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lunes, 6 de agosto de 2018

El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental)



Esta es la quinta de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
Para leer esta misma entrada en su nueva ubicación puede pinchar aquí: [Blog de AVEQ-KIMIKA] El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental).
A pie de cada entrada encontrará un mini formulario para volver a suscribirse al blog en la nueva plataforma. Mucho nos tememos que la nueva regulación de la gestión de datos de carácter personal así nos lo exige.

Equipo AVEQ-KIMIKA

Hace un par de meses viví un incidente, en el siempre entretenido proceso de la educación de una hija adolescente, que me hizo pensar que, por un lado, quizás, no lo estemos haciendo mal y, por otro, que, por muy “actual” que uno se sienta, el cambio de valores generacional es inevitable...  un cambio, generalmente, para bien.

El caso es que, un fin de semana de principio de primavera, mi hija de 13 años había quedado con sus amigas y amigos para, comprar unas chuches y dar una vuelta por el barrio. Sentarse en un banco de la plaza y charlar, mientras comen pipas. Vamos, lo mismo que hacíamos nosotros, con 13 años... pero con los móviles siempre en la mano.

Como es habitual, quedamos en que la recogeríamos, a ella y a dos de sus amigas, a las 21:00 h, ya anochecida la tarde. Cuando quedaban apenas 5 minutos para la hora fijada y ya nos habíamos despedido de los amigos con los que nos habíamos tomado un café, suena una llamada en mi móvil:

- ¿Aita?
- Sí, dime.
- Que vamos a llegar un poco más tarde.
- ¿Ha habido algún problema?
- No, bueno, es que se quedaban solos Gorka y Mikel y, como les daba miedo ir hasta el metro, les hemos acompañado.
- ¿Estáis vosotras acompañando a los chicos?... pero, luego vosotras tenéis que volver.
- Sí, claro, pero es que nosotras somos tres, somos más...

En ese instante se me ocurrieron muchos chistes, muchas frases sarcásticas, que incluían expresiones como “cobardicas”, “cagaos” o “menudos machotes”... y otras inconveniencias, propias de la generación a la que pertenezco. Pero cuando estaba a punto de decir alguna de ellas, otro pensamiento cruzó por mi mente: "esto es exactamente para lo que les estamos educando, tanto a las chicas, como a los chicos" y sólo acerté a decir:

- ¿Voy a buscaros yo hasta allí.
- No, aita, no hace falta. Ya estamos volviendo.

La valentía de los chicos para proteger a las chicas era un valor en mi generación. Personalmente, yo me hubiera muerto antes de confesarle a una chica que tenía miedo y que necesitaba que me acompañara y, sin embargo, mi hija y sus amigas ven natural, obvio, que, si ellas son más, les acompañen.

¿Ha dejado de ser la valentía un valor en nuestra sociedad?... no exactamente. Lo que, por suerte, o porque estamos haciendo bien las cosas, ha dejado de ser una convención social es que las chicas son débiles y necesitan protección, porque la valentía, el arrojo, siguen siendo necesarios para emprender, para innovar, para tratar de aplicar soluciones nuevas, a problemas antiguos. Es otro tipo de valentía, no asociada a la tradicional y casposa "hombría". Es el tipo de valor que hace falta para que cambie el mundo.

Hace unas semanas, a finales de mayo, la vice-consejería de medio ambiente del Gobierno Vasco presentaba el borrador del anteproyecto de Ley de Administración Ambiental, uno de los ejes normativos esenciales sobre los que debe rodar la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma Vasca para las próximas décadas.

El caso es que, tras una lectura pausada y contrastar el texto con abogados y técnicos, queda una sensación que podría resumirse con la frase: “¿Esos es todo?”

Llevamos mucho tiempo esperando este borrador. Hemos oído muchas veces, desde hace casi 20 años, a los consejeros y consejeras que se han ido sucediendo, reconocer que el sector industrial es el agente que más y mejor ha trabajado por mejorar su balance ambiental en las últimas décadas y asegurando que la propia Administración tenía que acompañar esa mejora, modernizando sus procesos y acompasándolos a los ritmos que la industria necesita.

La semana pasada me llamó una de nuestras mejores técnicos de medio ambiente para consultarme los trámites para desmontar y clausurar todo el proceso productivo de la planta, en este caso una planta no-IPPC. A partir de septiembre, únicamente funcionará distribución, almacén y laboratorio de asistencia a los clientes. Todo se fabricará fuera.

- Pero... si hace seis meses que presentasteis la solicitud de ampliación de la instalaciones, con el Tech Center y todo. ¿Qué ha pasado?.
- Pues eso, han pasado seis meses. Seis meses en los que la planta de Eslovenia ya tiene todos los permisos en regla y se lleva la inversión. 

Todos los Departamentos de Medio Ambiente, desde hace 20 años, han basado la mejora de la eficiencia de los procesos del departamento en tres ejes fundamentales: informatización, co-responsabilidad público-privada y la transparencia, como mejor garantía del acceso universal a la información medioambiental.

El borrador del anteproyecto de ley presentado es una norma técnicamente muy correcta, con algún que otro ajuste necesario, pero bien estructurada. Vuelve a apostar, como no podía ser de otra forma, por esos tres ejes, pero repitiendo los mismos esquemas y procesos que se han demostrado fracasados, o al menos claramente insuficientes, durante todos estos años... es más de lo mismo. Es un proyecto carente de la necesaria valentía... es un proyecto, si me lo permiten un poco cobarde.

Un ejemplo: en el eje destinado a incrementar la co-responsabilidad público privada, la norma anuncia su intención de retomar el sistema de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs), que ya fracasó hace unos años y que se basa en la intervención previa de una entidad privada, pagada por el promotor, que de fe de que la documentación de la solicitud que se presenta es correcta y completa.

Como sucedería con la instauración de un sistema de tasas, es una medida que para la industria resulta un poco irritante. Pagar a cambio de eficacia administrativa, uno de los principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, algo teóricamente asegurado por la ley, resulta un tanto molesto, pero, si a cualquier industrial se le asegura una respuesta a su solicitud de licencia en 15 días, por ejemplo, y los precios son razonables, la inmensa mayoría pagaría de mil amores.

Ese sistema sólo puede funcionar si se produce una efectiva trasferencia de responsabilidad del sector público al privado, de modo que, la autoridad competente se limite a sellar y archivar la documentación que reciba, que venga con el visto bueno de la ECA porque, si se hace una nueva revisión de la misma por parte del órgano administrativo, estaríamos en una situación aún peor que la de partida, pues, además de pagar, a los plazos iniciales habría que sumar los de la ECA y no se ahorraría ni un minuto en el trámite oficial. Creo que aquellos que hayan tramitado expedientes de suelos contaminados en los últimos años, saben a qué me refiero, porque, si algo he aprendido en estos años de trabajar con la industria es que, a pesar de la fama que llevamos los abogados, juntas a tres técnicos expertos para decidir si un proyecto es “correcto y completo” y pueden pasarse días discutiendo, sin llegar a ningún acuerdo.

Pero, con eso mimbres puede hacerse un buen cesto... ahora bien, para este trabajo concreto es necesario un cestero o cestera con valentía. 

¿Cuál sería una apuesta valiente en el eje de la co-responsabilidad público privada, en esa trasferencia de responsabilidad administrativa hacía entidades privadas que realmente sirviera para modificar el status quo en las tramitaciones administrativas?...pues, por ejemplo, que la auditoría EMAS se homologará con las inspecciones IPPC, de modo que una empresa verificada con EMAS,  no tendría que ser visitada por funcionarios públicos, salvo en situaciones excepcionales.

¿Otra?, que, en el proceso de revisión, una empresa verificada EMAS pudiera escribir su propia autorización ambiental, integrada (o unificada, tanto da). Hacer una propuesta de límites, en principio voluntarios, que el auditor garantizara que cumplen con la normativa general y que son adecuados para el caso concreto, tanto desde el punto de vista de la mejor tecnología disponible, como respecto al medio receptor, de modo que, la mera recepción y archivo del texto de la autorización por parte de la Autoridad Ambiental, convertiría esos valores en obligatorios.

¿Más?, las modificaciones que se plantee una empresa con AAI o AAU será únicamente valoradas por el auditor EMAS de la empresa y la Autoridad Ambiental se limitará a archivarlas, tomar nota y autorizar la modificación de las autorizaciones que pudiera derivar de una modificación sustancial.

¿Sigo?, las empresas verificadas EMAS estarán exentas de presentar cualquier declaración responsable porque incorporarán todas las que correspondiera durante el año en la publicación de su Declaración Medioambiental.

¿Una más?, una empresa verificada EMAS, cuyos procedimientos de autocontroles ambientales, realizados en su propio laboratorio, hayan sido auditados, será tratada como un organismo de colaboración a esos efectos, es decir, no requerirá de OCA para sus controles de emisiones o vertidos.

Con medidas como estas, destinadas a empresas ya en marcha, no conseguiríamos, al menos directamente, reducir los plazos administrativos de un proyecto nuevo ya que, obvia decirlo, antes de arrancar, una empresa no está verificada con EMAS, pero, medidas como esta podrían servir para que los recursos del Departamento se reasignaran y, en lugar de dedicar tiempo y esfuerzo a controlar empresas y profesionales que no necesitan control, podrían dedicarse a acelerar gestiones iniciales y a perseguir verdaderos incumplidores y otros piratas ambientales que, como las meigas, haberlos, haylos....

