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jueves, 14 de marzo de 2019

Un esfuerzo suficiente y adecuado en la gestión de contratas



Es curioso como la literatura, en cierta medida, pero especialmente el cine y la televisión, modifican los conocimientos y la percepción que tenemos de la historia.
Podemos citar batallas de la Guerra Civil de los Estados Unidos con relativa facilidad y sin embargo, pocos habitantes de Euskadi saben que, más o menos por la misma época, en el valle de Somorrostro, tuvo lugar una gran batalla, con muy poco que envidiar a las televisivas acciones de Gettysburg o al sitio de Atlanta y que ya vaticinó los horrores que provocaría la Primera Guerra Mundial.
[....]
Aún no hemos llegado a equilibrar los datos de trabajadores propios y de contratas… pero seguimos en ello. Si quieren saber cómo, el viernes 22 de marzo, nuestro departamento de seguridad imparte un comprimido curso de 4 horas destinado a explicar cómo lo estamos haciendo y, especialmente, cómo cualquier instalación, por pequeña que sea, invirtiendo una cantidad de tiempo y esfuerzo muy proporcionado, puede sistematizar y organizar con eficiencia todo el sistema CAE.
Saber siempre, con total seguridad, que la documentación está en orden y que nuestros esfuerzos pueden volcarse en el verdadero objetivo: la prevención.
Aquí pueden consultar la convocatoria del curso y aquí pueden apuntarse…

Para leer la entrada completa:  

Un esfuerzo suficiente y adecuado en la gestión de contratas

jueves, 14 de febrero de 2019

Plus de toxicidad… ¿debemos pagarlo?


Todavía, no hace mucho, escuchaba a un veterano miembro de un comité de empresa de una fábrica referirse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como “la nueva ley”. Tal fue el impacto de la norma, no se me asusten: hace ya 23 años y unos pocos días que entró en vigor, que a algunos todavía les huele a nueva.

No, no es porque no se aplique o porque haya sido ignorada, más bien al contrario. La revolución fue de tal calibre, que los veteranos todavía dividen su vida laboral en un antes y un después de esa ley, porque me consta que, ese veterano sindicalista es uno de esos delegados de prevención, formado y concienciado, que da gusto tener en la fábrica porque arrastra a la gente en pro de la prevención.

Uno de los cambios de filosofía que la ley introdujo fue el principio de que la seguridad y la salud de los trabajadores no es compensable con dinero. Si un trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se ve expuesto a una situación de riesgo o a contaminantes que puedan perjudicar su salud más allá de aquello que pueda considerarse “normal”*, tanto que pueda llegar a considerarse necesario compensarlo económicamente, la obligación de la empresa es reducir esos condicionantes y, entre tanto, hasta conseguir dicha reducción, sencillamente el trabajo no podrá tener lugar.

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Plus de toxicidad… ¿debemos pagarlo?

jueves, 7 de febrero de 2019

In itinere (Flores en la Carretera)


Querida Ana,

En primer lugar, quería darte las gracias, a ti y a todos los de la empresa, por venir al funeral de Iñaki el otro día. Creo recordar que viniste a darme un beso a la salida, pero tengo esos días un poco borrosos y no estoy segura de haberte dado las gracias de palabra.

De todos modos, pasados ya unos días, quería también agradeceros como os habéis volcado en ayudarnos con los trámites y el papeleo. Lo cierto es que, en casa, todas esas cosas las llevo yo, pero la impresión ha sido muy fuerte y me hubiera sentido un poco perdida sin vuestra ayuda. Díselo a Javi, creo que es el jefe de administración, o le reenvías este mensaje, que no tengo su email.

Lo peor de todo ha sido la sorpresa, lo imprevisto que ha sido todo. La mañana del accidente, nos despedimos discutiendo, medio en broma, medio en serio, como tantas veces, con las prisas y el estrés habitual.



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In itinere (Flores en la Carretera)


viernes, 18 de enero de 2019

El joven Napoleón se hubiera apuntado a Segurmania


Solamente tenía 36 años, pero aquel 1805 sería recordado para siempre y por toda la humanidad, por la gloria de Napoleón Bonaparte.

Aquel 2 de diciembre, a media tarde, Napoleón se sentó en su tienda cansado, pero satisfecho, tras derrotar contra todo pronóstico y con fuerzas muy inferiores en número, a....

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El joven Napoleón se hubiera apuntado a Segurmania

viernes, 13 de julio de 2018

¿Es la arena de playa cancerígena?




Esta es la tercera de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
Para leer esta misma entrada en su nueva ubicación puede pinchar aquí: [Blog de AVEQ-KIMIKA] ¿Es la arena de playa cancerígena?.
A pie de cada entrada encontrará un mini formulario para volver a suscribirse al blog en la nueva plataforma. Mucho nos tememos que la nueva regulación LOPD así nos lo exige.

Equipo AVEQ-KIMIKA


En una próxima entrada de este modesto blog, les contaré, una vez más, la modesta opinión, de una modesta asociación empresarial como la nuestra, sobre la deriva que está tomando la clasificación de peligrosidad de los productos en Europa y cómo, la sobre-clasificación, la sobre-advertencia y el sobre-etiquetado, no aumentan la protección, sino que la empeoran. Algo que debimos aprender con el cuento de "Pedro y el lobo".

Últimamente, derivado de procesos de reclasificación, incluso de intentos o de rumores de reclasificación, la gestión de la higiene laboral en las fábricas se está complicando, especialmente con una legislación, anquilosada e ineficaz, según la cual, una clasificación determinada implica, inflexiblemente, una serie de medidas determinadas, sin posible alternativa.

El caso es que, en las últimas semanas, la ahora abandonada propuesta europea de clasificar la sílice cristalina respirable como carcinogénica, categoría 1B, ha provocado que a la normativa que regula estos temas se le vean un poco las vergüenzas.

En el curso de "Derecho para Gentes de Ciencias", ese que tanto juego me da para contarles anécdotas, hay algunos momentos de esgrima verbal muy divertidos. Me gusta provocar y, cuando se trata de defender la profesión de cada uno, la gente suele entrar al trapo.

El caso es que, en mi defensa, delante de una descreída audiencia técnica y científica, suelo explicar que el Derecho es un tema especialmente entretenido, incluso divertido, y, como prueba, pongo como ejemplo la inmensa cantidad de novelas, relatos, películas o series que tratan de temas legales, protagonizadas por jueces, fiscales y abogados. Y, cómo contraste, la escasez de obras de ficción sobre asuntos químicos y, especialmente, la inexistencia de alguna de ellas sobre temas de ingeniería.

Pero, debo reconocer que hago trampa y que, a pesar de ello, hasta la fecha, nadie se ha dado cuenta de ello: hay un genero completo de novelas, de películas y de series que tratan de ingeniería. Se denomina Ciencia Ficción. Eso sí, nunca, nadie me ha llevado la contraria con este argumento, no sé si por vergüenza, hay mucho mito sobre que es un género para "frikis", o porque en la actualidad   identificamos el género con  la Guerra de las Galaxias, una obra maestra del género fantástico, una maravillosa obra de ficción, pero que poco tiene de "ciencia".

Y es que, en realidad, de la misma forma que el Derecho no trata de leyes, la ingeniería no trata de cifras y de fórmulas, que son solamente herramientas. El Derecho trata de cómo se regulan las relaciones entre los seres humanos, la ingeniería, de cómo solventar retos o problemas que se les plantean y, para ello, la innovación, la imaginación si me apuran, son fundamentales.

El pasado 22 de mayo, la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) publicó la renuncia al intento de clasificar la sílice cristalina como sustancia cancerígena en el Reglamento CLP. La razón aludida por la agencia y por las autoridades francesas, ponentes de la propuesta, es que, como "el trabajo que implica la exposición al polvo de sílice cristalina respirable" ha sido incluido en la Directiva UE/2017/2398, la autoridad francesa considera que la necesidad de proponer una clasificación como carcinógeno solamente tendría un efecto positivo para la protección  de la salud humana en los usos de consumidor final. Sin embargo, no se ha identificado ningún uso del consumidor que conduzca a una exposición significativa a la sílice cristalina por inhalación. Por lo tanto, han decidido retirar la intención de presentar un informe de clasificación para esta sustancia.

Si me lo preguntan, yo creo que se han acobardado con las consecuencias de la propuesta. La clasificación de la sustancia como carcinogénico 1B implicaría la prohibición de venta a particulares de cualquier mezcla que la contuviera en más de un 0,1% en peso. ¿Les hago un lista?: cualquier cosas que contenga cuarzo,  artículos de limpieza, cosméticos, arcillas y esmaltes para arte, arenas que los gatos hagan pipí y caca, talco (sí, talco, polvo de talco), masilla y pintura... se daría la situación que un particular no podría comprar arena para poner de sustrato en su jardín... y, sí, efectivamente, la arena de la playa sería oficialmente cancerígena.

Esa medida, que implicaría la aplicación automática del Real Decreto 665/1997 de exposición a agentes cancerígenos y, entre otras cosas, la prohibición de contratar trabajadores de ETT para puestos con riesgo de exposición (RD 216/1999, art. 8.g), no se ha tomado, pero hay una que sí.

