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lunes, 13 de julio de 2015

Estimada Maribel,



Estimada Maribel,

En primer lugar, enhorabuena.

Publicar una ley siempre es un trabajo arduo y difícil pero, en mi experiencia, creo que es especialmente difícil para los técnicos. Tanto esfuerzo, tantas horas dedicadas y, al final, en el trámite parlamentario, se quedan algunos aspectos que podían (o no) ser los técnicamente esenciales...  No he tenido oportunidad de preguntarte qué valoración haces del resultado final de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo pero, descuida, te lo preguntaré.

Como ya te dije en su día, a mí, la Ley 1/2005 me gustaba.. es obvio que tenía problemas en su aplicación administrativa, pero siempre dije que me pareció un acierto que las obligaciones surgieran de forma dinámica, es decir, derivadas de actuaciones que el titular del suelo decidía acometer.

Aún estamos trabajando con el nuevo texto, pero he visto que ese principio se conserva y, bueno, me alegro mucho por ello.

Pero a lo que iba: te he visto en el programa de la jornada que, los siempre eficaces chicos y chicas de SEA-Empresarios Alaveses organizan el próximo día 21 de julio en Vitoria. Obviamente, ya me he apuntado y, bueno, como nos han surgido algunas preguntas en el trabajo interno sobre la ley creo que aprovecharé la jornada para planteártelas, a ti y a Alejandra, claro.

Una de ellas, quizás la que más polémica interna está generando, ha surgido de este artículo:

 Art. 16.2.– Asimismo, el órgano ambiental podrá requerir la actualización periódica de los informes de situación de suelo de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. En todo caso las instalaciones sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar dichos informes, al menos, con una periodicidad de 5 años.

Pues bien, el caso es que tenemos empresas IPPC en dos casos diferentes:

Tenemos empresas con AAI en las que sí se cita el Informe de Situación y que tienen plazos fijados de revisión de los mismos. Parece claro que, y así lo hemos entendido, la previsión de la ley está dirigida a que todas las AAIs terminen incluyendo el requisito…. (sinceramente, una revisión cada 5 años para un informe de situación de suelo me parece muy poco tiempo, más aún cuando la Directiva de Emisiones decía 10….. pero, en fin…)

Pero también tenemos empresas con AAI en las que no se cita expresamente el Informe de Situación…. ¿tienen que esperar a que se modifique su AAI y se incluya el requisito o tienen que presentarlo independientemente de que la AAI no lo recoja expresamente? y, en caso de que la opción vuestra fuera la última, ¿en que plazo… 5 años desde cuando?

Aquí es donde nos hemos enredado:

En favor de la primera opción (“Hay que esperar a que se modifique la AAI”): Hay un principio sacrosanto de la IPPC y que yo defiendo con vehemencia: Lo que no está en la AAI, no existe….Esto deriva del Artículo 11.1a) de la IPPC:

ART.11 Finalidad de la autorización ambiental integrada.
1. La finalidad de la autorización ambiental integrada es:
a) Establecer todas aquellas condiciones que...

“Sensu contrario”: si la AAI tiene que incluir “todas” las condiciones de explotación, aquellos requisitos que la Administración no haya introducido, no afectan a la empresa titular.

Es lo que se llama una "ficción jurídica", una de tantas que existen para dar seguridad a los ciudadanos (como esa de que cuando algo se publica en el boletín ya es conocido por todos...): dado que la Administración está legalmente facultada para modificar las AAIs, sin otra limitación que su voluntad de hacerlo o no, si no la ha cambiado para introducir ese requisito es porque no quiere que la empresa titular de dicha autorización lo lleve a cabo.

En favor de la segunda opción (“Aunque la AAI no cite el Informe de Situación, hay que hacerlo”): Aunque no se cite expresamente el Informe de Situación en la AAI está implícito en la misma, pues se presentó con la solicitud original de la AAI. Así lo demuestra el hecho de que no actualizáramos las AAIs con motivo de la entrada en vigor de la Directiva de Emisiones en 2014.

Este último argumento sería admisible pero, claro, no hay obligación sin plazo y cuando nos ponemos a discutir sobre el plazo.... pues nos damos cuenta de que no estamos de acuerdo en nada:

- 5 años desde la presentación original de Informe de Situación (es decir, desde la solicitud de la AAI): inmediato, ya estaríamos fuera de plazo.

- 5 años desde la aprobación de la AAI que incluiría el Informe de Situación, aunque sea de forma implícita: lo mismo, en casi todos los casos.

- 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2013 por la que se implementó la Directiva de Emisiones Industriales que introdujo la obligatoriedad del Informe de Situación y su seguimiento (13 de junio de 2018)

- 5 años desde el plazo dado por la Ley 5/2013 para la actualización de las AAIs e introducir el informe de situación del suelo (7 de enero de 2019)

 - 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015: no iríamos a 2020… no parece que tenga mucho sentido.