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viernes, 30 de diciembre de 2016

Una "circular" sobre suelos contaminados para empresas IPPC



Voy a intentar algo que solemos pedirles a los periodistas y que, bueno, no suelen hacer: voy a tratar de separar información de opinión. Para ello, hemos publicado una circular, esta, explicando lo que la Dirección de Administración Ambiental nos ha explicado a su vez en esta otra “circular”. Les confesaré que creo que no lo he conseguido del todo y, si echan un vistazo a nuestra circular, se darán cuenta de ello.

- Ya… está claro que no te gusta el tema… tú dirás esta vez el porqué… 

Bueno, me explico:

Habrán notado que a nuestra circular me he referido con naturalidad, porque es lo que es: cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de algo… sin embargo, para referirme a la “circular” del Gobierno Vasco, he entrecomillado la palabra porque, en realidad, no sé muy bien qué es… porque, en teoría, un órgano administrativo no emite circulares.

Pónganse en situación, antes de que se inventara Internet: un órgano administrativo, pretendía dar conocimiento de algo a… ¿cuántas?... ¿miles de personas en el mejor de los casos?... no podía dedicarse a meter miles de cartas, en miles de sobres y gastarse miles de euros en sellos... para algo servía el boletín oficial.

Pero, entonces se inventó Internet. Y se inventó el email y, claro, escribir algo que quieres que hagan los ciudadanos es fácil y, mandarlo a miles de personas, casi igual de fácil… y, claro, la tentación es muy fuerte.

¿Por qué digo esto?, porque cuando la autoridad administrativa quiere que los ciudadanos a los que dirige su mandato hagan algo, publica una norma reglamentaria en el boletín oficial, una orden, una instrucción técnica…  pero no una “circular”.

- Pero… lo hace con buena intención... 

No lo dudo…. el problema es que “bueno” no es un término válido en Derecho. Y, más aún, cuando tienes todo el poder de la Administración Pública detrás. El Derecho Administrativo pretende, esencialmente, proteger los derechos de los ciudadanos frente a las buenas intenciones de la Administración.

- ¡Hala!, ¡cómo te pasas!….  ¿no estás exagerando? 

Me limito hacer la lectura esencial del Derecho Administrativo: por muy buenas que sean las intenciones de las personas que trabajan en el Gobierno, el poder que acumulan es tanto, que debe encauzarse y seguir las vías procedimentales establecidas con el fin de prevenir abusos… nada más.

Y, bueno, si la circular se limitara a explicar la aplicación práctica de normas ya establecidas, no habría demasiado problema. De hecho, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la vieja de 1992 y la nueva de 2015, prevén algo parecido. Regulan como debe un órgano administrativo dar pautas a sus órganos subordinados para, por ejemplo, ordenar la documentación que deben recabar éstos a los ciudadanos en un trámite concreto…  pero, eso sí, la ley dice claramente que, si las instrucciones tienen efectos en el exterior, sobre los ciudadanos o las empresas, deberán publicarse en boletín… tal cual, Ley 40/2015:

Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.

1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.


Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



- Pero… ¿qué quieres?, ¿complicar aún más las cosas con trámites absurdos?... en plena era de Internet, ¿te parece mal que la Administración ayude a las empresa a cumplir una norma.?

Claro que no me parece mal… pero me preocupa que se creen nuevas obligaciones para las empresas, algo que en teoría solamente podría crear una norma con rango de Ley, a través de vías del todo informales.

- La “circular” que citas no crea obligaciones. Solamente aclara obligaciones ya existentes. 

Pues sí… pero no…. aunque esto no es nuevo, claro.

Por ejemplo, hace ya muchos años, una empresa asociada me llamó. Había pedido tres ofertas para realizar el estudio preliminar de situación del suelo del Real Decreto 9/2005. Dos de ellas a consultoras ambientales ubicadas en el País Vasco y una tercera, a una consultora de Valencia, que le había llegado a través de la federación estatal de su sector. Ésta última era un 70% más barata que las otras dos, que andaban muy parejas…. “Luis: ¿me están ofreciendo lo mismo?”….

Pues, en realidad, no… porque el Departamento había pautado unas instrucciones (Procedimiento Operativo) al respecto, entonces publicadas por Ihobe en Internet, como “de uso obligatorio”, de modo que la competencia valenciana, aragonesa o riojana de esta empresa asociada pagaba por realizar la documentación necesaria para un trámite unos 5.500 €, que aquí costaba cerca de 18.000 €…  ¿qué quieren que les diga?... si eso no son “nuevas obligaciones”… se le parece mucho.

Pero, en esta circular concreta, hay una cuestión de concepto adicional, también presente en el artículo 16.2 de la Ley 4/2015 de suelos contaminados de Euskadi, en cuya defensa me siento un poco solo… la verdad.

La Ley 16/2002, y la Directiva antes que la Ley, nos la “vendieron” como un instrumento para lograr la “ventanilla única”… ¡y el punto 13 de la Exposición de Motivos de la propia Ley lo dice bastante claro!:

El carácter integrador de la nueva autorización ambiental que se crea con esta Ley hace necesario derogar las diferentes normas sectoriales en las que se regulan autorizaciones ambientales de competencia autonómica, enumeradas en la disposición derogatoria, si bien únicamente en aquellos aspectos que se regulan en esta Ley, incluyéndolos en la autorización ambiental integrada, esto es, en lo referente a los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las respectivas autorizaciones, por lo que permanecen vigentes los demás preceptos de la mencionada legislación sectorial que regulan el resto de medidas del régimen de intervención ambiental en cada una de las materias.

Es decir, la normativa debe interpretarse de la siguiente forma, sencilla y claramente:

Dado que al Autoridad Ambiental puede modificar la AAI siempre que quiera y sin justificar su decisión más allá de su propio criterio técnico al respecto, los requisitos concretos de la normativa sectorial reguladora de aspectos ambientales no afectan a las empresas IPPC, en tanto que no se introduzcan positivamente en el texto de su particular y nominal AAI.

Toda la normativa ambiental sectorial, pasada, presente y futura, tal y como la llama la propia norma, queda derogada, en este concreto aspecto, para las empresas incluidas en el ámbito subjetivo de la ley IPPC.

- Luis: ¡se te ha ido la olla!... pero del todo: Artículo 5.b) de la Ley IPPC dice: “Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán: Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.”

Sí, ya sé lo que dice el articulo 5… pero es que está mal redactado, pues debe interpretarse en el sentido de que la AAI recogerá las obligaciones de control e información previstas en la legislación sectorial y que serán obligatorias en tanto que ésta las recoja.

- Vale… sí, ¿y qué más?, ¿eso porque tú lo digas?...

No, porque lo dice el artículo 22.g):

Artículo 22. Contenido de la autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada tendrá el contenido mínimo siguiente: […]
g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable. […]

Ojo, que es “contenido mínimo”, es decir, que todos los requisitos de la legislación sectorial deberán incluirse necesaria y obligatoriamente en la AAI de modo que, derivado del artículo 22.1.g) la condición para interpretar el artículo 5.b) como una suma de requisitos de origen diverso, deviene imposible… es decir, no es jurídicamente posible que existan requisitos de la legislación sectorial que afecten a una actividad IPPC que no estén incluidos en su AAI… ya que, todos ellos, son parte del “contenido mínimo” de ésta.

Sé que es un poco galimatías, pero, jurídicamente, creo que es bastante evidente.

- Quieres decir que si la AAI de una empresa  no recoge el Informe Preliminar del RD 9/2005.. ¿no tiene que hacerlo?... ¿y la circular del Gobierno Vasco?, ¿entonces? 

El hecho de que nosotros hayamos emitido nuestra propia circular deja bastante claras nuestras intenciones: Estamos convencidos de que el Gobierno Vasco se equivoca y de que nosotros tenemos razón, pero nuestra labor no puede ser complicar la vida a las empresas. Más bien lo contrario.

En la circular explicamos cómo cumplir con las exigencias sectoriales no incluidas en la AAI que la Administración está pidiendo pero estamos convencidos de que no debería pedirlas, al menos, no debería pedirlas así.

- Jo… pero lo que dices es una locura…. Cada vez que se reforma una norma sectorial, el Gobierno Vasco tendría que modificar, una por una todas las AAI… conseguir medios para realizar eso es imposible….

Soy consciente aunque incluir lo requisitos sectoriales en las AAI sólo es necesario si consideras esencial que las empresas IPPC los cumplan. Además, conseguir recursos en una pyme en crisis, con una competencia asiática feroz, para realizar informes que se superponen unos con otros y que los propios expertos dicen que es absurdo realizar con frecuencia tan elevada, también es “imposible”… ¿puedo saltarme la normativa por ello?

- ¿Y qué propones entonces…?

Yo no propongo nada porque, tarde o temprano, todas las AAIs se modificarán e incluirán las obligaciones de las que estamos hablando (aunque espero que lo hagan con algo más de orden que la actual superposición de trámites dirigidos al mismo fin…), con esta entrada solamente me gustaría dejar constancia de que, una vez más y a pesar de todo, las empresas cumplirán con las premisas que el Gobierno ha dado, y lo harán en los plazos indicados en la "circular", pero deberíamos tener todos claro que lo harán de forma voluntaria, que lo harán porque quieren…. y me gustaría que así se les reconozca… de hecho un “por favor” en la “circular” no hubiera estado de más.

