Mostrando entradas con la etiqueta Instituto Nacional de Toxicología. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Instituto Nacional de Toxicología. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de junio de 2017

Shame! (Toxicology and clichés...)



It is very hard to fight against clichés. It is hard because our own perception can't be objective and it is fully oriented to confirm what we have previously learned. Our brain is very stubborn.

With clichés, this brain gear works even better. Along your daily life you may find tons of perfectly honest politicians but, if you ever find a crooked one, your brain makes you say: "All politicians are the same, everyone of them cheats".

Accidents statistics clearly say women drive cars better than men. The dishonest people rates are equal between lawyers, bankers and councilmen of urbanism than between average people but the cliché stored in the hard disk of our brains thinks in the opposite direction.

We have been working with transnational companies for years and, one of the clichés we have been fighting against is that one which says Spaniard are reckless, do not plan and try to fix everything in the last moment by improvisation.

After all this years participating in REACH's framework, we have seen similar level of efficiency among French, German, British and Spanish companies, engineering and consultancies.

We are still convinced but, some days ago, suddenly, our own Public Administration, the Spanish Public Service, stubbornly and surprisingly persisted in confirming the clichés... once again. And we, ashamed, only were able to try to explain to the corporate services of our affiliated companies the situation, trying not to use words as "blunder", "incompetent" or "absurdity", precisely, avoiding confirming the cliché.

We started very early insisting our companies to move forward with the procedures before the National Institute of Toxicology. In January, 2002, we sent this circular  letter explaining that time procedures and advising: "It is foreseeable that, given the resources available to the SIT and the avalanche of registration applications in case this obligation is incorporated, AVEQ recommends that all marketed products be registered as soon as possible"

We have seen all predictions we made have been fulfilled one by one and, 15 year latter, the process was going to culminate last June, 1st, with the coming into force of the compulsory registration of all industrial mixtures classified as dangerous. Thousands, maybe millions, of formulas, with their SDSs and labels, should have been uploaded with the on-line application created ex-profeso for this purpose. We, and all the industry with us, had the premonition that the application was going to colapse at the precise moment.

But the “colapse”, the real “colapse”, the true and genuine Spanish blunder came, two days before the end of the term when…  maybe, better, I’ll let Borja Fernández Almau, our Product Stewardship Manager explain it, pasting one of the email he was forced to write. This one sent to an important Italian chemical company:


Hello Giovanna, let me try to explain the unintelligible legal situation we are suffering here and see the options we have.

Approximately a couple of months ago, the National Institute of Toxicology, Spanish anti-poison centre (INTCF) changed its management; apparently, the new director joined in with the concern of not being able to handle an expected massive number of registrations. Last Tuesday, May 30th, we received from FEIQUE (Spanish Chemical Industry Federation) a draft regulation where a modification of the obligation to register was proposed as follows: whereas for hazardous mixtures for consumer or professional use the same conditions and deadlines prevail, for industrial mixtures there is a delay in the obligation to register up until 2024.

This delay is not automatic for every product, a kind of "pre-registration" is required to adhere to the new deadline; this simplified procedure requires sending the SDS and the label (not composition nor other data). Besides, no fees are to be paid.

So, for your legal entity in Spain there is no choice, as long as the applications were filed, the fees paid and the registration numbers assigned the procedure is already closed, but for your company in Netherlands, we still can choose, there are two options:

- We finish the process: We could upload the fee receipt you sent yesterday, so the mixtures will be fully registered (and the INTCF telephone can be used in your SDS). Main problem is that you are supposed to update the sheets in case of modifications.

- We stop the process of registrations: We are still on time to cancel the applications not uploading the fee receipts. We could ask the fees to be reimbursed and then we would send the SDS and labels through the simplified registration. In this case you save the fees but we will be in a non-compliance situation till the new regulation come into force.  The draft regulation is still under consultation, its approval is expected by the end of this month. In any case, taking under consideration that the Ministry is making a whole mess out of this matter, I am unable to assure the achievement of these deadlines.

Let me know your thoughts,
Borja


As summary: all diligent producers, not have only paid the fees for nothing, they will have to pay fees for every modification they’ll make in their formulas for the next seven years. Whoever has looked the other way, whoever had been negligent, will have seven years more of tranquillity… Once again, due the Spanish clichés serious companies lose, crooked companies win.