- Esperamos a que la Administración nos diga algo: estaríamos en la opción 1 (esperar a que se modifique la AAI…. )

Así que, lo que te decía, el caso es que, está 2ª opción no nos parece del todo carente de lógica pero ninguna de las variantes de plazo nos parece razonable…

En fin,  te lo plantearé el día 21 en la jornada en SEA a ver qué se te ocurre y aprovecharé para saludarte.

Un saludo, gracias por adelantado y hasta el día 21.

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lunes, 9 de diciembre de 2013

De los residuos, del REACH y de la mala fama de los abogados.

Vous aviez faim, vous aviez faim, ça n'est que raison, mais moi aussi presque tous les jours j'ai faim et je ne vole pas pour cela! - 
Tenías hambre, tenías hambre, eso no es razón, yo también tengo hambre casi todos los días y no robo por eso.
(Honoré Daumier, Les Gens de Justice n15 -  Le Charivari - 1845-1848)


Suelo decir yo muchas veces que gente con ética y gente sin ética te encuentras en todas partes. Que, de la misma manera que hay liberados sindicales estrictos cumplidores con su deber y que se esfuerzan al máximo por defender los derechos de los trabajadores, también los hay vagos redomados y escaqueados de la más baja condición.

De la misma manera, y en idéntica proporción, existen empresarios piratas, empresarios roba panes y deshonestos pero son legión los estrictos cumplidores de las leyes, los sensatos y hacendosos  que mediante su arrojo y valor crean riqueza en su comunidad y entorno.

Como no podía ser de otra forma, en todas las profesiones y oficios, hay personas honestas y deshonestas. Y tal vez ni eso, pues la frontera entre el bien y el mal no está marcada de forma nítida y, por desgracia para nuestra tranquilidad de conciencia (para los que padecemos por tenerla, claro) las escalas de grises tienen tantos matices como personas existen.

Fontaneros, albañiles, empleados de banca, policías, ingenieros, químicos, informáticos o abogados no son diferentes en ese aspecto… y seguro como estoy de ello, no puedo dejar de preguntarme: ¿por qué somos los abogados los que tan mala fama arrastramos?

Yo tengo una teoría…. y  si quieren comprobarla en vivo y en directo, pásense este viernes por APD Bilbao y creo que les daremos una buena muestra de ello.

En mi particular y muy modesta opinión, los abogados tenemos mala fama tal vez porque nuestra profesión nos obliga a defender una cosa y la contraria de forma habitual, sin inmutarnos demasiado, en pos de la defensa de los intereses de nuestros clientes… que para eso nos pagan. Esa relatividad moral propia de nuestra profesión, no se da, al menos de forma tan evidente, en otras profesiones y oficios.

Pues bien, el tema que se va a tratar el viernes que viene en APD Bilbao, dentro del Foro 2013 de Medio Ambiente, y que llamamos coloquialmente “residuos y REACH” es uno de los aspectos que más ha propiciado esta doblez de la, por otro lado siempre bien argumentada opinión de los abogados que nos dedicamos a esto de la industria.

Hasta la aprobación del REACH en diciembre de 2006, y ante la inexistencia de un reconocimiento legal de los “subproductos” en la normativa aplicable a los residuos pero su efectiva existencia real en el tráfico mercantil y en la realidad industrial, desde AVEQ-KIMIKA defendimos ardorosamente que subproductos de casi cualquier condición eran "productos" a efectos legales y que no se podía exigir a sus adquirentes la condición de gestores. No podemos ocultar que en las zonas grises, preservada la estricta protección del medio ambiente, siempre hemos sido partidarios de favorecer la celeridad del tráfico y la apertura de mercados para favorecer la competencia. Someter los subproductos a la normativa de residuos iba, precisamente, en contra de esas premisas.

Pero la puesta en marcha del Reglamento REACH primero y de la Directiva Marco de Residuos después, que vino a reconocer la existencia legal de los subproductos de una forma, cuando menos, un tanto enrevesada. pusieron esa premisa "patas arriba" y nos encontramos, de repente, que algunas empresas nos pedía que defendiéramos justo lo contrario de lo que hasta entonces habíamos defendido. Con las mismas premisas pero con diferentes primero motivos.

Otro día les daré detalles... pero si quieren un adelanto, pásense por APD Bilbao el viernes, allí estaremos Borja Fernández Almau, Maribel Martínez, Jesús Ángel Ocio y yo para debatir y contestar a sus preguntas.

Ahora, tampoco se extrañen si a alguna de ellas les tenemos que responder con un rotundo y sonoro "no sé"... no les daremos solución a su problema pero, al menos, habrán visto que somos sinceros. Al fin y al cabo, ni Maribel ni Jesús Ángel son abogados... eso que llevan ganado.