He dicho.

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lunes, 28 de diciembre de 2015

“Soft law” o pedir las cosas por favor…




¿Han recibido una carta de Gobierno Vasco reclamando un estudio de minimización de residuos?... al final de la entrada doy mi opinión y unas pautas.

Los lectores habituales de este modesto diario me habrán leído alguna vez escribir que “el Derecho que no es coercitivo, que no se impone, no es Derecho”. Es decir, que si del incumplimiento de una norma no puede derivarse un castigo, esa norma será una recomendación, un consejo, una solicitud, pero no una norma jurídica.

El termino “soft law” fue originalmente creado por los estudiosos del derecho internacional. Con dicho término trataban de abarcar aquellas normas, aprobadas con todas las formalidades de una organización internacional pero que, al carecer ésta de medios militares o policiales para imponerla, su aplicación efectiva dependía de la buena voluntad de los Estados.

Muchas de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas tienen este estatus, algunas tan importantes como la Resolución 217, aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la que se formalizó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que, hoy en día sigue siendo inaplicable en muchos países del mundo, miembros activos de la organización.

Hoy en día, el término “soft law” ha ampliado su alcance y se utiliza también para aspectos normativos, cuasi legales, en el ámbito de la Unión Europea, o incluso Estatal o autonómico.

Así, por ejemplo, el Gobierno Vasco no podía obligar a ninguna empresa IPPC a firmar los acuerdo voluntarios que planteó a los sectores afectados por la Ley 16/2002 IPPC en 2003 y, sin embargo, ninguna empresa, que yo sepa, se negó a firmarlos.

Aquellos acuerdo, aunque por el devenir político no resultaron tan satisfactorios para los sectores industriales como podían haber sido, contenían compromisos concretos de reducciones de impactos, en generación de residuos o en emisiones de contaminantes. Compromisos que los sectores cumplieron en un elevadísimo grado pero que, de no haberlo hecho, no hubieran supuesto sanciones para los incumplidores. Los acuerdos no contenían, ni podían contener, un capítulo de infracciones y sanciones administrativas.

Los estudiosos del Derecho Ambiental coinciden en que los distintos “estudios de minimización” que prevén algunas normas jurídicas, por ejemplo, las asociadas a envases o a residuos peligrosos, deben tener la consideración de “soft law”. Pueden ser, sin duda, obligaciones formales, pero su contenido no compromete a las empresas, más allá de una declaración de buenas intenciones.

En materia de Residuos Peligrosos, la primera formulación legal de esta obligación meramente formal, recogida en el Real Decreto 952/1997, cuya disposición adicional segunda decía:

Disposición adicional segunda. Estudio de minimización.
En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

“En la medida de sus posibilidades”… me da a mí que no son unos términos muy coactivos.

A pesar de que, desde su aprobación, la Ley que desarrolla ha sido derogada dos veces, el RD 952/1997 sigue en vigor, de hecho, el requisito legal de presentar los estudios de minimización ha sido regulado por la propia Ley de Residuos, actualmente la Ley 22/2011.

Así, el Artículo 17, titulado “Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos”, dice:

Art.17.6. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

Es decir, la Disposición Adicional Segunda del RD 952/1997 y en tanto se aprueben normas de desarrollo reglamentario nuevas, sigue en vigor y las empresas que puedan ser consideradas “productoras de residuos peligrosos” a los efectos de la Ley 22/2011 tendrán, efectivamente, que cumplir la formalidad de entregar el plan de minimización cada cuatro años y reducir la producción de los mismos “en la medida de sus posibilidades”.

El pasado 18 de noviembre, a modo de presente navideño, el departamento de medio ambiente del Gobierno Vasco ha enviado cartas recordando a las empresas “productoras de residuos peligrosos” que, transcurridos 4 años (entiendo que desde la publicación de la Ley 22/2011… pero ese plazo es también, sin duda, cuestionable, pues la obligación viene del RD 952/1997, y, por lo tanto, en plazos de 4 años desde 2001, las empresas deberían haber renovado la presentación del plan en 2005, 2009 y 2013…)

Pero, pongamos alguna pega más: por ahora, todas las empresas que nos han llamado al respecto de estas cartas son empresas IPPC y, bueno, me temo que el Departamento se pasa de frenada…. las empresas IPPC quedaron ya fuera en su momento de la definición “productor de residuos peligrosos” a los efectos de la normativa sectorial de residuos y, la indicación contenida en la carta es jurídicamente inconsistente, en tanto que violenta uno de los principios básicos de la normativa IPPC: todos los aspectos reguladores del impacto ambiental de la instalación deben estar recogidos en la Autorización Ambiental Integrada y cumplir con ello la gran promesa que se hizo a la industria con la aprobación de la Directiva IPPC: el permiso único.

Esta premisa se fundamenta, además, en la potestad que tienen las autoridades ambientales de modificar las AAI’s en el momento que consideren oportuno de modo que, hoy mismo si quieren, pueden incluir la obligación de entregar un plan de minimización cada 4 años también, a las empresas IPPC.

Además. la Ley 16/2002 lo dejó clarísimo en su disposición derogatoria:

Disposición derogatoria única. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ley.

2. En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales:

  • Autorizaciones de producción y gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Pues es evidente que la inaplicación de las condiciones de la autorización de producción de residuos a las empresas IPPC abarca las condiciones reguladas entonces por la Ley 10/1998 y por las normas que a esta sucedan, otra cosa no tendría sentido.

Con estas premisas, ¿qué pautas puedo darles respecto a la carta que han recibido?.

1.- Solamente si su empresa produce más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos y no es empresa IPPC, le es de aplicación ese requisito legal.

2.- Obviamente, si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización está incluido en su Autorización Ambiental Integrada pues… ya está tardando en presentarlo. Cuanto antes, sin falta.

3.- Si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización no aparece en su Autorización Ambiental Integrada pues, piense que la autoridad ambiental se lo está pidiendo por favor.

Y, además, piénselo: todas las empresas IPPC que cuentan con sistemas de gestión medioambiental, certificados o no, eso es lo de menos, tienen medidas y planes de reducción de residuos “en la medida de sus posibilidades”. Si ponen esas acciones en un papel, con responsables, indicadores, presupuestos y plazos y las someten a ciclos PDCA… pues tienen un “estudio de minimización” listo para enviar… por email.

En fin, ¿qué quieren que les diga?, ¿que no lo presenten?.... pues no, eso lo dejo a su criterio, pero si están en el caso 3, sepan que no les pueden sancionar por no presentarlo y que no lo tienen que incluir en su procedimiento de requisitos legales…  que les han aplicado una medida de “soft law”. Ustedes mismos.

lunes, 27 de julio de 2015

¿A la ventanilla del ayuntamiento en caballo blanco? (AAI y Licencia de Apertura)



Hola Luis, qué tal? Me gustaría hacerte una consulta en relación a la Licencia de Apertura y Autorización Ambiental Integrada.

En Noviembre comuniqué al ayuntamiento el cambio de titularidad, ahora, en Julio, he recibido contestación en la que me instan a pagar una tasa de cambio de titularidad y además, me dicen que no se tramitó la oportuna Licencia de Apertura, debemos de enviar un Certificado expedido por persona técnico competente, que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales
Yo pensaba, igual estoy equivocada, que la AAI sustituye a la Licencia de Apertura. He llamado al ayuntamiento y me dicen que no en su totalidad. ¿Esto es así?

El 22/7/2015, a las 12:59, Patricia Hernández

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Hola Patricia,

¿Contestación versión larga o versión resumida?….. Bueno… voy con la intermedia…. creo.

Como curiosidad, te adjunto el borrador de texto refundido de la ley que nos ha mandado el ministerio. Un texto refundido es solamente un instrumento para reunir todas las reformas en un solo texto. No tiene cambios sustanciales pero esta bien para trabajar con él.

1. Introducción teórica

En este tema de la licencia de actividad/apertura y la AAI yo tengo un opinión muy clara pero, como me ha pasado en otras ocasiones, parece que es solamente mía. Nadie más se la cree…. y es que el tema no es sencillo de interpretar…. pongo en copia a Lander porque, seguro, algo tendrá que decir al respecto.

Dos cuestiones básicas para explicar el lío:

- Sistema de “legislación básica”

La Constitución (título VIII) establece un reparto de competencias entre CCAA y el Gobierno central configurada en, digamos, tres grupos, por un lado aquellas exclusivas del Estado (por mucho que se empeñara el Gobierno Vasco no podría cambiar la hora oficial o dejar de utilizar el sistema métrico… por ejemplo) y aquellas otras exclusivas de las CCAA (el Estado no puede establecer como gestionar el urbanismo, por ejemplo) y, por otra lado, cómo fórmula intermedia, están las competencias de “legislación básica”, como el medio ambiente:

Art.149.(Competencias del Estado).
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. […]

Art.148 (Competencias de las CCAA)
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Es decir, el Estado puede regular aspectos medioambientales, las CCAA pueden regular sobre esa base, siendo más exigentes y, es la Administración autonómica la que ejecuta todo ello.


- Principio de economía procesal administrativa.