Back to: www.aveq-kimika.es



viernes, 11 de diciembre de 2015

Product stewardship - Gestion responsable des produits






Subject: information requested in order to export chemicals from France to Spain.
From: expost@dpwcolors.com
Sent: Monday, November 23, 2015 4:59 PM
To: bfernandez@aveq-kimika.es

Dear Borja,

Our company is producing pigments and other chemicals in France and we are working with XXXXX XXXXX.
Very shortly, we will have to ship goods to their factory in Spain and we are wondering if we have to make some registrations with you in order to export.

XXXX XXXX asked us to contact poison control center to be ready.
Hope you will be able to help us and answer our question.

Thanks
Cordialement / Best regards

EXPORT DEPARTMENT

DPW COULEURS S.A.S.
20 Cours Michelet, 92800 Puteaux, France


----------------------------

Hello, thank you for contacting us.

First of all, let me introduce ourselves, you are writing to AVEQ-KIMIKA, we are a chemical companies association from the Basque Country region, we serve to over 125 associated companies and we offer our services as regular consultants to non-associated companies as well. For your interest, we have been working in regulatory affairs area for the past 15 years, including DSD, DPD, Biocides, REACH and CLP.

Said that, let me clarify how things are going in Spain regarding CLP article 45 notification (regulated in France by Décret 2014-128 du 14 février 2014 and in Spain by Orden JUS/836/2013):

1. Scope: Only mixtures classified as dangerous (health and/or physical categories) should be notified. So, i) substances, ii) not dangerous mixtures and iii) only dangerous for environment mixtures; are exempted.

2. How to notify:

Right now in Spain we got two alternative systems:

a) Ordinary notification: mixtures classified as dangerous (health and/or physical) should be notified to "Instituto Nacional de Toxicología" (INT) following CLP art 45.  This notification includes:

- SDS
- Label
- Toxicological sheet where full composition should be indicated.

In order to make this notification you should use the software GesFicCom that you can download from INT website.  Each notification is subject to fee payment (30,00€ or less being an SME).

b) Pre-Notification: In the very last minute of last June, authorities gave us a transition period through this regulation: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5950.pdf

When mixtures are for industrial use only (REACH SU3), instead of making the ordinary notification you could make a "pre-notification" and you do not neet to make the ordinary notification till 1st june 2017.

In order to make this pre-notification, you need:

- SDS
- Label
- Excel sheet where the trade names are indicated (in this case, no full composition nor fee applies)

If this is your case (only industrial use) I highly recommend you go this way and forget by now about the ordinary notification, you could find all the information here: https://goo.gl/D6xtxi

If you find making the pre-notification too complicated, we could send the information on your behalf.

In any case, let me know any question you got,

Regards,

Mr. Borja Fdez. Almau
Abogado colegiado / Lawyer Bar # 6997
Área de Tutela de Producto - Regulatory Affairs

AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 BILBAO (Spain)
Email: info@aveq-kimika.es
www.aveq-kimika.es


Volver a: www.aveq-kimika.es 


domingo, 4 de octubre de 2015

Injusto, es muy injusto.


Déjenme que me desahogue un momento. Prometo que será un segundo, de verdad.

La edición 2009 del ADR (¿o fue la de 2007?, sinceramente, ya no me acuerdo...) determinó la obligación de las empresas de aplicar (e indicar en las Cartas de Porte) una clasificación de mercancías peligrosas recogida el apartado 1.9.5, en función de las restricciones de paso de cada una de ellas, determinada por las características de los túneles por los que, debido a unas condiciones de seguridad (anchura, doble o único sentido de la circulación, altura, longitud, densidad del tráfico, vías de evacuación...etc.), no podrían circular.

En paralelo, lógicamente, el epígrafe 1.9.5.3.7  determinó que las autoridades públicas debían analizar los túneles de su red viaria, clasificarlos y dictaminar las consecuentes restricciones, indicándolas en las entradas de los túneles. Las restricciones debían ser publicadas oficialmente y difundidas. En 2009 (eso sí que fue seguro en 2009), se añadió que las partes contratantes notificarán al secretariado de UNECE tales restricciones y el secretariado las hará públicas en su sitio web.

Pues, si echan un vistazo a la web de UNECE, verán que casi todos los países más o menos serios han cumplido con esta obligación y que el Reino de España no lo ha hecho... básicamente porque los túneles de la red en España siguen sin haber sido clasificados... salva la cuestión, que el ADR prevé que si en la entrada del túnel no se indica nada, se considerará "Tipo A: sin restricciones" de modo que, supuestamente, todos los túneles en España son "top-class" en medidas de seguridad. [Aquí van las risas del público...]