La exposición de los trabajadores a la sílice cristalina respirable se ha relacionado estadísticamente con índices elevados de cáncer de pulmón. El vínculo más fuerte entre el cáncer de pulmón en seres humanos y la exposición a la sílice cristalina respirable se ha determinado en estudios con trabajadores de canteras y granito y con personas que trabajan con cerámica, alfarería, ladrillos refractarios y ciertas industrias de explotación minera.

El Real Decreto 257/2018, por el que se modifica el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, se añade, en el anexo 1. cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, un nuevo agente "R, polvo de sílice libre", subagente 01, cáncer de pulmón, que atañe a una lista de 14 actividades:
  • Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas.
  • Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.
  • Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas.
  • Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.
  • Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.
  • Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones.
  • Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.
  • Trabajos en chorro de arena y esmeril.
  • Industria cerámica.
  • Industria siderometalúrgica.
  • Fabricación de refractarios.
  • Fabricación de abrasivos.
  • Industria del papel.
  • Fabricación de pinturas, plásticos y gomas.
¿Todo esto qué consecuencias prácticas puede tener? Pues, para empezar, más que un pronóstico, es un deseo, la necesidad de implementar la Directiva UE/2017/2398 (aquí la circular que mandamos al respecto en enero), debería ser la ocasión ideal para modificar la regulación de la exposición a cancerígenos en España. Eliminar las medidas higiénicas obligatorias, que en la actualidad hay que aplicar, sean o no adecuadas para la naturaleza del compuesto concreto que preocupa en cada instalación y volver al espíritu original de la Ley de Prevención, en la que la innovación a medida de cada instalación, es la forma más eficaz para solventar los problemas.

Entre tanto, el RD 257/2018 ha plasmado en una norma una relación causa-efecto que, de hecho, podía ser declarada en cualquier otro caso. De hecho, casi obvia decirlo, esa posible relación causa-efecto (exposición a sílice cristalina --> cáncer de pulmón) puede ser declarada en otras actividades no incluidas en el listado aprobado, lo que exige una revisión, a aún más a fondo si cabe, de la evaluación de riesgos y de la vigilancia de la salud.

Para ese fin hay fuentes de información e informes abundantes y muy interesantes, disponibles, por el amplio recorrido que el trabajo en la prevención de la silicosis, en los sectores en los que esta enfermedad, asociada a las minas y las canteras desde hace más de un siglo. ("Guía para el Control del Riesgo por Exposición a sílice cristalina respirable", Instituto Nacional de Silicosis o, por ejemplo, la "Guía de Buenas Prácticas para la Protección de la Salud del Trabajador para la Adecuada Manipulación y Uso de la Sílice Cristalina y de los Productos que la contengan", NEPSI)

Ahora bien, esta revisión de la evaluación es una oportunidad para que los higienistas trabajen con margen para innovar, porque la no-clasificación de la sustancia provoca que, la inflexibilidad del RD 665/1997 no sea de aplicación obligatoria y la prohibición de contratar ETTs tampoco.

La normativa que regula la exposición a agentes cancerígenos en el puesto de trabajo necesita una actualización, una puesta al día urgente. Espero que, juristas, químicos e ingenieros, cuando trabajen en ello, se plateen el tema con visión y favorezcan una adaptación real de la gestión de la higiene laboral al puesto.






martes, 19 de junio de 2018

Los datos personales de Patricia



Esta es la primera de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
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Equipo AVEQ-KIMIKA



Estimada Patricia,

Seguro que has oído hablar de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y que habrás recibido algún mensaje últimamente sobre el nuevo Reglamento Europeo que regula esta cuestión.

Aunque el tema parece complicado, por los muchos mensajes que todos hemos recibido últimamente, unos diciendo una cosa y otros la contraria, es una cuestión relativamente sencilla: gracias a los ordenadores y especialmente a Internet, algo tan poco concreto, como nuestros datos personales, se ha convertido en algo valioso, que se compra y se vende… y la normativa viene a decir que, para que alguien comercie con algo que es de nuestra propiedad, necesita nuestro permiso.

Como empleada de esta empresa, es evidente, necesitamos tener datos tuyos y de todos tus compañeros y compañeras, para poder funcionar: nombre y apellidos, domicilio, DNI, teléfono, edad, estado civil, número de hijos, email, número de cuenta bancaria…  son datos personales que recabamos para poder abonar las nóminas y hacer las declaraciones de Hacienda.

Tu imagen personal, mediante la foto para el carnet de acceso a las instalaciones o las imágenes tuyas que captan nuestras cámaras de seguridad, tu huella dactilar para los fichajes y entrar a zonas restringidas o la matrícula de tu coche, son necesarios para controlar el acceso a las instalaciones y con ello la seguridad.

Tus circunstancias personales, que pueden condicionar la evaluación de riesgos laborales, el hecho, por ejemplo, de que estés o no embarazada, es un dato muy personal, pero lo necesitamos para adaptar el puesto a tus circunstancias y eliminar los riesgos que pudieran llegar a afectarte.

Todos esos motivos son lo que la normativa llama un “fin legítimo”, es decir, no recabamos más datos tuyos que los estrictamente necesarios y siempre con un determinado, concreto y justificado fin.

La empresa es responsable de la captación y del tratamiento de tus datos. Aunque ya lo sabes, tenemos que informarte específicamente, de que la empresa que custodia los datos se llama Industrias X, S.A., con el CIF A42324342y que, tanto en nuestra propia sede social, en Polígono Industrial Y, código postal 012048 Municipio, como por email lopd@industriasx.como por teléfono 555.55.55.55, puedes dirigirte a Txema Muñoz, que ha sido nombrado Delegado de Datos Personales, que puede infórmate de todo y al que le puedes pedir ejercer los siguientes derechos que tienes al respecto:

Tienes derecho:
  • A saber si estamos tratando tus datos o no (aunque ya te decimos que sí).
  • A ver tus datos personales y consultar cuáles tenemos.
  • A solicitar la rectificación de tus datos si son inexactos.
  • A solicitar la supresión de tus datos, si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, o si nos retiras el consentimiento para custodiarlos.
  • A solicitar la limitación del tratamiento de tus datos, en algunos supuestos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
  • A que te copiemos tus datos en un archivo de uso común (un PDF, por ejemplo) y grabártelos en un Pendrive o similar, para poder estudiarlos.
  • A presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control competente, si crees que no te hemos atendido correctamente.
  • A revocar el consentimiento para cualquier tratamiento para el que hayas consentido, en cualquier momento.

Por supuesto, si modificas algún dato, por ejemplo, te mudas de casa, te agradeceremos que nos lo comuniques, para mantenerlos actualizados.

Nuestra empresa, por supuesto, no vende los datos de sus empleados a nadie, obvia decirlo, pero sí que tiene que cederlos a terceros en ocasiones: a la gestoría que se encarga de confeccionar las nóminas, al Servicio de Prevención Ajeno, a la Mutua de Accidentes… todos ellos firman un acuerdo de confidencialidad de los datos que les confiamos y se comprometen a que únicamente los usaran para los fines concretos para los que se los entregamos. Por ejemplo, el SPA no podría entregar los emails de nuestra plantilla a una empresa de su grupo, que comercializa seguros de salud, para enviaros publicidad.

En el tablón de anuncios tenéis el listado completo de entidades a las que se han entregado datos y con qué fines. En el futuro, cuando se realice una nueva entrega, se os informará específicamente.

En resumen, todas las personas que trabajan en esta empresa tenemos que firmar un consentimiento expreso autorizando la gestión de nuestros datos. Sin ese permiso, para empezar, no podrían pagarnos la nómina.

Tendrías que firmar:

Mediante la firma del presente documento, me doy por informada de que Industrias X, S.A. custodia datos de carácter personal de mi propiedad y concedo consentimiento expreso, libre e inequívoco para que dicha empresa los gestione para los fines declarados.

 En Municipio, a 19 de junio de 2018


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lunes, 12 de febrero de 2018

Proporción en la coordinación





Hola Luis,

Tengo un caso de una empresa que viene de parte de la Confederación Hidrográfica que nos recoge muestras de agua en los piezómetros que tenemos en todo el suelo de la fábrica.

Entiendo que sí es necesario meterla en Koordinatu porque, aunque no la contratamos nosotros, pues viene de parte de la CH, está por fábrica y hace un trabajo recogido en permiso de trabajo.

La duda que me entra es si le ocurre un incidente, como tal no tenemos contrato con ellos, quien es el responsable legal de esta empresa y si debería de contar como una incidencia, no siendo un contratista al uso.

Me surgen también las mismas dudas con las empresas transportistas que nos traen suministros al almacén de repuestos, empresas de formación que vienen a dar un curso de formación, una copistería que viene a entregarnos pedidos que le hacemos.

¿Con este tipo de empresas deberíamos de hacer coordinación?, ¿hay base legal que obligue a ello?, ¿si hay contrato o no de por medio hay diferencia?

Un saludo. Gracias

Miguel

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Hola Miguel, antes de nada, mil perdones,

Como la pregunta es interesante y cuestiones parecidas nos llegan de vez en cuando desde otras empresas, pensé en contestarte mediante una entrada en el blog... pero llevo una temporada que no consigo reunir 15 minutos tranquilos para escribir una entrada. De hecho, el rato del viaje en metro que antes aprovechaba para escribir en el móvil, ahora lo aprovecho para quitarme 5 o 6 emails de la bandeja de entrada. En fin, que eso, que mil perdones por el retraso.

