta con que el órgano competente se los facilite al ciudadano que los solicite.

En estas condiciones, entenderán que la Industria Vasca no puede, ni quiere oponerse al carácter público de los documentos, lo único que solita es que, aplicando idéntica normativa, se apliquen idénticas medidas coordinadas y no se produzcan agravios comparativos.

Lincoln no tenía ni idea de IPPC, ni de blogs, ni de Internet pero sabía que aquella ocasión solemne merecía un discurso cuidado. Todos los expertos que saben de Internet lo dicen: la clave para que una web triunfe está en el contenido. La Industria está dispuesta a hacer un esfuerzo extra para lograr que los informes de inspección se adapten a un lenguaje accesible para el público, su contenido aporte valor y sean algo más que un rollo técnico ilegible pero sí espera que haya un cierto equilibrio en los medios que se usen para divulgarlos.

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viernes, 20 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (II)


Pues sí, el carácter público de los procesos y de los documentos administrativos fruto de aquellos, es una garantía de igualdad y democracia.

Además, el Convenio de Aarhus parte de una afirmación prácticamente incuestionable: si el medio ambiente es de todos, y por lo tanto también mío, tengo derecho a saber cómo afecta a mi propiedad una actividad privada.

Una de las premisas básicas de la Asociación en este punto concretó es que, en materia medio ambiental, la Industria Química Vasca no tiene nada que ocultar. En AVEQ-KIMIKA siempre hemos apostado por la transparencia. Estamos convencidos de que hacemos las cosas bien y de que podemos presumir de ello. ¿Entonces?, ¿cuál es el problema?.... 

Bueno, hay básicamente dos problemas: las importantes diferencias entre el lenguaje de la calle, el que usamos normalmente y el lenguaje técnico y, por otro lado, los medios utilizados para dar publicidad a los informes. Es posible que el tema del contenido sea menor, pero nos ha dado problemas en el pasado y, mucho me temo, no seguirá dando problemas en el futuro.

El Gobierno Vasco, como no puede ser de otra manera, tiene las puertas abiertas para poder visitar e inspeccionar nuestras instalaciones siempre que quiera y, de hecho, lo hace habitualmente desde hace años. Las dificultades llegan a la hora de transmitir los resultados de esas visitas, que se resuelven en la inmensa mayoría de los casos satisfactoriamente.

Pero el lenguaje que se usa en una auditoría-inspección no tiene nada que ver con el que usan los medios de comunicación y las confusiones, que siempre irán orientadas a confirmar los tópicos, son inevitables. Para qué me entiendan una anécdota que ya les conté o un ejemplo:

El ejemplo es puramente jurídico, donde esta falta de lenguaje común es más sangrante porque la ciencia y la técnica todavía pueden excursarse en las fórmulas y los números. El Derecho son solamente palabras. Las mismas palabras, al fin y al cabo, aunque con significados diferentes.

En los medios de comunicación, con cierta periodicidad, suelen repetirse titulares parecidos a este: "Asesta 30 puñaladas al cuerpo de su víctima y el juez no lo considera ensañamiento"

Por supuesto, está notica en Internet va seguida de una ristra de comentarios y calificaciones del juez y de sus ascendientes más directos que, si se trata de un crimen relacionado con la violencia doméstica, se convierte en clamor.

Puede ser que el juez haya metido la pata, claro, pero generalmente el titular se debe a que la acepción coloquial del término, asociado a recrearse y exagerar en el uso de la violencia, tiene un evidente matiz diferenciador con la definición técnica su viene en el Código Penal:

Art. 22.5ª "Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."

Si la víctima ya estaba muerta cuando el criminal se "ensañó" con el cadaver, no hay ensañamiento... técnicamente hablando.

¿Están los medios de comunicación, los ciudadanos, los sindicatos y los grupos políticos preparados para entender que una desviación en una auditoria, por ejemplo un error en la codificación de un residuo no es un "incumplimiento legal" en lenguaje de la calle aunque en puridad legal pueda serlo? ... ejemplos que demuestran este problema nos sobran: "ELA cree «inadmisibles» los niveles de contaminación de las empresas de la comarca"

El próximo día termino con este tema. Les contaré que los medios utilizados para dar "carácter público" a los informes de las inspecciones medioambientales también pueden surgir problemas.... porque a los efectos de "dar publicidad" a algo, los medios utilizados cuentan... y cuentan mucho.


viernes, 13 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (I)



“You can fool some of the people all of the time, and all of the people some of the time, but you can not fool all of the people all of the time”
Abraham Lincoln (attributed)
American lawyer and president of the United States (1809-1865)

Cuando el candidato de Illinois por el Partido Republicano, Abraham Lincoln, ganó las elecciones en 1860 todos en los Estados Unidos sabían que algo iba a pasar. Aún no se sabía con qué alcance pero los estados del Sur, algunos de ellos parte de las 13 colonias, cuyos representantes casi un siglo antes habían participado en los debates, redactado y firmado la primera constitución democrática de la historia, habían dejado claro que si ganaba Abraham Lincoln se separaría de la Unión para crear un estado confederal, con mayor autonomía aún de los estados respecto al gobierno central.

A pesar de sus convicciones personales, Lincoln no llevaba en su programa electoral la prohibición de la esclavitud. En aquel momento, la discusión ni siquiera había llegado a ese punto. El punto crítico de ruptura respecto a este tema estaba en la extensión hacia el oeste del país y en si los nuevos estados que se fueran creando permitirían o no la esclavitud.

El límite entre los estados que autorizaban a unos seres humanos a ser propietarios de otros seres humanos y los que lo prohibían, lo marcaba el paralelo 36º30 y los estados del Sur, apegados a una forma de vida y una economía basada en la explotación de la mano de obra esclava, se aferraban al acuerdo firmado en 1820 conocido como Compromiso de Misuri y estaban empeñados en que los nuevos miembros de la Unión que fueran creándose hacia el oeste, por debajo de ese paralelo, deberían ser estados esclavistas.

Pero la constitución de California, admitida en la unión en 1850 y cuyo territorio queda partido casi por la mitad por el paralelo36º30, tras ser arrebatada a México y unos breves años de semi-independencia, prohibía taxativamente la esclavitud en su artículo 1.6 porque esa fue la voluntad de sus ciudadanos.

Aunque ese era el principal motivo de la discusión pública, como creo que ya les he dicho alguna vez, Karl Marx tenía toda la razón cuando dijo que los hombres no inician una guerra si no hay dinero por medio, y las diferencias socioeconómicas entre el norte y el sur hubieran terminado por romper el país, con una excusa u otra, antes o después. Al Norte industrial, mucho más poblado, le convenían políticas proteccionistas y de altos aranceles, al Sur agrícola, le interesaban aranceles bajos, que abarataran sus necesidades de importación de productos manufacturados.

Una de las preocupaciones básicas de los redactores de la constitución de los Estados Unidos, como les decía la primera democrática de la historia firmada en 1787, fue la elaboración de un censo.

No había ninguna experiencia en ese sentido pero a los "padres fundadores" les pareció evidente que si todos los poderes del Estado emanaban del pueblo, debía saberse con toda la certeza posible, cuántas personas formaban "el pueblo".

Para ello, el artículo 1.2 de la Constitución obliga a la elaboración periódica de un censo con la siguiente aseveración:

"Tanto los representantes como las contribuciones directas se prorratearán entre los diversos estados que integren esta Unión, en relación al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará añadiendo al número total de personas libres, [...] las tres quintas partes de todas las demás."

"Las tres quintas partes de todas las demás"... ¡qué triste manera de referirse a los esclavos!

- Pues no sé cómo puedes llamar a esa constitución "democrática" entonces si permitía algo tan abominable como la esclavitud - dirán ustedes, no exentos de razón.

Pues es la primera constitución democrática sencillamente por comparación con lo que existía en su época en el resto de los países del mundo. Por suerte o por desgracia, "la democracia" nunca ha sido una cuestión de blanco o negro... siempre ha aceptado muchos tonos de gris.

Muchas de las garantías que se incluyeron en la Constitución y en la Declaración de Derechos de 1791 eran auténticamente revolucionarias para su época y muchos de esos cambios revolucionarios, se basaban, precisamente, en dar publicidad a los procesos y a las leyes: obliga a publicar las leyes, a publicar los presupuestos del gobierno y su justificación, obliga a que los juicios sean siempre públicos y prohibe el encarcelamiento sin el debido proceso también público.

Y es que resulta evidente, para nosotros ciudadanos del siglo XXI, que la transparencia y la publicidad son en sí mismas, garantías de democracia, despejando dudas de arbitrariedad y corrupción.

Entonces.... ¿deben ser públicos los informes derivados de las inspecciones periódicas IPPC?: por supuesto.

No sólo porque lo diga, a pesar de los matices, la Directiva de Emisiones Industriales sino porque al tratarse de un documento de carácter medioambiental en posesión de la Administración Pública está afectado, en escala, por el Tratado de Aarhus, la Directiva 2003/4/CE y la Ley 27/2006 de acceso a la información medioambiental.