Pero hay muchos más ejemplos... 

Llevamos todo el año 2015 esperando transposiciones de varias directivas europea que no terminan de llegar. Es posible que la Directiva de eficiencia energética ni siquiera se trasponga en esta legislatura.

La normativa de Responsabilidad Ambiental, pasados casi 8 años desde su aprobación en octubre de 2007, sigue sin haber terminado su aplicación administrativa porque le faltan normas reglamentarias.

El Real Decreto 97/2014 de transporte de mercancías peligrosas es un despropósito tras otro. Pues bien, es posible que se hagan algunos cambios, pocos, no se crean, mediante una disposición adicional a un Real Decreto de transporte ferroviario que está preparando la nueva y flamante Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, prevista en la Ley 39/2003 y que ha empezado a funcionar el ¡1 de abril de 2015!!

La Unión Europea, sin encomendarse ni a Dios, ni al diablo todo hay que decirlo, publicó el Reglamento 1357/2014 el 19 de diciembre del año pasado, con entrada en vigor el 1 de junio, para adaptar la clasificación de residuos peligrosos a CLP y, a día de hoy, nadie parece saber bien como narices aplicarlo, no hay normas reglamentarias internas de cómo hacerlo ni expectativas de que las haya.

El Instituto Nacional de Toxicología, dependiente del Ministerio de Justicia, pone en marcha una aplicación informática para recibir la información de seguridad de decenas de miles de empresas que fabrican y distribuyen millones (y no estoy exagerando) de productos químicos clasificados como peligrosos... y, por supuesto, toda la aplicación es un cúmulo de despropósitos, marchas atrás, errores, rectificaciones... y todavía hoy no funciona como se supone debe funcionar.

Este pasado 29 de septiembre, el BOE publica las enmiendas al código de transporte de mercancías peligrosas por vía marítima, el código IMDG, que la IMO emite cada 2 años... ¡¡las enmiendas 2012!! que entraron en vigor con ¡carácter exclusivo el 1 de enero de 2014!... 

Y, así, suma y sigue..... Y yo entiendo perfectamente que no debe ser fácil llevar estas cosas en la Administración pública. Escasos medios, una organización que parece diseñada para desincentivar a las personas que quieren trabajar, descoordinación, falta de preparación... pero.... ¡leches!, que gestionar una empresa, ser responsable de seguridad o de medio ambiente o de transporte de una empresas industrial, tampoco es fácil y, desde luego, también trabajamos con medios muy escasos.

Todo esto se lo digo a modo de desahogo porque, con este panorama de incumplimientos constantes, desidia, chapuza e improvisación por parte de nuestra Administración Pública, a una empresa asociada le acaban de notificar la apertura de un expediente sancionador por 4 cartas de porte en las que, por un error informático, la letra de restricción de túneles estaba equivocada.

Aplicando el art. 198.24.2 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, cada una de ellas es una "Infracción grave" ("24.2. No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.") y el funcionario que tramita el expediente propone una sanción de entre 1.001 € y 1.500 € por cada una de ellas... es decir, ¡hasta 6000 € por cuatro letras mal puestas, en cuatro documentos y que, en realidad, no sirven para nada porque los túneles aún no están clasificados....!, ¡¡6000 €!!

Y la sanción viene en la norma y se aplica con rigor, y lo sabemos pero... ¿qué quieren que les diga?... ante tal desproporción de responsabilidad entre los agentes que participan, yo, que nunca he sido mucho de callarme y agachar la cabeza, no encontrado mejor forma de soltar adrenalina que contárselo a ustedes en este modesto diario... en fin, mañana será otro día y creo que se me habrá pasado el cabreo. Mil perdones.


¡Ah, por cierto!, la imagen que ilustra esta entrada no es en Euskadi, ni España, claro. Es el túnel de Stalvedro, en Airolo, cantón de Tesino, Suiza... por si alguien lo había dudado... foto cortesía de Google Street View


martes, 26 de mayo de 2015

Pendientes del Instituto Nacional de Toxicología (¿El Derecho es una ciencia?)





Antes de nada voy con los temas prácticos.