En Derecho, un “principio” es una tendencia interpretativa, es decir, el legislador prevé que puede haber dudas o matices en la interpretación de las normas y establece que, en caso de duda, debe tenderse a…. en este caso, a que la actuación de la administración debe desarrollarse con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aunque no lo cita expresamente, tiene muchas muestras de este principio. En el artículo 75 obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea necesario su cumplimiento sucesivo. El artículo 73 permite la acumulación de varios expedientes cuando se dé entre ellos una conexión íntima o guarden identidad sustancial.

O sea, que la Ley nos permite entender que, si dos actos pueden hacerse simultáneamente (o incluso si uno pudiera sustituir al otro) no tienen porque hacerse sucesivos.


2. Ley IPPC, AAI y Ley 3/1998 del País Vasco

Hasta 1998, en Euskadi, la incidencia ambiental de las industrias estaba regulada por una norma que, a pesar de ser pre-constitucional, había sido reconocida por el Tribunal Constitucional como válida y parte integrante de las competencias del Estado para la regulación básica en materia de medio ambiente: el Decreto RAMINP de 1964 que daba la competencia a las autoridades locales para regular lo que, por aquella época, se entendía que era un mero problema de convivencia entre vecinos.

En 1998 el Parlamento Vasco aprueba la Ley General de Medio Ambiente y sustituye completamente el procedimiento establecido por el RAMINP y establece un sistema de 2 licencias en línea:

  • Cuando tenías el terreno y el proyecto de fábrica se presentaba al ayuntamiento pidiendo la "licencia de actividad”
  • El ayuntamiento (aunque en casi todas partes la valoración técnica la hacía el Gobierno Vasco) decía que sí y emitida la licencia de actividad y obligaba a que el proyecto tuviera una serie de medidas complementarias.
  • Se pedía licencia de obras, se construía el proyecto teniendo en cuenta las medidas impuestas.
  • Se pedía al ayuntamiento que viniera a revisar que lo construido cumplía con el proyecto y con las medidas.
  • Un funcionario municipal giraba visita a la fabrica y comprobaba.
  • El ayuntamiento emitía la licencia de apertura
  • La fábrica podía empezar a funcionar…. si antes no se habían muerto todos de viejos.


De hecho, el número de licencias de apertura por acto expreso emitidas para empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA se pueden contar con los dedos de una mano…. y aún me sobran dedos. Lo normal es tenerlas concedidas por silencio administrativo.

La Ley 3/1998 estableció dos niveles de licencia: actividades clasificadas y actividades exentas (que no están realmente exentas, pero cuyo trámite es más sencillo) y, sinceramente, fue un poco cobardica porque la absolutamente coetánea Ley 3/1998 de Cataluña ya estableció un 3er nivel destinado a cumplir lo que ya decía la Directiva 96/61/CE IPPC y sin embargo, la ley vasca no se atrevió.

Así, cuando salió la Ley 16/2002 IPPC resultó que, aplicando los principios y mecánicas de la “legislación básica”, las empresas afectadas tenían que pedir la AAI al Gobierno Vasco directamente y… bueno, pues parecía que sí, que tenían que solicitar Licencia de Actividad adicionalmente, en tanto las CCAA podían ser más exigentes en sus propias normas… ¿o no, por el principio de economía procesal?

Porque, además, la Ley 16/2002 ya preveía esta situación. Así lo decía en su exposición de motivos:

"Así, es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, o de la figura de intervención establecida en esta materia por las Comunidades Autónomas, encajan de una forma casi literal en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento, siempre que quede garantizada la participación local en lo referente a materias de su exclusiva competencia y al pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la concesión de la mencionada licencia, por respeto a la garantía constitucional del derecho a la autonomía local.

En este sentido, se establece que todos los trámites de esta licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud y con excepción de la resolución final de la autoridad municipal, se integran en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, cuyo condicionado ambiental será, en todo caso, vinculante para la autoridad municipal en todos los aspectos ambientales recogidos en aquélla."

Es decir, según la Ley IPPC, los documentos se presentarían en ventanilla única (en el Gobierno Vasco), éste daría traslado al ayuntamiento de la solicitud y de la resolución, y el ayuntamiento emitiría, sin necesidad de pedirla, una resolución de “licencia municipal” vinculada en todos los aspectos ambientales con lo establecido en AAI.

Pero claro, en Euskadi, “antes muerta que sencilla”, y si bien el Gobierno Vasco da traslado a los ayuntamiento de la solicitud y de la resolución de la AAI, éstos, en muchos casos, siguen tramitando las licencias como siempre y pidiendo, como un documento más, copia de la AAI emitida por el Gobierno Vasco y, por supuesto, ninguna, que yo sepa, emite “motu propio” de licencias de actividad/apertura…. eso sí, hasta ahora por lo menos, han sido disciplinados en lo del contenido ambiental.

La salvaguarda de las competencias municipales que realizó la Ley 16/2002 es una de las afrentas a la lógica más ridículas de la historia del Derecho ambiental. Dicha competencia se basa, como ya he dicho antes, en la anticuada idea de que el bien jurídico protegido por la regulación medioambiental es evitar molestias a los vecinos colindantes a las instalaciones. Es aún más ridícula si pensamos que el 99% de los ayuntamientos de España no tienen medios técnicos, ni humanos, ni formación suficiente para aplicar y controlar la actividad de las industrias afectadas por la IPPC… recurriendo a los mismos técnicos del Departamento de Medio Ambiente que ya se han manifestado en la AAI.

No me voy a extender mucho (ya lo hice hace 3 años en el blog: aquí, aquí, aquí y aquí), pero esta cuestión alcanza un punto de surrealismo en el caso de “empresas existentes”, como es el vuestro.  Este tema lo hablamos específicamente con el Gobierno Vasco de entonces y solamente pensar en que en el Departamento iban a recibir la documentación de 300 y pico actualizaciones de licencia de actividad se les pusieron los pelos de punta y nos dijeron, sin mucha seguridad todo hay que decirlo: “No, no… se considera que la Licencia de Actividad/Apertura queda automáticamente actualizada por el principio de economía procesal…” pero, al parecer, no dijeron nada al respecto a los ayuntamientos y cada uno ha hecho la guerra por su cuenta.

Y aún hay más, no te creas, en 2011 la Ley IPPC se reforma mediante el RDL 8/2011 y parece que se da un paso más en este sentido, al eliminar del artículo 29, en el que se hablaba de la coordinación con otras licencias, la referencia a “la resolución definitiva de la autoridad municipal”… pero, a pesar de haber sido uno de los objetivos iniciales de los dos últimos mandatos del Departamento de Medio Ambiente, la Ley 3/1998 del País Vasco sigue sin reformarse y sigue sin existir una coordinación real entre AAI y licencias de actividad/apertura.  


3. Conclusiones

Tras leer pacientemente todo este rollo te dirás: “Vale, sí, pues me alegro.. pero, ¿qué  puñetas hacemos?.”

Pues hay dos opciones, lo dejo a tu criterio:

- Opción A: Defender la Verdad, la Razón y la Justicia contra las fuerzas de la oscuridad y preparar un largo y trabajado escrito ante el Ayuntamiento, citando doctrina y jurisprudencia, diciendo que no se va a tramitar ni un papel más y que ya está bien de abusar de la paciencia de la industria… propongo que acudamos tú y yo a lomos de sendos caballos blancos a entregar el documento en la ventanilla…. Iniciando así una larga y peligrosa aventura, de recursos y tribunales, que nos enemistará con el ayuntamiento, que nos costará fama y fortuna, pero que será recordada por generaciones venideras como una quijotesca hazaña en pos de la civilización frente a la barbarie.

- Opción B: Plegarse a la sinrazón y no rebelarnos contra la injusticia. Vivir de rodillas, esclavos carentes de dignidad, y encargar, con nocturnidad y alevosía, un certificado de técnico competente y un escrito de licencia de apertura en el ayuntamiento. Lander puede ayudarte... pero id a entregarlos con gabardina con el cuello alzado, sombrero y gafas de sol, por favor… y, bueno, solucionar el problema en dos días.

(Además, con la reforma parcial de la Ley 3/1998 de 2012 la licencia de apertura está sometida a régimen de “Comunicación previa”, es decir, en cuanto se entrega el papel en ventanilla ya estaría este supuesto trámite regularizado)

¿Tú decides?.... caerá sobre tu conciencia.


Luis Blanco Urgoiti
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TEL: 94.400.28.00
E-MAIL: info@aveq-kimika.es


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viernes, 31 de octubre de 2014

Una Ley para reunirlos a todos



Me voy haciendo mayor. No hay día de la semana que no me encuentre algún achaque. Y si hago algo de deporte durante el fin de semana, el lunes me encuentro agujetas en partes del cuerpo que ni sabia que tenía.

Me dirán que es culpa mía. Que estoy bajo de forma. Que mucha gente, con 43 años, si hace ejercicio regularmente, están fenomenal.... Y tendrán razón. Pero... ¿qué quieren?... me cuesta mucho sacar un rato para hacer ejercicio... y como diría un amigo mío: "me quita tiempo de hacer el vago..."

