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viernes, 19 de diciembre de 2014

¿Soy Seveso?



En toda profesión u oficio, con el devenir del tiempo, es inevitable que se vaya creando una jerga profesional, usada con mayor o menor intensidad pero, en todo caso, muy difícil de entender para los no iniciados.

Creo que ya les he contado la anécdota, pero en una ocasión en la que había quedado con mi mujer para comer un pintxo a mediodía, nos encontramos en el momento que me despedía de una conversación por el teléfono móvil:

- No... - andaba yo diciendo- ... pero ten en cuenta que los VLE recogidos en los BREFs, con el cambio de la IPPC a la DEI, pasan a ser de obligado cumplimiento en la redacción de la AAI...
- ....
- Muy bien, y para cualquier cosa, me llamas sin problemas. Hasta luego.

Cuando colgué, mi mujer me miró con cara de póker y me preguntó:

- La persona con la que hablabas... ¿entendía lo que estabas diciendo?
- Pues claro - afirme seguro - si no, estaría loco de remate.
- Eso es lo que me estaba preocupando...

En aquella ocasión, la jerga era quizás un poco más particular y recóndita, pues todas esas siglas se han convertido ya en "palabros" de uso común entre el grupo restringido de empresas afectadas por la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida por sus siglas en inglés como "IPPC"), el nivel más alto de exigencia europea (y por lo tanto mundial) en materia medioambiental, que afecta a unas 350 empresas en la Comunidad Autónoma Vasca.

Esas jergas particulares tienen una extensión variable en función de subsectores o, más en concreto, en función de las normas de aplicación casi en cada empresa. A nosotros, la verdad, no nos queda más remedio que conocerlas todas y manejarnos con ellas con cierta soltura.

A veces, hay términos especialmente complejos de explicar: "¿Me das el CER?", en referencia al número del Catálogo Europeo de Residuos correspondiente a un residuo concreto, catálogo que fue sustituido en 2002 por la Lista Europea de Residuos, con lo que, en propiedad, debería decirse LER y no CER,sin embargo, el término antiguo es el que se sigue usando.

En transporte de mercancías peligrosas es fácil oír a alguien decir "...si, además es consejero" de alguien que ha aprobado el examen que convoca cada año el Gobierno Vasco y que creó el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que, por cierto, entre el galimatías que organiza, trae palabros nuevos como PSICS... término al que dedicaremos un día de estos una entrada propia en este modesto blog.

Una de las jeringonzas más extendidas entre los HSE de nuestra industria (perdón, responsables de higiene, seguridad y medio ambiente, de las siglas en inglés) es la relativa a toda la normativa de Seguridad Industrial.

El vocabulario básico se compone de muchas siglas y acrónimos (APQ, AT/BT, BIE...) , pero no solamente, a veces deriva de referencias legislativas o de aspectos técnicos, como "columna seca" o "columna húmeda"...

Por ejemplo, es muy habitual oír frases como "Esta máquina es vieja pero tiene el 12-15"... en referencia al certificado de haber superado las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Pero bueno, si hay alguna norma de la que casi todo el mundo en la industria ha oído hablar, esa es la Directiva Seveso.

La Directiva original es de 1982, la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, es decir, cuatro años antes de la entrada de España en el entonces llamada CEE, y fue el resultado  de la reacción política europea al accidente que, en julio de 1976, sacudió a una fábrica de cosméticos en la localidad italiana de Seveso, en Lombardía, unos kilómetros al norte de Milán.

Cuando alguien de la industria pregunta "¿soy Seveso?", se refiere a si su instalación cumple con los criterios marcados por la Directiva y por los reales decretos de implementación, para que los exigentes requisitos de dichas normas sean de aplicación a la misma.

Estos criterios se basan en dos tablas de doble entrada en la que debe tenerse en cuenta, por un lado, la clasificación de las sustancias, mezclas y residuos almacenados y utilizados en la planta y, por el otro, la cantidad de la misma medida en toneladas.

