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viernes, 13 de febrero de 2015

Perdidos en la galaxia normativa



Durante la mañana de ayer, jueves 12 de febrero, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA en Bilbao, celebramos una jornada informativa sobre el proceso de modificación legislativa de la normativa APQ que está en pleno proceso de redacción. (Aquí hay más información).

La jornada ha resultado francamente bien (coordinados por Nerea Ruiz y con la inestimable colaboración del equipo de eventos de CEBEK), les confieso que es una auténtica gozada liarse la manta a la cabeza y convocar a 70 profesionales de la industria, técnicos de gran nivel. Es bastante trabajo, no se lo niego, pero somos una máquina muy bien engrasada y resulta muy satisfactorio compartir un rato, en vivo y en directo, con tantas personas tan bien preparadas.

Esta jornada concreta ha resultado especialmente productiva. Las explicaciones de, Ana Fortea y Marta Mendoza, dos de las personas que colaboran en los trabajos de revisión de las normas, han complementado muy bien con la visión y experiencia de Juanjo Dúcar, detallando un proceso de APQ, desde su concepción hasta su puesta en servicio, algo quizás ya conocido por muchas empresas pero que, especialmente para las pymes y micro-pymes, tratamos de desmitificar.

Uno de los aspectos de la jornada que me ha dejado mejor sabor de boca es que los técnicos de las empresas, los humildes y finales sufridores de la normativa técnica, han podido expresar sus dudas y preocupaciones de forma directa y me consta que tanto Marta como Ana han tomado nota de muchas de las sugerencias y aportaciones.

Nosotros ya lo hacemos, claro, recogemos muchos comentarios y los hacemos llegar al mismo grupo de trabajo a través de la siempre eficaz Laura Merino, que nos representa bajo el paraguas de FEIQUE, pero poder hacerlo en directo, reconocer que las personas que escriben las normas tienen cara y ojos, que se toman su trabajo con mucho interés y seriedad y que, aunque en ocasiones pueda ser que no acierten, son personas normales, con sus mismas preocupaciones e inquietudes que los profesionales de la industria, ha resultado muy tranquilizador.

El título de esta entrada se lo he medio robado a Marta Mendoza que con la comparación ha querido recomendar a las empresas e ingenierías presentes que no pierdan la perspectiva, que no se obcequen y que, en el regate corto, no pierdan de vista que la normativa APQ es solamente una pequeña porción de la enorme galaxia de la normativa de seguridad industrial.

Me ha gustado el símil, sinceramente, y en ese instante, he recordado algunas de las cosas en las que andamos trabajando.

Marta, que por cierto también escribe un blog muy interesante y que me permito recomendarles: RunAwayReactions (con ese título, supongo que ya se imaginan de qué trata....), es una experta en seguridad industrial ha citado APQ, Seveso, Alta y Baja Tensión, el Reglamento de Incendios y otras referencias pero, aunque tiene un detallado conocimiento de la normativa de su área de especialidad, quizás no sea del todo consciente de la profundidad y alcance real de su comparación.

La normativa de seguridad industrial es una enorme galaxia, sin duda, pero no más grande que las de medio ambiente, transporte de mercancías peligrosas, seguridad laboral o tutela de producto que, cuando se encuentran en un punto de fricción entre ellas pueden provocar cataclismos planetarios...  (vale, bueno, me he dejado llevar por el símil y quizás me haya pasado, pero preocupación, incertidumbre y trabajo, mucho trabajo, sí que provocan).

Lander Antepara  y yo llevamos un par de semanas trabajando en una interacción entre el reglamento de explosivos y la normativa de residuos que no sabemos dónde terminará.

Borja Fernández Almau anda peleando sobre algo que, en principio puede parecer muy sencillo de formular pero que, en la práctica, es harto complicado de precisar: ¿hasta que punto las Fichas de Datos de Seguridad extendidas y, específicamente, sus escenarios de exposición deberían condicionar, o incluso hacer desaparecer la normas de exposición a agentes químicos o las normas técnicas de seguridad industrial?.

Y, bueno, creo aún tengo alguna cicatriz de lo que nos costó al maestro Antonio Gómez, al propio Borja y a mí, desentrañar un cruce entre el ADR y el CLP, al respecto de la revisión de la clasificación de un catalizador gaseoso.