No, pero en serio, ¿por qué les cuento esto?, pues porque había empezado la entrada contándoles que la primera jornada informativa a la que asistí como público, cuando empecé a trabajar en AVEQ-KIMIKA, fue en el Hotel Indautxu, más o menos en abril de 1998, estuvo dedicada a presentar la entonces recién publicada Ley 3/1998 de protección del medio ambiente del País Vasco y, bueno, me he dado cuenta que han pasado 16 años (y pico) y, así, de repente, me han empezado a doler las articulaciones...

En aquella jornada, introducida por el entonces consejero Patxi Ormazabal, creo recordar, el peso de la presentación de la nueva Ley lo asumió Esther Larrañaga, entonces viceconsejera.

El título III de dicha ley, titulado "Ordenación de la Actividades con Incidencia en el Medio Ambiente" tenía un objetivo retomar la bandera que, caída en el suelo de la batalla, había dejado el RAMINP y ordenar los procedimientos municipales de Licencia de Actividad y Apertura, además de regular los Estudios de Impacto Ambiental.

Digo "la bandera del RAMINP" porque la licencia de actividades clasificadas existía y era obligatoria desde la publicación del RAMINP por el Decreto 2414 de ¡1961!, pero su aplicación dependía de la buena voluntad y persistencia de los promotores y profesionales de algunas actividades, ya que aquellas otras que por desconocimiento o desinterés no solicitaban la licencia, no habían sufrido hasta entonces ningún tipo de presión o molestia por parte de las autoridades municipales.

Si el RAMINP fracasó, quizás por ser demasiado ambicioso y adelantarse en exceso a su tiempo, el Titulo III de la Ley 3/1998 del País Vasco, reconociendo el hecho de que ha dado estructura al esfuerzo compartido de industria, ayuntamientos y Gobierno Vasco para regularizar miles de actividades, se quedó un poco corto. Fue poco ambicioso.

La aprobación el 27 de febrero de la Ley 3/1998 del País Vasco coincidió en el tiempo con la aprobación de la también Ley 3/1998 y también del 27 de febrero, pero de Cataluña: Ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

Ambas comunidades autónomas, como por otro lado ha sido habitual, lideraron un avance en materia ambiental que sería imitado por todas las demás años más tarde. Sin embargo, había una sutil diferencia entre ambas leyes, mientras la ley vasca establecía 2 niveles de intervención para las actividades, que denominaba (con poco acierto jurídico, la verdad) "actividades clasificadas" y "actividades exentas" la ley catalana iba un paso más adelante y establecía un tercer nivel y regulaba un procedimiento para las actividades afectadas por la, entonces aún reciente, Directiva 96/61/CE IPPC (aunque, en realidad, ampliaba el ámbito de la autorización integrada a bastantes más actividades que las indicadas por la directiva).

La Directiva previó un plazo de adaptación largo (3 años de implementación, más un periodo transitorio de 8) que terminaba en 2007 y, aunque como es costumbre el Estadio Español implementó la Directiva tarde (Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, la "Ley IPPC"), octubre de 2007 seguía pareciendo una fecha lejana.

A partir de la publicación de la ley básica estatal, las comunidades autónomas fueron publicando sus propias leyes de intervención en la autorización de actividades clasificadas y, en todas ellas, se establecían 3 niveles: actividades de baja incidencia, actividades sometidas a licencia de actividad y actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, es decir, "empresas IPPC".

Así, por ejemplo: Ley 11/2003 de Castilla y León (reformada, por cierto, este mismo mes para adaptarla a las Directivas de Servicios y de Emisiones Industriales por la Ley 8/2014), la Ley Foral 4/2005 de Navarra  o la Ley 17/2006 de Cantabria, así que la mayoría de las Comunidades Autónomas, con algunas llamativas excepciones, como Galicia, que se encontraba en una situación parecida a la de la CAPV con una Ley de 1995, se enfrentaron al complejo y duro proceso de adaptación de las actividades existentes a la normativa IPPC con una ley específica y que regulaba dicho proceso.

En fin, el resultado de dicha ausencia lo recordarán muchos de ustedes. Los técnicos de la industria y los de la propia Administración padecieron un terrible nivel de incertidumbre, una inmensa cantidad de decisiones tomadas sobre la marcha, lo que supuso una gran dilación de los procedimientos y una descomunal inversión en tiempo y dinero por parte de todos.

Incertidumbres tales como, por ejemplo: ¿para una actividad existente, es necesario tramitar de nuevo su licencia de actividad municipal, una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada?, yo he dicho, por activa y por pasiva, en todos los foros en los que ha salido el tema, que no... y, desde la penúltima reforma de la Ley 16/2002, para las nuevas, tampoco..... pero no todo el mundo está de acuerdo...

Han pasado 16 años (y pico) y, aunque la Ley 3/1998 ha sido retocada (por ejemplo, para eliminar la licencia de apertura) ese defecto, la ausencia de coordinación entre el procedimiento de actividades clasificadas y el de AAI, sigue sin corregirse. El Departamento anda muy liado con la reforma de la Ley de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo (que también le hacía falta, la verdad...) y la Ley 3/1998 está en espera... lo malo es que las fechas para actualizar las Autorizaciones Ambientales Integradas se van acercando y, sinceramente, espero que no nos vuelva a pillar la ola con la guardia baja...

Eso sí, dejo constancia de que nosotros venimos haciendo el "Pepito Grillo" con este tema desde 2011... como han podido comprobar en la ilustración.


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viernes, 7 de febrero de 2014

Plan de Vigilancia Ambiental 2014... en PDF



Últimamente parece que solamente les cuento cosas sobre IPPC... y no es del todo exacto. Intento mantener un cierto equilibrio, de verdad, pero es que (después de un "es que" siempre va una excusa) las Autorizaciones Ambientales Integradas han dado, y siguen, dando mucha guerra.

Va a sonar a nueva excusa, lo sé, pero, en realidad, esta entrada es sobre un tema que afecta a todas las empresas que, de una forma u otra, mantienen relaciones electrónicas con las Administración aunque es cierto que alude de forma directa e inmediata a las empresas IPPC.

Tras la publicación el otro día del decreto de suspensión de la mayor parte de las obligaciones derivadas del Decreto IKS he recibido bastantes mensajes de cariz muy variado.

Desde uno que me daba la enhorabuena por "haberlo conseguido" hasta otro que, de formas bastante desabrida, me reprochaba "¿estarás contentó?"

He usado exactamente el mismo mensaje para contestar a ambos, de hecho, les confesaré que (espero que los aludidos no se me molesten) copie y pegue la mayor parte.

"Estimado .....

Te agradezco el mensaje y, especialmente, que te acuerdes de mí, aunque sea por atribuirme méritos, o deméritos, que no son míos.

Todos los que me conocen saben que soy firme partidario del uso de las TICs y más en este tema. Saben que mis desavenencias respecto al IKS tienen más que ver con las formas que con el fondo.

Debes ser consciente de que este no es el fin del IKS ni mucho menos. El Decreto de suspensión se limita a inaplicar las obligaciones que son de hecho imposibles de cumplir, desgraciadamente, por no estar preparada la herramienta necesaria para cumplirlas. Aquellas que sí pueden cumplirse como, por ejemplo, para todo el movimiento de datos asociado a la producción y gestión de residuos el IKS sigue siendo obligatorio.

Si te confesaré que me da un poco de rabia, como contribuyente, que el Gobierno Vasco no haya puesto en marcha una sistemática generalizada y común a todos los Departamentos para la e-Administración y que cada uno haya tenido que hacer la guerra por su cuenta, con tan irregulares resultados.

De todas maneras, confío en que el Departamento de Medio Ambiente tome las medidas oportunas para dar soporte a todos los trámites asociados a la gestión ambiental de la industria de forma rápida y eficiente, poniendo en consonancia y conciliando las necesidades de la industria, de los servicios de la Dirección de Administración Ambiental y de la sociedad en general, mejorando el acceso a los datos del público y la transparencia."

 Y, en estas andaba yo, cuando la responsable de medio ambiente de una empresa asociada IPPC, que asiste puntualmente al Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, me manda un mensaje:

"Hola Luis,

No se si has visto que han publicado dos comunicaciones en la pagina de Medio Ambiente de GV  (a la derecha, en el apartado de Novedades). 

- La primera es referente a la adaptación de las AAI a la Ley 5/2013. Creo que dice lo mismo que la carta que nos enseñaste que ya os enviaron a vosotros (aunque no a las empresas).
- La segunda habla de que ahora hay que enviar los Programas de Vigilancia Ambiental en CD. Estaría bien comentarlo en la próxima reunión. Mucha gente no lo habrá visto (yo lo he encontrado por casualidad mientras buscaba otra cosa). A mi en concreto me entra la duda de si esto es sólo para el PVA que enviamos cada año antes del 30 de marzo o si también para los informes que forman parte del PVA y que enviamos a lo largo de todo el año tal y como nos piden en la AAI (analíticas de atmósfera, de vertido...). 

Si te parece bien lo comentamos en la reunión del lunes."

Hoy, cuando he ido a mirar, el tema del PVA ya no estaba en "novedades" pero sí en la sección de IPPC pues enlazaba con este documento PDF: Guía para la Entrega del Plan de Vigilancia Ambiental

El caso es que, tras compartir la información con el resto del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente para que dieran su opinión (son ellos los que, al fin y al cabo, configuran la opinión técnica de la Asociación), empiezo a leer y, en la cuarta línea...