Una de las claves de la coordinación bien hecha es la proporcionalidad de los medios utilizados para dicha coordinación y los riesgos que las contratas puedan generar. Así lo dice expresamente el artículo 5 del RD 171/2004.

De hecho, yo mismo, cuando he ido a vuestra fábrica a hablar de cualquier cosa estoy trabajando y, por lo tanto, deberíamos (y, de hecho, hacemos) un trabajo de coordinación.

Un mensajero, un contratista que viene a ver dónde va a ser la obra, un formador, un auditor de cuentas o de ISO-9001, también están trabajando, haciendo un trabajo para el centro que visitan y debe realizarse una labor de coordinación antes de que empiecen a trabajar.

Nosotros agrupamos esas labores de coordinación en 4 niveles: obras de construcción, contratas del RD171, conductores de camiones y visitas. Aunque, como bien sabes, deslindar claramente unas categorías de otras no es nada fácil.

Para obras de construcción y para contratas del RD171 tenemos elaboradas sendas guías con recomendaciones para gestionar la coordinación y es en estos niveles donde trabaja el proyecto Koordinatu.

Entendemos que son contratas de "Obras de Construcción" todas aquellas que desarrollan una actividad con carácter temporal, que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación e ingeniería civil y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias, con algunos ejemplos que indicamos en el anexo de la guía-procedimiento: excavación, construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un edificio, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento de un vial o una carretera, rehabilitación de edificios antiguos u abandonados, desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire acondicionado, etc. Por debajo de ese nivel, toda actividad que se haga en planta que abarque hasta los riesgos que pueden asumir los conductores de camiones de transporte, las consideramos contratas del RD171.

Ya sabes que, en su momento, decidimos obviar el debate entre "propia actividad" o no, y clasificamos las exigencias del procedimiento en función de los riesgos que suponían el trabajo concreto de cada contrata, con una evaluación individualizada de cada uno de ellos. Ya comentamos que, con ese sistema, es seguro que estaremos tratando a contratas que no son de propia actividad como si lo fueran, pero obviar un debate jurídico es a lo que lleva.

Para nosotros un conductor de un camión de transporte, que venga a cargar o a descargar en planta, debe recibir instrucciones, a ser posible por escrito y en un idioma que entienda (algo que, en la práctica, tiene su complicación...) para que respete las normas de circulación en el interior de las instalaciones, conozca las principales recomendaciones de seguridad y las instrucciones básicas del plan de emergencia, conduzca el camión hasta el punto de descarga y lo deje en condiciones de ser cargado o descargado (apertura de puertas, tapas, válvulas, etc.) de modo que nuestro personal, nunca el propio conductor, pueda proceder a la operación de carga/descarga.

Tenemos en este procedimiento un punto que no tenemos bien resuelto: usualmente las cisternas que recibimos en nuestras instalaciones no cumplen el Real Decreto 1215/1997. Son un equipo de trabajo y, como tal, deberían proporcionar un uso seguro del mismo independientemente de dónde estén ubicadas. Es un problema importante porque en el mercado no hay apenas cisternas que no tengan este problema.

Este factor es crítico en el momento en el que el conductor tiene que subir al domo de la cisterna, a casi 3 metros de altura, a abrir las tapas que es, como te decía según nuestro criterio, parte de la labor del conductor de "dejar el vehículo listo para la carga/descarga". La falta de medidas adecuadas de seguridad en las propias cisternas la hemos suplido instalando líneas de vida fijas en los puntos de descarga a las que tienen que engancharse los conductores antes de subir.

Esto es un defecto claro en el procedimiento de coordinación porque el uso de un sistema de seguridad de la propia instalación debería implicar instrucciones sobre su uso o, por ejemplo, comprobar que el arnés, que normalmente trae el propio conductor, es suficiente… algo que se está haciendo de manera más o menos formal, pero no con la suficiente trazabilidad… de todos modos, esto se solucionará cuando las cisternas disponibles en el mercado cumplan con la normativa, algo para lo que estamos presionando, pero que tardará aún un tiempo en llegar.

Cuando yo he ido a vuestra fábrica hemos hecho coordinación. Para una visita, un auditor o el director general de nuestro principal cliente, que en caso de acceder a la fábrica lo hará en todo momento acompañado, es suficiente con entregarle información escrita de seguridad en un tríptico, que incluya información suficiente del plan de emergencia, EPIs obligatorios en planta y todo aquello que una visita debe tener en cuenta.

Los ejemplos que pones del almacén de repuestos o del mensajero de la copistería, incluso un mensajero que lleva documentación a la oficina tienen que tratarse en función de los riesgos que supone su trabajo.

Si el conductor del camión que trae repuestos conduce el camión hasta el almacén, abre las puertas y lo deja listo para que vuestra gente descargue, el procedimiento será el de conductor. Si trae su propia transpaleta y él mismo descarga y conduce los materiales al almacén, deberá hacerse coordinación del RD171 y, por lo tanto, deberá estar en Koordinatu.

Si el mensajero que lleva un encargo de la copistería a la oficina aparca fuera del torno y va andando hasta la oficina con una caja en las manos, será más propio tratarlo como una visita.

Un inspector de una OCA/ECA que viene a tomar muestras en nuestra chimenea, para lo que tiene que subir a una plataforma: RD171, completo.

Si el formador se limita a impartir una clase en el aula de formación, será una visita. Si el formador accede a planta e imparte una formación práctica, operando un equipo o algo similar, será una contrata de RD171, con todos sus condicionantes.

En todo caso, con todas estas figuras, incluso conmigo, hay un contrato. Puede ser un contrato oral o escrito, pero es un contrato al fin y al cabo.

Si la Asociación dejara de ingresar mi retención de IRPF en Hacienda, ¿serías subsidiariamente responsables de la cantidad correspondiente al tiempo que yo he estado trabajando en vuestra fábrica?, pues en realidad, no… salvo que se considere que mi trabajo en vuestra instalación es de "propia actividad". Pero, aunque así fuera, si bien esa responsabilidad puede evitarse pidiendo un certificado tal y como se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 43.1.f), teniendo en cuenta que he estado 4 horas y que mi sueldo es "proporcionado", la cantidad es irrisoria y no merece la pena ni preocuparos por pedirlo, ni recibirlo, ni archivarlo… ni nada, además de que tampoco nadie os la va a reclamar.

Respecto a la toma de muestras que comentabas, requiere un tratamiento un poco especial: Para empezar, aunque ya sé que no es el caso, si se tratara de inspectores de la propia Confederación Hidrográfica, funcionarios, son Autoridad Pública en el ejercicio de sus funciones y, como tal, la Ley de Prevención no se les aplica. Actúan bajo su propia responsabilidad. En este caso, yo seguiría el sentido común y la aplicaría el procedimiento de visitas, incluyendo la entrega de EPIs… pero ¡ojo!, así como, si una visita normal, incluido un cliente, se niega a usar los EPIs, puedes denegarle la entrada a la planta, si un funcionario no los quiere usar, no se le puede impedir el acceso.

Respecto a un trabajador de una empresa subcontratada por la Confederación Hidrográfica la responsabilidad respecto a su seguridad es, esencialmente, de su propia empresa y de la Confederación que les subcontrata, pero, es evidente, que se trata de una concurrencia de coordinación con vosotros.

Obvia decir que no tenéis responsabilidad alguna respecto a los asuntos "administrativos": Seguridad Social o Hacienda, pero sí que debéis informaros mutuamente de los riesgos. Para ello, aquí una vez más, la palabra "proporción" vuelve a ser clave: ¿consideras que con la información que se proporciona a las visitas, trayendo sus propios EPIs y estando en todo momento acompañados por la gente de medio ambiente de vuestra fábrica a modo de recurso preventivo "ad-hoc", será suficiente?... en todo caso, a este tipo de concurrencia no se puede aplicar Koordinatu, sin crear un puesto nuevo… lo que sería una desproporción. Además de que, teóricamente, estos inspectores pueden presentarse en la instalación sin avisar.

Tenemos plantas asociadas que tienen prácticas de excelencia en materia de visitas. Por ejemplo, fábricas en las que las visitas tienen que ver un vídeo antes de acceder y aprobar un examen tipo test con 10 preguntas sobre el contenido del mismo. Es un aprobado que dura un año, pues transcurridos los 12 meses, hay que volver a ver el vídeo y volver a pasar el examen… te contaré que en la fábrica de Arkema de Alonsotegi/Zaramillo, yo pasé el examen 3 veces… y siempre saqué muy buena nota.

En fin, lo que te decía, en todo este proceso la clave es la lógica y la proporción.

Un saludo y, de nuevo, mil perdones.

Luis

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jueves, 4 de enero de 2018

Los “Traidores” Espacios Confinados



La noche del 5 de noviembre, en muchos lugares del Reino Unido y algunos países de la Commonwealth, se celebra la Bonfire Night, con hogueras y fuegos artificiales. Hace muchos años, desde mediados del siglo XIX, que esa fecha no es oficialmente fiesta, pero la tradición sigue, aunque muchos hayan olvidado el origen de la misma y se haya desprendido de su espíritu original, fervorosamente anti-católico.