Pero como sucede con la democracia, el carácter público de los documentos en propiedad de la Administración tiene una amplia escala de matices de gris.

Matices y dudas que comienza porque la propia Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales en su artículo 23.6 en su versión en castellano dice:

"La autoridad competente publicará el informe de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE"

Que difiere claramente en los matices de la versión en inglés de la misma (Directive 2010/75/UE):

"The report shall be made publicly available by the competent authority in accordance with Directive 2003/4/EC"

y de la versión en francés (Directive 2010/75/UE):

"(Le rapport) Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente, conformément à la directive 2003/4/CE"

Pero... me estoy alargando, si me lo permiten, se lo termino de contar en la siguiente entrada.

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jueves, 14 de marzo de 2013

Un ejercicio de responsabilidad y realismo con la verificación




¡Esperen!, no se vayan... que no se han equivocado. La entrada de hoy tiene una ilustración casi igual a la de la semana pasada pero no es la misma... esta es nueva. Y contiene novedades importantes.

Si tienen la bondad de ampliar el documento verán que es una nueva edición del Foro Medioambiental de APD. La 4ª sesión. ¡Por fin!

El tema estaba elegido desde antes de verano: "Decreto 212/2012 de Entidades de Colaboración Ambiental y verificaciones externas" aunque claro, el número del decreto aún no lo sabíamos, pero para esta edición del Foro, dedicado a explicar a la industria vasca el contenido y alcance de las novedades legislativas ambientales que se van publicando, sabíamos iba a ser una norma fundamental y que traería cola... pero las cosas se complicaron.

A principios del mes de octubre revisamos el programa de los foros. Se había aprobado el Decreto de IKS y ya teníamos la sesión organizada pero, con las elecciones previstas para el 21 de octubre parecía claro que el Decreto de ECAs no iba a salir y, sobre todo, no iba a tener una fecha de entrada en vigor lo suficientemente cercana para preocupar a la industria de forma inmediata.

Y, una vez más, lo que descartamos que pasaría... pasó. El martes, 16 de octubre, el último consejo del Gobierno Vasco presidido por Patxi López aprobó el texto, con algunas inclusiones (sí, la dichosa verificación de la declaración PRTR) que no habíamos visto en los borradores y ¡con entrada en vigor para el 1 de enero!.

Había que esperar al texto definitivo, que se publicaría el 21 de noviembre y ya, en pleno desconcierto del cambio de gobierno y de responsables del Departamento, era imposible dar pautas exactas de a qué atenernos con el texto y, en concreto, con la verificación externa de las declaraciones PRTR que el decreto publicado convertía en obligatorio de la noche a la mañana.

Ya les he ido contando por aquí cómo se han desarrollado los acontecimientos desde entonces. Y así, ayer 13 de marzo, Virginia Aira, la muy eficiente y siempre resolutiva Directora de Programación de la Zona Norte de APD, nos animó a que nos tiráramos a la piscina y no esperáramos más. Y convocamos...

Contrariamente a lo que es costumbre en el Foro no hemos querido liar a nadie del Gobierno Vasco. Somos conscientes que, con ello, el interés de la reunión es algo menor, pero creíamos que era importante explicarles esta concreta pieza de la regulación y no hemos querido comprometer a ninguno de los técnicos o de los responsables del departamento en un tema tan polémico, inestable y notoriamente resbaladizo para hablar ex-cátedra.... porque nosotros tenemos una ventaja de la que ellos no disfrutan: nosotros podemos especular.

Aún no tenemos moderador para el debate pero a alguien liaremos (¿algún voluntario?) pero la ponente que me acompañará es de mucha categoría.

Sofía García Arana es una de las abogadas de referencia en Derecho Medioambiental en Euskadi. Socia de esa esperazadora aventura llamada Ekoiure, coordinadora del Grupo de Trabajo en Derecho de la Sostenibilidad del Colegio de Abogados de Bizkaia y redactora del borrador original del Decreto de ECAs, antes de los muchos cambios que nos han traído de cabeza ultimamente.

Hablaremos de lo que hay, de lo que habrá y, sobre todo, de lo que nos gustaría que hubiera en un muy inmediato futuro. A nosotros, como abogados y a ustedes como industriales.

Hoy, 14 de marzo, el BOPV ha publicado la ORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

Los nuevos responsables del Departamento, en un difícil y valiente ejercicio de responsabilidad y realismo, han dado base jurídica a lo que, por otra parte era una realidad fáctica: la obligación de verificación externa para la declaración PRTR que el Decreto 212/2012 preveía no se podía llevar a cabo con las mínimas garantías.

Ahora tenemos un año para convencerles de que, en el caso de esta verificación concreta, no es solamente una cuestión de oportunidad, de que es una cuestión de principios. Esa "campaña" empieza el próximo jueves.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Las ECAs y verificaciones en Domingo de Pascua.


Se me han ocurrido muchas florituras pedantes y culturetas con la circunstancia de que, este año, el fin del plazo de las declaraciones medioambientales de 31 de marzo coincida con el Domingo de Resurrección... había pensado en Santo Tomás, que tuvo que ver las heridas de Jesús para creer que en realidad había resucitado... o en el suicida alzamiento independentista irlandés contra los británicos, en Dublin, el Lunes de Pascua  de 1916... pero no he querido aburrirles.

Vamos a lo práctico:

Lo primero es lo primero. Les copio el enlace a la circular que enviamos ayer martes a las empresas asociadas: KIMIKA 13/13

Si estuviéramos hablando de un plazo que terminara el 30 de junio o así, la circular habría sido distinta. Habríamos pedido a las empresas y que no descartaran el trámite hasta tener algo por escrito.Necesitamos que esas seguridades trasmitidas verbalmente se concreten en papel y de manera oficial… aunque solamente fuera por ahorrarnos la pelea con el auditor de ISO14000, pero claro, con un plazo perentorio que termina en 25 días cuyo último día, para “más inri” (nunca mejor traída la expresión) coincide con Domingo de Pascua… no podíamos pedir a las empresas que simplemente esperaran.

Confiamos mucho en las fuentes que nos han asegurado que están preparando/tramitando algo por escrito para, coyunturalmente, determinar la exención general a la obligación de verificar en este ejercicio 2013. Estaremos atentos y les informaremos.

Como Asociación, como industriales, no renunciamos a nuestra filosofía de fondo y no aceptaremos de buen grado la verificación externa obligatoria de las declaraciones PRTR para años posteriores.

Es evidente que los responsables del Departamento de Medio Ambiente, desde la Consejera hasta los directores y directoras tienen algo de lo que carecemos nosotros (y de lo que carecen los funcionarios de carrera), tienen legitimidad democrática. Esa legitimidad les permite tomar decisiones administrativas y reglamentarias con las que, podemos no estar de acuerdo, pero que nos quedará más remedio que recomendar por ser una obligación vigente y exigible.

Esto significa que, si para el próximo ejercicio se dan las condiciones necesarias para poder llevarla a cabo (por ejemplo, que se hayan consensuado, redactado y publicado oficialmente las instrucciones y normas técnicas que digan cómo hacer la declaración y cómo será la verificación) y la normativa no cambia, no nos quedará más remedio que indicar a las empresas asociadas la necesidad de proceder a dicha verificación.

Personalmente, confío en que de aquí al 31 de marzo de 2014 hayamos conseguido convencer a los nuevos responsables del Departamento que es una verificación que carece de utilidad y de fundamento, que no aporta valor a las empresas, ni reduce la carga administrativa en el Departamento, y de que no puede ser Euskadi la única región europea con esta exigencia. También se lo contaremos por aquí.

Pero les confieso que me siento un poco frustrado con este tema. En el marco de nuestra colaboración con el Foro Medioambiental de APD, el pasado 30 de octubre de 2012, a los pocos días de publicarse el Decreto 183/2012, el Decreto del IKS, lié a Juan Ignacio Escala y a Mikel Ballesteros para que presentaran su contenido y alcance a la industria.

Mis sensaciones eran de satisfacción y cierta alegría. Pensaba, estaba seguro de hecho, que el Decreto 183/2012 traería la paz a la galaxia del IKS.

En la industria teníamos, por fin, una norma que daba seguridad jurídica a las obligaciones de información y uso de IKS y, los responsables de la herramienta ya no se extralimitarían y por fin, podrían decir, con razón, que el uso de la herramienta era obligatorio.