"1. El programa de vigilancia ambiental se presentará únicamente en formato digital (CD o DVD)..."

Y... ¿qué quieren?... no pude evitar preguntarme.... ¿volvemos a las andadas?... porque todo el lío del IKS comenzó por ignorar, y además hacerlo de muy malas maneras todo hay que decirlo, la letra y el espíritu del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el debate previo por email y el pasado lunes en la reunión del Grupo de Trabajo, analizamos la guía y las supuestas "obligaciones" que de ella se desprenden.

A pesar de que algunas opiniones expuestas son, digamos, contundentes:


"Me parece una tomadura de pelo. Todos tenemos ya un formato, o el informe ya realizado. Quieren que les hagamos el trabajo que haría una base de datos que no han podido poner en funcionamiento. Pienso que ya tenemos los técnicos bastante trabajo administrativo, DMA, Mercancías peligrosas,..."

Pero bueno, concluimos que, en fin, pues bueno, vaya.... que no hay en ella nada demasiado irracional, que nos va a costar un esfuerzo pero que recomendaremos cumplir con la guía en lo posible... y, no es un favor, no es un trato, es un voto de confianza en que las cosas se pueden y se van a hacer bien... en el futuro.

Ahora, corresponde al servicio que ha puesto en marcha la guía (¿Servicio IPPC?, ¿Inspección?) atender con amabilidad y diligencia las dudas y problemas que este formato sin duda va a generar y a toda la Dirección de Administración Ambiental trabajar con ahínco en hacer que IKS, u otra herramienta equivalente, puedan dar el servicio que los técnicos de la propia Dirección y de la industria necesitan.

De todas maneras, me voy a permitir una sugerencia: ¿por qué no nos llaman antes de subir guías a la web o de mandar frías cartas a las fábricas?... algún malentendido y alguna sorpresa evitaremos.

No se corten... denme su opinión... para eso están los comentario a la entrada.


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viernes, 31 de enero de 2014

La certeza es ridícula...¿pedir informe urbanístico en la revisión AAI también?



Resulta curioso cómo la frase de un personaje celebre puede ser utilizada, en muchas ocasiones, casi en sentido contrario a lo que realmente su autor quiso decir con ella.

Por ejemplo, Voltaire, en una carta de 1770 dirigida al príncipe de Prusia que años más tarde se convertiría en el rey Federico Guillermo II, escribió:

Le doute n'est pas un état bien agréable, mais l'assurance est un état ridicule…

(La duda no es un estado agradable, pero la certeza es un estado ridículo…)

Es una frase que suele utilizarse, sobre todo, contra las certezas que nos ofrece la religión. Verdades reveladas, axiomas, que no necesitan demostración.

Pues bien, esa frase continuaba así:

… Ce qui révolte le plus dans le Système de la Nature ( après la façon de faire des anguilles avec de la farine), c'est l'audace avec laquelle il décide qu'il n'y a point de Dieu, sans avoir seulement tenté d'en prouver l'impossibilité.

(… Lo que produce más repulsión de Sistema de la Naturaleza (después de la receta para hacer anguilas con harina), es la audacia con la que decide que no existe Dios, sin ni siquiera haber intentado probar la imposibilidad).

La frase la dedicó Voltaire a criticar la certeza atea de Paul Henri Thiry, barón de Holbach que expone en su libro Sistema de la Naturaleza. Holbach es famosos por haber sido el primer pensador occidental de la historia que se declaró publica y formalmente ateo.

El barón Holbach, que influyó sin duda en la fuerte reacción anticlerical de la Revolución Francesa, materialista acérrimo, afirmaba que la libertad no era más que una ilusión pues, siendo los hombres solamente materia, su conducta viene determinada por la necesidad de ésta.  Se mostró muy radical en negar la existencia de Dios, generando un gran escándalo lo que llevó a Sistema de la Naturaleza al índice de libros prohibidos.

Es curioso que la frase de Voltaire se utilice con asiduidad para criticar la religión y el pensador francés la escribiera para criticar a un ateo… aunque, por otro lado, un ateísmo radical no deja de tener un componente “casi-religioso”, pues el ateísmo necesita de una seguridad a la que solamente se llega mediante ciertos axiomas que son también imposibles de probar.

Desde la perspectiva del Derecho no es que la certeza sea ridícula, es que la “certeza”, concebida como la seguridad absoluta, es sencillamente imposible y nos conformamos con una razonable probabilidad de que algo sea cierto. Es lo que llamamos “una ficción jurídica”, algo que quizás no sea del todo correcto, al menos no del todo cierto, pero que al convenir socialmente dicha “certeza” nos permite convivir con reglas claras e iguales para todos.

La única ciencia que puede ofrecer certeza absoluta son las matemáticas. A partir de ahí, ni siquiera el resto de las ciencias experimentales son capaces de ofrecer respuestas apodícticas y mucho menos una ciencia social como el Derecho. Es por ello, y por otras muchas razones, la pena de muerte es racionalmente una aberración... pero eso es otra historia y me estoy yendo por las ramas.

¿Por qué les cuento todo esto?... pues porque antes de ayer me llamó la responsable de medio ambiente de una empresa IPPC que ya tiene plazo de revisión de la Autorización Ambiental Integrada y me hizo una pregunta sencilla:

- ¿Va a pedir el Gobierno Vasco el certificado de compatibilidad urbanística para la renovación de la AAI?

Y respondí con total certeza... jurídica:

- No. Seguro que no.

Y tengo una razonable convicción que así será por varios motivos.

Para empezar, la "renovación" de la AAI del artículo 25 de la Ley 16/2002 ya no se llama "renovación", ahora se llama "revisión"... y el matiz es importante, y aunque la nueva redacción del artículo 25.1 dice que "A instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12..." que incluye en el artículo 12.1.b) el dichoso informe, lo matiza a continuación con "...que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización".

Ya crujía, y de hecho se demostró un error, que se exigiera en las solicitudes originales de AAI para empresas existentes. Digo que fue un error porque algunos ayuntamientos trataron de utilizar la emisión de dicha certificación, un acto tasado que sólo podía decir que la empresa era, de hecho o de derecho, compatible con el urbanismo para forzar salidas o traslados por vía, digamos, lateral.

¿Qué sentido podría tener volver a pedir un documento, que solamente puede certificar una situación pasada, que ya se presentó, y certificó, en su momento?... y, pues no va la Ley 30/1992 y dice:

"Artículo 35 Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
[...]
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante."

En fin, lo dicho, con toda la certeza, jurídica eso sí, de la que soy capaz, el Gobierno Vasco no pedirá el Informe de Compatibilidad.... creo.


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viernes, 4 de octubre de 2013

La luz del Panteón y las Autorizaciones Ambientales Integradas

Interior del Panteón de Giovani Paolo Pannini (S.XVIII)


En la Piazza della Rotonda, en el casco antiguo de Roma, hay un edificio que, visto del de fuera, en una rápida mirada, eclipsado tal vez por otros grandes templos y suntuosas iglesias romanas, no llama mucho la atención.

Es conocido por todos como el Panteón de Agripa, aunque, a pesar de estar allí enterrados dos reyes y una reina de Italia, no es originalmente una tumba y, en su configuración actual, no fue construido por Agripa.

La palabra panteón, en su acepción castellana referido a lugar de enterramiento colectivo, proviene de los templos romanos que, como este, estaban dedicados a todos los dioses. La palabra, originalmente griega, proviene de pan (todos) y theos (dioses).

Lo que hace muy especial a este, en apariencia, modesto edificio es que, a pesar de estar construido con una airosa bóveda sin columnas con una linterna en el centro que deja entrar la luz, ha permanecido en uso, sin necesidad de reparaciones importantes, desde su construcción, en los tiempos imperiales de Roma.

Fue el emperador Adriano, entre los años 125 y 128, no se sabe la fecha exacta, el que inauguró el edificio actual que se construyó sobre las ruinas de un templo construido 150 años antes, este sí, por Marco Vipsanio Agripa, el hombre de confianza de Augusto, el primer emperador de Roma.

El interior del edificio asombra por su sencilla belleza y por la elegancia de su cúpula, decorada con casetones, y la sensación de paz espiritual que provoca la intensa luz que entra por la linterna central que corona el edificio.

En el año 608, el papa Bonifacio IV transformó el templo pagano en una iglesia, Santa Maria della Rotonda o Santa Maria ad Martyres, y como tal ha seguido en uso, con apenas reparaciones, hasta nuestros días y es que el buen diseño, la arquitectura bien elaborada, ha hecho que este extraordinario edificio perdure.

Andábamos últimamente cavilando sobre la necesidad o no de actualizar las Autorizaciones Ambientales Integradas de las empresas vascas afectadas por la Directiva IPPC, en virtud de lo regulado por la Directiva de Emisiones Industriales y, específicamente, por la Disposición Transitoria introducida por la Ley 5/2013 que reforma la IPPC.

La norma venía a decir, según lo dictado por el artículo 80 de la Directiva que, a más tardar el 7 de enero de 2014, las AAIs que no hubieran establecido pautas al respecto de una serie de materias, deberían ser revisadas (y, por lo tanto, modificadas).

Eso nos situaba, una vez más, frente a una heroica (o más bien apocalíptica) actuación administrativa dirigida a un colectivo muy grande y complejo, a fecha fija... una nueva pesadilla.