La Bonfire Night, también llamada Guy Fawkes Night o simplemente Guy Night, tiene su origen en el fracaso de la Conspiración de la Pólvora, un complot para asesinar al rey protestante Jacobo I y su mujer, que fracasó cuando, el 5 de noviembre de 1605, el propio Fawkes fue descubierto en los sótanos del Palacio de Westminster, bajo la Cámara de los Lores, con los barriles de pólvora que los conspiradores habían acumulado en aquel lugar para volar el edificio al día siguiente, coincidiendo con la visita del rey.

Guy Fawkes, el más conocido de los conspiradores, convertido al catolicismo en su juventud y que había luchado, enrolado en los Tercios Españoles, durante las Guerras de Flandes, es desde entonces el arquetipo de traidor en la cultura inglesa. Fue torturado y condenado a ser ahorcado, decapitado y descuartizado y a que sus restos, llevados a las cuatro esquinas del reino, fueran exhibidos para servir de alimento a las aves carroñeras y de ejemplo del destino que esperaba a los traidores.

Desde aquello, cada noche del 5 de noviembre, declarada oficialmente festiva como acción de gracias por la salvación del rey, se asentó la costumbre de lanzar fuegos artificiales, encender hogueras y quemar a Guy Fawkes en efigie, de modo que, aquellos muñecos, pasaron a denominarse implemente guys y la palabra ha terminado siendo utilizada coloquialmente, especialmente en plural, para decir amigos, compañeros, chicos, sinónimo de fellows, bros, dudes, chaps….

También se hizo popular la costumbre de que los niños recorrieran las casas, llamando a las puertas para pedir dinero, para gastarlo en los fuegos artificiales, en pólvora, al fin y al cabo, ataviados con la característica máscara de Guy Fawkes. La costumbre, y la propia máscara, habían caído en desuso, superadas por la popularización de Halloween, pero, a raíz de su uso en el cómic de tendencia anarquista de los años 80 “V de Vendetta” y la adaptación de éste al cine en 2005,  se ha popularizado como símbolo de grupos activistas antisistema.

De hecho, la película termina con (¡¡Aviso, SPOILER!!) una trepidante escena  en la que la pólvora hace explosionar el Palacio de Westminster, Big Ben incluido, mientras suena el final de la Obertura 1812 de Tchaikovsky, reivindicando a los “traidores” para convertirlos en “rebeldes”.

Y, ¿por qué les contaba yo todo esto?... ah, sí… era por la palabra “traidor” aunque, en realidad, por la tercera acepción del diccionario, la que dice:

3. adj. Que implica o denota traición o falsía.

Y porque yo siempre he identificado el riesgo asociado a los “espacios confinados” con la traición.

La NTP 223 define “espacio confinado” como “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.”

Se trata de un riesgo muy habitual, demasiado habitual de hecho, en la industria y la construcción, que se materializa en pozos, fosas sépticas, alcantarillas, tanques de almacenamiento, cisternas de transporte y un largo etcétera,  a los que hay que acceder por mantenimiento, limpieza o cualquier otra labor.

Siempre me ha parecido un “riesgo traidor” porque es difícil percibirlo. Las personas tienen el instinto natural y se ponen en guardia ante riesgos más evidentes, como la altura, o el fuego… o incluso menos primigenios como la tensión eléctrica, sin embargo, el acceso a espacios confinados no se percibe instintivamente como un riesgo. Es más, desde la infancia tendemos a identificar los espacios cerrados como refugio y protección.

Es por ello que, periódicamente y por desgracia, llegan a los medios de comunicación noticias de dos o más personas afectadas, incluso muertas, en un accidente laboral, producido por un espacio confinado, en los que un primer trabajador accede a un espacio de este tipo sin las adecuadas precauciones y, en el intento de salvarlos rápidamente, se exponen al riesgo sus propios compañeros.

El aire que habitualmente respiramos, contiene un 21% de oxígeno. Por debajo del 18% comienzan problemas de coordinación y se acelera el pulso, si bien, los síntomas no se advierten fácilmente y no son de fiar, excepto para personas preparadas. La mayoría son incapaces de reconocer el peligro hasta que ya están demasiado débiles para escapar por sí mismas.

Por debajo del 17% se produce con inusitada rapidez la pérdida de conciencia. Por debajo del 16%, el desmayo tarda menos de un minuto. Por debajo del 10%, la pérdida de conciencia es casi inmediata, las secuelas de la hipoxia en el cerebro pueden ser muy graves y se tarda en morir entre 6 y 8 minutos.

Además de la ausencia de oxígeno, en un espacio escasamente ventilado pueden acumularse gases tóxicos, gases como CO2 y metano, o incluso nitrógeno, que desplacen el oxígeno, elementos generadores de atmósferas explosivas y, todo ello, pueden estar presente antes de comenzar el trabajo o acumularse durante el desarrollo del mismo.

Para prevenir este riesgo, es necesario implantar un sistema de permisos de trabajo, acompañado de intensa formación e información, mediante el que nos aseguremos que se identifiquen rápidamente y nadie acceda a un espacio confinado sin el conocimiento previo de la estructura de prevención de la empresa y sin haber realizado todas las comprobaciones necesarias y tomado todas las medidas de prevención.

Entre éstas, estarán las mediciones previas y simultaneas a los trabajos de oxigeno o de gases peligrosos, según proceda. La instalación de ventilación forzada de carácter colectivo, el uso de EPIs de respiración individuales, la vigilancia externa continuada mediante la presencia del llamado “recurso preventivo” o el diseño y utilización de arneses, cuerdas y sistemas de sujeción óptimos para poder evacuar a una persona inconsciente por la apertura de acceso disponible, entre otras muchas posibilidades.

Contrariamente a lo que ha sucedido con Guy Fawkes, la traición que esconden los espacios confinados nunca se va reivindicar. Ser “rebelde” a las medidas de seguridad nunca es conveniente, pero, en el caso de los espacios confinados, dejarse embaucar en su traición puede llevarnos al desastre… a nosotros y a nuestros compañeros que intenten salvarnos. Piénselo.

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viernes, 10 de noviembre de 2017

APQs y el principio "Buzz Lightyear" (2ª parte)




Les prometí hace más de un mes que la entrada APQs y el principio “Buzz Lightyear” tendría una segunda parte... y aquí viene.

Buzz Lightyear es un personaje de la serie de películas de la compañía Pixar, ahora integrada en el gigante Disney, llamadas Toy Story.

Pixar era una pequeña empresa subsidiaria de la productora Lucasfilm, dedicada a la animación por ordenador, que aunque había hecho algunos proyectos de efectos especiales y algunos ensayos de cortos de ficción, estaba más orientada a temas industriales y médicos. En 1986, Steve Jobs, fundador de Apple, que había sido despedido de la compañía de la manzana que el mismo creó, adquirió esa división por 5 millones de dólares e invirtió 5 más para su capitalización adicional.

Durante los primeros años 90, Jobs transformó la empresa y revolucionó completamente la industria de animación con el lanzamiento de Toy Story. De hecho, la compra de la compañía por parte de Disney, de la que era proveedor, convertiría a Jobs en 2006 en el mayor accionista individual del gigante del entretenimiento. En el año de su muerte, su fortuna se valoraba en 8.300 millones de dólares.

Toy Story comienza, precisamente, cuando Buzz Lightyear llega a casa de Andy, envuelto en forma de regalo. Buzz es un juguete que, como todos los demás juguetes, cobra vida cuando los humanos no miran.

Es la figura de un guerrero del espacio, fiel amigo, algo reservado, serio y responsable, protector y atlético. Muy seguro de sí mismo en los momentos de acción, pero tímido e inseguro con las chicas.

Durante las películas, y las series que posteriormente se han hecho sobre el personaje, repite una frase que le ha hecho famoso y que, a los que no la conozcan, inmediatamente les sonará familiar... si se dedican a la prevención de riesgos laborales: "Hasta el infinito... ¡y más allá!" (To infinity and beyond!)

¿No se dedican ustedes a la prevención?... no se preocupen, yo se lo explico. En un multiplicación, cualquier número que se multiplique por un factor que tiende a infinito, dará un resultado igualmente infinito. Por muy pequeño que sea el otro factor, el resultado de la multiplicación será el mismo.

Como uno de los factores de la multiplicación del riesgo es el tiempo y el tiempo tiende al infinito, la probabilidad de sufrir un accidente, se dirige siempre a materializarse, solamente hay que esperar el tiempo necesario.

Pero la sociedad y con ella las leyes, la Administración y los jueces no entiende eso y piden, es más exigen, la seguridad absoluta. Exigen que la empresa haga TODO lo necesario para que nunca suceda un accidente... y "todo lo necesario" para cubrir un infinito es... exacto, infinito... y más allá.

El Derecho bien aplicado no es así pero esa es la percepción de su trabajo que tienen los prevencionistas. y, como en realidad, los seres humanos no somos felices por la realidad, sino por nuestra percepción de la realidad, se sienten sometidos a una presión tremenda.

La regulación de Seguridad Industrial, sin embargo, permanecía ajena a este principio.

De una forma mucho más aséptica, las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada ramo de especialidad, iban regulando con profusión requisitos muy concretos, aspecto casi minúsculos, pero de forma muy objetiva. Son normas exigentes, pero lo hacen (o lo hacían) con claridad.

