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domingo, 18 de noviembre de 2012

Una sensación de Déjà Vu


El pasado viernes 16, Xabier Olaeta y Maite Aizpiri, los dos más jóvenes colaboradores de AVEQ-KIMIKA, me acompañaron a las todavía nuevas y muy impresionantes instalaciones de IDOM, al borde mismo de la ría de Bilbao en San Ignacio, justo enfrente de SADER.

Convocaron allí los chicos y chicas de ACLIMA, en colaboración con ASEGRE, una jornada técnica con dos temas que, por sí solos, dan para un buen montón de horas se explicaciones y matices: La Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales y la situación actual de las distintas corrientes de residuos.

En la primera parte, tras los saludos e introducciones de rigor y la presentación de María Colmenares, Directora de Programa del Ministerio de Medio Ambiente sobre la situación actual del trabajoso proceso de implementación de la Directiva de Emisiones al derecho interno, se organizó una mesa redonda sobre la repercusión práctica de esta nueva vuelta de tuerca para apretar a las empresas IPPC.

A la mesa, además de María Colmenares, se incorporaron Luis Palomino, Secretario General de ASEGRE, que hacía las veces de moderador/dinamizador, Poli Bilbao, Jefe del Servicio de IPPC del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Xabier Caño, vicepresidente del grupo AGALEUS y socio director del nuevo, reluciente y muy prometedor despacho de abogados Ekoiure y Mario Liendo, uno de los ingenieros expertos en medio ambiente de IDOM al que, lógicamente, tocó hacer las veces de anfitrión.

Según avanzaron las explicaciones, es expusieron las dudas y se plantearon posibles soluciones, entre los más veteranos de los presentes en la sala se extendió una leve pero generalizada e inquietante sensación de Déjà Vu.

Todos tenemos alguna experiencia de la sensación, que nos viene ocasionalmente, de que lo que estamos diciendo o haciendo ya lo hemos dicho y hecho antes, en una época remota; de haber estado rodeados, hace tiempo, por las mismas caras, objetos y circunstancias; de que sabemos perfectamente lo que diremos a continuación, ¡como si de pronto lo recordásemos! (Charles Dickens, David Copperfield. Cap. 39)

Obviamente, Maite y Xabier no lo sintieron, claro, pero cuando se pusieron sobre la mesa las dificultades de interpretación de la normativa, el escaso reconocimiento (y aprovechamiento) que la Administración Pública concede a las certificaciones medioambientales (ISO-14 y EMAS) y la posibilidad de firmar acuerdos voluntarios para conducir la transición, mi mente se trasladó 10 años atrás, cuando estaba en desarrollo la Ley 16/2002 y me reuní con cinco personas que estaban entonces (y, probablemente, siguen estando) entre los mejores técnicos en materia medioambiental que hay en Euskadi lo que, disculpen la “bilbainada”, es mucho decir.

Sería el mes de febrero de 2002 cuando Ana Mezo, Marian Barquín, Ana Rebate, las tres de Ihobe, y Begoña Vallejo y Ana Navarro, de CIMAS, comenzamos a hablar del Acuerdo Voluntario del Sector Químico para la puesta en marcha de la IPPC en Euskadi.

Era aquel un tiempo más feliz que este. Una época dorada en la que hicimos grandes cosas. Aquel año fue también cuando con el sencillamente apabullante trabajo de Ana Rebate y Txema Fernández y de los profesionales Ashland, con la ayuda de Sjoerd Looijs y Lonneke Baas, de la VNCI (Asociación Holandesa de Industria Química), terminamos de perfilar el anexo específico para el Sector Químico de lo que, en 2003, fue la norma certificable UNE 150.301 de Ecodiseño y, desde 2011, la ISO 14.006 a nivel mundial directamente basada en aquella y promovida por AENOR.

Sin embargo, el acuerdo voluntario no salió bien. El diagnóstico, la selección de objetivos, el compromiso de los profesionales de las empresas, las excelentes cifras de reducción de impactos alcanzados contaron a favor, pero el objetivo último del proyecto para la industria era encauzar el proceso de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas y ahí, la falta de compromiso de los responsables políticos del Departamento, impidieron un resultado mínimamente aceptable.