Es cierto que la solemne afirmación del responsable del proyecto, en aquella jornada, de que el 1 de enero de 2013 el IKS estaría listo para que se pudieran tramitar todos los procedimientos ambientales en su plataforma, me pareció más que desmedidamente optimista… ¿” alocadamente aventurada" sería el término correcto? … no, quizás mejor: “temerariamente suicida”; sin embargo, pensé ingenuo, que a lo mejor, tienen todo preparado en el “back office” del programa y solamente les queda dar a un botón para ponerlos a disposición del público…

Ahora bien, cuando se publicó el Decreto 212/2012, el 21 de noviembre de ese mismo año, y vi la fecha de entrada en vigor, me alarmé muy seriamente... toda la estructura, la propia credibilidad de tan delicado sistema, dependía de contar con un asentado cuerpo de instrucciones y normas técnicas que dieran pautas claras a las empresas con incidencia ambiental, normas de gestión a las propias ECAs y, fundamental para el buen funcionamiento del decreto, necesaria seguridad a los técnicos de los servicios de Lakua para que puedan dar credibilidad y tener confianza en el sello que pondrán entidades, al fin y al cabo, privadas y pagadas por la industria. Todo eso no existía… y no había “back office” que valiera, y para el día 1 de enero de 2013, esa estructura no iba a estar lista.

El panorama al que se enfrentan los recién nombrados responsables del departamento es muy complicado: tienen en sus manos un instrumento de gran potencial pero que necesita de un gran consenso para ser llevado a buen puerto y que no debe, no puede ponerse en marcha de prisa y corriendo, sin el necesario diálogo y consenso.

Además, necesitamos del Departamento, y se lo pediremos una y mil veces, que funcione como un equipo y con una sola voz.

No puede ser posible que haya webs paralelas a la oficial en el que se den pautas, utilizando el logo oficial del Gobierno Vasco, sin la necesaria autoridad para hacerlo y que no se asientan en decisiones de aquellos que tienen la legitimidad democrática para tomarlas.

IKS-eeM tiene su Decreto que, ahora mismo no puede cumplir, ¿por qué los responsables del programa no se concentran en cumplirlo, en que el programa sea lo más flexible posible y que cumpla con las necesidades de los servicios de la viceconsejería... en que de verdad sirva para acelerar los procesos administrativos y no en complicarlos con requisitos inexistentes y que a nadie aportan valor?

Me refiero, concretamente a este documento llamado "INFORME VERIFICACIÓN CAMPAÑA Euskadi-PRTR 2013 (DATOS 2012)", que apareció hace unos días en la página web para-oficial www.eper-euskadi.net y que es un fútil intento de resucitar aquel viejo invento llamado "Metodología Euskadi PRTR" que además de tener un buen montón de requisitos absurdos, a pesar de lo que el mismo documento diga, ya ha quedado demostrado su carácter absolutamente voluntario (pueden bajárselo desde aquí, en la parte de abajo de la página:  "VERIFICADORES DE LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL" o directamente en este enlace: http://www.eper-euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/2013/informe_verificacion.doc Como ahí no sé si aguantará mucho tiempo, pueden bajarlo también de aquí: Dropbox y pinchen arriba a la derecha, donde pone "Descargar".

¿Qué norma legal europea, estatal o autonómica dice que en la declaración PRTR hay que justificar la calibración de los caudalímetro y que si no se justifica no se pueda entragar dicha declaración?... la calibración será necesaria para los datos "Medidos" pero, si el industrial modifica la calificación del dato y lo señala como "Estimado", cosa que puede hacer con total libertad, ¿cómo es posible que impida la entrega?

[Un chascarrillo: Una vez abierto con su Word y pinchen en el logo de Office, "Preparar" y luego en "Propiedades" (en versiones anteriores de Office en "Archivo" y luego en "Propiedades"), podrán ver el nombre de su autor...]

lunes, 18 de febrero de 2013

A vueltas con la verificación


Bien que lo siento, pero no, aún no estamos en disposición de dar una pauta definitiva sobre la verificación externa o no de la Declaración PRTR de este ejercicio. Esta semana tenemos que tener algo concreto... sí o sí.

Pero, antes de darles la esperada respuesta del nuevo equipo del Gobierno Vasco en el Departamento de Medio Ambiente, sí me gustaría aclarar una cuestión respecto a la figura de la verificación en general y lo establecido por el Decreto 212/2012 de ECAs y alguna que otra duda que ha surgido al respecto.

El pasado miércoles, en el marco de la ronda de comparecencias de los nuevos consejeros ante las comisiones respectivas del Parlamento Vasco, le tocó explicar sus objetivos y prioridades a Ana Oregi, Consejera de Medio Ambiente y Política territorial y a parte de su nuevo equipo (tan nuevo, que Josean Galera, viceconsejero de Medio Ambiente, había sido nombrado el día anterior).

La nueva consejera dio amplios detalles de su programa y, entre otras muchas cuestiones dijo algo que, desde AVEQ-KIMIKA llevamos pidiendo desde hace mucho tiempo: la efectiva aplicación de ventajas concretas en la reducción de la carga burocrática para empresas verificadas con el referencial europeo EMAS... veremos cómo se concreta pero es un paso en la buena dirección y que, precisamente, señala la bondad del sistema de verificaciones externas.

Como antes habían hecho sus antecesores, reconoció la tremenda sobrecarga de trámites administrativos que pesan sobre las empresas y servicios del propio Departamento y cómo la escasez de medios materiales y humanos de este último está provocado incontables retrasos en la tramitación de expedientes de autorizaciones y permisos de actividades.

El equipo anterior del Departamento de Medio Ambiente coincidió en su momento en el diagnostico y se marcó como prioridad solucionar dichos problemas con dos herramientas básicas: la informatización de los procedimientos y la articulación de una red de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs) que, con las debidas garantías de objetividad e independencia (eso sí, pagadas por las propias empresas industriales obligadas a requerir sus servicios) hicieran de primera instancia administrativa.

A pesar del diagnóstico temprano y la urgencia de paliar tal endémica enfermedad, los tratamientos se demoraron tanto que, el Decreto 183/2012 que regulaba (¡por fin!) el uso del Sistema IKS-eeM se publicó con el parlamento ya disuelto y a dos días de empezar la nueva campaña electoral y el Decreto 212/2012 se imprimió en el BOPV (es un decir, ya saben que ya solamente se publica en Internet) en noviembre, con el gobierno ya en funciones.

Ambos determinaban su propia entrada en vigor y la fijaron para el 1 de enero de 2013. Y ambos necesitaban para su efectiva aplicación de adaptaciones y cambios y de la creación de una infraestructura que no existía previamente y que, muy difícilmente un gobierno en funciones y uno recién nombrado iban a ser capaces de poner en marcha en tan breve plazo.

La percepción que tenemos desde la industria de ambas medidas es un sentimiento contradictorio. Por un lado, respecto a la informatización y el uso de las nuevas tecnologías, estamos absoluta y completamente convencidos de la necesidad de su uso y aplicación. A pesar de que, por ejemplo el reglamento estatal regulador de la gestión de residuos peligrosos siga siendo una norma de 1988, estamos convencidos de que el uso de Internet, con una aplicación realista y dialogada, participativa y compartida por todos los agentes (empresas productoras, gestores, servicios del Gobierno Vasco), es una necesidad incuestionable en pleno siglo XXI.

Respecto al uso de la red de ECAs y la verificación previa esa convicción no es tan clara. Al fin y al cabo, para la industria, se trata de pagar para lograr eficacia administrativa. Suplir la escasez de medios mediante gastos que la empresa no le queda más remedio que asumir y eso, filosóficamente, es una clara disfunción... un coste no amortizable.

Sin embargo, la mayoría de los profesionales reconocen que, por ejemplo, si en diciembre de 2006 hubiéramos tenido que pagar (un precio razonable y proporcionado a la dedicación de tiempo necesaria para que un profesional de una ECA de elevado nivel técnico haga bien su trabajo) por revisar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y con ello se nos hubiera asegurado que las AAIs estuvieran entregadas con tiempo suficiente para aplicarlas efectivamente antes del 30 de octubre de 2007... mirándolo con perspectiva, hubiéramos pagado de "mil amores"...

Es por todo ello que el nuevo gobierno debe ser especialmente cuidadoso en la aplicación del sistema de verificación con ECAs y consensuar lo más posible cada nuevo paso.

Si en un aspecto con absoluta convicción de fondo como es la informatización ha habido disfunciones y malentendidos, el sistema de verificaciones previas corre algunos riesgos muy concretos y muy serios que pueden provocar una desafección total de los profesionales de la industria hacia dicho sistema: por un lado que se utilice con fines distintos a los que inicialmente se pensó (por ejemplo, con la verificación de un trámite que no tiene, en absoluto, el problema demora administrativa como es la declaración PRTR y que no aporta mejoras ambientales ni en competitividad) y por otro, que los servicios técnicos del Departamento no se fíen del sistema, situándonos en un procedimiento de "doble instancia", es decir, que una vez obtenido el visto bueno de la ECA, perfectamente homologada, el Departamento de Medio Ambiente realice su propia revisión, volviendo al escenario anterior aunque, previamente, la industria haya tenido que pagar.

En fin, lo dicho, esta semana intentaremos dar desde AVEQ-KIMIKA pautas definitivas respecto a la verificación PRTR pero, que conste: no todas las verificaciones tienen porque ser malas, si se realizan correctamente... del mismo modo que la informatización de los procedimientos es una magnifica idea, si se realiza correctamente.