¿Por qué les decía que hay una tendencia a "buzzlightyeirzar" la normativa de Seguridad Industrial?... pues, para muestra, un botón... y reciente:

Echen un vistazo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, y vayan al final del todo... al final, final, del todo.

Dice: "APÉNDICE: Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción técnica complementaria", y se refiere a normas UNE.

En primer lugar, habrá que hacer un día la reflexión sobre el hecho de que las normas legales regulen remisiones y declaren como obligatorias normas que no cumplen con los requisitos de divulgación pues, no solamente no se publican, es que es necesario pagar para poder meramente leerlas.

Pero lo que realmente me llama la atención es el contenido de alguna de esas normas UNE es muy del estilo "buzzlightyero": UNE 58014:2012 - Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje, por ejemplo.

Pero, no crean que eso es realmente nuevo. La nueva APQ-10 no se inventa nada en realidad... en aplicación del principio "Buzz Lightyear", la interpretación del RD 1215/1997 de equipos de trabajo nos lleva directos a la  NTP 852. Almacenamiento en estanterías metálicas que, en fin, viene a ser lo mismo.

Concluyo: a un prevencionista se le puede pedir la mayor diligencia, la máxima profesionalidad, el mejor desempeño... pero no se le puede exigir la perfección. No se le puede preguntar "¿Hizo usted todo lo posible?"... la pregunta correcta debería ser: "¿Hizo todo lo que estaba en su mano?"









jueves, 21 de septiembre de 2017

OCAs y Máquinas (Somos buenos... una vez más)



Hace tiempo que no les aburro contándoles que somos buenos en nuestro trabajo, ¿verdad?, pero, esta semana tuvimos un intercambio de emails que me viene muy bien para, por un lado, no tener que redactar una entrada larga para el blog sobre el tema (andamos un poco liados preparando la negociación del nuevo convenio) y, por el otro, dar un idea más tangible de en qué consiste la ayuda que prestamos a las empresas asociadas.

No he modificado nada que no fuera necesario para respetar la confidencialidad. Les hago notar la hora de cada email que copio porque en AVEQ-KIMIKA somos de la teoría de que el valor de la respuestas que damos a las consultas es, tanto la calidad y precisión de la información que ofrecemos, como acertar con el tiempo en el que el profesional necesita la respuesta.

Es cierto que no siempre lo conseguimos porque, en muchas ocasiones, las preguntas pueden ser extraordinariamente complejas, pero lo intentamos, lo medimos y mejoramos.


El 19 sept 2017, a las 20:00,  xabier@_____.com escribió:

Buenas tardes Luis, ¿qué tal va todo?

Te escribo por si me podéis ayudar con un tema de Seguridad sobre máquinas, y es que estamos teniendo esta semana auditoría de Seguridad y Medio Ambiente del grupo.

Y dentro de los temas que nos han comentado hoy primer día, está el tema de adecuación de máquinas.

No se si puedo preguntártelo a ti, o prefieres que lo consulte con algún técnico. No se quién es la persona más adecuada, ¿Amets? Eso sí, nos corre prisa ya que tenemos que pelearlo a lo largo del día de mañana miércoles. Te llamaré a ti o la persona que me indiques mañana por la mañana, perdón por la prisas…

La cuestión es que tenemos la maquinaria “adecuada” al RD 1215/1997, tras una evaluación realizada en su momento por un ingeniero, con formación en el Real Decreto, Técnico en Prevención de Riesgos laborales, personal interno. Que adecuó la maquinaria a un nivel que siempre hemos considerado necesario.

Durante años no ha sido motivo de cuestionamiento, pero en la auditoría de hoy nos pretenden poner una No Conformidad Grave, ya que entienden nuestras máquinas tienen riesgos de atrapamiento, no están totalmente apantalladas, etc…

Y nos comentan además que esta evaluación tiene que estar acreditada por una empresa externa.
La cuestión es si esto es así, y ¿qué grado de incumplimiento es que no esté acreditado por empresa externa y sí por técnicos internos?

Te llamo a primera hora. Siento el atropello.

Muchas Gracias.

Xabi


El 19 sept 2017, a las 20:33 Luis Blanco Urgoiti [lblanco@aveq-kimika.es] escribió:

Buenas tardes, Xabier, mira que siempre haces consultas interesantes, jeje

(Por cierto, que ya me contarás con calma cómo término el tema del menor y las prácticas….)

Mañana yo estaré de viaje (Tenemos reunión de preparación del Convenio, pero llevo el móvil 6_______). Amets no estará en la oficina tampoco pero, como es madrugadora, te llama a la hora que prefieras. Ella sabe más que yo de máquinas y de adecuación… vamos, que si nos contradecimos, ella tiene razón.

Efectivamente, el RD 1215/1997, Art. 4.3. solamente dice:

“4.3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente"

Y, claro, tenemos que venir los abogados a interpretar qué es “personal competente”. Mucha gente dijo en su momento que eran técnicos de OCAs pero, en circunstancias parecidas, yo solía preguntar a los técnicos de las empresas:

- ¿Eres técnico?
- Sí.
- ¿Eres competente?
- Sí
- … pues ya está.

Ahora bien, las responsabilidades que se asumen con la firma son considerables y los técnicos de las empresas, en la mayoría de los casos, prefieren que firme un externo. No les culpo… ahora, según mi criterio, obligatorio, como para que devenga en No Conformidad Grave, no es.

Supongo que a tus auditores no les bastará mi opinión… ¿verdad?… pues debería. Por si las moscas, te adjunto un informe de la Inspección de Trabajo, página 3, columna de la derecha:

Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.

No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

En la auditoria de mañana, no hay que ceder ni un centímetro.

Un saludo y, lo dicho, si quieres hablamos mañana.

Luis



El 19 sept 2017, a las 20:46xabier@_____.com escribió:


Muchíiiisimas gracias, por tan pronta contestación.

Veo que no soy el único castigado!!!!

Lo valoro con  el Responsable de planta y mañana si Amets le viene a bien, le pegamos un toque.
Lo único si le parece bien darnos el número del móvil, prometo no utilizarlo sin permiso previo, evidentemente.

Amets, si prefieres llamarnos mi número de tfno., es el siguiente: 6________

En cuanto al menor, no podíamos asumir los riesgos que nos implicaba sus prácticas y además incluso desde un punto pedagógico para él, entendimos que no le iban a ser de valor.

Por lo que ya desde julio, no vino a planta y se le rescindió el contrato a la vuelta de vacaciones, ya que ni colegio ni responsables de las prácticas en el Gobierno Vasco, nos supieron contradecir lo expuesto por vuestra parte ;-)  Por qué será!!!!

Lo dicho muchas Gracias

Un saludo.


El 19 sept 2017, a las 21:45 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Hola Xabi,

Si te parece te llamo a primera hora, sobre las 8, si te viene bien, y lo comentamos, aunque te adelanto que coincido con lo que comenta Luis. De todas formas te dejo mi móvil: 6________ por si acaso.

Mañana lo comentamos,

Saludos,

Amets Moreno



El 19 sept 2017, a las 22:44xabier@_____.com escribió:


De acuerdo Amets. A las 8 está bien.
Muchas gracias.

Xabi.


El 20 sept 2017, a las 08:09 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Buenos días Luis,

Ya he estado hablando con Xabi y ya hemos aclarado las dudas, esperemos que el auditor entre en razón.

Saludos,

Amets Moreno


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miércoles, 19 de julio de 2017

Trabajo de menores y normativa rancia.



"El alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza" ... a que suena un poco ¿rancio?, ¿casposo?

Pues así comienza la exposición de motivos de una norma legal que hemos tenido que aplicar a un caso esta mañana, pues sigue en vigor, al menos en parte.

Muchas veces les he explicado ya cómo ha de entenderse el carácter científico del Derecho. Cómo la normas del llamado Derecho Natural sí que equivalen a las Leyes de la Física o de la Química y cómo las normas redactadas por los seres humanos son, en realidad, aplicaciones de ingeniería de aquellas.

¿Tiene alguno de ustedes en su fábrica alguna máquina de 1957 funcionando?... si la tuvieran, que es poco probable, tras pasar la revisión de seguridad "del 1215" y adaptarla, aunque haga la misma función, no se parecerá mucho a la máquina original.

Pues el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres que está en vigor y que apenas pasó un ligero "1215" en su momento, ha salido a colación esta semana cuando una persona menor de edad se ha incorporado al trabajo en una de nuestras fábricas.

Y ustedes pensarán: ¿cómo es posible?, ¿un menor de edad trabajando en una empresa química?...  y resulta que, al menos en una pequeña parte es por nuestra culpa, por la "paliza" que les damos a las empresas asociadas para que participen en los programas de formación en régimen de alternancia, la formación dual, que tan buenos resultados produce para la fácil y rápida incorporación de los chicos y chicas al mundo laboral.

En ese marco, tenía que llegar el día que un alumno o alumna de un módulo comenzará sus prácticas en una empresa sin haber cumplido los 18 años y, claro, independientemente de su situación respecto a la empresa (contrato laboral o beca) siempre insistimos en no hacer excepciones en la aplicación de los más estrictos estándares de seguridad y prevención de riesgos laborales. Y la pregunta es obvia: ¿Hay alguna condición previa  que se deba tener en cuenta a la hora de aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales a una chica o un chico de 17 años?