Pero creo que no he sido justo. Creo que Marta sabe bien de lo que habla lo que pasa es que no ha querido a asustar a nadie... quizás ha pensado que enfrentar a alguien a la inmensidad podía provocar algún episodio de ansiedad.... lo creo porque, tanto Ana Fortea como ella, han puesto sobre la mesa un tema que traerá cola sobre el que no han querido insistir mucho: "¿están los almacenamientos de residuos obligados a cumplir las prescripciones técnicas y los requisitos administrativos de las APQs?"... y, si la respuesta es "no"... la pregunta inmediata debía ser "¿por qué no?".

Que quede entre ustedes y yo: ayer por la mañana hubo un pregunta, no exenta de cierta maldad, que me vino sola a la boca pero que conseguí contener: ¿un laboratorio tiene que legalizar su estantería por tener 5 litros de butadieno y 10 toneladas de residuos inflamables, quizás no tan inflamables, claro, pero 10 toneladas, se despachan con una recomendación?.

El Ministerio de Industria está en Nuevos Ministerios y el de Medio Medio Ambiente, desde que lo agruparon con Agricultura, en Atocha. No sería malo que alguien recorriera las decenas de años luz que los separan y descubriera que hay vida inteligente al otro lado de la galaxia. Depende del tráfico, pero la línea 27 de la EMT de Madrid los recorre en apenas media hora.

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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Lo que hacemos en AVEQ-KIMIKA


El otro día tuve Junta. La verdad es que es un privilegio reunirse cada mes con 15 de los mejores gestores industriales de este país para apoyarte en tu gestión… bueno, para apoyarte, conducirte, guiarte y, muy de vez en cuando, darte un pescozón… si es menester.

El otro día me lleve un pequeño pescozón… me dijeron, con razón, que no transmitimos bien a qué nos dedicamos… no contamos bien en qué ayudamos a las empresas y qué podemos ayudar a muchas más… y me decían… “porque en tu blog no lo cuentas…” y yo insistía… “que no es mi blog… que es el blog de AVEQ-KIMIKA…”

Bueno pues hoy he mandado un email a una empresa que explica bastante bien a qué nos dedicamos y que, salvo las debidas medidas para preservar la confidencialidad, pilar básico de todo lo que hacemos, reproduzco casi literal:


Estimado Javier,

Las dos pinturas cuyas Fichas de Datos de Seguridad (FDS) me adjuntas están clasificadas como Tóxicas para la Reproducción Cat. 1 ó 2 pues a esa clasificación corresponde la frase R60 “Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto”.

La explicación es muy sencilla: cualquier mezcla que contenga más de un 0,5% de una sustancia clasificada como R60 es automáticamente R60 ella), esto viene en el Cuadro VI del Anexo 2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, normativa que está en pleno proceso de cambio… cambios de los que seguiremos informando, por cierto…

Una vez que habéis decidido que el stock que necesitáis almacenar es de 3000 kg de esa pintura, clasificada como R60 “Tóxica para la reproducción cat. 1 ó 2”, hay que mirar el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 que es la norma base que regula los almacenamientos de productos peligrosos y que da la base a la obligatoriedad de todas las APQs… de estar 7 y de las que vengan después.

Es evidente que vamos a almacenar un producto químico peligros…. Bien, pero ¿todo almacenamiento de producto químico peligroso tiene que estar legalizado? (aquí en la oficina tenemos alcohol de quemar y lejía… ¿tenemos que notificarlo al Departamento de Industria del Gobierno Vasco?).

Para eso, el RD 379/2001 marca unos umbrales que están en el artículo 2 que están formulados en sentido negativo, es decir que los almacenamientos de cantidades por debajo de esa cifra según el estado de la materia que se almacena (se entiende que en condiciones normales de temperatura y presión) y la clasificación de riesgos que tenga, varía.

La norma va un paso más allá en el caso de que exista una APQ de aplicación. En esos casos, la ITC (siglas de Instrucción Técnica Complementaria) se mete a decirle al ingeniero que diseñe el almacén cómo tienen que hacerlo, qué medidas debe tomar concretas.

Ahora mismo hay 9 APQs en vigor. Como veis, ninguna de ellas se refiere a líquidos tóxicos para la reproducción R60 y eso solamente se recoge en el Real Decreto base.