En el Grupo de Trabajo de Medio Ambiente ya tratamos la cuestión antes de verano y no nos quedó más remedio que reconocer que las AAIs dictadas por el Gobierno Vasco cumplían, prácticamente, todos los criterios que la DEI y la Ley 5/2013 habían planteado. El Gobierno Vasco se había adelantado a las pautas que posteriormente dictaría la Unión Europea y había acertado de lleno. Quizás nos quedaba alguna mínima duda pero queríamos creer que era cierto.

Hace unos días, recibimos en Confebask una carta del Viceconsejero de Medio Ambiente en el que, detallando punto por punto los criterios marcados por la Directiva y por la Ley quedaban justificados y concluyendo que las AAIs de las empresas de la Comunidad Autónoma Vasca no serán objeto de revisión alguna…. que no necesitarán “reparaciones”.

¿Estoy diciendo con ello que las Autorizaciones Ambientales Integradas de las empresas de Euskadi redactadas por el Servicio IPPC de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco son obras maestras comparables al Panteón de Roma, visitado cada año por más de 6 millones de turistas y que entró a formar parte del listado de edificios Patrimonio de la Humanidad de la Unesco a escasos 3 años de que se creara dicha lista?.... pues, bueno, ¿qué quieren?, me he puesto tan contento al leer la carta que no lo he podido evitar…


jueves, 14 de marzo de 2013

Un ejercicio de responsabilidad y realismo con la verificación




¡Esperen!, no se vayan... que no se han equivocado. La entrada de hoy tiene una ilustración casi igual a la de la semana pasada pero no es la misma... esta es nueva. Y contiene novedades importantes.

Si tienen la bondad de ampliar el documento verán que es una nueva edición del Foro Medioambiental de APD. La 4ª sesión. ¡Por fin!

El tema estaba elegido desde antes de verano: "Decreto 212/2012 de Entidades de Colaboración Ambiental y verificaciones externas" aunque claro, el número del decreto aún no lo sabíamos, pero para esta edición del Foro, dedicado a explicar a la industria vasca el contenido y alcance de las novedades legislativas ambientales que se van publicando, sabíamos iba a ser una norma fundamental y que traería cola... pero las cosas se complicaron.

A principios del mes de octubre revisamos el programa de los foros. Se había aprobado el Decreto de IKS y ya teníamos la sesión organizada pero, con las elecciones previstas para el 21 de octubre parecía claro que el Decreto de ECAs no iba a salir y, sobre todo, no iba a tener una fecha de entrada en vigor lo suficientemente cercana para preocupar a la industria de forma inmediata.

Y, una vez más, lo que descartamos que pasaría... pasó. El martes, 16 de octubre, el último consejo del Gobierno Vasco presidido por Patxi López aprobó el texto, con algunas inclusiones (sí, la dichosa verificación de la declaración PRTR) que no habíamos visto en los borradores y ¡con entrada en vigor para el 1 de enero!.

Había que esperar al texto definitivo, que se publicaría el 21 de noviembre y ya, en pleno desconcierto del cambio de gobierno y de responsables del Departamento, era imposible dar pautas exactas de a qué atenernos con el texto y, en concreto, con la verificación externa de las declaraciones PRTR que el decreto publicado convertía en obligatorio de la noche a la mañana.

Ya les he ido contando por aquí cómo se han desarrollado los acontecimientos desde entonces. Y así, ayer 13 de marzo, Virginia Aira, la muy eficiente y siempre resolutiva Directora de Programación de la Zona Norte de APD, nos animó a que nos tiráramos a la piscina y no esperáramos más. Y convocamos...

Contrariamente a lo que es costumbre en el Foro no hemos querido liar a nadie del Gobierno Vasco. Somos conscientes que, con ello, el interés de la reunión es algo menor, pero creíamos que era importante explicarles esta concreta pieza de la regulación y no hemos querido comprometer a ninguno de los técnicos o de los responsables del departamento en un tema tan polémico, inestable y notoriamente resbaladizo para hablar ex-cátedra.... porque nosotros tenemos una ventaja de la que ellos no disfrutan: nosotros podemos especular.

Aún no tenemos moderador para el debate pero a alguien liaremos (¿algún voluntario?) pero la ponente que me acompañará es de mucha categoría.

Sofía García Arana es una de las abogadas de referencia en Derecho Medioambiental en Euskadi. Socia de esa esperazadora aventura llamada Ekoiure, coordinadora del Grupo de Trabajo en Derecho de la Sostenibilidad del Colegio de Abogados de Bizkaia y redactora del borrador original del Decreto de ECAs, antes de los muchos cambios que nos han traído de cabeza ultimamente.

Hablaremos de lo que hay, de lo que habrá y, sobre todo, de lo que nos gustaría que hubiera en un muy inmediato futuro. A nosotros, como abogados y a ustedes como industriales.

Hoy, 14 de marzo, el BOPV ha publicado la ORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

Los nuevos responsables del Departamento, en un difícil y valiente ejercicio de responsabilidad y realismo, han dado base jurídica a lo que, por otra parte era una realidad fáctica: la obligación de verificación externa para la declaración PRTR que el Decreto 212/2012 preveía no se podía llevar a cabo con las mínimas garantías.

Ahora tenemos un año para convencerles de que, en el caso de esta verificación concreta, no es solamente una cuestión de oportunidad, de que es una cuestión de principios. Esa "campaña" empieza el próximo jueves.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Las ECAs y verificaciones en Domingo de Pascua.


Se me han ocurrido muchas florituras pedantes y culturetas con la circunstancia de que, este año, el fin del plazo de las declaraciones medioambientales de 31 de marzo coincida con el Domingo de Resurrección... había pensado en Santo Tomás, que tuvo que ver las heridas de Jesús para creer que en realidad había resucitado... o en el suicida alzamiento independentista irlandés contra los británicos, en Dublin, el Lunes de Pascua  de 1916... pero no he querido aburrirles.

Vamos a lo práctico:

Lo primero es lo primero. Les copio el enlace a la circular que enviamos ayer martes a las empresas asociadas: KIMIKA 13/13

Si estuviéramos hablando de un plazo que terminara el 30 de junio o así, la circular habría sido distinta. Habríamos pedido a las empresas y que no descartaran el trámite hasta tener algo por escrito.Necesitamos que esas seguridades trasmitidas verbalmente se concreten en papel y de manera oficial… aunque solamente fuera por ahorrarnos la pelea con el auditor de ISO14000, pero claro, con un plazo perentorio que termina en 25 días cuyo último día, para “más inri” (nunca mejor traída la expresión) coincide con Domingo de Pascua… no podíamos pedir a las empresas que simplemente esperaran.

Confiamos mucho en las fuentes que nos han asegurado que están preparando/tramitando algo por escrito para, coyunturalmente, determinar la exención general a la obligación de verificar en este ejercicio 2013. Estaremos atentos y les informaremos.

Como Asociación, como industriales, no renunciamos a nuestra filosofía de fondo y no aceptaremos de buen grado la verificación externa obligatoria de las declaraciones PRTR para años posteriores.

Es evidente que los responsables del Departamento de Medio Ambiente, desde la Consejera hasta los directores y directoras tienen algo de lo que carecemos nosotros (y de lo que carecen los funcionarios de carrera), tienen legitimidad democrática. Esa legitimidad les permite tomar decisiones administrativas y reglamentarias con las que, podemos no estar de acuerdo, pero que nos quedará más remedio que recomendar por ser una obligación vigente y exigible.

Esto significa que, si para el próximo ejercicio se dan las condiciones necesarias para poder llevarla a cabo (por ejemplo, que se hayan consensuado, redactado y publicado oficialmente las instrucciones y normas técnicas que digan cómo hacer la declaración y cómo será la verificación) y la normativa no cambia, no nos quedará más remedio que indicar a las empresas asociadas la necesidad de proceder a dicha verificación.

Personalmente, confío en que de aquí al 31 de marzo de 2014 hayamos conseguido convencer a los nuevos responsables del Departamento que es una verificación que carece de utilidad y de fundamento, que no aporta valor a las empresas, ni reduce la carga administrativa en el Departamento, y de que no puede ser Euskadi la única región europea con esta exigencia. También se lo contaremos por aquí.

Pero les confieso que me siento un poco frustrado con este tema. En el marco de nuestra colaboración con el Foro Medioambiental de APD, el pasado 30 de octubre de 2012, a los pocos días de publicarse el Decreto 183/2012, el Decreto del IKS, lié a Juan Ignacio Escala y a Mikel Ballesteros para que presentaran su contenido y alcance a la industria.

Mis sensaciones eran de satisfacción y cierta alegría. Pensaba, estaba seguro de hecho, que el Decreto 183/2012 traería la paz a la galaxia del IKS.

En la industria teníamos, por fin, una norma que daba seguridad jurídica a las obligaciones de información y uso de IKS y, los responsables de la herramienta ya no se extralimitarían y por fin, podrían decir, con razón, que el uso de la herramienta era obligatorio.