Continuará...


jueves, 7 de febrero de 2013

Recomendación AVEQ-KIMIKA campaña e-DMA 2013


Me han acusado alguna vez de demasiado visceral en el muy concreto asunto de la posible verificación externa de las declaraciones PRTR.

Estamos en ello y en poco días creo que podremos dar pautas al respecto de qué hacer en este año 2013. Entre tanto, para que no se me pueda acusar de visceral y explicar el problema, me voy a limitar a copiar y pegar la circular KIMIKA 13/08 que hemos enviado. Mayor asepsia no es posible.

En los próximos días les contaré el problema y las soluciones que hayamos  pergeñado entre todos de una forma menos aséptica.



lunes, 29 de octubre de 2012

El IKS se hace mayor...



Creo que ya se lo he contado por aquí alguna vez pero... se lo confesaré de nuevo: ha llegado un momento en mi vida profesional en el que, si digo las siglas "IKS" en una charla pública, frente a técnicos de la industria, los asistentes se ríen... y alguno de ellos con ganas.

No es una circunstancia que me moleste demasiado, la verdad, mis múltiples intentos para que la gente de la industria se tome esta cuestión con algo de humor y cierta filosofía y el hecho de llevar casi 10 años aburriendo al personal con este tema

Creo recordar que todo empezó, allá por el año 2002 ó 2003. Cuando la vida era más sencilla y el registro EPER se llamaba EPER, los códigos CER se llamaban CER y "la Internés" se usaba para mandar emails, buscar en Google y leer los periódicos.

Andábamos preocupados por entonces en AVEQ-KIMIKA con una norma muy importante que se acababa de trasponer, que seguíamos desde su publicación como directiva en 1996 y que llamábamos IPPC, por sus siglas en inglés, (ya saben que siempre hemos sido muy esnobs... eso no es nuevo).

Por aquel entonces, nos invitaron a Juan Manuel Díaz del Valle, colega y amigo, secretario general de la Asociación de Industrias Químicas de Huelva, y mi a dar una charla en Madrid sobre la Decisión EPER., por entonces a punto de entrar en vigor,

Nos repartimos los papeles y a Juan Manuel, más sabio, duro y experimentado que yo, le tocó el papel de "poli malo" y a mí, el de "poli bueno".

Expliqué como en la industria nos gustan los indicadores numéricos, nos gustan los retos y la mejora continua. A la industria seria le gusta comunicar y la transparencia, le gusta que se vean sus avances y mejoras. Expliqué como registros similares funcionaban en Estados Unidos y algunos países de Europa y no era un tema para asustarse. Dudé sin embargo, y sigo dudando, de que los ciudadanos pudieran aprovechar el caudal de información que el Registro EPER (ahora, ya saben PRTR), recoge, y, traté de explicar que la Decisión EPER necesitaba una norma interna de adaptación pues en la Decisión solamente se contenían obligaciones destinadas a los gobiernos, nada se decía de cómo iban los estados a recopilar esos datos de las actividades privadas si no había ni resoluciones individuales ni normas reglamentarias que obligaran a las empresas a entregarlos.

En aquel entonces, AVEQ-KIMIKA y la práctica totalidad de la Industria Química Vasca afectada por la IPPC firmó un acuerdo voluntario con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Fue un proyecto con muchas horas de esfuerzo y trabajo por parte de muchas personas, pensado para evitar… lo que posteriormente sucedió. Los cambios en los avatares políticos lo dejaron en la práctica sin contenido.

En aquel marco, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco tomó una iniciativa con la que nadie podía estar en desacuerdo: informatizar y aprovechar el gran canal de Internet para dar cauce al aluvión de datos que las empresas industriales tienen que remitir casi a diario a la autoridad ambiental y, para transportar esos datos, el Departamento inició la construcción y botadura de una gabarra llamada inicialmente IKS-L03 y, posteriormente, IKS-eeM.

Les confesaré, sólo hace falta leer unas pocas entradas anteriores de este mismo blog, que el desarrollo de dicha iniciativa ha estado salpicada por muchos problemas y no pocas polémicas. La Dirección de Calidad Ambiental y la Industria no siempre hemos tenido puntos de vista compartidos sobre lo que, insisto, todos pensábamos era una iniciativa necesaria y urgente.

Desde mi particular punto de vista, incluso dentro del ámbito del acuerdo voluntario, el IKS podría haber sido un proyecto plenamente compartido por los técnicos de la industria en el que hubieran participado de buena gana, incluso con entusiasmo. Sin embargo, el Departamento optó por la vía de la obligación, una opción a la que las autoridades tienen pleno derecho a recurrir, faltaría más.

Sin embargo, para poder acudir a esa vía hace falta algo que, desde la Industria reivindicamos en muchas ocasiones y que se produjo finalmente, el pasado 3 de octubre: la publicación de una norma legal que ofrezca seguridad jurídica y límites precisos a las obligaciones de los particulares y que, en definitiva, imponga la obligación de utilizar la e-Administración a las empresas algo que, según dejó claro en su día la Ley 11/2007 era posible pero que se considera una excepción no un principio general.

Es por todo ello que, como decía el pasado 3 de octubre, se dio satisfacción a una vieja reivindicación de la industria y se publicó el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad autónoma del País Vasco. (BOPV nº193 de 03-10-2012) que ya es conocido por todos como Decreto IKS.

En AVEQ-KIMIKA hemos iniciado ya nuestros procesos de información pero los responsables de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD zona norte) se han adelantado y nos han liado a Mikel Ballesteros y a Juan Ignacio Escala, técnico y titular respectivamente de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, las dos personas que mejor conocen el Decreto y el propio IKS, y a mí, a contar mañana por la mañana en Bilbao qué podemos esperar de la aplicación del citado Decreto.

Aún no sé muy bien qué contaré… pero, aunque no me hubieran liado de ponente, no me lo perdería. Todas las tramitaciones de la Industria (y de lo que no es la industria) con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco van a cambiar y esperamos que sea para mejorar.

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jueves, 8 de marzo de 2012

IKS 2012... Una odisea en el (ciber)espacio.




Creo que la ya casi tradicional entrega del blog al respecto de la campaña E-PRTR/e-DMA de cada año, en esta ocasión, voy a rogarles que me permitan utilizarla para una aclaración por si alguien pudiera haber mal interpretado nuestra circular KIMIKA 12/12, que es nuestra forma formal de explicar este tema.

Lo digo porque, una funcionaria pública amiga mía, a la que llegó nuestra circular, me mandó un e-mail, a las pocas horas de nuestro envío que, extractádamente, decía:


" …ya he visto que,  encima, andáis animando a la desobediencia civil para que las empresas no usen la aplicación esa de los c..... residuos…. Mi compañera de residuos, que está a mi izquierda sentada, se corta las venas con la aplicación esa….todo el día despotricando..." (No sé si les suena la escena. Y que conste que no les engaño, que la autora del mensaje trabaja para una Administración Pública).

Pero a lo que íbamos: nosotros no animamos a la "desobediencia civil", antes que nada porque la definición que hacen los politólogos de ese término es, más o menos: el acto de no acatar una norma a la que se tiene obligación de cumplir. Nos limitamos a informar a la gente, con claridad y transparencia, de cuáles son sus obligaciones que, por supuesto, no tienen más remedio que cumplir y a partir de donde empieza lo voluntario que, en lo esencial y en la mayoría de lo accesorio, recomendamos hacer.

Personalmente me da especial rabia ser precisamente yo el que parece estar saboteando el IKS o revolviendo a la gente contra la e-Administración o el uso de las Nuevas Tecnología. Cualquiera que me conozca sabe que soy un fan declarado de Internet y de las inmensas cantidades de tiempo y esfuerzo que se ahorran con el uso de las TICs y de los ordenadores.

Pero también saben los que me conocen, que yo no miento. Lo máximo que hago, creo que menos de las que debiera, es quedarme callado. Ahora bien,  si alguien me pregunta directamente, no puedo evitar decir la verdad. Y es constante que reciba preguntas sobre si esto o aquello es o no obligatorio.

Hace ya algunas campañas me llamó el técnico de medio ambiente de una empresa asociada para pedirme perdón porque la dirección corporativa del grupo al que pertencía su empresa le obligaba, a pesar de nuestra circular y de sus propias conviciones, a llamar a un verificador externo para que revisara la veracidad de su declaración.

Obviamente yo le respondí que, mientras él, y su empresa, fueran conscientes de que lo hacían porque querían, yo no tenía ningún problema en que encargaran las verificaciones que estimaran oportunas.

Unos meses más tarde, ese mismo responsable de medio ambiente, me llamó para preguntarme si hacer el plan de monitorización era obligatorio para las empresas que habían presentado la declaración verificada y yo le respondí... la verdad:


- "A ver, esto es como si la corporación te obligara a tener ISO-14001..."