Quizás convenga citar aquí un par de premisas jurídicas: “donde la ley distingue, distingue por algo” el hecho de que hasta ahora los carcinogénicos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMR) categorías 1 y 2 hayan sido etiquetados con exactamente el mismo pictograma que las sustancias clasificadas como tóxicas y muy tóxicas (la calavera) ha llevado muchas veces a la confusión (por suerte es algo que va a cambiar con la entrada en vigor del CLP… ¿…que no sabe qué el CLP?... mejor llámenos… lo antes posible) pero si la norma da un tratamiento distinto a los CMR que a los tóxicos… pues lo hace por algo…

La segunda: “donde la ley no distingue, no debe distinguir el juez”, si la norma se refiere genéricamente a “Tóxicos para la reproducción” no debemos interpretar una cosa distinta si se trata de un líquido o de un sólido.

Ahora bien, entonces si no tenemos APQ de aplicación ¿Cómo hay que hacer el proyecto para legalizar un almacén que no tiene APQ? Eso está en el artículo 3.2 del RD:

2. Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma presentando además la siguiente documentación:

a. Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.

b. Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control autorizado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

c. Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación.


Es decir que el proyecto es un proyecto serio de ingeniería. Nada más.

¿Hay obligación legal de guardar bajo llave estas pinturas?... definitivamente NO. Por ahora, cuando entre en vigor el REACH esto habrá que verlo….. las recomendaciones contenidas en una FDS son simplemente eso, recomendaciones. No tienen ninguna fuerza legal. Si derivado de la evaluación de riesgos de la empresa se deduce que es necesario tomar esa medida, pues se toma. Mientras tanto son cosas que el proveedor recomienda, pero la responsabilidad es vuestra… además, estas FDS, que no son de gran calidad… así entre tú y yo, dice se han de guardar bajo llave las pinturas clasificada como T+ (Muy Tóxico – R 26/27/29) ni T (Tóxico R 23/24/25)… y estas pinturas no tienen esa clasificación, así que no veo el problema.

De hecho, la APQ 7 para líquidos tóxicos, en su artículo 28 dice: Como norma general se prohibirá el acceso al personal no autorizado. La prohibición estará anunciada mediante un letrero bien visible y legible… pero en ningún momento cita la palabra “llave”.


Pues eso… ¿quiere usted dormir tranquilo sabiendo que su empresa cumple la normativa impecablemente pero que no tendrá que gastar tiempo en trámites superfluos?.... llámenos.


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Aclaración (06/10/2010):


Al parecer esta entrada ha provocado un conato de mini-crisis en una empresa… y como no quiero alarmar a nadie sin motivo, (con motivo, sí....) me permito aclarar el asunto antes de nada (por cierto, que ante cualquier duda que surja… lo mejor es llamarme, que para eso estoy):

La aplicación del Real Decreto 255/2003 y de sus tablas genéricas por frases R de sustancias, en la comparativa de concentración peso/peso de la sustancia respecto al total de la mezcla, se realizará solamente en defecto de límites específicos en la ficha del anexo I del Real Decreto 363/1995 aplicables a la sustancia en cuestión… por supuesto, independientemente de cuáles sean más restrictivos (acuérdense, siempre, de aquello de “ley especial deroga ley general”).


Por ejemplo:

Hidróxido Sódico, según la ficha que puede consultarse en ESIS

EC# : 215-185-5
CAS# : 1310-73-2
Substance Name : sodium hydroxide
Molecular Formula : HNaO
Annex I Index# : 011-002-00-6

Substance Name in Annex 1 : + Sodium hydroxide; Caustic soda

ATP : Inserted CLP00 – Updated -

Classification : C (Corrosive); R35

Risk Phrases : + R35 : Causes severe burns.
Safety Phrases : + S1/2 : Keep locked up and out of the reach of children.
+ S26 : In case of contact with eyes, rinse immediately with plenty of water and seek medical advice.
+ S37/39 : Wear suitable gloves and eye/face protection.
+ S45 : In case of accident or if you feel unwell, seek medical advice immediately (show the label where possible).


Specific Concentration Limit(s) :

Concentration Classification
C ≥ 5 % C; R35
2 % ≤ C C; R34
0,5 % ≤ C Xi; R36/38

Bueno, pues la tabla del Real Decreto 255/2003 para sustancias corrosivas (cuadro IV-A, apartado B del anexo II) dice lo siguiente:


Clasificación de la
sustancia


Clasificación del
preparado


C y R35


C y R34


Xi y R41


Xi y R36,R37, R38


C y R35 10% 5 % 5 % (*) 1 %
C y R34 10 %10 % (*) 5 %
Xi y R41 10 %5 %
Xi y R36,R37, R38 20%


En este caso específico, el límite particular de la sosa es más restrictivo que el general para sustancias R35… pero eso no tiene por qué ser necesariamente así.