Poli Bilbao, que a su gran experiencia suma una despierta inteligencia, lo expresó el viernes mucho mejor de lo que yo podría haberlo hecho: “parece que el sector industrial vasco ha desarrollado anticuerpos en el tema de los acuerdos voluntarios

En el actual panorama, perfilado por la Directiva de Emisiones, tengo más esperanzas puestas en las verificaciones EMAS. Aunque esto tampoco es nuevo, ni mucho menos.

En el Real Decreto 509/2007, la norma reglamentaria de desarrollo de la IPPC, ya dijo en su artículo 8: En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.

Pues bien, el Gobierno Vasco no estableció ninguna norma, instrucción o protocolo que simplificara un ápice los procesos aplicables. Nada. Las empresas ISO14 y EMAS pasaron exactamente por los mismos procesos que las demás. Gobierno Vasco se empeñó en revisar y volver a inspeccionar lo ya inspeccionado.

Digo que confío porque el Ministerio ha anunciado su intención de mantener esta posibilidad abierta y parece que los técnicos del Gobierno Vasco se han ido convenciendo de la necesidad de confiar más en la auto-responsabilidad de los industriales. Ahora solamente queda que los nuevos responsables políticos del Departamento, lo que accedan cuando se constituya el próximo Gobierno Vasco, sigan apostando por esta vía y articulen mecanismos concretos y sustanciales de simplificación.

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jueves, 5 de mayo de 2011

Directiva de Emisiones para empresas IPPC existentes algo despistadas…


Bueno, ya les hemos dado algo de guerra con la Directiva 2010/75/CE sobre Emisiones Industriales (IPPC) y me he quejado amargamente de la nula calidad de la norma y de su torpe redacción. Ahora es el momento… de seguir quejándome porque vamos a ocuparnos de la pregunta clave de la Directiva de Emisiones para la industria europea existente: ¿cuándo habrá que modificar las actuales Autorizaciones Ambientales Integradas?. Y, no crean, solamente responder a esa sencilla pregunta es todo un mundo.

Ya les adelanté un poco de la disposición transitoria en cuestión hace unos días pero, mucho me temo que van a disfrutar de su delicada redacción y poesía una vez más... ahora completa, al menos en lo que afecta a IPPC. Ya siento darles el disgusto:

Artículo 82
Disposiciones transitorias

1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a), los puntos 2.1 a 2.6, los puntos 3.1 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos i) e ii), los puntos 5.4, 6.1.a) y b), los puntos 6.2, 6.3, 6.4.a), 6.4.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 6.4.c) y los puntos 6.5 a 6.9, que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.

2. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal de 50 MW, el punto 1.4.b), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos iii) a v), el punto 5.3.b), los puntos 5.5 y 5.6, el punto 6.1.c), el punto 6.4.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 6.10 y 6.11que estén en explotación antes del 7 de enero de 2013, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva, a partir del 7 de julio de 2015, a excepción de los capítulos III y IV y anexos V y VI.


Pues… ¿qué quieren que les diga?. No sé si me recuerda más a Góngora o a Quevedo… no, definitivamente Góngora. Esa inconfundible intención de enrarecer y deformar la expresión apartándola de todo equilibrio y claridad. Esa notoria intención de dilatar el significado en un máximo de expresión estética, no para aclarar el mensaje mediante el procedimiento de la paráfrasis, no, sino para impresionar y confundir con lo laberíntico, con lo sensorial y con lo disperso de la expresión… si me lo permiten, verán a qué me refiero. Comparen, comparen:

Donde espumoso el mar siciliano
el pie argenta de plata al Lilibeo,
bóveda o de las fraguas de Vulcano
o tumba de los huesos de Tifeo,
pálidas señas cenizoso un llano,
cuando no del sacrílego deseo,
del duro oficio da. Allí una alta roca
mordaza es a una gruta de su boca.

Fábula de Polifemo y Galatea
(Luis de Góngora, 1613)


No se crean… que el artículo 82 tiene 7 apartados más, todos de este pelaje, pero como tratan de instalaciones de otras regulaciones, instalaciones de combustión y COVs, por ejemplo, ya los analizaremos en próximas entradas.