-"¡Si ya la tenemos!"


- "Espera que es sólo un ejemplo. Imagínate que la corporación te obliga a tener ISO-14001 y me llamas para preguntar si es obligatorio tener un procedimiento de análisis de aspectos e impactos de la actividad... pues la respuesta es: si quieres tener ISO-14001, pues sí." - y continué - "Si quieres tener la "ISO-IKS" pues tendrás que tener el plan de monitorización, así de sencillo."


En mi modesta opinión, creo que bastante bien informada después de casi 9 años de conversar de este tema con decenas de técnicos y directivos de empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con un buen montón de funcionarios relacionados con el medio ambiente es que, si esta iniciativa se hubiera planteado de otra manera desde un principio, si el primer día se hubiera reunido a las empresas productoras de residuos, a los gestores, a los distintos servicios del Departamento de Medio Ambiente y los ayuntamientos y se les hubiera dicho:

"Mirad, la Ley llega hasta aquí. Pero nos parece buena idea utilizar las Tecnología de la Información y de la Comunicación para ahorrar tiempo y dinero en la gestión de todo el papeleo y os proponemos hacer todo esto adicional.¿Qué os parece?, ¿qué podemos mejorar para que se ajuste mejor a vuestra operativa?"

Si el primer día se hubiera dicho eso a las empresas, a los gestores y a las administraciones, la comprensión hacia los problemas informáticos de las aplicaciones hubiera sido enormemente mayor y la antipatía con la que los técnicos y funcionarios cogieron el tema hubiera sido inmensamente menor. Todos verían el vaso medio lleno.

Ser pioneros siempre es arriesgado. Ser pionero en un tema tan novedoso, con uno de los planes más ambiciosos de aplicación de la e-Administración que yo haya conocido, al menos en el ámbito del estado de las autonomías, es obvio que tiene grandes riesgos, pero la gran lección aprendida de este tema, desde mi punto de vista, es que la vía correcta para la puesta en marcha de la e-Administración pasa por la complicidad, la colaboración y la voluntariedad de los ciudadanos y usuarios... las imposiciones, por mucho que la normativa pueda llegar a permitirlas, no sirven.

Además de que yo me hubiera ahorrado mucho trabajo.

Concluyo, para que a todo el mundo le quede claro: AVEQ-KIMIKA recomienda a sus empresas asociadas utilizar voluntariamente el sistema IKS-eeM para elaborar su e-DMA con el alcance y contenido detallado en la circular KIMIKA 12/12.

(Por cierto, la única que se ha dado cuenta de que en la circular se nos había colado una errata, citando una norma derogada, ha sido Idoia Labayen, la extremadamente competente Responsable del Departamento Jurídico de ATEGRUS... de todos modos, este merecido elogio a su excelente labor, aunque no lo es, puede parecer un poquito interesado por mi parte... si pinchan en el enlace de su nombre verán el porqué. Muchas gracias, Idoia, eres "una máquina".... ¿Qué?, ¿ya se han dado cuenta de dónde está el error?)

viernes, 11 de noviembre de 2011

Aarhus-ko Ituna eta E-PRTR zerrenda… eta gobernu irekia


Azken astelehenean, gure asteroko zeregin topaketan, blogean post bat euskaraz idatziko dut. Nerea, AVEQ-KIMIKAn pertsona zentzudunena, horrelako zerbait esan zuen: "Luis, mesedez... orain, nahiko barregarri geratzen gara blogarekin, ezta?"

Jakingo duzue barregarri geratzea ez dela arazo bat niretzat, beharrezkoa bada, egiten dut. Eta kitto.

Uste dut gauza bat argitu behar dudala. Nahiz eta nire familia erdia Bilbokoa den, 26 urte nintzen izan zen nire lehen benetako kontaktu euskararekin. Orduz geroztik, nire emaztea, lagunak eta lankidei pazientziari esker, asko ikasi nuen... baina ez da nahikoa.

Gaur, Petronoren weborriko Amatiñoren blogean irakurri dudan gai bati buruz hitz egingo dizuet. Blog euskaldun bat da, eta, logikoa denez, nik idazten dudana, euskaraz izan behar du.

Baina… ikusten duzuenez, nire maila hain da txarra, bost paragrafo hauetarako Amatiñori barkamena eskatuz, gaztelaniaz jarraituko dut.

Pues el caso es que, Amatiño trata un tema muy interesante desde el punto de vista social, para la comunicación, en el plano jurídico, en el plano técnico y para el Desarrollo Sostenible: la aplicación del convenio de Aarhus y el registro E-PRTR.

En la concisión, a Amatiño se le nota que es periodista, y aunque, dado el nivel de euskera del que he hecho gala estoy seguro de que se me escapan mil matices, voy a ampliar un poco la información que él ofrece, porque la cuestión tiene su miga.

Efectivamente, el Convenio de Aarhus se firmó en Dinamarca en 1998 y su nombre completo es Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El Convenio se basa en un principio de sentido común y con el que no creo que nadie pueda estar en desacuerdo: el medio ambiente es patrimonio de todos y cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a saber cómo se está tratando a algo de nuestra propiedad, todos tenemos derecho a participar en las decisiones que se tomen sobre algo de nuestra propiedad y a acudir a los tribunales para defenderlo.

En el aspecto de la información, el desarrollo absoluto de ese derecho, sin límites, puede tener efectos terribles. Para empezar, nadie puede obligarme a mí, como particular, a hacer pública una información de mi propiedad, ¿o sí?... pues sí, porque yo estoy obligado a entregar la información a la Administración y, en ese preciso instante, se convierte en información pública.

El Convenio, y las Directivas europeas que han transformado el Convenio en legislación comunitaria, lo han enfocado desde el punto de vista de la información que esté en posesión de la Administración. Toda información que afecte a aspectos ambientales es, por principio, información publica y yo, como ciudadano particular tengo derecho a conocerla.

Es decir, en cualquier momento, mañana mismo, puedo dirigirme al Departamento de Medio Ambiente de mi Comunidad Autónoma y pedirle los datos de emisión de las chimeneas de tal o cual fábrica, copia del estudio de impacto ambiental de tal autopista o los datos de calidad del agua del río que pasa frente a mi casa. Y la Administración tiene la obligación de entregarme esos datos en un plazo razonable.

Eso sí, la normativa establece algunas excepciones, pero todas tienen una llamativa formulación “autoridades públicas podrán denegar”, el componente volitivo de la frase es evidente, es decir que si la Administración “quiere”, entregará toda la información que tiene en su poder.

En este aspecto la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido pionera y lo sigue siendo. Open Data Euskadi es una iniciativa impresionante, con unas posibilidades espectaculares, aunque la oferta de datos ambientales aún es escasa frente a la inmensidad de información que la Viceconsejería de Medio Ambiente custodia. Pero todo se andará.

Desde la industria, en este aspecto, solamente nos queda hacer una solicitud, un ruego, una petición. Rogaríamos que los avances es esta materia se coordinaran con el resto de Comunidades Autónomas y, a ser posible, con el resto de gobiernos de la Unión Europea.

Resulta que la Dirección de Calidad Ambiental conoce los más íntimos detalles de todas y cada una de nuestras plantas, suponemos que más o menos igual que el resto de gobiernos conocen los detalles de las instalaciones de nuestra competencia instaladas en sus territorios, y los datos de todas ellas son igualmente públicos.

Sin embargo hay una gran diferencia. Poner a disposición del público un documento, en papel, en la sede de un ente administrativo no es exactamente lo mismo que ponerlo a disposición del público en Internet. La Red supone un salto en el acceso a la información tan brutal que puede afectar gravemente a la competitividad de las empresas.

Ya lo dijo Gordon Gekko, el personaje que hizo Michael Douglas en Wall Street, una gran película de Oliver Stone: “The most valuable commodity I know of is information." Baliotsuena salgaia informazioa da… al menos lo es para la competitividad.


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miércoles, 9 de marzo de 2011

Campaña IKS-eeM 2011 y las bilbainadas


Hay un dicho de Bilbao, al menos yo solamente lo he oído en Bilbao, que dice: “Te van a sacar cantares”. Es una expresión que se utiliza cuando alguien se dispone a hacer el ridículo: “¿A dónde vas con esas pintas?, ¡que te van a sacar cantares!”… posiblemente esta expresión se utilice con tanta asiduidad en el Bocho por contar con todo un género propio de canciones populares cuyas letras son dichos e ironías de sus calles.

El género musical de las bilbainadas cristalizó durante el siglo XIX, cuando confluyeron en Bilbao las influencias de las habaneras cubanas, que tanto popularizó en la península el compositor alavés Sebastián Iradier, con las muy populares jotas navarras y el propio folclore vasco… las letras las puso la gente “chirene” de Bilbao.

Sean de dónde sean, todos ustedes, de Bilbao o no, han cantado, oído o al menos conocen alguna bilbainada: ¿les suena aquello de “Desde Santurce a Bilbao”…?... pues eso.