Es cierto que la solemne afirmación del responsable del proyecto, en aquella jornada, de que el 1 de enero de 2013 el IKS estaría listo para que se pudieran tramitar todos los procedimientos ambientales en su plataforma, me pareció más que desmedidamente optimista… ¿” alocadamente aventurada" sería el término correcto? … no, quizás mejor: “temerariamente suicida”; sin embargo, pensé ingenuo, que a lo mejor, tienen todo preparado en el “back office” del programa y solamente les queda dar a un botón para ponerlos a disposición del público…

Ahora bien, cuando se publicó el Decreto 212/2012, el 21 de noviembre de ese mismo año, y vi la fecha de entrada en vigor, me alarmé muy seriamente... toda la estructura, la propia credibilidad de tan delicado sistema, dependía de contar con un asentado cuerpo de instrucciones y normas técnicas que dieran pautas claras a las empresas con incidencia ambiental, normas de gestión a las propias ECAs y, fundamental para el buen funcionamiento del decreto, necesaria seguridad a los técnicos de los servicios de Lakua para que puedan dar credibilidad y tener confianza en el sello que pondrán entidades, al fin y al cabo, privadas y pagadas por la industria. Todo eso no existía… y no había “back office” que valiera, y para el día 1 de enero de 2013, esa estructura no iba a estar lista.

El panorama al que se enfrentan los recién nombrados responsables del departamento es muy complicado: tienen en sus manos un instrumento de gran potencial pero que necesita de un gran consenso para ser llevado a buen puerto y que no debe, no puede ponerse en marcha de prisa y corriendo, sin el necesario diálogo y consenso.

Además, necesitamos del Departamento, y se lo pediremos una y mil veces, que funcione como un equipo y con una sola voz.

No puede ser posible que haya webs paralelas a la oficial en el que se den pautas, utilizando el logo oficial del Gobierno Vasco, sin la necesaria autoridad para hacerlo y que no se asientan en decisiones de aquellos que tienen la legitimidad democrática para tomarlas.

IKS-eeM tiene su Decreto que, ahora mismo no puede cumplir, ¿por qué los responsables del programa no se concentran en cumplirlo, en que el programa sea lo más flexible posible y que cumpla con las necesidades de los servicios de la viceconsejería... en que de verdad sirva para acelerar los procesos administrativos y no en complicarlos con requisitos inexistentes y que a nadie aportan valor?

Me refiero, concretamente a este documento llamado "INFORME VERIFICACIÓN CAMPAÑA Euskadi-PRTR 2013 (DATOS 2012)", que apareció hace unos días en la página web para-oficial www.eper-euskadi.net y que es un fútil intento de resucitar aquel viejo invento llamado "Metodología Euskadi PRTR" que además de tener un buen montón de requisitos absurdos, a pesar de lo que el mismo documento diga, ya ha quedado demostrado su carácter absolutamente voluntario (pueden bajárselo desde aquí, en la parte de abajo de la página:  "VERIFICADORES DE LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL" o directamente en este enlace: http://www.eper-euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/2013/informe_verificacion.doc Como ahí no sé si aguantará mucho tiempo, pueden bajarlo también de aquí: Dropbox y pinchen arriba a la derecha, donde pone "Descargar".

¿Qué norma legal europea, estatal o autonómica dice que en la declaración PRTR hay que justificar la calibración de los caudalímetro y que si no se justifica no se pueda entragar dicha declaración?... la calibración será necesaria para los datos "Medidos" pero, si el industrial modifica la calificación del dato y lo señala como "Estimado", cosa que puede hacer con total libertad, ¿cómo es posible que impida la entrega?

[Un chascarrillo: Una vez abierto con su Word y pinchen en el logo de Office, "Preparar" y luego en "Propiedades" (en versiones anteriores de Office en "Archivo" y luego en "Propiedades"), podrán ver el nombre de su autor...]

lunes, 18 de febrero de 2013

A vueltas con la verificación


Bien que lo siento, pero no, aún no estamos en disposición de dar una pauta definitiva sobre la verificación externa o no de la Declaración PRTR de este ejercicio. Esta semana tenemos que tener algo concreto... sí o sí.

Pero, antes de darles la esperada respuesta del nuevo equipo del Gobierno Vasco en el Departamento de Medio Ambiente, sí me gustaría aclarar una cuestión respecto a la figura de la verificación en general y lo establecido por el Decreto 212/2012 de ECAs y alguna que otra duda que ha surgido al respecto.

El pasado miércoles, en el marco de la ronda de comparecencias de los nuevos consejeros ante las comisiones respectivas del Parlamento Vasco, le tocó explicar sus objetivos y prioridades a Ana Oregi, Consejera de Medio Ambiente y Política territorial y a parte de su nuevo equipo (tan nuevo, que Josean Galera, viceconsejero de Medio Ambiente, había sido nombrado el día anterior).

La nueva consejera dio amplios detalles de su programa y, entre otras muchas cuestiones dijo algo que, desde AVEQ-KIMIKA llevamos pidiendo desde hace mucho tiempo: la efectiva aplicación de ventajas concretas en la reducción de la carga burocrática para empresas verificadas con el referencial europeo EMAS... veremos cómo se concreta pero es un paso en la buena dirección y que, precisamente, señala la bondad del sistema de verificaciones externas.

Como antes habían hecho sus antecesores, reconoció la tremenda sobrecarga de trámites administrativos que pesan sobre las empresas y servicios del propio Departamento y cómo la escasez de medios materiales y humanos de este último está provocado incontables retrasos en la tramitación de expedientes de autorizaciones y permisos de actividades.

El equipo anterior del Departamento de Medio Ambiente coincidió en su momento en el diagnostico y se marcó como prioridad solucionar dichos problemas con dos herramientas básicas: la informatización de los procedimientos y la articulación de una red de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs) que, con las debidas garantías de objetividad e independencia (eso sí, pagadas por las propias empresas industriales obligadas a requerir sus servicios) hicieran de primera instancia administrativa.

A pesar del diagnóstico temprano y la urgencia de paliar tal endémica enfermedad, los tratamientos se demoraron tanto que, el Decreto 183/2012 que regulaba (¡por fin!) el uso del Sistema IKS-eeM se publicó con el parlamento ya disuelto y a dos días de empezar la nueva campaña electoral y el Decreto 212/2012 se imprimió en el BOPV (es un decir, ya saben que ya solamente se publica en Internet) en noviembre, con el gobierno ya en funciones.

Ambos determinaban su propia entrada en vigor y la fijaron para el 1 de enero de 2013. Y ambos necesitaban para su efectiva aplicación de adaptaciones y cambios y de la creación de una infraestructura que no existía previamente y que, muy difícilmente un gobierno en funciones y uno recién nombrado iban a ser capaces de poner en marcha en tan breve plazo.

La percepción que tenemos desde la industria de ambas medidas es un sentimiento contradictorio. Por un lado, respecto a la informatización y el uso de las nuevas tecnologías, estamos absoluta y completamente convencidos de la necesidad de su uso y aplicación. A pesar de que, por ejemplo el reglamento estatal regulador de la gestión de residuos peligrosos siga siendo una norma de 1988, estamos convencidos de que el uso de Internet, con una aplicación realista y dialogada, participativa y compartida por todos los agentes (empresas productoras, gestores, servicios del Gobierno Vasco), es una necesidad incuestionable en pleno siglo XXI.

Respecto al uso de la red de ECAs y la verificación previa esa convicción no es tan clara. Al fin y al cabo, para la industria, se trata de pagar para lograr eficacia administrativa. Suplir la escasez de medios mediante gastos que la empresa no le queda más remedio que asumir y eso, filosóficamente, es una clara disfunción... un coste no amortizable.

Sin embargo, la mayoría de los profesionales reconocen que, por ejemplo, si en diciembre de 2006 hubiéramos tenido que pagar (un precio razonable y proporcionado a la dedicación de tiempo necesaria para que un profesional de una ECA de elevado nivel técnico haga bien su trabajo) por revisar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y con ello se nos hubiera asegurado que las AAIs estuvieran entregadas con tiempo suficiente para aplicarlas efectivamente antes del 30 de octubre de 2007... mirándolo con perspectiva, hubiéramos pagado de "mil amores"...

Es por todo ello que el nuevo gobierno debe ser especialmente cuidadoso en la aplicación del sistema de verificación con ECAs y consensuar lo más posible cada nuevo paso.

Si en un aspecto con absoluta convicción de fondo como es la informatización ha habido disfunciones y malentendidos, el sistema de verificaciones previas corre algunos riesgos muy concretos y muy serios que pueden provocar una desafección total de los profesionales de la industria hacia dicho sistema: por un lado que se utilice con fines distintos a los que inicialmente se pensó (por ejemplo, con la verificación de un trámite que no tiene, en absoluto, el problema demora administrativa como es la declaración PRTR y que no aporta mejoras ambientales ni en competitividad) y por otro, que los servicios técnicos del Departamento no se fíen del sistema, situándonos en un procedimiento de "doble instancia", es decir, que una vez obtenido el visto bueno de la ECA, perfectamente homologada, el Departamento de Medio Ambiente realice su propia revisión, volviendo al escenario anterior aunque, previamente, la industria haya tenido que pagar.

En fin, lo dicho, esta semana intentaremos dar desde AVEQ-KIMIKA pautas definitivas respecto a la verificación PRTR pero, que conste: no todas las verificaciones tienen porque ser malas, si se realizan correctamente... del mismo modo que la informatización de los procedimientos es una magnifica idea, si se realiza correctamente.

Continuará...