De este modo, uno de los factores que provoca que la normativa Seveso, sea un ámbito de gestión especialmente complejo, es que un cambio en la propia normativa o bien, una sencilla modificación de clasificación de alguna de las sustancias que utiliza la instalación, pueden provocar un cambio radical en la gestión de riesgos de la instalación sin haber realizado cambio físico o de proceso alguno.

Hace unos días, en AVEQ-KIMIKA pusimos en marcha un proyecto que pretende realizar un análisis individualizado en aquellas instalaciones que cantidades no muy elevadas de sustancias, mezclas o residuos clasificados como peligrosas y evaluar a qué distancia se encuentran de los umbrales marcados por la normativa, qué previsiones tienen, por un lado, los expertos en Tutela de Producto y Reglamento REACH de que la clasificación de dichos productos pueda cambiar en un futuro y, por otro, qué cambios prevén en la normativa Seveso, con la próxima implementación de la Directiva 2012/158/UE (conocida como Seveso III) y cómo dichos cambios pueden alterar la situación legal de la instalación respecto a esta normativa.

Normalmente, cuando alguien se identifica como por "Empresa Seveso", suele acompañar la afirmación con un discreto "somos columna 2" o bien, "somos columna 3"... este nuevo arcano se refiere a que la norma marca dos niveles de afección según las cantidades presentes en la instalación.

La afección de una instalación por la normativa Seveso en “Columna 2”, a día de hoy, implica una revisión completa del Plan de Emergencia para su adaptación a la normativa establecida por el Real Decreto 1196/2003 y modificaciones importantes en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010 Gobierno Vasco). Seveso III ampliará los deberes de las empresas "columna 2".

La afección de una instalación por la “Columna 3”, es decir el umbral superior, que en función de algunas clasificaciones de riesgo como, por ejemplo, peligrosidad medio ambiental (R50 – H400 – H410), no se trata de cantidades exorbitadas, supone la necesidad de pasar inspecciones todos los años y preparar la información necesaria para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que incluye acciones de información activa hacia la población circundante.

Lo que pretende el proyecto, básicamente, es que los técnicos conozcan con precisión y tengan una visión a largo plazo de los cambios que pueden afectarles en este tema concreto.

Como suele ser habitual en estos casos, AVEQ-KIMIKA ha diseñado el proyecto de forma que requiera de la mínima dedicación posible por parte de los técnicos de las empresas.

Completando el siguiente formulario on line o bien, alternativamente, completando este documento Word y enviándolo vía email, nos pondríamos en contacto inmediatamente para cerrar una visita y terminar el proceso lo antes posible. El propio formulario permite remitir a AVEQ-KIMIKA de forma sencilla y confidencial las FDS de los productos considerados.

Pero, bueno, en todo caso, ninguno de los formularios es obligatorio, nos adaptamos a las necesidades de cada empresa y de cada técnico.

Llámenos o escríbanos y se lo contamos y, al final les diremos si es usted Seveso o está en riesgo de serlo.

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lunes, 6 de abril de 2009

¿Puedo pedirle al Gobierno Vasco que me indemnice por haberme aplicado Seveso sin ser Seveso?


Borja Fernández Almau, de Legatek es algo así como un hijo pródigo de AVEQ-KIMIKA que tomó su propio rumbo hace no mucho tiempo.

Me manda una entrada sobre una sentencia del Supremo del pasado mes de enero que da la razón a la industria en una vieja pelea: el criterio de aplicación Seveso debe ser la presencia real de producto no la potencial.... les dejo que se lo cuente:


En dos palabras

El mismo día que leía en este blog la mayor incorrección política que he oído últimamente, -aquello de las vacaciones pagadas a los funcionarios europeos-, yo visitaba a unos clientes que nos han encargado poner al día todas sus Fichas de Datos de Seguridad, (2.000 nada más y nada menos, tienen FDS hasta de las pilas, pero esa es otra historia), pues bien, yo preguntaba a estos clientes si la decisión de actualizar toda la documentación era consecuencia de alguna queja, accidente o inspección, y no, era una cuestión de mejora continua, de hecho la respuesta del técnico fue, “llevo 25 años aquí y nunca hemos tenido problemas con ningún producto, ni una sola llamada de clientes”. (Y que conste que lo que tenía encima de la mesa era un paquetito etiquetado como R45).