A continuación reproduzco el resumen de conclusiones de la circular que enviamos la semana pasada adelantando como ha pretendido el Gobierno enmendar el lío de las notificaciones de las fórmulas al Instituto Nacional de Toxicología:

------------------------------------------

De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010, antes del próximo 1 de junio de 2015 la composición de todas las mezclas peligrosas para la salud o con efectos fisico-químicos que se comercialicen en el mercado español deberían de estar notificadas al Instituto Nacional de Toxicología.

A la vista tanto del inabarcable número de notificaciones que deberían de realizarse en las próximas semanas, como de las dificultades técnicas que han surgido recientemente con el software a utilizar, el Ministerio de Justicia ha decidido modificar la Orden que regula el procedimiento de notificación introduciendo un sistema alternativo más sencillo, el cual no da lugar al alta de los productos en la base de datos del Servicio de Información Toxicológica, pero permitirá al menos cumplir en plazo con la exigencia de notificación.

El procedimiento alternativo, que no conlleva el pago de una tasa, consistirá en el envío, en las condiciones que se determinan en las instrucciones que al efecto ha dictado el INT, de lo siguiente:

a)  La Ficha de Datos de Seguridad
b) La etiqueta o documento acreditativo de denominación de la mezcla

El procedimiento alternativo tiene carácter temporal, por lo que las empresas afectadas están en cualquier caso obligadas, si no lo han hecho ya, a realizar con posterioridad el alta de la ficha toxicológica en los plazos siguientes:

Tipo de producto
Fecha límite
Destinados a consumidores

Antes de 1 de enero de 2016

Destinadas a usuarios profesionales
(Acute Tox 1, 2, 3; STOT SE 1 y 2; STOT RE 1 y 2; Skin Corr. 1A, 1B y 1C; Eye Dam. 1; CMR 1A, 1B y 2)

Resto de mezclas
(profesionales e industriales)
1 de julio de 2017 o antes si se
armoniza a nivel UE

Anexo a esta circular podrá encontrar un archivo Excel que el INT ha puesto a disposición de la industria para llevar a cabo este procedimiento, igualmente, se adjunta un pequeño manual en formato PDF.

----------------

Borja Fernández Almau, nuestro coordinador de Tutela de Producto, apoyándose en la siempre eficiente labor de intermediación de FEIQUE, lleva mucho tiempo trabajando en este tema y ha estado haciendo seguimiento de la entrada en vigor en España de las obligaciones derivadas del artículo 45 del Reglamento CLP y la extensión a cientos de miles de formulaciones químicas destinadas al mercado profesional, la obligación de registrar su composición exacta en el Instituto Nacional de Toxicología y tratando de mantener informados y al día a las empresas asociadas.

El caso es que FEIQUE, y con FEIQUE todas las asociaciones y la industria, veníamos advirtiendo de que la pretensión del Gobierno y del Ministerio no iba a ser posible en los plazos que ellos mismo habían previsto… y ahora tratamos de ayudar al ministerio en encauzar el lio en el que ya advertimos que se estaban metiendo.

Con la remisión de la circular nos hemos adelantado a la publicación de la orden prevista para el próximo día 30 de mayo y con ello, ganar unos días, facilitando a las empresas un proceso especialmente complicado.

En el curso de Derecho para Químicos e Ingenieros que imparto todos los años, trato de convencer a los técnicos de las empresas de que el Derecho es una ciencia y que, escribir normas o diseñar procedimientos administrativos es una técnica que aplica esa ciencia. Una suerte de ingeniería.

Para que lo entiendan, cuando alguien diseña un intercambiador de calor lo hace aplicando las leyes de la termodinámica. El intercambiador de calor puede estar mal hecho y puede instalarse y operarse mal pero no por ello la física deja de ser una ciencia.

Por ejemplo, todos somos conscientes de una realidad objetiva, que se repite en todas partes y que, haga quien haga la prueba dará resultados similares: es evidente que un niño no tiene la madurez suficiente para ser responsable de sus actos y, por lo tanto, la sociedad tiene que acordar una forma que marque el paso de la infancia a la madurez, el momento en el que ese individuo puede asumir responsabilidades y ejercer derechos como adulto. Eso es una realidad objetiva y repetible en cualquier sociedad humana.

Ahora bien, los juristas tienen que poner en marcha su capacidad técnica y proponer a la sociedad cómo regular ese paso de la infancia a la edad adulta. Pueden fijarla en una edad concreta, como en España a los 18 años (sin embargo la edad de imputabilidad penal son 14 años)  o en Irán a los 16… o bien, como en los Estados Unidos, en los que cada estado fija sus propia normas para según qué materias, marcándose, por ejemplo, 16 años para conducir, 18 para utilizar armas o 21 para poder beber alcohol.