Bueno. Vamos a ser serios. Vamos a analizar con cuidado el artículo:

1. “En relación con las instalaciones…”: unidad técnica fija dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas (Art.3.3)

…que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I... las de la IPPC aunque no todas, solamente estas (análisis detallado del listado) para las del artículo 82.2 lo único que hace es aplazar los efectos un año más….

…que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013... es decir las que ya están en marcha o que lo vayan a estar antes del 7 de enero de 2013.

…o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014,... o para las que no estén en marcha, no se pongan en marcha antes de enero de 2013 pero que, antes de esa fecha tengan solicitado su Autorización Ambiental integrada y tengan previsto empezar a funcionar antes del 7 de enero de 2014.

…los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014,

Y claro… uno, que es muy ingenuo, va al artículo 80 apartado 1 con toda su ilusión y se encuentra con esto:

Artículo 80
Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, artículo 3, apartados 8 y 11 a 15, 18 a 23, 26 a 30, 34 a 38 y 41, artículo 4, apartados 2 y 3, artículo 7, artículos 8 y 10, artículo 11, letras e) y h), artículo 12, apartado 1, letras e) y h), artículo 13, apartado 7, artículo 14, apartado 1, letra c), inciso ii), letras d), e), f) y h), apartados 2 a 7, artículo 15, apartados 2 a 5, artículos 16, 17 y 19, artículo 21, apartados 2 a 5, artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, artículo 30, apartados 1,2, 3, 4, 7 y 8, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39, artículo 40, apartados 2 y 3, artículos 42 y 43, artículo 45, apartado 1, artículo 58, artículo 59, apartado 5, artículo 63, artículo 65 apartado 3, artículos 69, 70, 71, 72 y 79, y en el párrafo primero y puntos 1.1, 1.4, 2.5.b), 3.1, 4, 5, 6.1.c), 6.4.b), 6.10 y 6.11 del anexo I, anexo II, punto 12 del anexo III, anexo V, punto b) de la parte 1, puntos 2.2, 2.4, 3.1 y 3.2 de la parte 4 y puntos 2.5 y 2.6 de la parte 6 y punto 1.1.d) de la parte 8 del anexo VI, punto 2 de la parte 4, punto 1 de la parte 5, punto 3 de la parte 7 del anexo VII, puntos 1 y 2.c) de la parte 1, puntos 2 y 3 de la parte 2 y parte 3 del anexo VIII, a más tardar el7 de enero de 2013.

Aplicarán dichas disposiciones a partir de esa misma fecha.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.


…y, asombrado y contrariado, comienza con los juramentos en arameo, con las maldiciones, comienza a echar votos y reniegos y entre los voto a tal y voto a cual o, ya puestos en clásicos, los “¡Voto a tal, don bellaco!” que diría Don Quijote, no nos queda más remedio que volver con el análisis detallado.

... con excepción del capítulo III y del anexo V... que, como hemos dicho, regulan las grandes instalaciones de combustión.


¿Han sacado ustedes alguna conclusión por ahora?, ¿ninguna?... no me pongan esa cara… ¿tan mal?... en fin, bueno, resumo en un par de párrafos, a los que, obviamente, les faltará precisión pero espero que tengan suficiente claridad:

Los gobiernos deberán publicar normas para que, a partir del 7 de enero de 2014, a las empresas IPPC (dicho así por simplificar…) que se hayan puesto en marcha antes de esa fecha, se les empiece a aplicar todo el listado de medidas que recoge el artículo 80.1 que, para que las instalaciones que se vayan a poner en marcha después del 7 de enero de 2014, estarán en vigor 1 año antes, en enero de 2013.

Las Autorizaciones Ambientales Integradas vigentes en la actualidad (es un decir, ya saben a qué me refiero…) seguirán siendo válidas hasta que, conforme a las fechas de renovación que recoge la Directiva de Emisiones deban ser actualizadas, según su mecánica de funcionamiento asociada a la renovación de los BREFs y no a los plazos fijos de 8 años de la Directiva.