Después de la reunión, de camino a zamparme unos buenos espagueti con el hambre que da el trabajo bien hecho, iba pensando en la necesidad de ciertas leyes para empresas como esta -pues sí, soy así, otro iría pensando en los espagueti pero yo no-. En la facultad recuerdo que me explicaron lo que se llaman “los 7 requisitos para una acción legal efectiva”, de un tal Evans. Según esta teoría, el primer requisito para que una Ley funcione es que sea “necesaria”, y se ponía como ejemplo a Maximiliano de México y sus decenas de leyes sobre la marina mexicana. Si tenemos en cuenta que México no tenía ni un sólo barco, era un buen ejemplo de lo que no debía hacerse...

La respuesta a la que suelo llegar cuando le pregunto a Evans sobre qué motiva el Derecho Industrial, es bastante simple, en dos palabras, como decía el torero, des-confianza. Desconfianza de la Administración hacia la empresa, y por extensión, hacia los técnicos. Sólo eso explica articulados como el del artículo 2 del Real Decreto Seveso, que dice aquello de “se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista”.

Cuánto dicen las letras cuando están escritas en una norma... “o prevista”, dos palabras que, si leen entre líneas, quiere decir “¿cómo me voy a fiar yo de que mañana no me van a llenar este pabellón enorme de cualquier cochinadita?”.

Estas divagaciones me siguieron hasta el restaurante, y sin más compañía que los espaguetis, decidí encender el portátil y echar un ojo a los favoritos. Fue entonces cuando mi corbata se acercó peligrosamente a la bolognesa, y leí esto: Sentencia de 20 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería declarando la nulidad de pleno derecho del inciso «o prevista» del párrafo dos del artículo 2 del Real Decreto 1254/199.

Dice el Tribunal Supremo: ...Con todo, lo más grave no es que el legislador quiera adelantar las barreras de protección ante situaciones potenciales de riesgo, sino que, pudiendo hacerlo, sencillamente, a través de la reducción de la superficie o volumen de los establecimientos en que se almacenen o depositen esas sustancias peligrosas, introduzca esa oprobiosa modalidad castigando, abstracción hecha del riesgo concreto y real, conductas de futuro no consumadas o que nunca se consumarán (no es de imposible acaecimiento que, disponiéndose de locales o establecimientos con capacidad de almacenamiento de esos productos peligrosos, jamás se dispongan en ellos más cantidad que la permitida).

“Oprobiosa”, ha dicho “oprobiosa”, no se ustedes, yo, todavía estoy haciendo la ola al Supremo.

Hasta otra y gracias por el espacio.

P.D. Según releo todo lo escrito me imagino a Luis pensando: “.....mmmmmm....... el industrial que lea esta entrada dirá..... ¿y que consecuencias prácticas tiene esto?, a mi que me metieron en el ajo por la capacidad total de almacenamiento aunque en la vida hemos llegado a esas cifras, ¿qué puedo hacer?”. Pues llamar a la Asociación hombre, que el asesoramiento jurídico va incluido en cuota.

Pero les adelanto que la responsabilidad administrativa patrimonial de la Administración puede derivar tanto de hechos, de actuaciones materiales o de omisiones, como de actos administrativos o de disposiciones generales (tales como un Real Decreto). Ahora bien, se exige en todo caso que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente. ¿Haber gastado unos miles de euros para adaptar un almacenamiento a una normativa ilegal puede dar lugar a un derecho indemnizatorio?, ¿las jugosas facturas que han cobrado los consultores, los verificadores y las OCAs?..... Pues lo único que puedo decir es que las normas deontológicas me prohíben animar a pleitear...


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