Pero serían imaginables otras formas de regular esta materia, por ejemplo, haciendo pasar un examen de ciudadanía a todos los habitantes de un país, siendo necesario aprobarlo para ser considerado adulto a todos o algunos de los efectos pertinentes.

Todo eso son técnicas jurídicas. Y, como toda obra de ingeniería humana, se puede hacer mal y no por ello la ciencia en la que se basa dejaría de ser una ciencia… 

Pues bien, últimamente los alumnos que asisten al curso me escuchan con educación, me miran con cara de póker y no me creen en absoluto.

Y no les culpo, la verdad….. ¿qué quieren que les diga?



viernes, 2 de mayo de 2014

Convirtiendo información en conocimiento (mayo 2014)



En los tres días previos al 1 de mayo, con la imprescindible ayuda de Nerea y Jone (las dos personas que dan un poco de coherencia a esta organización), hemos aprovechado para poner orden en la programación de cursos y eventos previstos para los meses de mayo y junio.

En AVEQ-KIMIKA, para poner en marcha una acción, partimos de un análisis DAFO de competitividad en temas considerados clave para nuestro sector industrial. Temas elegidos en función de un estudio de competitividad que realizamos cada 5 años y en el que preguntamos a las empresas qué temas son los que más les preocupan y en cuáles consideran que AVEQ-KIMIKA podría ayudarles.

Les contaba en el post anterior que estamos trabajando con intensidad, entre otras muchas cosas, en ayudar a las empresas con una DEBILIDAD en Seguridad Laboral que formulamos así: "Los departamentos de prevención de las empresas adheridas a AVEQ-KIMIKA dedican una gran cantidad de tiempo y de recursos a la mera gestión documental en los procesos de coordinación de actividades empresariales" ... y les expliqué que acciones estábamos tomando al respecto.


Pues bien, por citar algunas de las acciones previstas sólo para las próximas dos semanas con sus respectivas justificaciones:


FORMACIÓN CONTINUA PARA RESPONSABLES DE FDS

El próximo 6 y 8 de mayo, de 09:30 h a 13:30 h, en nuestras oficinas de Bilbao hemos programado el primer grupo de un curso, financiado por la fundación Hobetuz y, por lo tanto, gratuito para asociados y no asociados, que el joven maestro Borja Fernández Almau ha titulado: "Formación continua para responsables de Fichas de Datos de Seguridad". Digo, "primer grupo",  porque, dada la gran cantidad de inscripciones, ya está prevista una segunda convocatoria los días 20 y 22 de mayo y no descarto que tengamos que poner en marcha un "tercero".

Tras el anodino título de Reglamento 453/2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), se encuentra la regulación destinada a establecer las normas que deben seguir la elaboración y suministro de las Fichas de Datos de Seguridad en la Unión Europea.

La elaboración de una FDS, se ha convertido en una tarea tremendamente especializada que necesita de una previa e intensa formación, cuestión que el propio Reglamento prevé y regula.

A fin de cubrir el RETO que supone tanto elaborar como comprender el contenido de las nuevas fichas de datos de seguridad, y dar a su vez respuesta a la obligación establecida en el Reglamento 453/2010 (apartado 0.2.3 del anexo II), según el cual "las fichas de datos de seguridad deberán ser elaboradas por una persona competente que haya recibido una formación adecuada", AVEQ-KIMIKA ha venido realizando diversas acciones formativas a lo largo de estos últimos años y, específicamente, el curso de 16 horas de duración sobre el FDS y gestión de escenarios incluido en este mismo plan de formación, celebrado en el mes de marzo, y que se repetirá en el mes de junio.


Ahora bien, el Reglamento 453/2010 dice algo más. El citado apartado 0.2.3. del anexo II añade un RETO adicional y específico: Los proveedores de sustancias y mezclas deberán asegurarse de que dichas personas competentes hayan recibido una formación adecuada, incluidas actividades de formación continua. Este curso, dirigido a personas que ya ejercen las funciones de gestión y elaboración de FDS, está destinado a cubrir este requisito: mantener al día los conocimientos necesarios para dicha labor.


CÓMO DAR MALAS NOTICIAS EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

El próximo viernes día 9 está programado el inicio de un curso muy especial, en el cual personalmente he puesto mucho empeño y que considero conveniente y necesario casi cualquier organización industrial.

