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viernes, 25 de junio de 2010

Esperanzas en la Directiva Marco de Residuos


Vale, sí, lo asumo, soy un ingenuo… y no puedo evitar serlo. Da igual las veces que la realidad me acabe sacudiendo, yo siempre me ilusiono. No es algo tan raro…. Lo que es más raro, eso sí que tengo que admitirlo, es ilusionarse con la trasposición de una directiva europea… pero ¿qué le voy a hacer si uno es cómo es?... ya lo decía Gloria Gaynor: “I am what I am”…. (aunque la canción, en realidad, se refería a otras cosas más trascendentes…).

El caso es que me ha hecho ilusión ver el trabajo que ha hecho el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la trasposición de la Directiva 98/2008/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas… la conocida por todos como Directiva Marco de Residuos.

Y me ilusiona porque, a pesar de que en el último borrador de anteproyecto de ley (obsérvese que en el título del documento ya se dan pistas de lo mucho que queda para que el texto sea definitivo…) hay muchas cosas que no me gustan, hay detalles muy interesantes, con muchas posibilidades, algunos de los cuales desde la industria llevábamos años pidiendo y reivindicando.

Toda normativa ambiental de carácter industrial tiene como bien jurídico protegido la Sostenibilidad de la Industria… es decir, hacer compatibles las muchas ventajas que nos concede en nuestra vida diaria la existencia y el funcionamiento de una moderna y competitiva actividad industrial con una excelencia en la protección del medio ambiente: equilibrio es la palabra mágica.

El camino para lograrlo, en el ámbito industrial, es la internalización de costes. Conseguir que la industria integre lo que nos economistas llaman “externalidades” en sus procesos normales de minimización de costes, herramientas que han demostrado su eficacia para avanzar en sostenibilidad: producir más y mejor con menos costes (y en este caso, costes ambientales….).

Para ello, el diseño básico de la normativa debe partir de la priorización en la gestión de residuos, el mantra, tantas veces repetido de las 3R’s : reducir (producir menos residuos para hacer lo mismo), reutilizar (volver a usar un producto o material para la misma función para la que se creó), reciclar (transformar la materia para utilizarla en un fin igual o distinto a aquel para el que fue originalmente creada), valorizar (aprovechando recursos contenidos en la materia) y, por último eliminar… eso debe plasmarse en medidas que incidan sobre los costes de las empresas de forma clara y evidente: que reducir salga siempre más barato que reutilizar, reutilizar más barato que reciclar y así sucesivamente.

Un ejemplo sencillo: los envases. La empresa envasadora procurará utilizar envases más grandes para que la proporción producto/envase sea más favorable y así reducir los residuos de envase generados. Procurará utilizar envases retornables, de múltiples usos que puedan ser rellenados en cada ciclo. Por último, pondrá en marcha medidas (generalmente de compra en el caso de empresas “envasadoras”) para que el envase sea fácilmente reciclable: no mezclar distintos tipos de plástico… etc.

En este aspecto resulta muy interesante el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, aprobado por el Gobierno Vasco en febrero de 2009.

Se quejaban las empresas, y los vertederos, de que el Decreto estaba lleno de medidas que rozaban lo absurdo y que iban a incrementar muchísimo los costes de vertido…. y yo trataba de explicar que la pertinencia técnica o no de las medidas era secundario, de lo que se trataba es que incrementar los costes para que los vertederos los repercutieran en los productores de los residuos de forma que éstos tomaran conciencia de la necesidad de innovar en la reducción, la reutilización y el reciclado dejando la alternativa del vertedero como un último recurso. Y ese objetivo, el Decreto 49/2009 lo bordaba…. Lo que si necesitamos es que, en un mercado globalizado, el avance en ese camino sea armónico entre todos los países de la UE, a nivel global y, no sé si eso ya será demasiado pedir, entre.... las Comunidades Autónomas.

En la próxima entrada, a ver si saco un ratillo, les comento un par de aspectos de la trasposición de la Directiva Marco de Residuos que me llaman la atención: la definición de residuos vs. la definición de subproducto y la denominada “Responsabilidad Ampliada del Productor”… la verdad es que el documento tiene muchas otras cosas interesantes… en fin, ya se las iré contando.


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miércoles, 20 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura ( y V, el vertedero)




No es en absoluto casual que esta serie de entradas sobre residuos termine en el vertedero (y no es un juego de palabras, que conste). El vertedero tiene que ser la última solución, el destino de las fracciones a las que la ciencia, la economía y la técnica todavía no han encontrado medio de valorización.

Hablábamos en la última entrada de la resbaladiza distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos y trataba yo de dar algunas pistas que se me ocurrían al respecto y nos quedamos en la analítica de la H13 de lixiviación y el tratamiento de residuos complejos.

Pues una posible vía de solución la aporta el nuevecito y reluciente Decreto 49/2009 del País Vasco. En su anexo II recoge las pruebas estandarizadas y una tabla con los parámetros de aplicación que limitan la admisión en un vertedero de residuos no-peligrosos... Vale, lo sé, el destino que regula el Decreto condiciona la calificación pues los criterios de "peligrosidad" están pensados para los problemas que los materiales pueden generar en un vertedero (de ahí que sólo me esté refiriendo a la H13).

En realidad esto me conduce a otra vieja pelea "semántica" que comenzó en su momento cuando los residuos se denominaban "residuos tóxicos y peligroso", expresión redundante y desafortunada que usaba la Ley de 1986, y que terminará por imponer algo parecido a "residuos especiales" pues, por ejemplo, que un residuo cuyo único parámetro de peligrosidad sea un punto de inflamación bajo tropiece con problemas burocráticos, además de los de imagen y comunicación, para ser utilizado como combustible es un auténtico sinsentido.

¿Y el vertedero?, bueno, la industria tiene ya asumido que el recurso de enviar los residuos a un vertedero debe ser una medida provisional y, como todo "parche" en la gestión empresarial, una opción de elevado coste.

Una legislación ambiental bien diseñada debe estar destinada, en primer lugar internalizar el coste ambiental y, en segundo lugar, a que dicha internalización se module en función de la prioridades ambientales, de modo que los costes asumidos por la empresa ("el que contamina, paga") sean proporcionales a los costes ambientales reales de la actividad.

En esta línea, la legislación europea de residuos debe conseguir que, en este orden, reducir sea más barato que reutilizar, reutilizar más barato que reciclar, reciclar más barato y rentable que la valorización energética (paso verdaderamente difícil) y, por último, la valorización energética más barato que el depósito en vertedero... así que nadie debe escandalizarse porque el nuevo Decreto, y la Directiva y el Real Decreto antes que él, encarezcan los costes de los vertederos... Es exactamente lo que pretende.

Dos apuntes nada más sobre el Decreto:

- En primer lugar que pasado mañana, viernes 22 en el Palacio Euskalduna de Bilbao hay una jornada de presentación del contenido.

- En segundo lugar, que siguiendo la línea del Real Decreto segmenta los residuos admisibles en vertederos "de no-peligroso" entre residuos asimilables a urbanos, residuos inertes, residuos peligrosos estabilizados y... residuos peligrosos estables (y ojo que aquí habrá marejada con áreas de fuerte marejada porque parece que el Gobierno vasco ha pretendido excluir estos últimos y no ha acertado con la fórmula para hacerlo).

El viernes estaré en el Euskalduna atento a ver qué me cuentan. Ya les diré a ver qué tal.


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