Por lo tanto, como muy bien decía Lander en la entrada del otro día, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3, el gobierno autonómico correspondiente tendrá 4 años para revisar la Autorización a aquellas actividades que hayan visto modificados sus BREFs a partir de la entrada en vigor de la propia Directiva (7 de enero de 2011) y hasta su aplicación efectiva a empresas existentes (7 de enero de 2014)… 4 años a contar desde, precisamente, cuando la norma es aplicable a las instalaciones existentes y, por lo tanto, el plazo de revisión terminaría para éstas el 7 de enero de 2018.

Para aquellas instalaciones existentes que vean aprobada la revisión de su BREFs con posterioridad al 7 de enero de 2014 habrá 4 años desde la fecha de aprobación de dicha revisión.

¿En qué consistirá y cuál será el alcance de dicha “revisión”?... pues supongo que dependerá del alcance de las modificaciones que se introduzcan en el BREF… aunque, provocando que el pobre Góngora se agite en su tumba, sí que les trasmitiré, cultamente eso sí, mis sensaciones:

Lo caliginoso de la materia,
la aprensión y el recelo del asunto,
pasmo me produce sólo cavilados,
pues con negrura y gravedad barrunto
que en la hispalense tierra agrupados,
los conciliábulos, ¡oh, fatuo destino!,
a los pobres BREFs meterán mano.

“Intentando mantener una industria en la Unión Europea… un cantar de gesta”
(Luis Blanco-Urgoiti, 2011)


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lunes, 18 de abril de 2011

Cuatro titulares sobre legislación ambiental que serán noticia en 2011 (IV)


"La Directiva de emisiones obligará a la renovación de las AAI antes de enero de 2014… ¿o no?, ¿o sí?, ¿o no sé...?"


Como les decía hace…. demasiado, esta entrada la hemos escrito entre Lander Antepara de CIMAS, Innovación y Medio Ambiente, una de las consultoras de referencia en materia medioambiental del País Vasco y, probablemente, de España. Una de las consultoras que más y mejor han trabajada con el sector químico y, especialmente, con la aplicación de la Directiva IPPC.

Lander es más alto, más guapo y sabe de estas cosas mucho más que yo así que es un lujazo contar con su opinión… a ver que nos sale:

Me decía Lander:

  • Como introducción y por destacar algo que se quede en la memoria de todos, la principal diferencia de la Directiva de Emisiones con la Directiva IPPC es que refuerza el papel de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y establece que los documentos de referencia de las mismas (los BREF) pasan a ser obligatorios (más bien los Valores Límite de Emisión, los VLE, asociados a las mismas) siempre que sean aprobados de acuerdo al nuevo procedimiento establecido (“comitología”). Las autoridades tienen que revisar “periódicamente” los permisos para introducir los VLE de los BREFS en las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).

Por ahora, como reflexión previa por mi parte, lo que más se aprecia es que tenemos una sopa de letras de primera categoría. En un mundo ideal, donde todo funcione y la Administración Ambiental sea una eficiente máquina de respuesta casi inmediata y en el que los comités respetaran realmente el principio de las MTDs (Mejores Técnicas Disponibles, sí, pero sin olvidar su acepción completa en inglés BAT-NEEC, “Not Entailing Excessive Cost” es decir, “A Costes Asumibles”), el sistema no tendría por qué ser malo.

Se pretende maximizar el espíritu de la IPPC de avance continúo en la mejora del balance ambiental de las actividades… pero eso vale para un mundo ideal. Y la legislación, por muy europea que sea, no puede escribirse para un mundo ideal… por mucho que deseemos que las cosas sean de otra forma no van a cambiar, si no hacemos algo por cambiarlas.

Pero este es el mundo real. Un mundo en que las empresas están atravesando una crisis de confianza de proporciones descomunales. Con unos comités europeos que, generalmente, viven en la Luna y en los que cualquiera que intente hablar de los problemas de una pyme está condenado con la hoguera. Un mundo en el que la Administración Pública Ambiental tiene escasísimos medios, muchos de ellos de eficiencia cuestionable, y en la que el esfuerzo personal de algunos individuos mantiene en pie un tambaleante castillo de naipes.

En ese mundo real, ese mundo donde la propia Directiva 2010/75/UE de Emisiones ocupada 103 páginas y 4,13 Mb en formato PDF…. ese mundo en el que la Directiva IPPC todavía no ha probado su verdadera valía… en ese mundo, esta reforma no tiene ningún sentido.