Casi lo que más tiempo nos llevó a Itziar Oyarzabal y a mí fue ponerle el título, porque teníamos claro que debíamos abordar la DEBILIDAD que se percibe, como un aspecto muy concreto del riesgo psicosocial de las organizaciones industriales, y que puede llegar a afectar de forma crítica a los resultados de la organización en materia de seguridad y medio ambiente.

Uno de las principales debilidades en el desempeño de su trabajo que sufren los responsables de los departamentos de calidad, seguridad y medio ambiente en las empresas industriales suele tener que ver con una acusada sensación de soledad y de incomprensión hacia su trabajo por parte del resto de departamentos.

Obviamente, los rasgos que marcan el carácter de cada persona influyen notablemente en las relaciones personales dentro de los equipos de dirección y trabajo, pero, de forma general, hay una cierta tendencia de los profesionales dedicados a los sistemas QHS&E a pensar que, ante cualquier nueva iniciativa, “siempre es el mismo o la misma que pone las pegas”.

Como para casi cualquier ámbito de gestión empresarial existen herramientas y técnicas que, aprendidas y entrenadas a través de la visión de un “coach”, ayudan a gestionar el tiempo de forma eficaz y a ser persuasivo, positivo en los planteamiento y a conseguir, en definitiva, que jefes, compañeros y subordinados empaticen con los planteamiento y con las dificultades que la gestión de la seguridad y el medio ambiente pueden generar.


FORMACIÓN DE FORMADORES

Una de las conclusiones fundamentales extraídas del Análisis de Necesidades de Formación del sector realizado en 2010 y financiado por la Fundación Hobetuz, fue la gran cantidad de formación  interna, que de modo formal e informal, se despliega en las empresas que pertenecen al sector químico en Euskadi.

Los propios técnicos de las fábricas mantienen reuniones constantes con operarios de la misma para explicarles materias asociadas a la producción, a la seguridad o a la gestión medioambiental, entre otras muchas cosas. Esta transmisión de conocimiento para la acción es, a todos los efectos, una acción formativa y será más efectiva si los encargados de impartirla disponen de las herramientas adecuadas para realizar dicha labor.

Un excelentemente formado profesional en medio ambiente y seguridad puede no tener los conocimientos o las habilidades necesarias para impartir formación.

Para abordar esta DEBILIDAD, el día 14 de mayo, en la sede bilbaína de la empresa Consultec e impartido por Arantzazu Irazabal, AVEQ-KIMIKA pone en marcha la una acción formativa destinada a mejorar en este aspecto, también financiada al 100% por la Fundación Hobetuz, y que pretende preparar de manera rápida y eficaz una formación o exposición, ser capaces de utilizar técnicas para dirigir y dinamizar al grupo de formación o conocer la utilización adecuada de las actividades y ejercicios diseñados para el desarrollo de una sesión formativa.

Con ello se pretende que la efectividad del tiempo dedicado a la formación interna se incremente y redunde en una mejora de la productividad, la seguridad y sostenibilidad.


JORNADA KIMIKA SOBRE NOTIFICACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA

El día 15 de mayo, a las 09:30 h en el salón de actos de nuestra sede de Bilbao, celebraremos la jornada informativa que anualmente organizamos sobre RETOS legales de la normativa de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas químicas, en el marco del acuerdo de colaboración con la empresa CimKey, desarrolladora de la herramienta de software EQ-Gest.

Dentro de poco más de un año, el día 1 de junio de 2015, entrará definitivamente en vigor el Reglamento europeo 1272/2008 (CLP) de clasificación y etiquetado de productos químicos, de tal forma que a partir de esta fecha, tanto las sustancias como las mezclas deberán ir irremediablemente clasificadas y etiquetadas de acuerdo a la nueva normativa.

Junto con las modificaciones más evidentes introducidas por el Reglamento, relacionadas con las nuevas categorías de peligro y el nuevo etiquetado, abordadas en las acciones incluidas en el plan de formación, esta nueva reglamentación trae consigo un nuevo cambio de paradigma en lo que se refiere al tratamiento y atención de las intoxicaciones accidentales. 

En este sentido, el artículo 45 del Reglamento CLP exige a la mayor parte de los comercializadores de mezclas peligrosas que notifiquen a un órgano designado por los estados miembros la composición de sus mezclas, de tal forma que, en caso de producirse un accidente, los servicios de emergencias puedan atender al intoxicado conociendo con carácter previo la composición del producto.