Bueno… pues con el tema del IKS a mí, me van a sacar cantares... si no me los han sacado ya… porque la guerra que llevamos dando en AVEQ-KIMIKA con este tema, desde hace casi 8 años, no sé ya si es objeto de leyenda o de choteo….

Venga, les ahorro el trabajo:

Hay que cantarla con la música de “Bilbao y sus Pueblos”:

Cuando hablemos de IKS
tengamos siempre presente
que hay requisitos legales
con los que ser obediente
en toda eDMA entera

¡Un Real Decreto!
No es secreto
¡Mira!, ¡una orden ministerial!
Nos van a sacar los colores
con este embrollo infernal
(bis)

- ¿Llamo a un verificador?
-¿Por qué no llamas a dos?
Aunque sea voluntario
saben de esto un horror

¿Declaración responsable?
¿Y eso qué puede ser?
Se pone un “papelico”
diciendo lo hago fetén

Y para monitorizar,
¿qué me puedes decir?
Plan, conviene tenerlo,
pero que no es pa’morir

Para todo el PRTR,
Y la declaración de RPs
Conviene adelantarse
No se vaya a caer

IKS, metido en su web
¡Ay, su web, su web!
Se cubre con la solera ¡Ay, su web!
Que le da todo el Gobierno ¡Ay, su web!
Cuando firma la consejera.

Viva Internet y sus megas
Y la firma digital
Con todo el IKS
Lo paso fenomenal
¡Que viva, que viva, que viva Internet!
y la e-Administración que está muy bien.

(Creo que me he pasado…. uno se deja llevar y… aunque al primero que debería pedir perdón es a Goyo Nadal, autor original de la letra de la canción, les ruego a todos ustedes que me perdonen y como acto de contrición les pongo el enlace a la circular de verdad que hemos mandado al respecto hace un par de días)

Definitivamente, esto del blog se me está yendo un poco de las manos….

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lunes, 26 de abril de 2010

Una respuesta sobre IKS


Ayer domingo, pasadas las 22:30 h, me escribió un e-mail Juan Ignacio Escala, Director de Calidad Ambiental del gobierno Vasco sobre la “obligatoriedad” de IKS que, aunque no es la solución definitiva, es un paso adelante para aclarar, de una vez por todas, el terreno por el que se mueve la industria vasca en este asunto.

Digo que no es la solución definitiva porque, en mi modesta opinión, para dejar atrás polémicas un tanto absurdas y concentrar los esfuerzos de todos hacia la Sostenibilidad lo que deberíamos hacer es sentarnos, industria y gobierno, y consensuar los términos de lo voluntario y lo obligatorio en este tema, de forma que queden claras las reglas de juego ahora, en esta transición hacia una regulación y luego, cuando el Gobierno Vasco proceda a regular.

Es obvio que la autoridad corresponde a los poderes públicos, que para eso han sido democráticamente elegidos… pero siempre es mejor un mal a cuerdo que un buen pleito… o eso se suele decir.

Aunque a lo largo del texto verán que este tema viene de muy lejos, este capítulo empezó el pasado martes 20 de abril cuando la Responsable de Medio Ambiente (Dpto. Calidad y MA) de una empresa industrial muy importante, una profesional preparada, concienciada y responsable, envía un e-mail al jefe del servicio E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental en el que le dice:

Arratsalde on,
Consultado en el servicio de atención al cliente del IKS-eeM me indican que debo dirigirme a este mail para aclarar la duda que les he hecho.
Se refiere a los datos que hay que declarar en el vertido industrial. Según nuestra AAI, (Autorización Ambiental Integrada), y antes según la Autorización de vertido, se nos exigen unas analíticas de vertido de determinados parámetros con una limitación en cada uno de ellos (determinada según los productos químicos y procesos que tenemos en fábrica).
Estos parámetros se declaran en la DMA, sin embargo hay otros parámetros que anteriormente se colocaron como valor Calculado y de Balance de Masas, de los cuales tenemos aquellos datos y no datos nuevos ya que no son relevantes en nuestra actividad, ¿debemos seguir dejando estos datos con los valores que se declararon en la DMA del 2008? o ¿borrarlos y declarar sólo los que por exigencia de la AAI tenemos medidos?.
Saludos.



El jefe del servicio E-PRTR contesta:

Arratsalde on:
Resumo lo que comentas en una frase: "Tenéis que presentar el Plan de Monitorización".
Del resto sólo recordarte que te leas la metodología Euskadi PRTR (nada que ver con la AAI)......
Ondo izan.


Al día siguiente, 21 de abril a las 08:13 h, la empresa responde y tiene la amabilidad de poner en copia mi dirección de email:


Egun on,
Tenía entendido que la Metodología E-PRTR y el Plan de Monitorización eran completamente voluntarios. ¿Me puedes indicar en qué ley se indica la obligación de esta metodología?
Eskerrik asko


Yo escribo mi respuesta casi de inmediato pero la retengo hasta la tarde. Quiero leer antes la posible respuesta que el Servicio E-PRTR podría enviarle a la empresa... pero como no termina de llegar, a las 17:13 h envío mi mensaje, dejo copia a todas las direcciones que la empresa había incluido y añado al Director de Calidad Ambiental:

Arrastion, ,

Es este un tema del que llevamos hablando demasiado tiempo y en lenguaje demasiado ambiguo. Voy a tratar de ser claro. Esta entrada del blog es de junio de 2009 y todavía no he recibido una respuesta: http://aveq-kimika.blogspot.com/2009/06/una-pregunta-al-jefe-del-servicio-e.html y ya entonces, lo único que pedíamos era una contestación clara y sencilla, un simple SÍ o un, aún más simple, NO.

El Servicio de E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental parece seguir confundiendo "tener" y "deber" con "poder"... ¿que es recomendable tener un plan de monitorización? seguro, ¿es obligatorio? definitivamente NO.

La "Metodología E-PRTR" no es un documento oficial. Es un trabajo, técnicamente meritorio, hecho por un funcionario y su equipo, para encauzar un problema evidente: que la Administración no puede manejar el enorme caudal de información que las industrias "tenéis" (ahí sí que hay una obligación legal) que mandar al Departamento de Medio Ambiente. Si el planteamiento inicial a la industria, desde el principio, hubiera sido "Oye, vamos a poner esto en marcha, ¿qué os parece?" no tendríamos tantos problemas, pero el planteamiento ha sido, desde un primer momento: "Oye, vais a hacer esto, y si no queréis hacerlo es porque no os da la gana o porque tenéis algo que ocultar" (sin entrar a valorar las desconsideraciones, faltas de respeto y mala educación que hemos recibido en muchas ocasiones...).

¿Por qué no es un documento oficial?: porque la democracia tiene ciertas reglas (eso que dicen tanto los políticos del Estado de Derecho) y las normas jurídicas, para ser normas obligatorias, necesitan de una legitimidad democrática: tú eliges el parlamento, el parlamento al lehendakari, el lehendakari a la consejera y la consejera al director.... y ellos son la autoridad. Y las normas deben publicarse en el boletín oficial (aquí no tienen nada que ver Internet o no Internet porque el BOE o el BOPV ya solamente se publican en la web....) y, que yo sepa, la "Metodología E-PRTR" solamente se ha publicado en una web (que ni si quiera es la oficial del Gobierno Vasco: http://www.eper-euskadi.net)

La referencias que utiliza el Servicio E-PRTR a la "Metodología E-PRTR" deben ser matizadas en ese sentido: es evidente, no siendo una norma legal no es legalmente obligatoria luego.... si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá tener plan de Monitorización, si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá presentar una declaración jurada. Lo mismo, idéntico, que si una empresa decide cumplir con ISO-14001 deberá tener un procedimiento de "objetivos y metas", pero si no quiere tener ISO-14001 pues no tendrá que tenerlo (y eso que el procedimiento de objetivos y metas medioambientales es una herramienta muy recomendable en todo caso).

La diferencia entre lo que es "obligatorio" (y cuando digo obligatorio, me refiero a legalmente obligatorio) es la sanción... la norma cuyo incumplimiento no se sanciona, no es Derecho, será recomendación, serán buenas prácticas o será costumbre, pero no es Derecho... y una norma/metodología, o como queramos llamarla, que no proviene de una autoridad pública (de director, para arriba) y que no se ha publicado en un boletín oficial, NUNCA será sancionable en caso de incumplirse.

Imaginemos: un funcionario de tráfico encargado de gestionar las multas de los radares tiene una web, fuera de www.euskadi.net (lo que es un flagrante incumplimiento de la Ley 11/2007 de acceso a la Administración Electrónica y el concepto de "sede electrónica", pero en fin.... ) y es él y su servicio el que sube, pone y baja cosas de dicha web. Como técnicamente sabe mucho, decide que las matrículas de los coches son demasiado pequeñas para los radares actuales y publica en su web una metodología por la que, a partir de esa fecha, los coches matriculados en la CAPV deberán llevar una matrícula un 50% más grande... ¿a alguien se le ocurriría pensar que eso pueda ser obligatorio?... pues esto es exactamente lo mismo.

