Dicen que uno de los trucos para ser feliz es ser capaz de pedir ayuda cuando lo necesitas y, bueno, como me considero una persona fundamentalmente feliz, voy a pedirles ayuda y consejo.
Pues sí, me veo en una tesitura, profesional y socialmente compleja y no sé muy bien como enfocarla… les cuento y bueno, si les parece, pueden darme su opinión en los comentarios.
El
próximo 20 de mayo co-organizamos con
ACLIMA y
ASEGRE una jornada para explicar a las empresas los cambios en clasificación y traslado de residuos que se han publicado en DOUE y BOE en los últimos meses.
La sesión se celebra en la nueva sede de ACLIMA, en el
BBF del Paseo de Uribitarte, 3 frente al a ría, a escasos metros del parking de la plaza Pío Baroja y con una parada del tranvía casi en la puerta.
Harán un mano a mano,
Maribel Martínez, del servicio de residuos peligrosos y suelos contaminados del Gobierno Vasco y
Carmen Tapia, de la subdirección general de residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
(Entre ustedes y yo, no se la pueden perder….)
El pasado 19 de diciembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicada una de las normas que esperábamos desde la promulgación en 2008 del
Reglamento CLP de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Productos Químicos.
La propia Comisión Europea ya avisó que había un buen montón de normas que, basadas en la clasificación de los productos químicos establecida por la Directiva de 1967, necesitarían ser revisadas y armonizadas con las clasificación establecida por CLP.
Junto con la Directiva Seveso, ya adaptada por la
Directiva 2012/18/UE y otras normas, la Comisión citaba la regulación de los residuos, en tanto que las clasificaciones y etiquetas que se utilizaban para éstos, se basaban en la normativa de productos químicos.
Como ya comenté en este mismo foro,
en esta entrada de enero la Comisión, en lugar de utilizar un instrumento de Directiva para adaptar la cuestión, como sí ha hecho en Seveso, utiliza una vía indirecta, aprobando un
Reglamento 1357/2014 que, en realidad, solamente tiene un artículo (el segundo es su fecha de entrada en vigor) y dice:
“El anexo III de la Directiva 2008/98/CE se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento”
Lo que, siguiendo la mecánica normal de la normativa europea significaría que el Reglamento reforma la Directiva…. y que ahora tocaría a los estados miembros adaptar su normativa interna al cambio…. ¿verdad?
Pues no, la Comisión, hace de su capa un sayo y, fuera del articulado, justo antes de la fecha y la firma el presidente
Juncker, se descuelga con la siguiente frase:
“El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.”
¿Y ahora qué hacemos?... aplicando algunas normas básicas de derecho transitorio debemos entender que, efectivamente, al Reglamento es directamente aplicable a la normativa interna, utilizando la formula tradicional, “
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma” y la Constitución es clara: el Derecho Europeo está por encima de cualquiera de las leyes españolas, incluso la propia Constitución debería ser reformada en caso de contradicción.
Así que, efectivamente, el día 1 de junio los residuos peligrosos dejarán de estar clasificados con los códigos H y pararán a clasificarse con los códigos HP. En AVEQ-KIMIKA estamos trabajando a toda máquina para hacer una suerte de tabla de equivalencia aproximada para salir del paso aunque ya les adelanto que, en tanto no se adapten las herramientas informáticas todo va ser más teórico que real.
Pero no, no es eso sobre lo que necesito consejo, ya me voy acercando.
El caso es que, una de las cuestiones que con más atención miramos del Reglamento H era si afectaba al etiquetado de los residuos o no o, más concretamente a los pictogramas de peligro que deben figurar en dichas etiquetas.
Ya les comenté en su momento que parecía ser un efecto transitorio pero que a mí, en principio, y por una cuestión de gestión de riesgos, no me parecía mal que etiquetas de productos y residuos fueran diferentes. Lo confieso, es poco práctico pero, sinceramente, que el ácido fluorhídrico y un bote con 12 pilas-botón estén marcadas con la misma calavera… me cruje un poco.
El Reglamento H en ningún sitio de su articulado habla del etiquetado o de los pictogramas de riesgos. El recientemente aprobado
RD 180/2015 de traslado de residuos que, como ya les contaremos, también viene con sorpresa, deroga un buen montón de artículos del RD 833/1988 pero no el artículo 14, ni el anexo 1 (
como bien refleja el propio BOE en su versión consolidada) y en ese artículo 14 no hay una remisión genérica a las normas de etiquetado de los productos químicos, hay una remisión directa y explícita al anexo 1 del propio Real Decreto que recoge la reproducción de los propios pictogramas, tal cual, con su característico fondo “
amarillo-naranja”.
Y en esas estamos, cuando, con la jornada ya convocada, el Ministerio cuelga
esta nota en su página web que dice justo lo contrario, sin ningún fundamento pues, jurídicamente, no tiene ni pies ni cabeza.
Y aquí me encuentro, hecho un mar de dudas, sin saber qué hacer… porque si Doña Carmen Tapia defiende esta tesis en público, en una jornada de la que somos co-anfitriones, levantar la mano y llevarle la contraria en público sería muy grosero… pero tampoco tengo confianza para advertírselo antes…. o sí… o no sé. ¿Y si intento convencerla antes de la jornada y no la convenzo?.... en fin… entre ustedes y yo..... ¿qué harían?
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