Hasta la llegada del Reglamento 1272/2008 (CLP), la normativa nacional y comunitaria sólo obligaba a las empresas comercializadoras de productos muy concretos, como detergentes, productos de limpieza, lejías, plaguicidas, a facilitar al Instituto Nacional de Toxicología la información necesaria sobre la composición de los productos químicos para permitir así una adecuada respuesta sanitaria en caso de intoxicación.

No obstante, con la entrada en vigor del artículo 45 del CLP, se establece la obligación para los Estados miembros de designar un organismo responsable de recibir, de las empresas que comercialicen cualquier mezcla clasificada como peligrosa debido a sus efectos para la salud humana o a sus efectos físicos, la información necesaria para prestar una respuesta sanitaria en caso de urgencia. Es decir, con el artículo 45 del Reglamento, se generaliza la obligación de llevar a cabo notificaciones toxicológicas a todas aquellas empresas que comercialicen mezclas peligrosas para la salud o clasificadas con efectos físico-químicos.

En España, es el Servicio de Información Toxicológica, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el que actúa como centro antienvenenos designado para asumir las funciones de prevención y asesoramiento  de intoxicaciones y exposición a sustancias tóxicas, de tal forma que, en la escala nacional, es a este organismo a quien deben dirigirse las empresas para cumplir sus obligaciones. 

Esta jornada pretende explicar de forma sucinta las obligaciones derivadas del artículo 45, el procedimiento para llevar a cabo las notificaciones tanto a escala nacional como en diferentes estados miembros, así como las tendencias de armonización que a futuro se están planteando y las posibilidades que ofrecen las TICs de simplificar y facilitar ese proceso.


Pues bien, a este ritmo seguiremos hasta que llegue el verano, haciendo lo que sabemos pues, del mismo modo que la industria transforma materias primas en productos, en AVEQ-KIMIKA partimos de una materia prima, abundante pero ciertamente difícil de cribar y extraer: la INFORMACIÓN y, no solamente la extraemos, además la transformamos y la convertimos en CONOCIMIENTO.

"Información" es todo lo que está en Internet... por ejemplo, toda la normativa europea está disponible en Internet gratuitamente, a disposición de quien quiera consultarla....  y "conocimiento" es la pequeña porción de esa información, útil y necesaria, que un profesional de la industria puede asimilar para aplicarla en su gestión.

Ese es nuestro día a día.




jueves, 28 de julio de 2011

¿Es obligatorio notificar mis fórmulas completas al Instituto Nacional de Toxicología?


Uno de los cambios más visibles que el Reglamento CLP ha supuesto es la obligación de dar de alta las fórmulas de las mezclas en el Instituto Nacional de Toxicología. ¿En qué se fundamenta esa obligación?


Pues… este blog va a coger mala fama… bueno, aún peor de la que ya tiene porque, en el colmo de la desfachatez por mi parte como bloguero, voy a reciclar material (¡otra vez!) y, además, en esta ocasión… ¡ni siquiera es material mío!... lo que les decía, un escándalo.

Lo que sucede es que el material merece la pena...pero lo mejor es que juzguen ustedes mismos. Por cuestiones de confidencialidad al técnico que inicia el intercambio de emails con su consulta le llamaremos Kike. No se llama así, pero él ya sabe quién es. Inicialmente nos escribe a Borja y a mí, pero en estos temas de REACH y CLP, Borja es quién lleva la voz cantante:



Sent: Tuesday, July 26, 2011 11:26

Subject: CLP Regulation - Article 45

Buenos días a ambos estimados y valorados mentores en este gris mundo de los reglamentos:

¿Cómo va todo?...supongo que haciendo maletas para buscar un destino de vacaciones con un temperatura media al menos superior a los 20ºC. Espero que en Cádiz haga un sol del copón y no hayan oído hablar nunca del REACH ni del CLP...!!!...

Durante el curso de CLP de estos días se me quedó una pregunta en el tintero que quizás respondisteis cuando falté ( lo cual me haría pasar bastante vergüenza):


En base al Art.45 del CLP, ¿existe algún organismo público en España al cual deba notificar cuando comercializo una mezcla/preparado peligroso?

Muchas gracias y un saludo,

Kike



Sent: Tuesday, July 26, 2011 15:37

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, no te preocupes que el “pescaito frito” no entiende de CLP ni de Reach...