Nuestras recomendaciones están en esta circular. Recomendamos vivamente usar IKS-eeM y obtener la tarjeta de Izenpe. Recomendamos tener un plan de monitorización (no por esto, por calidad de la gestión.... además de que seguro que ya tenéis el vuestro propio....), pero sobre todo, os recomendamos no volveros locos: si crees que puede aportarte algo que venga Lloyd's a verificaros la declaración, pues estupendo. Si crees que no te va a aportar nada, no te molestes.

Respecto a los datos de declaración obligatoria para el E-PRTR: a ver, del leer el Reglamento 166/2006 y el RD 509/2007 (y la reforma chapucera incluida en el RD 812/2007), se deduce que tienes obligación de dar un dato Medido, Calculado o Estimado según tu propio leal saber y entender. ¿De dónde demonios va a salir DDT, (nºCAS 50-29-3) nº33 de la lista de sustancias, para que termine en el vertido de una fábrica del metal?... ¿de verdad es necesario gastarse un dineral en análisis para que el resultado sea, año tras año, lo que ya sabemos que va a dar y más aún cuando en ningún sitio de Europa se hacen?... de modo que rellenas el dato y pones "DDT = 0 kg/año, Dato E”

Legalmente, tenéis obligación de seguir las indicaciones de la AAI y reportar el resto de datos que no figuran en la AAI conforme a vuestra mejor intención y si, según vuestro criterio, el dato es 0... pues el dato será 0.

Se supone que para llegar a estas conclusiones sirve el plan de Monitorización.

Personalmente, estoy un poco cansado de repetir una y otra vez las mismas cosas, de estar “cogiendo fama” con este tema y que nadie del Gobierno Vasco sea capaz de responder con claridad y sencillez a una pregunta que sólo necesita un sí o un no :

¿El uso de la “Metodología Euskadi E-PRTR”, y de los requisitos incluidos en la misma, es legalmente obligatorio?

Sigo esperando a que se me conteste....

Un saludo y estoy a vuestra disposición para lo que necesitéis.


El jueves 22 de abril por la mañana, en el atrio del Palacio Euskalduna, donde se celebraba un interesante evento organizado por Ihobe sobre Eco-innovación, nos encontramos Juan Ignacio y yo, nos saludamos, hablamos de Responsabilidad Ambiental pero, la verdad, es que yo no me acordé de este email y, supongo, que él no habría tenido tiempo de leerlo.

El domingo 25, a las 22:39 h, me llega un mensaje a la Blackberry:

Hola Luis:

Esta cuestión, al parecer, es recurrente, y de general objeto de comentario en todas las Asociaciones Empresariales.

Las instrucciones que quisiera que transmitieses son las siguientes:

1. El registro E-PRTR es obligatorio, no en vano tenemos que enviar la información correspondiente a cada ejercicio, previamente validada, al Ministerio y este a la Comisión.
2. La fecha límite de presentación que hemos dado para este año es el 15 de mayo.
3. Debe cumplimentarse siguiendo el formato IKS-eeM, para lo cual se han impartido cursos específicos.
4. Para aquellos afectados que no lo hayan presentado en fecha, se abrirán expedientes sancionadores, ya que la obligatoriedad de la norma tiene varios años de vigencia.
5. El Plan de Monitorización es voluntario, a pesar de lo cual, un importante porcentaje de empresas afectadas ya lo vienen cumplimentando. Ante la perspectiva de que en un plazo no muy lejano pueda convertirse en obligatorio, estableceremos conjuntamente con las Asociaciones Empresariales concernidas, unos planes de formación específicos.

Un saludo.

Juan Ignacio Escala

Esta misma mañana le he contestado:

Hola Juan Ignacio,

Esto de que me contestes un domingo a las 22:39 me da un terrible cargo de conciencia….

La verdad es que, una vez mandé el mensaje, me quedé un rato pensando a ver si me había pasado un poco pero, como tú dices, es un tema recurrente y sobre el cual creo que deberíamos llegar a un acuerdo de mínimos para que las empresas reciban un mensaje único.

Muchas gracias por las aclaraciones. Las transmitiré ahora mismo (a través del blog es la vía más rápida). Estoy (casi) completamente de acuerdo en todo lo que comentas… con un pequeño matiz: sin una empresa no puede usar IKS y presenta E-PRTR, dentro del plazo, en papel no se le podrá sancionar… (si le abrís expediente,) la verdad es que sería un pleito bonito pero, por muy bonito que sea un pleito, es mucho mejor no tenerlos.

Un saludo y, de nuevo, muchas gracias.

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA



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lunes, 7 de septiembre de 2009

La complicada didáctica medioambiental


(Del Deia del sábado, 5 de septiembre)

SERÁ casualidad, pero las grandes aportaciones al pensamiento político y social parecen coincidir con los finales de siglo. Muy probablemente, habrá quien no esté de acuerdo, claro, pero su importancia histórica es difícil negarla, la gran aportación al pensamiento político y social del último tercio del siglo XIX fue el nacimiento del movimiento obrero. El Manifiesto Comunista de Karl Marx y Friedrich Engels, se publicó en Londres, en febrero de 1848. La implantación y desarrollo de las ideas que exponía culminaría en la revolución de octubre de 1917 en Rusia.

El final del siglo XX, en los aspectos sociales y políticos, estará para siempre marcado por el nacimiento del movimiento ecologista, salvando las distancias, desde la publicación en 1962 del libro Primavera Silenciosa de Rachel Carson, hasta su culminación como conciencia global en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992.

El ecologismo es, sin duda, uno de los grandes avances políticos que ha experimentado la sociedad occidental y la de casi todo el mundo. El desarrollismo a ultranza de otras décadas, en el que lo único que se tenía en cuenta eran las cifras de producción, los resultados de las empresas, los puestos de trabajo creados, la renta generada, las cifras económicas en definitiva, ha quedado atrás. Gracias a la concienciación ecologista de la sociedad hoy día, antes de cualquier inversión industrial se valora con especial precaución la seguridad, las emisiones, los efluentes líquidos, los residuos que se puedan generar y un largo etcétera de variables consideradas en épocas pasadas como elementos externos a la propia inversión y que son, sin duda, elementos esenciales en el planteamiento de una actividad.

Pero en la defensa de cualquier ideal político no todo vale. Cuando éramos pequeños, a mis hermanos y a mí, mi padre siempre nos decía que se podía tener la razón y perderla... con el uso de la violencia, con la intolerancia, con la intransigencia... Con la mentira, también se pierde la razón. Pues bien, el movimiento ecologista, en sus versiones más radicales, parece segur un camino, quizás efectivo para perseguir un fin último beneficioso, pero éticamente muy cuestionable, por el cual se dirige a la opinión pública como si se tratara de una clase de niños de pre-escolar; una versión del tradicional ¡Que viene el coco!, adornada con errores de bulto, fácilmente contrastables, cuando no directamente con mentiras.

Allá por principios de 2004, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, presentó en rueda de prensa la página web EPER-Euskadi (http://www.eper-euskadi.net). En ella, se volcaban los datos aportados voluntariamente por más de 200 empresas industriales de la Comunidad Autónoma Vasca que, como es tradicional en nuestra comunidad, iba mucho más allá de lo dispuesto en la Decisión EPER (European Pollutant Emission Register) de la Unión Europea en la que se basaba la iniciativa. Cada año esos datos son actualizados.

EPER, y su sustituto actualmente en vigor, el Reglamento E-PRTR, que amplia los controles y que incluye datos sobre residuos sólidos, no marcan "límites legales" como algunos han afirmado equivocadamente, sencillamente determinan el umbral a partir del cual el dato en concreto será publicado en la página web que creó al efecto la Unión Europea: (http://eper.ec.europa.eu). Si nos fijamos en las empresas que aparecen en una y otra página, solamente constan en la página europea aquellas empresas que superan los umbrales de información.

En la página web de la Unión Europea aparecen los datos de cerca de 12.000 empresas de los 25 países de la Unión... ¿12.000 empresas que incumplen límites legales? ¿Más de 3.500 en Alemania y casi 400 en Dinamarca? Entenderán que eso no es posible.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco presume, con cierta razón, de ser una de las Administraciones Públicas que aplica con más rigor la legislación ambiental más rigurosa del mundo. En esa política se incluyó en su momento la decisión de publicar todos los datos de todas las empresas, tuvieran o no obligación de hacerlo conforme al Reglamento Europeo.

En su momento, tras la rueda de prensa de 2004, la industria expresó a los responsables del Departamento nuestras dudas sobre cómo entendería la opinión pública la sutil distinción entre "umbrales de información" y "límites legales". Los titulares de prensa que suceden a cada nueva edición de los datos, año tras año, nos dan la razón.