Pues a mi esta parte introductoria me genera una gran duda: ¿Qué alcance debemos darle al termino “revisión”?, ¿bastará con que la Autoridad Competente eche un vistazo a los papeles y emita una resolución revisando los VLEs?... esta forma de actuación sería perfectamente posible dado que los VLEs pasan a ser obligatorios y, por lo tanto, deben constar en la AAI directamente…. ¿no? y lo que decíamos el otro día… ¿qué sucede con las actividades, decenas de ellas solo entre las empresas de AVEQ-KIMIKA, que no ven su actividad principal reflejada en un BREFs y a las que, por lo tanto, son inaplicables los VLEs?

  • Ahora las dudas… Imaginemos que el sector químico que sea no ve aprobado su documento de conclusiones sobre MTDs. Viene un promotor y solicita un permiso (AAI). En principio habría que imponerle los VLE del BREF aprobado por comitología, pero supongamos que esto no se ha hecho y que sólo está el antiguo BREF. ¿Qué VLE le pondrían? Mira lo que dice el art. 13.7:
  • Hasta que se adopte una decisión pertinente con arreglo al apartado 5 (aprobación del nuevo BREF y sus conclusiones), a los efectos de este capítulo, a excepción del artículo 15, apartados 3 y 4 (donde habla de que la autoridad competente tiene que incluir en los permisos los VLE de los BREF), se aplicarán como tales las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión antes de la fecha mencionada en el artículo 83 (es decir, los existentes antes de la entrada en vigor de la DEI)
  • ¿Qué sentido le podemos dar a eso de “a excepción del art. 15.3 y 15.4”? Parece claro que lo que dice es que la autoridad no debe adoptar los VLE del BREF antiguo. ¿Entonces? ¿Se ponen los VLE como actualmente, tomando en consideración, además de los BREF, las condiciones locales, etc, etc.? O ¿se ponen los VLE asociados a las nuevas MTDs que puedan existir aunque no haya un documento de conclusiones?

¿Sentido?, la aparente intención de la Comisión Europea y del Parlamento de que nadie entienda nada... porque, ¡vaya forma de redactar un artículo!... voy a intentar traducir, un paso más allá de la interpretación de Lander a ver si así:

Art. 13.7. Hasta que se adopte un nuevo BREF aplicable a un sector concreto, a los efectos de regular las actividades IPPC, a excepción de la nueva obligación de llevar los VLE tal cual a las AAI, se aplicarán como si fueran tales, las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión antes de la entrada en vigor de esta Directiva.

Sigo sin verlo…. ¿ustedes? Vamos a intentarlo cambiando de idioma:

Art13.7. Pending the adoption of a relevant decision in accordance with paragraph 5, the conclusions on best available techniques from BAT reference documents adopted by the Commission prior to the date referred to in Article 83 shall apply as BAT conclusions for the purposes of this Chapter except for Article 15(3) and (4).

Pues parece que en inglés está mejor estructurado el artículo…. ¿no?: Es decir que, a partir de la entrada en vigor de esta nueva Directiva, y hasta que se apruebe el BREF de cada sector, las nuevas autorizaciones tendrán los BREFs existentes como referencia para su regulación pero no tendrán la obligación de incorporar los VLEs como “suelo” de los valores incluidos en las AAIs.

¡Venga!… quien no esté de acuerdo y haya entendió otra cosa que levante la mano…. Aunque, si lo pensamos bien, y utilizando una expresión argentina… esto es una “pavada”. Con el margen discrecional que concede la IPPC a las autoridades ambientales para fijar los VLEs… ¿qué posibilidad hay de que una autoridad ambiental seria, competente e informada admita valores por encima del umbral de los VLEs existentes…. y además sabiendo que tendrá que revisar esa autorización cuanto se publique el nuevo BREF de aplicación al sector?.