A lo que comentas, sí, es el Instituto Nacional de Toxicología, que está designado por la Ley 8/2010, te copio la información que nos han pasado a nosotros:

Antes de incluir el número de teléfono nacional de emergencias, en la sección 1.4 de la SDS, la empresa responsable de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, que pueden solicitar en el correo electrónico sit.documentacion@mju.es

El Servicio de Información Toxicológica (SIT), integrado en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia), desempeña funciones de Centro Antitóxico Español. Como tal, recibe, vía telefónica, consultas médicas sobre intoxicaciones y exposiciones a sustancias químicas. Las consultas son siempre atendidas por médicos especialistas en toxicología que suministran información toxicológica, con fines de primeros auxilios y tratamiento médico a la persona que realice la consulta, ya sea personal sanitario o al público general.

Para resolver todas las cuestiones sobre gestión de la documentación a remitir al Servicio de Información Toxicológica, puede hacerlo a la siguiente dirección de correo electrónico: sit.documentacion@mju.es

Ponte en contacto con ellos para que te den la documentación, te van a pedir que les envíes la etiqueta, la FDS y una ficha en la que se dan detalles sobre el producto y su forma de presentación, piden la composición completa del preparado y la cantidad exacta de los componentes que estén clasificados como tóxicos o corrosivos. ya nos cuentas,

Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Sent: Tuesday, July 26, 2011 16:11

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45


Pero esto sería solamente en caso de que yo quisiera poner su número en la atención 24hrs de la MSDS no?....

Como se hace con los productos que se comercializan en supermercados para público en general.

Si yo no incluyo dicho número, tengo obligación de notificarles?...

Kike



Sent: Tuesday, July 26, 2011 19:34

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, lo que ocurre es que el trámite es el mismo, pero el resultado doble, es decir, la notificación por una parte permite cumplir con la obligación del artículo 45, y por otra permite poner su número en la FDS y la etiqueta. Con lo cual, aunque no pongas su número me temo que hay que hacer la notificación. Esto es lo que dice la Ley 8/2010 en relación con el art. 45:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Informaciones al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses será el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Te adjunto los formularios, pero son de antes del CLP y yo supongo que los habrán cambiado para adaptarlos, así que lo mejor es que pidas que te envíen la información actualizada al correo sit.documentacion@mju.es y nos comentes
si te ponen alguna pega...


Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Sent: Wednesday, July 27, 2011 10:29

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Lo sé Borja, lo sé....soy más pesado que una tarde de sábado viendo la tele. Pero ya sabes que somos remolones para dar las fórmulas.

Leyendo uno de los documentos que nos has pasado, parece que para nosotros sólo 'recomienda'. No 'obliga':

1. ¿Qué productos hay que notificar? La notificación es obligatoria para todos los productos siguientes:

  • Productos incluidos en el ámbito de la Reglamentación Técnico Sanitaria de Detergentes y de Productos de Limpieza, R. D. 770/1999, resulten clasificados o no clasificados.

  • Lejías en función de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías
    (R.D. 3360/83 y R.D. 349/93). (Esta obligación existe desde 1993)

Además de los anteriores se recomienda notificar cualquier sustancia o preparado peligroso, cualquiera que sea su peligrosidad, así como cualquier producto que pueda generar intoxicaciones tanto en el hogar como en aplicadores o trabajadores que lo utilicen, aunque no resulte clasificado como peligroso o no pertenezca a la R.T.S. de Detergentes o de Lejías.

Kike




Sent: Wednesday, July 27, 2011 10:49

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, que no hombre que no, que es más que comprensible. Aparece así porque el formulario este es el que se utilizaba antes del CLP, y como obligación legal la notificación sólo existía para ciertos productos de consumo como lavavajillas, etc. Por eso te digo que lo mejor es que les escribas, a ver si tienen algún formulario nuevo, o incluso nuevos requisitos (aunque a mí no me ha llegado
noticia de ello), date cuenta que el artículo 45 es muy claro:

“Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como...”

y por la parte de la confidencialidad, el Instituto asegurarla la asegura desde luego, así que en principio no habría motivo para no fiarse de ellos...

Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Pues eso… en AVEQ-KIMIKA tenemos vacaciones, pero el blog nos lo llevaremos a la playa y les seguiremos contando cosas, en este caso más por afición y devoción que por obligación…


Volver al Índice