También les he comentado por aquí alguna vez lo mucho que me gusta el espíritu original de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: "Usted conoce sus riesgos; evalúelos y ponga medidas para eliminarlos y, si no fuera posible, al menos reducirlos" y cómo la normativa de desarrollo fue estropeando ese espíritu inicial, dando pautas de obligada aplicación general, distorsionando la seguridad "a medida" que preconizaba la ley.

Sucede, por ejemplo, que en aplicación del RD 665/1997, si en un puesto existe riesgo de exposición a agentes cancerígenos 1A ó 1B, hay una serie de medidas higiénicas de obligado cumplimiento.

- "¿Qué?, ¿cómo dice?, ¿que esas medida que vienen en la norma no son adecuadas a las características de su fábrica y que con otras medidas diferentes, especialmente diseñadas para las sustancias que ustedes manejan, pueden obtener mejores resultados?... pues apliquen esas medidas suyas, por supuesto, pero da lo mismo, las previstas en el 665 también, porque son siempre adicionalmente obligatorias."

Pues esto mismo sucede con el trabajo de menores en una fábrica regulador por el Decreto de 1957. Norma que pasó su particular "1215" en la Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995:

Queda derogado:
b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.

Porque, sin ese 1215 chapucero, el Decreto era directamente inconstitucional y se ve que el Gobierno no ha reunido tiempo en los últimos ¡22 años! para sustituir esa máquina, vieja y chapuceramente adaptada, e instalar una nueva con el "marcado CE" de la Directiva 94/33/CE, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

¿Esto que supone?, pues, por ejemplo, que un chaval de 17 años, que está estudiando un módulo de mantenimiento, a pesar de que mide 1,85 m y es campeón de Euskadi juvenil de traineras, cuando entra a hacer prácticas en una fábrica no podrá levantar pesos y no podrá manejar maquinaria peligrosa, por ejemplo, un taladro.

- Y, ¿qué va hacer?, ¿mirar? - me preguntaba el director de recursos humanos de la fábrica - eso va a ser mucho peor para él, y va a ser muy difícil de controlar.

Pues no quiero fastidiar pero la no observancia de las normas específicas de protección de la seguridad y salud de los menores es una infracción muy grave según dice el artículo 13.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y puede suponer una sanción entre 40.986 € y 819.780 €.

¿Hay alguna solución?... pues me temo que la única plausible es que el gobierno central haga los deberes y publiqué una norma que, si de mi dependiera, diría únicamente que las evaluaciones de riesgos deberán tener en cuanta  las especiales características de la persona que ocupa cada puesto y que el trabajo se adapta a sus aptitudes físicas y psíquicas. La Inspección de Trabajo estará facultada para comprobar que esa adecuación se realice de forma óptima.

¡Ah!, no... espera... ¡qué eso ya lo dice en el artículo 27 de la Ley de Prevención!


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jueves, 21 de julio de 2016

Registro de Delegados de Prevención: un caso de "síndrome de la bagatela de auditor"



Juanjo Navarro, el presidente de AVEQ-KIMIKA que confió en mí para dirigir la asociación, me dijo una vez: "El recurso más escaso de la industria es el tiempo de trabajo de sus profesionales"...  creo que ya se lo había contado alguna vez... ¿verdad?.

En AVEQ-KIMIKA, todo lo que hacemos parte de esta idea, de pensar que la mejor ayuda que podemos prestar a los profesionales de la industria es ahorrarles tiempo. Será por eso que cuando veo a alguno de ellos obligado a perder el tiempo en bagatelas, por no usar un término más grueso... me indigno.

Ayer a mediodía me encontré en la Gran Vía de Bilbao a la coordinadora de seguridad de una empresa industrial muy importante.

- Hola Eunate, ¿Cómo así por aquí... con el calor que hace?.

- Pues vengo del Gobierno Vasco. Del Registro de Delegados de Prevención... he echado allí casi dos horas y creo que para nada...

- ¿Y tú para qué has ido a ese registro?

- Es que en la auditoria de OSHAS nos sacaron una no-conformidad porque no constaba que los delegados estuvieran registrados y estoy tratando de arreglarlo.


Antes de contestar, respiré profundamente, conté mentalmente hasta 5 y...

- ¡Jo!... estamos ante un nuevo caso del "síndrome de la bagatela de auditor".... que es un síndrome que he identificado y diagnosticado yo mismo... vamos, que me lo he inventado:

"Bagatela", según el diccionario, es:

Cf. fr. bagatelle e it. bagatella.
1. f. Cosa de poca importancia o valor.

Tanto la palabra en francés, como en castellano, parece que proviene del italiano, en el que tiene el mismo significado. Está relacionada, no se sabe si una procede de la otra o viceversa, con la palabra bagattino, una moneda medieval italiana de la zona de Módena y Ferrara, de muy escaso valor. Ambas parece que vienen del latín baca, baya, fruta del bosque.

Por su propio significado, curiosamente, bagatella, designa también un género musical. Como era de esperar, se trata de una composición musical de estructura y melodía muy sencilla, normalmente para piano, creada como mera forma de diversión... aunque, en fin, algunas grandes obras de la historia del arte, como el "Para Elisa" de Beethoven, se clasifican en este género...

El "síndrome de la bagatela de auditor" es una enfermedad leve pero molesta que afecta a nuestras organizaciones. Tiene ciertas similitudes a las afecciones alérgicas orgánicas pues, al parecer, nuestra vida diaria se ha vuelto demasiado aséptica y nuestro eficiente sistema inmunológico se entretiene en atacar elementos que no son en realidad una amenaza.

En este caso, nuestro muy eficiente cuerpo de auditores, sobre todo en sistemas de medio ambiente y seguridad, tras pasar dos días revisando una empresa industrial, mirando hasta debajo de las alfombras, siente que no puede marcharse sin haber dejado su impronta. Tras cobrar un buen dinero a la empresa, tiene la inevitable sensación de que, si se marcha y en su informe no deja algo en lo que mejorar, diciendo solamente que el sistema está perfecto, no está haciendo bien su labor.

Yo les entiendo, la verdad.

Y, bueno, como son grandes profesionales y tienen experiencia, exploran hasta en lo más recóndito de la normativa para ver si pueden encontrar un incumplimiento, aunque sea pequeño, una desviación, algo que objetar... aunque sea... una bagatela.

Pues bien, no sé si derivado de la actividad del mismo auditor o auditora, durante este mes de julio ya he recibido la misma consulta tres veces respecto al supuesto incumplimiento de la obligación de registrar a los Delegados de Prevención.

Sí, este registro existe. Fue creado por el Decreto 225/2012, de 23 de octubre, del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº217 de 09/09/2012) que vino a dar cauce a un acuerdo de la mesa de Diálogo Social de Euskadi.

Las funciones del registro son inscribir a los delegados y delegadas, mantener sus datos al día, emitir certificaciones de esos datos si alguien con interés legítimo los pide y suministrar información a la inspección laboral... en la práctica, con toda sinceridad, ninguna.

La condición y labor de los Delegados de Prevención en las empresas es notoria y, si la Inspección quiere saber quién es el delegado, lo pregunta. No puede accederse a los datos por Internet ni nada parecido. Es, mucho me temo, un caso más de procedimiento administrativo que se auto-sostiene y que funciona únicamente porque.... existe.

Los funcionarios que lo llevan, entre otros cometidos, a los que tampoco gusta nada perder el tiempo, son conscientes de ello y, hablando en confianza, reconocen que le prestan una atención mínima y que no se revisan las inscripciones.

Pero, más allá de todas estas circunstancias, que ya aconsejarían a nuestro "sistema auditor" ignorar la existencia de este registro, como si de primaveral polen se tratara, el Decreto deja claro que la inscripción compete a los propios delegados y a sus sindicatos y que la empresa únicamente puede realizar el registro en nombre de los delegados previa autorización expresa y por escrito de aquellos.

Insisto: "puede"... no, "debe".... con el objetivo de ayudar a un tercero, al que el Decreto tampoco obliga en realidad a la inscripción:

Art. 6.1: "Una vez hayan sido designadas las delegadas y los delegados de prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, podrán solicitar personalmente su inscripción en el Registro adjuntando documento acreditativo de dicha designación."

Díganme, por favor, si Eunate no estaría mejor trabajando en su fábrica, haciendo prevención, mientras escucha de fondo el "Para Elisa" de Beethoven, que perdiendo la mañana en ir al Gobierno Vasco.

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jueves, 23 de junio de 2016

Revisión de estanterías (o cuando lo perfecto es enemigo de lo bueno)





La ciencia jurídica, que es la ciencia que estudia las formas que tienen los seres humanos de regular, estableciendo normas que garanticen la convivencia en sus relaciones, tiene un principio básico: la vida, con toda su riqueza, no puede meterse en un libro.

Todos los casos posibles, las distintas realidades que pueden afrontar los seres humanos en el marco de su relaciones, no pueden ser previstas en todos los casos.

Esta circunstancia, este hecho objetivo, puede ser abordado por la redacción de una norma jurídica de dos formas: Puede tratar de establecer reglas muy detalladas y precisas de cómo llevar a cabo sus prescripciones, hasta el punto de dejar el mínimo margen posible para las interpretaciones diversas a las que pudiera darse lugar, evitando las diferencias derivadas de interpretaciones divergentes.