  • El plazo para transponer la DEI es hasta el 7/01/2013, pero para las actividades existentes, la normativa de transposición debe ser exigida un año más tarde, para el 7/01/2014 (todo en plazos de máximos).
  • Pero la revisión de los permisos no viene condicionada por estas fechas, sino por la publicación de los documentos de conclusiones sobre MTDs. Así, el art. 21.3 dice que en el plazo de 4 años tras esta publicación (cuando el BREF afecte a la actividad principal), la autoridad tiene que haber revisado y actualizado los permisos y haber comprobado que las instalaciones cumplen sus condiciones.


Vale, pero mañana (ya me entienden lo que quiero decir con mañana….) hablaremos de la aplicación de la Directiva de Emisiones a las empresas IPPC existentes y verán que, como suele pasarme, soy el único que hace alguna afirmación polémica… aunque, alguna vez, “los poderes fácticos” terminan por darme la razón.


  • Rizamos el rizo de las hipótesis: el nuevo BREF se publica en el periodo que va desde que entra en vigor la Directiva hasta la transposición de la misma. ¿Cuándo llevaría a cabo la autoridad competente la revisión y actualización del permiso? Ya ves que el art. 21.3 decía que la revisión (y comprobación) se debería hacer en el plazo de 4 años desde la publicación del nuevo BREF. Si esa publicación es anterior a que se transponga esta normativa, ¿ese plazo de 4 años comenzaría a correr desde la publicación de la transposición o desde la publicación del BREF?

Si se hacen bien las cosas, lo que debería suceder es que la trasposición de la Directiva debería tener en cuenta esta circunstancia. Una trasposición rápida evitaría los problemas de interpretación… eso en un mundo ideal. En la vida real… pues sucederá que la Directiva se traspondrá uno 2 años más tarde de la fecha, el Gobierno Español se verá amenazado por la Comisión Europea por no haber revisado las AAIs en los plazos marcados y pedirá a las Comunidades Autónomas que empiecen a toda máquina a revisarlas. Los gobiernos autonómicos mandarán cartas a todas las empresas IPPC indiscriminadamente y las empresas, a pesar de que la Administración no tendrá una norma jurídica de base para forzar a quién no quiera hacerlo, pasarán por el aro.

Y volveremos a remar en el proceloso mar de la inseguridad jurídica… ya lo verán.


En la estricta legalidad, hasta que no se publique en BOE la Ley que trasponga la directiva, las empresas no están obligadas a hacer nada. Ahora bien, la Ley puede plantear plazos imposibles o no prever períodos transitorios con el fin de ajustarse a los plazos que la Comisión vigila con tanto celo. Por eso, nuestro consejo no puede ser otro que estar atentos a las publicaciones de los nuevos BREFs y, conjuntamente con los gobiernos autonómicos, ir programando revisiones de las Autorizaciones mediante acuerdos voluntarios y así evitarnos disgustos en el futuro.


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miércoles, 30 de marzo de 2011

Cuatro titulares sobre legislación ambiental que serán noticia en 2011 (III)


"La Directiva de emisiones obligará a la renovación de las AAI antes de enero de 2014… ¿o no?, ¿o sí?, ¿o no sé...?"

Dicen los economistas que la incertidumbre es enemiga de la inversión. Y en esto no puedo más que darles la razón. Las inversiones en industria tienen que planificarse a largo plazo... 15, 20, 25 años... son incompatibles con la especulación y el "pelotazo". Crean empleo estable y riqueza para las comunidades en las que se asienta.. pero necesita algunas condiciones para que florezca.

Una de estas condiciones es la estabilidad normativa. No se puede planificar una inversión a tan largo plazo si las reglas de juego cambian cada pocos años

La Directiva IPPC reguló un sistema dinámico de incremento progresivo de exigencias pero es, al fin y al cabo, un incremento sostenido y regular.

El esfuerzo administrativo que han tenido que realizar profesionales de las empresas y profesionales de la Administración Pública ha sido enorme... pues, cuando aún no ha terminado el plazo previsto por la propia Directiva para que finalizara la vigencia de las autorizaciones, ya hay publicada una reforma, a fondo, de aquella norma. ¿Era tan necesaria la reforma?... ¿era tan urgente?, ¿de verdad? ...si todavía no sabemos si la Directiva IPPC ha funcionado bien, mal o regular...