Así que, efectivamente una sustancia R61 provocará que toda la mezcla sea R61 si está presente en una cantidad igual o superior peso/peso a 0,5%... salvo que en la ficha particular de la sustancia en cuestión diga otra cosa, claro.

lunes, 16 de marzo de 2009

Nueva APQ en puertas


Los temas y novedades normativas de Seguridad Industrial nos están dando mucho trabajo en los últimos tiempos. Otro día les cuento los quebraderos de cabeza que nos está dando la aplicación de la nueva Directriz Básica de Protección Civil en el tema Seveso... estamos trabajando mucho en el tema y nos queda mucho, muchísimo que trabajar...

En febrero se publicó el nuevo reglamento de aparatos a presión. El Real Decreto 2060/2008 es un texto de 92 páginas, que se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación, de los equipos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

En principio, dice la Disposición Adicional Primera, que los equipos a presión (aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a presión, conjuntos, las tuberías y los recipientes a presión transportables que se utilicen de forma permanente en instalaciones fijas) cuya instalación y puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueron de aplicación en el momento de su puesta en servicio.... aunque después matiza algunas cosas... ya daremos detalles en la circular que mandaremos circular en unos días. Los requisitos técnicos son exigentes, pero sólo aplicables a nuevos proyectos. Si que modifica el régimen de inspección pero nada a lo que no estemos acostumbrados.

Además, hace ya tiempo que se viene anunciando la redacción y publicación de la APQ-9 dedicada a regular el almacenamiento de peróxidos orgánicos y que, en principio, va a contener ciertas reformas de las APQ 1 a 7.

El Real Decreto 379/2001 es la norma que aprobó el reglamento de almacenamiento de productos químicos y que recoge cómo deben tramitarse todo los permisos administrativos para poder almacenar productos clasificados como peligrosos a partir de ciertas cantidades. En realidad, todos los almacenamientos de sustancias peligrosas (a partir de ciertas cantidades, insisto) están regulados y hay que presentar un proyecto de cómo se va realizar ese almacenamiento, aunque además hay algunos tipos de productos para los que la norma dice “cómo” debe ser ese proyecto. Son la normas ITC-MIE-APQ (Instrucción Técnica Complementaria – Ministerio de Industria y Energía – Almacenamiento de Productos Químicos):

ITC MIE APQ-1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”.
ITC MIE APQ-2 “Almacenamiento de óxido de etileno”
ITC MIE APQ-3 "Almacenamiento de cloro".
ITC MIE APQ-4 "Almacenamiento de amoníaco anhidro"
ITC MIE APQ-5 "Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión”
ITC MIE APQ-6 "Almacenamiento de líquidos corrosivos"
ITC MIE APQ-7 "Almacenamiento de líquidos tóxicos"
ITC MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».

El texto de la nueva APQ define “peróxidos orgánicos” como sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente –O-O- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos, de modo que el propio peróxido de hidrógeno, o agua oxigenada, parece quedar excluida.

Una de las propiedades más características de los peróxidos orgánicos, debido a su estructura química, es que son sustancias relativamente inestables y puede inducirse su descomposición por aumento de la temperatura o contaminación (óxidos, metales incompatibles, materia orgánica, suciedad, etc.). Esta descomposición va acompañada generalmente de la liberación de gases o vapores y de la generación de calor, que si se acumula puede conducir a lo que se conoce como reacción fuera de control, reacción autoacelerada o “runaway”.

Precisamente uno de los gases que se produce durante la descomposición es oxígeno por lo que los peróxidos orgánicos son considerados como sustancias comburentes. Esto, unido a que la mayoría son también inflamables o se encuentran diluidos con disolventes inflamables, hacen que los incendios de estas sustancias sean uno de los accidentes más graves que se pueden llegar a producir en la industria: comburente y combustible en el mismo compuesto: un incendio muy difícil de apagar.

Por lo que hemos leído hasta ahora (veremos cuando se publique), los almacenamientos de peróxidos orgánicos, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se adaptarán a las prescripciones de la APQ-9 en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de dicha entrada en vigor.

Para ello, en el plazo de seis meses, contados desde esa misma fecha, se presentará, ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, un proyecto o memoria, según la capacidad de almacenamiento, en el que consten las modificaciones que se van a realizar para adecuar las instalaciones.

Aburrirse, lo que se dice aburrirse, no nos aburrimos... ¿verdad?

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