Así, por ejemplo, el código de ADR de transporte de mercancías peligrosas por carretera regula al máximo detalle las características de todos los elementos que deben acompañar a un envío por vía pública. Se entretiene en determinar, por ejemplo, los milímetros mínimos del ancho del borde del rombo que debe marcar las cajas de cartón que contienen seis botellas de lejía, lo que llamamos LQ o “clases limitadas”.

El control, en este caso, es sencillo pues basta con medir el ancho de dicha banda  y, si no llega a lo marcado, se estará incumpliendo la misma, y por lo tanto, dicho transporte podrá ser objeto de sanción.

Paradójicamente, esta sistemática provoca altos dosis de inseguridad jurídica pues genera normas de una extensión enorme, de muy difícil conocimiento por parte de los ciudadanos, y provoca grandes dudas cuando nos encontramos con algún supuesto que no esté expresamente previsto. Para contrarrestar este último problema, estas normas requieren de actualización frecuente, en el caso del ADR, cada dos años, lo que supone aún mayores dosis de inseguridad jurídica: ¿lo estamos haciendo bien?, ¿podremos seguir haciéndolo así el año que viene?.

Una alternativa, en su momento utilizada por la ley de prevención de riesgos laborales, es intentar justo lo contrario, utilizar un lenguaje genérico pero bien escrito, que permita ser aplicado a un número amplio de casos, adaptándose bien a distintas realidades pero, eso sí, requiere que todos los agentes intervinientes en el proceso de aplicación de la norma utilicen el menos común de los sentidos: el sentido común.

Siguiendo con el ejemplo anterior, bastaría con decir "la banda deberá ser suficientemente visible".

Es lógico que esta forma de regular ponga un poco nerviosos a los técnicos. No da muchas certidumbres pero, insisto, si todos los intervinientes en la cadena de aplicación de la norma utilizan la lógica y son razonables, en el fondo, es mucho más práctico utilizar este sistema que la alternativa de la hiper-regulación.

Sucede, que ese espíritu inicial con el que se aprobó en el año 95 la ley de prevención se ha ido desvirtuando en el transcurso de estos 21 años. La norma decía que las empresas debían evaluar y prevenir los riesgos que su actividad pudiera generar para sus propios trabajadores. No era posible decir, lógicamente, que está prohibido someter a los trabajadores a ningún riesgo en absoluto porque todos sabemos que el riesgo cero no existe en la realidad, no es posible alcanzarlo. Podemos trabajar con ahínco y la máxima diligencia humanamente posible y aún así, habrá un margen para que el riesgo se materialice y se produzca  un accidente.

A estas alturas ya se estarán preguntando qué tiene que ver todo esto con las estanterías.

Muy sencillo: periódicamente las empresas asociadas reciben ofertas de empresas especializadas en revisión de estanterías que empiezan por destacar la “necesidad” de realizar el programa de revisiones que aparecen en el apartado 6 de la NTP-852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” que incluye un programa de inspección diaria, semanal, mensual y “anual por experto, realizada por personal independiente, competente y experimentado en esta actividad; con notificación, calificación y comunicación de daños”. Es decir, un programa tan exigente que si se cumple con la prescripciones de la NTP no se podría hacer prácticamente nada más.

Es por eso que todas las NTPs comienzan con una frase: “Las NTP son guías de buenas practicas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición” pero, claro, traicionando el espíritu de la ley de prevención, el espíritu de la lógica y la sensatez, en caso de que algún accidente sucediera con las estanterías a alguien le dará por preguntar: “Ah, ¿pero no se seguía el programa de revisiones de la NTP?...” entendiendo cada NTP como una especie de ADR.

Pues bien, es importante poder responder que sí a esa pregunta, pero no se líen, un sencillo procedimiento respecto a las revisiones diarias, semanales y mensuales es más que suficiente.

¿Y respecto a las revisiones anuales?...  basta con incluir en la “Hoja de Visita” que se realiza con los técnicos del SPA un check-list bien pensado para una revisión de las estanterías y asegurarse de hacerlo al menos una vez al año.

Es imposible hacer y aplicar perfectamente “un ADR” de todos los aspectos de la prevención, y las estanterías son solamente uno más… y sí, intentar la perfección solamente lleva al bloqueo.

viernes, 27 de mayo de 2016

El joven Henry Moseley


Provincia de Galípoli, Turquía.
8 de agosto de 1915.

Hacía calor aquel día, cuando Henry, teniente del Real Cuerpo de Ingenieros, se sentó en una silla frente al telégrafo, dispuesto a enviar las órdenes que le había dado su comandante.

Hacía calor, mucho calor. La legión de moscas, que acosaba a los soldados en las trincheras, era una pesadilla que obsesionada a Henry y a todos los soldados del cuerpo expedicionario anglo-francés. Le daba vueltas a porque, en aquel tórrido verano, en aquella abrupta península en la entrada de los Dardanelos, los estrechos que comunican el mar Egeo con el pequeño mar de Mármara, que finalmente conduce al Bósforo y al mar Negro, se concentraban moscas en tal cantidad. Pensaba cómo evitar que nubes negras de aquello insectos se arremolinaran sobre las heridas de los soldados o que abrir una lata de carne para el almuerzo fuera una pesadilla en forma de nube negra. Henry era científico y, cómo tal seguía pensando.

La campaña había sido un desastre. Y los soldados franceses, británicos, australianos y neozelandeses allí atrincherados, lo estaban pagando en sangre, en sudor, en hacinamiento y privaciones.

El primer lord del Almirantazgo, un joven llamado Winston Churchill, había tenido una idea francamente buena pero se había ejecutado muy mal.

El gran imperio ruso, aliado de Francia y Gran Bretaña, luchaba en un amplísimo frente contra Alemania y el Imperio Austro-Húngaro. Rusia disponía de un gigantesco ejército pero Churchill sabía, y Henry también, que la guerra moderna se gana en la logística.

Alemania y Austro-Hungría luchaban en dos frentes. Al oeste, en Francia y al este en Rusia. El inmenso ejército ruso sufría de enormes carestías y, en la guerra moderna, tan demandante de armas y municiones, de vehículos, de combustible para los vehículos y un largo etcétera, luchaba en inferioridad de condiciones.

Francia y Gran Bretaña querían y les convenía enormemente ayudar a los rusos, haciéndoles llegar material, equipos, medicina y comida en convoyes de barcos.

Hacerlo por el mar Báltico estaba descartado por una razón obvia llamada Armada Alemana. Los puertos del norte de Rusia, Múrmansk o Arcángel, además de las dificultades que provocaba el invierno, quedaban a más de 2.000 km del frente, con lo que eso supone en un país con tan pocas infraestructuras como la Rusia zarista.

Sin embargo, el Mediterráneo tenía un acceso mucho más fácil y solamente Turquía, el aliado más débil de los imperios centrales y su control sobre los estrechos del Bósforo y los Dardanelos, se interponían en ese viaje.

Pero todo se hizo mal desde el principio. La primera oleada de tropas de australianos y neozelandeses lucharon con bravura, a pesar de su inexperiencia, pero los comandantes ralentizaron el avance y permitieron que los turcos se atrincheraran en los altos de la península impidiendo con sus ametralladoras cualquier progreso.

Los británicos quedaron taponados entre el mar y las balas turcas. Sin más agua, ni comida que la que llegaba por barco, bajo el abrasador sol del Mediterráneo y siendo pasto de miles de aquellas malditas moscas.

Henry se pasó la mano por la frente y trató de apartarse el sudor de los ojos.... y eso que los cascos, decían, eran los nuevos modelos "de verano".

"¿Qué estarían haciendo su madre y su hermana en aquel momento?", se preguntó. Sin duda, julio y agosto es la mejor época del año en el sur de Inglaterra. "Cuando vuelva", pensó de nuevo, "voy a salir un poco más del laboratorio y disfrutar del aire, de la lluvia y los paisajes verdes".

En realidad, Henry solamente tenía 27 años pero había pasado los últimos 40 meses enfrascado en sus investigaciones y, bueno, sin pecar de falsa modestia, podía presumir de haber conseguido algunos logros. Su mérito no era otro que el de haber aprendido de sus maestros y, con la insolencia que solamente da la juventud, repensar lo aprendido y reformularlo. Dar un nuevo enfoque a un viejo problema.

La tabla periódica de gran genio ruso Mendeleyev tenía ya más de 40 años. Y era una obra de arte. En aquel enorme país, tan atrasado, un genio se había dado cuenta de que los elementos químicos podían ordenarse y, en función de sus características, adivinar las propiedades de elementos aún no descubiertos.

Pero, hasta entonces, la tabla se ordenaba en función del peso atómico de los elementos y algunas cosas no terminaban de cuadrar.

El joven Moseley, una vez graduado en Trinity College, ante la falta de oportunidades para investigar en Oxford, se trasladó a la Universidad de Manchester, donde se puso a las órdenes de Rutherford, que ya había ganado el premio Nobel en 1908, e impartió clases a jornada completa durante su primer año. A partir del segundo, pudo centrarse cada vez más en la investigación.

En 1913 volvió a Oxford,  siguió a dándole vueltas al problema de la periodicidad de los elementos y la medición de la difracción de ondas de alta energía en cada uno de ellos, es decir, a cómo cada elemento químico desvía los rayos X de forma diferente y, si midiendo está desviación era posible descubrir un patrón.