Aquel día, Iñaki Ezkurra, por entonces Viceconsejero de Medio Ambiente, me dijo una frase que se me quedó grabada en la memoria: "...es este un tema de didáctica complicada". Tenía toda la razón. Y como tal todos los agentes implicados en la defensa del Desarrollo Sostenible deberíamos esforzarnos un poco en explicarlo bien a los ciudadanos. Todos: industria, administración y ecologistas, especialmente si tienen formación jurídica y el valor de publicar artículos en prensa sobre temas en los que se reconocen "profanos".


* Abogado y Secretario General de AVEQ-KIMIKA



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jueves, 2 de julio de 2009

Una pregunta sin respuesta



En los 14 años que llevo trabajando como asesor jurídico de la industria en materia medioambiental hay una constante (que como buena constante no ha cambiado), que me sorprendió mucho en su momento y que, a pesar de los años, me sigue sorprendiendo: el reverencial respeto que tienen los técnicos de la industria a las opiniones jurídicas que emiten los, a su vez, técnicos de la Administración.

Lo cierto es que yo no me suelo enfadar. Es muy difícil que alguien pueda decir que me ha visto realmente enfadado. Pues hace unos años, un consultor medioambiental lo consiguió y es que se trataba de una cuestión muy seria pues suponía (nada menos) que el ingreso de una empresa en el selecto, carísimo y super-exigente-en-tiempo-de-trabajo club de la columna 3 de la Directiva Seveso.

Por no aburrirles demasiado, les resumo: La empresa en cuestión tenía un depósito de oxígeno de 300 Tm. El oxígeno se cita expresamente en la Parte 1 del anexo I de la Directiva (y del Real Decreto 1254/1999) dando un umbral del 200 tm en columna 2 y 2000 tm en columna 3.

Así mismo, en la Parte 2 se recogen unos umbrales de 50 tm y 200 tm para columnas 2 y 3 respectivamente para sustancias calificadas como comburentes.

El técnico de la consultora, que ayudaba a la empresa con la ISO-14001, afirmaba con rotundidad que siempre hay aplicar los límites más restrictivos y que por lo tanto la empresa entraba en columna 3. El técnico de la empresa, un veterano químico industrial con muchas horas de vuelo, exasperado, se tiraba de los pocos pelos de la cabeza que le quedaban, pensando en la que se le venía encima....

El caso es que nos enviaron el documento de notificación oficial al Gobierno Vasco, ya completado, para que lo revisáramos y les llamamos para decirles que estaba mal, rematadamente mal. Si el legislador ha previsto un límite específico para el oxígeno siempre se ha de aplicar éste sobre el general de productos comburentes pues dado que el oxígeno siempre es comburente su límite propio no se aplicaría nunca y no hubiera tenido ningún sentido ponerlo (ley especial deroga ley general).

Ahora era el consultor el que estaba contrariado. Le estábamos quitando autoridad y estaba francamente molesto con nosotros, unos entrometidos al fin y al cabo.

Finamente, acordamos reunirnos en la fábrica y fue entonces cuando llegó por un lado la sorpresa y por otro el enfado cuando el técnico de la empresa nos dijo, con tono de estamos-perdidos-esto-no-tiene-remedio: -“Es que Fulanito Consultor ya ha llamado al Gobierno Vasco y le han dicho que es como él dice”...

La sorpresa, como decía al principio, vino porque a ese mismo químico industrial veterano le había visto discutir decenas de veces con los técnicos del Gobierno Vasco sobre venteos, cubetos, by-passes, bombas, intercambiadores o condensadores de placas y siempre, al terminar las discusiones, decirme ya en privado la frase: “No tienen ni idea”.... y eso que todos eran (y son) químicos e ingenieros muy bien cualificados... ahora bien, si opinaban sobre una cuestión jurídica, entonces no había discusión, el oráculo había hablado....

El enfado vino por la iniciativa del consultor... sin consultar.

Y es que los técnicos del sector privado (industriales, consultores, auditores, verificadores...) tienen que apuntarse algunas de las reglas básicas del Derecho Administrativo, por ejemplo:

Los técnicos de la Administración tienen otras prerrogativas pero no más autoridad interpretativa del Derecho que cualquier ciudadano. Las diferencias con ellos las dirimirá un juez, si hace falta, pero.... (atención al atrevimiento de lo que voy a decir).....¡se les puede llevar la contraria!

El Derecho Administrativo está pensado para proteger al ciudadano (sí, también a la industria) de la Administración: los actos administrativos (las decisiones) deben ser razonadas y basadas en prerrogativas que les conceda una norma general, las normas generales deben ser emitidas por cargos políticos (parlamento, gobierno, consejeros, vice-consejeros...), nunca por funcionarios. Los funcionarios solamente ejecutan las políticas que determinan los políticos, nada más, no pueden inventarse nada, no pueden tomar iniciativas por su cuenta y riesgo. Y, por último, las normas generales deben publicarse en boletín, si no, no existen. La mera voluntad de un funcionario, la publicación en una página web o el envío de circulares por email no son fuente de obligaciones.


(Y no, el servicio E-PRTR no ha contestado a mi pregunta sobre la “obligatoriedad” de los “requisitos extra” de la Metodología Euskadi E-PRTR. Sinceramente, no creo que lo hagan. Saben que no tienen razón.... de todos modos, no se preocupen, si recibiera alguna respuesta serán ustedes los primeros en saberlo).



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lunes, 15 de junio de 2009

Una pregunta al jefe del servicio E-PRTR del Gobierno Vasco



Hace hoy una semana le mandé este e-mail al jefe del servicio E-PRTR del Gobierno Vasco. Aún confío en que me responda....

Muy Señor mío,

En primer lugar, aunque tengo muchas referencias de su labor, dado que no nos conocemos, creo que me corresponde presentarme: Mi nombre es Luis Blanco Urgoiti, soy abogado especializado en la normativa reguladora de la actividad industrial y secretario general de AVEQ-KIMIKA, la Asociación de Empresas Químicas.

Le escribo en relación con las obligaciones legales que atañen a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 166/2006 E-PRTR y para realizar unas preguntas concretas, con el fin de unificar criterios.

Creo, sinceramente, que en el ejercicio de nuestras respectivas responsabilidades deberíamos tratar de no confundir a los responsables técnicos de las empresas, que tienen ya bastantes ocupaciones y suficiente saturación de tareas como para que, encima, estén recibiendo mensajes contradictorios al respecto del alcance de sus obligaciones legales.

En la industria pensamos que no son exactos los mensajes emitidos desde su servicio al respecto de la supuesta “obligación” de determinados requisitos incluidos en la Metodología Euskadi E-PRTR que no están soportados por norma legal alguna y que, por lo tanto, carecen del carácter de “obligación legal”.

Me estoy refiriendo en concreto a requisitos tales como la presentación de un plan de monitorización, la presentación de una “declaración jurada”, la verificación por parte de un tercero de la declaración, la necesidad de informar sobre los métodos concretos de análisis utilizados o incluso la utilización de la propia herramienta informática de reporte, ente otros.

Según nuestra opinión, a este respecto, basta con hacerse una sencilla pregunta: si una empresa de mi competencia no cumple con uno de estos requisitos determinados, ¿será sancionada por ello? Y la respuesta, según nuestro parecer, no puede ser otra que más que negativa, pues no hay ni norma jurídica ni acto administrativo alguno que soporte esa supuesta obligación.

Nunca, desde que yo trabajo con la Industria Vasca, se ha rechazado de plano la invitación de la Administración a colaborar en aspectos de mejora voluntarios respecto a estándares legales. Creo que compartimos los objetivos de dotar al registro E-PRTR de calidad y transparencia y coincidimos en la necesidad de utilizar sistemas informáticos para encauzar todo el volumen de información que las industrias remiten a la Autoridad Ambiental.

Por todo ello, permítame mostrarle mi perplejidad por el hecho de que una iniciativa como esta no se haya llevado desde el principio con transparencia y diálogo y porque las comunicaciones al respecto del mismo hayan siempre abundado en la ambigüedad, afirmando supuestas “obligaciones” que no pasan de ser propuestas voluntarias de mejora, algunas de ellas recomendables y que entendemos su servicio realiza con buena voluntad, pero que generan una confusión innecesaria en los responsables ambientales de las empresas.

En fin, para terminar le refiero las preguntas concretas que quería hacerle:

- Si una empresa en la Comunidad Autónoma Vasca incluida en el ámbito del Reglamento E-PRTR no presentara el Plan de Monitorización por su mera voluntad de no hacerlo: ¿sería sancionada administrativamente?,
- En caso afirmativo, ¿podría indicarme en que norma legal y artículo se apoyaría la sanción?, ¿de qué cuantía?.
- En caso negativo, ¿podría aclararnos definitivamente si, como pensamos, esa supuesta obligación es una propuesta voluntaria de su servicio?

Espero su respuesta y, si no le importa y dada mi intención de unificar criterios a este respecto, una vez que la reciba procederé a difundirla entre las empresas asociadas.

Sin otro particular, reciba un atento saludo


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