El objetivo de la nueva Directiva 2010/75/UE..., que ha sido "popularmente" bautizada como Directiva de Emisiones Industriales (DEI), era unificar distintas normas reguladoras de la incidencia medioambiental de las actividades industriales en un solo texto. A saber: las de dióxido de titanio, COVs, incineración, grandes instalaciones de combustión e IPPC, lo cual es un fin muy loable pero… ya de paso….

Hay un cambio sustancial y, desde mi particular punto de vista, negativo: los VLE contenidos en los BREF se transforman de valores de referencia, que podían ser modificados por la autoridad competente en función de las condiciones específicas de cada planta, a un límite obligatorio sin posibilidad de adaptación.

Pero si algo aprendimos en el Sector Químico en el proceso de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas es que las actividades químicas que tienen un BREF claro y conciso son la excepción… aquellas actividades IPPC que no se ven reflejadas en un BREF concreto, ¿qué límites deberán aplicar?... no lo sabemos.

La renovación de las AAIs deja de tener una fecha fija a los 8 años y se referencia a plazos marcados en función de la aprobación de los propios BREF aplicables a cada actividad, con un nuevo sistema de tramitación más formal y oficializada pero ¿cuándo se producirá la revisión de mi BREF concreto?... pues tampoco lo sabemos.

Ahora bien… lo más criticable de la norma es lo mala que es…. la técnica legislativa, la propia redacción de la norma es deleznable… .¿que exagero?... como muestra les copio el artículo 82.1:

Artículo 82 - Disposiciones transitorias
1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a), los puntos 2.1 a 2.6, los puntos 3.1 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos i) e ii), los puntos 5.4, 6.1.a) y b), los puntos 6.2, 6.3, 6.4.a), 6.4.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 6.4.c) y los puntos 6.5 a 6.9, que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.


Este es el artículo que determina cuando las empresas existentes tendrán que renovar su actuales autorizaciones… ¿ustedes lo han entendido?... pues yo aún estoy en ello.

Me está echando una mano Lander Antepara, uno de los mejores técnicos en legislación ambiental que tenemos en el País Vasco que trabaja en una de las consultoras de referencia en la materia, CIMAS, Innovación y Medio Ambiente. Se lo contaremos un día de estos… prometido.

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lunes, 13 de octubre de 2008

Jornada de envases KIMISIG


Mañana, 14 de octubre en la sede de la Asociación se celebra la reunión de presentación del proyecto Kimisig. Encuadrado dentro del área de valor añadido de AVEQ-KIMIKA, que es aquella que se ocupa del diseño y gestión de proyectos que, pudiendo ser un beneficio importante para las empresas asociadas, resulta más interesante hacerlo de forma agrupada, aprovechando sinergias y economías de escala, es un proyecto destinado a asistir a las empresas químicas envasadoras con todas sus obligaciones, y las de sus clientes, relacionadas con la puesta de envases en el mercado.

A todos los proyectos que ponemos en marcha, nos preocupamos de bautizarlos con un nombre breve para referirnos a él y que sea más fácil de recordar. KIMISIG es el acrónimo, adapatado al sector químic vasco, de Sistema Integrado de Gestión tal como lo denominó la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (en una denominación de demasiado afortunada) y que, con la alternativa de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno propio, es obligatorio para los envases destinados al mercado doméstico pero que tiene carácter voluntario en el envase industrial y comercial.

Por experiencias anteriores y estudios piloto realizados por AVEQ-KIMIKA en subsectores concretos, el Grupo de Trabajo KIMIKA especialista en Tutela de Producto, llegó a la conclusión de que merecía la pena intentar poner en marcha un SIG que agrupara a toda la Industria Química de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Daremos más detalles en este mismo lugar, pero como señal de partida del proyecto, AVEQ-KIMIKA ha organizado una reunión de presentación inicial en la que intervendrán Begoña Vallejo, Directora Técnica de CIMAS, Innovación y Medio Ambiente, una de las referencias fundamentales en la consultaría en materia ambiental y de innovación para la industria vasca y, especialmente, para la industria química, y Ramón Vitorica, miembro del Grupo de Trabajo KIMIKA en Tutela de Producto, que tiene sobrada experiencia adquirida directamente en la química industrial y, posteriormente, en el sector de gestión de residuos.