Y, ante el asombro y expectación de sus maestros, Henry construyó su propia máquina de rayos-X y comenzó a probar, uno por uno, los elementos conocidos.

Con ello descubrió que la característica esencial de la materia que marca la periodicidad y el orden de los elementos, no es el peso atómico, sino el llamado número atómico, el número de protones que componen el núcleo de su átomo. Tan lineal es la relación, que Henry predijo, años antes de ser aislados o sintetizados, la características exactas de 4 elementos que aún no se habían descubierto. De cuatro huecos que quedaban en la tabla.

En noviembre de 1913 publicó los resultados de su investigación y, casi unánimemente, la comunidad científica internacional le señaló como futuro ganador del premio Nobel. En apenas 40 meses, con una solución innovadora y sencilla, había solucionado un problema al que insignes químicos habían dedicado los últimos 30 años.

Y entonces la guerra se interpuso en su carrera. El Imperio Británico declaró la guerra a Alemania cuando las tropas del kaiser invadieron la neutral Bélgica para atacar Francia y Henry sintió que era su deber alistarse.

Su madre, sus compañeros y maestros se horrorizaron y le pidieron que desistiera pero cuando Henry estaba verdaderamente determinado a hacer algo, sencillamente lo hacia.

Henry Moseley murió 2 días después. Aún no había cumplido los 28 años y el premio Nobel de química de 1916 quedó desierto, al parecer, porque la normas del premio prohiben concedérselo a alguien que haya muerto.

Cuando los aliados finalmente desistieron y evacuaron Galípoli, en enero de 1916, unos 550.000 hombres habían muerto en aquella devastada tierra.

Pero la historia de Henry Moseley nos habla de dos cosas: de lo estúpidas que son las guerras y de que la nueva visión de la juventud puede ser el revulsivo, que, cualquier empresa humana, proyecto, aventura o investigación científica, que incluso su organización, sí, la de usted, necesita.

Ayer, 26 de mayo, Amets Moreno, nuestra coordinadora de seguridad cumplió 28 años. La edad que Moseley no llegó a cumplir. Amets, que comenzó a trabajar con nosotros con 26, en dos años, ha puesto el área de seguridad a un nivel, que antes de su llegada, ni hubiéramos soñado.

Quizás, al menos eso quiero pensar,  Juanjo Navarro, el presidente que confió en mí para dirigir la asociación, cuando yo tenía, precisamente, 26 años, llegó a pensar lo mismo.

Hace unos días, Jorge García del Arco, una de las personas que más sabe de innovación y de innovar de este país y que además la practica, compartió esta viñeta en su perfil de Linkedin:


Pues en AVEQ-KIMIKA llevamos muchos años liderando el cambio y, para hacerlo, necesitamos de nuestros jóvenes. Háganme caso, abran las ventanas dejen entrar aire fresco en su organización. Verán como compensa.

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viernes, 6 de mayo de 2016

Hacia el modelo de la responsabilidad



No me cuesta mucha confesar mi admiración por determinadas personas. Personas de las que he aprendido muchas cosas, a las que, cuando se dejan, llamo maestros o maestras.

Quizás, hacerlo aquí pueda parecer simple peloteo, más aún tratándose en este caso del director de una empresa asociada, y por lo tanto cliente, pero, si me dan cierto margen verán a qué me refiero.

Hace unos días quedé para tomar un café una de ellas, con Joseba Marquiegui, el último director de la planta de Dow Chemical de Bilbao. Quedamos en Algorta, en una terraza, aprovechando el tímido comienzo de la primavera porque, en el gran solar en el que se asentaba la orgullosa fábrica, la histórica UNQUINESA, ya no queda nada.

En sus últimos años, la fábrica se dedicaba a la producción de una primera materia plástica (poliestireno). Su principal cliente era la segunda unidad de la propia fábrica, dedicada a producir paneles aislantes para la construcción, Styrofoam,  y su segundo mercado era la producción de los plásticos interiores de las neveras y frigoríficos. Trabajando en esos mercados entenderán que, a pesar de ser una de las industrias mejor gestionadas de la química vasca, incluso de la propia Dow a nivel mundial (y eso es mucho decir..), el crack de la construcción terminó por llevársela por delante. Además, su ubicación urbanística no ayudaba mucho, precisamente.

Dow tiene muy claro cómo deben hacerse estas cosas. A pesar del mucho tiempo transcurrido desde la parada definitiva de la instalación, desde que dejó de ser, ni siquiera potencialmente, una fuente de ingresos, Dow ha seguido gastando dinero y esfuerzo en dejar el terreno en perfectas condiciones, bastante más allá de los que exige la muy exigente legislación vasca en la materia. Libre de una contaminación, con casi total seguridad, generada antes de que Dow Chemical comprara la instalación Y, por si quedara alguna duda, con la intención, expresada y practicada a lo largo de su historia en muchos otros emplazamientos, de no aprovechar plusvalía alguna en la venta de los terrenos.

Podría contarles bastantes cosas de mis motivos para admirar el trabajo de Joseba, pero mi intención del otro día era bastante concreta, además de interesarme por el proceso de descontaminación del suelo por el que ya apenas nos llaman, quería tantearle, ver qué posibilidades tengo de liarle para que comparta con el resto de empresas asociadas algunos de sus conocimientos.

A lo largo de estos años, le he oído varias veces impartir charlas y conferencias. En la Escuela de Ingenieros de Bilbao, en la Universidad de Santander, en la Facultad de Ciencia y Tecnología, casi siempre hablando de seguridad y para la que ya en su momento Dow, y otras empresas químicas, encontraron la "piedra filosofal": la responsabilidad.

Dar confianza, autonomía, ofrecer transparencia y respeto. Dar a los trabajadores el dominio de su puesto de trabajo, que nadie conoce mejor que ellos. Lograr que asuman su responsabilidad personal, que se impliquen, mediante una remuneración justa y el reconocimiento de su trabajo, consigue que se incremente la productividad y que descienda a cifras incomparables, la incidencia de los accidentes laborales.... Ya, ya veo que les está interesando la cuestión. No se preocupen, en la medida que se lo permitan sus obligaciones (y los copyrights de Dow...) terminaré por conseguir liar a Joseba.

Traigo este tema a colación porque en estas últimas semanas, dos reuniones profesionales, un gran evento en realidad y una reunión de trabajo en una pequeña fábrica, me han hecho recordar las conferencias de Joseba.

Hace unos días, Confebask, ADEGI, CEBEK y SEA presentaron en Bilbao su propuesta de nuevo modelo de relaciones laborales que se basa, precisamente, en las mismas premisas que ha venido usando la Química desde hace tantos años.

La Industria Química usa ese modelo, no por altruismo o paternalismo, sino porque, el nivel de cualificación que sus plantas necesitan, la formación en seguridad imprescindible para trabajar en sus instalaciones es de tal nivel que, en mayor o menor medida, necesitan aplicar un sistema similar. Eso ha provocado que la premisa esencial de la que parte el Derecho laboral, la debilidad del trabajador frente a su empresa ante el miedo de perder el trabajo, se diluya, se equilibren fuerzas y se empleador y empleado se traten de igual a igual.

El mérito de Dow, de Dupont y de otras compañías ha sido sistematizarlo y convertirlo en el día a día de su gestión. Y, claro, ese tipo de relaciones hace que los trabajadores dejen de necesitar a los sindicatos y claro, a éstos, esos modelos, basados en la transparencia y el respeto no les gustan y los denominan, a modo de insulto, "prácticas anti-sindicales".

Esta misma semana he asistido a una interesante reunión con el director de una fábrica alavesa propiedad de una importante multinacional y uno de sus principales directivos de la compañía a nivel mundial.

Éste último es el clásico perfil de directivo o directiva de una de nuestras multinacionales. Personas que, usualmente, han vivido en media docena de países distintos en los últimos años y hablan con fluidez 4 ó 5 idiomas, técnicos con gran experiencia en gestión y con los que siempre es interesante hablar casi de cualquier tema.

Entiéndenos medio en inglés, francés e italiano, trataba yo de aclararle algunas dudas sobre las responsabilidades personales a las que pueden enfrentarse un directivo o un técnico en la industria conforme al Derecho español... pero, cuando llegué al punto de explicarle cómo protegerse frente a dicha responsabilidad, cómo evitarla, me interrumpió muy educadamente y me explicó:

- No, no se trata de cómo evitar la responsabilidad (liability), se trata de conocer el alcance exacto de nuestras responsabilidades, de nuestro deber (responsibility), y asumirlas conscientemente. Saber porque nos pagan. Nosotros y cada una de las personas que trabajamos en está fábrica y en esta corporación, desde el presidente del consejo a cualquier trabajador recién contratado.

Y volví a recordar las enseñanzas de Joseba y de Dow Chemical.

Otro maestro, otra persona de la que he aprendido muchas cosas, en este caso de otra gran multinacional de la Química alemana, Daniel Vilalta, durante muchos años director de recursos humanos de Bayer, explica de vez en cuando, que el modelo de relaciones laborales en España se está agotando.... y tiene razón, pero la Industria Química y, ahora Confebask, han marcado el camino hacia ese nuevo modelo: el modelo de la responsabilidad.

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